Amparo Directo

download Amparo Directo

of 3

description

DERECHO

Transcript of Amparo Directo

AMPARO DIRECTOAnte quien se promueve: Tribunal colegiado de circuito. Facultad de atraccin SCJNEl juicio de amparo procede vs Sentencias definitivas, laudos, resoluciones que ponga fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violacin se cometa en ellos o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, trascendiendo el resultado del fallo Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando estas sean favorables al quejoso, para el nico efecto de hacer valer conceptos de violacin en contra de las normas generales aplicadas, en este caso el juicio de tramitara nicamente si la autoridad interpone y admite el recurso de revisin en materia conteciosa administrativa. Al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolucin que ponga fin al juicio, debern hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitacin del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que , en su caso seale la ley ordinaria respectiva y la violacin procesal trascienda al resultado del fallo.Casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso en juicio administrativo y otros. Art. 172 LAMPCasos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso en los juicios del orden penal Art. 173 LAMPContenido de la demanda de amparo directo: Art. 175 LAMPPresentacin de la demanda de amparo directo ante a.r: La demanda de amparo directo deber presentarse ante la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes. cuando no se presenten todas las copias necesarias, la autoridad responsable prevendr la promovente para que lo haga dentro del termino de 5 das. Transcurrido este termino sin que se haya subsanado la omisin, remitir la demanda con el informe respectivo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendr por no presentada. Si el presidente determina que no hay cumplimiento o que este es inimputable al quejoso, devolver los autos a la autoridad responsable para que siga el tramite que corresponda.Dentro del plazo de 5 das contados a partir del siguiente a la presentacin de la demanda la autoridad responsable que emiti el acto reclamado deber:I.- Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificacin al quejoso de la resolucin reclamada, la de su presentacin y los das inhbiles que transcurrieron entre ambas fechasII.-Correr traslado al tercero interesado, en el ultimo domicilio que haya designado para or y recibir notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que seale el quejoso.III.- Rendir el informe con justificacin acompaado de la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y las constancias de traslado de las partes, copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecucin de la resolucin reclamada Substanciacin: El presidente del tribunal colegiado de circuito deber resolver en el plazo de tres das si admite la demanda, previene al quejoso, o la desecha por encontrar motivo indubitable de improcedencia Si hubiere irregularidades en el escrito de demanda por no satisfacer los requisitos del art. 175 de la LAMP, el presidente del T.C.C sealara al promovente un plazo que no exceder de 5 das para que subsane. Si no hay motivo de improcedencia o fueran subsanadas las irregularidades, el presidente del T.C.C admitir la demanda y mandara a notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en plazo de quince das presenten sus pruebas o promuevan el amparo adhesivo El amparo adhesivo nicamente proceder en los casos siguientes: Cuando al adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso Cuando existan violaciones al procedimiento que pudiera afectar las defensas del adherente, trascendiendo el resultado del fallo.. Efectos de la presentacin y no presentacin del amparo adhesivo Con la presentacin del amparo adhesivo se correr traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su derecho convenga. La falta de promocin del amparo adhesivo har que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra.Formulacin del proyecto de resolucin. Transcurrido el plazo de 15 dias para presentar pruebas o formular amparo adhesivo, dentro de los tres dias siguientes el presidente del T.C.C turnara el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolucin dentro de los 90 dias siguientes.