Amparo Constitucional ARA

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OBJETO: PROMOVER AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SEOR JUEZ:

ALBA CACERES, Abogada en nombre y representacin de los seores MARCOS MARTINEZ y EUGENIO FRANCO, con domicilio real en la Colonia Fortuna del distrito de Curuguaty de este Departamento, y constituyendo domicilio procesal en la casa de las calles 14 de mayo c/Nanawa de esta Ciudad, a V.S., como mejor proceda en Derecho respetuosamente decimos: -----------------------------------------------------------------------------

DE LA ACCION:

Que, en cumplimiento de instrucciones recibidas de parte de nuestros principales invocando las garantas constitucionales plasmadas en la Carta Magna de nuestra Legislacin, venimos por el presente a plantear en el carcter de URGENCIA, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra personas innominadas, con domicilio en Colonia Fortuna del distrito de Curuguaty, quienes se encuentran de forma individual y en grupos en las adyacencias de la propiedad de nuestros conferente, y lo hacemos bajo las consideraciones de hechos y de Derecho, las cuales seguidamente pasamos a exponer: --------------------------------------------------------------------------------

DE LOS HECHOS ANTECEDENTES:

Ante todo declaramos por precisas instrucciones de nuestros principales que lo realizamos bajo fe de juramento, sobre la inexistencia de Asuntos Pendientes de Resolucin que pudieran tener relacin con las fincas objeto del presente Amparo. ---------------------------------------

Que, nuestros mandantes son legtimos propietarios de Lotes Inmuebles Rurales ubicado en la Colonia Fortuna del distrito de Curuguaty de este Departamento, bajo la siguiente relacin de datos de propietarios titulares de dominio, inscriptos por ante la Direccin General de los Registros Pblicos los cuales seguidamente lo detallamos: 1. S013/11, Colonia Fortuna del distrito de Curuguaty, inscripto por ante la Direccin General de los Registros Publico bajo el N 02 al folio 04 y siguientes, en fecha 11 de mayo de 2013 propiedad de MARCOS MARTINEZ . 1. S012/140, Colonia Fortuna del distrito de Curuguaty, inscripto por ante la Direccin General de los Registros Publico bajo el N 02 al folio 05 y siguientes, en fecha 2 de enero de 2014 propiedad de EUGENIO FRANCO.1. Finca N 2273 Colonia Fortuna del distrito de Curuguaty , inscripto por ante la Direccin General de los Registros Publico bajo el N 02 al folio 05 y siguientes, en fecha 17 de octubre de 2006 propiedad de EUGENIO FRANCO.1. Finca N 3682 Colonia Fortuna del distrito de Curuguaty , inscripto por ante la Direccin General de los Registros Publico bajo el N 02 al folio 01 y siguientes, en fecha 03 de agosto de 2004 propiedad de MARCOS MARTINEZ

Los inmuebles individualizados precedentemente se hallan amparados la titularidad con las instrumentales (ttulos domianales), las cuales se encuentran adjuntas al presente. Pongo a conocimiento de V.S. que los inmuebles en cuestin estn conformadas por varias fincas colindantes unas con las otras en una misma localidad. Todos y cada una de la fincas se encuentran mecanizadas para y bajo el cultivo de maz, adems cuenta con reserva legal en respeto al Medio Ambiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------

ACTOS, OMISIONES Y AMENAZAS ILEGTIMAS QUE LESIONAN Y PONEN EN PELIGRO INMINENTE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD Que, los ahora accionados desconocidos pretenden ingresar a los inmuebles de nuestros representados sin autorizacin de los mismos en una actitud evidentemente transgresora a los derechos y garantas que nuestra legislacin otorga a los propietarios de inmuebles y a la propiedad privada misma;, y sin justifiquen ser titulares de derecho alguno sobre las fincas de nuestros representados, en una actitud a todas luces ILEGITIMA Y ARBITRARIA asechando los lmites de la propiedad de nuestros principales de forma diaria y sistemtica, merodeando continuamente por las adyacencias de los inmuebles sin horario fijo a ms o menos ocho das, no se identifican, realizan amenazas directas a los personales que cuidan el inmueble, lo que en su contexto genera zozobra, perplejidad e impotencia tanto en los propietarios de los inmuebles, al punto de que en los ltimos das se pasan realizando el controles constantes y continuo de los lmites de la propiedad, y de las plantaciones en l existente, dejando las labores cotidianas de lado, poniendo con dicha tarea no solamente en riesgo la propia vida de los propietarios, sino toda la productividad de los inmuebles en los rubros mencionados, por ende la procedencia de la presente Accin urge como lo podr comprender V.S. .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cualquier atropello por parte de terceros causara a los propietarios UNA GRAVE LESION, UN PERJUICIO IRREPARABLE, no remediable por las vas ordinarias puesto que stas no solamente abriran paso a una discusin procesal a ser dilatada por los susodichos, sino jams repararan los daos que eventualmente se ocasionara al patrimonio constituido en los inmuebles arriba individualizados. -----------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, recurrimos por ante la competencia del rgano Jurisdiccional correspondiente, confiado en la tutela del Marco Legal de carcter Constitucional que ampara a nuestros conferente, al efecto de que otorgue las GARANTIAS necesarias para evitar que la propiedad privada sea turbada por personas extraas, que pretenden atentar contra el progreso de personas honestas y laboriosas que utilizan la tierra de forma sustentable para el subsistir de sus familias y para el progreso de este pas como un todo. --------------------------------------------------------------------------

El instituto del Amparo tiene por finalidad asegurar a los habitantes el goce efectivo de sus Derechos Constitucionales, protegindolos de toda restriccin o amenaza ilegal o arbitraria, contra los mismos por parte de los rganos estatales o de otros particulares, por ello su adopcin en el caso que nos ocupa la consideramos viable y ajustada a estricto Derecho. --------------

DE LA MEDIDA DE URGENCIA

Ante los hechos relatados de forma clara y manifiesta, solicitamos la constitucin inmediata del Juzgado en los inmuebles descrito al efecto de corroborar todo lo aseverado por esta parte, y asimismo por su gravedad peticionamos como medida de urgencia se ordene a la Polica Nacional que brinde seguridad y proteccin sobre las fincas que componen todos los inmuebles y sus lmites, as como para que se precautele la integridad fsica y vida de lo que habitan y trabajan en el lugar, prohibiendo la entrada y salida del inmueble de personas no autorizadas debidamente por los propietarios, dejando constancia de aquellas personas que ingresaren con su nombre y documento de identidad, y en su caso ante la flagrancia de turbacin proceder a la aprehensin de las mismas, y la remisin de los antecedentes al Juzgado u rgano Fiscal que corresponda. ------------------------------

DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN RIESGO INMIMENTE:

De entre los Derechos Constitucionales en peligro invocamos el DE LA PROPIEDAD PRIVADA: ART 109, C.N. : Se Garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites sern establecidos por la ley, atendiendo a su funcin econmica y social, a fin de hacerla accesible a todos; DERECHO AL TRABAJO: ART 86: Todos los habitantes de la Republica tienen el Derecho al Trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley proteger el trabajo en todas sus formas; el DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS: ART 9, C.N.: Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad; El DE PROHIBICION DE HACER JUSTICIA POR SI MISMO: ART. 15, C.N.; Nadie podr hacer Justicia por si mismo ni reclamar sus Derechos con Violencia. EL DE LA INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS PRIVADOS: ART. 434, C.N.: Todo recinto Privado es Inviolable. Solo podrn ser allanados o clausurados por Orden Judicial y con sujecin a la ley. ---

De la misma forma fundamentamos en Derecho el presente en el Art 134 de la C.N; en el Art. 565 y siguientes del Cdigo Procesal Civil y concordantes, as como en la Jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales de la Republica. ----------------------------------------------

DEL OFRECIMIENTO PROBATORIO DE DOCUMENTALES:

Pasamos a describir las instrumentales ofrecidas, en observancia a la temporaneidad de ley:

1. Todas las Escrituras Pblicas individualizadas que se halla adjunta al presente.1. Acta de Constitucin del Juzgado ha ser labrada en su oportunidad y Tomas Fotogrficas del Lugar inspeccionado a ser extrada al momento de la constitucin.1. Plano georreferenciado que obran con los ttulos de propiedad.

Que, por tanto a V.S, respetuosamente PETICIONAMOS, que provea lo siguiente:

1.- TENERNOS por presentado, reconocer nuestra personera en el carcter invocado y tener por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado.----------------------------------------------------------2.- TENER, por iniciado la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL que promovemos por la representacin invocada en contra de Personas Innominadas y en efecto tramitar conforme a ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------3.- DISPONGA el desglose y devolucin de los documentos originales presentados previa agregacin y autenticacin por el Actuario. ---------------------------------------------------------------------------------4.- ORDENAR, la constitucin del Juzgado en la res litis debindose labrar acta de lo actuado, asimismo solicitamos se disponga como medida de urgencia que la Polica Nacional brinden diariamente seguridad y proteccin sobre las fincas que componen todos los inmuebles y sus lmites, en compaa del personal designado por los propietarios, as como para que se precautelen la integridad fsica y vida de lo que habitan y trabajan en el lugar, prohibiendo la entrada y salida de los inmuebles de personas no autorizadas debidamente por los propietarios, dejando constancia de aquellas personas que ingresaren con su nombre y documento de identidad, y en su caso ante la flagrancia turbacin proceder a la aprehensin de las mismas, y la remisin de los antecedentes al Juzgado u rgano Fiscal que corresponda. -----------------------------------------------------------------------------------------------------5.- OPORTUNAMENTE, previo cumplimiento de los trmites de rigor dictar Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la presente Accin de Amparo Constitucional precautelando la posesin y propiedad de los establecimientos en cuestin, el patrimonio en el constituido, as como la integridad fsica y vida de los que en el lugar habitan y trabajan. CON COSTAS.

PROVEYENDO DE CONFORMIDAD HARA ESTRICTA JUSTICIA.-