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    DERECHO DE AGUAS

    Los problemas que plantea el recurso agua, tomando en consideracin la importancia

    que ha ido adquiriendo en los ltimos tiempos, dice relacin con:

    -Asignacin, Distribucin, calidad e inversin y por ltimo de las aguas terrestres enestado liquido.

    De que se ocupa la legislacin de Aguas?De su regulacin, por cuanto hoy nada se puede hacer sin agua, esto por la sencillarazn de que su utilizacin sea esta en periodos de abundancia como en perodos deescasez plantea una serie de problemas que veremos a lo largo de este curso.EL AGUA

    La legislacin actual en esta materia, !ormada principalmente por el actual "digo deAguas no contiene una de!inicin de agua, de manera tal que utilizando el art. #$ del"digo "ivil, debemos recurrir al sentido obvio y natural de dicha e%presin.

    "on!orme al Diccionario de la real Academia espa&ola debemos entender por estacomo '"uerpo !ormado por la combinacin de un volumen de o%geno y de doshidrgeno, liquido, inodoro, inspido en peque&a cantidad incoloro y verdoso engrandes masas, que re!racta la luz, disuelve muchas sustancias, se solidi!ica por el!ro, se evapora por el calor y m(s o menos puro, !orma la lluvia, las !uentes, los rosy los mares)

    1.-CARACER!S"CAS #R"$C"#ALES DEL C%D"GO DE AGUAS

    *.- +s una legislacin !undamentada en la teora econmica del libre mercado, por sumarcado n!asis en la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento deaguas, la lgica del mercado y el rol subsidiario del +stado.

    #.- Las aguas son bienes nacionales de uso pblico. in embargo, se les concede alos particulares un derecho de aprovechamiento sobre las mismas, el que es de!inidocomo un derecho real con caractersticas similares a las del derecho civil.

    .- +l agua es un bien principal y ya no es accesorio de la tierra o industria para lascuales pueda estar destinado. Lo anterior implica que para el agua se ha establecidoun rgimen registral similar al de la propiedad raz.

    /.- +l estado carece de los medios para llevar a cabo una gestin plani!icada delrecurso, en consideracin a su rol tutelar y de gestor del bien comn de acuerdo a lanaturaleza 0urdica de bien nacional de uso pblico que tiene el agua.

    1.- 2o e%ista hasta la re!orma de la ley #$.$#3 la obligacin de usar los derechos deaprovechamiento de aguas. 4oy da su no uso trae apare0ada la prdida de dichorecurso.

    5.- 2o e%iste en la actual legislacin un orden de pre!erencia en relacin con losdiversos usos del agua para decidir el otorgamiento de los derechos en caso depresentarse varias solicitudes sobre las mismas aguas. Ante esta situacin la actual

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    legislacin y no e%istiendo recurso su!iciente para satis!acer todos los requerimientos,su otorgamiento se resuelve por el remate al me0or postor.

    3.- Los derechos de aprovechamiento son otorgados por el +stado gratuitamente alos particulares que lo solicitan.

    +n 6A rige el principio del uso e!ectivo y bene!icioso de las aguas, por tanto si a lasaguas no se les da un uso e!ectivo y bene!icioso se caduca el derecho a esas aguasy vuelve su dominio al estado.

    7.- +%iste autonoma privada en el mane0o y plani!icacin del recurso

    Analizadas las caractersticas de los principios que inspiran a la legislacin actual,analizaremos brevemente los e!ectos positivos y negativos que presenta estanormativa en relacin al mane0o del recurso hdrico:

    Aspec&os posi&i'osa8 +%iste seguridad 0urdica para los due&os de los derechos de aprovechamiento deagua. +llo incentiva la inversin privada, tanto nacional como internacional, enproyectos que requieren contar con recursos hdricos seguros.

    b8 +%iste tanto !le%ibilidad como movilidad en el cambio de uso del agua, lo quepermite dar al recurso el destino m(s e!iciente y productivo que pueda encontrar eldue&o del derecho de aprovechamiento

    c8 +%iste libertad en la transaccin y trans!erencias de los derechos de aguas, lo quedesde nuestro punto de vista tiende a la optimizacin del recurso.

    Aspec&os nega&i'os

    a8 e incentiva el acaparamiento y especulacin del recurso.

    b8 2o se garantiza ni incentiva el uso productivo del agua.

    c8 2o se considera debidamente la importancia de evitar la contaminacin de lasaguas, ni otros !actores ambientales- ecolgicos que hacen aconse0able e%igir lamantencin de un !lu0o mnimo en los cauces naturales.

    d8 +%iste una !alla crtica en la lgica econmica del "digo, lo que impide que el

    mercado del agua !uncione e!icientemente. +n e!ecto, conseguir derechos de aguadel +stado y mantenerlos en el tiempo aunque sea sin uso, es 9A;

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    +sta clasi!icacin es la m(s importante, por cuanto las disposiciones del "digo slose aplican a las aguas terrestres y no a las martimas las que est(n sometidas a otrorgimen.

    Las aguas terrestres pueden clasi!icarse en dos tipos. super!iciales y subterr(neas yambas en corrientes y detenidas.

    - Aguas supe+,iciales: son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista delhombre.

    - Aguas su&e++neas: son las que se encuentran ocultas en el seno de la tierra y nohan sido alumbradas.

    - Aguas co++ien&es: son aquellas que escurren por cauces naturales o arti!iciales.

    - Aguas de&enidas: son las que est(n acumuladas en depsitos naturales, tales

    como lago, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, cinagas, estanques o embalses.

    Las aguas subterr(neas por sus caractersticas especiales, tiene una reglamentacinespecial contenida en los arts. 15 a 57.

    /.- DO*"$"O DE LAS AGUAS

    +sta es una discusin doctrinaria que se arrastr desde muy antiguo. para algunos,salvo las aguas detenidas, aquellas de menos importancia no eran susceptibles dedominio, debido b(sicamente a que las aguas corrientes pasan por nuestros o0ospara no volver, por ello seria imposible constituir sobre ellas un dominio real como elque tenemos sobre una heredad.

    >tros en cambio, opinaban que s eran susceptibles de dominio, como el pro!esor?aras ?idela, quin sostena que la circunstancias que las aguas corrientes pasenante nuestra vista para no volver, no implicaba que no !uera posible el dominio sobreellas sino que por el contrario son susceptibles de un dominio especial en el quebasta suponerlas identi!icadas a los campos cuyos m(rgenes besan y as lae%tensin de una heredad marca las aguas que pertenecen al due&o de ellas.

    in embargo, esta discusin doctrinaria esta superada al establecer el "digo actualen su art. 1 que las aguas son bienes nacionales de uso pblico y se otorga a losparticulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en con!ormidad a lasdisposiciones de este "digo:

    De esta !orma relacionando este art. con el art. * podemos dividir las aguas enaquellas que son susceptibles de dominio pblico y aquellas que no lo son.

    Las primeras son todas las terrestres y las aguas no susceptibles de dominio, quecon!orme a lo dispuesto en el art. 171 del ".". son las comunes a todos los hombrescomo la alta mar, ya que por corresponder su uso a la humanidad toda, no admiten laposibilidad de constituir sobre ellas derecho de propiedad.

    La circunstancia de que las aguas sean consideradas como bienes nacionales de usopblico y por consiguiente de dominio e%clusivo del +stado no e%cluye que sobre elderecho real se pueda constituir otro derecho real, como es el derecho de

    aprovechamiento.

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    0.- DERECHO DE A#ROECHA*"E$O

    De!inicin: 'es la !acultad de acceder a una !uente natural, para usar unadeterminada cantidad de agua, para un uso e%clusivo y e%cluyente).

    legal: art. 5 'es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso ygoce de ellas, con los requisitos y en con!ormidad a las reglas que prescribe este"digo)

    +l derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quienpodr( usar, gozar y disponer de l en con!ormidad a la ley.

    CARACER!S"CAS

    *.- +s un derecho real @art. 58

    #.- es un derecho real mueble por naturaleza, pero si las aguas est(n destinadas aluso, cultivo o bene!icio de un inmueble se reputar(n inmuebles @art. / ". A.relacionado con el 17$ del ".".8

    .- ecae sobre un bien nacional de uso pblico.

    /.- se e%presa en volumen por unidad de tiempo @art. 38

    1.-

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    CLAS")"CAC"%$ DEL DERECHO DE A#ROECHA*"E$O.

    +%isten diversas clasi!icaciones contenidas en el "digo y son:

    *.-de+ec2os consun&i'os 3 no consun&i'os- Los primeros son aquellos que !acultan a su titular para consumir totalmente el aguaen cualquier actividad.

    - Los segundos son aquellos que permiten emplear las aguas sin consumirlas yobliga a restituirlas en la !orma que lo determina el acto de adquisicin o deconstitucin del derecho.

    Adem(s y con el ob0eto de proteger los derechos de terceros constituidos sobre lasaguas sobre las cuales se otorg un derecho de aprovechamiento no consuntivo seestablece una norma que se&ala que la e%traccin o restitucin de las aguas se har(siempre en la !orma que no per0udique los derechos de terceros constituidos sobre

    las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de usoy dem(s particularidades.

    (.- de+ec2os de e4e+cicio pe+5anen&e 3 de e4e+cicio e'en&ual.- Los primeros son los que se otorgan en dicha calidad en !uentes de abastecimientono agotadas, en con!ormidad a las disposiciones del "digo.

    +stos derechos !acultan a su titular para usar el agua en la dotacin quecorresponda. +n caso que la !uente de abastecimiento no contenga la cantidadsu!iciente para satis!acerlos en su integridad, el caudal se distribuye en partesalcuotas.

    - Los segundos son aquellos que slo !acultan para usar el agua en la pocas en queel caudal matriz tenga un sobrante, despus de abastecidos los derechos de e0erciciopermanente.

    /.- de+ec2os de e4e+cicio con&inuo6 discon&inuos 3 al&e+nados.- on aquellos que permiten usar el agua en !orma ininterrumpida durante la #/ horasdel da.

    De esta !orma, si el acto de constitucin del derecho de aprovechamiento no e%presanada respecto de ello e%iste una presuncin legal en el sentido que se presume quesu e0ercicio es continuo.

    - on aquellos que slo permiten usar el agua durante determinados perodos +0: *#horas al da. meses al a&o.

    - on aquellos en que el uso de las aguas se distribuye entre dos o m(s personasque se turnan sucesivamente.

    0.- De+ec2os insc+i&os 3 no insc+i&os.- Los primeros son aquellos que se encuentran inscritos a nombre de la persona quelos est( utilizando actualmente- Los segundos son aquellos que no est(n inscrito a nombre de quien los est(usando.

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    7.-#ROCED"*"E$O DE CO$S"UC"%$ DE U$ DERECHO DEA#ROECHA*"E$O.

    A8 #o+ ac&os de au&o+idad.La !orma en que opera este procedimiento es a travs de un acto administrativo,mediante una resolucin emitida por la Direccin 9eneral de Aguas, previa solicituddel interesado.

    =ara que esta resolucin haga nacer el derecho de aprovechamiento debe sometersea una tramitacin especial

    *.- Las personas que deseen constituir un derecho de aprovechamiento deber(npresentar su solicitud ante la o!icina de la Direccin 9eneral de Aguas del lugar oante el 9obernador respectivo entendindose por tal el de la provincia en que seubica la bocatoma o captacin subterr(nea.

    i no e%iste o!icina de la Direccin de Aguas en le provincia el tr(mite se e!ecta en la9obernacin.

    #.- i se ingresa la solicitud ante la Direccin de Aguas, sta debe recibir lapresentacin y anotar su !echa de ingreso, autorizando en las copias respectivas supublicacin.

    i se trata de aguas subterr(neas se anotar( adem(s la hora de ingreso.

    .- La solicitud debe contener las siguientes menciones con!orme al art. */$.

    a8 +l nombre del (lveo de las aguas que se desea aprovecharC su naturaleza, estos

    es, sin son super!iciales o subterr(neas, corrientes o detenidas y la provincia en queest(n ubicadas o que recorren.

    +n caso de aguas subterr(neas, se individualizar( la comuna en que ubicar( lacaptacin y el (rea de proteccin que se solicita.

    b8 la cantidad de agua que se desea e%traer, e%presada en medidas mtricas y detiempo @lts.seg ma&o8

    c8 +l modo de e%traer las aguas y el o los puntos donde se desea captar, re!iriendo suubicacin a lugares o puntos geogr(!icos relevantes en el (rea y que sean de !(cilidenti!icacin.

    d8 i el derecho es consuntivo o no consuntivo, de e0ercicio permanente o eventual,continuo, discontinuo o alternado con otras personas y

    e8 Los dem(s antecedentes que e%i0a la naturaleza del derecho que se solicita,siempre que ellos estn relacionados con los requisitos anteriores. i la solicitudrecae en un derecho para usos no consuntivos, si indicar( adem(s el punto derestitucin de las aguas y la distancia y desnivel entre la captacin y restitucin.

    !8 +n el caso que se solicite, en una o m(s presentaciones, un volumen de aguasuperior a las cantidades indicadas en los incisos !inales de los artculos *# bis / y*# bis 1, el solicitante deber( acompa&ar una memoria e%plicativa en la que se

    se&ale la cantidad de agua que se necesita e%traer, segn el uso que se le dar(. =ara

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    estos e!ectos, la Direccin 9eneral de Aguas dispondr( de !ormularios quecontengan los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligacin.Dicha memoria se presentar( como una declaracin 0urada sobre la veracidad de losantecedentes que en ella se incorporen.

    Deber( constar la identi!icacin del peticionario con nombre, pro!esin y domicilio yen cuanto ello sea posible, su nmero de .6.;.

    A la solicitud deber( acompa&arse un plano de ubicacin de las obras de captacin.

    La solicitud debe publicarse dentro de los $ das @corridos8 siguientes desde la !echade su recepcin a costa del interesado por una vez en el Diario >!icial en los da * o*1 de cada mes o al siguiente h(bil si !uere Domingo o !estivo, por una vez en undiario de capital de provincia y si no hubiese en ella, en uno de la capital de la eginy !inalmente en un diario de antiago.

    i la solicitud se re!iere a la regin metropolitana solamente se publicar( en el Diario>!icial y en diario matutino de antiago.

    /.- La presentacin se publicar( ntegramente o en un e%tracto que contendr( a lomenos, los datos necesarios para su acertada inteligencia.

    1.- +%cepcionalmente el 0e!e de la o!icina del lugar o el 9obernador, segn el caso,dispondr( la noti!icacin personal cuando aparezca de mani!iesto la individualidad dela o las personas a!ectadas con la presentacin y siempre que el nmero de estas nohaga di!icultosa la medida.

    5.- Los terceros que consideren que pueden su!rir algn per0uicio por la peticin,

    pueden oponerse a dicha solicitud dentro del plazo !atal de $ das corridos,contados desde la !echa de la ltima publicacin en la misma o!icina donde sepresent la solicitud.

    3.- er(n considerados como terceros opositores quienes dentro de los $ das deplazo para oponerse, hayan presentado otras solicitudes sobre las mismas aguas conlas !ormalidades legales y no haya recursos su!icientes para satis!acer todas lasdemandas.

    7.- +n el caso de oposiciones deducidas en razn de me0or derecho o per0uicio deterceros, la D9A deber( pronunciarse sobre ellas de manera !ormal, mediante unaresolucin.

    +l o!icial de partes deber( certi!icar si se han presentado o no oposiciones.

    .- La D9A debe establecer si e%isten recursos disponibles para satis!acer la solicitudy en tal caso proceder( a constituir el derecho solicitado.

    *$.- i es necesario e!ectuar visitas a terreno, la D9A de o!icio o a peticin de parteen el plazo de $ das contados desde la recepcin de los antecedentes, solicitar( eldepsito de los !ondos que se requieran mediante resolucin, calculando sobre labase de gastos de vi(tico y movilizacin de los !uncionarios encargados de dichadiligencia. As mismo y con!orme al art. */ podr( solicitar las aclaraciones y pedirin!ormes para me0or resolver.

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    eunidos los antecedentes solicitados, la D9A deber( emitir un in!orme tcnico ydictar una resolucin !undada que derima la cuestin sometida a su consideracin enun plazo m(%imo de / meses a partir del vencimiento del plazo de $ das.

    **.- i se produce oposicin por haber solicitado las mismas aguas un tercero comoopositor, o por peticiones simult(neas, la D9A deber( veri!icar si todos losrequerimientos pueden ser satis!echos en cuyo caso constituir( los derechossolicitados.

    *#.- i en cualquiera de los casos indicados se comprueba que no e%istedisponibilidad de recursos, se rechazar( la solicitud mediante resolucin del Director.

    *.- +n caso de peticiones !ormales simult(neas o cuando el tr(mite de una peticin,un tercero presente oposicin pidiendo las mismas aguas y se compruebe que noe%isten recursos su!icientes para satis!acer todos los requerimientos, la D9A citar( aun remate entre los solicitantes.

    RE*AE DE LAS AGUAS-

    i dentro del plazo de seis meses contado desde la presentacin de la solicitud, sehubieren presentado dos o m(s solicitudes sobre las mismas aguas y no hubiererecursos su!icientes para satis!acer todos los requerimientos, la Direccin 9eneral deAguas, una vez reunidos los antecedentes que acrediten la e%istencia de aguasdisponibles para la constitucin de nuevos derechos sobre ellas, citar( a un rematede estos derechos. Las bases de remate determinar(n la !orma en que se llevar( acabo dicho acto.

    La citacin se har( mediante un aviso, publicado en e%tracto en un matutino de

    antiago y en un diario o peridico de la comuna, provincia o capital de la regin enque se encuentra ubicada la seccin de la corriente o la !uente natural en la que sesolicit la concesin de derechos.

    +n dicho aviso se indicar(n la !echa, hora y lugar de la celebracin de la subasta,debiendo mediar, a lo menos, diez das entre la ltima publicacin y el remate. LaDireccin 9eneral de Aguas comunicar( por carta certi!icada los antecedentes antesse&alados, a los solicitantes que dentro del plazo establecido en el inciso primero delpresente artculo, hubieren presentado solicitudes sobre las mismas aguasinvolucradas en el remate. La misma noti!icacin podr( e!ectuarla a la respectivaorganizacin de usuarios. +n estos avisos y las comunicaciones se&aladas, laDireccin 9eneral de Aguas deber( se&alar el (rea que queda comprometida, desde

    el punto de vista de la disponibilidad para la constitucin de nuevos derechos deaprovechamiento de aguas una vez que se ad0udiquen los derechos involucrados enel remate. La omisin del envo de la carta certi!icada a que se re!iere el presenteinciso no invalidar( el remate respectivo, sin per0uicio de hacer e!ectiva laresponsabilidad del !uncionario que incurri en tal omisin.+l remate deber( llevarse a cabo cuando estn resueltas todas las oposiciones a quese re!iere el inciso #E del artculo anterior. +l Director 9eneral de Aguas podr( ordenarla acumulacin de los procesos.

    Co5o se lle'a a cao el +e5a&e.

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    =ara esta situacin las o!ertas se e!ectuar(n sobre la base de un precio al contadoCsin embargo, el o los ad0udicatarios podr(n pagar el valor de la ad0udicacin enanualidades iguales y en un plazo que no e%ceda de diez a&os.

    Las bases de licitacin establecer(n los antecedentes y condiciones que el Director9eneral de Aguas estime conveniente, los rea0ustes e intereses que se aplicar(n alsaldo del precio y las cauciones y garantas que se estimen pertinentes. +stascondiciones se e%cluir(n, en todo caso, en el e%tracto a que se re!iere el artculoanterior.

    Las bases establecer(n tambin, las sanciones por incumplimiento de lascondiciones espec!icas que se e%i0an a los ad0udicatarios.

    La subasta de los derechos de aprovechamiento solicitados, la e!ectuar( el!uncionario que designe el Director 9eneral de Aguas y a ella podr(n concurrir laspersonas que hubieren presentado la solicitud dentro del plazo se&alado en el inciso

    primero del artculo */#, el Fisco y cualquiera de las instituciones del sector pblicoen igualdad de condiciones. i la solicitud recae sobre aguas super!iciales podr(concurrir, adem(s, cualquier persona.

    in per0uicio de lo se&alado anteriormente, los solicitantes que se ad0udiquen elderecho de aprovechamiento, podr(n imputar al pago del precio del remate los costosprocesales en que hubiesen incurrido en la tramitacin de sus solicitudes, quecorrespondan a los gastos de publicacin de las mismas e!ectuadas de con!ormidada la ley y aquellos originados con ocasin de la inspeccin ocular que se&ala elartculo *1 del "digo.

    +l canal disponible deber( dividirse, para los e!ectos del remate, en unidades no

    superiores a lo pedido en la solicitud que menos cantidad requiera. +l derecho deaprovechamiento por cada unidad se ad0udicar( al me0or postor y as sucesivamentehasta que se termine el total del caudal o!recido. in per0uicio de lo dispuesto en elinciso anterior, quien obtenga en el remate una cuota tendr( derecho a que se lead0udique, por el mismo precio, el nmero de unidades que desee hasta completar lacantidad que haya solicitado.

    La Direccin 9eneral de Aguas podr( de o!icio o!recer en remate pblico elotorgamiento de derechos de aprovechamiento que estn disponibles y que no hayansido solicitados. =ara estos e!ectos, deber( publicar avisos en la !orma dispuesta enel artculo */#E y en el mismo plazo establecido en el artculo *#E podr(npresentarse oposiciones.

    i vencido el plazo no se presentaren oposiciones o bien si stas !ueren denegadas,la Direccin llevar( a e!ecto el remate, de acuerdo a las normas se&aladasanteriormente.

    ;erminada la subasta, el !uncionario encargado de ella levantar( un acta que seincorporar( a la resolucin que constituya el derecho a que se re!iere el artculo */E.+n dicha acta se de0ar( constancia e%presa del acuerdo entre el ad0udicatario y laDireccin 9eneral de Aguas

    +l derecho de aprovechamiento de aguas se constituir( mediante resolucin de laDireccin 9eneral de Aguas, o bien, mediante decreto supremo del =residente de la

    epblica, en el caso previsto en el artculo */7.

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    +l Director 9eneral de Aguas si no se dan los casos se&alados en el inciso primerodel artculo */#, podr(, mediante resolucin !undada, limitar el caudal de una solicitudde derechos de aprovechamiento, si mani!iestamente no hubiera equivalencia entrela cantidad de agua que se necesita e%traer, atendidos los !ines invocados por elpeticionario en la memoria e%plicativa se&alada en el 2B 5 del artculo */$ de este"digo, y los caudales se&alados en una tabla de equivalencias entre caudales deagua y usos, que re!le0e las pr(cticas habituales en el pas en materia deaprovechamiento de aguas. Dicha tabla ser( !i0ada mediante decreto supremo!irmado por los Ginistros de >bras =blicas, Ginera, Agricultura y +conoma.

    Asimismo, cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de lapoblacin por no e%istir otros medios para obtener el agua, o bien, trat(ndose desolicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias e%cepcionales y deinters nacional, el =residente de la epblica podr(, mediante decreto !undado, conin!orme de la Direccin 9eneral de Aguas, disponer la denegacin parcial de una

    peticin de derecho de aprovechamiento. +ste decreto se publicar( por una sola vezen el Diario >!icial, el da primero o quince de cada mes, o el primer da h(bilinmediatamente siguiente si aqullos !ueran !eriados.

    i en razn de la disponibilidad de agua no es posible constituir el derecho deaprovechamiento en las condiciones solicitadas, el Director 9eneral de Aguas podr(hacerlo en cantidad o con caractersticas di!erentes, siempre que conste elconsentimiento del interesado. As, por e0emplo, ser( posible constituirlo en calidadde eventual o discontinuo, habiendo sido solicitado como permanente o continuo. inper0uicio de lo dispuesto en los artculos ##, 51, 55, 53, *# bis * y */* inciso !inal,proceder( la constitucin de derechos de aprovechamiento sobre aguassubterr(neas, siempre que la e%plotacin del respectivo acu!ero sea la apropiada

    para su conservacin y proteccin en el largo plazo, considerando los antecedentestcnicos de recarga y descarga, as como las condiciones de uso e%istentes yprevisibles, todos los cuales deber(n ser de conocimiento pblico.

    *E$C"O$ES 9UE CO$"E$E LA RESOLUC"%$ 9UE OORGA EL DERECHO. a+&.10:

    La resolucin en cuya virtud se constituye el derecho de aprovechamiento contendr(:

    *. +l nombre del adquirenteC

    #. +l nombre del (lveo o individualizacin de la comuna en que se encuentre lacaptacin de las aguas subterr(neas que se necesita aprovechar y el (rea deproteccinC. La cantidad de agua que se autoriza e%traer, e%presada en la !orma prevista en elartculo 3B del "digoC

    /. +l o los puntos precisos donde se captar( el agua y el modo de e%traerlaC

    1. +l desnivel y puntos de restitucin de las aguas si se trata de usos no consuntivosC

    5. i el derecho es consuntivo o no consuntivo, de e0ercicio permanente o eventual,continuo o discontinuo o alternado con otras personas, y

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    3. >tras especi!icaciones tcnicas relacionadas con la naturaleza especial delrespectivo derecho y las modalidades que lo a!ecten, con el ob0etivo de conservar elmedio ambiente o proteger derechos de terceros.

    in per0uicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artculo */3 bis, el derecho deaprovechamiento constituido de con!ormidad al presente artculo, no quedar( enmodo alguno condicionado a un determinado uso y su titular o los sucesores en eldominio a cualquier ttulo podr(n destinarlo a los !ines que estimen pertinentes.

    "*#UG$AC"O$ES DE LAS RESOLUC"O$ES D"CADAS #OR LA D.G.A.

    Las resoluciones dictadas por la Direccin 9eneral de Aguas pueden ser ob0etos deimpugnacin por parte de los interesados, para lo cual cuentan con dos caminos:

    *. La primera est( con!ormada por la propia D.9.A. que conocer( del recurso de

    reconsideracin y la otra consiste en el recurso de reclamacin ante la "orte deApelaciones respectiva.

    6na va es administrativa que es en general en los procedimientos de estanaturaleza, pero no por eso de0a de ser tambin 0urisdiccional, pues se estaresolviendo sobre materias en que hay con!licto. La autoridad que dictamina sobreasuntos que pudieran a!ectar intereses de terceros puede a solicitud de parte,reconsiderar la decisin tomada a travs de la "orte de Apelaciones respectiva,mediante el recurso de reclamacin incorporado a la legislacin de aguas en *7*.

    1.- RECURSO DE RECO$S"DERAC"O$ AR. 1/;+ste recurso procede contra resoluciones que se dicten por:

    a8 +l Director general de Aguas.

    b8 =or !uncionarios de su dependencia. @Director del departamento legal o Directoregional de Aguas8

    c8 Aquellas personas que obren en virtud de una delegacin que el Director 9eneralhaga en uso de sus atribuciones.

    O4e&o del +ecu+so.=or la interposicin de este recurso se solicita a la autoridad que de acuerdo con losnuevos antecedentes hechos valer @a nuestro 0uicio no se entendera de otra !orma la

    posibilidad de impugnar una resolucin ante el mismo rgano que la dicte8 se de0e sine!ecto la resolucin en cuestin. las causales para que ello as ocurra son amplias yvan desde reconsideracin de tipo 0urdico como la ilegalidad mani!iesta del actocuestionado, hasta consideraciones de car(cter tcnico. Lo que interesa es que elacto en cuestin no produzca e!ectos.

    +l plazo para interponer este recurso es de $ das @corridos8 a partir de lanoti!icacin de lo resuelto. +n este punto la D.9.A. ha estimado que el plazocomienza a correr desde el momento de la dictacin de la resolucin y no de lanoti!icacin, pues considera que la norma del inciso !inal del art. * es e%cepcional yque los actos administrativos ri0an a partir de su total tramitacin.

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    in embargo, esta posicin es arbitraria e in0usta y atenta contra el principio masmnimo de publicidad, pues Hcomo va a ser equitativo que una persona que hacumplido con su requisito de !i0ar domicilio en el momento que corresponda, no esten conocimiento de la resolucin que lo a!ecte y por tanto menoscabe sus derechosI.

    ;ambin es in0usto e%igir al interesado que lo deduzca en antiago, ante el Directornacional, ya que encarece y hace m(s di!icultoso para los recurrentes interponer esterecurso cuando su domicilio pueda estar a miles de Jilmetros de antiago.

    6na vez recibido el recurso, la D-9.A, debe !allarlo en un plazo de $ das. "omotodo acto administrativo deber( pasar por el control previo de legalidad de la"ontralora.

    (.-RECURSO DE RECLA*AC"%$-+sta interesante innovacin introducida en el "digo e%istente en la actualidad,

    presente una de las !ormas de control de actos administrativos arbitrarios de laD.9.A. 2o tiene se&alada una tramitacin especial para el conocimiento y !allo delasunto sobre el cual versa la disputa.

    #+ocede sie5p+e con&+a +esoluciones de la D.G.A.Lo importante a tener en consideracin en este punto es tener en claro que no todoslos actos emanados de la Direccin es una resolucin @que dirime una asunto,implicando una decisin de !ondo, sustancial respecto de pretensiones hechas valeru ob0etadas8. +l acto concesional es un procedimiento, un acto con distintas !acetas yetapas que se va desarrollando a travs de distintos actos, como por e0., in!orme,oposiciones, etc, por lo tanto los o!icios, actos de circulacin interna, que de ningunamanera constituyen derechos, no son actos que puedan impugnarse mediante la

    interposicin de este recurso.

    +ste criterio ha sido sustentando tambin por la D.9.A. con ocasin de lainterposicin de un recurso de reclamacin en contra de un acto que no eraresolucin y de haberse acogido a tramitacin en contra de un o!icio ordinario. +n esaoportunidad la D.9.A. sostuvo que estos actos 'nada resuelven, sino que slocumplen una !inalidad in!ormativa o acusar recibo y absolver una consulta puntual,pero no es un acto administrativo emanado de un procedimiento sustanciado ante laD.9.A. que pueda ser susceptible de ser atacado por va 0urisdiccional.

    +a5i&acin.+l plazo para interponerlo es de $ das corridos contados desde la noti!icacin de la

    resolucin que se impugna o desde la noti!icacin de la resolucin que recaiga en elrecurso de reconsideracin que sea desechado.

    Luga+ de in&e+posicin.+l art. *3 antes de la modi!icacin de la ley #$.$*3 se&alaba que las resolucionesdel Director 9eneral de Aguas podr(n reclamarse ante la "orte de Apelacionesrespectiva.

    =ara algunos como el pro!esor oto Kloss con esta e%presin se ha querido signi!icarque el actor del recurso de reclamacin 0urisdiccional debe acudir no obligadamente ala "orte de Apelaciones de antiago, sino a aquella que corresponde al territorio0urisdiccional donde se encuentre el cauce cuyas aguas sean ob0etos de derechos

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    que se a!ecten o controvierten por esa resolucin de la autoridad que se recurre oimpugna.

    egn el autor debe considerarse como respectiva aquella "orte que tenga0urisdiccin en el cauce del as aguas controvertidas pues 'sera razonable que eltercero a!ectado, oponente en el procedimiento administrativo, deba ocurrir ante la"orte de Apelaciones de antiago simplemente porque en la capital se ha dictado laresolucin de la D.9.A. que le agravia en sus derechos pree%istentes deaprovechamiento de las aguas de un ro que corre por e0emplo en la dcima regin yque sirve para el regado de su predio all situado.

    =or su parte la +%ma. "orte uprema se haba planteado en similares trminos yaque segn el tenor literal del art. *3 la "orte de Apelaciones respectiva que dichanorma se&ala, no puede ser otra que aquella donde se encuentran radicados losderechos de aprovechamiento que se hayan a!ectados por la resolucin reclamada).

    4oy da, luego de dicha modi!icacin el artculo *3 se&ala que Las resoluciones dela Direccin 9eneral de Aguas podr(n reclamarse ante la "orte de Apelaciones dellugar en que se dict la resolucin que se impugna dentro del plazo de $ dascontados desde su noti!icacin o desde la noti!icacin de la resolucin que recaiga enel recurso de reconsideracin segn corresponda.

    er(n aplicables a la tramitacin del recurso de reclamacin, en lo pertinente, lasnormas contenidas en el ;tulo ?

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    como pretiles, malecones, paredes y otras obras. La nica limitante consiste en nohacer m(s gravosa la servidumbre que soporta el predio in!erior.

    #.- ;iene derecho a que le predio sirviente no haga cosa alguna que estorbe laservidumbre natural.

    Oligaciones.*.- De0ar que las aguas escurran naturalmente, es decir, sin que la mano del hombrecontribuya a ello.

    #.- 2o puede hacer m(s gravosa la servidumbre que pueda soportar el predio in!erior.

    De+ec2os due>o p+edio si+'ien&e.-*.- 4ace pretiles, malecones u otras obras que sin impedir el descenso de las aguassirvan para regularizarlas o aprovecharlas segn el caso.

    Oligaciones.-*.- ecibir las aguas.

    #.- 2o hacer obra alguna que estorbe la servidumbre.

    SER"DU*

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    a8 ;odo terreno que !uere ocupado y las me0oras a!ectadas por la construccin delacueducto.

    b8 6n espacio a cada uno de los costados que no ser( in!erior al 1$N del ancho delcanal con un mnimo de * metro de anchura en toda la e%tensin del curso.

    ORGA$"BAC"O$ES DE USUAR"OS+stas son aquellas entidades de car(cter de privado, sin !ines de lucro,reglamentadas !undamentalmente, pero no e%clusivamente en el "digo de Aguas ycuyas !unciones principales son administrar los cauces o las !uentes de aguas sobrelas cuales e0ercen sus !unciones, segn el casoC distribuir las aguas entre susmiembros y resolver los con!lictos que pudieran suscitarse entre estos entre s, o bienentre estos y la propia organizacin respecto de ciertas y determinadas materias.

    CARACER!S"CAS DE ESAS ORGA$"BAC"O$ES

    *.- e trata de entidades de car(cter privado, sin embargo, cumplen !uncionespblicas, como por e0: distribuir las aguas entre sus miembros, resolver con!lictos,para lo cual desempe&an verdaderas !unciones 0urisdiccionales, ya que endeterminados casos pueden solicitar el au%ilio de la !uerza publica.

    #.- iendo entidades de car(cter privado, se de0e poco margen a los interesados paraque en virtud del principio de autonoma de la voluntad puedan acordar en losestatutos de la respectiva organizacin, las normas que estimaren convenientes.

    =or el contrario, este principio se encuentra muy restringido toda vez que, salvoalgunas e%cepciones, deben regirse por lo que establece el "digo de Aguas.

    .- Al ser entidades de car(cter privado, la autoridad administrativa ye%cepcionalmente la 0udicial, tienen muy pocas atribuciones en relacin con estasorganizaciones, las que pueden e0ercer en poca de sequa o bien, para !iscalizarlascuando su hubiesen cometido !altas graves o abusos en la distribucin de las aguaso cuando solicita investigar la gestin econmica de la organizacin.

    /.- Los derechos de sus miembros se e%presan en acciones y cada una de ellasrepresenta una parte alcuota o proporcional de los derechos totales que !orman larespectiva organizacin.

    CLASES DE ORGA$"BAC"O$ES

    *.- CO*U$"DADES DE AGUAS. Mue pueden ser de tres tipos:

    a8 "omunidades de aguas que se organizan sobre un canal o sobre un embalse. +neste caso los miembros de la comunidad e0ercen sus derechos sobre aguassuper!iciales.

    b8 "omunidades de aguas que se !orma entre dos o m(s personas que usan encomn la misma obra de captacin de aguas subterr(neas.

    c8 "omunidades de aguas que se originan como consecuencia de la declaracin deun (rea de restriccin.

    #.- ASOC"AC"%$ DE CA$AL"SAS.

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    .- U$A DE "G"LA$C"A.

    /.- CO*U$"DADES DE DRE$AE.

    *.- CO*U$"DADES DE AGUAS.-"on!orme al art. *75 est(n se con!iguran en aquellos casos en dos o m(s personastienen derechos de aprovechamiento de aguas en un mismo "A2AL > +GOAL+ oentre dos o m(s personas que usan en comn la misma obra de captacin de aguassubterr(neas y segn los arts. 51 inc. !inal del "digo de Aguas y #7 y sgtes. de laresolucin 2B*75 de *5 de la D.9.A. tambin se origina entre dos o m(s usuariosde aguas comprendidas en un (rea de restriccin que haya sido declarada por lapropia D.9.A.

    +n cuanto a la !orma en que pueden organizarse, el "digo se&ala dos posibilidades

    a8 =or escritura pblica suscrita por todos los titulares de derechos que se conducenpor la obra comn. e parte en este caso, del supuesto que e%iste absoluta claridaden los ttulos de todos y cada uno de los comuneros y que consecuencialmente,e%iste unanimidad entre ellos respecto de la cuanta de su derechos y calidad de losmismos.

    b8 Pudicialmente, a travs de un procedimiento que detalladamente reglamenta elpropio "digo.

    -Puez competente el del lugar en que est ubicada la bocatoma del canal principal.

    - +l procedimiento en sntesis comienza con la presentacin del escrito respectivoante el tribunal competente, debiendo practicarse la correspondiente noti!icacin enla !orma que se&ala el art. *77 inc. # y . =or avisos o bien, personalmente en !ormasubsidiaria segn lo dispone el art. // del ".=.".

    - +n el comparendo los interesados en la organizacin de la comunidad de aguasdeber(n dilucidar !undamentalmente cuatro cuestiones:

    *.- A cuanto ascienden los derechos de cada comunero en las aguas y en las obrascomunes.

    #.- Aprobar los estatutos por las cuales ha de regirse la comunidad de aguas.

    .- Designar el primer Directorio a administradores, segn el caso, los quegeneralmente, tienen el car(cter de provisionales hasta que se e!ecte la primera0unta general ordinaria de comuneros.

    =ara acreditar las circunstancias mencionadas en primer y segundo trmino, losinteresados deber(n hacer valer en el comparendo los ttulos o antecedentes queestimen pertinentes.

    Ahora bien, a continuacin de ste ltimo, puede venir una etapa eventual, que es laprueba la que segn lo dispuesto en el art. *7 inc. !inal tendr( el mismo trmino queen los incidentes. 6na caracterstica que o!rece esta etapa es que el 0uez puede deo!icio, designar un perito para que in!orme sobre ciertos puntos.

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    Aspec&os +ele'an&es de es&e p+ocedi5ien&o.*.- i algn comunero ha sido preterido en la respectiva comunidad de aguas o biensi se le ha asignado menos derechos que el que le corresponde segn sus ttulos oantecedentes que haya hecho valer, podr( reclamar 0udicialmente de esta situacin,para cuyo e!ecto se le concede en los arts. */ y *1 del "digo una accin que esimprescriptible.

    #.- La determinacin de los derechos de cada comunero es importante no slo paraprecisar con cuanta agua cuenta y con que caractersticas la puede utilizar, sino queadem(s en virtud del art. #$# inc.# se presume legalmente que son due&os de lasobras sometidas a la competencia de una comunidad de aguas a los titulares dederechos que e%traigan, conduzcan o almacenen aguas en ellas, en la proporcin desus derechos.

    .- +n lo que dice relacin con los estatutos para que stos puedan ser aprobados enel respectivo comparendo debe contarse con el voto con!orme de la mayora absoluta

    de los derechos de aprovechamiento en las aguas comunes. De no reunirse talqurum, la comunidad de aguas se regir( ntegramente por las normas pertinentesdel "digo.

    6na vez dictada la sentencia debe ser noti!icada por avisos y certi!icada sue0ecutoriedad por el ecretario del ;ribunal. hecho lo cual la sentencia con0untamentecon los estatutos si los hubiere y con otras piezas !undamentalmente del e%pedientedebe reducirse a escritura pblica, la cual debe contener las menciones que se&ala elart. *7.

    +sta escritura pblica debe se anotada en el egistro que al e!ecto lleva la D.9.A.

    %+ganos de una co5unidad de agua.

    *.-Punta de comuneros, que puede ser ordinaria o e%traordinaria.

    A&+iuciones de la 4un&a o+dina+ia.-

    -+legir directorio o administradores, segn si la comunidad tenga m(s de cincocomuneros o por el contrario tenga cinco o menos.

    - Acordar el presupuesto de gastos ordinarios o e%traordinarios para el perodo de una&o y las cuotas de una u otra naturaleza que deben erogar los comuneros paracubrir esos gastos

    -=ronunciarse sobre la memoria y la cuenta de inversin que debe presentar elDirectorio.

    - 2ombrar inspectores para el e%amen de las cuentas y !acultarlos para seleccionarlos auditores e%ternos de contabilidad y procedimientos si !uere necesario.

    - Fi0ar las sanciones que se aplicar( a los deudores morosos.

    - ;ratar cualquier materia que se proponga en ellas, salvo las que requieren decitacin especial.

    (.- Di+ec&o+io o Ad5inis&+ado+es.-

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    Atribuciones y deberes del Directorio.-

    -Administrar los bienes de la comunidad.

    - Atender a la captacin de las aguas por medio de obras permanentes o transitorias,a la conservacin y limpieza de los canales sometidos a la comunidad.

    - ?elar porque se respeten los derechos de agua en el prorrateo del caudal matriz,impidiendo que se e%traigan aguas sin ttulos.

    - Distribuir las aguas, dar a los dispositivos la dimensin que corresponda y !i0arturnos cuando corresponda.

    - esolver la !orma y condiciones de incorporacin de titulares de nuevos derechosde aprovechamiento a la comunidad.

    (.- ASOC"AC"%$ DE CA$AL"SAS. (7"umplen las mismas !unciones que la comunidades de agua, sin embargo presentantres importantes di!erencias:

    A8 9ozan de personalidad 0urdica.

    O8 requieren de la aprobacin del =residente de la repblica.

    "8 Aparentemente no se podran constituir 0udicialmente, sino que slo por escriturapblica suscrita por todos los titulares de derechos.

    /.- U$A DE "G"LA$C"A a+&. (;/+st(n constituidas por las personas naturales o 0urdicas y las organizaciones deusuarios que en cualquier !orma aprovechen aguas de una misma cuenca u hoyahidrogr(!ica.+n cuanto a la !orma en que pueden constituirse, pueden hacerlo al igual que lascomunidades de aguas, 0udicialmente o por escritura pblica suscrita por la totalidadde las personas naturales o 0urdicas y de las organizaciones de usuarios a que ya seha hecho re!erencia.-

    0.- CO*U$"DAD DE DRE$AE . AR. 0

    "onstituyen un sistema de drena0e todos los cauces naturales o arti!iciales que seancolectores de agua que se e%traigan con el ob0eto de recuperar terrenos que seinundan peridicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir niveles!re(ticos cercanos a la super!icie.

    D"S#OS"C"O$ES RA$S"OR"AS DEL C%D"GO DE AGUAS.-

    *.- ituacin contemplada en el art. *.-

    e trata de aquellos casos en que e%istiendo derechos de aprovechamiento inscritosen el egistro de Aguas, no los hayan sido en posteriores trans!erencias otransmisiones, pueden regularizarse mediante la inscripcin de los ttulos

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    correspondientes desde su actual due&o hasta llegar a la inscripcin de la cualproceden.

    +n caso que esta regla no pudiera aplicarse, la ley !aculta al Puez, para que ordene lainscripcin, debiendo tener a la vista los siguientes documentos:

    a8 copia autorizada de la inscripcin de dominio del inmueble en que se aprovechenlas aguas.

    b8 "erti!icado de vigencia de no m(s de $ das de e%pedido.

    c8 "omprobantes tales como recibos de pago de cuotas de la respectiva asociacinde canalista o comunidades de agua, copia de la escritura pblica a que se redu0o elacta de la sesin del Directorio o de la Asamblea, de la asociacin, sociedad ocomunidad en la cual conste la calidad de socio, comunero del interesado y otrosdocumentos tiles.

    #.- ituacin art. #

    a8 Mue se trate de derechos de aprovechamiento inscritos.

    b8 Mue estn siendo utilizados por personas distintas de sus titulares.

    c8 Mue dicha utilizacin se haya producido a la entrada de vigencia del "digo.

    d8 Mue los usuarios hayan cumplido cinco a&os de uso ininterrumpido contadosdesde la !echa en que hubieren comenzado a hacerlo.

    Requisi&os pa+a que ope+e.-*.- La utilizacin deber( haberse e!ectuado libre de clandestinidad o violencia y sinreconocer dominio a0eno.

    #.- La solicitud deber( elevarse a la D.9.A. de acuerdo a lo establecido en el art. *$y sgtes..- Los terceros a!ectados pueden deducir oposicin mediante presentacintramitacin se somete al procedimiento establecido en los arts. *5 y siguientes.

    /.- 6na vez vencidos los plazos legales, la D.9.A. remitir( la solicitud y todos losantecedentes m(s la oposicin, si la hubiere al Puez de Letras en lo "ivil competente,

    quien conocer( y !allar( de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario.

    LE (F.F1 9UE "$RODUCE *OD")"CAC"O$ES AL ACUAL C%D"GO DE AGUAS.

    O4e&i'os de la +e,o+5a.

    A lo largo de este ltimo tiempo se ha podido constatar la importancia transcendentaldel recurso hdrico para el desarrollo econmico y social del pas, como tambin elenorme crecimiento de la demanda de este recurso, para lo cual es indispensabletratar de mantener la cantidad y calidad del mismo, respetando el medio ambiente yla calidad de vida de los habitantes.

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    =roducto de lo anterior es que la idea central del proyecto de re!orma apunta aregular la concesin de los derechos de aprovechamientos, con le !in de desarrollaruna poltica nacional de aguas, !undada principalmente en la equidad, en la e!icienciay en un uso racional del recurso, mediante la proteccin y la conservacin de lasaguas y los cauces, dando n!asis a aspectos regionales.

    La acumulacin de derechos de aguas en !orma desmesurada sin que e%ista un usoactual o !uturo previsible, sino nicamente la posibilidad de poder lucrar con ellos, noobstante su obtencin original gratuita, constituye el germen de di!icultades muygraves para el desarrollo !uturo del pas

    +l actual proceso de avance y desarrollo sostenido de los sectores agrcola,hidroelctrico, industrial, minero y sanitario que en gran medida se sustentan en eluso del agua y que son receptores de grandes inversiones nacionales y e%tran0eras,nos e%ige una seguridad 0urdica, la que no se consiguen con las actuales normas del"digo, sino que por el contrario por normas que de alguna medida garanticen una

    utilizacin racional del recurso como su conservacin.

    Las normas propuestas son re!ormas necesarias y urgentes, con las cuales sepretende obtener en un plazo breve una notoria me0ora en la administracin de losrecursos hdricos e%istentes en el pas. Getodolgicamente estas modi!icaciones sehan agrupado en seis grandes grupos:

    1.- Es&aleci5ien&o del pago de una pa&en&e po+ la no u&iliacin de las aguas .

    +l "digo actual reconoce la libre trans!erencia de los derechos de aprovechamientosde aguas y por la va de la ena0enacin y comercializacin de estos derechos,entrega a las reglas del mercado la reasignacin del recurso agua, que es un bien

    nacional de uso pblico.

    La libre comercializacin de los derechos de aprovechamiento de agua constituye, engeneral, un mecanismo adecuado para lograr usos y asignaciones de las aguaseconmicamente m(s e!icientes. in embargo este e!ecto que se ha pretendidoconseguir con la aplicacin de los mecanismos de mercado, en la pr(ctica no se haproducido, al menos signi!icativamente, por de!iciencia de la normativa 0urdica queregula dichos mecanismos, toda vez que no contempla un sistema de precios quepermita valorizar la obtencin originaria y la conservacin a perpetuidad de losderechos de aprovechamiento.

    =or otro lado, la posesin de derechos de agua puede distorsionar gravemente el

    mercado de la energa en el pas, al introducir barreras a la libre concurrencia denuevo competidores.

    =ara impedir esta situacin, se propone el establecimiento de normas que someten alos titulares de derechos de aprovechamiento cuyas aguas no estn siendo utilizadasen todo o parte al pago de una patente, cuyo monto di!iere entre las cuencashidrogr(!icas del 2orte, "entro y ur del pas, en razn de la mayor o menor escasezdel agua e%istentes en ellas.

    e de!inen distintos valores segn se trate de derechos consuntivos y noconsuntivos, permanentes y eventualesC considerando el di!erente signi!icadoeconmico de unos y otros.

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    (.- )acul&ades de la au&o+idad pa+a la concesin de nue'os de+ec2os deap+o'ec2a5ien&o.

    e propone modi!icar los requisitos que deben contener las solicitudes de derechosde aprovechamiento de aguas y los requisitos que deben contener las resolucionesque constituyan tales derechos.

    =ara ello, se propone establecer lmites razonables a la concesin de los derechos deaprovechamiento, los que en de!initiva, se traducen en la 0usti!icacin de la necesidaddel agua solicitada para los derechos que se constituyan con posterioridad a lavigencia de la ley.

    /.- $o+5as so+e conse+'acin 3 p+o&eccin de las aguas 3 cauces .

    egn el proyecto, la creciente demanda sobre los recursos hdricos, los gravesproblemas de contaminacin de las aguas, la valorizacin social del medio ambiente

    e incluso las propias e%igencias ambientales de la apertura hacia el e%terior, hacenurgente una accin decidida de conservacin de los recursos hdricos y cauces.

    =ara tal ob0eto, se establece la obligacin de la autoridad al otorgar un derecho deaprovechamiento, de respetar en todos los cauces naturales un caudal ecolgico, esdecir, el mnimo de agua que debe escurrir para conservar los ecosistemas acu(ticos,los recursos escnicos y recreacionales e%istentes en la !uente natural de que setrate.

    Adem(s se establecen normas para que la D9A pueda e%igir que las aguasprovenientes de obras de recuperacin de terrenos hmedos o pantanosos searestituidas al cauce receptor natural de las mismas, si de la e0ecucin de dichas obras

    resulta per0uicios para terceros.

    e proponen normas que !acultan la D9A para la de!ensa de los cauces naturales!rente a las acciones devastadores que sobre ellos e0ercen terceros que no cuentancon las autorizaciones correspondientes, pudiendo recurrir al au%ilio de la !uerzapblica para obtener la inmediata paralizacin de las obras o labores no autorizadas.

    0.- Conside+acin de la in&e+accin de las aguas supe+,iciales 3 su&e++neas enel o&o+ga5ien&o de de+ec2os de ap+o'ec2a5ien&o.

    "on!orme a la normativa vigente se constituyen los derechos de aprovechamiento sinque e%ista re!erencia e%plcita al tratamiento con0unto de la e%plotacin de aguas

    super!iciales y subterr(neas de una misma cuenca u hoya hidrogr(!ica.

    =ara evitar esta situacin, se impone a la D9A el an(lisis y cuanti!icacin de todos losrecursos de la cuenca, para determinar si e%isten las disponibilidadescorrespondientes en el lugar indicado en la solicitud.

    7.- $o+5as que pe+5i&en pe+,ecciona+ el p+ocedi5ien&o de +egula+iacincon&enido en el a+&. 1 &+ansi&o+io del Cdigo 3 que es&alecen oligaciones a quees&a+n a,ec&os los Conse+'ado+es de

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    registro de propiedad de Aguas respectivo, pero que en posteriores trans!erencias otransmisiones no lo hubieren sido.

    +ste procedimiento ha dado origen a mltiples problemas, por cuanto en suaplicacin, se han utilizado diversos criterios por parte de los 0ueces y adem(s no see%ige un in!orme de la D9A.

    =ara solucionar el problema se propone establecer con car(cter de obligatorio. +lin!orme respectivo de la D9A, establecindose adem(s la obligatoriedad de publicarla solicitud respectiva en el caso del procedimiento 0udicial, previsto en el inciso #.

    ;.- E@&ensin de la pe+sonalidad 4u+dica a las co5unidades de aguas .

    Actualmente las comunidades de aguas legalmente organizadas, no gozan depersonalidad 0urdica, lo cual impide su desarrollo y el mane0o adecuado de susrecursos, como tambin les impide acceso a crditos, convenios, etc.

    =ara remediar esta de!iciencia, se otorga personalidad 0urdica a dichas comunidadesen las mismas condiciones que a las asociaciones de canalistas.