Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión...

126
COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS BASES DEL CONCURSO PROCESO DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL

Transcript of Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión...

Page 1: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS

BASES DEL CONCURSO

PROCESO DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL

Febrero 2009

Page 2: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

INDICE1 ASPECTOS GENERALES...................................................................................................5

1.1 Convocatoria...............................................................................................................5

1.2 Objeto del concurso....................................................................................................5

1.3 Antecedentes..............................................................................................................5

1.4 Definiciones.................................................................................................................5

1.5 Marco legal del concurso............................................................................................6

2 PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO................................7

2.1 Registro de los postores.............................................................................................7

2.2 Agentes autorizados y representante legal.................................................................7

2.2.1 Agentes Autorizados.....................................................................................7

2.2.2 Representante Legal.....................................................................................8

2.3 Consultas u observaciones.........................................................................................9

2.4 Circulares....................................................................................................................9

2.5 Cronograma del Concurso..........................................................................................9

2.6 Propuestas..................................................................................................................9

2.6.1 Forma de presentación.................................................................................9

2.6.2 Contenido......................................................................................................9

2.6.3 Validez y vigencia de la oferta....................................................................10

2.6.4 Responsabilidad del postor.........................................................................10

2.7 Recepción de propuestas y apertura de sobres.......................................................10

2.7.1 Sesión de recepción de los Sobres N° 1 y N° 2, y de apertura del Sobre N° 1..................................................................................................................10

2.7.2 Sesión de apertura del Sobre N° 2.............................................................11

2.8 Criterios de evaluación de propuestas......................................................................11

2.9 Suscripción del Contrato...........................................................................................12

2.10 Gastos 12

2.11 Reservas...................................................................................................................13

3 REQUISITOS DEL POSTOR.............................................................................................13

3.1 Identificación.............................................................................................................13

3.2 Solvencia financiera..................................................................................................13

3.3 Independencia...........................................................................................................14

3.4 Experiencia...............................................................................................................14

3.5 Nacionalidad.............................................................................................................14

3.6 Confidencialidad........................................................................................................14

3.7 Carta fianza de seriedad de la oferta........................................................................14

4 REQUISITOS TÉCNICOS..................................................................................................15

Page 3: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

4.1 Descripción de la solución técnica aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)............................................................................................15

4.2 Requerimientos funcionales......................................................................................15

4.2.1 Base de Datos y Archivos...........................................................................15

4.2.2 VISTAS DE LAS BASES DE DATOS.........................................................19

4.2.3 SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICO (STE)..........................19

4.2.4 Gateway de Comunicaciones.....................................................................29

4.2.5 REPORTES................................................................................................32

4.2.6 Rol del Administrador de la Base de Datos Centralizada-Principal (ABDCP)....................................................................................................................32

4.2.7 Procesos.....................................................................................................33

4.3 Requerimientos generales, de infraestructura, desempeño y calidad de servicio....33

4.3.1 Características Generales...........................................................................33

4.3.2 Arquitectura del Hardware..........................................................................35

4.3.3 Arquitectura del Software............................................................................35

4.3.4 Comunicaciones..........................................................................................36

4.3.5 Características de desempeño y calidad de servicio..................................37

4.4 Implementación y Operación....................................................................................38

4.4.1 Plan de Implementación..............................................................................38

4.4.2 Plan de Pruebas..........................................................................................39

4.4.3 Aceptación del Sistema...............................................................................39

4.4.4 Operación y Mantenimiento........................................................................40

4.4.5 Actualización y Mantenimiento del Sistema................................................40

4.4.6 Capacitación...............................................................................................40

4.4.7 Soporte Técnico..........................................................................................41

5 CONDICIONES ECONÓMICAS........................................................................................41

5.1 Propuesta de precios................................................................................................42

5.2 Condiciones..............................................................................................................42

5.3 Precio Tope por Transacción de Portabilidad...........................................................42

6 ASPECTOS ADICIONALES...............................................................................................43

6.1 Subsanación de propuestas......................................................................................43

6.2 Cancelación del proceso...........................................................................................43

6.3 Proceso desierto.......................................................................................................43

6.4 Tributos y alcance de las propuestas.......................................................................43

6.5 Penalidades..............................................................................................................44

ANEXO 1: FORMATOS..........................................................................................................45

FORMATO N° 1: CARTA DE PRESENTACIÓN DEL POSTOR........................................45

FORMATO N° 2: DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN...................................47

Page 4: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

FORMATO N° 3: DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA O DE NO ENCONTRARSE VINCULADA CON LOS CONCESIONARIOS MÒVILES QUE OPERAN EN EL PERÚ......................................................................................................................48

FORMATO N° 4: DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA EN PORTABILIDAD.....49

FORMATO N° 5: CARTA COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD..............................50

FORMATO N° 6: MODELO DE CARTA FIANZA DE SERIEDAD Y VALIDEZ DE LA OFERTA.............................................................................................................................51

FORMATO N° 7: MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.......................................................................................................................52

FORMATO N° 8: DETALLE DE LAS CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO.............................................................................................................53

ANEXO 2: CONTRATO MODELO..........................................................................................55

ANEXO 3: BANCOS INTERNACIONALES DE PRIMERA CATEGORÍA...............................79

ANEXO 4: NORMATIVA SOBRE PORTABILIDAD................................................................95

Page 5: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

PROCESO DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS

CENTRALIZADA PRINCIPAL

1 ASPECTOS GENERALES

1.1 ConvocatoriaLa Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos -conformada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2008- convoca a concurso para seleccionar a una entidad que administre la base de datos centralizada principal de la solución técnica denominada “All Call Query” para la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles.

La presente convocatoria será publicada en la página web institucional del OSIPTEL y por una sola vez en un diario de circulación nacional.

1.2 Objeto del concursoEl objeto del concurso es seleccionar a una entidad que administre la base de datos centralizada principal de la solución técnica denominada “All Call Query” para la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles.

1.3 AntecedentesA partir del 01 de enero de 2010 entrará en vigencia en el Perú la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. Para su implementación se ha definido la solución técnica denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada concesionario móvil.

La base de datos centralizada principal debe ser administrada por una entidad independiente de los concesionarios móviles, por lo que para elegirla se conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, garantizándose así la neutralidad, transparencia y predictibilidad del proceso.

Como parte del proceso se han aprobado las presentes bases del concurso que contienen las reglas aplicables para la selección, el detalle de las condiciones de contratación del servicio y el modelo de contrato que deberá ser suscrito por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y cada una de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles.

El ganador del concurso deberá realizar las implementaciones que sean necesarias para el funcionamiento óptimo de la base de datos centralizada principal que participará en los procedimientos administrativos referentes a la portabilidad de los servicios móviles, de acuerdo a las reglas establecidas en el marco normativo vigente. Asimismo, deberá estar en condiciones de participar en la realización de las pruebas previstas en el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

1.4 DefinicionesSe tomarán en cuenta además de las establecidas en el contrato modelo las siguientes definiciones:

ABDCP: Entidad independiente que administra la base de datos centralizada principal de la portabilidad numérica en los servicios móviles.

Page 6: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Comisión: Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos conformada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL.

Contrato: Cada uno de los contratos que suscribirá el postor que resulte ganador del concurso con los concesionarios móviles.

Control Efectivo: Se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al control efectivo de otra persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando:

- Existe control, de manera directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; o

- Existe, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o

- Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o legal), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.

Empresa Afiliada: Es aquella empresa que tiene una matriz común.

Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el control efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el control efectivo de una empresa matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.

Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo control efectivo es ejercido por otra empresa.

Empresa Vinculada: Se considerará como tal a cualquier empresa afiliada o subsidiaria.

Postor: Participante en el proceso de selección del administrador de la base de datos centralizada principal debidamente registrado.

1.5 Marco legal del concursoEl 02 de febrero de 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorporó el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC. El numeral 12 establece que, a efectos de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles.

El 04 de abril de 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles. El artículo 1° consagra el derecho de todo usuario a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil y el artículo 2° otorga fuerza de ley al numeral 12 de la norma citada en el párrafo anterior y dispone que la portabilidad entrará en vigencia el 01 de enero de 2010.

El 18 de noviembre de 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 040-2007-MTC que aprobó las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País”. El artículo 2° dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; asimismo, el artículo 6° establece que tal implementación se realizará en tres etapas: elección de la solución técnica, determinación de las especificaciones y realización de pruebas.

El 14 de mayo de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 que aprobó la solución técnica de la portabilidad

Page 7: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

numérica de los servicios públicos móviles, denominada “All Call Query”- Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil”. Acorde con el artículo 2°, la Base de Datos Centralizada - Principal será administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos.

El 24 de setiembre de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD-OSIPTEL que conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, dentro del marco de la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles.

El 01 de enero de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD-OSIPTEL, que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

El 07 de enero de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 784-2008-MTC/03, que aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

2 PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

2.1 Registro de los postoresLos interesados en participar deberán registrarse mediante el envío de una solicitud, la misma que podrá ser remitida por cualquiera de las siguientes vías:

a) A la siguiente dirección electrónica: [email protected].

b) Al siguiente número de fax: 4751816.

c) A las oficinas del OSIPTEL, ubicadas en calle de La Prosa N° 136 San Borja, Lima, Perú.

La solicitud deberá contener la denominación o razón social del postor, el nombre y documento legal de identificación de los agentes autorizados, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico. Asimismo, a dicha solicitud se deberá adjuntar los poderes con las formalidades requeridas en los acápites 2.2.1 ó 2.2.2, según corresponda.

2.2 Agentes autorizados y representante legal

2.2.1 Agentes AutorizadosCada postor podrá designar hasta dos personas naturales, con domicilio común en la ciudad de Lima o Callao, como sus agentes autorizados a efectos del concurso. Su designación deberá hacerse mediante una carta poder simple suscrita por el representante legal del postor, en la cual se señale expresamente sus facultades, la cual deberá estar dirigida a la Comisión.

Los agentes autorizados debidamente designados podrán actuar individual o conjuntamente y serán las únicas personas facultadas por el postor, para:

a) Representar al postor ante la Comisión durante todo el proceso, sobre todos los asuntos que no sean de competencia exclusiva del representante legal de acuerdo con el acápite 2.2.2.

Page 8: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

b) Responder, en nombre del postor y con efecto vinculante para su poderdante, todas las preguntas que, de ser el caso, la Comisión formule.

c) Recibir notificaciones.

Todas las comunicaciones dirigidas al postor se realizarán a cualquiera de los agentes autorizados a la dirección electrónica materia de la solicitud de registro a que se refiere el 2.1 y al domicilio a que se refiere el primer párrafo del presente acápite.

El postor, previa comunicación escrita dirigida a la Comisión, podrá sustituir a cualquiera de los agentes autorizados, en cualquier momento, o variar el domicilio, número telefónico o dirección de correo electrónico señalados para los agentes autorizados debiéndose tener en cuenta que el nuevo domicilio debe ser fijado dentro de la ciudad de Lima o Callao. La designación de los agentes autorizados o la variación de su domicilio, teléfono o correo electrónico, según sea el caso, surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de la fecha en que la Comisión reciba la comunicación.

2.2.2 Representante LegalCada postor podrá designar hasta dos representantes legales para que lo representen individual o conjuntamente. Los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 y, en general, todos los documentos que un postor presente con relación al concurso, deberán estar firmados por su o sus representantes legales que se encuentren debidamente facultados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en este acápite.

El poder mediante el cual se nombre a los representantes legales deberá contener las facultades otorgadas a cada uno de ellos, las cuales deberán ser lo suficientemente amplias como para que cualquiera pueda firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así requieran las bases, incluyendo el contrato.

El nombramiento de un nuevo representante legal sólo entrará en vigor a partir de la fecha en que la Comisión reciba los documentos que comuniquen dicho nombramiento.

Las formalidades exigidas para los poderes del representante legal serán las siguientes:

a) En el caso de los poderes otorgados en el Perú: Copia de la escritura pública donde consta el poder otorgado o copia certificada notarialmente del documento emitido por el órgano societario donde consta el poder otorgado.

b) En el caso de los poderes otorgados en el extranjero: Constancia de inicio del procedimiento para la inscripción registral de los poderes en la Oficina Registral de Lima y Callao, debiendo adjuntarse la documentación presentada a dicha oficina así como la traducción oficial al castellano, en caso de haberse emitido en idioma distinto.

El postor que resulte ganador del concurso deberá presentar la documentación que acredite la inscripción registral de los poderes en la Oficina Registral de Lima y Callao, previamente a la suscripción del contrato.

Page 9: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

2.3 Consultas u observacionesLos postores podrán efectuar consultas u observaciones respecto de las bases del concurso por cualquiera de las vías señaladas en el acápite 2.1. Estas consultas u observaciones deberán ser formuladas en idioma castellano.

De considerarlo pertinente, la Comisión podrá invitar a todos los postores a una reunión destinada a aclarar el sentido de las consultas u observaciones realizadas.

2.4 CircularesLas consultas u observaciones formuladas oportunamente por los postores serán absueltas por la Comisión a través de circulares que formarán parte integrante de las presentes bases y que serán comunicadas a los postores. La Comisión no se encuentra obligada a absolver las consultas u observaciones presentadas extemporáneamente.

Adicionalmente, de considerarlo pertinente, la Comisión podrá emitir circulares aun cuando no medie consulta u observación alguna a fin de aclarar precisar, ampliar o modificar las bases.

2.5 Cronograma del Concurso

FechaHora local

Perú (GMT-5:00)

Actividad

16 de febrero de 2009 -------- Publicación de las bases del concurso.Hasta el 23 de febrero de 2009 -------- Registro de los postores.Hasta el 02 de marzo de 2009 -------- Formulación de consultas u observaciones.Hasta el 09 de marzo de 2009 -------- Comunicación de circulares.

23 de marzo de 2009 09:30 Recepción de propuestas y sesión de apertura del Sobre N° 1.

Hasta el 27 de marzo de 2009 -------- Evaluación de propuestas.

30 de marzo de 2009 09:30 Sesión de apertura del Sobre N° 2 y notificación del Otorgamiento de la Buena Pro.

Hasta el 15 de abril de 2009 Suscripción del Contrato.

El registro de los postores y la formulación de consultas u observaciones que se presenten en las oficinas del OSIPTEL, se realizarán entre las 08:00 y las 16:00 hora local del Perú (GMT -5:00).

2.6 Propuestas

2.6.1 Forma de presentaciónLos postores deberán presentar su propuesta por escrito en idioma castellano, sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente foliada y debidamente suscrita por el representante legal del postor en cada folio.

Los documentos en idioma distinto al castellano deberán ser acompañados por su correspondiente traducción oficial, con excepción de los folletos técnicos o manuales de instrucción de equipos que podrán ser entregados en inglés.

2.6.2 Contenido La propuesta deberá presentarse en dos sobres cerrados en cuyo exterior se especifique el postor al que pertenece y el número de sobre correspondiente según el siguiente detalle:

a) Sobre N° 1 con los requisitos del postor y con los requisitos técnicos, de acuerdo a lo establecido en los acápites 3 y 4.

Page 10: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

b) Sobre N° 2 con las condiciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el acápite 5.

2.6.3 Validez y vigencia de la ofertaLas ofertas presentadas por los postores en el proceso de selección deberán tener validez hasta la fecha de suscripción del contrato con el postor que resulte ganador del concurso.

2.6.4 Responsabilidad del postorEl postor será el único responsable ante la Comisión de la propuesta presentada. En caso la propuesta sea desarrollada por otros proveedores y/o subcontratistas, la responsabilidad de estos será únicamente con el postor; sin embargo, las funciones de los proveedores y/o subcontratistas deberán ser claramente designadas e identificadas.

Todos los postores deberán basar su decisión de presentar su propuesta en sus propias investigaciones, exámenes, análisis y conclusiones sobre la información disponible y la que de manera particular haya procurado, a su propio costo y entero riesgo.

2.7 Recepción de propuestas y apertura de sobres

2.7.1 Sesión de recepción de los Sobres N° 1 y N° 2, y de apertura del Sobre N° 1La sesión de recepción de propuestas y apertura del Sobre N° 1 se realizará ante la Comisión y en presencia de notario público en la fecha y hora señalada en el cronograma en las oficinas del OSIPTEL, conforme con lo siguiente:

a) Deberán asistir los agentes autorizados de los postores que se hayan registrado de conformidad con el numeral 2.1.

b) El Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la entrega de su propuesta conforme a lo establecido en el numeral 2.6.

c) En caso el participante no se encuentre presente al momento de ser llamado y no entregue la información de su propuesta conforme a lo establecido en el numeral 2.6, quedará descalificado y no podrá continuar con el presente procedimiento.

d) El Sobre N° 2 correspondiente a la propuesta de cada uno de los postores deberá ser rubricado por el notario público y por el Presidente de la Comisión, el cual deberá permanecer en custodia de dicho notario público hasta la sesión de apertura correspondiente.

e) El Presidente de la Comisión procederá a la apertura del Sobre N° 1 de cada uno de los postores, solicitando en el mismo acto que el notario público rubrique todas y cada una de las hojas de la propuesta contenida en el sobre señalado.

f) Se levantará un acta cerrando la sesión celebrada ese día, la misma que deberá ser firmada por los miembros de la Comisión y de los asistentes que así lo soliciten; de lo cual dará fe el notario público. Para todos los efectos correspondientes, únicamente será válido el contenido del acta.

Page 11: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

2.7.2 Sesión de apertura del Sobre N° 2La sesión de apertura del Sobre N° 2 se realizará ante la Comisión y en presencia de notario público en la fecha y hora señalada en el cronograma en las oficinas del OSIPTEL, conforme con lo siguiente:

a) Deberán asistir los agentes autorizados de los postores que hayan presentado los Sobres N° 1 y N° 2 de conformidad con el numeral 2.7.1.

b) El Presidente de la Comisión informará el resultado de la evaluación del contenido del Sobre N° 1, indicando los postores que hayan sido descalificados, a quienes se les devolverá la documentación que hayan presentado como propuesta, incluyendo el Sobre N° 2 cerrado, y se les informará las causas de su descalificación conforme a lo establecido en el numeral 2.8.

c) El Presidente de la Comisión procederá, en estricto orden alfabético, a la apertura del Sobre N° 2 de cada uno de los postores que hasta ese momento no hayan sido descalificados, solicitando en el mismo acto que el notario rubrique todas y cada una de las hojas de la propuesta contenida en el sobre señalado.

d) El Presidente de la Comisión, suspenderá la reunión por un periodo razonable, para la evaluación del contenido del Sobre N° 2.

e) Transcurrido el periodo señalado en el literal precedente, el Presidente de la Comisión informará el resultado de la evaluación indicando el nombre del postor ganador.

f) A los postores que no hayan sido elegidos se les informará las causas por las cuales su propuesta no fue elegida; asimismo, se les devolverá la documentación que hayan presentado como propuesta, a excepción del postor que hubiera quedado en segundo lugar a quien se le devolverán los documentos con posterioridad a la suscripción del contrato.

g) Se levantará un acta cerrando la sesión celebrada ese día, la misma que deberá ser firmada por los miembros de la Comisión y de los asistentes que así lo soliciten; de lo cual dará fe el notario público. Para todos los efectos correspondientes, únicamente será valido el contenido del acta.

2.8 Criterios de evaluación de propuestasLa evaluación de la propuesta contenida en los sobres estará a cargo de la Comisión, la cual se realizará en dos etapas:

Etapa 1: Evaluación de los Requisitos del Postor y los Requisitos Técnicos.

En esta etapa se evaluará que los postores cumplan con los requisitos señalados en los acápites 3 y 4. Los postores que no cumplan con dichos requisitos serán descalificados.

Etapa 2: Evaluación de las Condiciones Económicas.

En esta etapa se determinará al postor ganador del concurso que será el que presente la propuesta económica más baja de acuerdo a lo siguiente:

Concepto PonderadorPT= Tramitación de la solicitud de portabilidad 90%PV= Verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad 7%PR= Retorno de portabilidad 2%

Page 12: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

PG= Gateway de Comunicaciones 1%

Se considerará como propuesta económica más baja aquella cuyo precio presente el menor valor de conformidad con lo siguiente:

Precio = PT*0.90 + PV*0.07 + PR*0.02 + PG*0.01

En caso que como resultado de la fórmula anterior se tengan precios idénticos, se escogerá al postor que haya propuesto el menor precio de gateway de comunicaciones. En caso de un nuevo empate, se escogerá al postor que haya propuesto el menor precio por la tramitación de la solicitud de portabilidad. En caso de un nuevo empate, se escogerá al postor que tenga más experiencia y, de subsistir el empate, se escogerá al que tenga mayor capital social.

2.9 Suscripción del ContratoDentro del plazo establecido en el cronograma, el postor ganador deberá suscribir un contrato con cada uno de los concesionarios móviles que operan en el Perú, conforme al modelo de contrato que forma parte de las presentes bases. Adicionalmente, el postor ganador deberá suscribir contratos adicionales con cada uno de los concesionarios móviles que con posterioridad entren al mercado.

La Comisión y el postor ganador podrán, de común acuerdo, modificar los términos y condiciones antes de la celebración del contrato, siempre y cuando no se vulneren las disposiciones contenidas en el marco normativo vigente, ni lo establecido en el acápite 5.

Para efectos de la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar el mismo día fijado para dicho acto:

a) Documentación que acredite la inscripción registral de los poderes del representante legal en la Oficina Registral de Lima y Callao.

b) Documentación que acredite la inscripción registral de la constitución de la empresa en la Oficina Registral de Lima y Callao o, en su defecto, el inicio del procedimiento para tal inscripción debiendo adjuntarse la documentación presentada a dicha oficina.

c) Carta fianza en original a favor de cada uno de los concesionarios móviles, conforme con el Formato N° 7 por Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000.00), emitida por un banco nacional o por un banco internacional de primera categoría de acuerdo a la lista emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, Circular N° 047-2008-BCRP, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2008 (Anexo Nº 3). Dicha garantía deberá tener vigencia hasta por un año luego de vencido el plazo del contrato o resuelto el mismo. La carta fianza deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática a favor de cada uno de los concesionarios móviles.

En caso el postor ganador se niegue a firmar el contrato, la Comisión podrá elegir al postor que hubiera quedado en segundo lugar, siempre que haya cumplido con la totalidad de los requerimientos de este documento, o bien asignarlo a través de un mecanismo distinto.

2.10 GastosLos postores deberán sufragar los gastos, costos, derechos e impuestos, así como cualquier importe derivado de su participación en el presente proceso; por lo tanto, no podrán reclamar a la Comisión o a sus integrantes, ni al OSIPTEL, ni a los concesionarios móviles, cantidad alguna derivada de su participación.

Page 13: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

El postor ganador deberá sufragar los gastos en que se hubiera incurrido para el proceso de selección, tales como la contratación del notario para las sesiones de apertura de sobres y para la suscripción del contrato con los concesionarios móviles, a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios de la suscripción del contrato.

2.11 Reservas La Comisión se reserva el derecho de:

a) Verificar la veracidad de los documentos y de la información presentada por los postores, así como la factibilidad de sus propuestas.

b) Revisar y evaluar por si misma y/o a través de terceros independientes a los postores, previa suscripción de un convenio de confidencialidad, la información contenida en las propuestas.

c) Conservar copia de la información contenida en las propuestas, que durante el procedimiento haya sido analizada.

d) Descalificar a un o varios postores.

e) Rechazar una o varias propuestas.

f) Cancelar el concurso.

g) Declarar desierto el concurso.

h) En caso el procedimiento se declare desierto, elegir al administrador de la base de datos centralizada principal a través de un mecanismo distinto.

i) Interpretar el presente documento y resolver cualquier aspecto no previsto, para todos los efectos a que haya lugar.

La Comisión, ni el OSIPTEL, ni los concesionarios móviles serán responsables bajo ningún término, por ninguno de los hechos establecidos en el presente numeral.

3 REQUISITOS DEL POSTOR

3.1 IdentificaciónLos postores deberán presentar la siguiente documentación:

a) Carta de presentación suscrita en original por el representante legal del postor, incluyendo declaración jurada de presentación de información fidedigna. La carta se presentará de acuerdo con el Formato N° 1.

b) Declaración Jurada de Constitución de la empresa presentada y suscrita en original por el representante legal, de acuerdo al Formato N° 2.

3.2 Solvencia financieraLos postores deberán presentar copia de los estados financieros auditados, debidamente firmados por el representante legal y el contador, con su respectivo balance de comprobación y las notas a los estados financieros, correspondiente al año 2008. En caso que el postor no cuente con estados financieros auditados correspondientes al año 2008, podrá presentar copia de los mismos sin auditar, con las formalidades y requisitos indicados precedentemente.

El postor deberá acreditar contar con un capital social de por lo menos Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional.

Page 14: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

3.3 IndependenciaLos postores deberán presentar una Declaración Jurada de independencia o de no encontrarse vinculada con concesionarios móviles que operan en el Perú, de acuerdo al Formato N° 3.

La Comisión será la encargada de determinar la falta de independencia de alguno de los postores durante el proceso de selección. Una vez suscrito el contrato, la falta de independencia será determinada por el OSIPTEL.

3.4 ExperienciaLos postores deberán contar con al menos tres años de experiencia en la prestación de servicios como administrador de la base de datos centralizada para la portabilidad numérica, presentando certificaciones expedidas por un mínimo de dos entidades, sean organismos reguladores u operadores de telecomunicaciones a los que le esté proveyendo el servicio, de los lugares en los cuales hubieran prestado estos servicios. Tales certificaciones deberán estar suscritas por el presidente o representante legal de la entidad declarante y sellada con los correspondientes sellos corporativos.

Las certificaciones acreditarán la experiencia de los postores y deberán:

a) Contener la descripción de los servicios prestados y/o sistemas instalados.

b) Incluir el tiempo de operación de estos servicios o sistemas.

c) Adicionalmente, los postores deberán presentar una declaración jurada con el detalle de la experiencia, de acuerdo al Formato N° 4.

3.5 NacionalidadLos postores deberán ser personas jurídicas, debidamente constituidas en el Perú o en el extranjero o consorcios. En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero, deberán presentar una carta compromiso mediante la cual se obliguen a inscribirse en la Oficina Registral de Lima y Callao y a ratificar los contratos, dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a su suscripción.

3.6 ConfidencialidadLos postores deberán presentar una carta compromiso en la que se obliguen a mantener en estricta confidencialidad la información y documentación que conozcan o a la que tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso. En el mismo documento los postores se obligarán a no emitir publicidad, boletines informativos, ni conceder entrevistas con relación al proceso de selección.

La carta compromiso se presentará de acuerdo al Formato N° 5.

La violación de la obligación de confidencialidad y difusión será causa de descalificación, sin perjuicio de las acciones legales que los concesionarios móviles puedan interponer en su contra.

3.7 Carta fianza de seriedad de la ofertaLos postores deberán presentar, en original, una carta fianza a favor de cada uno de los concesionarios móviles por Ciento Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165 000.00), emitida por un banco nacional o por un banco internacional de primera categoría de acuerdo a la lista emitida por el Banco Central de Reserva del Perú (Anexo Nº 3), como garantía del compromiso asumido, conforme con el Formato Nº 6. La carta fianza deberá ser solidaria,

Page 15: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática.

Dicha garantía deberá encontrarse vigente desde la fecha de presentación de la propuesta hasta la fecha de suscripción del contrato. En el caso del postor ganador, si se tratara de una persona jurídica extranjera, la garantía deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se ratifique el contrato, de acuerdo a lo establecido en el acápite 3.5.

4 REQUISITOS TÉCNICOS

4.1 Descripción de la solución técnica aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) Mediante Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC/03 el MTC aprobó la solución técnica de portabilidad numérica en servicios públicos móviles denominada “All Call Query” – Consulta de todas las llamadas con una base de datos centralizada principal y con base de datos locales correspondientes a cada concesionario móvil.

En esta solución técnica todas las llamadas destinadas a usuarios móviles serán consultadas a una base de datos local correspondiente a cada operador del servicio público móvil para determinar el operador al que pertenece dicho usuario. Las bases de datos locales se actualizarán periódicamente desde la Base de Datos Centralizada Principal común a todos los concesionarios móviles.

La Base de Datos Centralizada Principal concentrará la información de todos los números portados y se sincronizará con las bases de datos locales de los concesionarios móviles y de los concesionarios distintos a los móviles que elijan esta opción, de tal manera que se asegure que las llamadas sean correctamente enrutadas después de la ejecución de la portabilidad.

La Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC/03 estableció también que los concesionarios distintos a los móviles, a fin de encaminar en forma adecuada las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a abonados del servicio público móvil, tendrán la opción de elegir de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades:

i. Utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que sea programada directamente en sus redes.

ii. Interactuar con la base de datos locales de los concesionarios móviles a través de una página web, que asegure la confidencialidad de la información.

iii. Instalar líneas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal.

El Postor deberá describir de forma amplia y detallada la propuesta de requerimientos técnicos que permitan la implementación de la solución técnica aprobada por el MTC para la portabilidad. En caso de existir información que pudiera ser relevante de manera enunciativa mas no limitativa, versiones, funciones, servicios, sistemas operativos, protocolos, equipos, sistemas de seguridad, medios de comunicación, deberá ser incluida y referenciada con claridad.

La propuesta deberá cumplir con lo siguiente:

4.2 Requerimientos funcionales

4.2.1 Base de Datos y ArchivosEn general se definen 6 Bases de Datos y/o Archivos que serán utilizados en el proceso de Portabilidad. Las bases de datos y archivos definidos en

Page 16: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

esta sección son de carácter lógico, debiendo el Postor formular la estructura física correspondiente. El mecanismo de acceso a dichas bases de datos por parte de los concesionarios móviles es por medio de una línea dedicada, sobre la cual también deberá de funcionar el sistema electrónico de transferencia (STE) definido en el numeral: 4.2.3, así mismo todo ingreso a la base de datos para cualquier operación, deberá de ser registrada en la Base de Datos de Ocurrencias, definido en el numeral: 4.2.1.6.

4.2.1.1 Base de Datos Histórica:Deberá contener toda la información de las transacciones entre los concesionarios móviles y el ABDCP. Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:

NumSol Se refiere al número de solicitud asignado por el ABDCP para la realización del trámite de que se trate.

Trámite

Este campo puede tomar los valores de:Solicitud: para solicitudes de Portabilidad de los números móviles.Retorno: para solicitudes que tengan por objeto revertir la Portabilidad.

Solicitud NMovil Número Móvil a Portarse.Modalidad Modalidad de contratación: Prepago/Postpago.Receptor Código de Concesionario Receptor. Cedente Código de Concesionario Cedente.FyH Solicitud

Fecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) de ingreso al STE de la solicitud de portabilidad.

EstadoSolicitud

Estado que guarda el proceso de Portabilidad: Iniciado/Exitoso/Rechazado/Admitido por ABDCP/Validación de ABDCP/Verificación Cedente/Objeción Cedente / Objeción Procedente/Programado.El ABDCP deberá de contemplar en su sistema, la capacidad de contar con esta información actualizada en línea.

Rechazo ABDCP

Causa por la que se rechazó la solicitud de portabilidad de conformidad con el catálogo.

FyH Rechazo ABDCP

Fecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) en que se rechazó la solicitud de portabilidad por el ABDCP.

Rechazo Cedente

Causa de rechazo por parte del Concesionario Cedente de conformidad con el catálogo.

FyH Rechazo Cedente

Fecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) en que se rechazó la solicitud de portabilidad por el concesionario cedente.

Rechazo Denegado

Causa de improcedencia del rechazo de conformidad con el catálogo.

FyH ListaFecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) en la que la solicitud de portabilidad está lista para ser programada.

FyH Prog Fecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) en que se programó la Portabilidad.

FyH Ejec Fecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) en que se ejecutó la Portabilidad.

Retorno FyH Retorno

Fecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) en que se inicia el proceso de retorno.

NMovil Número Móvil para el que se solicita la retorno.Numero Original

Número de Solicitud mediante la cual se portó(aron) el(los) número(s).

FyH Ejecución

Fecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) en que se ejecutó la Portabilidad.

Receptor Código de Concesionario Receptor que realizó la Portabilidad

Page 17: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Cedente Código de Concesionario Cedente/Asignatario.Estado Retorno

Estado de la solicitud de retorno: Procedente/Improcedente/En proceso.

CausaCausa por la que se declara procedente/improcedente el retorno de conformidad con el catálogo.

FER Fecha en que se ejecutó la retorno.

La Base de Datos Histórica deberá tener la capacidad de almacenar las transacciones por un periodo de 3 años. Cabe destacar que existe la posibilidad de tener varios registros para una solicitud, dado que se puede tener varios números móviles por solicitud.

Asimismo, el Postor deberá permitir que el OSIPTEL tenga acceso sin restricciones a los registros de la Base de Datos Histórica. Mientras que los concesionarios móviles, tendrán acceso restringido (sólo consulta) a ésta y sólo a los registros en los que éstos hayan participado como Concesionarios Receptores o Concesionarios Cedentes.

4.2.1.2 Archivo de números a portarse.Los campos mínimos requeridos para esta base de datos son: Fecha Fecha en que el ABDCP creó el Archivo.Numero La cantidad de Registros que contiene el Archivo.

NumSol Se refiere al número de solicitud asignado por el ABDCP para la realización del trámite de que se trate.

NMovil Número Móvil.FyH Ejecución Fecha y Hora de Ejecución de la PortabilidadReceptor Código de Concesionario Receptor. Cedente Código de Concesionario Cedente.

El archivo es un archivo único por día, el cual se generará en formato de texto plano comprimidos y contará con mecanismos que permitan identificar y verificar la integridad de la información.

Este archivo deberá generarse diariamente en días hábiles y conservarse por 7 días calendario, existan o no registros. Una vez que cada archivo termine su periodo en línea, se almacenará en una copia de respaldo.

Los archivos que se encuentren en línea para consulta en el plazo establecido en el párrafo anterior, estarán disponibles en una sola dirección IP privada (no utilizando redes públicas) y el sistema se encargará de determinar el nodo del cual se obtiene.

Cabe mencionar que este archivo y del numeral siguiente, contemplan aquellos que permitirán actualizar las bases de datos de las concesionarias móviles y las distintas a los móviles, para garantizar el correcto enrutamiento.

4.2.1.3 Archivo de números que regresen al Concesionario Asignatario.Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:Fecha Fecha en que fue creado el Archivo por el ABDCP.Numero La cantidad de Registros contenidos en el Archivo.NMovil Número Móvil a ser Retornado.

Page 18: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Fecha y Hora Programación des habilitación

Fecha de Programación para la deshabilitación.

Fecha y Hora Ejecución deshabilitación

Fecha y Hora de Ejecución de la deshabilitación.

Fecha y Hora Comunicación Fecha y Hora de comunicación al asignatario.

Receptor Código de Concesionario Receptor encargado de notificar el Retorno.

Asignatario Código de Concesionario Asignatario

Este archivo es único por día y se generará en formato de texto plano comprimidos y contará con mecanismos que permitan identificar y verificar la integridad de la información.

Este archivo deberá generarse diariamente en días hábiles y conservarse por 7 días calendario, existan o no registros. Una vez que cada archivo termine su periodo en línea, se almacenará en una copia de respaldo.

Los archivos que se encuentren en línea para consulta en el plazo establecido en el párrafo anterior, estarán disponibles en una sola dirección IP privada (no utilizando redes públicas) y el sistema se encargará de determinar el nodo del cual se obtiene.

4.2.1.4 Base de Datos Administrativa.Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:Fecha Fecha en que el ABDCP actualizó la Base de Datos.Numero La cantidad de Registros incluidos en la Base de Datos.

NumSol Número de solicitud asignado para la realización del trámite.

NMovil Número Móvil.Fecha y Hora Programación Portabilidad

Fecha y Hora de Programación de la Portabilidad

Receptor Código de Concesionario Receptor. Cedente Código de Concesionario Cedente.

La Base de Datos Administrativa deberá tener la capacidad de almacenar y actualizar todos los registros de los números móviles portados. Esta información deberá generarse diariamente en días hábiles.

Asimismo, deberá permitir que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones obtengan la información de esta Base de Datos.

4.2.1.5 Base de Datos de Documentación.Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:

NumSol Se refiere al número de solicitud asignado por el ABDCP para la realización del trámite de que se trate.

Formato La versión electrónica del Formato de solicitud de portabilidad.

Factura La versión electrónica del último recibo entregado por el Concesionario Cedente.

Pago La versión electrónica de la constancia de pago del último recibo entregado por el Concesionario Cedente.

Documento de El número del documento legal de identidad del abonado.

Page 19: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

identidad

Esta Base de Datos, se almacenará por un período mínimo de treinta y seis (36) meses siguientes finalizado el proceso de Portabilidad.

4.2.1.6 Base de Datos de Ocurrencias.Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:Fecha y Hora Fecha y Hora de la Ocurrencia.

ID Identificador del Concesionario, e IDs especiales para el ABDCP y el OSIPTEL

Acción Realizada

Se refiere a la acción realizada por el concesionario que accedió a la base de datos, puede ser inicio de sesión, transferencia de archivo, envío de solicitud, etc. Es el equivalente a un archivo Log.

Resultado de la acción Resultado de la ejecución de la acción.

Esta Base de Datos contendrá toda ocurrencia, incidencia y cualquier evento ocurrido en a la base de datos, los archivos, el STE y todos los sistemas implementados por el ABDCP para el proceso de Portabilidad, realizados por los concesionarios móviles, los concesionarios distintos a los móviles, el ABDCP y el OSIPTEL, en cualquier etapa del proceso de Portabilidad.

4.2.2 VISTAS DE LAS BASES DE DATOS.El Postor deberá de dar el acceso a los concesionarios móviles a determinada información de la base de datos, que en un principio tiene acceso restringido, sin embargo, es de suma importancia el conocimiento de dicha información para el proceso de portabilidad.

4.2.2.1 Vista de Números en ProcesoLos campos mínimos requeridos para esta Vista, realizada sobre la base de la base de datos histórica definida en el numeral 4.2.1.1 son:Fecha Hora Fecha y Hora de Ingreso de SolicitudNMovil Número MóvilEstado Estado de Solicitud

El acceso a esta vista es para todos los concesionarios móviles, y sólo para los registros cuyo valor en el campo “Estado Solicitud” tenga los valores: “Rechazado”, “Admitido por ABDCP”, “Validación de ABDCP”, “Verificación Cedente”, “Objeción Cedente”, “Objeción Procedente” y “Programado”.

4.2.3 SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICO (STE)El Postor deberá describir el diseño de un Sistema de Transferencia Electrónico y fundamentar la elección de su solución.

La comunicación se realizará por medio de mensajes, cada uno de estos mensajes contendrá un campo que identifica el tipo de mensaje, para estos efectos el ABDCP deberá proponer y acordar con los concesionarios móviles un Catálogo de Códigos. Existe la posibilidad de cambio por acuerdo de partes. El STE deberá soportar el estándar XML para el contenido de los archivos, el codeset deberá de ser ASCII, así como el

Page 20: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

estándar de encriptamiento SSL de 128 bits, garantizando integridad y consistencia para procesos en batch.

Así mismo, los mensajes transmitidos y recibidos por medio del STE, deberán de ser almacenados por el ABDCP de manera permanente, para lo cual deberá de provisionar el espacio de almacenamiento suficiente para ello, y se deberá de dar acceso al OSIPTEL a dicha información.

El Postor deberá presentar una propuesta de medio de transmisión síncrono y asíncrono.

4.2.3.1 FUNCIONALIDADESLas funciones del STE serán al menos las siguientes:

I) Recibir Solicitudes de Portabilidad por parte del Concesionario Receptor, ya sea en línea o en proceso batch.

Campos en el STE: Ingreso de una solicitud de portabilidad

Los campos que el STE recibirá para procesar una solicitud de portabilidad, al menos serán los siguientes:

Servicio Móvil MENSAJE: Ingreso de solicitud de portabilidad

DE: CONCESIONARIO RECEPTORA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el concesionario receptor:ID+dd+mm+aaaa+xxxxx

Longitud: 15 caracteresTipo: Numérico

d) Código del concesionario cedente

Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

e) Código del concesionario receptor

Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

f) Cantidad de documentos adjuntos asociados

Longitud: 1 carácterTipo: Numérico

g) Cantidad de Números en la Solicitud

Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

h) Número(s) móvil(es) a portar(este campo se puede repetir las veces indicadas en el campo “g)” anterior.)

Longitud: 12 caracteresTipo: Vector

i) Modalidad de contratación

Longitud: 1 caracterTipo: VectorCorrespondencia: 1 prepago 0 postpago

j) Documentos Digitales Longitud: variableTipo: BLOB

Documentos Digitales en el STE: Ingreso de una solicitud de portabilidad

El STE deberá permitir la recepción de los archivos electrónicos en formato .gif, .pdf , .tif o cualquier otro formato de uso común que se acuerde entre el ABDCP y los concesionarios móviles, de conformidad con los siguientes criterios:

Page 21: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Cuando la modalidad de contrato se establezca como de postpago, el STE deberá exigirle al concesionario receptor que adjunte los siguientes archivos electrónicos:

- Último recibo entregado por el concesionario cedente.

- Constancia de pago del último recibo entregado por el Concesionario Cedente.

NOMENCLATURAS DE ARCHIVOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD DE PORTABILIDAD

Recibo y/o Factura Númeroconsecutivo-FConstancia de Pago Númeroconsecutivo-PID+dd+mm+aaaa+xxxxx

Donde:

ID:código del concesionario receptor que inicia el trámite

dd: día

mm: mes

aaaa: año

xxxxx: número consecutivo asignado por el concesionario receptor y que se reinicia cada día.

II) Verificación de la integridad del ingreso de una solicitud de portabilidad

El STE deberá verificar automáticamente la integridad de todos los campos de la solicitud de portabilidad de conformidad con la descripción establecida para cada uno de los campos.

En caso de que alguno de los campos esté vacío, o la información contenida no cuente con la descripción establecida o esté en un formato incorrecto, el STE deberá enviar un mensaje de error al concesionario receptor indicando la omisión o falla, y desechar el mensaje de Ingreso de solicitud de portabilidad en la modalidad postpago o prepago, según sea el caso.

MENSAJE: No IntegridadDE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el concesionario receptor o “error” en número secuencial. En este último caso se enviarían 15 ceros, y se descarta sin incluir campos adicionales.

Longitud: 15 caracteresTipo: Numérico

d) Causa de Rechazo

Campo Erróneo identificando el número del campo equivocadoLongitud: 4 caracteresTipo: Numérico

e) Fecha y Hora de Recepción Longitud: 7 bytes

Page 22: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

del Mensaje Anterior Tipo: Fecha y Hora

Para aquellos mensajes que no hayan sido rechazados, el STE deberá generar un “Número de Solicitud” que permita identificar cada solicitud de portabilidad durante todo el proceso, de conformidad con lo siguiente:

Para las transacciones individuales en línea, es decir una solicitud por requerimiento, se deberá de cumplir con los indicadores detallados en la sección 4.3.5.2:

Transacciones en proceso batch, se podrá definir el envío de varias solicitudes en un bloque: respuesta en un máximo de 15 minutos.

MENSAJE: Asignación de Número de SolicitudDE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el concesionario receptor:ID+dd+mm+aaaa+xxxxx

Longitud: 15 caracteresTipo: Numérico

d) Número de solicitudmm/aaaa+ número consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

e) Fecha y Hora de Recepción del Mensaje Anterior

Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora

III) Validar automáticamente los datos relacionados con la solicitud de portabilidad introducidos por el concesionario receptor en el STE.

El STE deberá contar con un subsistema de validación de Solicitudes de Portabilidad, el cual deberá verificar lo siguiente:

A) Duplicidad de SolicitudesValidación Resultado de la Validación

Cuando no exista una solicitud de portabilidad previa en trámite para alguno de los números móviles a portarse.

Solicitud Única

Cuando exista una solicitud de portabilidad en trámite para al menos 1 de los números contenidos en esta solicitud.

Solicitud DuplicadaEl(los) número(s) duplicado(s).

B) Correspondencia de Números con el concesionario cedente

Validación Resultado de la ValidaciónCuando todos los números de la solicitud de portabilidad corresponden al concesionario cedente señalado en la misma.

Corresponde al concesionario cedente.

Cuando alguno de los números de la solicitud de portabilidad no corresponde al concesionario cedente señalado en la misma.

No corresponde al concesionario cedente.

El(los) número(s) que no corresponde(n) al cedente.

Page 23: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

C) No se encuentra en el periodo mínimoValidación Resultado de la Validación

Cuando todos los números de la solicitud de portabilidad se encuentran posteriores al periodo mínimo de contratación de la portabilidad.

Fuera del periodo mínimo.

Cuando alguno de los números de la solicitud de portabilidad se encuentra dentro del periodo mínimo de contratación de la portabilidad.

Se encuentra dentro del periodo mínimo.

D) Correspondencia con la modalidad de pagoValidación Resultado de la Validación

Cuando todos los números de la solicitud de portabilidad corresponden a la modalidad de pago declarada.

Corresponde a la modalidad de pago declarada.

Cuando alguno de los números de la solicitud de portabilidad no corresponde a la modalidad de pago declarada.

No corresponde a la modalidad de pago declarada.

E) Línea prepago, el abonado corresponde al descrito en el Registro de Contratos Prepago del Concesionario Cedente.

Validación Resultado de la ValidaciónCuando todos los números de la solicitud de portabilidad corresponden a los usuarios, identificado por el documento legal de identificación, que realizan la solicitud en el registro de contratos prepago del concesionario cedente.

Documento Legal de Identificación del Usuario que realiza la solicitud corresponde al documento legal de identificación del usuario registrado en el registro de contratos prepago

del cedente.

Cuando todos los números de la solicitud de portabilidad no corresponden a los usuarios, identificados por el documento legal de identificación, que realizan la solicitud en el registro de contratos prepago del concesionario cedente.

Documento Legal de Identificación del usuario que realiza la solicitud

no corresponde al documento Legal de Identificación del usuario

registrado en el registro de contratos prepago del cedente.

El resultado de la validación y los mensajes correspondientes, se deberán enviar al concesionario receptor de conformidad con lo siguiente:

MENSAJE: “Rechazada por el ABDCP”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

d) Número Secuencial Asignado por el concesionario receptor.ID+dd+mm+aaaa+xxxxx

Longitud: 15 caracteresTipo: Numérico

e) Causa de Rechazo Solicitud Duplicada

Longitud: 4 caracteresTipo: Vector

Page 24: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Número no corresponde con el concesionario cedente (números móviles)

Se encuentra dentro del plazo mínimo de contratación

No corresponde con la modalidad de pago

El usuario solicitante no corresponde al registro de abonados prepago.

MENSAJE: “Validada por el ABDCP”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

d) Número Secuencial Asignado por el concesionario receptor.ID+dd+mm+aaaa+xxxxx

Longitud: 15 caracteresTipo: Numérico

IV) Envío de la Solicitud al concesionario cedente.

El STE deberá tener la capacidad suficiente para procesar las validaciones a que se refieren los incisos A, B, C, D y E del numeral anterior, y una vez que la solicitud ha sido “Validada por el ABDCP”, el STE generará un mensaje a más tardar a las 17:00 horas del día hábil siguiente de registrada la solicitud, al concesionario cedente de conformidad con lo siguiente:

MENSAJE: “Envío de solicitud al cedente”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO CEDENTE

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

d) Número(s) móvil(es) a portar Tipo: VectorLongitud: 12 caracteres

e) Código del concesionario cedente

Tipo: NuméricoLongitud: 2 caracteres

f) Código del concesionario receptor

Tipo: NuméricoLongitud: 2 caracteres

g) Modalidad de contrato

Tipo: VectorLongitud: 1 caracterPor cada número móvil:Prepago: 1Postpago: 0

V) Respuesta del concesionario cedente al ABDCP.

El STE deberá esperar respuesta del concesionario cedente hasta las 17:00 horas del día hábil siguiente (del 1ro de enero de 2010 al 30 de junio de 2010 este plazo es

Page 25: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

de dos días hábiles hasta las 17:00 horas) contado a partir de la fecha en que se envió el mensaje “Envío de solicitud al cedente”. Además, el STE deberá permitir la recepción de los documentos en formato electrónico (.gif o .pdf) que remita el concesionario cedente para sustentar las causas de rechazo.

Objeción del concesionario cedente

En caso de objeción, el concesionario cedente enviará un mensaje con el siguiente contenido:

MENSAJE: “Objeción por el concesionario cedente”DE: CONCESIONARIO CEDENTEA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

f) Causas de Objeción Abonado tiene el servicio

suspendido. Abonado tiene deuda exigible. Solicitante ya no es abonado

postpago Solicitante ya no es abonado

prepago

Tipo: NuméricoLongitud: 4 caracteres

g) El(los) número(s) móvil(es) objeto de la objeción.

Tipo: VectorLongitud: 12 caracteres

h) Cantidad de Documentos Adjuntos

Tipo: NuméricoLongitud: 1 carácter

i) Documentos Digitales Tipo: BLOBLongitud: Vector

NOMENCLATURAS DE ARCHIVOS ADJUNTOS QUE SUSTENTAN LA OBJECIÓN

Registro de suspensiones y cortes NúmerodeSolicitud-S

Histórico de Pagos y reclamos NúmerodeSolicitud-PDeclaración Jurada por terminación de contrato NúmerodeSolicitud-D

Temporizador de la respuesta del cedente al ABDCP

En caso de que el ABDCP no reciba respuesta del concesionario cedente antes del tiempo establecido, el STE deberá asumir que no existió objeción y atender a lo dispuesto en el inciso VI) del numeral 4.2.3.1 relativo a “Solicitud Procedente”.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario cedente podrá generar en cualquier momento, previo a la expiración del temporizador, un mensaje de “Solicitud aceptada por el cedente” que contenga los siguientes campos:

MENSAJE: “Solicitud aceptada por el cedente”

DE: CONCESIONARIO CEDENTEA: ABDCP

Page 26: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

Una vez que el ABDCP reciba el mensaje de “Solicitud aceptada por el cedente”, atenderá a lo dispuesto en el inciso VI) del numeral 4.2.3.1 relativo a “Solicitud Procedente”. La notificación al concesionario receptor y concesionario cedente a más tardar a las 17:00 horas del día hábil siguiente contado a partir de la notificación de aceptación del concesionario cedente o de la expiración del temporizador de respuesta del concesionario cedente al ABDCP.

VI) Análisis de la objeción del cedente por parte del ABDCP

En caso de que el concesionario cedente haya notificado la objeción en los plazos establecidos, el ABDCP deberá analizar la documentación que soporte la objeción, de conformidad con el artículo 17° del Reglamento de Portabilidad. El ABDCP contará con el personal necesario para validar la objeción y comunicar la objeción a más tardar a las 17:00 horas del día hábil siguiente a partir de la fecha en que recibió la objeción por parte del concesionario cedente.

Objeción Procedente

Cuando el concesionario cedente haya justificado plenamente su objeción a la solicitud de portabilidad, el ABDCP determinará la improcedencia de la solicitud de portabilidad y lo notificará al concesionario cedente y al concesionario receptor, a través de un mensaje que emita el STE que contenga los siguientes campos:

MENSAJE: “Objeción procedente del cedente”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO CEDENTE; CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

d) Causas de Objeción Abonado tiene el servicio

suspendido. Abonado tiene deuda

exigible. Solicitante ya no es abonado

postpago Solicitante ya no es abonado

prepago

Tipo: NuméricoLongitud: 4 caracteres

e) El(los) número(s) móvil(es) objeto de la objeción.

Tipo: VectorLongitud: 12 caracteres

Page 27: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

VII) Solicitud Procedente

Cuando expire el temporizador para que el ABDCP reciba la objeción de la solicitud de portabilidad por parte del concesionario cedente, cuando se reciba el mensaje “Solicitud aceptada por el cedente” o cuando como resultado del análisis del ABDCP la objeción de la solicitud de portabilidad sea improcedente, se considerará que la solicitud de portabilidad es procedente, notificándolo al concesionario receptor y al concesionario cedente, conforme a los plazos establecidos en los numerales V) y VI), a través del STE con un mensaje que contenga los siguientes campos:

MENSAJE: “Solicitud Procedente”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO CEDENTE; CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

d) Fecha límite para programar la Portabilidad (1 día hábil) dd/mm/aaaa

e) Fecha límite para ejecutar la Portabilidad (2 días hábiles/3 días hábiles del 1ro de enero de 2010 al 30 de junio de 2010).

dd/mm/aaaa

VIII)Programación de la fecha de ejecución de la Portabilidad.

El STE deberá ser capaz de verificar que el concesionario receptor programe la Portabilidad dentro del día hábil siguiente de enviada la notificación de “Solicitud Procedente”. En el caso de que no se notifique dentro de dicha fecha límite, el STE generará un mensaje que será enviado al concesionario cedente y al concesionario receptor, con los siguientes campos:

MENSAJE: “Cancelación por No Programación de Fecha”DE: ABDCP (automático)A: CONCESIONARIO CEDENTE; CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

f) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

En el caso de que el ABDCP reciba la fecha de ejecución de la Portabilidad programada por el concesionario receptor, fuera de la fecha límite establecida, el STE generará un mensaje que será enviado al concesionario receptor, con los siguientes campos:

MENSAJE: “Fuera del límite para ejecutar la Portabilidad”DE: ABDCP (automático)

Page 28: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

A: CONCESIONARIO RECEPTORCampo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

d) Fecha límite para programar la Portabilidad (1 día hábil desde la fecha original)

dd/mm/aaaa

e) Fecha límite para ejecutar la Portabilidad (3 días hábiles/2 días hábiles, desde la fecha original).

dd/mm/aaaa

En el caso de que el ABDCP reciba la fecha de ejecución de la Portabilidad programada por el concesionario receptor dentro del plazo establecido, el STE generará un mensaje en un plazo máximo de 10 minutos que será enviado al concesionario receptor y al concesionario cedente, con los siguientes campos:

MENSAJE: “Programada para ejecutar la Portabilidad”DE: ABDCP (automático)A: CONCESIONARIO RECEPTOR; CONCESIONARIO CEDENTE

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

d) Fecha programada para ejecutar la portabilidad. dd/mm/aaaa

IX) Generación del archivo de números a portarse.

El STE deberá contar con la funcionalidad para que el ABDCP pueda generar diariamente en días hábiles el archivo de números a portarse utilizando los campos descritos en el numeral 4.2.3.1 del presente capítulo. La información deberá estar disponible para su descarga por parte de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, antes de las 20:59 horas del día hábil anterior a la fecha en la que se ejecutará la Portabilidad y sólo incluirá las Solicitudes de Portabilidad que estén listas para ser programadas y que tengan el mensaje “Programada para Ejecutar la Portabilidad”, y que hayan sido recibidas antes de las 18:59 horas del día hábil mencionado.

X) Retorno de la Portabilidad

Envío del concesionario receptor al ABDCP del Retorno

El STE deberá permitir que los concesionarios móviles envíen solicitudes para iniciar el proceso de retorno de la Portabilidad. El concesionario receptor deberá incluir el siguiente mensaje:

MENSAJE: “Solicitud de Retorno”

Page 29: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

DE: CONCESIONARIO RECEPTORA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 7 bytesTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de Solicitudmm/aaaa+consecutivo 6 caracteres

Longitud: 12 caracteresTipo: Numérico

d) Número(s) Móvil(es) Longitud: 12 caracteresTipo: Vector

e) Código de concesionario cedente

Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

f) Código de concesionario receptor

Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

g) Fecha en que se ejecutó la Portabilidad dd/mm/aaaa

h) Motivo del Retorno Reclamo procedente. Expiración del contrato

Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

El STE deberá verificar que el Proveedor que solicita la eliminación del(los) número(s) móvil(es) es en efecto el último concesionario receptor de números portados.

Una vez realizada la verificación, el STE deberá realizar lo siguiente:

Eliminar el registro de los números solicitados de la BDCP.

Generar un archivo que contenga los números eliminados de conformidad con el numeral 4.2.1.3 y ponerlo a disposición de los concesionarios móviles así como de los concesionarios distintos a los móviles, para su descarga, antes de las 20:59 horas del día hábil siguiente al que se haya recibido el mensaje de solicitud de eliminación.

4.2.4 Gateway de ComunicacionesEl Gateway de comunicaciones es un servicio adicional que será considerado como parte de la evaluación de las condiciones económicas. El Postor deberá considerar que el Gateway de Comunicaciones, estará disponible para los concesionarios móviles que opten por su contratación.

4.2.4.1 Descripción FuncionalEl Gateway de Comunicaciones es un software que debe soportar la portabilidad numérica, cumpliendo la función de comunicación y ejecución de transacciones entre los concesionarios móviles y el ABDCP respecto al flujo del proceso de portabilidad numérica.

El Gateway de Comunicaciones debe cumplir con lo siguiente:

(a) Ser un medio de distribución de la información/datos desde el sistema centralizado de portabilidad numérica hacia los ambientes del concesionario móvil que permita consultar, copiar, actualizar y registrar datos asociados a la portabilidad numérica.

Page 30: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

(b) Ejecutar, controlar y administrar los flujos de procesos que se configuren para el proceso de portabilidad.

(c) Integrarse con el sistema centralizado de portabilidad numérica, con los Business Support Systems (BSSs)/Operations Support Systems (OSSs) de back-end del concesionario móvil, y con los Administradores de Elementos de Red (Network Element Managers o NEMs),

(d) Permitir a los concesionarios móviles realizar el seguimiento del proceso de portabilidad numérica.

4.2.4.2 InterfasesEl Gateway de comunicaciones deberá por lo menos brindar las siguientes interfases:

a) Interfaz al Sistema Centralizado de Portabilidad: El Gateway de comunicaciones debe proveer una interfaz SOAP (Simple Object Access Protocol) para la comunicación del concesionario móvil con el sistema centralizado de portabilidad numérica, la automatización de los procesos de portabilidad y la actualización del estado de la solicitud de portabilidad numérica. La interfaz SOAP debe ser automatizada para posibilitar el intercambio de mensajes y datos en XML (eXtensible Markup Language (“XML”).

b) Interfaz BSS/OSS: El Gateway debe proveer una interfaz a los BSS/OSS que posibiliten que los sistemas de back-end del concesionario móvil, como por ejemplo CRM, facturación y Sistemas de Prepago, realicen el flujo automático de mensajes hacia el sistema centralizado de portabilidad numérica necesarios para realizar la portabilidad. La interfaz con los BSS/OSS debe soportar los flujos de procesos, independientemente de la modalidad del servicio. Asimismo, debe soportar estándares tales como CORBA, XML y SOAP para facilitar la integración a los diversos sistemas de back-end.

c) Interfaz Administrador de Elementos de Red (NEM): El Gateway de comunicaciones debe interconectarse al NEM para posibilitar la activación (port-in, port-out o portación entre concesionarios móviles) o retorno del número móvil en la base de datos de portabilidad numérica del concesionario móvil. El NEM debe entregarle las actualizaciones de encaminamiento resultante de las activaciones y desactivaciones a los elementos de red. El Gateway de comunicaciones debe soportar interfaces al NEM descritos en el literal (b).

d) Interfaz Gráfica (GUI): El Gateway debe proveer una Interfaz gráfica basada en HTML/web para proveer al concesionario móvil la posibilidad de registrar la solicitud de portabilidad numérica, actualizar, adjuntar documentos electrónicos, ver el estado de una solicitud de portabilidad y resolver cualquier notificación de error.

4.2.4.3 Procesos de PortabilidadEl Gateway de comunicaciones debe soportar la portabilidad de números móviles a través de un conjunto específico de procesos, por el cual cada proceso se realiza a través de un conjunto de transacciones específicas y predeterminadas entre el concesionario receptor y el concesionario cedente. El Gateway de comunicaciones

Page 31: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

debe soportar la portabilidad de números móviles a través del manejo de automático de mensajes utilizando, como mínimo los procesos descritos en el numeral 4.2.7.

El Gateway de comunicaciones debe soportar la portabilidad de un número, de un rango único y continuo de números, de una lista de números o de rangos individuales, dentro de la misma solicitud de portabilidad.

4.2.4.4 TemporizadoresEl Gateway de comunicaciones debe proveer temporizadores para supervisar la orden de ejecución de los procesos de portabilidad numérica entre los concesionarios móviles y ayudar a asegurar que las solicitudes de portabilidad sean implementadas en los tiempos establecidos. El Gateway de comunicaciones debe permitir a los concesionarios móviles configurar los parámetros de los temporizadores.

4.2.4.5 Bases de Datos del concesionario móvilEl Gateway de comunicaciones debe actualizar la base de datos del concesionario móvil desde el sistema centralizado de portabilidad.

La sincronización entre el Gateway de comunicaciones y el sistema centralizado de portabilidad debe ser configurable en los términos de la programación de su ejecución.

4.2.4.6 Monitoreo de ErroresEl Gateway de comunicaciones debe mantener un log de todas las transacciones, incluyendo los intentos de acceso al sistema, los mensajes que entran y salen del sistema, las actualizaciones o modificaciones a las bases de datos que ocurren como resultado del procesamiento de cualquiera de los mensajes.

El Gateway de comunicaciones debe validar los mensajes entrantes para asegurar de que cumplen con la definición del proceso de portabilidad. Debe poder definirse un código de error y su respectiva descripción para cada condición en la cual el sistema puede encontrar un mensaje inválido.

La información descrita en este numeral deberá ser almacenada en la Base de Datos de Ocurrencias descrita en el numeral 4.2.1.6.

4.2.4.7 Información para reportesEl Gateway de comunicaciones debe proveer un medio para extraer la información almacenada con el objeto de facilitar la creación de reportes. Como mínimo, las siguientes categorías de datos deben estar disponibles para fines de reportes:

a) Datos de números portados.b) Datos sobre transacciones para solicitudes de portabilidad

en proceso.c) Datos históricos de transacciones de portabilidad para

solicitudes completadas o rechazadas.

Page 32: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

d) Violaciones de los temporizadores.

El acceso a la información descrita, deberá de cumplir con los criterios de restricción establecidos en el numeral 4.2.1.

4.2.4.8 Administración del SistemaEl Gateway de comunicaciones debe permitir que el ABDCP realice tareas básicas como crear, actualizar, eliminar usuarios así como el otorgar permisos de usuarios, a través de la Interfaz Gráfica.

Otras funciones de Administración deben incluir el establecimiento de la comunicación entre el Gateway de comunicaciones y el Sistema Centralizado de Portabilidad, e ingresar nueva información del concesionario móvil.

4.2.5 REPORTESLos Concesionarios Móviles recibirán mensualmente junto con su factura y en formato electrónico, el detalle de las transacciones por las que se les está facturando, organizada por número de Solicitud y tipo de número, de conformidad con los formatos que se acuerden entre la ABDCP, los Concesionarios Móviles y el OSIPTEL.

Asimismo, el ABDCP deberá entregar trimestralmente al OSIPTEL la información que se acuerde entre el OSIPTEL y el ABDCP.

Adicionalmente a los reportes asociados a las transacciones facturables, el ABDCP deberá de proporcionar reportes ad-hoc que sean acordados entre los concesionarios móviles y el ABDCP y sólo sin costo para efectos de liquidación.

4.2.6 Rol del Administrador de la Base de Datos Centralizada-Principal (ABDCP) Los roles del ABDCP, son los siguientes:.

(i) Servicios relacionados con el propio proceso de portabilidad:

- Verificar la información registrada en el Registro de Solicitud de Portabilidad por el Concesionario Receptor e indicar si la misma procede o se rechaza.

- De ser objetada la solicitud de portabilidad por el concesionario Cedente, verificar si procede el rechazo.

- De corresponder, tramitar la solicitud de portabilidad.

- Tramitar los procesos de retorno de la portabilidad.

(ii) Servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos

- Permitir el acceso remoto de los concesionarios móviles de la base de datos centralizada principal para la actualización de sus bases de datos.

- Permitir el acceso remoto de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones diferentes a los concesionarios móviles para la actualización de sus bases de datos locales.

Page 33: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

- Permitir el acceso remoto del OSIPTEL a efectos de verificar que efectivamente se viene cumpliendo con el marco normativo y las condiciones establecidas para la portabilidad, garantizando un acceso directo a los sistemas y bases de datos. Siendo las herramientas y software requerido para ello licenciadas y provistas por el Postor.

(iii) Generar un archivo con la información diaria de los números a portarse o retornarse y ponerlo a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para su acceso remoto y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible un (01) día hábil antes de la fecha de ejecución de la portabilidad.

(iv) Mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no deberá divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fines.

(v) Asegurar el acceso a la BDCP a los concesionarios móviles, a los concesionarios distintos a los móviles y al OSIPTEL.

(vi) Asegurar que no se presenten bloqueos en las consultas de los concesionarios móviles a las BDCP.

(vii) Asegurar ventanas hábiles para la ejecución de procesos pesados (batch o línea) de los concesionarios móviles en horario nocturno.

4.2.7 Procesos Atención de Solicitud

Verificación con el concesionario cedente.

Alta de Portabilidad, aquí se debe de realizar en horas de la madrugada entre 00:00 horas y 06:00 horas.

Retorno de Portabilidad.

Comunicación de cambios en los números portados (altas y retornos).

Consultas en línea de cada número portado.

4.3 Requerimientos generales, de infraestructura, desempeño y calidad de servicio

4.3.1 Características Generales

4.3.1.1 Alta DisponibilidadEl Postor deberá presentar una propuesta en la que se garantice la continuidad de los servicios requeridos para la implantación y operación efectiva de la portabilidad. Con el objeto de disminuir los riesgos que afecten la continuidad de los servicios, se hace necesario que en la arquitectura de la propuesta sean implementadas soluciones de cluster para la alta disponibilidad. Para ello, el Postor deberá incluir la instalación de 2 Nodos con la misma configuración y funcionalidades en cada uno de ellos.

Page 34: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

La propuesta del Postor deberá describir la forma en la que se medirá la disponibilidad y la forma en que se generarán los reportes de desempeño.

4.3.1.2 Dimensionamiento y escalabilidadEl sistema propuesto deberá dimensionarse, de conformidad con las proyecciones del Postor, asegurando su escalabilidad, a fin de que, en caso de incrementarse la demanda del servicio de portabilidad, la capacidad sea incrementada eficientemente de tal manera que se garantice el cumplimiento de los parámetros de disponibilidad y calidad del servicio, establecidos en el presente documento.

4.3.1.3 FlexibilidadLa solución propuesta por el Postor deberá ser flexible a fin de permitir la realización de las modificaciones que resulten de la experiencia de la implantación y operación de la portabilidad numérica. En este sentido, se recomienda que el Postor prevea que las reglas establecidas en el Reglamento de Portabilidad Numérica sean configurables.

4.3.1.4 Seguridad e IntegridadEl Postor propondrá políticas de seguridad e integridad con el objetivo de garantizar que sólo las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones autorizadas y el OSIPTEL, puedan acceder al sistema propuesto y realizar solamente las funciones que a cada uno de éstos les corresponda.

Las funciones de seguridad deben prevenir modificaciones accidentales o maliciosas en el flujo de datos, tanto del lado de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones como de la Administración de la Base de Datos Centralizada Principal.

4.3.1.5 Alojamiento de los equipos y sistemasEl Postor podrá presentar su oferta considerando un punto de acceso a la Base de Datos Centralizada Principal común y neutral en territorio peruano al cual cada concesionario móvil se deberá conectar. En este caso, el Postor es responsable tanto del transporte como de la seguridad de la información a partir de este punto de acceso, independientemente de la localización geográfica de la Base de Datos Centralizada Principal, la cual podría estar localizada en cualquier parte del mundo. Asimismo, en la propuesta se deberá incluir al menos lo siguiente:

Características generales del sitio, indicando los estándares nacionales o internacionales con los que cumple.

Descripción de las políticas de protección y resguardo del sitio.

Espacio para el alojamiento de los equipos y enlaces de comunicación con cada proveedor que lo solicite.

Page 35: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

4.3.1.6 Gestión de IncidenciasEl sistema en su conjunto deberá contemplar un mecanismo eficiente para la resolución de incidencias que se puedan generar. Al menos, el sistema deberá ser capaz de identificar a la empresa operadora de servicios de telecomunicaciones la cual presenta alguna anomalía y falla, y reportarlo inmediatamente a las empresas operadoras involucradas en el proceso de portabilidad en cuestión, indicando el motivo de la falla.

4.3.2 Arquitectura del HardwareEn la solución propuesta, el Postor deberá ofrecer una arquitectura que sea robusta y que cumpla con al menos las siguientes características:

Altamente disponible.

Escalable.

Fiable y segura.

De fácil Integración de estándares abiertos.

Será capaz de soportar procesos concurrentes.

El Postor deberá proporcionar diagramas que describan de forma detallada la arquitectura de Hardware propuesta.

4.3.3 Arquitectura del Software

4.3.3.1 Manejador de Base de Datos La solución presentada por el Postor considerará bases de datos robustas, las mismas que deberán cumplir al menos con las siguientes características:

Alta Disponibilidad.

Escalabilidad.

Fiabilidad y seguridad.

Proporcionar mecanismos robustos de acceso.

Relacional, proporcionando integridad referencial.

Brindar mecanismos confiables de consistencia e integridad de los datos.

Transaccional (múltiples operaciones simultaneas sobre la base de datos).

Exportable a otro sistema manejador de base de datos (que se pueda migrar, exportar).

El manejador de Base de Datos no deberá de ser propietario. Deberá de ser una Base de Datos comercial.

4.3.3.2 Servidor de Aplicaciones (Middleware)El Postor deberá presentar su propuesta basado en tecnologías con las que se puedan establecer los diferentes procesos y procedimientos establecidos en El Reglamento de Portabilidad Numérica.

Page 36: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

El Servidor de Aplicaciones elegido por el Postor deberá cumplir con las siguientes características:

Servidor que permita la interoperabilidad para crear, integrar, reutilizar y correr los diferentes servicios y operaciones de la portabilidad.

Servidor que soporte estándares de seguridad.

Ser escalable.

Soportar transacciones concurrentes.

Con relación a las transacciones concurrentes, éstas no deben de ser menor a 30 trx/seg.

El servidor de Aplicaciones deberá de ser arquitectura abierta (no propietario).

4.3.3.3 Sistemas Operativos El Postor deberá proponer los sistemas operativos considerando lo siguiente:

Deberá ser estable.

Será capaz de soportar grandes transacciones para procesos concurrentes.

Flexible.

Escalable.

Fiable y seguro.

Altamente Disponible.

Fácilmente Administrable.

El Postor deberá proporcionar diagramas que describan de forma detallada las arquitecturas de Software de su propuesta.

El conjunto sistema operativo – base de datos, deberá de ser el óptimo considerando versiones que tengan los últimos parches o actualizaciones recomendados por el fabricantes, tanto del sistema operativo y el manejador de base de datos, para garantizar el mejor desempeño.

4.3.4 ComunicacionesEl Postor deberá prever el respaldo de las comunicaciones, para lo cual su propuesta deberá contemplar al menos lo siguiente:

Las respuestas de las interfaces son en línea y deberán de almacenarse en la Base de Datos de Ocurrencias descrito en el numeral 4.2.1.6.

4.3.4.1 InternetConsiderar la provisión de sus servicios mediante la utilización de la red pública de Internet para el OSIPTEL, para lo cual deberá implementar mecanismos que garanticen la seguridad de las transacciones.

Page 37: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

4.3.4.2 Enlaces dedicadosConsiderar la provisión de sus servicios mediante la utilización de enlaces dedicados instalados por la(s) empresa(s) operadora(s) de Servicios de Telecomunicaciones, así como contar con la infraestructura necesaria que le permita soportar el ancho de banda requerido por la(s) empresa(s) operadora(s) Servicios de Telecomunicaciones.

4.3.4.3 Protocolos e interfacesConsiderar la implementación de los siguientes protocolos abiertos: SOAP (Simple Object Access Protocol)/XML (Extended Markup Language), HTTP´s (HyperText Transfer Protocol) y SFTP (Secure Shell File Transfer Protocol).

Cada una de las interfaces deberá incluir mecanismos de respuestas de confirmación por parte del receptor del mensaje quedando asentado en un log o en una base de datos.

4.3.5 Características de desempeño y calidad de servicioEl ABDCP deberá cumplir con otros indicadores de calidad de servicio, asegurando una alta disponibilidad de la infraestructura y un adecuado tiempo de respuesta. El ABDCP se comprometerá a cumplir un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA por sus siglas en inglés) que comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

4.3.5.1 Bases de Datos y Archivos

Bases de Datos y Archivos SLA Objetivo Frecuencia

Método de Cálculo de

SLAHistórica 99% Semanal Fórmula A [1]Números a Portarse 99.9% Semanal Fórmula A [1]Retornos 99.9% Semanal Fórmula A [1]Administrativa 99% Semanal Fórmula A [1]Documentación 99% Semanal Fórmula A [1]Ocurrencias 99% Semanal Fórmula A [1]

[1] Fórmula A = (Total Minutos Planeados – Minutos de Parada No Programados)/Total Minutos Planeados x 100Total Minutos Planeados = 60 x 24 x 7 – Minutos de Parada Programados.

4.3.5.2 Otros Indicadores de Plataforma Tecnológica.

Indicador SLA Objetivo FrecuenciaMétodo de Cálculo de

SLADisponibilidad de Ambiente de Producción

99.9% Semanal Fórmula A [1]

Servicio de Comunicaciones 99.9% Semanal Fórmula A [1]

Middleware Producción 99.9% Semanal Fórmula A [1]

Aplicaciones Online Producción

99.9% Semanal Fórmula A [1]

Transacciones en Línea

TMR: Tiempo Máximo de Respuesta.

95%: 0s < TMR <= 5s3%: 5s < TMR <=15s

Semanal Fórmula B [2]

Page 38: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

2%:15s < TMR <=30s[1] Formula A =(Total Minutos Planeados – Minutos de Parada No Programados)/Total Minutos Planeados x 100Total Minutos Planeados = 60 x 24 x 7 – Minutos de Parada Programados [2] Formula B = (Total de Transacciones – Total de Transacciones en el rango)/Total de Transacciones x 100

Para efectos de la disponibilidad, se considerará una semana desde las 00:00 horas del domingo a las 24:00 horas del sábado.

4.3.5.3 Resolución de incidentes.

Indicador SLA Objetivo Frecuencia

Método de Cálculo de

SLAResolución de Incidentes Batch 97% Semanal Fórmula C [3]

Resolución de Incidentes On-line 97% Semanal Fórmula C [3]

[3] Formula C – Se refiere al número de eventos resueltos antes de 2 horas (plazo de resolución). Medido como el tiempo desde el inicio del problema (a cualquier hora) hasta su completa resoluciónFormula C = Eventos Resueltos en menos de 2 horas / Total de Eventos x 100.

4.3.5.4 Servicio

Indicador SLA Objetivo Frecuencia

Método de Cálculo de

SLANotificación de interrupción no prevista del servicio 30 minutos Semanal Fórmula D [4]

Notificación de interrupción prevista del servicio

10 días hábiles Mensual Fórmula E [5]

Informes mensuales 98,0% día 2 Mensual Fórmula F [6]

[4] Desde que suceda el evento se tienen 30 minutos como plazo máximo para notificar la interrupción no prevista a todos los usuarios.Formula D = Notificación de interrupciones no previstas después de 30 minutos de ocurrido el evento/ Total de interrupciones no previstas x 100. [5] Las notificaciones de interrupción prevista del servicio deberán ser como mínimo con 10 días hábiles de anticipación y deberá de contar con la autorización del OSIPTEL.Formula E = Notificación de interrupciones previstas antes de 10 días hábiles/ Total de interrupciones previstas x 100. [6] Un 98% de los informes mensuales especificados en la sección 4.2.3 deberán ser presentados antes de las 00:00 del tercer día hábil del mes siguiente.Formula F = Total de informes presentados antes de las 0:00 del tercer día hábil del mes siguiente / Total de informes presentados x 100.

4.4 Implementación y Operación

4.4.1 Plan de ImplementaciónEl Postor deberá presentar una propuesta general de implementación en la que especifique cada una de las etapas y las fechas de ejecución de las mismas, asegurando el cumplimiento de la fecha de implementación efectiva de la Portabilidad establecida en la Resolución Vice Ministerial, el Plan General de implementación de la Portabilidad.

La propuesta general de implementación considerará al menos lo siguiente:

La entrega, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del Contrato, de la información detallada sobre las especificaciones, formatos y todo lo necesario que permita a las

Page 39: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

empresas operadoras de Servicios de Telecomunicaciones realizar sus desarrollos que involucren la interacción con el Postor.

La asistencia técnica durante el proceso de implementación del proyecto de tal manera que se tenga una interacción entre el Postor y las empresas operadoras Servicios de Telecomunicaciones, respecto de los sistemas, interfaces de comunicación y bases de datos descritos en el presente documento.

La designación de un responsable del proyecto quien coordinará y sustentará todas las actividades y entregables asociados con su propuesta.

La presentación de reportes semanales de avance del proyecto.

La asistencia técnica del ABDCP hacia los concesionarios móviles deberá de garantizar personal experto en Sistema Operativo, Base de Datos, Comunicaciones, Interfaces, etc., con los cuales se pueda trabajar incluso de manera presencial, y se pueda comunicar en idioma español.

Las consultas técnicas deberán de ser absueltas en un plazo máximo de 24 horas.

4.4.2 Plan de PruebasEl Postor deberá presentar el plan de prueba para cada uno de los componentes de la solución propuesta, al menos verificando aspectos de instalación, funcionalidad, seguridad, el cual deberá ser acordado con los concesionarios móviles y supervisado por el OSIPTEL. En dicho plan se debe especificar la metodología, los escenarios y el cronograma de implementación mediante el cual lo llevará a cabo.

Las pruebas deberán iniciarse con una anticipación tal que le permita cumplir con los plazos del Plan General de Implementación de la Portabilidad.

Se deberá incluir pruebas de estrés del sistema.

4.4.3 Aceptación del SistemaComo resultado de las pruebas a que se refiere el numeral anterior y una vez que se cumpla con todas las condiciones y requisitos establecidos en el Contrato, el Postor deberá realizar la entrega formal, del sistema estipulado en el Contrato a los concesionarios móviles en la fecha de implementación efectiva de la Portabilidad definida en el Reglamento de Portabilidad Para estos los concesionarios móviles deberá firmar y entregar el acta de aceptación del sistema.

Para las Pruebas de Aceptación Provisional y Definitiva se tendrán los siguientes tipos de Reparos:

• Tipo A: Severidad Extrema. Reparo bloqueante al sistema que anula la capacidad de sus funciones básicas.

• Tipo B: Severidad Media. Reparo bloqueante a módulos, el sistema continúa trabajando parcialmente con sus funciones básicas.

• Tipo C: Mejoras al Sistema. Son reparos tendientes a mejorar el sistema. Es decir requerimientos no expresados en el presente documento.

Page 40: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

La Aceptación Provisional se dará cuando no haya Reparos del Tipo A, pudiendo existir alguno de Tipo B. Los concesionarios y OSIPTEL se reservan el derecho de decidir en que casos de Reparos Tipo B se puede dar la aceptación provisional.

La Aceptación Definitiva se dará cuando no haya Reparos de Tipo A y B.

4.4.4 Operación y MantenimientoLa Operación del Sistema correrá por cuenta del Postor, así mismo, el mantenimiento, siendo este realizado de acuerdo a cronograma y en caso este requiera que se deshabilite alguna conexión o servicio, hacerlo en horario nocturno, dándole a los operadores y al OSIPTEL la comunicación de este acto con la debida anticipación.

Cuando se hace referencia a “horario nocturno” éste deberá de comprender desde las 00:00 horas a 05:00 horas y siempre y cuando se realice en días inhábiles para no afectar las ventanas de cambio.

4.4.5 Actualización y Mantenimiento del SistemaEl Postor deberá describir en su propuesta, un procedimiento en caso de que la programación o los componentes que integren el sistema requieran de una actualización, optimización y mantenimiento. Para esto, se debe asegurar la continuidad del servicio de conformidad con lo establecido en el presente documento, incluyendo un plazo mínimo para comunicar dichos mantenimientos a los concesionarios y al OSIPTEL.

Las ventanas de mantenimiento preventivo que proponga el ABDCP serán realizadas durante los periodos de menor afectación. El tiempo que duren las ventanas de mantenimiento acordadas con las concesionarias móviles o en su caso, los concesionarios móviles, no serán contabilizadas para el cálculo de disponibilidad.

El Postor deberá incluir las actividades relacionadas con el mantenimiento, que son requeridas para la solución propuesta.

Las actualizaciones y mantenimiento del sistema, se deberá de ejecutar en “horario nocturno” y ser notificados cuando menos con un mínimo de 10 días útiles.

4.4.6 CapacitaciónEl Postor deberá presentar un plan de capacitación, sin cargo adicional, que permita a los concesionarios móviles y al OSIPTEL, comprender el funcionamiento del sistema propuesto.

La capacitación se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en las instalaciones que para tales efectos proponga el Postor y deberá impartirse en idioma español.

La capacitación se realizará en módulos, y se proporcionará material de apoyo, incluyendo ejercicios y demostraciones.

La capacitación deberá incluir, sin costo, 10 personas por módulo por concesionarias móviles y 10 personas del OSIPTEL.

Así mismo, la capacitación deberá realizarse en distritos accesibles como San Isidro, Surco, Miraflores, San Borja.

Deberá impartirse una capacitación inicial con al menos una semana de anticipación a la fecha programada para el inicio de las pruebas y cada vez

Page 41: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

que el sistema sufra modificaciones o actualizaciones que impacten la operación de los concesionarios móviles.

Los módulos de capacitación que incluirá en su propuesta serán al menos:

Módulo Administrativo: orientado al personal de los concesionarios móviles que opera el sistema desde el punto de vista administrativo con las siguientes funciones: facturación, conciliación, disputas, descargas de bases de datos, descarga de reportes, tramitación de solicitudes, retornos, etc.

Módulo Técnico: orientado al personal de los concesionarios móviles y concesionarios distintos a los móviles que opera el sistema desde el punto de vista técnico con las siguientes funciones: interfaces, enlaces, seguridad, protocolos, soporte técnico, atención de fallas, etc.

En caso de que los concesionarios móviles que tengan necesidad de capacitación de más personal, el Postor deberá presentar en su propuesta la cotización para cada persona adicional. En caso los concesionarios distintos a los móviles deseen participar de la capacitación, se les aplicará el costo indicado en dicha cotización.

4.4.7 Soporte TécnicoEl Postor deberá contar con el personal necesario y operará un Centro de Atención mediante el cual proporcionará, entre otros, los siguientes servicios:

Solución de fallas.

Preguntas Técnicas.

Mesa de ayuda vía telefónica y web (help desk).

El Centro de Atención operará en un esquema de 24 x 7, y contará con un registro de todas las llamadas que se reciban. Cada solicitud de apoyo recibirá un número de solicitud.

Las llamadas recibidas en el Centro de Atención serán contestadas por una persona autorizada por el ABDCP, en un tiempo máximo de 60 segundos en el 99% de los casos. Los números de solicitud se asignarán en un tiempo máximo de 10 minutos a partir de la recepción de la solicitud.

El Postor deberá proporcionar un documento que se anexará al Contrato denominado: “Procedimiento de Atención y Escalación de Fallas”, el cual contendrá la información de los puntos de contacto para la operación, restauración y escalación en caso de falla técnica o de servicio, así como los tiempos de solución de éstos. El cierre de falla deberá ser acordado en forma conjunta entre el ABDCP y el reportante de la falla.

5 CONDICIONES ECONÓMICASLa oferta deberá considerar todos los costos que sean necesarios para la implementación, operación, mantenimiento y gestión de la prestación del servicio, incluyendo el cumplimiento del íntegro de las obligaciones del ABDCP durante la vigencia del contrato.

No se considerarán costos o autorizaciones para trabajos adicionales que resulten más allá de la debida observación de este documento.

Page 42: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

5.1 Propuesta de preciosLa oferta del postor proporcionará los precios para los servicios que preste relacionados con la solución de portabilidad numérica, de acuerdo a la siguiente lista:

Concepto Precio

PT= Tramitación de la solicitud de portabilidad

PV= Verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad

PR= Retorno de portabilidad

PG= Gateway de comunicaciones

Los precios propuestos corresponderán a cada una de las transacciones. No se aceptarán cargos por conceptos diferentes a los establecidos en este numeral.

El Precio por el Gateway de comunicaciones, descrito en el numeral 4.2.4, incluye el costo de licencias y el mantenimiento durante la vigencia del contrato. Dicho precio es un tope máximo sobre el cual los concesionarios móviles podrán evaluar para efecto de decidir su contratación u optar por otras soluciones.

El postor deberá a su vez presentar información desagregada de los costos de implementación y mantenimiento en los que prevé incurrir para brindar su servicio como ABDCP hasta la culminación del contrato. Es decir, el postor deberá presentar el desglose correspondiente de todos los componentes para cada uno de los renglones definidos en el cuadro del resumen de la inversión del Formato N° 7.

5.2 CondicionesLos precios deberán estar expresados en Dólares de los Estados Unidos de América (US $) y no se aceptarán modificaciones durante la vigencia del proceso de elección del ABDCP ni durante el periodo de contratación para el caso de resultar ganador del concurso.

En los precios ofertados deberán incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual deberá presentarse desglosado como partida separada para cada precio.

El contrato que se suscriba deberá de tener una vigencia de cinco (5) años. A partir del segundo año se realizará una evaluación para determinar si es necesario algún tipo de ajuste a los precios ofertados. En dicha oportunidad se evaluará también si es necesario efectuar ajustes posteriores.

Los precios y las condiciones que se establezcan en la propuesta no podrán ser modificados para propósitos de la firma del contrato.

5.3 Precio Tope por Transacción de PortabilidadEl precio para la Tramitación de la Solicitud de Portabilidad de la Oferta Ganadora deberá ser inferior a Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7.00) por número a ser portado. Este precio tope no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Page 43: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

6 ASPECTOS ADICIONALES

6.1 Subsanación de propuestasEn caso se detecte la existencia de defectos de forma en la propuesta, tales como errores u omisiones subsanables en la documentación presentada, que no modifiquen el alcance de los requisitos técnicos, la Comisión podrá admitir la subsanación en la misma sesión de recepción y apertura del Sobre Nº 1, o en su defecto, podrá otorgar un plazo improrrogable de hasta dos (2) días hábiles, para el mismo efecto, en cuyo caso la propuesta continuará vigente.

No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en las condiciones económicas.

6.2 Cancelación del procesoEn cualquier estado del proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, por decisión adoptada por la Comisión se podrá cancelar el mismo por razones de fuerza mayor o caso fortuito; en el supuesto que desaparezca la necesidad de contratar al administrador; o, cuando existiendo aún la necesidad, se determine: (i) que ninguno de los postores en el proceso tiene la requerida independencia respecto de los concesionarios móviles, o (ii) que la propuesta no se encuentre satisfactoria por la Comisión.

La decisión se formalizará mediante acta en la que conste el acuerdo de la Comisión debidamente sustentado, el cual será comunicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles a todos los participantes que se hayan registrado de conformidad con el acápite 2.1.

Los participantes del proceso, mediante el registro como postor, renuncian a cualquier acción contra los miembros de la Comisión, el OSIPTEL y/o los concesionarios móviles, en caso de cancelación del proceso.

6.3 Proceso desiertoEl proceso de selección será declarado desierto por la Comisión cuando culminada la etapa de registro de postores no se haya registrado más de un participante; o, cuando culminada la evaluación del Sobre N° 1 o la del Sobre N° 2 no quede válida ninguna propuesta.

La decisión se formalizará mediante acta en la que conste el acuerdo de la Comisión debidamente sustentado, el cual será comunicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles a todos los participantes que se hayan registrado de conformidad con el acápite 2.1.

Asimismo, la Comisión elaborará un informe en el que conste el análisis de las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar medidas correctivas antes de convocar un nuevo proceso.

Los participantes del proceso, mediante el registro como postor, renuncian a cualquier acción contra los miembros de la Comisión, el OSIPTEL y/o los concesionarios móviles, en caso el proceso se declare desierto.

6.4 Tributos y alcance de las propuestas Las propuestas económicas deberán incluir, bajo responsabilidad del postor ganador, todos los tributos, seguros, contrataciones, pruebas, y de ser el caso, costos laborales de acuerdo con la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre los costos para la prestación de los servicios a contratar.

Page 44: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Asimismo, el pago de todos los tributos que se requieran por efecto de la prestación de servicios de administración de la base de datos, de acuerdo con las bases, el contrato y las leyes aplicables, serán de exclusiva cuenta y responsabilidad del postor ganador.

6.5 PenalidadesEl postor ganador del concurso deberá someterse a la normativa vigente y al contrato; en caso de incumplimiento de sus obligaciones estará sujeto al pago de las penalidades ahí previstas, sin perjuicio de la resolución del contrato.

Page 45: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

ANEXO 1 : FORMATOS

FORMATO N° : CARTA DE PRESENTACIÓN DEL POSTOR (presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima, de de 2009.

SeñoresComisión de Selección del Administrador de la Base de DatosPresente.-

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes a fin de presentarnos como POSTOR en el proceso de selección del Administrador de la Base de datos Centralizada Principal, dentro del marco de la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles en el Perú.

Para tal efecto, declaramos lo siguiente con carácter de Declaración Jurada:

1. Denominación o Razón Social de la Empresa: ____________________________________.

2. Número de Registro Único de Contribuyente: (o equivalente en el país de origen, en caso de participantes extranjeros) _____________________________________________________.

3. Fecha y lugar de constitución de la Empresa: _____________________________________.

4. Dirección de la Empresa: _____________________________________________________.

5. Nombre del Representante Legal: ______________________________________________.

6. Documento de Identidad del Representante Legal: _________________________________.

7. Domicilio del Representante Legal: _________________________________.

8. No tenemos impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar conforme con lo previsto en las bases y en la legislación peruana.

9. Conocemos, aceptamos y nos sometemos a las bases, condiciones, requisitos y procedimientos del presente proceso de selección; así como a la legislación peruana.

10. Nos comprometemos a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato oportunamente en caso de resultar ganadores del concurso; y

Asimismo, adjuntamos los siguientes documentos:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Page 46: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Adicionalmente, declaramos bajo juramento que la información presentada dentro del marco del presente proceso de selección es verdadera y fidedigna. En su defecto, quedamos sujetos a las acciones de carácter penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

Page 47: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

FORMATO N° : DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN (presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, (Nombre del Representante Legal)___________________, identificado con

Documento de Identidad N°___________________, declaro bajo juramento que

(POSTOR)________________________ es una persona jurídica debidamente constituida bajo las

leyes de (país de origen)______________________, conforme consta en el Registro N°

__________________ y que se mantiene vigente de conformidad con los principios legales aplicables

de dicho país.

Asimismo, declaro conocer que de resultar ganador del concurso, a la fecha de suscripción del

contrato debo acreditar la inscripción registral de la constitución de la empresa en el Perú, en la

Oficina Registral de Lima y Callao, o, en su defecto, acreditar el inicio del procedimiento para tal

inscripción; sin perjuicio de las demás condiciones previstas en las bases del concurso y en el

contrato.

Lima, de de 2009.

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

Page 48: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

FORMATO N° : DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA O DE NO ENCONTRARSE VINCULADA CON LOS CONCESIONARIOS MÒVILES QUE

OPERAN EN EL PERÚ(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, el postor ____________________ con Registro Único de Contribuyente N°

_______________ (o equivalente en el país del domicilio) con domicilio en _______________ que

procede debidamente representada por su __________________ (Nombre del Representante

Legal)___________________, identificado con Documento de Identidad N°___________________,

declaro bajo juramento que a continuación se detallan los porcentajes de participación de los

accionistas o socios de (POSTOR)________________________, y sus empresas vinculadas.

Accionistas o Socios Porcentaje de Participación en el Postor

Empresas Vinculadas Vínculo

Asimismo, declaro bajo juramento que (POSTOR) ________________ no mantiene vinculación

alguna con los concesionarios móviles que operan en el Perú o sus empresas vinculadas.

La presente declaración es verdadera y fidedigna. En su defecto, quedamos sujetos a las acciones de

carácter penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

Lima, de de 2009.

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

Page 49: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

FORMATO N° : DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA EN PORTABILIDAD (presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, (Nombre del Representante Legal)___________________,

identificado con Documento de Identidad N°___________________, declaro bajo juramento

que a continuación se detalla la experiencia en administración de base de datos en

portabilidad numérica del (POSTOR)________________________.

PaísFecha de

Implemen- tación

Periodo de Experiencia

Operadores a los que ha prestado el

servicio

Clientes portados por año en cada

país

Tiempo utilizado para la implementación

Costo de la portabilidad en cada país

(sin impuestos)

La presente declaración es verdadera y fidedigna. En su defecto, quedamos sujetos a las acciones de

carácter penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

Lima, de de 2009.

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

Page 50: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

FORMATO N° : CARTA COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD (presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima, de de 2009.

SeñoresComisión de Selección del Administrador de la Base de DatosPresente.-

Por medio de la presente, el postor ____________________ con Registro Único de Contribuyente N°

_______________ (o equivalente en el país del domicilio) con domicilio en _______________ que

procede debidamente representada por su __________________ (Nombre del Representante

Legal)___________________, identificado con Documento de Identidad N°___________________,

declara tener conocimiento que la información del presente proceso de selección y aquella

relacionada con la ejecución del contrato de prestación de servicios de administración la base de

datos centralizada, dentro del marco de las normas vigentes de la portabilidad numérica en los

servicios públicos móviles, tiene carácter confidencial.

En consecuencia, nos obligamos a lo siguiente:

1. Mantener en estricta confidencialidad la información y documentación a la que tenga acceso y conocimiento con motivo del presente proceso de selección.

2. No divulgar, entregar, transferir, ni revelar dicha información a terceros, sean personas naturales o jurídicas.

3. Mantener el carácter confidencial de toda la información que proporcionemos con motivo del presente proceso de selección y por el tiempo que dure el mismo.

4. Adoptar las medidas necesarias que correspondan para evitar que la información confidencial sea divulgada.

5. A responder por los daños y perjuicios en caso la información confidencial sea divulgada.

6. A no emitir publicidad, boletines, informativos, ni conceder entrevistas con relación al proceso de selección.

Sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, declaramos tener conocimiento que el

incumplimiento del presente compromiso de confidencialidad constituirá causal de descalificación en

el presente proceso de selección.

Asimismo, declaramos conocer que de resultar ganadores del concurso, se mantendrá la obligación

de confidencialidad, conforme con los términos del contrato a ser celebrado.

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

Page 51: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

FORMATO N° : MODELO DE CARTA FIANZA DE SERIEDAD Y VALIDEZ DE LA OFERTA

(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima, …….. de ……………….. de 2009

SeñoresConcesionario móvil (América Móvil Perú S.A.C. / Nextel del Perú S.A. / Telefónica Móviles S.A.)Presente.- Ref.: Proceso de Selección para la contratación del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en el marco de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de ...................……………………………….. (POSTOR), constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, por la suma de Ciento Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165 000.00), pagadera a favor de su representada a su sola solicitud por escrito dentro del plazo de vigencia, para garantizar la validez de la oferta o condiciones técnicas y económicas, así como de la suscripción oportuna del “Contrato de Prestación de Servicios del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal” y su ratificación en caso.................................................. (POSTOR) resulte ganador del concurso, en el marco del Proceso de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y de las normas vigentes de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

La presente fianza tendrá una vigencia de seis (06) meses contados desde el . . . de . . . . de ….. hasta el ….. de ……….. de ………... Sin embargo, antes de su vencimiento, en tanto no se haya suscrito el contrato, la renovaremos obligatoria y automáticamente, las veces que resulte necesario, En caso contrario, se deberá ejecutar la presente fianza por incumplimiento de su renovación.

Los términos y condiciones de esta fianza tienen el mismo significado y alcance que los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal” y en las bases del proceso de selección.

Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza, dará origen al pago de intereses compensatorios a su favor que se calcularán aplicando la tasa activa promedio de mercado en moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigida la ejecución de la presente fianza.

Atentamente,

Firma: ______________________________________________________________________

Nombre: ____________________________________________________________________

Entidad Bancaria: ____________________________________________________________

Page 52: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

FORMATO N° : MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima, …….. de ……………….. de 2009

SeñoresConcesionario móvil (América Móvil Perú S.A.C. / Nextel del Perú S.A. / Telefónica Móviles S.A.)Presente.-

Ref.: Proceso de Selección para la contratación del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en el marco de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, Señores ……………………………….. (en adelante, el Administrador), constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, por la suma de Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000.00), pagadera a favor de su representada a su sola solicitud por escrito, para garantizar el fiel cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en el “Contrato de Prestación de Servicios del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal” celebrado el . . . . . . . . . . , en el marco del Proceso de Selección del Administrador y de las normas vigentes de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

La presente fianza tendrá una vigencia de un (01) año contado desde el de de ….. hasta el ….. de ……….. de ………... Sin embargo, antes de su vencimiento, en tanto se encuentre vigente el contrato, la renovaremos obligatoria y automáticamente, las veces que resulte necesario. En caso contrario, se deberá ejecutar la presente fianza por incumplimiento de su renovación.

Los términos y condiciones de esta fianza tienen el mismo significado y alcance que los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal” y en las bases del proceso de selección.

Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza, dará origen al pago de intereses compensatorios a su favor que se calcularán aplicando la tasa activa promedio de mercado en moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigida la ejecución de la presente fianza.

Atentamente,

Firma: ______________________________________________________________________

Nombre: ____________________________________________________________________

Entidad Bancaria: _____________________________________________________________

Page 53: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

FORMATO N° : DETALLE DE LAS CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO

(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima, …….. de ……………….. de 2009

SeñoresComisión de Selección del Administrador de la Base de DatosPresente.-

Por medio de la presente, el postor ____________________ con Registro Único de Contribuyente N°

_______________ (o equivalente en el país del domicilio) con domicilio en _______________ que

procede debidamente representada por su __________________ (Nombre del Representante

Legal)___________________, identificado con Documento de Identidad N°___________________,

informa que los costos en los que incurre son:

Costos de Inversión US$

Hardware  

Software  

Desarrollo de Software  

Migraciones y Actualizaciones  

Pruebas  

Red  

Materiales y Entrenamiento  

Otros (Favor detallar)  

*Item 1

*Item n

Inversión total  

Costos de Operación y Mantenimiento 5 años

Mantenimiento Hardware  

Mantenimiento Software  

Page 54: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Mesa de Ayuda o Helpdesk  

Provisión de la Red  

Administración del Sistema  

Reportes  

Otros (Favor detallar)

*Item 1

*Item n  

Subtotal Fase Operativa  

Costos Financieros del Proyecto  

Costos Totales de la Provisión del Servicio  

(Nota: Los conceptos de ambos cuadros deben tomarse como referenciales).

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

Page 55: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

ANEXO 2 : CONTRATO MODELO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL, EN EL MARCO DE LA PORTABILIDAD

NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Conste por el presente documento el contrato para la prestación de servicios de administración de la base de datos centralizada principal, en el marco de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles (en adelante, el Contrato) que celebran, de una parte, _______, identificada con RUC. N° ___, con domicilio en ____, debidamente representada por _____, identificado con DNI N° ____, facultado al efecto según poder inscrito en la Partida N° ____, del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, el Concesionario); y de la otra, _______, identificada con ___, con domicilio en ____, debidamente representada por _____, identificado con ____, según poder inscrito en la Partida N° ____, del Registro de Personas Jurídicas de Lima/ Registro de Mandatos y Poderes, con domicilio en ____ (en adelante, el Administrador); a quienes de manera conjunta se les denominará “las partes”.

Interviene en el presente contrato el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el OSIPTEL) representado por su Presidente el Doctor Guillermo Thornberry Villarán, identificado con DNI N° ____, conforme con lo previsto en la normativa aplicable.

ANTECEDENTES

1. El 02 de febrero de 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorporó el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC. El numeral 12 establece que, a efectos de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles.

2. El 04 de abril de 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles. El artículo 1° consagra el derecho de todo usuario a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil y el artículo 2° otorga fuerza de ley al numeral 12 de la norma citada en el párrafo anterior y dispone que la portabilidad entrará en vigencia el 01 de enero de 2010.

3. El 18 de noviembre de 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 040-2007-MTC que aprobó las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País”. El artículo 2° dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; asimismo, el artículo 6° establece que tal implementación se realizará en tres etapas: elección de la solución técnica, determinación de las especificaciones y realización de pruebas.

4. El 14 de mayo de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 que aprobó la solución técnica de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles, denominada “All Call Query”- Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil”. Acorde con el artículo 2° la Base de Datos Centralizada - Principal será administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y el OSIPTEL aprobará los procedimientos,

Page 56: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos.

5. El 24 de setiembre de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD-OSIPTEL que conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, dentro del marco de la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles.

6. El 01 de enero de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD-OSIPTEL, que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

7. El 07 de enero de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 784-2008-MTC/03 que aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

8. El 07 de febrero de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03 que aprobó la Norma que establece Medidas destinadas a salvaguardar el Derecho a la Inviolabilidad y el Secreto de las Telecomunicaciones y la Protección de Datos Personales.

9. El __ de ___ de 2009 se seleccionó a la empresa ______, a efectos de que administre la Base de Datos Centralizada – Principal, dentro del marco de la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles.

En virtud de lo antes señalado, las partes convienen en celebrar el presente contrato en los términos y condiciones señalados en las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

En este contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:

1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado (postpago, prepago).

2. Abonado prepago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil bajo la modalidad prepago.

3. Abonado postpago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil bajo la modalidad postpago, independientemente de si cuenta o no con planes tarifarios de control de consumo.

4. Base de Datos Centralizada Principal: Base de datos que contiene la información actualizada correspondiente a la portabilidad en los servicios públicos móviles. La titularidad de dicha información corresponde al OSIPTEL.

5. Base de Datos Local: Base de datos que contiene la información necesaria para el encaminamiento de las comunicaciones hacia los números portados y que se actualiza en forma periódica a partir de la Base de Datos Centralizada Principal.

6. Bases del Proceso de Selección: Bases establecidas por la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL.

Page 57: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

7. Comisión: Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, formada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL.

8. Concesionario móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.

9. Concesionario: Concesionario móvil que suscribe el presente contrato.

10. Concesionario Asignatario: Concesionario móvil que tiene asignado el número móvil por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

11. Concesionario Cedente: Concesionario móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor.

12. Concesionario Receptor: Concesionario móvil al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente.

13. Condiciones de Implementación de la Portabilidad: Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2007-MTC.

14. Condiciones de Uso: Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias.

15. Deuda exigible: Deuda facturada conforme a lo dispuesto en las Condiciones de Uso, no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente al número móvil cuya portabilidad sea requerida. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si es pagada, si está garantizada hasta por el importe adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud de portabilidad o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio.

16. Directiva de Reclamos: Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias.

17. Formato de Portabilidad: Documento que deberá ser debidamente completado por el abonado que solicita la portabilidad y entregado al Concesionario Receptor. El contenido mínimo obligatorio de este formato está establecido en el Anexo 1 que forma parte del Reglamento de Portabilidad.

18. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

19. Número móvil: Número que identifica a una línea del servicio público móvil.

20. Oferta del Administrador: Oferta presentada por el concursante que resulte ganador en el proceso de selección del administrador de la base de datos centralizada principal, dentro del marco de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL.

21. OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.

22. Planes de Implementación: Planes para la implementación de la portabilidad numérica, aprobados mediante Resolución Viceministerial N° 784-2008-MTC/03.

Page 58: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

23. Portabilidad: Portabilidad numérica en los servicios públicos móviles.

24. Rechazo: impedimento para ejecutar la portabilidad cuando el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifica algunas de las causales establecidas en el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

25. Registro de Contratos Prepago: Registro de abonados que han contratado un servicio público móvil bajo la modalidad prepago. Este registro está a cargo de cada concesionario móvil, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso.

26. Registro de Contratos Postpago: Registro de abonados que han contratado un servicio público móvil bajo la modalidad postpago.

27. Registro de Solicitud de Portabilidad: Registro en línea que contiene información asociada a los procesos de portabilidad. Este registro se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal.

28. Reglamento de Portabilidad: Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL.

29. Retorno del número móvil: Procedimiento mediante el cual un número móvil que fue objeto de la portabilidad, retorna al Concesionario Asignatario o Concesionario Cedente.

30. Servicio Público Móvil: Comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

31. Solución Técnica: Solución técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03.

32. Ventana de Cambio: Periodo durante el cual pueden realizarse la deshabilitación en la red del Concesionario Cedente y la habilitación en la red del Concesionario Receptor.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato el Administrador se obliga a prestar el servicio de administración de la base de datos centralizada principal, en el marco de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, conforme a las condiciones que se detallan en el presente contrato y en la normativa aplicable.

CLÁUSULA TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES

El Concesionario declara ser titular de una o más concesiones para prestar servicios públicos móviles.

El Administrador declara estar debidamente registrado como persona jurídica en el Perú. En su defecto, declara que se encuentra en trámite dicha inscripción registral, y que ratificará la celebración de este contrato acorde con lo establecido en el artículo 7° de la Ley General de Sociedades, para cuyo efecto cuenta con un plazo de hasta dos (02) meses desde la suscripción del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la ejecución de la carta fianza de seriedad de la oferta a que se refiere el numeral 3.7 de las bases del proceso de selección.

Page 59: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Asimismo, las partes declaran tener pleno conocimiento de las normas vigentes y aplicables al presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas bajo las cuales se ejecutará el presente contrato serán, además de las establecidas en este documento y en la normativa aplicable, las detalladas en los anexos que a continuación se detallan y que forman parte integrante del presente contrato:

Anexo I: Reglamento de Portabilidad Numérica.

Anexo II: Solución Técnica.

Anexo III: Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica.

Anexo IV: Bases Aplicables al Proceso de Selección del Administrador de la Base de Datos.

Anexo V: Oferta del Administrador.

Anexo VI: Requisitos de la Liquidación

Anexo VII: Procedimiento de Liquidación y Pago.

Anexo VIII: Penalidades.

En el caso de incompatibilidad entre lo establecido en los anexos y el contrato, prevalecerá lo establecido en este último, con excepción de los Anexos I, II y III, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en tales anexos.

CLÁUSULA QUINTA: INDEPENDENCIA

El Administrador se obliga a prestar el servicio de manera independiente y neutral, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones no otorgará tratamientos diferenciados entre los concesionarios móviles que favorezcan a unos en detrimento de otros.

El Administrador acepta y se obliga a no contratar a personas naturales que, de manera simultánea presten sus servicios a los concesionarios móviles bajo cualquier modalidad.

Asimismo, el Administrador declara tener pleno conocimiento de quiénes son los concesionarios móviles en el Perú, sus accionistas y empresas vinculadas, por lo cual deja constancia que constituye una entidad independiente de dichos concesionarios móviles, accionistas y empresas vinculadas, sin conflictos de intereses con los mismos.

Las partes dejan constancia que corresponderá al OSIPTEL determinar la falta de independencia del Administrador, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.

CLÁUSULA SEXTA: DOCUMENTACIÓN

El Administrador deberá proporcionar al Concesionario la documentación detallada del sistema en idioma castellano que contenga al menos lo siguiente:

1. Descripción técnica y administrativa del sistema.

Page 60: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

2. Especificaciones de las interfaces del sistema.

3. Diccionario de datos.

4. Catálogo de códigos.

5. Descripción de la operación de procesos.

6. Manejo de bases de datos y archivos.

7. Diagramas de arquitectura.

8. Modelo de datos detallado.

9. Explicación de códigos de error y resolución sugerida.

10. Especificaciones del Sistema de Transferencia Electrónica (STE).

11. Descripción y ejemplos de cada tipo de mensaje del STE.

El Concesionario tendrá la facultad de aceptar recibir la documentación antes detallada en idioma distinto al castellano.

CLÁUSULA SÉTIMA: COMPROMISO

El Administrador reconoce que el OSIPTEL es el titular de la información de la Base de Datos Centralizada Principal, de modo tal que únicamente podrá usar dicha información para los fines del cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el Administrador reconoce que no tiene derechos patrimoniales sobre tal información por lo que no podrá transferirla, enajenarla, gravarla o, en general, disponer de ella bajo cualquier modalidad.

El Administrador declara que tiene conocimiento que la prestación de sus servicios se realizará sujeta a la conformidad y supervisión del OSIPTEL, por lo que se obliga a entregarle la información que contenga la Base de Datos Centralizada Principal, cuando y en la forma que dicho organismo se lo requiera. Esta obligación deberá ser cumplida tanto en la etapa de ejecución del contrato como cuando termine la vigencia del mismo.

Asimismo, durante la vigencia del presente contrato, el Administrador se obliga a mantener informado al Concesionario y al OSIPTEL de los hechos y eventos que por su impacto en el servicio resulten relevantes.

El Administrador se obliga a realizar las coordinaciones necesarias con el nuevo Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, de acuerdo con el procedimiento de transferencia que se establezca a la terminación o resolución del contrato.

CLÁUSULA OCTAVA: INSTRUCCIONES DEL OSIPTEL

El Administrador acepta que el OSIPTEL, sin perjuicio de las demás facultades previstas por la normativa vigente, podrá impartirle instrucciones para una adecuada ejecución del presente contrato.

Page 61: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR Y SUBCONTRATACIÓN

El Administrador reconoce que es el único responsable frente al Concesionario y terceros en general, respecto de la prestación de los servicios a su cargo y del manejo, conservación y protección de la información materia del presente contrato.

Asimismo, el Administrador declara tener conocimiento que es el único responsable respecto del personal a su cargo, servicios que subcontrate con terceros y frente a las acciones o reclamos que deriven de la prestación de sus servicios, por lo tanto reconoce que en ningún caso, el presente contrato podrá ser interpretado como generador de vínculos laborales o de otra índole, ni generador de responsabilidad alguna entre el personal a cargo del Administrador, o terceros a quienes éste subcontrate y los concesionarios móviles o el OSIPTEL.

CLÁUSULA DÉCIMA: RETRIBUCIÓN

Por la prestación del servicio el Administrador recibirá como retribución única y exclusivamente la detallada en la oferta del Administrador, incluida en el Anexo V, acorde con lo establecido en las bases del proceso de selección, incluidas como Anexo IV. El pago de dicha retribución será efectuado en función de la utilización que el Concesionario haga de los servicios prestados por el Administrador, siguiendo el procedimiento de liquidación y pago incluido en el Anexo VII, conforme a los requisitos de liquidación establecidos en el Anexo VI.

El incumplimiento del pago por parte del Concesionario habilita al Administrador al cobro de intereses compensatorios a su favor que se calcularán aplicando la tasa activa promedio de mercado en moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, o en caso corresponda, a la resolución del contrato.

La participación del Administrador en la etapa de implementación y pruebas establecida en los Planes de Implementación hasta antes de la puesta en servicio de la portabilidad no generará pago alguno a su favor.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RELACIÓN CON EL OSIPTEL

El Administrador renuncia a cualquier reclamo contra el OSIPTEL ya sea referido a alguna suma de dinero u otro, derivado de la celebración del presente contrato o del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD

El Administrador se obliga a no incentivar, promover o emitir publicidad, boletines informativos, ni conceder entrevistas en relación con este contrato o sus actividades relacionadas con el mismo, sin la previa aprobación por escrito del Concesionario. En todo caso la revelación de información estará sujeta a que el Administrador cumpla con los términos de la cláusula de confidencialidad del presente contrato y se limite al hecho de la celebración del contrato o a la ejecución de los servicios, sin revelar el contenido del contrato ni de las bases de datos a su cargo.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD

El Administrador se obliga a mantener en estricta confidencialidad la información y documentación referida al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de datos personales, para tal efecto deberá cumplir en lo que resulte aplicable con las obligaciones

Page 62: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

establecidas en el numeral 10 de la Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03, sin perjuicio de la normativa que resulte aplicable.

Si dentro del marco de un proceso judicial o por algún otro acto de autoridad competente y con facultades legales para ello, se requiera al Administrador que entregue información confidencial que ha recibido de los concesionarios móviles, lo podrá hacer observando el siguiente procedimiento:

1. El Administrador deberá notificar por escrito el requerimiento al concesionario móvil interesado, a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de dicho requerimiento.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador podrá analizar el contenido del requerimiento cursado y exponer al solicitante de la información confidencial lo conveniente al fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente contrato.

3. El Concesionario, de considerarlo oportuno, adoptará las medidas que correspondan en salvaguarda de sus intereses, sin que ello implique exigir al Administrador que incumpla lo dispuesto por la autoridad respectiva.

4. En cualquier caso, el Administrador se obliga, de acuerdo con la legislación aplicable, a solicitar a la autoridad respectiva que adopte las medidas necesarias para impedir: (i) la divulgación de la información confidencial entregada; y (ii) que dicha información confidencial sea utilizada para un fin distinto al que hubiese señalado en el requerimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

El Administrador asume todo tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas, licencias y derechos inherentes a la propiedad intelectual, secretos comerciales o de cualquier índole, con respecto de la prestación de sus servicios objeto del presente contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación a los concesionarios móviles o al OSIPTEL, con ese motivo, el Administrador se obliga a pagar cualquier importe que de ello se derive y asumir toda responsabilidad, liberando a los concesionarios móviles o al OSIPTEL, sin límite alguno.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO

Las partes acuerdan que el presente contrato y sus anexos podrán modificarse en cualquier momento mediante un contrato modificatorio celebrado por escrito. Las partes solicitarán al OSIPTEL la aprobación de las modificaciones acordadas, las mismas que surtirán efecto a partir del día siguiente de su aprobación por el OSIPTEL.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

El Administrador no podrá ceder total ni parcialmente su posición contractual, así como tampoco podrá ceder a terceros sus derechos derivados del presente contrato, salvo que cuente con autorización expresa de todos los concesionarios móviles y el OSIPTEL.

El Concesionario sólo podrá ceder su posición contractual a quien tenga el título habilitante para prestar el servicio público móvil. Por el presente contrato el Administrador queda obligado a aceptar la eventual cesión de posición contractual.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: PLAZO DEL CONTRATO

El presente contrato será obligatorio para las partes a partir de su suscripción por lo que el Administrador participará en la etapa de pruebas establecida en los Planes de

Page 63: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Implementación. El contrato tendrá una duración de cinco (05) años contados a partir de su suscripción.

Cumplido el plazo del contrato, este podrá ser renovado a solicitud del Administrador la misma que deberá presentarse con una anticipación de un año, requiriéndose para tal efecto la opinión favorable de la mayoría de los concesionarios móviles. Para la procedencia de la solicitud de renovación deberá contarse con el pronunciamiento favorable del OSIPTEL.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PENALIDADES

Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por daño ulterior, en caso de incumplimiento por parte del Administrador de las obligaciones contenidas en el presente contrato y en la normativa aplicable referida en los Antecedentes, éste quedará obligado al pago de las penalidades que se describen en el Anexo VIII, las mismas que, de ser el caso, serán deducidas del pago de la retribución correspondiente al mes siguiente de aquel en que se determinó el incumplimiento conforme a lo establecido en dicho Anexo VIII.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Las partes aceptan que la vigencia del presente contrato se encuentra necesariamente vinculada a la de los contratos que sean suscritos por los demás concesionarios móviles con el Administrador. En ese sentido, la resolución del presente contrato tendrá por efecto la resolución de demás contratos y requerirá del pronunciamiento favorable del OSIPTEL.

19.1. Por parte del Concesionario o del OSIPTEL

Sin perjuicio de las penalidades aplicables, entre otras acciones que correspondan, constituyen causales de resolución del presente contrato, las siguientes:

1. Que transcurrido el plazo de seis (6) meses a partir de la suscripción del contrato el Administrador no haya acreditado la inscripción registral de la constitución de la empresa domiciliada en el Perú, en la Oficina Registral de Lima y Callao.

2. Que durante cinco (5) días hábiles consecutivos el Administrador no logre tramitar las Solicitudes de Portabilidad.

3. Que dentro del periodo de un año, el Administrador no haya cumplido con los indicadores establecidos para los procesos de consulta y descarga de la base de datos y los demás de ejecución contractual, señalados en el Anexo VIII referido a las penalidades.

4. Que el Administrador incurra en cualquier incumplimiento a la cláusula de confidencialidad.

5. Que el Administrador incurra en cualquier incumplimiento a la cláusula de independencia.

6. Que el Administrador no cumpla con las instrucciones que le imparta el OSIPTEL.

7. Que se demuestre que el Administrador presentó a la Comisión información o documentación falsa durante el proceso de selección.

8. Que el Administrador no implemente la base de datos centralizada principal y por causas atribuibles a él no se puedan realizar la pruebas externas previstas en los Planes de Implementación.

Page 64: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

El Concesionario sólo podrá resolver el contrato basado en las causales antes detalladas. Producido el incumplimiento el Concesionario deberá requerir la subsanación cuando menos en una oportunidad por conducto notarial al Administrador, con copia de dicha comunicación al OSIPTEL, indicando los hechos que constituyan la causal de resolución. Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del requerimiento sin que el Administrador subsane el incumplimiento o adopte las medidas conducentes a subsanarlo, el Concesionario previa aprobación del OSIPTEL podrá resolver el contrato, quedando obligado el Administrador a cumplir con el procedimiento de transferencia; sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza.

En el supuesto, que el OSIPTEL no se pronuncie de manera favorable para la resolución del contrato, el Concesionario sólo podrá optar por la aplicación de penalidades, ejecución de la carta fianza, entre otras acciones que correspondan en ejecución del presente contrato.

Asimismo, el OSIPTEL podrá resolver por propia decisión el presente contrato, basado en las causales antes detalladas. Para que proceda la resolución, el OSIPTEL deberá haber requerido cuando menos en una oportunidad por conducto notarial al Administrador, con relación a los hechos que constituyan la causal de resolución.

19.2. Por parte del Administrador

Constituyen causales de resolución del presente contrato, las siguientes:

1. Que transcurrido el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en que se recibe la factura emitida por el Administrador, el Concesionario no cumpla con pagarla, siempre y cuando se observe el procedimiento de liquidación establecido en el Anexo VII.

2. Que se haya resuelto el contrato de concesión a que se refiere la cláusula tercera o se haya extinguido la misma. En este caso, al Concesionario no le corresponde asumir penalidad alguna.

19.3. Procedimiento de transferencia

Cuando se invoque la resolución del contrato de acuerdo a la presente cláusula, el Administrador se obliga a una transferencia integral y ordenada de la base de datos y de los sistemas, así como de todo software y hardware adicional, que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la portabilidad al nuevo Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, el mismo que será designado en el concurso que el OSIPTEL convoque, en un plazo no mayor de tres meses, lapso de tiempo durante el cual el Administrador se encuentra obligado a continuar prestando el servicio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: PROTECCIÓN DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL

En virtud del presente contrato, el Administrador asume la responsabilidad y defensa judicial y extrajudicial, frente a toda acción, medida, procedimiento, reclamación, demanda, embargo o potencial daño, indemnización por daños y perjuicios u otro promovido por terceros, respecto de la Base de Datos Centralizada Principal, de la información contenida en éstas y en general respecto del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones previstas tanto en la normativa vigente como en el presente contrato.

El Administrador declara tener conocimiento y reconoce que ni el Concesionario ni el OSIPTEL tendrán responsabilidad alguna frente a los acreedores, personal, cesionarios, abonados o terceros en general, respecto de cualquier pérdida, daño, demora de cualquier

Page 65: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

naturaleza en el ámbito de sus obligaciones, que resulte directa o indirectamente de cualquier acto, omisión, negligencia o incumplimiento del Administrador, que surja durante la relación jurídica derivada del presente contrato o como consecuencia de ésta.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

En mérito del presente contrato, y sin perjuicio de las penalidades y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento a que se refiere el presente contrato, el Administrador se obliga al pago de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la prestación de sus servicios y ejecución o inejecución de sus obligaciones previstas en la normativa vigente y en el presente contrato; salvo aquellos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor.

La responsabilidad y obligación de indemnización a que hubiere lugar por parte del Administrador, no alcanza a los daños o perjuicios que pudieran derivarse por efecto de las obligaciones o acciones propias del Concesionario.

CLAÚSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones previstas tanto en la normativa vigente como en el presente contrato, el Administrador, en este acto, hace entrega de una carta fianza bancaria solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática, la cual necesariamente tiene que cumplir con los términos previstos en el acápite 2.9 de las bases del proceso de selección.

Las partes acuerdan que el Administrador se obliga a mantener la carta fianza de fiel cumplimiento con vigencia hasta por el plazo de un (1) año, luego de vencido el plazo o resuelto el presente contrato.

En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Administrador deberá restituir o hacer restituir la garantía por el importe establecido en un plazo máximo de 15 días calendario, pues de lo contrario incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

El Administrador no será responsable de la inejecución de sus obligaciones, si ésta se sustenta en caso fortuito o fuerza mayor.

Para los efectos del presente contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo previsto en el artículo 1315° del Código Civil, es decir la causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible y fuera del control del Administrador, el cual a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirla o mitigar sus efectos, ocasiona el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, sin limitarse a los siguientes supuestos que tiene carácter enunciativo:

a) Cualquier acto o evento derivado de la naturaleza, terremoto, inundación, tormenta, aluvión, rayo, incendio, explosión, o evento similar.

b) Cualquier huelga o movilización social, bloqueo, embargo, revolución, disturbio, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación, desalojo, o situación que impida el desarrollo normal de sus actividades por imposición de la fuerza, entre otros.

Cuando el Administrador invoque el evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar al Concesionario y al OSIPTEL, informando con relación a los actos que constituyen el supuesto de evento de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de las cuatro (4)

Page 66: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

horas de haber ocurrido o tenido conocimiento de dicho evento, salvo en los casos en que la naturaleza del mismo impida la comunicación, en cuyo caso deberá proceder a la comunicación en forma inmediata y por los medios que le sea posible.

Sin perjuicio de lo expresado en la presente cláusula, el Administrador se obliga a continuar ejecutando las obligaciones contractuales que no se verían afectadas por la ocurrencia de la causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Asimismo, el Administrador se obliga a adoptar las medidas necesarias que estuvieran a su alcance para mitigar los efectos derivados de la causa de fuerza mayor o caso fortuito.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

24.1. Negociación

Cualquier conflicto o controversia que surja entre las partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la validez o ejecución del presente Contrato será directamente negociado entre las partes o en forma asistida en un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 26872, Ley de Conciliación, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito por una de las partes.

24.2. Arbitraje

Cuando las partes no puedan resolver la controversia dentro del periodo indicado en el párrafo anterior, ésta será resuelta mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento arbitral administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.

Las partes aceptan que la controversia será resuelta por árbitro único, cuyo laudo será inapelable y definitivo.

24.3. Jurisdicción

Toda discrepancia, conflicto o controversia, será resuelto conforme a los mecanismos descritos en la presente cláusula, en la ciudad de Lima, Perú.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.

Salvo que se disponga algo distinto en el presente contrato y sus anexos, cualquier comunicación deberá cursarse por escrito en el domicilio señalado a continuación:

Domicilio del Administrador:

Domicilio del Concesionario:

Domicilio del OSIPTEL: Calle de La Prosa N° 136 San Borja, Lima, Perú.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente contrato se ha celebrado de conformidad con las leyes peruanas, siendo de aplicación especial las normas señaladas en los Antecedentes, sin perjuicio de la normativa aplicable que sea emitida con posterioridad.

Page 67: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Asimismo, las partes declaran que la modificación del Reglamento de Portabilidad y de los Planes de Implementación de la Portabilidad Numérica quedarán automáticamente incorporadas a los Anexos I y III, respectivamente.

(NOMBRES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO).

Page 68: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

ANEXO VI – REQUISITOS DE LA LIQUIDACIÓN

El Administrador deberá utilizar el siguiente formato para efectuar la liquidación de la retribución que le corresponda por los servicios prestados al Concesionario, en virtud de la suscripción de este contrato. A la liquidación deberá adjuntarse, en soporte electrónico, la información de sustento de las transacciones del mes facturado, la misma que deberá incluir al menos, el número correlativo de solicitud asignado por el Administrador, el número o números móviles referidos para cada transacción, así como toda la información de sustento que facilite la conciliación al Concesionario.

FORMATO DE LIQUIDACIÓN

LIQUIDACIÓN N°: ________________

Fecha de emisión: ________________

Mes a liquidar: ___________________

[Nombre del Concesionario]

Concepto Precio unitario

Cantidad de Transaccio

nes

Subtotal

Tramitación de una solicitud de Portabilidad.

Verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad.

Retorno de portabilidad.

Monto = US $ _______ I.G.V. = US $ _______ Total = US $ _______

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contenido del presente formato, a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siempre que el nuevo formato permita, de forma expresa y clara, sustentar los montos a liquidarse.

Page 69: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo VI “Requisitos de la Liquidación” del Contrato, en Lima, a los ___ días del mes de ____ de 2009.

Page 70: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Anexo VII - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO

Elaboración y Envío de Liquidación.- Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente al mes a liquidar, el Administrador deberá remitir al Concesionario la liquidación correspondiente a las transacciones realizadas en el mes a liquidar.

La liquidación y su sustento deberán presentarse en idioma castellano, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo VI.

Presentación de observaciones.- Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la liquidación, el Concesionario podrá observar la liquidación efectuada por el Administrador, adjuntando la información de sustento que considere pertinente.

Transcurrido dicho plazo sin que el Concesionario presente observaciones, el Administrador contará con un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales para remitirle la factura correspondiente.

Revisión de Observaciones.- El Administrador tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la observación, para notificar al Concesionario su aceptación o denegación.

En caso de aceptación de la observación, el Administrador contará con un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales para remitirle la factura correspondiente.

Conciliación de Liquidación.- En caso de denegación de la observación, las partes contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para conciliar las diferencias existentes en la liquidación, para tal efecto se tomará en cuenta, principalmente, la información contenida en la Base de Datos Centralizada Principal. La conciliación culminará con la suscripción de un acta, la misma que deberá contener el acuerdo total o parcial respecto de la liquidación.

Si las partes llegan a un acuerdo total o parcial respecto de la liquidación, el Administrador contará con un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales para remitirle la factura correspondiente por el importe total o parcial de la liquidación, según corresponda.

Si las partes no llegan a un acuerdo, podrán someter dicha discrepancia al mecanismo de solución de controversias dispuesto en la Cláusula Vigésimo Cuarta del presente contrato.

Pago de la Factura.- En todos los casos, el Concesionario deberá cancelar la factura en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a su recepción.

Intereses.- Las partes reconocen que si una factura no es cancelada por el Concesionario dentro del plazo establecido, se devengarán intereses compensatorios a su favor que se calcularán aplicando la tasa activa promedio de mercado en moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contenido del presente Anexo, a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siempre que el nuevo procedimiento permita, de forma expresa y clara, determinar los montos a cancelar. En tal caso, la modificación deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula décimo quinta.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo VII “Procedimiento de Liquidación y Pago” del Contrato, en Lima, a los ___ días del mes de xxxx de 2009.

Page 71: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

ANEXO VIII – PENALIDADES

1. Incumplimientos

Se consideran incumplimientos sujetos a la aplicación de penalidades los siguientes:

Proceso de Implementación

- No realizar la implementación y pruebas necesarias para el funcionamiento óptimo de la portabilidad.

Proceso de Portabilidad

- No asignar el número correlativo a la solicitud de portabilidad.

- Evaluar incorrectamente la solicitud de portabilidad.

- Evaluar incorrectamente la objeción de la solicitud de portabilidad.

- No comunicar el resultado de la evaluación de la solicitud de portabilidad dentro del plazo.

- No comunicar el resultado de la evaluación de la objeción dentro del plazo establecido.

- No comunicar al concesionario cedente la fecha y hora programada para la habilitación del número móvil comunicada por el concesionario receptor.

Proceso de Consulta y Descarga de la Base de Datos

- No generar el archivo diario de números a portarse o no ponerlo a disposición de todos los concesionarios: es decir, que cualquier concesionario que lo desea no pueda acceder a los referidos archivos diarios (tipo a).

- Generar archivos diarios de números a portarse que contenga información incorrecta (tipo b).

- No permitir que el OSIPTEL o los concesionarios móviles accedan a la base de datos centralizada principal (tipo c).

Demás de Ejecución Contractual

Se consideran dentro de esta clasificación a todos los demás incumplimientos que pudieran derivarse de la ejecución contractual. A manera de ejemplo se señalan los siguientes:

- Otorgamiento de tratos diferenciados a un concesionario móvil.

- Contratación de personal no independiente de los concesionarios móviles.

- Por no entregar la información en la forma que el OSIPTEL lo haya requerido.

- Por no implementar o seguir las instrucciones impartidas por el OSIPTEL.

- Por incumplimiento de sus obligaciones de confidencialidad.

- Por incumplimiento a la prohibición de publicidad respecto al contrato o actividades relacionadas al contrato.

- Por no restituir el valor de la carta fianza ejecutada total o parcialmente o renovarla oportunamente.

Disponibilidad de Infraestructura y Tiempo de Respuesta

- Por incumplimiento de los indicadores de calidad de servicios para bases de datos y archivos establecidos en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contemplados en el numeral (4.3.5.1)

Page 72: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

- Por incumplimiento con los indicadores de disponibilidad de la plataforma establecidos en el SLA contemplados en el numeral (4.3.5.2)

- Por incumplimiento con los indicadores de tiempo máximo de Respuesta establecidos en el SLA contemplados en el numeral (4.3.5.2)

- Por incumplimiento con los indicadores de resolución de incidentes establecidos en el SLA contemplados en el numeral (4.3.5.3)

- Por incumplimiento con los indicadores de servicio establecidos en el SLA contemplados en el numeral (4.3.5.4)

Cabe señalar que sólo se considerarán aquellos incumplimientos que han ocurrido por causas atribuibles al Administrador.

2. Mecanismos de Control

Los mecanismos de control serán los siguientes:

Proceso de Implementación

- Supervisión del cumplimiento del cronograma de actividades con etapas claramente definidas. Debe verificarse que las actividades se han realizado antes del plazo máximo establecido en el cronograma.

Proceso de Portabilidad

- Los concesionarios móviles reportan los incumplimientos relacionados al proceso de portabilidad que detecten, indicando el tipo de incumplimiento y el número correlativo de la solicitud.

- El Administrador presenta reportes sobre el proceso de registro de números portados durante el mes anterior, estos reportes deben contener el informe sobre todas las fallas relacionadas al proceso de portabilidad reportadas indicando el número de solicitud sobre el cual se ha pronunciado. Asimismo, se deben elaborar una serie de datos resumen que se detallarán más adelante.

- Los concesionarios móviles podrán revisar, lo siguiente:

- Que todas las fallas reportadas estén incluidas.

- Que se determine correctamente aquellas fallas que sean atribuibles al Administrador.

- En caso de que alguna falla no esté incluida en el informe mensual, el concesionario móvil deberá informar al Administrador de tal situación. El Administrador deberá corregir el informe mensual y enviarlo a los concesionarios móviles, con copia al OSIPTEL.

- En caso el Administrador no acepte la responsabilidad de alguna(s) falla(s) se reunirá con el OSIPTEL a fin de determinar en forma conjunta las responsabilidades.

Proceso de Consulta y Descarga de la Base de Datos

- A fin de implementar los mecanismos de control en este proceso, deben considerarse las siguientes características para el caso de los incumplimientos tipo a y c:

- Cada intento de acceso a la Base de Datos debe ser contabilizado y registrado por el sistema en la Base de Datos de Ocurrencias descritos en el numeral (4.2.1.6).

Page 73: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

- En el caso que algún usuario de la Base de Datos no logre el acceso, deberá comunicarlo al Administrador mediante comunicación electrónica indicando expresamente la (i) fecha, (ii) hora y (iii) duración de la incidencia, es decir del no acceso a la base de datos. Asimismo, el propio sistema debería estar en capacidad de identificar y contabilizar los intentos fallidos de acceso.

- Esta comunicación del usuario hacia el Administrador alimentará la Base de Datos de Ocurrencias que el Administrador deberá implementar.

- El reporte semestral que emita el Administrador deberá contener una respuesta a cada una de las incidencias señaladas en las comunicaciones remitidas por los usuarios al Administrador como consecuencia de alguna falla en el acceso a la Base de Datos.

- La referida respuesta del Administrador a cada incidencia deberá contener entre otros campos: (i) fecha, (ii) hora y (iii) duración de la incidencia, (iv) las causas que generaron tal incidencia, entre otras, de modo que se pueda determinar objetivamente la responsabilidad del Administrador en cada una de ellas.

- En el caso de las infracciones de tipo b, se debe considerar lo siguiente:

- La información incorrecta contenida en un archivo diario puede corresponder a (i) incluir un número a portar cuando en realidad no debió considerarse, y (ii) no incluir un número a portar cuando en realidad sí debió considerarse.

- La verificación respecto a si la información contenida en los archivos diarios de números a portarse es incorrecta se determina finalmente con posterioridad al mes a que corresponde un archivo diario en particular. El indicador que contenga este dato tomará para su cálculo la fecha cierta de determinación como incorrecta a la información contenida en un archivo diario.

- De esta manera, la contabilización dentro del ratio corresponderá al mes en que se determinó que un archivo diario fue considerado incorrecto.

- El reporte semestral que emita el Administrador deberá ser comunicado a todos los usuarios de la Base de Datos que durante el semestre de evaluación realizaron intentos de acceso a dicha Base de Datos y no pudieron concretarlo, con copia al OSIPTEL.

- Los usuarios que se conectaron a la Base de Datos durante el semestre de evaluación podrán revisar dentro del reporte semestral, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del mismo, lo siguiente:

- Que todas las fallas reportadas estén incluidas.

- Que aquellas fallas que sean atribuibles o responsabilidad del Administrador sean determinadas correctamente.

- En caso de que alguna falla no esté incluida en el informe mensual, el usuario deberá informar al Administrador de tal situación en un plazo de 2 días hábiles. El Administrador deberá corregir el informe semestral y enviarlo en 2 días hábiles a los usuarios que realizaron consultas durante el período de evaluación, con copia al OSIPTEL.

Page 74: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

- En caso el Administrador no acepte la responsabilidad de alguna(s) falla(s) se reunirá con el OSIPTEL a fin de determinar en forma conjunta las responsabilidades.

Demás de Ejecución Contractual

- Las partes afectadas por alguno de los incumplimientos de esta categoría deben reportar el hecho al Administrador con copia al OSIPTEL, indicando el tipo de incumplimiento y una descripción de lo ocurrido.

- El administrador en un plazo de 10 días hábiles debe remitir un informe con los descargos correspondientes a las partes afectadas con copia al OSIPTEL.

- Si las partes afectadas no se encuentran conformes con la respuesta del Administrador, deben comunicarlo al OSIPTEL en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la recepción de la respuesta del Administrador.

- El OSIPTEL en respuesta al requerimiento de las partes afectadas o de oficio puede iniciar un proceso para determinar si se ha presentado un incumplimiento de esta categoría atribuible al Administrador utilizando todos los instrumentos permitidos contractualmente para realizar la investigación.

- En un plazo de 30 días hábiles el OSIPTEL debe emitir un informe con los resultados de su investigación.

Disponibilidad de Infraestructura y Tiempo de Respuesta

- Toda Incidencia de la Base de Datos y del STE, deberá de incluirse con detalle de la hora, así como un código que identifique la falla, en la Base de Datos de Ocurrencias, de manera automática.

- Así mismo, todas las ocurrencias respecto de tiempos máximos de respuesta descritos en el SLA detallados en el numeral 4.3.5 deberá de estar contenido en la misma Base de Datos de manera automática.

- En caso de ocurrir alguna falla de calidad de servicio, resolución de incidentes y disponibilidad, que afecte lo descrito en el SLA, detallado en el numeral 4.3.5, deberá de estar contenido en la misma Base de Datos de manera automática.

- En caso de que algún concesionario móvil o el OSIPTEL detecte una incidencia y esta no se registre, el ABDCP tendrá un plazo máximo de 1 día hábil para remitir un informe al OSIPTEL, luego de registrado el hecho.

3. Cálculo de Penalidades

En base a los mecanismos de control detallados previamente, se determinan las penalidades.

Proceso de Implementación

- Si el Administrador no realiza la implementación y pruebas necesarias para el funcionamiento óptimo de la portabilidad en el plazo establecido, por causas atribuibles al Administrador, se reducirá el plazo de contratación por un periodo igual al periodo que se retrase la empresa en completar su cronograma de implementación.

Proceso Portabilidad

- Los reportes mensuales que emita el Administrador deben incluir una serie de datos agregados que permitan medir el desempeño de las operaciones realizadas. Estos datos se detallan a continuación.

Page 75: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Datos de resumen a reportar por el Administrador a cada operador móvil receptor, con copia al OSIPTEL:

SN: Número de Solicitudes Numeradas por el Administrador.

SEI: Número de solicitudes evaluadas incorrectamente1 por razones atribuibles al Administrador.

RFP: Número de solicitudes evaluadas cuyo resultado fue comunicado fuera del plazo establecido por razones atribuibles al Administrador.

HCFP: Número de solicitudes cuya comunicación sobre la fecha y hora programada para su habilitación es comunicada fuera de plazo al concesionario cedente por razones atribuibles al Administrador.

SOP: Número de solicitudes cuya objeción resultó procedente.

SOPI: Número de solicitudes cuya objeción resultó procedente y su evaluación fue incorrecta por razones atribuibles al Administrador.

OFPR: Número de solicitudes cuyo resultado de la objeción fue comunicado fuera de plazo al concesionario receptor por razones atribuibles al Administrador.

Datos de resumen a reportar a cada operador móvil cedente, con copia al OSIPTEL:

SOI: Número de solicitudes cuya objeción resultó improcedente.

SOII: Número de solicitudes cuya objeción resultó improcedente y su evaluación fue incorrecta por razones atribuibles al Administrador.

OFPC: Número de solicitudes cuyo resultado de la objeción fue comunicado fuera de plazo al usuario concesionario por razones atribuibles al Administrador.

Con estos datos se crearán índices del proceso de portabilidad. El crear índices que resumen el comportamiento del Administrador respecto a este proceso permite tener una reducida cantidad de indicadores para determinar el esfuerzo que hace el Administrador. Además, esta medida de resumen es razonable en la medida que el desempeño de todas las variables tiene una causa común.

Los índices reportados a los operadores receptores son los siguientes:

El índice de incumplimiento respecto al trámite de solicitudes de portabilidad (ISP):

El índice de incumplimiento respecto al trámite de solicitudes objetadas de portabilidad procedentes (IOR):

1 Una solicitud evaluada incorrectamente es toda aquella solicitud cuyo resultado es diferente al que debió darse, teniendo en cuenta los datos disponibles al momento de la evaluación.

Page 76: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Asimismo, el índice de incumplimiento sobre las solicitudes objetadas de portabilidad improcedentes, reportado a los operadores cedentes:

Estos índices están elaborados considerando, como supuestos, que el costo de hacer una evaluación correcta de una solicitud o de una objeción, de entregar las evaluaciones dentro del plazo y comunicar la hora programada para la habilitación dentro del plazo, son el 100%, 25% y 10% del costo total por solicitud u objeción tramitada, respectivamente.

En este sentido, el monto de las penalidades, pagadas a través de descuentos en las liquidaciones correspondientes a los meses inmediatamente posteriores, serían los siguientes:

Penalidades pagadas a cada uno de los operadores receptores:

Donde ISP es el índice de cumplimiento del trámite de solicitudes de portabilidad, IOR índice de cumplimiento del trámite de solicitudes objetadas de portabilidad procedentes, PT es el precio de trámite por solicitud y PO el precio por cada solicitud objetada.

Penalidades pagadas a cada uno de los operadores cedentes:

Donde IOC es el índice de cumplimiento del trámite de solicitudes objetadas de portabilidad improcedentes y PO, el precio por cada solicitud objetada.

Proceso de Consulta y Descarga de la Base de Datos

La evaluación de la gestión del Administrador en esta etapa para efectos de aplicación de penalidades se realizará tomando en cuenta los siguientes indicadores:

Page 77: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Infracciones durante el proceso de Consulta de la Base de Datos Mecanismo Control Topes máximos

permitidos

I1No generar diariamente el archivo con información de N° a portarse y ponerlo a disposición de cualquier operador, móvil o distinto al móvil

ASR / 180 5%

5%

I3 No permitir que el OSIPTEL y los Operadores Móviles accedan a la Base de Datos

TSA i / TTA i 5%

I2 Generar archivos con información diaria de N° a portarse que contenga información incorrecta RD / 180

Donde:

ASR: N° de días durante un semestre en que los operadores o el OSIPTEL no accedieron al reporte diario de N°s a portarse.

RD: N° reportes diarios que durante un semestre han tenido información incorrecta.

TSAi: tiempo sin acceso a la Base de Datos por parte del agente “i” TTAi: tiempo total de acceso a la Base de Datos que debe tener el agente

“i”, donde “i” puede ser O (OSIPTEL) u OM (Operadores Móviles). Se debe precisar que el acceso a la Base de Datos por parte de los Otros

Operadores (operadores distintos a los operadores móviles), queda restringido al acceso del reporte diario de N°s a portarse. De esta manera, el indicador TSA i / TTA i, no considera a los Otros Operadores, pues los problemas de acceso a la Base de Datos que pudieran ocurrir se encuentran considerados en el indicador ASR / 180.

Como se aprecia, los ratios de control generados tienen un límite máximo permisible, el cual equivale al 5%. Es decir, que las incidencias que en estricto son calificadas como infracciones a las obligaciones del Administrador, son penalizadas únicamente si exceden el valor límite establecido. De esta manera los ratios indicados se pueden entender como tasas o porcentajes de fallas.

No obstante que la evaluación de los indicadores señalados será de forma semestral, el OSIPTEL y los Operadores Móviles podrían acceder a estadísticas de estos indicadores con una periodicidad menor a un semestre (mes, semana o día por ejemplo).

Demás de Ejecución Contractual

Si el informe del OSIPTEL determina que por causas atribuibles al Administrador se ha incurrido en un incumplimiento de esta categoría, podría ser causal para que el OSIPTEL pueda, en función a la gravedad de la falta detectada:

Resolver unilateralmente el contrato de prestación de servicios del Administrador, o

Determinar una reducción del plazo de contratación con el Administrador.

Disponibilidad de Infraestructura y Tiempo de Respuesta

Page 78: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

Por cada indicador no cumplido establecidos en la sección 4.3.5 la penalidad aplicable será el 0.2% del total de la facturación mensual del ABDCP a los concesionarios móviles.

Por incumplimientos sistemáticos, el descuento sobre la facturación mensual se calculará como:

Descuento = 0.3% x Cantidad de indicadores no cumplidos x Número de meses continuados en que se da el incumplimiento.

En caso de superarse los 3 meses consecutivos de incumplimiento de los indicadores del SLA (sección 4.3.5), el contrato suscrito por el ABDCP podrá ser revisado y modificado para garantizar la adecuada operatividad del sistema.

Page 79: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

ANEXO 3 : BANCOS INTERNACIONALES DE PRIMERA CATEGORÍA

Lista de Bancos de Primera Categoría 2008 2

N° Banco País

1 Bayerische Hypo-und Vereinsbank AG ALEMANIA

2 Bayerische Landesbank ALEMANIA

3 Bremer Landesbank Kreditanstalt Oldenburg - Girozentrale

ALEMANIA

4 Commerzbank AG ALEMANIA

5 DekaBank Deutsche Girozentrale ALEMANIA

6 Deutsche Apotheker- und Aerztebank eG ALEMANIA

7 Deutsche Bank AG ALEMANIA

8 Deutsche Genossenschafts-Hypothekenbank DG ALEMANIA

9 Deutsche Postbank AG ALEMANIA

10 Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank-DZ Bank AG ALEMANIA

11 Dresdner Bank AG ALEMANIA

12 Eurohypo AG ALEMANIA

13 HSH Nordbank AG ALEMANIA

14 Hypo Real Estate Bank AG ALEMANIA

15 Hypo Real Estate Bank International AG ALEMANIA

16 KfW Group-KfW Bankengruppe ALEMANIA

17 Landesbank Baden-Wuerttemberg ALEMANIA

18 Landesbank Berlin AG ALEMANIA

19 Landesbank Hessen-Thueringen Girozentrale - HELABA

ALEMANIA

20 Landeskreditbank Baden-Wuerttemberg - Förderbank ALEMANIA

21 Landwirtschaftliche Rentenbank ALEMANIA

2 CIRCULAR Nº 047-2008-BCRP aprobada el 14 de noviembre de 2008.

Page 80: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

22 LRP Landesbank Rheinland-Pfalz ALEMANIA

23 Norddeutsche Landesbank Girozentrale NORD/LB ALEMANIA

24 NRW.BANK ALEMANIA

25 SEB AG ALEMANIA

26 Volkswagen Bank GmbH ALEMANIA

27 WestLB AG ALEMANIA

28 Arab National Bank ARABIA SAUDITA

29 Banque Saudi Fransi ARABIA SAUDITA

30 National Commercial Bank (The) ARABIA SAUDITA

31 Riyad Bank ARABIA SAUDITA

32 Samba Financial Group ARABIA SAUDITA

33 Saudi British Bank (The) ARABIA SAUDITA

34 Saudi Investment Bank (The) ARABIA SAUDITA

35 Australia and New Zealand Banking Group AUSTRALIA

36 Bank of Western Australia Limited AUSTRALIA

37 Commonwealth Bank of Australia AUSTRALIA

38 Macquarie Bank Ltd AUSTRALIA

39 National Australia Bank AUSTRALIA

40 St. George Bank Limited AUSTRALIA

41 Suncorp-Metway Ltd AUSTRALIA

42 Westpac Banking Corporation AUSTRALIA

43 Bank Austria-Unicredit Bank Austria AG AUSTRIA

44 Erste Group Bank AG AUSTRIA

45 Oesterreichische Volksbanken AG AUSTRIA

46 Raiffeisen Zentralbank Oesterreich AG - RZB AUSTRIA

47 Ahli United Bank BSC BAHRAIN

48 Gulf International Bank BSC BAHRAIN

Page 81: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

49 Dexia Bank-Dexia Bank Belgium BÉLGICA

50 Euroclear Bank BÉLGICA

51 Fortis Bank BÉLGICA

52 ING-ING Belgium SA/NV BÉLGICA

53 KBC Bank NV BÉLGICA

54 KBC Group-KBC Groep NV/ KBC Groupe SA BÉLGICA

55 Bank of Montreal - Banque de Montreal CANADÁ

56 Bank of Nova Scotia (The) - SCOTIABANK CANADÁ

57 Banque Nationale du Canada-National Bank of Canada

CANADÁ

58 Canadian Imperial Bank of Commerce CIBC CANADÁ

59 Royal Bank of Canada RBC CANADÁ

60 Toronto Dominion Bank CANADÁ

61 Citibank Korea Inc. COREA

62 Export-Import Bank of Korea COREA

63 Hana Bank COREA

64 Industrial Bank of Korea COREA

65 Kookmin Bank COREA

66 Korea Development Bank COREA

67 National Agricultural Cooperative Federation - NACF COREA

68 Shinhan Bank COREA

69 Standard Chartered First Bank Korea Limited COREA

70 Woori Bank COREA

71 Banco de Chile CHILE

72 Banco Santander Chile CHILE

73 Bank of China Limited CHINA

74 China Construction Bank Corporation CHINA

Page 82: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

75 China Development Bank CHINA

76 Industrial & Commercial Bank of China (The) - ICBC CHINA

77 Bank of Cyprus Group-Bank of Cyprus Public Company Limited

CHIPRE

78 Danske Bank A/S DINAMARCA

79 Jyske Bank A/S (Group) DINAMARCA DINAMARCA

80 Nordea Bank Danmark Group A/S DINAMARCA

81 Amegy Bank National Association. EE.UU

82 American Express Bank FSB EE.UU.

83 American Express Centurion Bank EE.UU.

84 American Express Company EE.UU.

85 American Express Credit Corporation EE.UU.

86 Associated Bank NA EE.UU.

87 Banco Popular de Puerto Rico EE.UU.

88 BancWest Corporation EE.UU.

89 Bank of America Corporation EE.UU.

90 Bank of America, National Association EE.UU.

91 Bank of New York Mellon EE.UU.

92 Bank of the West EE.UU.

93 BB&T Corporation EE.UU.

94 Bear Stearns Companies LLC. EE.UU. EE.UU.

95 Branch Banking and Trust Company EE.UU. EE.UU.

96 Capital One Bank EE.UU. EE.UU.

97 Capital One National Association EE.UU. EE.UU.

98 Charles Schwab Corporation EE.UU. EE.UU.

99 Chase Bank USA, NA. EE.UU

100 CIT Group, Inc EE.UU. EE.UU

101 Citibank (South Dakota) NA EE.UU. EE.UU

Page 83: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

102 Citibank NA EE.UU. EE.UU

103 Citigroup Global Markets Holdings Inc EE.UU. EE.UU

104 Citigroup Inc EE.UU. EE.UU

105 Citizens Bank of Pennsylvania EE.UU. EE.UU

106 City National Bank EE.UU. EE.UU

107 City National Corporation EE.UU. EE.UU

108 Comerica Bank EE.UU. EE.UU

109 Comerica Incorporated EE.UU. EE.UU.

110 Commerce Bank, National Association EE.UU.

EEUU

111 Compass Bancshares, Inc. EE.UU. EE.UU

112 Compass Bank EE.UU. EE.UU

113 Credit Suisse (USA), Inc. EE.UU. EE.UU

114 Deutsche Bank Securities Inc. EE.UU. EE.UU

115 Deutsche Bank Trust Company Americas EE.UU. EE.UU

116 Deutsche Bank Trust Corporation EE.UU. EE.UU

117 FIA Card Services NA EE.UU. EE.UU

118 Fifth Third Bancorp EE.UU. EE.UU

119 Fifth Third Bank, Michigan EE.UU. EE.UU

120 Fifth Third Bank, Ohio EE.UU. EE.UU

121 First Hawaiian Bank EE.UU. EE.UU

122 Frost National Bank (The) EE.UU. EE.UU

123 Goldman Sachs Group, Inc EE.UU. EE.UU

124 Harris Bankcorp, Inc. EE.UU. EE.UU

125 Harris National Association EE.UU. EE.UU

126 HSBC Bank USA National Association EE.UU. EE.UU

127 HSBC Finance Corporation EE.UU. EE.UU

128 HSBC USA Inc. EE.UU. EE.UU

Page 84: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

129 Huntington National Bank EE.UU. EE.UU

130 JP Morgan Chase & Co. EE.UU. EE.UU

131 JP Morgan Chase Bank, NA EE.UU. EE.UU

132 KeyBank National Association EE.UU. EE.UU

133 KeyCorp EE.UU. EE.UU

134 LaSalle Bank Corporation EE.UU. EE.UU

135 LaSalle Bank, Midwest NA EE.UU. EE.UU

136 LaSalle Bank, National Association EE.UU. EE.UU

137 M&I Marshall and Ilsley Bank EE.UU. EE.UU

138 M&T Bank Corporation EE.UU. EE.UU

139 M&T Bank-Manufacturers and Traders Trust Company EE.UU.

EE.UU

140 Marshall & Ilsley Corporation EE.UU. EE.UU.

141 Merrill Lynch & Co., Inc. EE.UU. EE.UU.

142 Merrill Lynch Bank USA EE.UU. EE.UU.

143 Morgan Stanley EE.UU. EE.UU.

144 Morgan Stanley Bank EE.UU. EE.UU.

145 National City Bank EE.UU. EE.UU.

146 Northern Trust Company (The) EE.UU. EE.UU.

147 Northern Trust Corporation EE.UU. EE.UU.

148 PNC Bank, National Association EE.UU. EE.UU.

149 RBC Centura Bank EE.UU. EE.UU.

150 RBS Citizens, N.A. EE.UU. EE.UU.

151 Regions Bank EE.UU. EE.UU.

152 Regions Financial Corporation EE.UU. EE.UU.

153 State Street Bank and Trust Company EE.UU. EE.UU.

154 State Street Corporation EE.UU. EE.UU.

155 SunTrust Bank EE.UU. EE.UU.

Page 85: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

156 SunTrust Banks, Inc. EE.UU. EE.UU.

157 TD Bank National Association EE.UU. EE.UU.

158 Union Bank of California NA EE.UU. EE.UU.

159 UnionBanCal Corporation EE.UU. EE.UU.

160 US Bancorp EE.UU. EE.UU.

161 US Bank National Association EE.UU. EE.UU.

162 US Central Federal Credit Union EE.UU. EE.UU.

163 Wachovia Bank, National Association EE.UU. EE.UU.

164 Wachovia Corporation EE.UU. EE.UU.

165 Wachovia Mortgage FSB EE.UU. EE.UU.

166 Wells Fargo & Company EE.UU. EE.UU.

167 Wells Fargo Bank, NA EE.UU. EE.UU.

168 WFC Holdings Corporation EE.UU. EE.UU.

169 Abu Dhabi Commercial Bank EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

170 Emirates Bank International PJSC EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

171 First Gulf Bank EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

172 Mashreqbank EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

173 National Bank of Abu Dhabi EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

174 National Bank of Dubai Public Joint Stock Company EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

175 Union National Bank EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

176 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA ESPAÑA

177 Banco de Sabadell SA ESPAÑA

178 Banco de Valencia SA ESPAÑA

179 Banco Español de Crédito SA, BANESTO ESPAÑA

Page 86: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

180 Banco Pastor SA ESPAÑA

181 Banco Popular Español SA ESPAÑA

182 Banco Santander SA ESPAÑA

183 Bankinter SA ESPAÑA

184 Bilbao Bizkaia Kutxa, BBK ESPAÑA

185 Caja de Ahorros de Cataluña-Caixa d’Estalvis de Catalunya

ESPAÑA

186 Caixanova-Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra

ESPAÑA

187 Caja de Ahorros de Galicia - Caixa Galicia ESPAÑA

188 Caja de Ahorros de Valencia Castellon y Alicante BANCAJA

ESPAÑA

189 Caja de Ahorros del Mediterráneo CAM ESPAÑA

190 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragon y Rioja – Ibercaja

ESPAÑA

191 Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, LA CAIXA

ESPAÑA

192 Caja España de Inversiones - Caja España ESPAÑA

193 Caja Laboral Popular Coop. de Crédito - Euskadiko Kutxa

ESPAÑA

194 Caja Madrid-Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid

ESPAÑA

195 Cajamar-Caja Rural Intermediterranea ESPAÑA

196 Instituto de Crédito Ofi cial ESPAÑA

197 Santander Consumer Finance ESPAÑA

198 Unicaja-Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cadiz, Almeria, Málaga y Antequera

ESPAÑA

199 HansaPank-HansaBank ESTONIA

200 Nordea Bank Finland Plc FINLANDIA

201 Pohjola Pankki Oyj-Pohjola Bank plc FINLANDIA

202 Sampo Bank Plc FINLANDIA

203 Agence Française de Développement FRANCIA

Page 87: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

204 Banque Fédérale des Banques Populaires FRANCIA

205 Banque Fédérative du Crédit Mutuel FRANCIA

206 Banque Populaire Occitane FRANCIA

207 Banque Populaire Rives de Paris FRANCIA

208 Banque PSA Finance FRANCIA

209 BNP Paribas FRANCIA

210 BRED Banque Populaire FRANCIA

211 Caisse des Dépôts et Consignations-Groupe Caisse des Dépôts

FRANCIA

212 Caisse Nationale des Caisses d’Epargne et de Prévoyance - CNCE

FRANCIA

213 Caisse Régionale de Crédit Agricole de l’Anjou et du Maine

FRANCIA

214 Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Atlantique Vendée

FRANCIA

215 Caisse Regionale de Crédit Agricole Mutuel Centre Loire

FRANCIA

216 Caisse Régionale de Credit Agricole Mutuel Centre-Est

FRANCIA

217 Caisse Regionale de Crédit Agricole Mutuel Centre France

FRANCIA

218 Caisse Régionale de Credit Agricole Mutuel d’Alpes-Provence

FRANCIA

219 Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel d’Aquitaine

FRANCIA

220 Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel de Paris et d’Ile-de-France

FRANCIA

221 Caisse Régionale de Credit Agricole Mutuel du Nord Est

FRANCIA

222 Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Nord de France

FRANCIA

223 Calyon FRANCIA

224 Casden Banque Populaire FRANCIA

Page 88: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

225 Crédit Agricole S.A. FRANCIA

226 Crédit du Nord FRANCIA

227 Crédit Foncier de France FRANCIA

228 Crédit Industriel et Commercial - CIC FRANCIA

229 Crédit Lyonnais FRANCIA

230 Dexia Crédit Local SA FRANCIA

231 HSBC France FRANCIA

232 La Banque Postale (Proforma) FRANCIA

233 Natixis FRANCIA

234 RCI Banque FRANCIA

235 Société Générale FRANCIA

236 SOFINCO FRANCIA

237 Alpha Bank AE GRECIA

238 EFG Eurobank Ergasias SA GRECIA

239 National Bank of Greece SA GRECIA

240 ABN Amro Bank NV HOLANDA

241 Bank Nederlandse Gemeenten NV, BNG HOLANDA

242 Fortis Bank Nederland (Holding) N.V. HOLANDA

243 ING Bank NV HOLANDA

244 LeasePlan Corporation NV HOLANDA

245 Nederlandse Waterschapsbank NV HOLANDA

246 Rabobank Group-Rabobank Nederland HOLANDA

247 SNS Bank N.V. HOLANDA

248 Bank of China (Hong Kong) Limited HONG KONG

249 Bank of East Asia Ltd HONG KONG

250 DBS Bank (Hong Kong) Limited HONG KONG

251 Hang Seng Bank Ltd. HONG KONG

Page 89: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

252 Hongkong and Shanghai Banking Corporation Limited (The)

HONG KONG

253 Standard Chartered Bank (Hong Kong) Limited HONG KONG

254 Allied Irish Banks plc IRLANDA

255 Anglo Irish Bank Corporation Plc IRLANDA

256 Bank of Ireland IRLANDA

257 Depfa Bank Plc IRLANDA

258 Hewlett Packard International Bank IRLANDA

259 Irish Life & Permanent Plc IRLANDA

260 Ulster Bank Ireland Limited IRLANDA

261 Bank Hapoalim BM ISRAEL

262 Bank Leumi Le Israel BM ISRAEL

263 Antonveneta SpA ITALIA

264 Banca Carige SpA ITALIA

265 Banca CR Firenze SpA-Cassa di Risparmio di Firenze SpA

ITALIA

266 Banca Monte dei Paschi di Siena SpA- Gruppo Monte dei Paschi di Siena

ITALIA

267 Banca Nazionale del Lavoro SpA - BNL ITALIA

268 Banca Popolare dell’Emilia Romagna ITALIA

269 Banca Popolare di Milano SCaRL ITALIA

270 Banca Popolare di Vicenza SCarl ITALIA

271 Credito Emiliano SpA - CREDEM ITALIA

272 Credito Bergamasco ITALIA

273 Dexia CREDIOP SpA-Gruppo Bancario CREDIOP ITALIA

274 Intesa Sanpaolo ITALIA

275 UBI Banca - Proforma-Unione di Banche Italiane Scpa - Proforma

ITALIA

276 UniCredit Banca di Roma S.p.A. ITALIA

Page 90: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

277 UniCredit SpA ITALIA

278 77 Bank (The) JAPÓN

279 Aozora Bank JAPÓN

280 Bank of Iwate, Ltd JAPÓN

281 Bank of Kyoto JAPÓN

282 Bank of Tokyo Mitsubishi UFJ Ltd (The) JAPÓN

283 Bank of Yokohama, Ltd (The) JAPÓN

284 Chiba Bank Ltd. JAPÓN

285 Chugoku Bank, Ltd. (The) JAPÓN

286 Chuo Mitsui Trust & Banking Co Ltd (The) JAPÓN

287 Gunma Bank Ltd. (The) JAPÓN

288 Hachijuni Bank JAPÓN

289 Higo Bank (The) JAPÓN

290 Hyakugo Bank Ltd. JAPÓN

291 Joyo Bank Ltd. JAPÓN

292 Kagoshima Bank Ltd. (The) JAPÓN

293 Mitsubishi UFJ Trust and Banking Corporation JAPÓN

294 Mizuho Bank JAPÓN

295 Mizuho Corporate Bank JAPÓN

296 Mizuho Financial Group JAPÓN

297 Mizuho Trust & Banking Co., Ltd JAPÓN

298 Nomura Securities Co., Ltd. JAPÓN

299 Norinchukin Bank (The) JAPÓN

300 Resona Bank Ltd JAPÓN

301 San-In Godo Bank, Ltd JAPÓN

302 Shinkin Central Bank JAPÓN

303 Shizuoka Bank JAPÓN

Page 91: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

304 Sumitomo Mitsui Banking Corporation JAPÓN

305 Sumitomo Mitsui Financial Group, Inc JAPÓN

306 Sumitomo Trust & Banking Company Ltd JAPÓN

307 Commercial Bank of Kuwait SAK (The) KUWAIT

308 Gulf Investment Corporation KUWAIT

309 National Bank of Kuwait S.A.K. KUWAIT

310 LGT Bank in Liechtenstein AG LIECHTENSTEIN

311 Banque et Caisse d’Epargne de l’Etat Luxembourg LUXEMBURGO

312 Dexia Banque Internationale à Luxembourg SA - Dexia BIL

LUXEMBURGO

313 Fortis Banque Luxembourg SA LUXEMBURGO

314 HVB Luxembourg-HVB Banque Luxembourg SA LUXEMBURGO

315 Malayan Banking Berhad - Maybank MALASIA

316 Public Bank Berhad MALASIA

317 DnB NOR Bank ASA NORUEGA

318 Nordea Bank Norge ASA NORUEGA

319 ANZ National Bank Limited NUEVA ZELANDA

320 ASB Bank NUEVA ZELANDA

321 Bank of New Zealand NUEVA ZELANDA

322 Bank Pekao SA-Bank Polska Kasa Opieki SA POLONIA

323 Bank Zachodni WBK S.A. POLONIA

324 Banco BPI SA PORTUGAL

325 Banco Comercial Português, SA - Millennium BCP PORTUGAL

326 Banco Espirito Santo SA PORTUGAL

327 Banco Santander Totta SA PORTUGAL

328 Caixa Geral de Depositos SA PORTUGAL

329 Commercial Bank of Qatar (The) QSC QATAR

Page 92: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

330 Qatar National Bank QATAR

331 Abbey National Plc REINO UNIDO

332 Abbey National Treasury Services Plc REINO UNIDO

333 Alliance & Leicester Plc REINO UNIDO

334 Banc of America Securities Limited REINO UNIDO

335 Bank of Scotland REINO UNIDO

336 Barclays Bank Plc REINO UNIDO

337 Britannia Building Society REINO UNIDO

338 Citibank International Plc REINO UNIDO

339 Clydesdale Bank Plc REINO UNIDO

340 Co-operative Bank Plc (The) REINO UNIDO

341 Credit Suisse International REINO UNIDO

342 HBOS Plc REINO UNIDO

343 HSBC Bank Middle East REINO UNIDO

344 HSBC Bank plc REINO UNIDO

345 HSBC Holdings Plc REINO UNIDO

346 Lloyds TSB Bank Plc REINO UNIDO

347 Lloyds TSB Group Plc REINO UNIDO

348 National Westminster Bank Plc - NatWest REINO UNIDO

349 Nationwide Building Society REINO UNIDO

350 Northern Rock Plc REINO UNIDO

351 Royal Bank of Scotland Group Plc (The) REINO UNIDO

352 Royal Bank of Scotland Plc (The) REINO UNIDO

353 Schroders Plc REINO UNIDO

354 Standard Chartered Bank REINO UNIDO

355 Ulster Bank Limited REINO UNIDO

356 Yorkshire Building Society REINO UNIDO

357 Ceska Sporitelna a.s. REPÚBLICA CHECA

Page 93: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

358 Ceskoslovenska Obchodni Banka - CSOB REPÚBLICA CHECA

359 Komercni Banka REPÚBLICA CHECA

360 DBS Bank SINGAPUR

361 Oversea-Chinese Banking Corporation Limited OCBC

SINGAPUR

362 United Overseas Bank Limited UOB SINGAPUR

363 Nordea Bank AB SUECIA

364 Skandinaviska Enskilda Banken AB SUECIA

365 Stadshypotek AB SUECIA

366 Svenska Handelsbanken SUECIA

367 Swedbank AB SUECIA

368 Banque Cantonale Vaudoise SUIZA

369 Credit Suisse SUIZA

370 Credit Suisse Group SUIZA

371 HSBC Private Bank (Suisse) SA SUIZA

372 HSBC Private Banking Holdings (Suisse) SUIZA

373 UBS AG SUIZA

374 Zurich Cantonal Bank-Zürcher Kantonalbank SUIZA

375 African Development Bank (AfDB) SUPRANACIONAL

376 Asian Development Bank (ADB) SUPRANACIONAL

377 Banco Centroamericano de Integración Económica SUPRANACIONAL

378 Banco Interamericano de Desarrollo-Inter-American Development Bank (IADB)

SUPRANACIONAL

379 Corporacion Andina de Fomento (CAF) SUPRANACIONAL

380 Corporación Interamericana de Inversiones-Inter-American Investment Corporation (IIC)

SUPRANACIONAL

381 Council of Europe Development Bank- Banque de Development du Conseil de l´Europe

SUPRANACIONAL

382 European Bank for Reconstruction & Development SUPRANACIONAL

Page 94: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

(EBRD)

383 European Investment Bank (EIB) SUPRANACIONAL

384 European Investment Fund (EIF) SUPRANACIONAL

385 Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) SUPRANACIONAL

386 International Finance Corporation (IFC) SUPRANACIONAL

387 Nordic Investment Bank (NIB) SUPRANACIONAL

388 World Bank, International Bank for Reconstruction and Development (IBRD)

SUPRANACIONAL

389 Bank of Taiwan TAIWÁN

390 Cathay United Bank Co Ltd TAIWÁN

391 Chinatrust Commercial Bank Ltd TAIWÁN

392 Land Bank of Taiwan TAIWÁN

393 Mega International Commercial Bank Co Ltd TAIWÁN

394 Taipei Fubon Commercial Bank Co., Ltd. TAIWÁN

Page 95: Administrador de Base de Datos: - Home Page - OSIPTEL · Web viewEl Presidente de la Comisión solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los postores registrados, la

ANEXO 4: NORMATIVA SOBRE PORTABILIDAD