Suspension amparo directo administrativo, derecho mexicano

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LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIV O ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOA A M P A R O

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LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO

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LA MATERIA ADMINISTRATIVA

El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad "Toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata".

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En México existen tantos procedimientos administrativos como número de leyes y reglamentos vigentes, y quizá más, pues en algunos de estos ordenamientos se recogen dos o más procedimientos.

LA MATERIA ADMINISTRATIVA

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ANTECEDENTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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• Ley para el arreglo de lo contencioso (ley Lares) 1853.

• Consejo de Estado, Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. 1857

• Constitución 1857: Proceso Administrativo sustituido por Amparo –segunda mitad del siglo XIX.

• Constitución 1917: La tradición no cambió.• Ley de amparo (1919) se instituyó un

proceso administrativo ¿ordinario?: el recurso de súplica.

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• Ley de Justicia Fiscal 1936• 1937: Nace el Tribunal Fiscal de la

Federación. (competencia exclusiva en materia fiscal. Confirmada en Código Fiscal de 1938)

Creció desordenadamente su competencia en materias fiscales y administrativas, federal y local.

• Reforma constitucional, creación de Tribunales Administrativos. 1946

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• Ley Orgánica Tribunal Fiscal de la Federación 1967 –juicio de lesividad.

• 2000 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

• 2005, NUEVA LFPCA, • 2010, reforma –medidas

cautelares.

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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL PREVER EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS.

Jurisprudencia por contradicción de tesis

Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1103. 2a./J. 56/2007.

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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO, EN RAZÓN DE QUE EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE MARZO DE 2011).Jurisprudencia por reiteración

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3; Pág. 1470. VI.3o.A. J/5 (10a.).

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ELARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (REFORMADOMEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010) NOESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LA ABROGADA LEYDE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LAEJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

Jurisprudencia por contradicción de tesis

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 2; Pág. 1446. 2a./J. 130/2013 (10a.).

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Ante la creación constante de tribunales de lo contencioso administrativo en las entidades federativas, y la ampliación de las atribuciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la tendencia que se observa es por una parte a la ampliación del sector del amparo-casación (directo) administrativo y a la reducción del amparo contencioso

(indirecto) administrativo, al ser cada vez menos los omisiones de la administración que no puedan ser impugnados ante los tribunales federal o locales.

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CONCEPTO DE SUSPENSIÓNLa suspensión en el juicio de amparo Es aquel proveído judicial creador de una situación de paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que se invaliden los estados o hechos anteriores a éstas y que el propio acto hubiese provocado.

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PROCEDENCIA SEGÚN LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO

• Actos de Particulares• Actos Positivos• Actos Prohibitivos• Actos Negativos con efectos positivos• Actos Consumados• Actos declarativos• Actos de tracto sucesivo

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MATERIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTOSentencias definitivas

En cuanto a su dictado son actos consumadosLa suspensión opera contra su ejecución deteniendo los actos de autoridad tendientes a hacerlas cumplir frente al sujeto procesal a quien le hayan impuesto determinadas prestaciones en beneficio de su contraparte

Por tanto, debe entenderse concesible cuando dichas resoluciones no sean exclusivamente declarativas

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CONFLICTOENTRE

PARTICULARES

PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA

ACTO ADMINISTRATIVO

RECURSO ADMINISTRATIVO

JUICIO DE NULIDAD

EL CAMINO HACIA LA SENTENCIA DEFINITIVA

OPTATIVO

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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA ADMINISTRATIVALey Federal de Procedimiento AdministrativoArtículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecucióndel acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso; III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.Código Fiscal de la FederaciónArtículo 144.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales…

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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Ley Federal de Procedimiento Contencioso AdministrativoARTÍCULO 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos

en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá de conformidad con el artículo 28 de esta

Ley…

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ARTÍCULO 28. La solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, presentado por el actor o su representante legal, se tramitará y resolverá, de conformidad con las reglas siguientes: I. Se concederá siempre que: a) No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y b) Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado.

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…II. Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos: a) …suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, … si se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora …. … se podrá reducir el monto de la garantía…: 1. Si el monto … excediere la capacidad económica del solicitante, y 2. … tercero distinto al … obligado … b) … pudiera causar daños o perjuicios a terceros… garantía … para reparar … … afectaciones no estimables en dinero, … se fijará discrecionalmente el importe …… este inciso quedará sin efecto, si … el tercero otorga … contragarantía … No procede admitir la contragarantía si, de ejecutarse el acto, quedare sin materia el juicio. c) …demás casos, … determinando la situación … preservar la materia del juicio principal, hasta que se pronuncie sentencia firme. d) El monto … será fijado por el Magistrado Instructor o quien lo supla.

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…III. El procedimiento será: a) La solicitud … en la demanda o en … en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia firme. b) Se tramitará por cuerda separada,… c) El Magistrado … conceder o negar … a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. d) El Magistrado … requerirá a la autoridad demandada un informe … en tres días. Vencido el término… resolverá lo que corresponda, dentro de los tres días siguientes. IV. Mientras no se dicte sentencia firme en el juicio, el Magistrado …podrá modificar o revocar la resolución …cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. V. … solicitante … obtenga sentencia favorable firme, … cancelación o liberación de la garantía otorgada. …desfavorable, a petición de la contraparte o …, del tercero, y previo acreditamiento de …perjuicios o …daños, …hacer efectiva la garantía …

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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

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El efecto de la suspensión es interrumpir un determinado estado de cosas, mientras se resuelve el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se declaran infundadas las

pretensiones del actor, porque la apariencia de buen derecho fue equivocada, tales efectos puedan reanudarse, sin poder atentar contra el orden e interés público.

LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Se suele adscribir a la suspensión del acto reclamado el carácter de providencia o medida cautelar. Esta consideración es correcta si se toma en cuenta que dicho fenómeno o situación procesal conserva la materia del amparo, impidiendo que el acto de autoridad impugnado en vía constitucional se ejecute o produzca sus efectos o consecuencias en detrimento del quejoso mientras se resuelve ejecutoriamente el juicio de garantías. Sin embargo, estimar a la suspensión como medida o providencia cautelar con las modalidades que a estas instituciones atribuye la doctrina de Derecho Procesal, se antoja un despropósito que atenta contra su naturaleza jurídica.

¿LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE

AMPARO SON LA MISMA COSA?

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SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. SU OBJETO NO RECAE EN LA CONTINUACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SINO EN LOS POSIBLES EFECTOS GENERADOS POR LA SENTENCIA RECLAMADA, EN ESTRECHA RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN O CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN ESA VÍA ORDINARIA.

163720. VI.1o.A.297 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Septiembre de 2010, Pág. 1509.

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SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA INVOLUCRA NO SÓLO EL EXAMEN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO O QUE RECONOZCA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SINO TAMBIÉN DE LA EJECUCIÓN O CONSECUENCIAS DE ESTOS ÚLTIMOS.

163722. VI.1o.A.296 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Septiembre de 2010, Pág. 1457.

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ELEMENTOS ESENCIALES EN LA SUSPENSIÓN

• Fumus boni iuris“la cognición cautelar se limita en todo caso a un juicio de probabilidad o de verosimilitud”

• Periculum in mora“el tiempo necesario para tener razón no ha de perjudicar a quien la tiene” Chiovenda

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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA CONCEDERLA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 124 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 107, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTE ÚLTIMO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 2143. I.8o.A.3 K (10a.).

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• Que lo solicite el quejoso; y• Que no se siga perjuicio al

interés social ni se contravengan disposiciones de orden público

REQUISITOS DE PROCEDENCIA(A PETICIÓN DE PARTE)

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Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

SUPUESTOS QUE APLICAN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país; VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;

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X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;

SUPUESTOS QUE APLICAN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

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SUPUESTOS QUE APLICAN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad; XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;

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El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SUPUESTOS QUE APLICAN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

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• Se concede o niega de plano, sin substanciación especial, basta la petición del quejoso (plazo 24 hrs)

• En el mismo auto en que la autoridad responsable otorga la suspensión contra la ejecución, se fijan los requisitos de efectividad que debe cumplir el quejoso para que opere.• Se puede pedir en cualquier tiempo

mientras no se dicte sentencia ejecutoria

TRAMITACIÓN

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La garantia para la suspension del acto reclamadoLa garantía es un requisito de efectividad de la suspensión del acto reclamado. Es un acto por el cual una persona física o moral contrae la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios que la suspensión le puede ocasionar.

Mediante la suspensión no se desconoce el imperio de la autoridad, sino que se deja ineficaz la aplicación de una resolución cuya constitucionalidad esta subjudice, y que será clarificada cuando la autoridad de amparo produzca su fallo.

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Desde el punto de vista del tercero interesado al cual le beneficia el acto de autoridad, que para él es totalmente legal y constitucional, es altamente inconveniente la demora en la ejecución en el acto. Por lo tanto es necesaria una contra medida para salvaguardar los derechos de estos sujetos que tengan interés en que se lleve a cabo el acto reclamado.

A su vez, no solo considera el juzgador el interés particular para la suspensión o ejecución del acto reclamado a través del mecanismo de garantías y contragarantías, sino también el interés social, que en todo caso este debe quedar salvaguardado.

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Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos señalaLa garantia.art 132

El quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo.

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La Contragarantia art. 133 -134• La suspensión quedara sin efecto si el tercero otorga

contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso de que se conceda el amparo.

• No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

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• La garantía para la suspensión en actos relativos a la materia fiscal

La autoridad podrá conceder discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la cual surtirá efectos si se ha constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos pos las leyes fiscales

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Codigo Fiscal de la FederacionI.- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que

establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II. Prenda o hipoteca III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y

excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones

anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Facultad del órgano jurisdiccional para reducir el monto de la garantia o dispensar su otorgamiento

• I.- Cuando se haya realizado embargo por las autoridades fiscales y este haya quedado firme y los bienes del contribuyente embargados fueran suficientes ara asegurar la garantia del interés fiscal

• II.- Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso

• III.- Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago de crédito

• En caso de que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efecto la suspensión del amparo, la autoridad responsable hará efectiva la garantía.

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Inefectividad de la garantía• Si dentro del plazo de los cinco días siguientes en que surta efecto la

notificación del acuerdo de suspensión, no se otorga la garantía fijada, los efectos de la suspensión dejaran de surtirse.

• Mientras no se ejecute el acto reclamado, el quejoso podrá exhibir la garantía, volviendo a surtir efectos la medida suspensional.

• No obstante de que la autoridad hace uso discrecional para fijar en ambos casos el monto de la garantía, no puede fijarla de manera desproporcional porque cualquiera de las partes en el juicio puede inconformarse, a través del recurso de revisión si el monto se fija en la interlocutoria, o mediante el recurso de queja si se hace en un auto por separado

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Exención • La Federación, los estados, el Distrito Federal y

los municipios estarán exentos de otorgar la garantía que exige la ley de amparo

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Art 97. Nueva ley de amparoEl recurso de queja procede:II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: …b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; …

RECURSOS EN LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO

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Tipo de resolución Recurso Ante quien

Termino para

interponerlo

Quien conoce de el y termino para

resolverlo

Resolución que concede la suspensión Queja TCC 5 Días TCC

10 DíasResolución que niega la suspensión

Queja TCC 5 Días TCC10 Días

Omision de la autoridad de pronunciarse sobre la suspension Queja TCC 5 Días TCC

10 Días

Auto que rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas Queja TCC 5 Días TCC

10 Días

Auto que admita fianzas y contrafianzas que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes Queja TCC 5 Días TCC

10 Días

En términos generales procede el recurso de queja en contra del auto que provee sobre la suspensión en amparo directo

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QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA O DEBA CONOCER DEL JUICIO RESPECTIVO, O ANTE LA SUPREMA CORTE CUANDO ÉSTA EJERCIÓ LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 180. P./J. 29/2001 .

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QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, AL NO EXISTIR REENVÍO, DEBE ASUMIR PLENITUD DE JURISDICCIÓN Y RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1372. III.2o.C.2 K (10a.).

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EL GOBERNADO RECIBE

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA

POR EL TFJFA

¿LE FAVO-RECE?

SI

NO

FIN

¿LA IMPUG

NA?

NO

FIN

SI

EL TFJFA RECIBE LA DEMANDA Y

DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN

¿HAY INCON-FORMI-DAD?

SI

NO

FIN

RECURSO DE QUEJA ANTE EL

T.C.C.

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Para un Estado de derecho siempre será, o deberá ser, más temible, el riesgo de la irreversible conculcación del derecho

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• Ley de Amparo• Burgoa O. Ignacio, El Juicio de Amparo• Monarque Rodolfo y Novia Ivan , La Suspensión en el Juicio de Amparo• Silva Guerrero Lucila, El Proceso en la Justicia Contencioso Administrativa en

México. Consultado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2391/22.pdf.• Nava Negrete Alfonso, Notas sobre lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/4/pr/ pr10.pdf• Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en

http://www.tff.gob.mx/index.php/el-tribunal/quienes-somos/historia• Tron Petit Jean Claude, La suspensión como modalidad de medida cautelar en el

amparo en http://jeanclaude.tronp.com/index.php?option=com_docman&task=doc_

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BIBLIOGRAFÍA

Page 51: Suspension amparo directo administrativo, derecho mexicano

García Franco Eva LizzeteGastelum Olea Marco ArielGonzález Carrillo Luis SebastiánGonzález Hirata Luis FernandoGuzmán Bazán Jaime RaúlIzabal Gaxiola Stéfano

ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOAA M P A R OSUSPENSION EN AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO

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