Analisis de los Articulos 116-124 de la LOE (UNESR).docx

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo Coro Profesor(a) Autora: Cátedra: Gutiérrez, Marisela CI:11.472.014 Santa Ana de Coro; Julio de 2009 Este ensayo de investigación, consiste en un breve análisis de la Ley Orgánica de Educación en sus Artículos 116 hasta el 124 referente a las Faltas y sanciones a los entes que participan en el proceso educativo (personal directivo, docente (también de supervisión y administración) y alumnos.

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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Nacional ExperimentalSimn RodrguezNcleo Coro

Profesor(a)Autora:

Ctedra: Gutirrez, Marisela CI:11.472.014

Santa Ana de Coro; Julio de 2009

Este ensayo de investigacin, consiste en un breve anlisis de la Ley Orgnica de Educacin en sus Artculos 116 hasta el 124 referente a las Faltas y sanciones a los entes que participan en el proceso educativo (personal directivo, docente (tambin de supervisin y administracin) y alumnos.Por supuesto, este ensayo posee la informacin que adecuada para conocer todo lo referente al adecuado funcionamiento de las actividades educativas que se desarrollan en las instituciones. En toda institucin educativa, bien sea pblica como privada, los entes que en ella laboran y participan, adquieren funciones y obligaciones especficas segn las leyes y normas que rigen la poltica del Sistema Educativo Venezolano (en este caso, la Ley Orgnica de Educacin) que brinda los medios necesarios para que todo docente, personal directivo, administrativo y alumnos ejecuten adecuadamente las actividades acadmicas y curriculares.Pues bien, la LOE a partir de sus artculos 116 y 117 trata sobre las faltas y sanciones, empezando por los propietarios o directores de los planteles pblicos y privados cuyas funciones sean indebidas e incumplidas en la sede del plantel, que infrinjan, clausuren cursos segn lo dispuesto en el artculo 57 y 58 de esta ley y que adems alteren la calidad requerida en la enseanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, Educacin fsica, orientacin escolar y extensin cultural exigidos por el Ministerio de Educacin, sern sancionadas con multas hasta por cinco mil bolvares (Bs. 5.000,00), sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.De igual forma sucede con los docentes, y quienes incurren a faltas y son sancionados por: aplicacin de castigos corporales o afrentosos a los alumnos, manifestar negligencia en el ejercicio del cargo, abandono del cargo sin haber obtenido licencia, inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que el corresponden en las funciones de evaluacin escolar, conducta contraria a la tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitucin y las dems leyes de la Repblica, malas actitudes en contra sus compaeros de trabajo, sus superiores jerrquicos o sus subordinados, utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente ley y la inasistencia injustificada durante tres das hbiles en el periodo de un mes, en donde el Ministro de Educacin actuara segn la gravedad del asunto, con la separacin del cargo durante un periodo de uno a tres aos y la no remuneracin del tiempo que dure la sancin. Esto tambin se les aplica a los docentes en ejercicio de cargos de direccin o supervisin de la educacin (art. 119, 120,121 y 122)Tambin los alumnos incurren en falta grave cuando: obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina, cometan actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel, provoquen desordenes graves durante la realizacin de cualquier prueba de evaluacin o participen en hechos que comprometan su eficacia, deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y dems bienes del mbito escolar, entonces se realizara el retiro del lugar y temporal del plantel, aplicada por el director respectivo, si la falta es grave, se ejecutara la expulsin del plantel hasta por un ao,(aplicada por el Consejo de Profesores)o por dos aos (aplicada por el Ministro de Educacin).En conclusin, los entes que laboran y participan en un instituto educativo, estn en la obligacin de cumplir con sus funciones, de lo contrario, se tendr que abrir la correspondiente averiguacin y determinacin de las faltas cometidas por cualquiera de las personas que laboren en el instituto educativo. Todo ello en salvaguarda de los principios fundamentales de la educacin, la tica, los valores, la nacionalidad y la democracia consagrados en la Constitucin, el Ministerio de educacin, conforme a las disposiciones legales.