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      Basesdel Orden Jurídico

    Profesora: Natalia García Swaneck.Ayudante: Isabel Wigg Sotomayor.

    UNIDAD IV: DE LOS SUJETOS DE DEE!"O

    LOS SUJETOS DE DEE!"O

    I#$ NO!IONES %ENEALES.

    Los sujetos de derecho se estudian a propósito de la relación jurídica

    la cual consiste en !"ínculo jurídico #descrito por el derecho$ entre

    dos o m%s sujetos &ue surge con ocasión de un hecho o de una

    conducta ele'ada a la categoría de hipótesis en una norma o en una

    regla y &ue se resuel'e asignando a un sujeto la (acultad de e)igir

    una determinada conducta y al otro la obligación de desplegar dicha

    conducta*.

    +l primer elemento de toda relación jurídica son los sujetos ya &ue

    los derechos y obligaciones deben tener como (undamento o base

    una persona.

    La palabra !relación* implica por sí misma la idea de personas &ue se

    encuentran ligadas jurídicamente. , esto es lógico ya &ue como dice

    don -arlos ucci para un hombre aislado la idea de derecho y elconcepto de relación jurídica son totalmente e)tra/os. +s la

    sociedad la 'ida en relación la &ue da e)istencia y signi0cado a

    estos t1rminos.

    $ !once'to de Persona# 

    2 +l 'ocablo persona pro'iene etimológicamente del teatro (rie(o

    anti(uo del concepto de personaje donde los actores cubrían susrostros con una m%scara cuyos rasgos correspondían al papel &ue

    desempe/aban.

    2 Los ro)anos  distinguían entre hombre y persona. La 3ltima

    denominación correspondía al hombre libre mientras &ue los escla'os

    eran hombres pero no personas.

    2 La palabra persona se comien4a a utili4ar en (orma t1cnica en la

    teolo(ía 'ara e*'licar el do()a de la Santísi)a Trinidad#

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    5ue Santo To)+s de A,uino  &uien utili4ó este concepto ahora

    desde un punto de 'ista 0losó0co se/alando &ue la persona !es lasustancia indi'idual de la naturale4a racional*.

    2 Desde el 'unto de -ista .urídico persona y hombre contin3an

    siendo conceptos sustancialmente di(erentes. La palabra hombre da

    cuenta de una realidad biológica. +l concepto de persona da cuenta

    de una abstracción jurídica &ue e)presa solamente el centro de

    con'ergencia de un conjunto de derechos y obligaciones #Lyon

    6uelma “Teoría de la Personalidad” $.

    +n nuestros días todo indi'iduo de la especie humana por el solo

    hecho de serlo es persona no siendo necesario &ue est1 dotado de

    plena 'oluntad y conciencia. 6or tanto los ni/os y dementes no

    obstante carecer de 'oluntad consciente poseen personalidad es

    decir aptitud para tener derechos y obligaciones. 6ero esto es así no

    por la naturale4a del hombre sino por&ue el derecho así lo dispone.

    7dem%s no es el hombre el 3nico &ue puede estar dotado de

    personalidad como se demuestra con la noción de las personas

     jurídicas.

    Arturo Alessandri #: “Persona, desde el punto de vista jurídico, es

    todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Sinónimo de

     persona es la epresión sujeto de derecho”.

    !arlos Ducci:  “Persona son los sujetos de derecho. !l t"rmino

     persona signi#ca precisamente en derecho la posibilidad de ser 

    sujeto de una relación jurídica”.

    /#$ !lasi0caci1n de las 'ersonas.

    Los hombres no son los 3nicos sujetos de derecho. La ley ele'a

    tambi1n a la categoría de personas a colecti'idades de indi'iduos o

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    conjuntos de bienes organi4ados para alcan4ar ciertos 0nes. Son las

    personas jurídicas o morales.8ay pues dos especies de seres con personalidad9 de un lado las

    personas (ísicas de carne y hueso &ue tienen una e)istencia

    material: de otro las personas jurídicas &ue no poseen e)istencia

    corpórea (ísica sino inmaterial puramente jurídica. e esta manera

    nuestro -ódigo -i'il contempla9

    a2 Personas naturales 3Art# 44 !!2:  Son personas todos los

    indi'iduos de la especie humana cual&uiera sea su edad se)o

    estirpe o condición: y

    52 Personas .urídicas 3464 !!2:  Se llama persona jurídica una

    persona 0cticia capa4 de ejercer derechos y contraer obligaciones

    ci'iles y de ser representada judicial y e)trajudicialmente.

    II#$ LAS PESONAS NATUALES.

    $ De0nici1n le(al.

    +st% contenida en el art. ;;< del -- el cual debemos relacionar con

    los arts. =< #“$as personas nacen libres e iguales en dignidad” y “!l

    !stado est% al servicio de la persona humana y su #nalidad es

     promover el bien com&n, para lo cual debe contribuir a crear las

    condiciones sociales 'ue permitan a todos y cada uno de los

    integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual

     y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías 'ue

    esta (onstitución establece.) , => N< ? #“!n (hile no hay persona ni

    grupo privilegiados” $ de la -onstitución 6olítica.

    /#$ Princi'io de la e*istencia de las 'ersonas naturales.

    +l legislador distingue dos tipos de e)istencia de la persona natural9

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    A# E7ISTEN!IA NATUAL: -omien4a con la concepción o sea el

    momento en &ue se unen las c1lulas se)uales masculina y(emenina y se e)tiende hasta el nacimiento &ue marca el inicio

    de la e)istencia legal.

    B# E7ISTEN!IA LE%AL: +s a&uella &ue 'a desde el nacimiento

    hasta la muerte de la persona natural.

     

    a2 E*istencia natural#

    -omien4a con la concepción y se e)tiende hasta el nacimiento

    momento &ue marca el comien4o de la e)istencia legal #art. @A

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    +l art. @; de nuestro -ódigo -i'il entrega di(erentes herramientas

    para proteger la 'ida del !nasciturus*9

    2 +l jue4 tomar% a petición de cual&uier persona o de o0cio todas las

    pro'idencias &ue le pare4can con'enientes para proteger la

    e)istencia del no nacido siempre &ue crea &ue de alg3n modo

    peligra:2 +n ese entendido todo castigo a la madre por el cual pudiese peligrar

    la 'ida o salud de la criatura &ue est% en su 'ientre deber% di(erirse

    postergarse hasta despu1s del nacimiento:

    +n el campo penal los arts. BA? a BA; del -6 tipi0can el delito de

    aborto en el título de “(rímenes y simples delitos contra el orden de

    las *amilias y contra la moralidad p&blica”  sancionando a la madre

    como al tercero &ue haya inter'enido en el mismo. Nótese &ue el

    delito no est% contemplado entre los “(rímenes y simples delitos

    contra las personas” #arts. B>C y ss. del -6$ por cuanto lapersonalidad comien4a con el nacimiento es decir con la e)istencia

    legal.

    Dtra protección encontramos en el artículo =>; del -ódigo del

     Erabajo &ue consagra el período de descanso prenatal y post natal.

    7 su 'e4 el artículo ? inciso B de la Ley =A.>CF sobre 7bandono de

    5amilia y 6ago de 6ensiones 7limenticias dispone &ue la madre

    podr% solicitar alimentos para el hijo &ue est% por nacer. #7ctual art =5L =$

    b. Protecci1n de los derec8os 'atri)oniales del ,ue est+

    'or nacer9 art. @@ -- “$os derechos 'ue se de*erirían a la

    criatura 'ue est% en el vientre materno, si hubiese nacido y 

    viviese, estar%n suspensos hasta 'ue el nacimiento se e*ect&e.

    + si el nacimiento constituye un principio de eistencia, entrar%el reci"n nacido en el goce de dichos derechos, como si

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    hubiese eistido al tiempo en 'ue se de#rieron. !n el caso del

    artículo -, inciso /, pasar%n estos derechos a otras personas,como si la criatura no hubiese jam%s eistido”.

    6ara determinar la suerte 0nal de estos derechos debemos

    distinguir9

    9 Si se -eri0ca el naci)iento  #Si el nacimiento constituye un

    principio de e)istencia$9 entra el reci1n nacido en el goce de los

    derechos como si hubiere e)istido al tiempo en &ue se de0rieron #en

    &ue (ueron concedidos$. +n el mismo sentido el art. >?

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    52 Derec8os e-entuales:  6or&ue no se sabe si ellos 'an a

    concretarse sino hasta el momento en &ue se produ4ca elnacimiento o algunas de las circunstancias pre'istas en el 7rt

    @A inc.?.

    6or 3ltimo cabe preguntarse tambi1n a &ui1n corresponder% la

    administración de los derechos del &ue est% por nacer. e acuerdo a

    lo dispuesto en los artículos ?AB inc. ? BAB y A>= del -ódigo -i'il

     podemos concluir 'ue la administración corresponde9

    2 7l padre o madre &ue ejer4a la patria potestad: y

    2 7 (alta de los anteriores a un curador de bienes cuya labor

    0nali4ar% a consecuencia del parto.

    'oca de la conce'ci1n: inicio de la e*istencia natural

    -omo ya hemos 'isto el legislador otorga una importante protección

    al &ue est% por nacer y por lo tanto importa determinar cu%ndo se

    produce la concepción para determinar el comien4o de la e)istencia

    natural y junto con ella todos los e(ectos &ue conlle'a.

    -omo la concepción no es un hecho ostensible &ue pueda probarse

    categóricamente como sí acontece con la maternidad el legislador

    ha establecido para su prueba una presunción esto es &ue en 'irtud

    de un hecho conocido como es el nacimiento se obtiene o colige uno

    desconocido como es la concepción. +sta presunción es de derecho

    y por lo tanto no admite prueba en contrario #art. A@ --$.

    7 este respecto el art. @ -- dispone &ue9 ;de la 1poca del

    nacimiento se colige la de la concepción seg3n la regla siguiente9

    Se presume de derecho &ue la concepción ha precedido al nacimiento

    no menos &ue ciento ochenta días cabales y no m%s &ue trescientos

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    contados hacia atr%s desde la medianoche en &ue principie el día del

    nacimiento*.+l pla4o se cuenta hacia atr%s desde la medianoche en &ue principia

    el día del nacimiento #o sea desde las C horas del día respecti'o$.

    Normalmente el nacimiento se produce entre los ?@C y ?F; días

    posteriores a la concepción y por ello la ley pone como pla4o m%)imo

    BCC días. Eambi1n presume la ley el tiempo mínimo de gestación en

    =FC días. Se ha criticado sin embargo la presunción citada por&ue la

    e)periencia m1dica demuestra &ue hay casos de gestación de m%s de

    BCC y de menos de =FC días.

    La regla del art. @< tiene gran importancia. esde ya es necesario

    estar concebido para &ue los derechos e'entuales del &ue est% por

    nacer permane4can en suspenso hasta el nacimiento #sal'o &ue se

    trate de una asignación hecha en (a'or de persona &ue no e)iste pero

    se espera &ue e)ista con(orme al inciso B< del art. >? caso en el

    cual no hay duda de &ue se trata de una asignación condicional$. +l

    artículo ?=C del -ódigo -i'il por su parte dispone en el p%rra(o de

    las acciones de reclamación de la 0liación &ue el concubinato de la

    madre con el supuesto padre durante la 1poca en &ue ha podido

    presumirse legalmente la concepción ser'ir% de base para una

    presunción judicial de paternidad. 7 su 'e4 el artículo =FA establece

    presunciones de paternidad las &ue son simplemente legales

    admiten prueba en contrario.

    +n de0niti'a el legislador estima &ue el período de gestación no

    puede haber durado m%s de BCC días #=C meses apro).$ ni menos de

    =FC # meses apro).$.

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    52 E*istencia le(al#

    -on el nacimiento concluye la e)istencia natural de la persona y

    comien4a su e)istencia legal. -on tal hecho se inicia la personalidad

    legal del sujeto. Sin embargo de acuerdo al art. @A -- para &ue el

    nacimiento constituya un 'rinci'io de e*istencia #legal$ deben

    cumplirse tres re&uisitos9

    &< =ue la criatura 8aya sido se'arada total)ente del cuer'o

    de su )adre: es decir &ue se desprenda del claustro materno sea

    naturalmente sea arti0cialmente por medios &uir3rgicos.

    /< =ue la se'araci1n sea co)'leta:  sobre el particular en la

    doctrina se han sustentado dos tesis.

    H 6ara algunos #-laro Solar$ ning3n 'ínculo (ísico debe haber entre

    madre e hijo es decir debe haber una e(ecti'a separación material

    lo &ue ocurrir% cuando se corte el cordón umbilical y se e)pulse la

    placenta.

    H Dtros #6ablo odrígue4 Gre4$ piensan &ue la ley ha &uerido decir

    &ue la criatura salga completamente del seno materno sin importar si

    el cordón umbilical est% o no cortado pues dicho cordón junto con la

    placenta no signi0ca propiamente unión de los dos cuerpos dado

    &ue se trata de un ane)o &ue no pertenece al cuerpo de la madre ni

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    del hijo. Se agrega &ue si la e)istencia &uedara supeditada a una

    operación e)ógena como es el corte del cordón umbilical elnacimiento no sería un acto natural y se podría decidir a 'oluntad el

    principio de la e)istencia legal de la criatura.

    >< =ue la criatura 8aya so5re-i-ido a la se'araci1n un

    )o)ento si,uiera: como se/ala un autor basta un destello de 'ida.

    La criatura &ue muere en el 'ientre materno o antes de estar

    completamente separada de su madre o &ue no sobre'i'e a la

    separación un momento si&uiera se reputa no haber e)istido jam%s

    #art. @A ?

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    materno0. Se critica esta doctrina por cuanto es enteramente

    arbitrario e injusti0cado designar cierto pla4o. La tendencia modernase inclina por la doctrina de la 'italidad.

    Prue5a del naci)iento: especto de terceros el nacimiento

    se acredita mediante un certi0cado de nacimiento

    proporcionado por el egistro -i'il. 7 este respecto el art# /

    de la Ley 6? so5re re(istro ci-il dispone &ue dentro del

    t1rmino de sesenta días  contados desde la (echa en &ue

    hubiere ocurrido el nacimiento deber% hacerse la inscripcióndel reci1n nacido a re&uerimiento 'erbal o escrito de alguna de

    las personas &ue indica el artículo siguiente.=

      ecundaci1n in -itro: +l art# &/ del !!  dispone &ue el

    padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de

    t1cnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la

    mujer &ue se sometieron a ellas.-on la entrada en 'igencia de esta disposición el -- reconoce

    por primera 'e4 la e)istencia de las t1cnicas de reproducción

    humana asistida como una (orma de 0liación la &ue en doctrina

    se ha llamado !0liación tecnológica*.+l gran e(ecto &ue produce este tipo de 0liación es &ue no

    puede ser impugnada. 7sí lo dispone el inciso segundo de la

    norma en comento al se/alar &ue !no podr% impugnarse la

    = 7rt. ?>. +st%n obligados a re&uerir la inscripción las siguientes personas9 =.< +lpadre si es conocido y puede declararlo:  ?.< +l pariente m%s pró)imo mayor de dieciocho a/os &ue 'i'iere en la casa en&ue hubiere ocurrido el nacimiento:  B.< +l m1dico o partera &ue haya asistido al parto o en su de(ecto cual&uierapersona mayor de dieciocho a/os:  A.< +l je(e del establecimiento p3blico o el due/o de la casa en &ue el nacimientohaya ocurrido si 1ste ocurriere en sitio distinto de la habitación de los padres:  ;.< La madre en cuanto se halle en estado de hacer dicha declaración:  .< La persona &ue haya recogido al reci1n nacido abandonado: y  @.< +l due/o de la casa o je(e del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya

    e(ectuado la e)posición de alg3n e)pósito.

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    0liación determinada de acuerdo a la regla precedente ni

    reclamarse una distinta*.

    >#$ in de la e*istencia de las 'ersonas naturales.

    7ctualmente nuestro -- sólo considera la muerte natural #art. @F$.

    +sta puede ser9

    ealC y

    /# Presunta#

    7ntiguamente #hasta octubre de =>AB$ e)istía adem%s de la muerte

    natural lo &ue se llamaba la )uerte  “civil  &ue era la pro(esión

    solemne ejecutada con(orme a las leyes en instituto mon%stico

    reconocido por la Iglesia -atólica. Su e(ecto principal era &ue

    marcaba el t1rmino de la personalidad de los religiosos en lo relati'o

    a los derechos de propiedad. Sin embargo como es de imaginar esta

    institución (ue derogada puesto &ue ya no se a'enía con la realidad

    social.

    FUETE EAL:

    Kuerte real es a di(erencia de la presunta a&u1lla cuya ocurrencia

    consta. sta se da con la terminación de las (unciones 'itales del

    indi'iduo.

    La muerte real (rente al derecho coincide con lo &ue se denomina

    !muerte clínica o cerebral*. 7sí aparece de lo dispuesto por la Ley

    NG&H64& de &HH #&ue autori4a el trasplante de órganos solo con

    0nes terap1uticos$ &ue dispone en su art. == ! la muerte se acreditar%

    mediante certi0cación un%nime e ine&uí'oca otorgada por un e&uipo

    de m1dicos uno de cuyos integrantes al menos deber%

    desempe/arse en el campo de la neurología o neurocirugía.

    Los m1dicos &ue otorguen la certi0cación no podr%n (ormar parte del

    e&uipo &ue 'aya a e(ectuar el trasplante.

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    La certi0cación se otorgar% cuando se haya comprobado la abolición

    total e irre'ersible de todas las (unciones ence(%licas lo &ue seacreditar% con la certe4a diagnóstica de la causa del mal seg3n

    par%metros clínicos corroborados por las pruebas o e)%menes

    cali0cados #esto es a lo menos dos e'idencias

    electroenc1(alogr%0cas$. +l reglamento deber% considerar como

    mínimo &ue la persona cuya muerte ence(%lica se declara presente

    las siguientes condiciones9

    =.2 Ning3n mo'imiento 'oluntario obser'ado durante una hora:

    ?.2 7pnea luego de tres minutos de descone)ión de 'entilador y

    B.2 7usencia de reJejos troncoence(%licos.

    +n estos casos al certi0cado de de(unción e)pedido por un m1dico

    se agregar% un documento en &ue se dejar% constancia de los

    antecedentes &ue permitieron acreditar la muerte*.

    La disposición anterior ha lle'ado a de0nir la )uerte real como ;la

    cesaci1n total e irre-ersi5le de las funciones encef+licas de

    una 'ersona#

    a2 Acreditaci1n de la )uerte#

    “$a persona termina en la muerte natural” #art. @F$.

    ado &ue la muerte es un hecho jurídico de la naturale4a de gran

    trascendencia jurídica la ley ha tomado di'ersas medidas tendientes

    a acreditar en todo momento la e(ecti'idad de la muerte. Eales

    normas se encuentran en el -ódigo Sanitario en el eglamento del

    egistro -i'il y en el --. +ntre estas medidas9

    2 la (echa de la muerte ser% la &ue indi&ue la inscripción

    respecti'a del deceso en el Libro de e(unciones del egistro

    -i'il para lo cual deber% presentarse el certi0cado de de(unción

    del m1dico &ue asistió al di(unto.

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    2 Dtra medida es la prohibición de sepultar el cad%'er sin pre'ia

    autori4ación del o0cial del egistro -i'il de la comuna en &uehaya ocurrido la de(unción etc.

    Sobre el particular cabe destacar &ue por la Ley n)ero

    /?#4KK 'u5licada en el Diario O0cial de fec8a de

    fe5rero de /?&/ se incor'oraron tres artículos en el

    Título II del Li5ro I ,ue corres'onden al '+rrafo 6

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    -hile a solicitud de cual&uiera &ue tenga inter1s en ello podr% tener

    por comprobada su muerte para e(ectos ci'iles y disponer lainscripción de la resolución correspondiente en el Ser'icio de egistro

    -i'il e Identi0cación 3artículo H4 del !1di(o !i-il y artículo 66

    inciso &

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    artículos H4 y H/# +l primero se/ala &ue si dos o m%s personas

    llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del artículo @>ninguna de ellas suceder% en los bienes de las otras. , esto est% en

    coherencia con el art# H/  &ue dispone &ue para ser capa4 de

    suceder se re&uiere e)istir al tiempo de abrirse la sucesión #1poca de

    la muerte del causante$.

    La presunción del art. @> es simplemente legal9 puede destruirse por

    tanto demostrando por cual&uier medio de prueba &ue una de las

    personas (alleció antes o despu1s &ue la otra.

    c2 Efectos .urídicos de la )uerte#

    c.=$ La sucesión de una persona se abre al momento de su muerte

    #art. >;;

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    estacamos al comen4ar el estudio de la muerte real &ue es a&uella

    cuya ocurrencia consta. 6ues bien en ciertos casos no ser% posibleacreditar con e)actitud la muerte natural de una persona y ello se

    deber% b%sicamente al hecho de &ue no se ha podido encontrar el

    cad%'er. +s por esta ra4ón &ue la ley establece una presunción legal

    de (allecimiento de una persona la &ue debe ser declarada

     judicialmente y tiene como uno de sus 0nes el de entregar a los

    interesados un medio para probar la muerte de una persona.

    /# !once'to. !+s la declarada por el jue4 en con(ormidad a las

    reglas legales respecto de un indi'iduo &ue ha desaparecido y de

    &uien se ignora si 'i'e o no*. #art FC --$

    +l jue4 partiendo de ciertos antecedentes presume la muerte de una

    persona. 6or ello el -ódigo la trata bajo el título “1e la presunción de

    muerte por desaparecimiento”  en los arts. FC al >A.

    La presunción es de car%cter simplemente legal y se basa en dos

    circunstancias conocidas9

    a2 La ausencia o desaparecimiento de un indi'iduo por largo tiempo

    de su domicilio:

    52 La carencia de noticias de 1ste.

    /#/#$ O5.eto.

    +sta presunción por (uerte &ue pare4ca es del todo lógica ya &ue si

    una persona desaparece de su domicilio y transcurre un largo tiempo

    sin &ue d1 noticias de su paradero no es arrebatado pensar &ue el

    indi'iduo ha muerto por&ue dentro de las relaciones de (amilia y de

    amistad no es para nada com3n &ue no mantenga comunicaciones

    con los suyos m%s aun si tiene bienes en el lugar desde el cual ha

    desaparecido.

    7dem%s con la (acilidad y rapide4 de las comunicaciones en el día de

    hoy mayor es la probabilidad de &ue una persona haya muerto

  • 8/19/2019 Apunte Sujetos de Derecho

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    cuando por mucho tiempo no se ha tenido noticia en el centro de sus

    relaciones de (amilia y de sus intereses.+l objeto de la muerte presunta es resguardar di'ersos intereses. La

    ley considera9

    a2 +l inter1s de la persona &ue ha desaparecido:

    52 +l inter1s de los terceros principalmente de a&uellos &ue tengan

    derechos e'entuales en la sucesión del desaparecido: y

    c2 +l inter1s general de la sociedad de &ue no haya bienes y derechos

    abandonados lo &ue atenta contra el principio de la libre circulación

    de la ri&ue4a.

    +l principal objeto de la declaración de muerte presunta es de0nir la

    suerte de los bienes &ue constituían el patrimonio dejado por el

    desaparecido o de a&uellos bienes &ue pudieran corresponderle en las

    sucesiones abiertas durante su ausencia.

    /#># !ondiciones 'ara ,ue ten(a lu(ar la )uerte 'resunta.

    el artículo ? y si(uientes  se desprende &ue para &ue tenga

    lugar la muerte presunta deben concurrir cuatro re&uisitos9

    a2 Oue sea declarada por sentencia judicial:

    52  Oue la declaración se haga de con(ormidad al procedimiento

    contemplado en el -ódigo -i'il:

    c2  Oue el indi'iduo haya desaparecido esto es &ue se haya

    ausentado de su domicilio: y

    d2 Oue no se tenga noticias de su e)istencia.2

    /#6# Períodos de la )uerte 'resunta.

    istinguimos tres períodos9

    a2 +l de la mera ausencia al 0n del cual se pide la declaración de

    muerte presunta:

    52 +l de posesión pro'isoria de los bienes del desaparecido: y

    c2 +l de posesión de0niti'a de los mismos bienes.2

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    /#4# =uiMnes 'ueden 'edir la declaraci1n de )uerte 'resunta.6uede ser pro'ocada por cual&uiera persona &ue tenga inter1s en ella

    3artículo & N< >2C  y es tal toda persona &ue tiene un inter1s

    pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido #por ejemplo

    los herederos presunti'os el nudo propietario de bienes &ue el

    desaparecido tenía en usu(ructo el 0deicomisario a &uien por la

    muerte del desaparecido ha de de(erirse el 0deicomiso los legatarios

    etc.$.

    No pueden pedirla los acreedores del ausente por&ue su inter1s

    pecuniario no est% subordinado a la muerte del desaparecido. +n

    e(ecto si los acreedores &uieren hacer 'aler sus cr1ditos les basta

    con dirigirse a los apoderados del ausente o si no los tenía pro'ocar

    el nombramiento de un curador contra el cual se dirigir% la demanda

    3arts# 6K> y ss#2 

    /## Jue co)'etente.

    La muerte presunta debe declararse por el jue4 del 3ltimo domicilio

    &ue el desaparecido haya tenido en -hile 3artículo & N< & del

    !1di(o !i-il y artículo &4& del !OT#2

    Si el desaparecido hubiere tenido dos o m%s domicilios no habr%

    incon'eniente para &ue cual&uier jue4 de uno u otro domicilio declare

    la muerte presunta.

    Si el desaparecido no hubiere tenido domicilio en -hile nuestros

     jueces son incompetentes para declarar la muerte presunta.

    /#K# or)alidades ,ue de5en cu)'lirse 'ara o5tener la

    declaraci1n de )uerte 'resunta.

    a2 Los interesados de5en .usti0car 're-ia)ente ,ue se i(nora

    el 'aradero del desa'arecido y ,ue se 8an 8ec8o las

    dili(encias 'osi5les 'ara a-eri(uar tal 'aradero: artículo &

    N<   Lo anterior puede probarse por medio de in(ormación de

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    testigos sin perjuicio &ue el jue4 de o0cio o a petición de cual&uier

    persona interesada o del de(ensor de ausentes pueda decretar lasmedidas &ue estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos

    3artículo & N< 62# 

    52 !itaci1n del desa'arecido:  deber% hacerse hasta por tres

    'eces en el iario D0cial corriendo m%s de / )eses entre cada dos

    citaciones: por ende cuatro meses corren a lo menos entre la primera

    y tercera citación. 3artículo & n)ero /2# 

    c2 Inter-enci1n del defensor de ausentes 3artículo & N< 62#

    d2 Inserci1n de la sentencia en el Diario O0cial 3artículo & N<

    42# Las sentencias ejecutoriadas &ue declaren la muerte presunta

    deben inscribirse en el Libro de e(unciones del egistro -i'il en la

    comuna correspondiente al tribunal &ue hi4o la declaración 3art# 4 N<

    4 Ley de e(istro !i-il2#

    e2 Transcurso de cierto 'lao )íni)o desde la lti)a citaci1n:

    deben haber transcurrido tres )eses  al menos desde la 3ltima

    citación 3artículo & N< >2#

    f2 Transcurso de cierto 'lao )íni)o desde la fec8a de las

    lti)as noticias ,ue se tu-ieron del desa'arecido: deben haber

    transcurrido a lo )enos 4 a@os  desde la (echa de las 3ltimas

    noticias del desaparecido 3artículo & N< &2#

    Se 8a discutido en la doctrina acerca del )o)ento desde el

    cual se cuenta el 'lao de 4 a@os: si desde &ue (ueron en'iadas

    las 3ltimas noticias #-laro Solar$ o desde la (echa en &ue estas se

    recibieron #Somarri'a$.

    No es necesario &ue las 3ltimas noticias del desaparecido pro'engan

    directamente de 1ste 3“...que se tuvieron...” artículo & N< &2# 

    +l indicado pla4o de ; a/os debe haber transcurrido cuando llega el

    momento de la declaración de muerte presunta y no cuando se inicia

    el tr%mite #si así (uere deberían transcurrir ; a/os @ meses al menos

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    para declarar la muerte presunta: sin embargo se re&uieren sólo ;

    a/os$.

    Le(islaci1n es'ecial:

    La ocurrencia de ciertos hechos catastró0cos ha moti'ado la dictación

    de leyes especiales &ue 'ienen a modi0car los pla4os re&ueridos para

    solicitar la muerte presunta a propósito de ellos. La Ley especial &ue

    se dictó en esta materia es la Ley /?#6> &ue acorta los pla4os para

    pedir la muerte presunta respecto de los desaparecidos en el

    terremoto del ?@ de (ebrero de ?C=C disponiendo en su artículo

    segundo9

    !Eranscurridos no'enta días desde el ?@ de (ebrero de ?C=C

    cual&uiera &ue tenga inter1s en ello podr% pedir la declaración de la

    muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de la cat%stro(e

    ocurrida en esa (echa &ue se encontraban en las egiones de

    "alparaíso Libertador Pernardo DQ8iggins del Kaule y del Piobío.

    Ser% jue4 competente para conocer del procedimiento el del 3ltimo

    domicilio del causante o cual&uier otro con competencia en materia

    ci'il de la región en &ue se presume haya desaparecido.

    +l jue4 0jar% como día presunti'o de la muerte el ?@ de (ebrero de

    ?C=C e inmediatamente o0ciar% al Ser'icio del egistro -i'il con el

    0n de &ue 1ste proceda a la inscripción de la muerte presunta.

    +n lo &ue no (uere contrario a lo establecido en los incisos anteriores

    regir% lo dispuesto en el p%rra(o tercero del título II del Libro I del

    -ódigo -i'ilR*.

    /## i.aci1n del día 'resunti-o de la )uerte#

    -on(orme al artículo & N<  el jue4 0jar% como día presunti'o de la

    muerte por regla general el 3ltimo del primer bienio contado desde

    la (echa de las 3ltimas noticias #'ale decir si las 3ltimas noticias se

    tu'ieron el =; de junio de ?CCC el día presunti'o de muerte ser% el

  • 8/19/2019 Apunte Sujetos de Derecho

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    =; de junio de ?CC? día &ue no podr% 0jarse sino por una resolución

    dictada despu1s del =; de junio de ?CC;$.La regla anterior es imperati'a para el jue4 &uien no est% (acultado

    para 0jar otra (echa lo &ue responde a un principio general en orden

    a restringir los pla4os judiciales &ue seg3n Pello abren campo a la

    arbitrariedad. 6or eso el legislador estimó pre(erible indicarle cual ha

    de ser el día presunti'o de muerte.

    +)cepcionalmente en tres casos el día presunti'o de muerte se 0ja

    en otra (echa9

    a2 Día 'resunti-o de la )uerte de una 'ersona ,ue reci5i1

    una 8erida (ra-e en la (uerra o le so5re-ino otro 'eli(ro

    se)e.ante: ser% el de la acción de guerra o peligro y si no es posible

    determinar tal día el jue4 adoptar% un t1rmino medio entre el

    comien4o y 0n de la acción b1lica o de peligro 3art# & N< K2# 

    52 Día 'resunti-o de la )uerte de una 'ersona ,ue se

    encontra5a en una na-e o aerona-e re'utada 'erdida: se 0jar%

    con(orme a la regla anterior 3art# & N< 2# 

    c2 Día 'resunti-o de )uerte en caso de sis)o o cat+strofe9

    ser% el del sismo cat%stro(e o (enómeno natural 3art# & N< H2# 

    /#H# Períodos ,ue esta5lece la ley trat+ndose de la )uerte

    'resunta.

    /#H# Período de )era ausencia 3art# >2#

    a2 E*tensi1n#

    +l período de mera ausencia al t1rmino del cual se declara la muerte

    presunta comien4a con la (echa de las 3ltimas noticias del

    desaparecido y dura hasta el día en &ue se decreta la posesión

    pro'isoria o de0niti'a de sus bienes #a los ; a/os por regla general y

    e)cepcionalmente despu1s de B meses o de meses seg3n los

    casos$.

    52 inalidad esencial#

  • 8/19/2019 Apunte Sujetos de Derecho

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    +ste primer período constituye un estado de hecho en el cual el

    legislador entiende &ue a3n predominan las posibilidades de 'ida y deregreso del desaparecido de manera &ue las medidas adoptadas

    tienden e)clusi'amente a preser'ar sus derechos y su patrimonio

    garanti4%ndole su integridad. +ntre los derechos de los presuntos

    herederos y el inter1s del ausente pre'alece el 3ltimo.

    c2 Personas ,ue ad)inistran los 5ienes del desa'arecido#

    Seg3n elart# >

    durante el período de mera ausencia deben cuidar

    los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes

    legales.

    Si el ausente no hubiere dejado representante legal o mandatario

    general o el mandato hubiere terminado procede el nombramiento

    de curador de bienes de acuerdo a los arts# 6K> a 6H 

     Eambi1n como e(ecto de esta etapa los artículos &64 y &K4 y ss#

    del !!  establecen &ue si por desaparecimiento del marido se

    suspende la administración &ue 1l ejercía de la sociedad conyugal

    esta administración pasa como e)traordinaria a un curador &ue

    puede ser la mujer si acepta el cargo.

    d2 TMr)ino del 'eríodo de )era ausencia: e*'ira:

    &< -uando el ausente reaparece: y

    6

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    e)acta de la muerte real corresponde aplicar las reglas de 1sta y no

    las reglas de la muerte presunta.

    /#H#/# Período de 'osesi1n 'ro-isoria.

    a2 E*tensi1n#

    -omien4a el período con el decreto del jue4 &ue concede la posesión

    pro'isoria y termina con el decreto &ue otorga la posesión de0niti'a

    de los bienes del desaparecido.

    52 inalidad esencial#

    +n este período el legislador ya no hace pre'alecer la posibilidad del

    regreso del desaparecido pero tampoco la probabilidad de su muerte

    por lo tanto lo &ue busca es conciliar los derechos del desaparecido

    con los de las personas a &uienes habrían pasado los bienes del

    ausente si hubiera realmente (allecido. 6ara ello permite a los

    herederos presunti'os administrar y disponer de los bienes del

    desaparecido pero bajo ciertas condiciones y limitaciones 3artículos

    a H2#

    c2 ec8a en ,ue se dicta el decreto de 'osesi1n 'ro-isoria:

    transcurridos ; a/os desde la (echa de las 3ltimas noticias del

    desaparecido el jue4 conceder% la posesión pro'isoria de sus bienes

    3art# & N< 2# Sin embargo este período de posesión pro'isoria no

    e)istir% cuando la desaparición9

    &2se produjo en un sismo o cat%stro(e #F= n>$: o

    /2 pro'ino de la p1rdida de una na'e o aerona'e #art. F= NF --$:

    >2 el desaparecido recibió una herida gra'e en la guerra o le

    sucedió otro peligro semejante #art. F= N@$.

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    +n estas tres situaciones se habla de !desaparecimiento cali0cado*

    ya &ue se produce en circunstancias &ue hacen m%s posible la muertedel desaparecido y por lo mismo se concede de inmediato la

    posesión de0niti'a sin pasar por la posesión pro'isoria.

    d2 =uienes 'ueden solicitar el decreto de 'osesi1n 'ro-isoria#

    Sólo pueden hacerlo los herederos presunti'os del desaparecido

    entendi1ndose por tales los testamentarios o legítimos #alusión a los

    legitimarios o con mayor propiedad a los asignatarios (or4osos$ &ue

    lo eran a la (echa de la muerte presunta #artículos FA y F;$.

    8erederos testamentarios son los instituidos en el testamento

    otorgado por el desaparecido: herederos legítimos o abintestato los

    establecidos por la ley.

    Si no se presentan herederos el jue4 a instancia de cual&uier

    interesado o de o0cio declarar% yacente la herencia y le nombrar%

    curador #art. =?AC$.

    La ley sólo concede la posesión pro'isoria de los bienes a los

    herederos no a los legatarios. +stos al igual &ue los nudos

    propietarios y los 0deicomisarios de bienes usu(ructuados o poseídos

    0duciariamente por el desaparecido y en general todos a&uellos &ue

    tengan derechos subordinados a la muerte del desaparecido no

    podr%n hacerlos 'aler sino despu1s de decretada la posesión

    de0niti'a #art. >=$.

    e2 Patri)onio cuya 'osesi1n 'ro-isoria se con0ere a los

    8erederos 'resunti-os#

    -omprender% la totalidad de los bienes derechos y acciones del

    desaparecido cuales eran a la (echa de la muerte presunta #art. F;

    ?

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    todo otros han se/alado &ue los poseedores pro'isorios no tendrían

    un usu(ructo sino la propiedad sujeta a condición resolutoria #&ueconsistiría en &ue el desaparecido reapare4ca o se estable4ca su

    muerte e(ecti'a$.

    f2 Efectos del decreto de 'osesi1n 'ro-isoria:

    &

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    / junto con los

    (rutos no son sino (rutos ci'iles$.

    82 Venta o 8i'oteca de los 5ienes del desa'arecido 'or los

    'oseedores 'ro-isorios 3art# 2#ebemos distinguir seg3n se trate de bienes muebles e inmuebles.

    &< Bienes )ue5les: pueden ser 'endidos siempre &ue9

    H +l jue4 lo creyere con'eniente:

    H Sea oído el de(ensor de ausentes: y

    H La 'enta se e(ect3e en p3blica subasta.

    /< Bienes in)ue5les: pueden 'enderse o hipotecarse pero en este

    caso el legislador toma mayores precauciones e)igiendo9

    H Oue la 'enta o hipoteca obede4can a causa necesaria o utilidad

    e'idente. 8ay causa necesaria por ejemplo en el caso de una

    parcela &ue no produjese ni si&uiera lo necesario para sol'entar los

    gastos de administración y el pago de las contribuciones: e)istiría

    utilidad e'idente por ejemplo si se 'endiese un inmueble paga pagar

    una deuda del desaparecido por cuyo moti'o los acreedores hubieren

    obtenido el embargo de dicho inmueble

    -omo se obser'a la ley sólo permite la 'enta. 6or ende los herederos

    presunti'os no podr%n por ejemplo donar los bienes del ausente.

    H Oue la causa necesaria o la utilidad e'idente sean cali0cadas o

    declaradas por el jue4 con conocimiento de causa. +s decir &ue debe

    resol'er atendiendo a las pruebas &ue se le han hecho 'aler.

    H Oue sea oído el de(ensor de ausentes.

    H Oue la 'enta se e(ect3e en p3blica subasta.

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    Si se omite cual&uiera de los re&uisitos indicados al 'enderse y

    enajenarse un bien mueble o inmueble del desaparecido tal 'enta yenajenación #o hipoteca en su caso$ adolecer% de nulidad relati'a. +n

    e(ecto estando establecida en (a'or del ausente para el caso de

    reaparecer sólo 1l puede alegarla. La acción de nulidad prescribir% en

    A a/os contados desde el reaparecimiento del desaparecido.

    i2 TMr)ino del 'eríodo de 'osesi1n 'ro-isoria 3art# H?2# Puede

    ter)inar:&

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    amplía las (acultades de los presuntos herederos con0ri1ndoles pleno

    derecho de uso goce y disposición sobre los bienes del ausente comosi en realidad 1ste hubiera muerto.

    c2 !asos en ,ue tiene lu(ar#

    c#&2  e(la (eneral:  transcurridos &? a@os desde la (echa de las

    3ltimas noticias cual&uiera &ue (uese a la e)piración de esos =C

    a/os la edad del desaparecido si 'i'iese 3art# / se(unda 'arte2#

    +n este caso anteceder%n al decreto de posesión de0niti'a el

    período de mera ausencia #; a/os a lo menos$ y el de posesión

    pro'isoria #otros ; a/os$.

    c#/2 -uando cumplidos 4 a@os desde la (echa de las 3ltimas noticias

    se probare &ue han transcurrido K? o )+s desde ,ue naci1 el

    desa'arecido  3art# / 'ri)era 'arte2#  +n este caso no hay

    período de posesión pro'isoria.

    c#>2 Inmediatamente despu1s de transcurridos 4 a@os desde la (echa

    de la batalla o peligro en &ue se encontró la persona desaparecida sin

    haberse sabido m%s de su e)istencia 3art# & N< K2# +n este caso

    tampoco hay período de posesión pro'isoria.

    c#62 espu1s de tres )eses contados desde la (echa de las 3ltimas

    noticias &ue se tu'ieren de la na'e o aerona'e reputada perdida y en

    la cual se encontraba la persona desaparecida 3art# & N< >2#

     Eambi1n se pasa directamente al período de posesión de0niti'a.

    c#42 espu1s de seis )eses de ocurrido un sismo o cat%stro(e 3art#

    & N< H62# Eambi1n se omite el período de posesión pro'isoria.

    B La Ley n3mero ?C.;@@ publicada en el iario D0cial de (echa F de (ebrerode ?C=? rebajó de seis a tres meses este pla4o.

    A La Ley n3mero ?C.;@@ publicada en el iario D0cial de (echa F de (ebrerode ?C=? rebajó de un a/o a seis meses este pla4o.

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    d2 Personas ,ue 'ueden 'edir el decreto de 'osesi1n

    de0niti-a: los poseedores pro'isorios y todos los indicados en el art.>= es decir en general los &ue tengan derechos subordinados a la

    muerte del desaparecido.

    e2 Efectos del decreto de 'osesi1n de0niti-a#

    e#&2  e con(ormidad con el art# 6/ n)ero / de la Ley de

    Fatri)onio !i-il se disuel-e ta)5iMn el )atri)onio  a

    consecuencia de la declaración de muerte presunta.

    No basta sin embargo con la sola declaración de muerte presunta

    para &ue opere la disolución del matrimonio: se re&uiere adem%s

    &ue transcurran los pla4os &ue dispone el artículo AB de la Ley de

    Katrimonio -i'il.

    el tenor de los artículos A? y AB de la Ley de Katrimonio -i'il se

    deduce &ue la disolución del matrimonio opera ipso iure, cuando

    declarada la muerte presunta transcurren los pla4os de uno cinco y

    die4 a/os sin &ue sea necesario &ue se dicte el decreto de posesión

    de0niti'a o &ue se dicte otra resolución judicial &ue declare la

    disolución del matrimonio. +l Ser'icio de egistro -i'il e

    Identi0cación por ende a solicitud del interesado deber% practicar la

    pertinente subinscripción dejando constancia &ue terminó el

    matrimonio si al presentar la solicitud se prueba &ue han

    transcurrido los pla4os legales.

    e#/2 6odr%n hacerse 'aler los derechos subordinados a la muerte del

    desaparecido 3art# H&2# 

    e#>2 7pertura de la sucesión del desaparecido con(orme a las reglas

    generales si no antecedió posesión pro'isoria 3art# H? >

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    e#2  5inalmente se producir%n todos los dem%s e(ectos de la

    posesión pro'isoria en el caso en &ue 1sta no hubiera operado.

    f2 EVO!A!IN del decreto de 'osesi1n de0niti-a: arts# H> y

    H6#

    Naturalmente &ue la presunción de muerte no puede sobreponerse a

    la realidad. 6or ello el artículo H> !!  dispone9 !+l decreto de

    posesión de0niti'a podr% rescindirse a (a'or del desaparecido si

    reapareciere o de sus legitimarios habidos durante el

    desaparecimiento o de su cónyuge por matrimonio contraído en la

    misma 1poca*.

    f#&2 e-ocaci1n no rescisi1n: cabe indicar &ue el legislador alude

    e&ui'ocadamente a la “rescisión” del decreto es decir a la nulidad

    relati'a lo &ue supondría un 'icio de tal naturale4a &ue permitiría la

    anulación del decreto. No hay tal nulidad sin embargo sino causales

    de re'ocación del decreto.

    +l -ódigo -i'il se re0ere sólo a la re'ocación del decreto de posesión

    de0niti'a sin decir nada respecto a la re'ocación del decreto de

    posesión pro'isoria. 6or ello en este 3ltimo caso si el desaparecido

    reaparece se producir%n los siguientes e(ectos9

    &2No se podr% decretar la posesión de0niti'a y concluir% el proceso

    de muerte presunta:

    /2 Las prestaciones mutuas no se regir%n por el Art H6 sino &ue

    por las normas generales:

    >2 +n caso de haberse in(ringido da/o a los bienes del

    desaparecido 1ste puede hacer e(ecti'a la caución &ue se hubiere

    rendido.

    f#/2 !ausales:  la ley permite pedir la “rescisión” del decreto de

    posesión de0niti'a en tres casos9

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    &< Si se tu'ieren noticias e)actas de la e)istencia del desaparecido:

    /< Si se tu'ieren noticias e)actas de la muerte real del desaparecido:>< Si el presunto muerto reaparece.2

    f#>2 Personas a fa-or de las cuales 'uede “rescindirse” el

    decreto 3art# H>2:

    &< +l desaparecido:

    /B se re0ere

    ob'iamente a los descendientes$:

    >2  el 7rt. ?;=? n se/ala &ue el

    heredero putati'o #7rt @CA inc. 0nal$ ad&uirir% por prescripción

    ordinaria de ; a/os. Lo &ue e&ui'ale a decir &ue ad&uirido el derecho

    real de herencia por prescripción podr% ener'arse la acción de

    “rescisión” del decreto de posesión de0niti'a$.

    f#42 Efectos de la “rescisión”: 

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    • Sus e(ectos son relati-os sólo apro'echan a las personas &ue

    obtu'ieron la dictación del decreto de re'ocación. 3art# H6re(la tercera2

    • +l desaparecido &ue reaparece o sus legitimarios habidos en

    tiempo intermedio o el cónyuge en igual caso recobrar%n los

    bienes del desaparecido en el estado en &ue se encuentren y

    todos los actos de disposición #incluyendo las hipotecas y

    dem%s derechos reales$ reali4ados en el tiempo intermedio

    'alen 3art# H6 re(la cuarta2# • 6ara toda restitución los demandados ser%n considerados como

    poseedores de buena (e a menos de prueba en contrario 3art#

    H6 re(la ,uinta2# 7 consecuencia de esta presunción legal

    los poseedores de0niti'os no responden de los deterioros de

    los bienes y tienen derecho al reembolso de las mejoras

    necesarias y 3tiles con(orme lo disponen los arts# H?6 y

    si(uientes sobre las prestaciones Kutuas #las mejoras son

    necesarias cuando deben hacerse para la conser'ación de la

    cosa: son 3tiles a&uellas &ue aumentan el 'alor comercial de la

    cosa$.• La lti)a re(la del art# H6 establece &ue el haber sabido y

    ocultado la 'erdadera muerte del desaparecido o su e)istencia

    constituye mala (e. La ley presume la mala (e cuando se sabía

    la 'erdadera muerte del desaparecido o su e)istencia y se había

    ocultado tal circunstancia.• La sentencia &ue “rescinde” la declaración de muerte presunta

    debe subinscribirse al margen de la partida correspondiente.

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    LOS ATIBUTOS DE LA PESONALIDAD

     !ON!EPTO#

    Los atributos de la personalidad son “las propiedades o

    características inherentes a toda persona”. Importan al mismo

    tiempo una serie de 'entajas o prerrogati'as y un conjunto de

    deberes y obligaciones. Se trata de derechos e)trapatrimoniales sin

    un signi0cado económico directo.

    +stos atributos &ue se re0eren tanto a las personas naturales como a

    las jurídicas #con algunas sal'edades$ son principalmente9

    =< La capacidad de goce.

    ?< La nacionalidad.

    B< +l nombre.

    A< +l estado ci'il.

    ;< +l domicilio.

    < +l patrimonio.

    7 los anteriores suelen agregarse los llamados !derechos de la

    personalidad* como lo son el derecho a la honra a la imagen a la

    pri'acidad etc.

    !AA!TESTI!AS:

    a2 Son derec8os ori(inarios e innatos9 ,a &ue se ad&uieren por

    el hecho del nacimiento:

    52 Derec8os a5solutos: ,a &ue son oponibles a todos los dem%s

    integrantes de la sociedad es decir producen e(ectos !erga omnes*:

    c2 Derec8os e*tra'atri)oniales: 6or&ue no pueden ser objeto

    de una 'aloración pecuniaria sin perjuicio de lo cual en caso de

    lesionarse uno de estos derechos el jue4 puede imponer una

    indemni4ación en dinero a tra'1s del da/o moral.

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    7nali4aremos por el momento sólo los atributos en relación a las

    personas naturales.

    I#$ LA !APA!IDAD DE %O!E#

    $2 De0nici1n#

    La capacidad en t1rminos generales “es la aptitud legal de una

     persona para ser sujeto de derecho, esto es, para ad'uirir derechos,

     poder ejercerlos por sí misma y contraer obligaciones” 

    /#$2 !lasi0caci1n#

    e la de0nición se desprende &ue la capacidad puede ser9

    a2 La ca'acidad de (oce es la aptitud legal de

    toda persona para ser titular de derechos.52 La ca'acidad de e.ercicio  +l art &664

    inc# / !1di(o !i-il  se/ala &ue la capacidad legal #de

    ejercicio$ de una persona consiste en poder obligarse por

    sí misma sin el ministerio ni la autori4ación de otra. sta

    no constituye un atributo de la personalidad ya &ue si

    bien toda persona puede ser titular de derecho #capacidad

    de goce$ no toda persona puede ejercerlos en los

    t1rminos del =AA; inc.? #capacidad de ejercicio$.

    >#$2 !a'acidad de (oce atri5uto de la 'ersonalidad#

    +l concepto de personalidad se con(unde con el concepto decapacidad de goce. Ser persona en realidad es tener capacidad de

    goce: todo indi'iduo susceptible de ser sujeto de derecho es persona.

    6or eso no e)isten seres humanos despro'istos en absoluto de la

    capacidad de goce. 6ri'ar a un ser humano de la capacidad para

    ad&uirir todo derecho sería dejar de considerarlo persona. entro de

    nuestra legislación sólo hay incapacidades de goce especiales esto

    es re(erentes a uno o m%s derechos determinados pero jam%s unaincapacidad de goce absoluta.  La ley contempla algunas

  • 8/19/2019 Apunte Sujetos de Derecho

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    incapacidades de goce respecto de determinados derechos

    denominadas incapacidades particulares consistentes en laprohibición &ue la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar o

    celebrar algunos actos o contratos #por ejemplo arts. AC? A=? >=2

    >;2=C; =@> a =FCC$. 7lude a ellas gen1ricamente el 3ltimo

    inciso del artículo =AA@.

    +n cambio es posible &ue ciertos indi'iduos est1n totalmente

    despro'istos de capacidad de ejercicio lo &ue no in(ringe los

    principios anteriores pues 1sta capacidad no constituye un atributo

    de la personalidad.

    6#$2 La inca'acidad es e*ce'cional#

    La capacidad es la regla general y la incapacidad lo e)cepcional #art.

    =AA$.

    e la (alta de capacidad trata el art. =AA@ distingui1ndose entre los

    absolutamente incapaces y los relati'amente incapaces.

    a2 Son a5soluta)ente inca'aces  los dementes los imp3beres

    y los sordos o sordomudos &ue no pueden darse a entender

    claramente. Pajo ninguna circunstancia pueden actuar

    personalmente en la 'ida jurídica sino sólo a tra'1s de

    representantes.52 Son relati-a)ente inca'aces los menores adultos y los

    disipadores &ue se hallen bajo interdicción de administrar lo

    suyo. Los incapaces relati'os deben actuar representados o

    personalmente si son debidamente autori4ados. +l art. AB

    establece &uienes son los representantes legales de una

    persona.

    II#$ LA NA!IONALIDAD#

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    abiertas en nuestro país. +stas disposiciones est%n directamente

    relacionadas con los arts. =A y = &ue consagran el principio de laterritorialidad

    >#$2 Ad,uisici1n y 'Mrdida de la nacionalidad#

    a2 =uienes son c8ilenos: art# &? de la !onstituci1n#

    &< Los nacidos en el territorio de !8ile con e)cepción de los

    hijos de e)tranjeros &ue se encuentren en -hile en ser'icio de su

    Gobierno y de los hijos de e)tranjeros transe3ntes todos los &ue sin

    embargo podr%n optar por la nacionalidad chilena: #ius solis$

    /< Los 8i.os de 'adre o )adre c8ilenos nacidos en territorio

    e*tran.ero# -on todo se re&uerir% &ue alguno de sus ascendientes

    en línea recta de primer o segundo grado #padres o abuelos$ haya

    ad&uirido la nacionalidad chilena en 'irtud de lo establecido en los

    n3meros =< Los e*tran.eros ,ue o5tu-ieren carta de nacionaliaci1n en

    confor)idad a la ley#

    6< Los ,ue o5tu-ieren es'ecial (racia de nacionaliaci1n 'or

    ley#

    La nacionalidad puede ser ;ad,uirida #por el Ius Solis o lugar de

    nacimiento o el Ius Sanguinis o 0liación$ o ;deri-ada  carta de

    nacionali4ación o nacionali4ación por gracia.

    52 PMrdida de la nacionalidad c8ilena: art# && de la

    !onstituci1n Política establece las causales9

    &< Por cancelaci1n de la carta de nacionaliaci1n y

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    6< Por ley ,ue re-o,ue la nacionaliaci1n concedida 'or

    (racia#Los &ue pierdan la nacionalidad chilena sólo podr%n ser rehabilitados

    por ley.

    +l art# &/ de la !onstituci1n  establece un recurso llamado de

    reclamación de nacionalidad ante la -orte Suprema &ue debe

    interponerse en el pla4o de BC días. La -orte Suprema conoce del

    recurso como jurado #es decir en conciencia$ y en pleno.

    III#$ EL NOFBE#

    $2 De0nici1n#

    Se entiende por tal las palabras &ue sir'en para distinguir legalmente

    a una persona de las dem%s. +s la designación &ue sir'e para

    indi'iduali4ar a las personas gr%0ca y 'erbalmente tanto en la

    sociedad como en su (amilia de origen.

    /#$2 !lasi0caci1n#

    Se distingue entre9

    /#&2 El no)5re ci-il

    /#/2 El so5reno)5re o a'odo# #+s el nombre &ue suele darse a una

    persona tomado de sus de(ectos corporales o de alguna otra

    circunstancia. -arece de todo 'alor jurídico$.

    /#>2 El seud1ni)o#  #+s un nombre imaginario &ue 'oluntariamente

    adopta una persona para esconder o caracteri4ar su 'erdadera

    personalidad en una determinada acti'idad. -omo suele ocurrir en las

    obras literarias el seudónimo est% reconocido en la ley [email protected] sobre

    propiedad intelectual;$.

    ; art. ; letra e$ se de0ne la obra seudónima como a&uella en &ue el autorse oculta bajo un seudónimo &ue no lo identi0ca: el art. F establece &ue sepresume &ue es autor de la obra la persona &ue 0gure como tal en el

    ejemplar &ue se registra o a&uella a &uien seg3n la respecti'a inscripciónpertene4ca el seudónimo con &ue la obra es dada a la publicidad.

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    /#62 El no)5re o )arca co)ercial #+sto es el nombre o

    designación &ue utili4a el comerciante para indi'iduali4ar undeterminado establecimiento o producto. 7 di(erencia del nombre de

    las personas naturales la marca comercial sí es negociable y sí tiene

    contenido pecuniario. +ste 3ltimo lo 'eremos a propósito de las

    personas jurídicas$.

    /#&2 El no)5re ci-il#

    -omprende dos elementos9

    &2No)5re 'ro'ia)ente tal o 'rono)5re:  Sir'e para

    indi'iduali4ar a la persona dentro de su (amilia obedece al nombre

    propio indi'idual o de pila. 6or ejemplo9 6edro.

    /2 No)5re 'atroní)ico de fa)ilia o a'ellido:  identi0ca a la

    persona dentro de la sociedad se utili4a para se/alar a los miembros

    de una misma (amilia. 6or ejemplo9 Gon4%le4.

    /# Ad,uisici1n del no)5re:

    &2 El no)5re 'ro'ia)ente tal o 'rono)5re: ser% el &ue se/ale la

    persona &ue solicita la inscripción de nacimiento ante el o0cial del

    registro ci'il 3Art >& N Ley e(istro !i-il2# +n todo caso no

    puede imponerse al nacido un nombre e)tra'agante ridículo o

    impropio de persona e&uí'oco respecto del se)o o contrario al buen

    lenguaje. +l o0cial del registro ci'il est% (acultado para recha4ar una

    inscripción en &ue el nombre tenga alguna de estas características y

    en caso de haber insistencia resol'er% el jue4 sin (orma de juicio con

    audiencia de los padres debiendo (allar en de0niti'a si el nombre

    propuesto cae o no dentro de la prohibición legal 3Art >& inc# / y >

    Ley de e(istro !i-il2#

  • 8/19/2019 Apunte Sujetos de Derecho

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    /2 El no)5re 'atroní)ico de fa)ilia o a'ellido: se determina o

    ad&uiere por la 0liación de la persona.2 Si el hijo es de 0liación determinada matrimonial o no

    matrimonial entonces le corresponden los apellidos de sus

    padres.

    2 Si la 0liación es determinada sólo respecto de la madre

    entonces lle'ar% un solo apellido o se repetir% el mismo.2 Si la 0liación no es determinada ni del padre ni de la madre los

    apellidos ser%n los &ue indi&ue la persona &ue lle'ar% a cabo la

    inscripción.2 Si la 0liación es adopti'a el adoptado tendr% el apellido de los

    adoptantes. +n este caso el registro ci'il debe e(ectuar una

    nue'a inscripción de nacimiento y cancelar la antigua.

    /#/2 !aracterísticas del no)5re ci-il#

    a2 No es co)ercia5le#

    52 Es inaliena5le: No es susceptible de una cesión entre 'i'os ni

    transmisible por causa de muerte.

    c2 Es ine)5ar(a5le#

    d2 Es i)'rescri'ti5le: no se pierde por no usarlo ni se gana por su

    uso.

    e2 Es irrenuncia5le: no se puede hacer dejación de la

    indi'idualidad.

    f2 Es in)uta5le: +s por regla general permanente no obstante en

    ciertas circunstancias y por una sola 'e4 se autori4a el cambio de

    nombre.

    (2 Es uno e indi-isi5le: de ahí &ue las sentencias &ue se dictan en

    materia de nombre produ4can e(ectos absolutos y no relati'os.

    82 Protecci1n Le(al: +l derecho al nombre est% protegido y un uso

    (raudulento del mismo acarrea la imposición de penas y

    e'entualmente responsabilidad ci'il. Los art /&6 y 6 del !1di(o

  • 8/19/2019 Apunte Sujetos de Derecho

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    Penal establecen como delito y sancionan al &ue usurpare el nombre

    de otro y al &ue de(raudare o esta(are utili4ando nombre 0ngido.

    /#>2 El ca)5io de no)5re#

    +l nombre no tiene un car%cter inmutable. e0niti'o en principio

    puede modi0carse sin embargo en el curso de la e)istencia de una

    persona. +l cambio puede producirse por 'ía principal o

    consecuencial.

    2 El ca)5io 'or -ía 'rinci'al o directa9 est% constituido por el

    procedimiento &ue tiende 3nica y e)clusi'amente a obtener la

    mutación del nombre.2 El ca)5io 'or -ía consecuencial o indirecta9 es el &ue se

    produce como consecuencia del cambio de una determinada

    situación jurídica. 6or ejemplo el hijo de 0liación no matrimonial

    reconocido sólo por la madre y &ue despu1s ad&uiere la 0liación

    matrimonial por el matrimonio posterior de sus padres pasando

    a lle'ar el apellido paterno y el materno en lugar sólo del

    3ltimo.

    $ El ca)5io de no)5re 'or -ía 'rinci'al o directa#

    +st% reglamentado en la Ley N< &K#>66 la &ue dispone &ue

    cual&uiera persona puede solicitar por una sola 'e4 &ue se la

    autorice para cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la 'e4 enlos siguientes casos9

    a2 -uando unos u otros sean ridículos risibles o la menoscaben moral

    o materialmente:

    52 -uando el solicitante haya sido conocido durante m%s de ; a/os

    por moti'os plausibles con nombres o apellidos o ambos di(erentes

    de los propios: y

    c2 +n los casos de 0liación no matrimonial o en &ue no se encuentredeterminada la 0liación para agregar un apellido cuando la persona

  • 8/19/2019 Apunte Sujetos de Derecho

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    hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los &ue

    hubieran impuesto al nacido cuando (ueren iguales. +n este caso setrata de &ue no se haga mani0esta una 0liación no matrimonial o

    indeterminada.

    La ley contempla otras situaciones &ue tambi1n habilitan para

    introducir cambios en el nombre ci'il9

    a2 Su'resi1n de no)5res 'ro'ios cuando se cuenta con )+s

    de uno: en los casos en &ue una persona haya sido conocida durante

    m%s de ; a/os con uno o m%s de los nombres propios &ue 0guran en

    su partida de nacimiento el titular podr% solicitar &ue se suprima en

    la inscripción de nacimiento en la de su matrimonio y en las de

    nacimiento de sus descendientes menores de edad en su caso el o

    los nombres &ue no hubiere usado.

    52 Traducci1n o ca)5io de no)5res o a'ellidos ,ue no sean

    de ori(en es'a@ol9 el interesado puede solicitar autori4ación para

    traducirlos al idioma castellano. 6odr% solicitar adem%s autori4ación

    para cambiarlos si la pronunciación o escrituración de los mismos es

    mani0estamente di(ícil en un medio de habla castellana.

    c2 Peticiones enta5ladas 'or los )enores de edad: si carecen

    de representante legal o si teni1ndolo 1ste estu'iere impedido por

    cual&uier causa o se negare a autori4ar al menor el cambio o

    supresión de los nombres o apellidos el jue4 resol'er% con audiencia

    del menor #oy1ndolo$ a petición de cual&uier consanguíneo de 1ste o

    del e(ensor de Kenores y a3n de o0cio.

    IV#$ EL ESTADO !IVIL#

    $2 !once'to#

    Su de0nición legal se encuentra en el art# >?6 !!: “la calidad de

    un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos

    derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.” La de0nición

    es imper(ecta por cuanto se trata de una (órmula muy amplia o

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    general &ue no se compadece con el contenido del título del --.

    dentro del cual est% ubicada. No e)presa en realidad &u1 es el estadoci'il limit%ndose a consignar &ue de 1l resultan consecuencias

     jurídicas sin se/alar en &u1 consiste la !calidad* de &ue proceden

    tales consecuencias. 7dem%s la de0nición tambi1n podría aplicarse a

    la capacidad de ejercicio.

    6or otra parte es e'idente &ue el legislador tiene un concepto del

    estado ci'il limitado a las relaciones (amiliares.

    6or ello es m%s acertado decir &ue el estado ci'il es“ la calidad o

     posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad,

    en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le conere o

    impone determinados derechos y obligaciones civiles”.

    /#$2 !onsecuencias del estado ci-il#

    6roduce dos e(ectos (undamentales9

    a2 a origen a un conjunto de derechos y obligaciones.

    52 a origen al parentesco.

    >#$2 uentes del estado ci-il#

    6uede emanar el estado ci'il9

    a2 De la ley: se trata de hechos jurídicos ajenos a la 'oluntad del

    hombre como en el caso de la edad del naci)iento: así un hijo

    tiene 0liación matrimonial si es concebido o nace dentro del

    matrimonio de sus padres sin &ue ninguna inJuencia tenga la

    'oluntad de 1stos para reconocer o no tal estado ci'il.

     Eambi1n encontramos la )uerte por ejemplo en un matrimonio la

    muerte de uno de los cónyuges da al cónyuge sobre'i'iente el estado

    ci'il de 'iudo o 'iuda.

    52 De los actos .urídicos: se trata de casos en &ue la mani(estación

    de 'oluntad o el acuerdo de 'oluntades constituyen (uentes u origen

  • 8/19/2019 Apunte Sujetos de Derecho

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    del estado ci'il por ejemplo el matrimonio la adopción

    reconocimiento de un hijo.c2 De sentencias .udiciales9 la de nulidad de matrimonio la de

    di'orcio  la determinación judicial de la 0liación de una persona o

    a&uella sentencia &ue acoge la solicitud de adopción de un indi'iduo

    etc.

    6#$2 !aracterísticas del estado ci-il#

    a2 Todo indi-iduo tiene un estado ci-ilC siendo 1ste un atributo de

    la personalidad es inconcebible una persona &ue no lo tenga.

    52 Es uno e indi-isi5le ya &ue respecto a una determinada relación

    de (amilia sólo se puede tener una categoría de estado ci'il. 7sí por

    ejemplo una persona puede ser soltera casada di'orciada o 'iuda

    pero no puede tener las tres categorías al mismo tiempo.

    6uede ocurrir &ue dos estados ci'iles coe)istan cuando dependen de

    dos hechos distintos9 el de hijo de 0liación matrimonial por mandato

    imperati'o de la ley: y el de casado por 'oluntad del indi'iduo.

    6ero la unidad e indi'isibilidad se relaciona con un mismo hecho de

    origen: así por ejemplo no pueden coe)istir en una misma persona

    las calidades de hijo de 0liación matrimonial y de hijo de 0liación no

    matrimonial.

    c2 Las leyes so5re el estado ci-il son de orden '5lico#

     Eodo lo relati'o al estado ci'il es de orden p3blico toda su regulación

    est% establecida por la ley y escapa a la autonomía de la 'oluntad

    ello implica &ue el estado ci'il est% (uera del comercio humano y por

    ende es imprescriptible no puede renunciarse trans(erirse ni

    transmitirse. 6or ejemplo el art# /64? !! dice e)presamente &ue no

    se puede transigir sobre el estado ci'il de las personas. 7dem%s no

    puede ad&uirirse por prescripción pues el art# /6H !!  establece

    &ue sólo puede ad&uirirse por este modo las cosas &ue est%n en el

    comercio humano.

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    d2 Es un derec8o 'ersonalísi)o lo ,ue i)'lica:

    H Oue en los actos de estado ci'il no se admita la representaciónlegal sino sólo la 'oluntaria #arts# &?> !!$.

    H Oue son estrictamente personales las acciones judiciales para

    ad&uirirlo o protegerlo y por lo tanto intrans(eribles e intransmisibles

    #arts# /?4C /&/C >&K !!$.

    H Oue son inembargables ciertos derechos inherentes a estados

    ci'iles9 art# /6 inciso 0nal !!#

    e2 Es 'er)anente lo ,ue no si(ni0ca ,ue sea 'er'etuo#

    4#$2 La fa)ilia y el 'arentesco#

    a2 La fa)ilia#

    esde el punto de 'ista del erecho la (amilia es un conjunto de

    indi'iduos unidos por 'ínculo de matrimonio o de parentesco.

    os son en consecuencia las 'ertientes de la (amilia9 el matrimonio y

    el parentesco.

     Eeniendo presente lo dispuesto en el art# HH/ inciso &< !! se

    concluye &ue el parentesco y la (amilia desde el punto de 'ista

     jurídico se e)tiende hasta el se)to grado en la línea colateral

    inclusi'e.

    52 El 'arentesco#

    +l parentesco es la relación de (amilia &ue e)iste entre dos personas.

    +sta relación se establece atendiendo a dos 'ínculos di(erentes9

    &< Vínculo de san(re:  &ue da origen al parentesco por

    consanguinidad.

    Son parientes consanguíneos los &ue tienen la misma sangre y esto

    ocurre entre indi'iduos &ue descienden unos de otros o entre los &ue

    descienden de un progenitor com3n en cual&uiera de sus grados.

    /< El )atri)onio: da origen al parentesco por a0nidad.

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    Nace del matrimonio y es el &ue e)iste entre una de dos personas

    &ue se han casado y los consanguíneos de la otra.-abe consignar &ue este parentesco por a0nidad no desaparece con

    la muerte de uno de los &ue le dieron origen por medio del

    matrimonio como lo da a entender claramente el art# >& !! al

    aludir a persona !&ue est% o ha estado casada*.

     Eambi1n debe precisarse &ue no e)iste parentesco por a0nidad entre

    los consanguíneos de una de dos personas &ue se han casado y los

    consanguíneos del otro. 7sí por ejemplo los consuegros o los

    concu/ados no son parientes entre sí.

    9 Los c1nyu(es no son 'arientes 'or a0nidad#

    7un cuando el --. no resol'ió el tema e)presamente la doctrina ha

    concluido &ue los cónyuges no son parientes a0nes entre sí. +n

    e(ecto no &uedan comprendidos en el art# >& !! ni tampoco es

    posible computar el grado de parentesco en &ue estarían si se

    aceptara la hipótesis de &ue (ueran parientes. +llo demostraría &ue no

    (ueron considerados tales al crearse el sistema de parientes a0nes.

    +s cierto &ue en otras disposiciones legales los cónyuges son

    comprendidos entre los parientes 2art. A? -- por ejemplo2 pero para

    resol'er la duda se dice &ue es necesario atender a las reglas

    normati'as del (enómeno y no a a&uellas accidentales. +n tal sentido

    se agrega &ue el art. A? -- sería m%s bien una norma de car%cter

    procesal.

    6or lo dem%s en otros artículos se distingue claramente entre

    parientes y cónyuges9 art# &4 N< / !!C art# >4>>< !!#

    9 I)'ortancia del 'arentesco#

    +l parentesco es sin duda la 'inculación m%s importante &ue

    establece el erecho 6ri'ado. Sus e(ectos son tan amplios &ue

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    abarcan toda la 'ida del indi'iduo. +n orden de importancia lo es m%s

    el parentesco por consanguinidad &ue el de a0nidad.

    #$2 Prue5a del estado ci-il#

    6uede probarse por un medio principal y por di'ersos medios

    secundarios o supletorios.

    a2 Fedio 'rinci'al de 'rue5a#

    La regla general consiste en &ue el +stado -i'il se acredita mediante

    las respecti'as partidas o certi0cados emitidos por el egistro -i'il.

    Las partidas m%s importantes la constituyen las partidas de

    matrimonio de nacimiento o bautismo y de de(unción #arts# >?6 al

    >? !!$.

    +n todo caso estas partidas m%s &ue acreditar el estado ci'il de la

    persona lo &ue hacen es demostrar o probar los hechos constituti'os

    de dicho estado ci'il #Art >?4 inc# / y > !!$.

    ebe tenerse presente &ue el Art /6 de la ley so5re re(istro ci-il

    dispone &ue los certi0cados o copias de inscripciones o

    subinscripciones &ue e)pidan los D0ciales del egistro -i'il tendr%n

    el car%cter de instrumentos p3blicos.

    52 Fedios su'letorios 3arts# >?H !! y si(uientes2:

    La (alta de partidas del egistro -i'il puede suplirse utili4ando los

    llamados !m1todos supletorios para acreditar el estado ci'il* los &ue

    est%n contemplados en los 7rt BC> y siguientes del -ódigo -i'il.

    ebemos distinguir al e(ecto entre la prueba del matrimonio y la

    prueba del estado ci'il de hijo de cierta persona o sea la prueba de

    la 0liación. 5# Prue5a del estado de )atri)onio# +stos medios

    son9

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    5# Otros docu)entos autMnticos: es decir otros instrumentos

    p3blicos como por ejemplo una sentencia en la &ue se da cuenta&ue ciertas personas contrajeron matrimonio.

    5#/2 Declaraciones de testi(os ,ue 8ayan 'resenciado la

    cele5raci1n del )atri)onio: no se admite por ende testigos de

    oídas sino sólo presenciales.

    5#>2 La 'osesi1n notoria del estado ci-il de casado en

    de(ecto de las pruebas anteriores9 en general este medio de prueba

    se traduce en demostrar &ue se ha go4ado del estado ci'il de casado

    a la 'ista de todos y sin protesta o reclamo de nadie. Los arts# >&?

    >&/ y >&> !! se re0eren a la posesión notoria del estado ci'il de

    casado.

    6recisemos &ue el t1rmino !posesión* est% tomado en un sentido

    di'erso al del art. @CC -- re(erido a la posesión sobre los bienes. La

    posesión notoria dice relación a hechos notorios p3blicos

    especialmente el trato nombre y (ama &ue la persona ha tenido ante

    terceros.

    -on(orme al art# >&/ !! la posesión notoria del estado de

    matrimonio deber% haber durado &? a@os continuos por lo menos.

    5#/2 Prue5a de 0liaci1n:

    La ley restringe la prueba en esta materia. +l art# >?H /< !!

    establece &ue la 0liación a (alta de partida o subinscripción sólo

    podr% acreditarse o probarse9

    5#/#&2 !on los instru)entos autMnticos )ediante los cuales se

    8aya deter)inado le(al)ente:  por ejemplo un testamento

    otorgado ante (uncionario p3blico en el cual el testador declara

    reconocer &ue tiene un hijo #art# &K N

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    Sin embargo si hubiere gra'es ra4ones &ue demuestren la

    incon'eniencia para el hijo de aplicar la regla anterior pre'alecer%nlas pruebas de car%cter biológico. #art# /?&/< !!$.

    K#$2 !osa .u(ada en cuestiones so5re estado ci-il#

    e acuerdo con la regla general del art# > !!  las sentencias no

    tienen (uer4a obligatoria sino en las causas en &ue se pronunciaren.

     Eienen e(ecto relati'o a(ectando sólo a las personas &ue han

    inter'enido en el juicio. Eal principio se altera por elart# >&4 !!

    . Las

    sentencias en &ue se declare 'erdadera o (alsa la paternidad o

    maternidad de un hijo tienen efecto a5soluto o Er(a O)nes 'alen

    respecto de todos no solamente respecto de &uienes inter'inieron en

    el juicio.

    7 su 'e4 para &ue la sentencia produ4ca los e(ectos absolutos del art.

    B=; -- deben concurrir los re&uisitos del art# >& !!9

    &< La sentencia 8aya 'asado en autoridad de cosa .u(ada:

    debe estar 0rme o ejecutoriada #art. =@A de -6-$.

    /< Sentencia 'ronunciada contra le(íti)o contradictor: el art#

    >&K establece &uienes lo son9 padre e hijo y madre e hijo son los

    legítimos contradictores en las cuestiones de paternidad y

    maternidad respecti'amente. Son tambi1n legítimos contradictores

    los herederos del padre o madre (allecidos en contra de &uienes el

    hijo podr% dirigir o continuar la acción y tambi1n los herederos del

    hijo (allecido cuando 1stos se hagan cargo de la acción iniciada por

    a&uel o decidan entablarla.

    >< Ausencia de colusi1n en el .uicio: se entiende por colusión el

    acuerdo secreto y (raudulento para pro'ocar &ue se dicte una

    sentencia en un sentido dado. La prueba de la colusión incumbe a

    &uien la alega pero con el objeto de e'itar un prolongado estado de

    incertidumbre el art. B=> -- limita su admisibilidad de manera &ue

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    debe acreditarse la colusión dentro de los cinco a/os subsiguientes a

    la sentencia.5inalmente el art. B?C -- establece el principio de ausencia de cosa

     ju4gada e imprescriptibilidad de la acción del 'erdadero padre madre

    o hijo9 art. B?C =

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    -   otro su5.eti-o 3ani)us2 el %nimo de permanecer en

    ella.Los dos elementos residencia y %nimo son necesarios para

    constituir domicilio. La residencia actual por prolongada &ue

    sea no basta por sí sola para constituir domicilio por&ue la

    persona puede conser'ar el %nimo de 'ol'er a la residencia

    anterior. +l %nimo por sí solo tampoco es su0ciente para

    constituir domicilio si no opera un e(ecti'o cambio de

    residencia. 6ero el solo %nimo basta para conser'ar el domicilio9si se abandona la residencia con la intención de 'ol'er a ella la

    (alta de permanencia en el lugar por prolongada &ue sea no

    hace perder el domicilio. e ahí &ue se diga &ue el %nimo es el

    principal de los elementos constituti'os del domicilio.

    /#$2 Ni-eles de -inculaci1n .urídica de una 'ersona con un

    lu(ar#

    La doctrina distingue tres ni'eles respecto a la permanencia de una

    persona en un lugar9 habitación o morada: residencia: y domicilio.

     Eal distingo es paralelo al de mera tenencia posesión y dominio

    aludiendo a las cosas y sus ni'eles de radicación con las personas.

    a2 La 8a5itaci1n o )orada9 es el asiento ocasional y

    esencialmente transitorio el lugar en &ue accidentalmente est%

    una persona  en el cual pernocta o tiene alojamiento. +s la

    relación m%s tenue o d1bil entre una persona y un lugar

    determinado #por ejemplo los pasajeros de un hotel$.

    6r%cticamente no tiene trascendencia para el derecho sal'o en

    cuanto las leyes obligan a todos los habitantes de la ep3blica

    sean nacionales o e)tranjeros domiciliados o transe3ntes #art#

    &6 !!$.

    52 La residencia es el lugar en &ue habitualmente se encuentra

    una persona. Se re0ere a la sede estable aun&ue no sea

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    perpetua ni continua. No es transitoria u ocasional como la

    morada o habitación.+l domicilio es un concepto jurídico y no de hecho como los dos

    anteriores. +s una abstracción legal &ue considera a una persona

    presente en el lugar en &ue tiene el asiento principal de sus negocios

    o donde ejerce habitualmente su pro(esión u o0cio aun&ue en el

    hecho así no ocurra permanentemente #art. ?$.

    La residencia y el domicilio pueden ser uno mismo. 7sí por ejemplo si

    un abogado &ue 'i'e y ejerce en Santiago pero &ue durante el mesde (ebrero se traslada a "illarrica tiene durante == meses su

    domicilio y residencia en Santiago y durante (ebrero su residencia en

    "illarrica conser'ando su domicilio en Santiago. , si al trasladarse a

    "illarrica pernocta en Eemuco habr% tenido su morada o habitación

    en esa ciudad.

    >#$2 Presunciones de do)icilio#-omo el elemento subjeti'o es esencial en el domicilio pero de di(ícil

    prueba el legislador en el --. establece di'ersas presunciones

    acerca del %nimo de una persona de a'ecindarse en un lugar y por

    ende cambiar e(ecti'amente su domicilio. Eales presunciones son

    'ositi-as y ne(ati-as es decir en algunos casos el legislador

    presume el %nimo de constituir un nue'o domicilio y en otros deduce

    de ciertos hechos &ue no e)iste %nimo de cambiar domicilio.Las 'resunciones 'ositi-as de do)icilio#

    a2 +l lugar donde un indi'iduo est% de asiento o donde ejerce

    habitualmente su pro(esión u o0cio determina su domicilio ci'il 3Art#

    / !!2#

    52 Se presume el %nimo de permanecer y a'ecindarse en un lugar

    por el hecho de abrir en 1l tienda botica (%brica taller posada

    escuela u otro establecimiento durable para administrarlo enpersona. 3Art#6 !!2#

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    c2 Se presume el %nimo de permanecer y a'ecindarse en un lugar

    por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil o un empleo0jo de los &ue regularmente se con0eren por largo tiempo: y por otras

    circunstancias an%logas. 3Art 6 !!2#

    +n los casos &ue se/alan dichos artículos se mani0esta la intención

    de un sujeto de a'ecindarse en determinado lugar.

    Las 'resunciones ne(ati-as de do)icilio# 

    a2No se presume el %nimo de permanecer ni se ad&uiere

    consiguientemente domicilio ci'il en un lugar por el solo hecho de

    habitar un indi'iduo por alg3n tiempo casa propia o ajena en 1l si

    tiene en otra parte su hogar dom1stico o por otras circunstancias

    aparece &ue la residencia es accidental como la del 'iajero o la del

    &ue ejerce una comisión temporal o la del &ue se ocupa en alg3n

    tr%0co ambulante. 3Art# > !!2

    52 +l domicilio ci'il no se altera o modi0ca por el hecho de residir

    el indi'iduo largo tiempo en otra parte 'oluntaria o (or4adamente

    conser'ando su (amilia y el asiento principal de sus negocios en el

    domicilio anterior. 3Art# 4 !!2#

    +stos preceptos establecen hechos &ue no hacen presumir &ue

    cambio de domicilio. 7mbos artículos se re0eren a la habitación o

    morada.

     Eodas las presunciones anteriores son simplemente legales y no de

    derecho y en consecuencia pueden destruirse probando lo contrario

    de lo &ue suponen.

    6#$2 !lases de do)icilio#

    a2 Do)icilio 'olítico y do)icilio ci-il#

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    e acuerdo a lo se/alado en el Art 4H inc# / !! se clasi0ca en -i'il y

    6olítico9• +l do)icilio 'olítico se de0ne en el art# ? !! “es el relativo

    al territorio del !stado en general. !l 'ue lo tiene o ad'uiere se

    hace miembro de la sociedad chilena, no obstante 'ue

    conservar% su calidad de etranjero. $a constitución y e*ectos

    del domicilio polí