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    AMPARO DIRECTO 42/2012

    RELACIONADO CON LOSAMPAROS DIRECTOS **********,********** Y **********QUEJOSO: INSTITUTO NACIONALDE REHABILITACIN

    PONENTE: MINISTRO JOS RAMN COSSO DASECRETARIO: RODRI!O MONTES DE OCA ARBOLEYA

    S U M A R I O

    El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por ********** en contradel Instituto Nacional de Rehabilitacin y de los doctores ********** y **********, yaque a su parecer la ciruga que le ue practicada en dicho instituto, el trece de

    junio de dos mil siete, le produjo una lesin en el nervio ci!tico que provoc uncierto grado de incapacidad y que daba lugar a la actuali"acin de responsabilidadcivil subjetiva por da#o corporal y moral$ En la primera instancia se determin quela actora no acredit su accin y se absolvi a los demandados de las

    prestaciones reclamadas, mientras que en la segunda instancia se estableci endeinitiva, previa resolucin de diversos juicios de amparo directo, se revoc elallo de primera instancia y conden a los demandados al pago de las cantidadesque, en ejecucin de sentencia, resultaran de cuantiicar el da#o corporal y moralcausado a la actora del juicio natural$ %ontra esta sentencia, las partespromovieron juicios de amparo directo, respecto de los cuales esta &rimera 'aladetermin ejercer su acultad de atraccin al considerar que los mismos revestanespecial inter(s y trascendencia para el orden jurdico nacional, en la medida deque permitiran dar continuidad a la coniguracin de los elementos, alcances yconsecuencias que tiene el consentimiento inormado en la atencin m(dica$

    T E M A R I O

    TEMA 1" CUESTIONES QUE HAN QUEDADO #IRMES E INOPERANCIADE CONCEPTOS DE $IOLACIN" )&rocede anali"ar en el presenteasunto si la va civil es la idnea para reclamar las prestaciones del juicio deorigen y si la carta de consentimiento inormado cumple con la totalidad delos requisitos prescritos en la N+-./''0--11/, 2el e3pedienteclnico4 )5os argumentos de la parte quejosa dirigidos a combatir elcumplimiento que la 'ala responsable dio a la ejecutoria pronunciada en elamparo directo ********** son susceptibles de an!lisis en el presente juicioconstitucional4

    TEMA 2" RESPONSABILIDAD CI$IL POR DA%O MATERIAL" )6uecorrecta la determinacin de la sentencia reclamada en torno a que elacervo probatorio del juicio natural acredit la procedencia de la accin deresponsabilidad civil por da#o corporal4 )5a 'ala responsable estuvo en locorrecto al considerar que la lesin en el nervio ci!tico de la parte actora del

    juicio natural es parcial permanente4

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    TEMA &" RESPONSABILIDAD CI$IL POR DA%O MORAL" )%u!l es elmarco normativo vigente al momento de los hechos y el alcance delconsentimiento inormado en la atencin m(dica4 )0siste la ra"n alinstituto quejoso al sostener que ue deiciente la valoracin que hi"o la'ala responsable del resto del material probatorio para determinar lae3istencia de da#o moral4

    +(3ico, 2istrito 6ederal$ 5a &rimera 'ala de la 'uprema %orte de

    7usticia de la Nacin, en sesin correspondiente al cinco de agosto de

    dos mil quince,emite la siguiente8

    S E N T E N C I A

    +ediante la que se resuelve el amparo directo 9:;:

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    B$ 5a paciente acudi al instituto por presentar molestias al caminar:$ Ensu historia clnica maniest que se haba sometido a dos cirugas

    previas8 una trocanteroplasta derecha en mayo de dos mil uno y un

    alargamiento de (mur derecho en abril de dos mil tres$ El primer

    diagnstico dentro del instituto ue que la paciente sura de

    secuelas de artritis s(ptica de cadera derecha, por lo que se le reiri

    al 'ervicio de Reconstruccin 0rticular, donde le reali"aron dierentes

    estudios y sesiones de terapia sica de rehabilitacin para mejorar su

    movilidad y uer"a muscular$

    9$ &osteriormente, el veintisiete de ebrero de dos mil siete, el doctor

    ********** emiti una nota m(dica de evolucin y actuali"acin del

    cuadro clnico, en la que asent que la paciente haba sido valorada

    en conjunto con el doctor ********** y determinaron que la paciente no

    haba recuperado la movilidad y uer"a muscular de los miembros

    lesionados$ 2e tal modo, se le diagnostic artritis s(ptica de cadera

    bilateral y debido al desgaste que presentaban las cabe"as de ambos

    (mures, el doctor ********** program una ciruga de reempla"o

    articular a reali"arse el trece de junio siguienteC asimismo, en la nota

    se se#al que el cirujano sera el doctor **********$ 5a nota de

    reerencia contieneB, entre otros, los siguientes elementos8

    'E%RE=0RI0 2E '05D2IN'=I=D= N0%IN05 2E REA0I5I=0%IFN

    N=0 2E EG5D%IFN

    &!gina-Nombre8 **********

    'EH8 6E+ENINEdo$ %ivil8 **********Edad8 **********

    6E%A0 2E E50R0%IFN8 :;

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    EG5D%IFN K 0%=D05IL0%IFN 2E5 %D02R %5MNI%6E+0NI0 >sic? 50 %D05 %DR'0 %N 2H 2E 'E%DE50' 2E 0R=RI=I' '&=I%0 %02ER02ERE%A0 50 %D05 'E EN=RE0 >sic? RE%E=0 &0R0 GO'=0P =0&ER 5% %&0 +055RK%DEN0=% N >sic? 60%=DR0 1/

    2I0PNF'=I%'

    'E%DE50' 2E 0R=RI=I' '&=I%0 2E %02ER0 2ERE%A0 -1J- sin te3to? irma ilegible

    Go$o$ 7E6E 2E 50 2IGI'IFN 6IR+0 2E5 7E6E 2E 'ERGI%I

    45a constancia respectiva se encuentra reerida con el n@mero ocho de los documentos e3hibidospor el instituto en el juicio de origen$

    .

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    %N'EN=I+IEN= IN6R+02 &0R0 &R%E2I+IEN= QDIRDRPI% K 0NE'=E'I%

    0D=RIL 0 5' +E2I%' 2E5 A'&I=05 IN'=I=D= N0%IN05 2E REA0I5I=0%IFN &0R0 QDEE6E%=DEN 50' IN=ERGEN%INE' QDIRVRPI%0' NE%E'0RI0' &0R0 E5 05IGI %DR0%IFN 2E +I

    &02E%I+IEN= EN 50 IN=E5IPEN%I0 2E QDE N 2E'%NL% 5' RIE'P' 0 QDE QDE2'D7E= &R E5 &R%E2I+IEN= QDIRVRPI% K 0NE'=E'I%

    irma ilegible irma ilegible

    6IR+0 2E5 &0%IEN=E 6IR+0 2E 50 &ER'N0 5EP05+EN=E RE'&N'05E

    >N 6IR+E E'=0 A70 'I E'=0 EN 50N%?

    & R P R 0 + 0 % I F N 2 E 5 Q D I R F 6 0 N

    2M0 ZZZZZZZZZZZZZ AR0 ZZZZZZZZZZZ'050ZZZZZZZZZZ sin te3to ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ 6IR+0 2E5 EN%0RP02 2E QDIRF60N

    /$ El trece de junio de dos mil siete, el m(dico cirujano ********** practic

    una artroplastia de cadera del lado derecho a **********$ En los

    siguientes das la paciente estuvo bajo observacin$ %abe destacar

    que en la nota de evolucin elaborada el diecis(is de junio de dos milsiete, se reiere que la paciente presentaba una lesin parcial del

    nervio ci!tico$ El veintids de junio siguiente, ue dada de alta por

    presentar mejora en su recuperacin, asimismo en la nota de egreso

    se indic que era necesario que continuara asistiendo al instituto para

    sus terapias de rehabilitacin$ %onsta en el e3pediente clnico que la

    paciente acudi a varias consultas de valoracin y a algunas sesiones

    de rehabilitacin donde se registraba su evolucin$ En diversas notas

    de evolucin se reiere la necesidad de someter a la paciente

    nuevamente a ciruga para operar la cadera del lado i"quierdo$ 5a

    @ltima nota de evolucin que obra en el e3pediente clnico es del

    veintisiete de noviembre de dos mil siete, de ella se advierte que la

    paciente, a pesar de la rehabilitacin, no present mejora$

    1$ J( . (3-" ********** promovi juicio ordinario civil el

    veinticinco de agosto de dos mil ocho, en contra del Instituto Nacional

    de Rehabilitacin y de los doctores ********** y **********, ya que a su

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    parecer la ciruga le produjo una lesin del nervio ci!tico que

    provoc un cierto grado de incapacidad$

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    incompetencia por declinatoria$ 5a 'egunda 'ala %ivil del =ribunal

    'uperior de 7usticia del 2istrito 6ederal se ocup de dicha e3cepcin y

    la declar 5.., mediante la resolucin emitida el veintisiete de

    noviembre de dos mil ochoJC ello, en virtud de que la controversia no

    versaba sobre actos administrativos, sino sobre el ejercicio de una

    accin de car!cter eminentemente civil$

    -B$ En contra de dicha determinacin, el representante legal del institutodemandado promovi juicio de amparo indirecto, del cual conoci el

    7ue" '(ptimo de 2istrito en +ateria %ivil en el 2istrito 6ederal$ 2icho

    medio de deensa ue registrado con el n@mero ********** y, previos los

    tr!mites de ley, el ju"gador ederal dict sentencia el veintinueve de

    enero de dos mil nueve, en la cual determin (('' '- .67.al

    instituto para el eecto de que la autoridad responsable dictara una

    nueva resolucin en la que se considerara la competencia

    administrativa en t(rminos de la 5ey 6ederal de Responsabilidad

    &atrimonial del Estado$

    -9$ 5a paciente, en su car!cter de tercero perjudicada, interpuso recurso

    de revisin en contra de la sentencia reerida, mismo que ue resuelto

    por el ctavo =ribunal %olegiado en +ateria %ivil del &rimer %ircuito

    >e3pediente **********?, mediante sentencia de veintids de abril de dos

    mil nueve, en el sentido de revocar la resolucin recurrida y negar el

    amparo al instituto al considerar que las acciones deducidas en el

    juicio + (67'8'(. ' -+ 89.-'+ (3-'+ -(.-'+.$ 2e este

    modo, con la resolucin del recurso de revisin +' 5; -. 3

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    -J$ En consecuencia, se reanud el juicio civil principal y, previa

    substanciacin, el 7ue" ctavo de lo %ivil del =ribunal 'uperior de

    7usticia del 2istrito 6ederal dict sentencia el quince de ebrero de dos

    mil once en la que absolvi a los demandados$ El allo, esencialmente,

    se bas en las siguientes consideraciones8

    A" 'e declar procedente la va ordinaria civil ejercida por la actora$

    B" 'e determin que la paciente no acredit su accin de

    responsabilidad civil$

    C" 2el dictamen pericial en materia m(dica rendido por el perito

    tercero en discordia y de su ampliacin, se desprendi que la

    lesin del nervio ci!tico no se produjo como consecuencia de un

    actuar negligente de la parte demandada$

    D" 5a prueba conesional rendida por la actora demostr que

    abandon el tratamiento y medicamentos que le proporcionaban

    los demandados para darle seguimiento a la lesin del nervio

    ci!tico$

    E" 5a actora irm una carta de consentimiento bajo inormacin

    mediante la cual consinti que se llevara a cabo la ciruga$

    -.$ R'(+ ' .7'-.(;" ********** interpuso recurso de apelacin,

    mismo que ue resuelto por la 'egunda 'ala %ivil del =ribunal 'uperior

    de 7usticia del 2istrito 6ederal, en el e3pediente **********, mediante

    sentencia de diecis(is de junio de dos mil once$ En dicho allo, la 'ala

    determin declarar undado el recurso de apelacin y revocar la

    sentencia de primera instancia, conorme a las siguientes

    consideraciones8

    7Gisible en las p!ginas - a -J del tomo II del juicio civil ********** del ndice del 7u"gado ctavo delo %ivil del =ribunal 'uperior de 7usticia del 2istrito 6ederal$

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    A" 5a carta suscrita por la actora no reuna los requisitos legales al

    ser un documento de adhesin o machote que no e3plica el acto

    m(dico autori"ado, los riesgos y beneicios esperados, los

    cuidados pertinentes y las complicaciones que pudieran surgir de

    dicho procedimiento$

    B" 5as documentales orecidas por los demandados >hojas de

    evolucin social redactadas por la trabajadora social y lista de

    asistencia a la pl!tica grupal?, no eran suicientes para constatar

    que se le haya e3plicado el procedimiento particular de

    operacin de prtesis de cadera a la paciente y, por ende, dichas

    documentales no subsanaban el cumplimiento de los requisitos

    legales$

    C" 5a legislacin no contemplaba que los hospitales debieran dar

    pl!ticas e3plicativas e inormativas de los procedimientos

    quir@rgicos, sino que los datos y se#alamientos correspondientes

    deben contenerse en las cartas de consentimiento bajo

    inormacin$

    D" No era correcto que el 7ue" haya absuelto a los codemandados

    debido a que la paciente abandon el tratamiento de

    rehabilitacin prescrito por los m(dicos tratantes puesto que,

    independientemente de que esto haya sido as o que la

    rehabilitacin concluy sin mejora, era un hecho innegable que

    el nervio ci!tico de la paciente se lesion al momento de la

    intervencin quir@rgica$

    E" 2e la conesional rendida el seis de enero de dos mil die", se

    adverta que el m(dico cirujano reconoci que no se trat de una

    intervencin quir@rgica de alto riesgo, pero que la misma s era

    compleja, ya que se podan presentar complicaciones, tales

    como lesin del nervio ci!tico, con una incidencia que oscila en

    el B[ y el $J[$

    --

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    #" No se comprob de manera ehaciente que la actora hubieradesistido de las sesiones o que dichas sesiones hubieran hecho

    que la paciente se recuperara satisactoriamente$

    !" Ninguno de los dict!menes periciales rendidos determin de

    manera contundente que la lesin producida a la actora uera

    reversible, pues los peritos de los codemandados se#alaron una

    mera e3pectativa de mejora con ejercicios de rehabilitacin$

    H" En caso de que la lesin no uera reversible, el pago se tena

    que hacer en t(rminos de la 5ey 6ederal del =rabajo que dispone

    el 9

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    -/$ A67.+ '(8+"5a actora y los demandados promovieron diversos

    juicios de amparo/, de los cuales conoci el ctavo =ribunal %olegiado

    en +ateria %ivil del &rimer %ircuito$ El rgano colegiado emiti las

    sentencias correspondientes el veintids de septiembre de dos mil

    once$ En ellas, +9'+'@;el juicio promovido por ********** >**********?1

    y 8>; el amparo solicitado por el Instituto Nacional de

    Rehabilitacin >**********?, el doctor ********** >**********? y el doctor

    ********** >**********?-conocida

    como subjetiva o por culpa?, es la pericial en materia de medicina

    en la especialidad de ortopedia$ 2e ah que la objecin a la carta

    de consentimiento inormado no poda derivar en la procedencia

    de la accin de responsabilidad civil por da#o corporal, al no

    justiicar el ne3o causaeecto entre la actividad desempe#ada

    por los m(dicos y el instituto, y el da#o reclamado$

    85os conceptos de violacin del instituto y los m(dicos quejosos ueron similares, tal y como loindic el =ribunal %olegiado en las ejecutorias respectivas$9El sobreseimiento obedeci a que el alcance de las sentencias en que se concedi la proteccinconstitucional al instituto y m(dicos quejosos daba lugar a considerar actuali"ada la causa deimprocedencia relativa a la cesacin de eectos del acto reclamado$105as ejecutorias de amparo se encuentran agregadas en las p!ginas JB: a --9B del e3pedienterelativo al toca de apelacin **********$

    -B

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    C" 5a carta de consentimiento inormado slo puede vincularse con

    la pretensin de da#o moral, si se considera que la inormacin

    contenida en dicho documento resultaba insuiciente para que la

    actora se hiciera sabedora de los riesgos que por su edad,

    enermedad, antecedentes personales y patolgicos, podran

    suscitarse para as estar en libertad de tomar una decisin

    inormada$

    D" 5a 'ala responsable incurri en una incongruencia al resolver la

    litisplanteada, pues al revocar el allo de primera instancia y

    asumir plena jurisdiccin, anali" la carta de consentimiento bajo

    inormacin para concluir que en ella no se haca reerencia a la

    posibilidad de que se materiali"ara la lesin aludida y, por tanto,

    resultaba insuiciente para e3imir de responsabilidad a los

    codemandados$ 'in embargo, equivocadamente la 'ala tuvopor acreditados los elementos de las pretensiones de

    responsabilidad civil por da#o corporal y la de reparacin del

    da#o moral, cuando la carta @nicamente poda vincularse a esta

    @ltima$

    E" &or otro lado, se se#al que la carta de consentimiento bajo

    inormacin no reuna todos los requisitos establecidos en laN+-./''0--11/, 2el e3pediente clnico, pues @nicamente

    se e3presaron generalidades de actos tan abstractos, que

    pueden resultar aplicables a procedimientos quir@rgicos diversos$

    En ese sentido precis que no se cumpli con los requisitos de

    los puntos -

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    bajo inormacin , no trasciende al resultado de la pretensin de

    responsabilidad civil por da#o corporal, sino que podra tenerlo

    en la de da#o moral$ En ese sentido, agregaron que el da#o

    moral podra tener dos uentes8 una como consecuencia de la

    pretensin de la accin de responsabilidad civil subjetiva, donde

    se demand el da#o corporal, y la otra, como resultado de la

    alta de consentimiento inormado a la paciente actora$

    !" 6inalmente, se se#al que la 'ala responsable incurri en una

    incongruencia, pues omiti anali"ar los elementos constitutivos

    de cada una de las pretensiones hechas valer, las pruebas

    orecidas por las partes especialmente la pericial m(dica y

    las objeciones planteadas a (stas, as como la objecin hecha

    por la actora a la carta de consentimiento inormado$

    :

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    en materia de medicina en la especialidad de ortopedia y de las

    objeciones planteadas por las partes a esas opiniones t(cnicas$

    :-$ C67-6'8 ' -. +'8'(. ' .67." 5a 'egunda 'ala %ivil del

    =ribunal 'uperior de 7usticia del 2istrito 6ederal dej insubsistente su

    sentencia de diecis(is de junio de dos mil once y dict una nueva el

    tres de enero de dos mil doce--$

    ::$ En esta nueva sentencia, la 'ala conden a los doctores y a lainstitucin a lo siguiente8 .pagar a la actora la cantidad que resultara

    de la cuantiicacin del importe de la indemni"acin por da#o moral

    que le corresponde por los da#os suridos derivados de su actuacin

    al no hacer del conocimiento los riesgos de la intervencin quir@rgica

    que le ue practicada a la actora, as como por la lesin al nervio

    ci!tico de su pierna derecha producida en dicha intervencin, que le

    ocasion una incapacidad parcial permanenteC 9 pagar a la actora el

    importe del da#o sico que le ue ocasionado derivado de la

    responsabilidad civil subjetiva en que incurrieronC as como los

    intereses legales generados al tipo legal, por la cantidad que se

    cuantiique en ejecucin de sentencia sobre los conceptos antes

    se#alados y hasta que hagan pago de los importes a que resultaron

    condenadosC y (a que el instituto continuara prestando la atencin

    m(dica requerida por la actora en los t(rminos precisados en esa

    resolucin$

    II" TRMITE

    :B$ D'6.. ' .67." El Instituto Nacional de Rehabilitacin

    promovi, por conducto de su apoderado legal **********, juicio de

    amparo mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil

    doce12, en contra de la sentencia dictada el tres de enero de dos mil11Gisible en las p!ginas --19 a -:9B del toca de apelacin **********$12=al y como se advierte del sello echado visible en la p!gina - del cuaderno de amparo directo**********$

    -.

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    doce dentro del toca de apelacin n@mero **********, emitida por la

    'egunda 'ala del =ribunal 'uperior de 7usticia del 2istrito 6ederal$

    :9$ 5a parte quejosa reiri que se violaron en su perjuicio los derechos

    humanos reconocidos en los artculos -\, -9, -. y - de la

    %onstitucin &oltica de los Estados Dnidos +e3icanos y reiri como

    tercero perjudicada a la paciente y a los m(dicos ********** y **********$

    :J$ El &residente del ctavo =ribunal %olegiado en +ateria %ivil del

    &rimer %ircuito admiti la demanda de amparo y la registr con el

    n@mero de e3pediente **********, mediante acuerdo dictado el

    veintisiete de ebrero de dos mil doce-B$

    :.$ #.(-8. ' .8.((;"Esta &rimera 'ala determin en la sesin

    celebrada el veintitr(s de mayo de dos mil doce ejercer su acultad de

    atraccin para conocer de los juicios de amparo **********, **********,

    ********** y **********, todos del ndice del ctavo =ribunal %olegiado en

    +ateria %ivil del &rimer %ircuito, al estimar que su resolucin entra#a

    un tema de inter(s y trascendencia, en la medida de que permitir! dar

    continuidad a la coniguracin de los elementos, alcances y

    consecuencias que tiene el consentimiento inormado en el !mbito de

    la atencin m(dica-9$

    :$ A6+; '- ( ' .67." El &residente de esta 'uprema

    %orte de 7usticia de la Nacin determin que este 0lto =ribunal se

    avocaba al conocimiento del asunto y orden su registro con el

    n@mero 9:;:

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    '!nche" %ordero de Parca Gillegas, integrante de esta &rimera 'ala,

    para la ormulacin del proyecto correspondiente$

    :/$ El &residente de esta &rimera 'ala radic el amparo directo de que se

    trata y orden remitir el asunto a la +inistra &onente para su

    resolucin, mediante el acuerdo dictado el tres de julio de dos mil

    doce-.$ 'in embargo, en la sesin celebrada el die" de abril de dos mil

    trece, esta &rimera 'ala acord desechar el proyecto de resolucinrespectivo, por lo cual se instruy returnar el asunto a la &onencia del

    +inistro 7os( Ramn %osso 2a", lo cual tuvo lugar mediante auto de

    diecisiete de abril siguiente-$

    :1$ &revia solicitud del +inistro &onente-/, el &residente de la &rimera

    'ala, mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil trece,

    pidi a la 0cademia Nacional de +edicina su colaboracin mediante la

    designacin de e3pertos que contaran con los conocimientos

    cienticos necesarios respecto a las mejores pr!cticas en materia de

    consentimiento inormado en atencin m(dica$

    B

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    III" COMPETENCIA

    B:$ Esta &rimera 'ala de la 'uprema %orte de 7usticia de la Nacin es

    competente para resolver el presente asunto, en atencin a que se

    ejerci la acultad de atraccin, de conormidad con lo dispuesto por

    los artculos -

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    B9$ &or tanto, si la demanda de amparo ue presentada el 3'8(( '

    '' de dos mil doce en la iciala de &artes de la autoridad

    responsable:F '(+ . 7 '- ' 7'. +' 65(.+ '3(.+ , ya seaque la violacin se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, aecte a las deensasdel quejoso, trascendiendo al resultado del allo, y por violaciones de garantas cometidas en las

    propias sentencias, laudos o resoluciones indicados$&ara los eectos de este artculo, slo ser! procedente el juicio de amparo directo contrasentencias deinitivas o laudos y resoluciones que pongan in al juicio, dictados por tribunalesciviles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, asu interpretacin jurdica o a los principios generales de 2erecho a alta de ley aplicable, cuandocomprendan acciones, e3cepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no lascomprendan todas, por omisin o negacin e3presa$%uando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparacin, sobreconstitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, slo podr!n hacerse valer enel amparo directo que proceda en contra de la sentencia deinitiva, laudo o resolucin que pongain al juicio$

    :

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    B$ EG+8'(. '- .(8 '(-.6." 5a e3istencia del acto reclamado

    sentencia dictada por la 'egunda 'ala %ivil del =ribunal 'uperior de

    7usticia del 2istrito 6ederal el tres de enero de dos mil doce, dentro del

    toca de apelacin ********** qued acreditada con el documento

    original que consta en los autos del presente asunto:B$ 0dicionalmente,

    la propia autoridad responsablemaniest la e3istencia de dicho acto

    en su inorme justiicado, mismo que obra en las p!ginas B y 9 del

    cuaderno de amparo directo **********$

    $II" CONSIDERACIONES Y #UNDAMENTOS

    B/$ C'+8'+ '('+..+ 7.. '+-3' '- .+8$ 0 continuacin se

    sinteti"an las consideraciones de la autoridad responsable y los

    conceptos de violacin e3presados por el instituto$

    B1$ S'8'(. ' -. S'>. S.-. C3- '- T9.- S7' '

    J+8(. '- D+88 #''.- ?.(8 '(-.6."5a 'ala responsable

    se#al que, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, las acciones

    de responsabilidad civil y da#o moral se anali"aran conorme a los

    artculos -1-

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    7-'8 ' +((;, la carta de consentimiento inormado y la

    respectiva objecin$

    9B$ 0s, se#alaron que el medio de prueba idneo para determinar si

    e3isti o no negligencia m(dica, cuando se reclama la responsabilidad

    civil por da#o corporal, era la pericial en materia de medicina, por lo

    que el resultado que derivara de la objecin a la carta de

    consentimiento inormado @nicamente tendra consecuencias en el

    alcance y valor probatorio que (sta tiene en juicio$ 2e tal orma,

    se#alaron que, en todo caso, la accin que poda vincularse con la

    objecin a la carta reerida sera @nicamente la de .= 6.-"

    99$ 5a 'ala responsable, ( 7-'8 ' +((;,procedi a valorar

    la carta de consentimiento inormado irmada por ********** y se#al

    que (sta no tena el alcance de e3imir de responsabilidad a los

    codemandados, ya que no contena los requisitos e3igidos por el

    Reglamento de la 5ey Peneral de 'alud en +ateria de &restacin de

    'ervicios de 0tencin +(dica y por la N+ -./''0--11/, 2el

    e3pediente clnico$ 5o anterior, en virtud de que la carta no

    mencionaba el acto que se autori"aba >punto -

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    echas seis de junio de dos mil siete, no constaba que en la pl!tica que

    al parecer se le dio a la paciente el veintiocho de mar"o de dos mil

    siete, se le haya e3plicado el procedimiento particular de la operacin

    de prtesis de cadera al que sera sometida$ 0simismo, se#al que en

    la normativa aplicable no se estableca que los hospitales deban dar

    ese tipo de pl!ticas e3plicativas e inormativas, sino que es en la carta

    de consentimiento bajo inormacin, que deben contenerse los datos y

    se#alamientos correspondientes$9.$ &or otra parte, la 'ala consider que independientemente del

    tratamiento de rehabilitacin al que haya sido sometida la actora, era

    un hecho innegable reconocido por la jue" de primera instancia

    que la lesin del nervio ci!tico se produjo en la ciruga que le ue

    practicada el trece de junio de dos mil siete, y que la paciente no

    consinti correr ese riesgo al no hab(rsele inormado del mismo$ 2etal modo, la autoridad responsable se#al que al no haber sido

    inormada del riesgo que implicaba la intervencin quir@rgica resultaba

    procedente la accin de da#o moral, la cual tendra dos uentes$ 5a

    primera, como consecuencia de la accin de responsabilidad civil

    subjetiva donde se demand el da#o corporal y, la segunda, como

    resultado de la alta de consentimiento inormado, supuesto que qued

    debidamente justiicado$

    9$ Respecto a la .((; ' '+7+.9-. +9'83., la 'ala se#al

    que qued justiicada, ya que los elementos de da#o y culpa ueron

    acreditados con las periciales en materia de medicina en la

    especialidad de ortopedia, los cuales anali"a en su allo$

    9/$ &rimero, la 'ala responsable e3amin el dictamen del perito de laparte actora$ 'egundo, determin que el rendido por el perito del

    instituto careca de valor probatorio pleno, toda ve" que dicho e3perto

    reiri que la lesin del nervio ci!tico era previa a la intervencin

    quir@rgica, lo que no se encuentra establecido en el e3pediente clnico$

    :B

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    =ercero, estudi dict!menes de los peritos de los codemandados

    ********** y **********$ &or @ltimo, anali" el dictamen del perito tercero

    en discordia y concluy que de los dict!menes periciales se llegaba a

    la conviccin de que los m(dicos tratantes incurrieron en

    responsabilidad civil subjetiva en t(rminos del artculo -1-< del %digo

    %ivil para el 2istrito 6ederal$

    91$ 0#adi que debido a la conclusin alcan"ada no resultaba aplicable lo

    preceptuado en el artculo -1-9 de reerido ordenamiento, en virtud de

    que los cinco peritos son coincidentes en el estado de salud de la

    paciente, hacia el trece de junio de dos mil siete, echa en que ue

    intervenida quir@rgicamente, pues todos se apoyan en el e3pediente

    clnico respectivo$

    J

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    insuicientes para que la 'ala responsable cambiara de opinin, pues

    los peritos de los codemandados y el perito tercero en discordia se

    pronunciaron en t(rminos similares en cuanto a la participacin de los

    m(dicos enjuiciados en la intervencin quir@rgica de la actora$

    Igualmente, a#adieron que aun cuando se dejara de considerar el

    dictamen de la perito de la actora, doctora **********, por no ser

    especialista en ortopedia, con la subespecialidad en cadera y rodilla,

    de cualquier orma no variara la conclusin obtenida$JB$ &or otra parte, la 'ala determin que el da#o ocasionado en la

    intervencin quir@rgica, se corroboraba con las secuelas que el mismo

    ha producido en la actora, como se aprecia del contenido de las

    pruebas documentales e3hibidas >electrodiagnstico, solicitud de

    terapias, recibo @nico de ingreso y nota de evolucin?, de las que se

    desprenda, que a pesar de haber acudido a las sesiones de

    rehabilitacin, no mostr mejora la lesin del nervio ci!tico$

    J9$ 0simismo, la 'ala responsable se#al que en ninguno de los

    dict!menes periciales rendidos se determin de manera contundente

    la recuperacin del estado sico de la demandante al estado que tena

    antes de la intervencin quir@rgica$ Ello es as, en virtud de que los

    peritos de los codemandados se#alaron una mera e3pectativa de

    mejora con ejercicios de rehabilitacin, en tanto que la perito de la

    actora reiere que dicha lesin es irreversible$

    JJ$ &or todo lo anterior, la responsable declar 5..+las dos acciones

    intentadas por **********, esto es, la de reclamacin por da#o moral y la

    de pago por da#o corporal, derivadas de la responsabilidad m(dica

    proesional tanto de los m(dicos como del instituto codemandado, por

    lo que en las condenas respectivas debera considerarse que

    conorme al artculo -1-. del %digo %ivil para el 2istrito 6ederal, los

    derechos lesionados de la actora son su integridad sica, al haber

    perdido la movilidad de su pierna derecha lo que le ocasion una

    incapacidad parcial permanente, con la que se hirieron sus

    :J

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    sentimientos e imagen al necesitar la ayuda de quienes le rodean para

    poder despla"arse de un lugar a otro en su vida cotidianaC asimismo

    se#al que considerando que sus estudios proesionales son de

    antropologa, lo que conlleva una mayor rustracin al estar impedida

    para desarrollarse en campo, o bien necesitar el au3ilio de otras

    personas para ello, no obstante su juventud$J.$ En ese sentido, la 'ala se#al que la '+7+.9-. de los

    codemandados es >.3', toda ve" que no inormaron a la paciente

    actora sobre el elevado grado de complejidad y los altos riesgos de la

    intervencin quir@rgica que le propusieron$ 0dem!s, agreg que e3isti

    impericia en el manejo de la paciente al momento de intervenirla, pues

    a pesar de que en autos se reiri que la probabilidad de lesin de

    nervio ci!tico resultaba inerior al die" por ciento, los m(dicos

    codemandados no dieron motivos undados de la causa inevitable que

    motiv dicha lesin$

    J$ 5a 'ala estableci que, al no contar con los elementos de juicio para

    determinar la situacin econmica de los codemandados, la

    indemni"acin correspondiente por da#o moral deba dejarse para

    ejecucin de sentencia, en la que incidentalmente deberan valorarse

    las pruebas que al eecto se aporten, as como las pruebas que la

    actora oreci para justiicar la situacin econmica personal$

    J/$ 6inalmente, desestim las e3cepciones y deensas hechas valer por

    los codemandados y determin que la conclusin alcan"ada no se

    vea desvirtuada por las mismas$

    J1$ 5os puntos resolutivos de la sentencia que constituye el acto

    reclamado ueron los siguientes8

    &RI+ER$ En estricto acatamiento de las ejecutorias pronunciadaspor el ctavo =ribunal %olegiado en +ateria %ivil del &rimer %ircuito,respecto de los juicios de amparo directo hechos valer por losquejosos Instituto Nacional de Rehabilitacin, ********** y **********, alos que se asignaron los n@meros 2$%$ **********, 2$%$ ********** y**********, respectivamente, y habi(ndose cumplimentado las citadasejecutorias al dejarse insubsistente la anterior sentencia de esta

    :.

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    'egunda 'ala %ivil del A$ =ribunal 'uperior de 7usticia del 2istrito

    6ederal, de echa diecis(is de junio de dos mil once, emitida en elpresente toca n@mero **********, se procede a dictar otra cuyos puntosresolutivos son los siguientes8

    PRIMERO. Es parcialmente fundado el recurso de apelacin hechoaler.

    !E"#$%O. !e reoca la sentencia definitia de fecha &uince defebrero de dos mil once, pronunciada por la '. (ue) Octao de lo 'iilde esta 'iudad, en el *uicio Ordinario 'iil promoido por ++++++++++ encontra del I$!I#O $-'IO$- %E RE/-0II-'I1$, ++++++++++ y

    ++++++++++, para &uedar en los t2rminos precisados en esta resolucin.ER'ERO. $o se hace especial condena en costas en la presenteinstancia.

    '#-RO. $otif&uese.3

    'EPDN2$ Notiquese$ Remtase copia de la presente al A$ ctavo=ribunal %olegiado en +ateria %ivil del &rimer %ircuito para el eectode lo dispuesto por el artculo -

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    tipo legal, por la cantidad que se cuantiique en ejecucin de

    sentencia sobre los conceptos antes se#alados y hasta que haganpago de los importes a que resultaron condenados$

    %D0R=$ 'e condena a la institucin demandada a continuarprestando la atencin m(dica requerida por la actora en los t(rminosprecisados en esta resolucin$

    QDIN=$ No se hace especial condena en costas en la presenteinstancia$

    'EH=$ Notiquese$

    .-$ C('78+ ' 3-.(;" El instituto quejoso hace valer en su

    demanda de amparo, sustancialmente, los siguientes argumentos8

    .:$ En el 76' (('78 ' 3-.(;, se airma que la 'ala

    responsable dej de observar los eectos por los cuales haba sido

    otorgado el amparo, pues de nueva cuenta dict una sentencia

    carente de congruencia y e3haustividad$ 5o anterior, debido a que los

    artculos -1-

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    ninguno de los dict!menes m(dicos en ortopedia se concluy que

    hubiera habido negligencia por alta de pericia o culpa$ 2e tal orma,

    sostiene que la 'ala responsable equivocadamente identiica SlesinT

    con SincapacidadT por lo que no poda tenerse por acreditada la

    responsabilidad subjetiva, ni el da#o moral$

    .J$ &or otra parte, el quejoso airma que no se est! ante el supuesto de

    una responsabilidad objetiva, de modo que deba quedar plenamente

    acreditada la e3istencia de una conducta ilcita de los servidores

    p@blicos para determinar la responsabilidad subjetiva, lo cual no ue

    reali"ado por la 'ala$

    ..$ En el +'> (('78 ' 3-.(;, el instituto alega que la 'ala

    responsable supli la deiciencia de la queja indebidamente a la actora

    del juicio natural, alterando la litisdel juicio en su perjuicio$ 5o anterior

    a decir del instituto no poda ser justiicado bajo el prete3to de que

    se actuaba de acuerdo a los lineamientos de la autoridad federal3,

    puesto que lo procedente era que se conte3tuali"ara el contenido

    ntegro de los eectos del amparo concedido$

    .$ El 8'(' (('78 ' 3-.(;, est! ocali"ado en que la 'ala

    responsable se limit a reutar el contenido de la sentencia de primera

    instancia y reali" el estudio de la carta de consentimiento inormado

    de manera aislada desvincul!ndolo del resto del material probatorio,

    pues con base en eso determin que proceda la accin de da#o moral

    sin haber estudiado previamente si e3ista o no negligencia$

    ./$ En ese sentido, el quejoso sostiene que la 'ala estaba obligada a

    estudiar y valorar todo el material probatorio que oreci, como8 los

    dict!menes periciales en ortopedia orecidos por los codemandadosC

    la documental p@blica correspondiente a la lista de asistencia

    correspondiente a la sesin del &rograma de Induccin para &acientes

    %andidatos a %iruga de Reempla"o 0rticular en Rodilla o %adera a la

    que acudi la paciente el veintiocho de mar"o de dos mil sieteC la

    :1

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    conesin de la actora acerca de que acudi con su madre a dicha

    pl!ticaC y 3 la presuncin legal y humana de la que se desprende que

    se trata de una paciente multioperada de la cadera$

    .1$ 0simismo, se alega que la 'ala responsable debi adminicular el

    contenido de la S'olicitud, autori"acin y registro de intervencin

    quir@rgicaT, irmada por la actora y su madre, con los dem!s

    elementos probatorios que acreditaban que la actora no desconoca

    los riesgos a que estaba sujeta y que estuvo consciente al asumirlos,

    maniestando e3presamente que le ueron inormados$

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    complicaciones, riesgos y reacciones del organismo con motivo del

    acto quir@rgico porque bastara con que se omitiera anotar alguno de

    ellos, para que se conigurara la alta de inormacin o negligencia

    causante del da#o$

    $ El quejoso se#ala que otro aspecto importante a considerar es que la

    'ala responsable solamente deba estudiar y anali"ar las periciales

    rendidas por los especialistas en ortopedia, tal como le ue ordenado

    en la sentencia de amparo del ctavo =ribunal %olegiado en +ateria

    %ivil$ &or lo que no debi tomarse en cuenta el peritaje rendido por la

    m(dico general >perito orecido por la actora?, adem!s de que no se

    demostr que al momento en que se practic la ciruga los

    demandados hubieran actuado negligentemente, ya que el error

    proesional que depende de la incertidumbre o impereccin de la

    ciencia no constituye alta de pericia o negligencia, sino que en el casose actuali" el riesgo que no se poda prever$

    /$ El instituto considera que si la 'ala responsable hubiera anali"ado las

    periciales en materia de ortopedia, como se le orden, habra llegado

    a la conclusin de que no e3isti negligencia y que la lesin no impide

    el movimiento de la pierna derecha de la actora, por lo que no debi

    haber se#alado que se produjo una Sincapacidad parcial permanenteTsino una lesin parcial reversible$

    1$ 0simismo, el quejoso airma que qued demostrado en juicio que no

    e3ista ne3o causal y directo entre la lesin del nervio ci!tico y la

    p(rdida de movilidad de la pierna derecha$ 0dem!s, contrario a lo

    establecido por la 'ala responsable los e3pertos concluyeron que con

    la intervencin quir@rgica se mejoraron las condiciones de la pacienteantes de ser intervenida$

    /

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    personal m(dico, t(cnico y au3iliar o administrativo pueden obtener

    dichas ScartasT sin que para ello sea obligatorio el empleo de ormatos

    impresos$ El motivo de estas pl!ticas es hacer m!s eectiva la

    atencin m(dica que presta el Instituto de Nacional de Rehabilitacin y

    sistemati"ar este procedimiento, pues diariamente atiende un gran

    n@mero de pacientes de los cuales la mayora tienen que ser tratados

    con procedimientos quir@rgicos, lo cual lo dierencia del resto de

    instituciones de nuestro pas$/-$ En el (.8 (('78 ' 3-.(;, el instituto alega que la 'ala

    responsable de manera ilegal e3puso en el acto reclamado que

    consider inundada la determinacin adoptada por la 7ue" de primera

    instancia en la sentencia de primer grado, quien tuvo por no acreditada

    la accin intentada por **********, al conceder valor probatorio pleno a

    la prueba pericial en materia m(dica y la ampliacin de la mismarendida por el perito tercero en discordia, as como las pruebas

    documentales consistentes en diversas, notas, estudios, valoraciones

    m(dicas, a las que se les haba dado valor probatorio pleno

    adminiculadas con el e3pediente clnico, con las cuales la ju"gadora

    de primer grado estim que a la actora se le haba otorgado atencin

    m(dica adecuada y que en ning@n momento se observ un actuar

    negligente$

    /:$ 0simismo, se#al que la 'ala responsable reali" un estudio

    deectuoso de la carta de consentimiento bajo inormacin irmada por

    la actora, as como una incorrecta aplicacin de los artculo /

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    /B$ En ese sentido, airma que los agravios e3puestos en el recurso de

    apelacin de la actora son inundados, inoperantes e insuicientes

    porque no combati la totalidad de las consideraciones del jue" de

    primera instancia y, por tanto, resultan suicientes para conirmar la

    sentencia en el sentido de que era improcedente la accin de da#o

    moral$ 0dem!s, el instituto alega que la 'ala no reconoci que e3isten

    aspectos irmes en virtud de que no ueron combatidos en la apelacin

    y que trascendieron al sentido de la decisin adoptada$/9$ &or otra parte, se#ala que la actora se encontraba obligada a acreditar

    el obrar negligente de los codemandados lo cual no sucedi pues si en

    el juicio natural no se tuvo por demostrada la responsabilidad civil y,

    por ende, la indemni"acin correspondiente, entonces el acto

    reclamado debi tomar en consideracin que tampoco se acreditaba el

    da#o moral$ 2e tal modo, airma que la 'ala responsable subsan enavor de la apelante porque la actora no demand la responsabilidad

    subjetiva$

    /J$ En el 8 (('78 ' 3-.(;,el instituto sostiene que la litis

    consiste en esclarecer si resulta o no procedente la accin de

    responsabilidad civil y da#o moral con base en los artculos -1-B,

    -1-J y -1-. del %digo %ivil para el 2istrito 6ederal por la lesinocasionada a la actora en el nervio ci!tico caus!ndole una

    incapacidad total y permanente, por la alta de previsin del cirujano al

    colocar una prtesis no adecuada, as como la alta de inormacin

    orecida por parte de los m(dicos tratantes a la paciente respecto de

    los riesgos de la operacin$

    /.$ &or otra parte, el instituto se#ala que demostr que el personal m(dicose encontraba debidamente acreditado y certiicado al momento en

    que se reali" la ciruga, por lo que la lesin ocasionada era un riesgo

    derivado de la complejidad del procedimiento, pues la prtesis

    B9

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    colocada era la correcta y no hubo omisin, negligencia ni mala

    pr!ctica m(dica$

    /$ 'obre el particular, a#ade que no se est! ante un caso de una

    incapacidad permanente sino que la lesin de la actora es de tipo

    parcial, temporal y reversible, agravada por el hecho de que la

    paciente se ha negado a continuar con el tratamiento$

    //$ %on base en lo anterior, el instituto considera que la litisva m!s all!

    del hecho que la responsable se limit a determinar de orma aislada

    si el consentimiento bajo inormacin e3ima o no a los codemandados

    de responsabilidad$ 'in embargo, la actora no alleg las pruebas

    necesarias para acreditar los e3tremos pretendidos, por lo que la 'ala

    dej de observar los principios de e3haustividad y congruencia$

    /1$ 0grega que la 'ala soslay lo indicado por el =ribunal %olegiado y no

    consider el contenido de los dict!menes en materia de ortopedia

    orecidos por los codemandados y el rendido por el perito tercero en

    discordia, lo cual demuestra la alta de congruencia en la sentencia

    reclamada$

    1

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    se#ora **********, sin que se hayan orecido pruebas en contra de

    dicho documento mediante las cuales se e3presara su inconormidad$

    1B$ En ese sentido, se airma que la 'ala equivocadamente se#al que la

    carta de consentimiento no reuna los requisitos legales necesarios,

    por lo que la desconoci bajo el argumento de que no consinti el

    riesgo especico, pues resulta ilgico que en la carta se detalle

    pormenori"adamente los beneicios y todas las eventualidades

    esperadas porque dichas cartas terminaran por convertirse en

    manuales$ 0dem!s, airma que no est! demostrado que la paciente

    desconociera los riesgos de la operacin y no se deba perder de vista

    que la carta de consentimiento orma parte de un todo, mas no es el

    todo mismo$

    19$ 6inalmente, se#ala que la paciente airm que conoca los beneicios

    de la ciruga por lo que e3iste la presuncin de que se le e3plicaron los

    riesgos como consta en la carta de consentimiento que irm$

    1J$ En el +786 (('78 ' 3-.(;, el instituto airma que la 'ala

    responsable se equivoc al declarar undada la accin por da#o moral

    con base en la consideracin de que la actora no consinti correr el

    riesgo transoperatorio, pues no valor que se trata de un tratamiento

    m(dico quir@rgico incompleto debido a que la actora decidi

    abandonar el tratamiento unilateralmente lo cual ue debidamente

    probado por los codemandados$

    1.$ En ese sentido, se#ala que el da#o total y permanente es ine3istente

    pues si bien e3isti la lesin del nervio ci!tico, (sta se encuentra

    comprendida en las posibles secuelas de la intervencin quir@rgica a

    la que ue sometida la actora y que era de car!cter parcial, temporal y

    reversible por lo que seguramente ya habra sido superada la

    discapacidad si la actora no hubiera abandonado el tratamiento$

    B.

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    1$ 2e tal orma, asevera que resulta inadmisible que la 'ala justiique el

    abandono del tratamiento por considerar que la actora perdi la

    conian"a en el tratamiento, en el hospital y en los m(dicos porque

    supuestamente no notaba mejora$ 0simismo, alega que sin sustento

    m(dico ni legal se determin la e3istencia de un da#o parcial deinitivo

    e irreversible a pesar de que el tratamiento no se encuentra concluido$

    1/$ El instituto alega, en el(8.3(('78 ' 3-.(;, que la 'ala

    responsable de manera ine3acta conden a los demandados debido a

    una supuesta improvisacin al practicarse el acto quir@rgico debido a

    que la ciruga no ue reali"ada por el m(dico que la sugiri$ 0dem!s,

    sostiene que la 'ala convalid airmaciones que la actora no acredit y

    que los codemandados demostraron que los m(dicos involucrados

    eran m(dicos tratantes y ambos se encuentran debidamente

    caliicados y certiicados para practicar la ciruga$ 5o anterior, se#alaque qued demostrado con la Nota de revisin, la Nota de

    hospitali"acin, la Nota irmada por **********, la S'olicitud, autori"acin

    y registro de intervencin quir@rgicaT$

    11$ En el 3' (('78 ' 3-.(;, el quejoso airma que la 'ala

    abord el estudio de las pruebas periciales de manera incompleta

    pues el dictamen m(dico orecido por la actora ue objetado por todoslos codemandados por diversas deiciencias t(cnicas las cuales

    provocan que dicha opinin care"ca de valor$ 'in embargo, la

    autoridad responsable le concedi valor probatorio lo cual signiic que

    desacatara la ejecutoria del ctavo =ribunal %olegiado en +ateria

    %ivil$

    -

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    -

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    de la lesin se presenta debido a que la paciente abandon

    injustiicadamente el tratamiento integral prescrito por el instituto$

    -

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    la prueba pericial, ya que no e3pusieron los motivos por los cuales

    inluy m!s el dictamen orecido por la actora, aun cuando (ste no ue

    rendido por un especialista en ortopedia, pero sobre todo por el hecho

    de no cumplir con lo ordenado por el =ribunal %olegiado en el sentido

    de que slo deba considerar los dict!menes m(dicos de los

    especialistas en ortopedia$ &or tanto, airma que resulta ilegal la

    condena por reparacin del da#o moral, pues no e3isti hecho ilcito

    alguno y solicita que se valoren en su conjunto los dict!menesm(dicos rendidos por los especialistas en ortopedia$

    - (('78 ' 3-.(; se

    alega que la autoridad responsable de manera supericial, incompleta

    y parcial caliic como inundadas las e3cepciones y deensas hechasvaler al declarar como undada la procedencia de la va ordinaria civil

    y, en particular, la condena a pagar la cantidad resultante de la

    cuantiicacin que se realice en ejecucin de sentencia por el da#o

    sico causado, as como los intereses legales correspondientes,

    puesto que el da#o sico permanente a su parecer se demostr

    que era ine3istente durante el juicio$

    ---$ 0simismo, el quejoso reiere que el acto reclamado no precisa a partir

    de qu( momento se generaran los intereses mencionados, por lo que

    no resulta claro si sera desde el momento en que se reali" la

    operacin o desde que se present la demanda$ Igualmente, se#ala

    9

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    que la responsable no determin las bases socioeconmicas sobre las

    cuales se reali"ar! dicha cuantiicacin$

    --:$ &or otra parte, se airma que la autoridad responsable subsan

    oiciosamente las deiciencias de la demanda y del recurso de

    apelacin, puesto que la actora nunca e3pres agravios mediante los

    cuales impugnara el hecho de que no se haba sentenciado al pago de

    los intereses legales$

    --B$ 0l margen de lo anterior, el Instituto hace reerencia a diversas

    conductas procesales SagresivasT por parte del mandatario judicial de

    la actora hacia el personal que conoci del juicio, por lo que solicita

    que se valoren correctamente los elementos de conviccin$

    --9$ En el (6 8'(' (('78 ' 3-.(;, el quejoso apunta que la

    'ala responsable viol los artculos -9 y -. constitucionales, puesto

    que anali" de manera aislada los alcances jurdicos de la carta de

    consentimiento bajo inormacin que irm la paciente el cinco de junio

    de dos mil siete, ya que no se resolvi la controversia de orden civil

    sujeta a su consideracin$

    --J$ &or otra parte, en el (6 (.8 (('78 ' 3-.(;, el

    Instituto alega que la 'ala responsable determin condenarlo al pago

    de una indemni"acin por da#o moral y por da#o sico, as como a

    continuar brindado atencin m(dica a la demandante, con base en una

    ine3acta consideracin acerca de que los codemandados no

    acreditaron sus e3cepciones y deensas$

    --.$ En el (6 8 (('78 ' 3-.(;, el quejoso airma que la

    'ala responsable debi anali"ar de manera pormenori"ada la pericial

    m(dica en ortopedia para corroborar que no e3isti negligencia,

    impericia, imprudencia ni culpa$ 'in embargo, airma que la 'ala hi"o

    una valoracin deectuosa del material probatorio al atribuir la culpa

    9-

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    grave a los codemandados sin especiicar concretamente las

    precauciones que debieron tomar al momento de reali"ar la ciruga$

    --$ El instituto alega en el (6 +'G8 (('78 ' 3-.(; que la

    'ala responsable no debi atribuir la culpa grave como causante del

    da#o corporal y del da#o moral, ya que los dict!menes m(dicos s

    establecan las causas inevitables de la lesin del nervio ci!tico, por lo

    que, al no comprobarse el hecho ilcito, no resultaba procedente la

    condena reali"ada a los codemandados$

    --/$ 6inalmente, en el (6 +786 (('78 ' 3-.(;, el quejoso

    apunta que por tratarse de un caso de responsabilidad patrimonial del

    Estado se debi iniciar la reclamacin correspondiente ante el =ribunal

    6ederal de 7usticia 6iscal y 0dministrativa, por lo que el =ribunal

    'uperior de 7usticia del 2istrito 6ederal no debi conocer del asunto$

    --1$ #.(; ' litis:2ebido a la pluralidad y dispersin de temas que

    plantea la institucin quejosa en sus diversos conceptos de violacin,

    esta &rimera 'ala procede a agruparlos de la siguiente manera:9$

    C('78+ ' 3-.(; 1, &, , , 10 @ 1: incorrecta

    acreditacin de los elementos que componen la e3istencia de

    responsabilidad subjetiva por da#o corporal, especicamente elrelativo a la reali"acin de un hecho ilcitoC indebido an!lisis del

    material probatorio e3istente en el sumario, en especial de los

    dict!menes m(dicos en materia de ortopedia$

    C('78+ ' 3-.(; &, , K, @ 10: ine3acta

    caliicacin de que la lesin del nervio ci!tico de la actora le

    gener una Sincapacidad parcial permanenteTC indebidavaloracin de los dict!menes m(dicos en materia de ortopedia$

    C('78+ ' 3-.(; &, @ 1&8 valoracin incorrecta de la

    carta de consentimiento inormado de echa cinco de junio de24 0lgunos conceptos se repiten en diversos apartados debido a que en ellos se ormulanairmaciones que pueden tener impacto en los dierentes temas que se plantean$

    9:

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    dos mil siete suscrita por la paciente, su madre y una

    dependiente del instituto del !rea de admisin hospitalaria$

    C('78+ ' 3-.(; 1, &, @ 1&: valoracin insuiciente

    del resto del material probatorio para acreditar el da#o moral, en

    especico de la lista de asistencia a la sesin del S&rograma de

    induccin para pacientes candidatos a ciruga de rempla"o

    articular en rodilla o caderaT del veintiocho de mar"o de dos mil

    sieteC la conesin de la actora de que acudi con su madre a

    dicha sesin y de las dem!s constancias del e3pediente clnico

    en las cuales consta que la paciente asisti a la pl!tica grupal de

    sensibili"acin$

    C('78 ' 3-.(; 18 alta de valoracin de la S'olicitud,

    autori"acin y registro de intervencin quir@rgicaT irmada por la

    paciente y el doctor ********** con la cual se acredita que se

    cumpli con los requisitos del Reglamento de la 5ey Peneral de

    'alud en +ateria de &restacin de 'ervicios de 0tencin +(dica

    y de la Norma icial +e3icana -./''0-11/, 2el e3pediente

    clnico$

    C('78 ' 3-.(; 11: incorrecta apreciacin de las

    consecuencias que tiene la lesin en las unciones que la actora

    desempe#aba laboralmente$

    C('78 ' 3-.(; 14: incongruencia respecto a la

    condena en contra del Instituto a la prestacin de tratamiento de

    rehabilitacin$

    C('78+ ' 3-.(; 2 @ 48 indebida suplencia de ladeiciencia de la queja en avor de la actora respecto a la

    acreditacin del da#o moral$

    9B

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    C('78 ' 3-.(; 1K\8 planteamiento de que la va civil era

    incorrecta$

    C('78 ' 3-.(; 1: alta de congruencia y e3haustividad

    pues no se observaron los eectos por los cuales se concedi el

    amparo$

    -:

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    >' @ + -. (.8. ' (+'86'8 56. (67-' ( -.

    88.-. ' -+ '+8+ 7'+(8+ ' -. NOM1SSA11,

    D'- 'G7''8' (-

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    **********, promovidos, respectivamente, por ********** y **********,

    tambi(n demandados junto con el instituto en el juicio de origen$:.

    -:.$ En eecto, debe recordarse que la sentencia reclamada ue emitida en

    cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por el ctavo =ribunal

    %olegiado en +ateria %ivil del &rimer %ircuito, en los juicios de amparo

    directo antes citados, allados el veintids de septiembre de dos mil

    once$ 2e las consideraciones e3puestas en dichas resoluciones,

    mismas que ya ueron rese#adas en el primer apartado de esta

    sentencia, se advierte que quedaron irmes los aspectos relativos a

    que8

    5as prestaciones reclamadas por la paciente en el juicio de

    primera instancia pago de da#o moral y pago de da#o

    corporal se deban acreditar con medios de prueba distintos$

    5a prueba idnea para determinar si hubo negligencia por alta

    de pericia o culpa por parte de los demandados, cuando se

    reclama la responsabilidad civil por da#o corporal, es la pericial

    en materia de medicina en la especialidad de ortopedia$

    5a carta de consentimiento inormadoslo puede vincularse conla pretensin de da#o moral$

    5a carta de consentimiento bajo inormacin de echa cinco de

    junio de dos mil siete suscrita por la paciente, su madre y una

    dependiente del instituto del !rea de admisin hospitalaria no

    reuna todos los requisitos establecidos en la N+-./''0-

    -11/, 2el e3pediente clnico, especicamente los contenidos enlos puntos -

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    5a reclamacin por da#o moral podra tener dos uentes8 unacomo consecuencia de la pretensin de la accin de

    responsabilidad civil subjetiva, donde se demand el da#o

    corporal, y la otra, como resultado de la alta de consentimiento

    inormado a la paciente actora$

    -:$ %omo se observa, el =ribunal %olegiado de reerencia determin, entre

    otras cuestiones, que la carta de consentimiento bajo inormacin

    suscrita por **********no reuna todos los requisitos establecidos en la

    N+-./''0--11/, 2el e3pediente clnico, especicamente los

    contenidos en los puntos -6'8+ ' -. 7.8' '+. >+

    . (69.8 '- (67-6'8 ' -. S.-. '+7+.9-' . -.

    ''(8. 7(.. ' '- .67. '(8 ********** +++('789-'+ ' .-++ ' '- 7'+'8' ( (+88(.-

    -B

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    los cuales haba sido otorgado el amparo, pues de nueva cuenta dict

    una sentencia carente de congruencia y e3haustividad$

    -B-$ 2icho concepto de violacin es 7'.8', en virtud de que el

    cumplimiento de los eectos determinados en una ejecutoria de

    amparo, es materia de un diverso medio de impugnacin$ Ello en

    virtud de que la 5ey de 0mparo contempla recursos que tienen como

    objeto el veriicar el e3acto cumplimiento, sin e3cesos ni deectos, de

    las ejecutorias en las que se otorga la proteccin constitucional$-B:$ &or tanto, esta &rimera 'ala determina que los argumentos dirigidos a

    combatir el cumplimiento que la 'ala responsable dio a la ejecutoria

    pronunciada en el amparo directo **********, no son susceptibles de ser

    anali"ados en el presente juicio constitucional$

    TEMA 2" RESPONSABILIDAD CI$IL POR DA%O MATERIAL"

    -BB$ P6'. ('+8;: #' ('(8. -. '8'6.(; ' -. +'8'(.

    '(-.6.. ' 8 ' '- .('3 79.8 '- ( .8.-

    .('8; -. 7(''(. ' -. .((; ' '+7+.9-. (3- 7

    .= (7.-

    -B9$ En los conceptos de violacin 76', 8'(', 8, (6 y

    '(6+'G8, se hace valer, entre otras cuestiones, que la autoridad

    responsable transgredi los derechos de seguridad jurdica y

    legalidad, en virtud de que no ueron acreditados los requisitos que

    dan lugar a considerar la e3istencia de responsabilidad subjetiva por

    da#o corporal, especicamente, el relativo a la reali"acin de un hecho

    ilcito que produ"ca el da#o$ 2e igual orma, la parte quejosa atribuye

    a la responsable un indebido an!lisis del material probatorio e3istente

    en el juicio de origen, en especial, de los dict!menes m(dicos enmateria de ortopedia$

    -BJ$ 'on 5.+los conceptos de violacin reeridos, en la parte que

    se anali"an, por las siguientes consideraciones8

    9/

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    -B.$ =al como ue precisado, e3iste cosa ju"gada en lo concerniente a que

    la va civil es la procedente para reclamar las prestaciones del juicio

    natural, esto lleva a airmar que la accin intentada no puede

    anali"arse a partir de la responsabilidad objetiva del Estado, a pesar

    de que haya sido demandado el Instituto Nacional de Rehabilitacin

    por la actividad irregular de algunos de sus servidores o dependientes$

    2e ah que, tal como lo advirti la 'ala responsable, las pretensiones

    del juicio natural deben ser anali"adas a partir de disposicionesdierentes a las invocadas por la actora, lo que en modo alguno

    implicaba que alguna de las partes haya quedado en estado de

    indeensin, pues en todo momento del proceso dichas partes

    actuaron conorme a las reglas de la va civil$ En ese tenor, el an!lisis

    del presente caso se eectuara a partir de la responsabilidad civil

    m(dicosanitaria$

    -B$ 0l respecto, esta &rimera 'ala ha sustentado que la responsabilidad

    civil es una uente de obligaciones que conlleva la de indemni"ar por

    los da#os y perjuicios causados por un incumplimiento a las

    obligaciones asumidas >uente contractual? o por virtud de un hecho

    ilcito o riesgo creado >uente e3tracontractual?C de ah que, de ser

    posible, la reparacin del da#o debe consistir en el restablecimiento de

    la situacin anterior a (l, y cuando ello sea imposible, en el pago de

    da#os y perjuicios$

    -B/$ 0hora bien, la responsabilidad civil e3tracontractual puede ser de

    naturale"a8 -? objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que

    crean un estado de riesgo para los dem!s, independientemente de

    que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no haya

    obrado ilcitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la

    conductaC o :? subjetiva, aquella que deriva de la comisin de un

    91

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    hecho ilcito que, para su coniguracin requiere de una conducta

    antijurdica, culposa y da#osa:$-B1$ En el presente asunto, nos interesa la '+7+.9-. (3-

    'G8.(8.(8.- ' (.(8' +9'83.$ 0l respecto, el artculo -1-ineccin grave de las articulacionesde las caderas, que destruye y deorma severamente su anatomasea?, habiendo sido sometida a numerosos procedimientos

    quir@rgicos previos al del trece de junio de dos mil siete que se lepractic en el Instituto Nacional de Rehabilitacin$Que desde su primera evaluacin se le indic que requerareconstruccin articular de ambas caderas, inicialmente de la caderaderecha, habiendo sido intervenida en m@ltiples ocasiones previas asu manejo en el instituto, siendo dichas intervenciones las siguientes8-$ +@ltiples lavados quir@rgicos, que consisten en abrir laarticulacin, retirar hueso y tejido blando necrosado >muerto ydesvitali"ado?$:$ 2escenso trocant(rico, que es una ciruga mayor que consisteen cortar el troc!nter mayor del (mur recolocarlo en una posicin

    m!s inerior al de su posicin anatmica$B$ 0largamiento emoral, que consiste en reali"ar un corte en elhueso del (mur y con elemento de ijacin e3terna, se provocaseparacin progresiva del sitio del corte, logrando incrementar lalongitud del (mur$Que en el caso de la actora, anali"ando los estudios radiogr!icos, seincrement la longitud total del hueso del (mur, lo que provocdeormidades en su di!isis en m@ltiples planos, as como obliteracincompleta del canal emoral, por debajo del troc!nter menor ydesviacin de la rodilla$Que se eectuaron otros procedimientos quir@rgicos para el retiro delos implantes que se colocaron en estas cirugas, lo que deja una grancantidad de tejido ibroso o de cicatri" en la "ona de cadera y muslo,desde la piel hasta el hueso$Que quienes han atendido a la actora, no tienen responsabilidadalguna en las secuelas que presenta, pues los tratamientos que leeectuaron han sido cienticamente probados, siendo correctamenteindicados y reali"ados$5a atencin m(dica proporcionada a la paciente es cienticamentecorrecta y adecuada en cuanto a la prtesis total de cadera derecha,dada sus secuelas previas al trece de junio de dos mil siete siendo elprocedimiento t(cnicamente complejo, presentando .(67-(.(; '+'.. ' 67''(9-' 7' ' >F (.+678.9-' . -. 8((. (.(; F>(. .7-(.. 7 '-(.$Que quienes atendieron m(dicamente a la actora antes y despu(s desu operacin del trece de junio de dos mil siete, no incurrieron ennegligencia, impericia o imprudenciaC que ue tratada mediante unprocedimiento adecuado, reali"ado por un cirujano con ampliae3periencia en ciruga compleja de cadera, quien ha reali"ado m!s dequinientos reempla"os de cadera, con una adecuada evaluacin

    .-

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    preoperatoria, 7'+'8+' . (67-(.(; '+'.. '

    67'3+9-' @ .67-.6'8' '+(8. ' -. -8'.8. 6(.$2escribe el perito el procedimiento habitual para poner una prtesisde cadera, aclarando que en el caso de la actora el procedimiento nose consider convencional por las secuelas de la gran cantidad deprocedimientos quir@rgicos previos, por lo que no se puede compararcon una intervencin quir@rgica de rutina$Que la prtesis emoral de cadera derecha injertada est! adaptadaperectamente a la anatoma endostica del (mur, observ!ndose laparte lateral del v!stago prominente, lo que se e3plica por lassecuelas de los procedimientos quir@rgicos anteriores$5as prtesis de (mur >v!stago?, en di!metro y longitud, no pueden

    or"arse a ser introducidas en el (mur, porque se provocara unaractura inmediataC en el caso de la actora la prtesis se observa enadecuada posicin, sin ractura de hueso, siendo su tama#oadecuado$Que entre los riesgos de una prtesis total de cadera se encuentra la-'+; '-;>(. '- '3 5'6.- '- (8( 6.@,increment!ndose al haber cirugas previas, consistiendo el da#o, quepuede variar, en comprensin, elongacin, hasta ruptura parcial ocompleta del nervio$Que la actora present una -'+; '- 87 .G86'++, ' '+ .-'+; (67-'8. @ 7.(.-6'8' '(7'.9-', .' 7

    '+8 '+ 7''(9-' + '3-(;$Indica que la actora tiene una (.7.(. 7.(.- que la aectadesde la inancia, y la (67-(.(; ' -'+; '- '3 (8( 73(. . (.7.(. 88.-, pues con (rulas y tratamientoortop(dico integral, que incluye la ciruga de reempla"o de la caderai"quierda y su rehabilitacin S7'' 6'.T$&ero suponiendo que se tratara de una lesin en el nervio ci!ticoderecho que no uese reversible, la 5ey 6ederal del =rabajo estableceen su artculo J-9, que a la lesin total del nervio ci!tico lecorresponde una indemni"acin m!3ima del cuarenta por ciento, loque no trae como consecuencia la incapacidad total y permanentepara una vida laboral activa$L. +(.7.(. 7'3. . -. (>

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    el despegamiento de cicatrices post quir@rgicas previas, seccin

    anatmica con bistur o electro bistur$2e acuerdo con el neurocirujano que la oper del '3 (8(, +8' +' '(8; +'((., + F(.6'8' .-.>.$5a (rula ue recomendada por el servicio de rehabilitacinosteoarticular del instituto, 56. 7.8' '- 8.8.6'8 8'>.-' -. -'+; '- '3 (8($5as lesiones cut!neas que ocasionan las (rulas, se deben a alta decuidado de los pacientes y amiliares que los cuidan, mismo quedeben reportarlas al personal m(dico$5a ra"n de su dicho la apoya en su e3periencia como m(dicocirujano, con especialidad en ortopedia, reiterando que en este caso

    e3iste un .6'8 ' '- >. ' 5(-8., '+ (.+ (67-',( 7+9-. ' 7'+'8. (67-(.('+, (6 . -'+;'- '3 (8($En cuanto al cuestionario del instituto demandado, se#al que deacuerdo al e3pediente clnico, la actora ue sometida a m@ltiplesprocedimientos quir@rgicos en ambas caderas, previos a la ciruga deltrece de junio de dos mil siete$El tratamiento de una artrosis de cadera secundaria a artritis pigena,con m@ltiples cirugas previas, '+ . (>

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    la prtesis colocada ue adecuada, de acuerdo a las caractersticas

    patolgicas y condiciones especicas de la actora$Que la lesin al nervio ci!tico ue una complicacin no deseada eimprevisible, que es inherente al procedimiento quir@rgico y seincrementa el riesgo en una cadera con antecedentes de cirugaspreviasC que por ello no hay undamentos para airmar que e3istanegligencia, impericia o imprudencia del doctor **********$Que la gran cantidad de tejido ibroso, derivada de las m@ltiplescirugas previas, con antecedente de ineccin, destruccin de laanatoma normal de la cadera, despla"amiento quir@rgico previo deltroc!nter mayor y la deormidad de la di!isis del (mur provocada porun alargamiento seo en la inancia, que altera la orma y el eje

    mec!nico de la pierna en el sitio de la operacin, con limitacin delmovimiento, son elementos que incrementaron el grado de diicultadt(cnica en el evento quir@rgico$

    P'8 '- ('6.. **********

    El **********, en relacin con el dictamen del doctor **********,dictamin que la artritis s(ptica de cadera derecha es una orma deartritis caracteri"ada por la iniltracin purulenta, secundario a unproceso inectivo de la articulacin de la cadera, caracteri"!ndoseesto @ltimo por la destruccin grave, dolor y gran limitacin de la

    movilidad, siendo urgente el drenaje y manejo quir@rgico$Que ue correcto el diagnstico de secuelas de artritis s(ptica conp(rdida de la articulacin de ambas caderas, con que se manej a laactora, pues la artritis deja una grave secuela en la articulacin, queamerita un reempla"o articular prot(sico, siendo la SsecuelaT unalesin o aeccin consecutiva a otra secuencia$&recisa que en el caso de la artritis s(ptica, la SsecuelaT condicionadestruccin de las supericies articulares de la cadera, del tejido seosubyacente y las partes blandas que est!n alrededor, y que una ve"eliminada o controlada la ineccin queda cicatri", tejido ibroso dereparacin y deormidad de hueso, ocasionando p(rdida de launcionalidad$+enciona que en el historial clnico de la actora se menciona que tuvoesta patologa$Reiere que el procedimiento quir@rgico de reempla"o articular totalpara cada una de las caderas '7'+'8.9. 9.+8.8'+ '+>+ 7..-. .(8.porque tuvo un proceso articular ineccioso caracteri"adospor la gran destruccin que provoca y las grandes secuelas que deja>tejido cicatri"al y mucha ibrosis de reparacin?, lo que condicionamucha limitacin en la uncionalidad de la cadera, sin poder mover lacadera, perdiendo su elasticidad y le3ibilidad >como ocurre con lacicatri"acin de un quemado?, por lo que al manipular la articulacinpara lu3ar la cadera, preparar el lecho seo para los implantes yvolver a colocar en su lugar la articulacin, +'67' +7 .-8 '+> ' -'+; 3+(-'3+., teniendo tambi(n el riesgode reactivarse la ineccin, o bien inectarse la prtesis, ractura dehueso al implantar la prtesis, alteraciones tromboemblicas,alojamiento de implantes, lu3aciones, deshiscencia de suturas$Que el tratamiento permitido ante el dolor y limitacin uncional de lascaderas, es el reempla"ar (stas que ya est!n desechas tanto por elproceso ineccioso, como por sus secuelas, por otras artiiciales$

    .9

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    Que en este tratamiento es necesario reali"ar una serie de tracciones

    de todos los tejidos blandos peri(ricos >m@sculos, arterias, venas,nervios y ligamentos? para poder colocar la cadera en su sitio, siendoen este punto donde se requiere de toda la elasticidad de los tejidos yen caso de haber ibrosis o cicatrices, se convierte en una maniobramuy tosca y brusca$Que el procedimiento quir@rgico se adapt perectamente a todos lospasos que se estipulan en el protocolo de una artroplastia total decadera$'e#ala que todos los estudios previos ueron acordes y suicientespara determinar el tipo de manejo quir@rgico en la paciente$Indica que una ciruga prot(sica de una artrosis simple o primaria es

    considerada como una ciruga mayor, pero que se requiere de m!se3periencia y conocimientos para una artrosis que ha sido manejadapreviamente y presenta secuelas, porque '- >. ' 5(-8. '+6() 6.@ @ -.+ 79.9-.'+ ' ('(.+ '.-8'.('+ +'(..+ (67-(.('+ '+ 6+ .-8$Que el implante elegido de v!stago corto y apoyo metaisiario ue elcorrecto, porque no es larga la porcin que va adentro del canal del(mur y no llega a la "ona deectuosa, ancl!ndose en toda la partem!s pro3imal o metaisiaria del (mur, pues con un implanteconvencional se tendra que haber reali"ado otro procedimientoquir@rgico previo con una serie de cortes en el (mur para realinearlo,

    increment!ndose la probabilidad de racaso del implante o sualojamiento prematuro$&recisa que ambas caderas presentaban desgaste, pero actualmentela operada >derecha? est! m!s comprometida y con m!s secuelas quela del lado contrario$Que el tratamiento quir@rgico de reempla"o articular total de cadera,representaba una ciruga compleja, increment!ndose la complejidadpor las secuelas de una cambio quir@rgico de posicin del troc!ntermayor en la ni#e", para aumentar la uncin de los m@sculos gl@teos,lo que deorma m!s el (mur y la cicatri"acin de esta ciruga y de laartritis s(ptica, disminuyen considerablemente la elasticidad de estosm@sculos, vasos y nervios de esta "ona, diicultando las maniobras delu3acin, la visin del campo operatorio que obliga a usar separadorescon m!s uer"a, hasta la colocacin del implante y la reduccin orecolocacin de la articulacin en su lugar$Que una ciruga prot(sica simple de cadera toma de noventa a cientoveinte minutos, y una ciruga compleja como la de la actora duplica ya veces triplica el tiempo operatorio$'e#ala que la lesin reerida como ple3opata lumbosacrapostglangionar sensitivo motora del tipo de la a3onotmesis severa del1

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    Indica que la destruccin de las caderas de la actora no slo ue por la

    ineccin, debiendo agregarse la displasia cong(nita$ Que esostratamientos ('6'8. -. 7+9-. ' -'+; '- '3(8(por el tejido cicatri"al y la ibrosis que queda despu(s de cadaciruga$Que en el proceso de recuperacin en una ciruga prot(sica simple sincomplicaciones, se comien"a a presentar mejora relativa desde elmes, hasta los tres a cuatro meses en que se dejan muletas ybastones$ &ero en los casos complejos con compromiso neurolgico,el tiempo es muy prolongado porque los tejidos nerviosos son los dem!s lenta recuperacin y pueden tomar muchos meses$

    0 la pregunta de S)%u!ndo se puede precisar que una paciente qued

    con secuelas, despu(s de haber sido sometida a un tratamientoquir@rgico de reempla"o articular total de cadera o si hubo unacompleta mejora o recuperacin4T, el perito contest que dichapregunta es muy compleja de responder y puede dar lugar arespuestas que slo son de suposicin$Que la lesin del nervio ci!tico del lado derecho que presenta lapaciente, no se debe a una mala pra3is porque '+8 (-. '8' -+ '+>+ ' . (>

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    con isioterapia y un aparato ort(sico adecuado para mejorar la

    uncionalidad, sin abandonar a la paciente$

    P'8 8'(' ' +(.

    El +(dico **********, en relacin con el cuestionario de la actora,maniest desconocer el estado actual en que la misma se encuentra,pues su dictamen lo emite con base en la revisin del e3pediente,documentos y estudios que obran en el e3pediente$+enciona que la actora suri a los dos a#os y ocho meses artritiss(ptica de ambas caderas, con uso de aumento de dos centmetro al

    "apato derecho desde mayo de mil novecientos ochenta y ocho, controcanteroplasta emoral derecha en mayo de dos mil uno yalargamiento emoral derecho en mayo de dos mil tres, inluyendotodos estos actores notoriamente en su estado actual$Que el alargamiento puede dar lugar a una alineacin anormal de larodilla hacia la parte medial >valgo de rodilla? y alteracionessigniicativas en los estudios neuroisiolgicos sin que e3istan signos osntomas del mismo$Que las m@ltiples cirugas condicionaron la presencia de cicatrices, deabundante tejido ibroso y cambios severos en la anatoma i"quierdade la regin de la cadera, presentando la cadera i"quierda

    alteraciones severas de destruccin de cartlago y hueso, comosecuela de la artritis pigena o s(ptica$%onsidera que en la atencin m(dica de la actora se sigui elprotocolo utili"ado universalmente en ese tipo de cirugas, y quequienes la practicaron no tienen responsabilidad en las secuelas quepresenta, al no haber actuado con negligencia >acto u omisin que sedesva de los est!ndares aceptados en la comunidad m(dica y quecausa alguna lesin al paciente?, impericia >alta de sabidura pr!ctica,e3periencia y habilidades en una ciencia o arte?, o imprudencia >altade virtud de tener un buen juicio, prevenir, tener cordura yprecaucin?$Estima que la prtesis de cadera derecha injertada a la actora es detama#o adecuado, ya que si se tratara de implantar una m!s grande,se provocara un estallamiento del hueso emoral$Que los riesgos m(dicos en la artroplastia total de cadera son8 a?anest(sicos8 reaccin al(rgica medicamentosa, descompensacincardiorrespiratoria, alergia a la transusin sanguneaC b? inherentes ala cirugaC sangrado, alargamiento del tiempo quir@rgico, trombosisvenosa prounda y embolia grasa, lu3acin prot(sica, racturas,asimetra en la longitud de las e3tremidades, lesin del nervio emoralo del ci!tico >este @ltimo duplica o triplica su incidencia en cirugas dealta complejidad?, alojamiento de los implantes, inecciones$Que de acuerdo al estudio electromiogr!ico del trece de julio de dosmil siete, e3iste una a3onotmesis severa del 1

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    julio de dos mil siete la actora tena lesin que no la invalidaba

    deinitivamente y la incapacidad no era total ni permanente$Que antes de la artroplastia total de cadera, la actora tena seriaslimitaciones sicas y aun con ellas pudo desarrollar su proesin, yque sus condiciones sicas s le permiten obtener un trabajo en laslabores comunes de la proesin que eligi, m!3ime que seg@n ele3pediente clnico, mejor de dolor y movilidad, por lo que no requierede ayuda de m!s personas pudiendo utili"ar una (rula que esindispensable para su tratamiento, adem!s de que tiene pendiente eltratamiento artropl!stico de la cadera i"quierda$%ree, apoy!ndose en la literatura m(dica universal, que el primerelongamiento del nervio ci!tico derecho, lo suri durante el

    alargamiento del (murC se#alando en orma gen(rica otros motivosque provocan la a3onotmesis del nervio ci!tico$Respecto del cuestionario del instituto codemandado dictamin que laprimera intervencin de la actora ue por artritis s(ptica de ambascaderas en enero de mil novecientos ochenta y cuatro, la segunda,trocanteroplasta en mayo de dos mil uno, y la tercera, alargamientoemoral derecho en mayo de dos mil tres$Que la ciruga de artoplasta total de cadera primaria es de alto gradode diicultad, el cual se incrementa e3ponencialmente al tenersecuelas de un proceso ineccioso, de un descenso trocant(rico y deuna elongacin emoral, ya que todo lo anterior ocasiona ibrosis,

    p(rdida de la anatoma normal, contracturas musculares, cambios enla trayectoria de nervios, tendones y vasos, diicultando la visin delsitio operatorio, lo que aumenta el ndice de lesiones musculares,seas, nerviosas y vasculares$2ebido a lo anterior, no se permita la colocacin de una prtesisconvencional al presentar una deormidad del (mur en su uniormidadcilndrica y en su alineacin, por lo que la prtesis de v!stago corto y!ngulo de curvatura que se adapta a la met!isis pro3imal del (mures el ideal$Que cuando se coloca una prtesis emoral complicada con una alsava o una ractura, las complicaciones son m!s recuentes8 racaso dela estabilidad de la prtesis, alojamiento de la misma, hundimiento delcomponente emoral, lu3acin prot(sica, lesiones vasculares yneurolgicas y racturas periprot(sicas$Que el descenso trocant(rico ocasiona que la punta del mismo, quesirve de reerencia para la colocacin de implantes, se encuentredebajo de su sitio normal, alterando la imagen sea y;o prot(sica,modiicando los puntos de reerencia$Que el implante ue adecuado, pues debido al descenso del trocantermayor, da la impresin de que el hombro de la prtesis quedadescubierto del hueso, pero su posicin es adecuada con respecto alcalcar y por tanto la prtesis no est! salida$%onsidera que cuando e3isten alteraciones severas de la articulacinentre el (mur y el acet!bulo, se eleva anormalmente el centro derotacin articular y como en el caso de la actora la patologadestructiva se inici desde la inancia, al descender el centro derotacin articular da como resultado el alargamiento de la e3tremidad$Que debido a la destruccin de la cabe"a emoral i"quierda, dan laimpresin de que (sta sea m!s corta, lo que podr! igualarse con laciruga de dicha cadera, pues con el alargamiento del (mur reali"adoen mayo de dos mil tres, se contribuy a darle mayor longitud al (mur

    ./

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    derecho, e3istiendo otros actores, como8 acortamiento del miembro

    p(lvico i"quierdo por destruccin de la articulacin de la caderai"quierda, presencia de contracturas musculares en (sta, restitucindel centro de rotacin de la cabe"a emoral derecha, liberacin decontracturas tendinosas y musculares, y de tejidos periarticulares,combin!ndose deectos de un lado y reconstruccin del contrario$5a lesin del nervio ci!tico en cirugas de prtesis de cadera habitual,oscila del

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    periciales en materia de medicina en la especialidad de ortopedia de

    reerencia, en esencia por lo siguiente8

    -JJ$ En primer t(rmino, la 'ala responsable anali" el dictamen del perito

    de la parte actora$ 2espu(s determin que el dictamen rendido por el

    perito del instituto careca de valor probatorio pleno, toda ve" que

    dicho e3perto reiri que la lesin del nervio ci!tico era previa a la

    intervencin quir@rgica, lo que no se encuentra establecido en el

    e3pediente clnico$ &osteriormente, la 'ala estudi los dict!menes de

    los peritos de los codemandados ********** y **********$ &or ultim

    anali" el dictamen del perito tercero en discordia y concluy que de

    dichas periciales se llegaba a la conviccin de que los m(dicos

    tratantes incurrieron en responsabilidad civil subjetiva en t(rminos del

    artculo -1-< del %digo %ivil para el 2istrito 6ederal$

    -J.$ 0#adi que debido a la determinacin alcan"ada no resulta aplicable

    lo preceptuado en el artculo -1-9 de reerido ordenamiento, en virtud

    de que los cinco peritos son coincidentes en el estado de salud de la

    paciente hacia el trece de junio de dos mil siete, echa en que ue

    intervenida quir@rgicamente, pues todos se apoyan en el e3pediente

    clnico respectivo$

    -J$ 0simismo, los magistrados sostuvieron que debido a los antecedentes

    patolgicos de la actora, los codemandados conocan los riesgos de

    su intervencin, por lo que en todo caso debieron justiicar que no

    e3ista ninguna otra alternativa de tratamiento dierente a la

    intervencin quir@rgica o bien e3poner cuidadosamente cmo se

    produjo ortuitamente la lesin del nervio ci!tico$

    -J/$ 2e tal modo, la 'ala estim procedente la accin de responsabilidad

    subjetiva, ya que con el material probatorio aportado durante el juicio

    se justiic que en la intervencin quir@rgica practicada el trece de

    junio de dos mil siete, ********** suri una lesin en el nervio ci!tico

    que empeor su situacin$ En ese sentido, los magistrados se#alaron

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    que ueron comprobados los elementos del hecho ilcito previstos en el

    artculo -1-< del %digo %ivil para el 2istrito 6ederal y la obligacin de

    los codemandados de reparar ese da#o como consecuencia de la

    culpa de los mismos$

    -J1$ 5os magistrados se#alaron que dicha conclusin no poda ser

    desvirtuada con las objeciones de los dict!menes periciales

    producidas por las partes, en virtud de que las mismas eran

    insuicientes para que la 'ala responsable cambiara de opinin, pues

    los peritos de los codemandados y el perito tercero en discordia se

    pronunciaron en t(rminos similares en cuanto a la participacin de los

    m(dicos enjuiciados en la intervencin quir@rgica de la actora$

    Igualmente, a#adieron que aun cuando se dejara de considerar el

    dictamen de la perito de la actora, doctora **********, por no ser

    especialista en ortopedia, con la subespecialidad en cadera y rodilla,de cualquier orma no variara la conclusin obtenida$

    -.

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    consideracin de la responsable, uera procedente la accin de

    responsabilidad civil subjetiva por da#o corporal, intentada por

    **********$

    -.:$ %omo se observa, la 'ala responsable lleg a la conclusin de que los

    m(dicos demandados incurrieron en responsabilidad civil subjetiva, a

    que se reiere el artculo -1-< del %digo %ivil para el 2istrito 6ederal,

    a partir del an!lisis de los dict!menes periciales antes mencionados,

    mismos que a decir de la responsable, acreditaban el Shecho ilcitoT

    cometido en perjuicio de la parte actora del juicio natural$

    -.B$ 0 su ve", en el presente juicio de amparo la parte quejosa controvierte

    dicha determinacin, bajo la premisa esencial de que no qued

    debidamente acreditado el hecho