Reglamento Osiptel -Motivos

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    Aprueban Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones, y su Exposicin deMotivos

    RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N 087-2013-CD/OSIPTEL

    Lima, 20 de junio de 2013

    MATERIA REGLAMENTO DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

    VISTOS:

    (i) El Proyecto de Resolucin y su Exposicin de Motivos, presentado por la GerenciaGeneral, que tiene por objeto la aprobacin del Reglamento de Fiscalizacin,Infracciones y Sanciones; y,

    El Informe N 440-GFS/2013 de la Gerencia de Fiscalizacin y Supervisin que sustenta elProyecto de Resolucin al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de laGerencia de Asesora Legal.

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 23 del Reglamento General del OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2001-PCM, la funcin normativa permite alOSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del mbito de su competencia, reglamentosy normas de carcter general sobre asuntos de su competencia;

    Que, en el artculo 24 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL,promulgada mediante Ley N 27336, as como en el artculo 44 Reglamento General, seestablece que el OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones queconfiguran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de serviciospblicos de telecomunicaciones, en el mbito de su competencia y con las limitacionescontenidas en la Ley mencionada;

    Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este Organismo aprob el Reglamento Generalde Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, mediante Resolucin N 002-99-CD/OSIPTEL, elcual fue modificado por las Resoluciones N 048-2001-CD/OSIPTEL, publicada el 07 deseptiembre de 2001; N 058-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 01 de octubre de 2005; y, N042-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 18 de junio de 2006;

    Que, tomando en consideracin el tiempo transcurrido desde que la Resolucin N 002-99-CD/OSIPTEL fue emitida, se considera necesario modificarla y elaborar una propuesta quese adecue a las exigencias de un procedimiento clere, eficaz y con las mximasgarantas para el administrado que, a la vez, generen mayor predictibilidad respecto a losposibles escenarios de actuacin del OSIPTEL;

    Que, el artculo 7 del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisin deeste Organismo deber adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse seanconocidos y predecibles por los administrados;

    Que, en el artculo 27 del citado Reglamento se dispone que constituye requisito para laaprobacin de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carcter generalque se dicte, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

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    Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 193-2012-CD/OSIPTEL, se public en eldiario oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento de Fiscalizacin, Infraccin ySanciones (RFIS), y su Exposicin de Motivos, a fin de recibir los comentarioscorrespondientes; siendo que, en atencin a las solicitudes de las empresas operadoras,mediante Resolucin de Consejo Directivo N 002-2013-CD/OSIPTEL publicada en el

    referido diario oficial, se ampli el plazo para la remisin de comentarios.

    Que, las empresas operadoras enviaron sus comentarios a la Resolucin de ConsejoDirectivo N 193-2012-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por elOSIPTEL;

    Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta convenienteordenar la publicacin de la matriz de comentarios respectiva en la pgina webinstitucional del OSIPTEL;

    Que, en aplicacin de las funciones sealadas en el inciso b) del artculo 25, as como delas atribuciones previstas en el inciso b) del artculo 75 del Reglamento General delOSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesin N 503;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones y suExposicin de Motivos.

    Artculo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias parala publicacin de la presente Resolucin, conjuntamente con su Exposicin de Motivos, enel diario oficial El Peruano.

    Artculo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias parala publicacin de la presente Resolucin, conjuntamente con su Exposicin de Motivos y

    la Matriz de Comentarios, en la pgina web institucional del OSIPTEL.

    Artculo Cuarto.- La presente Resolucin entrar en vigencia al da siguiente de supublicacin en el diario oficial ElPeruano.

    Regstrese y publquese.

    GONZALO MARTIN RUIZ DIAZPresidente del Consejo Directivo

    REGLAMENTO DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para laimposicin y ejecucin de medidas correctivas y sanciones, as como establecer latipificacin de infracciones administrativas en las que puede incurrir toda EmpresaOperadora y dems personas naturales o jurdicas, aun cuando no tengan la condicinde Empresa Operadora, de conformidad con el marco normativo vigente.

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    La tipificacin de las infracciones administrativas contenidas en este Reglamento serealiza sin perjuicio de las infracciones establecidas o que puedan establecerse en otrasdisposiciones vinculadas a la actuacin del OSIPTEL, a las que resultar igualmente deaplicacin el procedimiento establecido en el presente Reglamento, con independenciade que en dichas disposiciones se haga una remisin expresa a ste.

    Respecto de los procedimientos a cargo de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal deSolucin de Controversias, el presente Reglamento se aplica en los casos que as lodisponga el Reglamento General de Solucin de Controversias entre Empresas; as como,en aquellos no regulados por el mismo.

    Artculo 2.- DefinicionesPara efectos del presente Reglamento, entindase por:

    Cuerpos Colegiados: Organos del OSIPTEL competentes para conocer y resolver enprimera instancia los procedimientos de solucin de controversias, de acuerdo con lasdisposiciones sobre la materia, as como, para imponer sanciones, conforme a sucompetencia.Das: Se entendern referidos a das hbiles.Empresa Operadora: Persona natural o jurdica prestadora de servicios pblicos detelecomunicaciones.LDFF: Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N 27336 ymodificatorias.Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley N 27444 y modificatorias.OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones.Pgina Principal: Primera pgina de un sitio web de Internet o portal web, asociada a laraz del dominio principal de la Empresa Operadora que sirve de introduccin, ndice ypunto de inicio para el resto de la web, a partir de la cual se puede visitar los principalescontenidos del sitio web.

    Reglamento: El presente Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones.Reglamento General del OSIPTEL: Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo N008-2001-PCM y modificatorias.Reglamento de Solucin de Controversias: Reglamento General del OSIPTEL para laSolucin de Controversias entre Empresas, Resolucin del Consejo Directivo N 136-2011-CD/OSIPTEL y modificatorias.Terceros.- Personas naturales o jurdicas que, aun cuando no tengan la condicin deempresas prestadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones, se encuentran dentrode los alcances de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, deconformidad con el marco normativo vigente.Toda mencin a Empresa Operadora realizada en este Reglamento, debe entendersetambin referida a los terceros, cuando corresponda.TRASU: Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de Usuarios. Organo del OSIPTELcompetente para conocer y resolver, en segunda instancia administrativa, los reclamos yquejas de los usuarios contra las empresas operadoras, as como, para sancionar,conforme a su competencia.Tribunal de Solucin de Controversias: Organo del OSIPTEL competente para conocer yresolver los procedimientos de solucin de controversias en segunda instancia, as como,para imponer sanciones conforme a su competencia.UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.

    Artculo 3.- Responsabilidad de la empresa operadora

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    La responsabilidad de la Empresa Operadora contemplada en el Reglamento esindependiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los actos u omisionesque constituyan un incumplimiento.

    Artculo 4.- No convalidacin y obligacin de ceseEl pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidacin de la

    situacin irregular constitutiva de infraccin administrativa, debiendo cesar los actos uomisiones que dieron lugar a la sancin, as como revertir todo efecto derivado a partir dedichos actos u omisiones, de ser el caso; para lo cual, el OSIPTEL podr establecer losmecanismos que estime convenientes, de acuerdo con el marco normativo vigente.

    El cese de la conducta que constituye un incumplimiento, as como la reversin de susefectos derivados, no sustrae la materia sancionable. Corresponde a la EmpresaOperadora la acreditacin del referido cese y de la reversin de sus efectos.

    TITULO II

    DE LAS INFRACCIONES

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 5.- Reincidencia en la comisin de infraccionesEl OSIPTEL, al determinar el monto de la multa a imponer a la Empresa Operadora, evalala existencia de reincidencia en la comisin de una misma infraccin, en cuyo caso elmonto de la multa ser el que corresponda a la ltima infraccin por el nmero de vecesen que se ha determinado su existencia. El monto finalmente a imponerse en ningn casopodr ser inferior o igual al monto de la multa impuesta para la infraccin anterior.

    En los casos en que se hubiese impuesto una amonestacin como primera sancin

    tambin resultar aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior.

    Se considera reincidencia siempre que exista resolucin anterior que, en vaadministrativa, hubiere quedado firme o haya causado estado; y, que la infraccinreiterada se haya cometido en el plazo de dos (2) aos desde la fecha en que se notifica la Empresa Operadora la carta de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

    A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendr en cuenta incluso lasinfracciones menos graves que habiendo sido consideradas en el concurso deinfracciones no fueron tenidas en cuenta para la imposicin de la sancin.

    Captulo II

    Infracciones relativas a las obligaciones de la Concesin

    Artculo 6.- Incumplimiento de condiciones esenciales del contrato de concesinLa Empresa Operadora que incumpla con las condiciones esenciales establecidas comotales en el o los respectivos contratos de concesin incurrir en infraccin muy grave.

    Captulo III

    Infracciones relativas a la Informacin

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    Artculo 7.- Incumplimiento de entrega de informacinLa Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega deinformacin o entregue informacin incompleta, incurrir en infraccin grave, siempreque:

    a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la calificacin deobligatoria de la entrega de la informacin requerida, incluyendo el plazo perentorio parasu entrega;b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de informacin especfica, de maneraperidica o no, con indicacin de plazos, contenidos en procedimientos de supervisin oen resoluciones o mandatos de OSIPTEL;c. Se tratase de informacin prevista en su contrato de concesin; o,d. Se tratase de informacin cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposicinnormativa vinculada a la actuacin del OSIPTEL.

    Artculo 8.- Presentacin de informacin en forma distinta a la establecidaSi la informacin requerida fuese presentada en formato, medio, soporte o cualquier otraforma distinta a la establecida por el OSIPTEL, se otorgar a la Empresa Operadora unplazo de dos (2) das para subsanar dicha situacin. Si la Empresa Operadora no subsanalo observado dentro del plazo establecido incurrir en infraccin leve.

    Artculo 9.- Entrega de informacin inexactaLa Empresa Operadora que haga entrega de informacin inexacta incurrir en infraccingrave.

    Artculo 10.- Presentacin de informacin falsaLa Empresa Operadora que haga entrega de informacin falsa incurrir en infraccin muygrave.

    Artculo 11.- Conservacin de la informacin

    En caso la Empresa Operadora no cumpla con conservar la informacin por el periododispuesto en una norma, acto administrativo o contrato, incurrir en infraccin muy grave.

    Captulo IV

    Infracciones relativas a la Supervisin

    Artculo 12.- Obstaculizacin de la accin de supervisinLa Empresa Operadora que, por cualquier medio, demore, obstaculice y/o impida, ya seala realizacin como el desarrollo de una accin de supervisin, as como, ejecutecualquier otra conducta activa u omisiva que afecte su objetivo, incurrir en infraccinmuy grave.

    Captulo V

    Infracciones relativas a las Normas y Decisiones de la Autoridad

    Artculo 13.- Incumplimiento de resoluciones del TRASUConstituye infraccin grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora de lasresoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su funcin de solucin de reclamos deusuarios, salvo que dicho Tribunal seale en las mismas una calificacin diferente.

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    Artculo 14.- Incumplimiento de actos o decisiones de la Empresa OperadoraConstituye infraccin leve el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora, del actoo decisin con la que acoge la pretensin del usuario o abonado, o con la que resuelveen todo o en parte el reclamo presentado.

    Artculo 15.- Incumplimiento de resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de

    Solucin de ControversiasLa Empresa Operadora que incumpla las resoluciones de un Cuerpo Colegiado o delTribunal de Solucin de Controversias en las materias contempladas en las normasreferidas a la solucin de controversias, incurrir en infraccin muy grave, salvo que elrgano que emiti la resolucin hubiera sealado en sta otra calificacin. No se podrsealar otra calificacin tratndose de resoluciones que pongan fin a una instancia delprocedimiento administrativo.

    Artculo 16.- Incumplimiento de disposiciones sobre contabilidad separada, formacin dedivisiones, sucursales o subsidiariasLa Empresa Operadora que incumpla con llevar contabilidad separada y/o con lasdisposiciones que emita el OSIPTEL sobre contabilidad separada, formacin de divisiones,sucursales o subsidiarias, incurrir en infraccin muy grave.

    TITULO III

    SANCIONES

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 17.- Escala de MultasLas infracciones administrativas sern calificadas como muy graves, graves y leves. Losmontos de las multas correspondientes se fijarn dentro de los mrgenes establecidos en

    la Ley.

    Las infracciones leves pueden sancionarse con amonestacin escrita, de acuerdo a lasparticularidades del caso, salvo que se trate de reincidencia.

    Captulo II

    Regmenes de Beneficios

    Artculo 18.- Rgimen de beneficiosLa Empresa Operadora contar con los siguientes beneficios:

    (i) Cuando, hasta el quinto da posterior a la fecha de comunicacin del inicio delprocedimiento sancionador, la Empresa Operadora acredite que se ha producido el cesede los actos u omisiones que constituyan infraccin administrativa y la reversin de todoefecto derivado, el OSIPTEL reducir la multa a imponer dentro de un rango de treinta porciento (30%) a sesenta por ciento (60%).

    En caso la reversin del efecto derivado requiera un tiempo adicional, la EmpresaOperadora deber alcanzar, dentro del plazo antes indicado, una propuesta para suculminacin. El otorgamiento del beneficio estar condicionado a la aprobacin que elOSIPTEL otorgue a dicha propuesta.

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    El incumplimiento de la propuesta para la reversin del efecto derivado constituyeinfraccin leve, independiente de la infraccin que la origina, e implica la revocacin delrespectivo beneficio.

    Este beneficio no ser aplicable en el supuesto de reincidencia en la comisin de la

    infraccin.

    (ii) La multa impuesta por el OSIPTEL que se cancele ntegramente dentro del plazo dequince (15) das contados desde el da siguiente de la notificacin de la resolucin queimpuso la multa, ser reducida en un treinta y cinco por ciento (35%) del monto totalimpuesto, siempre y cuando no sea impugnada.

    TITULO IV

    PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    Captulo I

    Organos competentes

    Artculo 19.- Organos de InstruccinSon rganos de instruccin:

    (i) La Gerencia de Fiscalizacin y Supervisin, en los casos en que la Gerencia General seacompetente para resolver el procedimiento administrativo sancionador;(ii) La Secretara Tcnica Adjunta del TRASU, en los casos en los que el TRASU seacompetente para resolver el procedimiento administrativo sancionador;(iii) La Secretara Tcnica Adjunta del Cuerpo Colegiado, en los casos en los que el

    Reglamento de Solucin de Controversias entre Empresas establezca la aplicacin de lasnormas del Procedimiento Sancionador y en aquellos no regulados por el mismo; y,(iv) La Secretaria Tcnica Adjunta del Tribunal de Solucin de Controversias, en los casosen los que el Reglamento de Solucin de Controversias entre Empresas establezca laaplicacin de las normas del Procedimiento Sancionador y en aquellos no regulados porel mismo.

    Artculo 20.- Funciones de los rganos de InstruccinA los rganos de instruccin les corresponde:

    (i) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador;(ii) Realizar todas las actuaciones necesarias para el anlisis de los hechos, recabando losdatos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, segn sea el caso,la comisin o no del incumplimiento; y,(iii) Emitir el informe que proponga al rgano de resolucin la imposicin de una sancin y,de ser el caso, el establecimiento de obligaciones especficas a efectos de cesar lasacciones u omisiones que dieron lugar a la misma, as como revertir todo efecto derivado;o, el archivo del procedimiento.

    Artculo 21.- Organos de ResolucinSon rganos competentes para imponer sanciones:

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    (i) La Gerencia General;(ii) El TRASU, tratndose de infracciones relativas al procedimiento de solucin de reclamosde usuarios, en el que interviene como instancia de apelacin o queja, as como enaquellas derivadas del incumplimiento de las resoluciones de las instancias competentesde dicho procedimiento;(iii) El Cuerpo Colegiado, en los casos en los que el Reglamento de Solucin de

    Controversias entre Empresas establezca la aplicacin de las normas del ProcedimientoSancionador, as como en los no regulados por el mismo; y,(iv) El Tribunal de Solucin de Controversias, en los casos en los que el Reglamento deSolucin de Controversias entre Empresas establezca la aplicacin de las normas delProcedimiento Sancionador, as como en los no regulados por el mismo.

    Captulo II

    Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

    Artculo 22.- Etapas del procedimientoEl procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propiainiciativa o como consecuencia de orden superior, peticin motivada de otros rganos opor denuncia; conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

    Las reglas a seguir son las siguientes:

    (i) El rgano de instruccin competente notificar por escrito al presunto infractor el iniciodel procedimiento administrativo sancionador sealando:

    (a) los actos u omisiones que se imputan y que pudieran constituir infracciones;(b) las normas que prevn dichos actos u omisiones como infracciones administrativas;(c) la calificacin de dichas infracciones administrativas;(d) el propsito del OSIPTEL de emitir las resoluciones que impongan sanciones;

    (e) el rgano competente para imponer las sanciones, as como la norma que atribuye talcompetencia; y,(f) el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podr presentar sus descargos porescrito, el cual no podr ser inferior a cinco (5) das hbiles contados a partir del dasiguiente de la notificacin del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

    Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, segn lo que ocurra primero, elrgano de instruccin evaluar los actuados y alcanzar al rgano de resolucin susconclusiones sobre la comisin o no de la infraccin y, en cada caso, su propuesta sobrela sancin a imponerse o el archivo del expediente, de ser el caso.

    (ii) El rgano de resolucin podr disponer la realizacin de actuacionescomplementarias.(iii) El acto administrativo que establezca la sancin o la decisin de archivar elexpediente ser notificado a la Empresa Operadora; y, de ser el caso, a quien denuncila infraccin. La imposicin de la sancin no enerva la posibilidad de establecerobligaciones especficas en el mismo acto, a efectos de cesar las acciones u omisionesque dieron lugar a la misma, as como revertir todo efecto derivado.(iv) En cualquier etapa del procedimiento se podr ampliar o variar los actos u omisionesimputados; o, la relacin de artculos y/o dispositivos legales que califiquen las posiblesinfracciones administrativas; otorgando a la Empresa Operadora un nuevo plazo pararealizar sus descargos por escrito.

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    (ii) las normas, contratos o disposiciones que establecen las obligaciones legales ocontractuales que estaran siendo incumplidas;(iii) el propsito de OSIPTEL de emitir una resolucin que imponga una medida correctiva;(iv) el rgano competente para imponer la medida correctiva, as como la norma queatribuye tal competencia; y,(v) el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podr presentar sus descargos por

    escrito, el cual no podr ser inferior a cinco (5) das contados a partir del da siguiente derealizada la notificacin.

    Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, segn lo que ocurra primero, elrgano de instruccin evaluar los actuados y alcanzar al rgano de resolucin susconclusiones sobre la comisin o no del incumplimiento, y en cada caso, su propuestasobre la imposicin de medida correctiva o el archivo del expediente, segncorresponda.

    En cualquier etapa del procedimiento se podr ampliar o variar (i) los actos u omisionesimputados; o, (ii) la relacin de artculos y/o dispositivos legales que califiquen los posiblesincumplimientos; otorgando a la Empresa Operadora un nuevo plazo para realizar susdescargos por escrito.

    Los rganos competentes del OSIPTEL para la instruccin e imposicin de sanciones, soncompetentes para la instruccin e imposicin de medidas correctivas.

    TITULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    Captulo I

    Medios Impugnatorios

    Artculo 27.- Impugnacin de actos administrativosLa impugnacin de actos administrativos emitidos en el marco del presente Reglamento,se sujeta a las siguientes reglas:

    (i) Los actos administrativos emitidos por la Gerencia General son recurribles en va dereconsideracin o apelacin. Una vez presentado el recurso de apelacin, la GerenciaGeneral elevar el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamientopondr fin a la va administrativa.(ii) Los actos administrativos emitidos por el TRASU son recurribles va de reconsideracin oapelacin. Una vez presentado el recurso de apelacin, el TRASU elevar el expediente alConsejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondr fin a la va administrativa.(iii) Los actos administrativos emitidos por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucinde Controversias son recurribles por los recursos establecidos en el Reglamento deSolucin de Controversias.

    En caso de actos administrativos recurridos en va de apelacin al Consejo Directivo delOSIPTEL, se deber contar con un informe previo de la Gerencia de Asesora Legal.

    Salvo que el Reglamento de Solucin de Controversias regule de manera especfica elplazo para emitir resoluciones, dichos actos administrativos debern ser emitidos en unplazo no mayor al dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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    El recurso de reconsideracin deber sustentarse en nueva prueba. Este recurso esopcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin.

    El rgano competente para resolver un recurso de reconsideracin o apelacin seencuentra facultado para ordenar la actuacin de medios probatorios, de considerarlopertinente, en un plazo determinado, durante el cual se suspender el plazo legal para

    resolver el recurso interpuesto, en tanto se acte o presente las pruebas ordenadas. Encaso el rgano competente sea un rgano colegiado, su Presidente, o quien haga susveces, podr ordenar la actuacin de dichos medios probatorios, con cargo a darcuenta a dicho colegiado. La suspensin referida en este prrafo resultar tambinaplicable al numeral (iv) del presente artculo.

    Captulo II

    Medidas Cautelares

    Artculo 28.- Medidas cautelaresLos rganos de instruccin o de resolucin podrn adoptar medidas cautelares, tanto enprocedimientos administrativos sancionadores como en los procedimientos de imposicinde medidas correctivas, disponiendo para tales efectos lo que consideren convenientepara asegurar el cumplimiento y/o la eficacia de sus futuras resoluciones, para evitar quese produzca un dao o que ste se torne irreparable. Las medidas cautelares noconstituyen sanciones ni se excluyen con estas ltimas.

    La Empresa Operadora que incumpla la medida cautelar dispuesta incurrir en infraccinleve, salvo que en la misma se establezca una calificacin distinta.

    Captulo III

    Multas Coercitivas

    Artculo 29.- Multas coercitivasLa multa coercitiva constituye un medio de ejecucin forzosa de los actos administrativosemitidos por los rganos del OSIPTEL; y no tiene carcter sancionador, siendoindependiente de las sanciones y/o medidas correctivas que pueda imponerse.

    Artculo 30.- Aplicacin de multas coercitivasLos rganos de resolucin podrn establecer multas coercitivas, de conformidad con lassiguientes reglas:

    (i) La resolucin que se emita dentro de un procedimiento regulado por el presenteReglamento podr establecer como apercibimiento la imposicin de una multacoercitiva, la que se aplicar segn la periodicidad indicada en el apercibimiento encaso de incumplimiento de dicha resolucin.(ii) En caso que el incumplimiento de la resolucin del rgano de resolucin pudieregenerar infraccin leve, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada perodono podr superar el veinte por ciento (20%) del monto mximo de la multa prevista paralas infracciones leves.(iii) En caso que el incumplimiento de la resolucin del rgano de resolucin pudieregenerar infraccin grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada perodono podr superar el sesenta por ciento (60%) del monto mximo de la multa prevista paralas infracciones leves.

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    (iv) En caso que el incumplimiento de la resolucin del rgano de resolucin pudieregenerar infraccin muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cadaperodo no podr superar el monto mximo de la multa prevista para las infraccionesleves.(v) En caso persista el incumplimiento de la resolucin luego de aplicada una multacoercitiva, el rgano de resolucin podr duplicar sucesivamente el monto de la multa

    coercitiva, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolucin.(vi) La periodicidad indicada en el apercibimiento no podr ser menor de tres (3) ni mayorde quince (15) das, de acuerdo a la urgencia de cada caso.(vii) El monto establecido puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte,de acuerdo al comportamiento de la Empresa Operadora.

    Captulo IV

    Registro de Sanciones y de Medidas Correctivas

    Artculo 31.- Registro de Sanciones y de Medidas CorrectivasEl OSIPTEL lleva un registro nico de los procedimientos administrativos sancionadores y deimposicin de medidas correctivas, en los que se hubiere declarado expresamente laresponsabilidad de la Empresa Operadora, independientemente que se haya impuesto lasancin aplicable, siempre que sus actos administrativos correspondientes hubiesenquedado firmes o causado estado en la va administrativa, en la medida que no hubierensido revocados o declarados nulos judicialmente.

    En este registro, debidamente sistematizado, se deber consignar como informacinmnima:

    (i) el nombre de la Empresa Operadora;(ii) la disposicin incumplida y/o la infraccin cometida;(iii) la fecha en que se notific a la Empresa Operadora el inicio del procedimiento;(iv) la sancin impuesta o la medida correctiva adoptada;

    (v) el nmero del acto administrativo que impone la sancin o medida correctiva;(vi) la fecha de notificacin del acto administrativo que impone la sancin o medidacorrectiva;(vii) el tipo de recurso administrativo interpuesto;(viii) el nmero del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo;(ix) la fecha de notificacin del acto administrativo que resuelve cada recursoadministrativo; y,(x) el nmero de expediente.

    Artculo 32.- Publicidad del RegistroLa informacin consignada en el Registro al que se refiere el artculo precedente serpublicada en la pgina web institucional del OSIPTEL.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, seaplicar las disposiciones contenidas en la LDFF y en el Reglamento General del OSIPTEL;y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 229, numeral 229.2 de esta ltimanorma.

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    SEGUNDA.- En caso de contradiccin entre la aplicacin del rgimen de sancionesprevisto en el Reglamento y las infracciones y sanciones que definan los contratos deconcesin, primar lo dispuesto en estos ltimos.

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    UNICA.- Los procedimientos en trmite a la fecha de entrada en vigencia del presenteReglamento, continuarn rigindose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvoen lo que les sea ms favorable.

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    UNICA.- Derguese el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, Resolucin N002-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Antecedentes y objetivo

    Con fecha 14 de febrero de 1999 se public en el diario oficial El Peruano la Resolucin deConsejo Directivo N 002-99-CD/OSIPTEL, que aprob el Reglamento General deInfracciones y Sanciones (en adelante, el RGIS), el cual fue parcialmente modificadomediante Decreto Supremo N 008-2001-PCM y las Resoluciones N 048-2001-CD/OSIPTEL,N 058-2005-CD/OSIPTEL y N 042-2006-CD/OSIPTEL.

    Asimismo, mediante Ley N 27444, se aprob la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (en adelante, LPAG), cuyo captulo referido a la potestad sancionadora, entreotros, fue modificado mediante Decreto Legislativo N 1029. La referida potestadsancionadora constituye una competencia de gestin necesaria y complementaria a lapotestad de mando y correccin para el adecuado cumplimiento del ordenadministrativo establecido en procura del inters pblico (1), particularmente en el marco

    de la prestacin de los servicios pblicos, respecto de los cuales el rol del Estado esgarantizar que los particulares realicen dicha actividad bajo parmetros de calidad yeficiencia en beneficio de los usuarios.

    A partir de la experiencia registrada en la aplicacin del vigente RGIS y el tiempotrascurrido desde su entrada en vigencia, este Organismo ha considerado oportunoefectuar una modificacin de las disposiciones contenidas en la mencionada norma,orientada a perfeccionar el marco reglamentario general para el desarrollo de la funcinfiscalizadora y sancionadora con que cuenta el OSIPTEL, en trminos de mayor eficienciay efectividad, respondiendo a las crecientes exigencias de un procedimientoadministrativo sancionador ms clere y eficaz, incorporando pautas procedimentalesque lo orienten y confieran transparencia y predictibilidad en su desarrollo, ysalvaguardando las debidas garantas a los derechos de los administrados.

    De acuerdo con lo sealado, una de las grandes lneas que sustentan la presentemodificacin, es precisamente la simplificacin del procedimiento administrativosancionador, mediante el establecimiento de reglas claras y sencillas para losadministrados, a fin de hacer previsible los posibles escenarios de actuacin del OSIPTEL;as como generar los incentivos adecuados para el cumplimiento de las obligacioneslegales, contractuales y tcnicas por parte de las empresas operadoras, el cese de lasconductas que constituyen incumplimientos y la reversin de cualquier efecto derivadode los mismos. En tal sentido, en el presente reglamento tambin se regulan herramientas

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    con las que cuenta la Administracin para emitir rdenes que corrijan las conductascontrarias al ordenamiento jurdico, en aras de tutelar adecuadamente el inters pblico.

    Al tiempo de fortalecer la facultad fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL, se esperaque la aplicacin del Reglamento desincentive el incumplimiento de las normas que rigenla prestacin de los servicios de telecomunicaciones, as como de los mandatos y

    disposiciones emitidos por el regulador, y dems obligaciones de las empresasoperadoras. En este contexto, puede decirse que la aplicacin del Reglamento no tienepor principal objetivo imponer multas que afecten a los administrados, sino propiciarconductas diligentes, que originen que la comisin de infracciones sea cada vez menor.

    En esta lnea, luego de una revisin y evaluacin del RGIS, el OSIPTEL ha consideradoconveniente aprobar un nuevo reglamento, acorde con la mejora normativa y lasconsideraciones antes expuestas, cuyos artculos se describen a continuacin.

    Objeto y Definiciones (Artculos 1 y 2)

    El objeto del presente reglamento est consagrado en el primer artculo, en el cual seestablecen dos tipos de contenido normativo: (i) un contenido procedimental, referido alas competencias, etapas y dems reglas de tramitacin y ejecucin a que se sujetar elOSIPTEL para el ejercicio de su funcin fiscalizadora y sancionadora; y, (ii) un contenidosustantivo, referido a la tipificacin de determinadas conductas- ya sean acciones uomisiones- que constituyen infracciones administrativas.

    El establecimiento de ambos contenidos normativos se fundamenta en la potestadreglamentaria atribuida por el inciso b) del artculo 25 del Reglamento General delOSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N 008-2001-PCM (en adelante, REGO), quedesarrolla el inciso c) del artculo 3 de la Ley N 27332 -Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos-, as como por el inciso 1 delartculo 24 de la Ley N 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL(en adelante, LDFF).

    Se ha precisado, tambin, que la tipificacin de infracciones administrativas no es uncontenido normativo que sea exclusivo y excluyente del Reglamento, toda vez que, lasdiferentes materias especficas que forman parte de la normatividad del sector, han sidoobjeto de instrumentos legales propios, en los que se ha incluido disposiciones referidas ala tipificacin de los incumplimientos que constituyen infracciones sancionables. Noobstante, se propugna que el Reglamento constituya la norma procedimental a la que sesujetar el OSIPTEL para los casos en que haga ejercicio de su funcin fiscalizadora ysancionadora, respecto de las materias que forman parte de su mbito de competencia.En esta lnea, se declara que el presente procedimiento es aplicable a las disposicionesvinculadas a la actuacin del OSIPTEL, incluso si en los respectivos instrumentos legales quetipifican infracciones no se hubiera hecho expresa remisin a este Reglamento.Adicionalmente, se precisa el alcance del Reglamento en su relacin con el ReglamentoGeneral de Solucin de Controversias entre Empresas, que ser aplicable en los casos queas lo disponga este ltimo o en aquellos no regulados por el mismo.

    Cabe sealar que, se encuentra sujeta al procedimiento y tipificacin de infraccionesprevistos en este Reglamento toda persona natural o jurdica prestadora de serviciospblicos de telecomunicaciones (en adelante, Empresa Operadora), as como cualquierotra persona natural o jurdica, aun cuando no tenga la condicin de EmpresaOperadora, de conformidad con el marco normativo vigente.

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    Responsabilidad de la Empresa Operadora (Artculo 3)

    Se declara que la responsabilidad administrativa de la Empresa Operadora esindependiente de las responsabilidades que la conducta infractora pueda generar enotros mbitos distintos al administrativo, como son las responsabilidades que se deriven delas normas del Derecho Civil o del Derecho Penal, las cuales se tramitarn en las instancias

    competentes.

    Ello guarda estricta consistencia con el Principio de Causalidad, declarado en el inciso 8del artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La responsabilidaddebe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccinsancionable.

    Este precepto tiene sus antecedentes legislativos en el artculo 28 de la LDFF y en elartculo 93 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (DecretoSupremo N 013-93-TCC).

    No Convalidacin y Obligacin de Cese (Artculo 4)

    En la declaracin contenida en este artculo se recoge y perfecciona las declaracionesnormativas referidas al cese de los actos u omisiones que dieron lugar a la sancin, ascomo la reversin de todo efecto derivado a partir de dichos actos u omisiones. Alrespecto, no se debe olvidar que la sancin por s misma no exige el cumplimiento de lasobligaciones legales pues tiene un contenido aflictivo o punitivo que consiste en unperjuicio al ciudadano como un castigo; sin embargo no impone de forma directa laconducta correcta al administrado, por lo que resulta necesaria la previsin demecanismos tendientes a restablecer la situacin indebidamente alterada.

    En tal sentido, se sistematizan las disposiciones establecidas en el numeral 2 del artculo 24de la LDFF, en el artculo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el artculo 263 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de

    Telecomunicaciones (Decreto Supremo N 020-2007-MTC). En la misma lnea, el artculo 40del REGO dispone que la funcin fiscalizadora y sancionadora permite al Reguladorimponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y dems empresas opersonas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de lasnormas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratosde concesin. Se precisa, adems, que los parmetros de actuacin del Regulador secircunscriben al marco normativo vigente.

    Reincidencia en la comisin de infracciones (Artculo 5)

    De acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, los requisitos para que seconfigure la reincidencia son tres: a) se trate de la comisin de la misma infraccin porsegunda o ms veces; b) debe existir una resolucin referida a la misma infraccin que enva administrativa qued firme o caus estado; y, c) la nueva infraccin se haya cometidoen el plazo de dos (2) aos contados desde la fecha en que se notific a la EmpresaOperadora la carta de inicio del procedimiento administrativo sancionadorcorrespondiente a la primera infraccin.

    A fin que el periodo a ser analizado bajo reincidencia resulte aplicable en la prctica, seha considerado necesario ampliar a dos (2) aos el plazo previsto en el artculo 52 delRGIS, tomando en consideracin la experiencia obtenida y el tiempo aproximado de

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    tramitacin de un procedimiento administrativo sancionador, con todas sus etapas y conplena aplicacin de las garantas previstas en esta norma.

    De otro lado, cabe sealar que, en el esquema de la comisin de una infraccin en elmarco del RGIS, la Empresa Operadora poda ser sancionada con el cudruplo de laprimera sancin en su tercera infraccin y con el ctuplo de la primera sancin en su

    cuarta infraccin, dado que se tomaba como referencia el monto de la sancin anterior ysin tener en cuenta la gradacin de la multa que en el caso particular hubierecorrespondido, teniendo en consideracin las circunstancias que le son propias. Bajo estecontexto, el monto de la multa poda resultar en algunos casos, excesivo ydesproporcional; siendo que, en otros, por debajo del que realmente hubierecorrespondido, conforme los fines de esta disposicin.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, un adecuado mecanismo disuasivopara evitar conductas reincidentes debe contemplar tambin como lmite que la sancinimpuesta por reincidencia no sea inferior o igual que la sancin anterior. Por este motivo,se ha considerado, en este Reglamento, que el valor de la multa por reincidencia seestablezca en funcin del valor de la multa que correspondiera imponer en cada casoparticular multiplicado por un factor equivalente al nmero de veces en que la infraccines cometida, no pudiendo ser dicho resultado en ningn caso inferior o igual que la multaimpuesta por la anterior comisin de la infraccin, debiendo reconducirse al montoinmediato posterior que resulte aplicable.

    A continuacin, se presenta un ejemplo del clculo de la multa de una infraccin graveen los dos escenarios antes mencionados:

    Infraccin Primera Segunda Tercera CuartaGrave

    (Reincidencia en RGIS)51 UIT

    102 UIT(51x2)

    204 UIT(102x2)

    408 UIT(204x2)

    Grave(Reincidencia en RFIS)

    51 UIT220 UIT(110x2)

    221 UIT(51x3)

    600 UIT(150x4)

    (*) Considerar que en el caso de la aplicacin del RFIS, los montos de las multas originales,respecto de cada sancin, luego de efectuada la correspondiente gradacin, son lossiguientes: primera 51 UIT, segunda 110 UIT, tercera 51 UIT y cuarta 150 UIT.

    Conforme se puede apreciar, en el esquema propuesto, primero se establece el montode la multa en cada caso, siguiendo las reglas dispuestas para la gradacin de lassanciones y, luego, este valor se multiplica por las veces en que la infraccin ha sidocometida.

    Por otro lado, se ha desarrollado un supuesto que no haba sido tomado en cuenta por elRGIS, referido al caso en que la sancin impuesta a la Empresa Operadora por el OSIPTEL

    fuera una amonestacin. En este caso, dado que resultaba imposible pretendermultiplicar la sancin impuesta, se ha previsto que corresponder la aplicacin de unamulta, sobre la base de la calificacin de la infraccin respectiva, luego de efectuada lagradacin y multiplicada por el factor correspondiente.

    Incumplimiento de condiciones esenciales del contrato de concesin (Artculo 6)

    El servicio pblico es la prestacin que efecta la administracin del Estado en formadirecta e indirecta. Esta ltima se realiza a travs de concesiones, y tiene la finalidad de

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    satisfacer necesidades de inters general. Mediante la concesin se organiza laprestacin de un servicio pblico por un determinado tiempo, actuando el concesionariopor su propia cuenta y riesgo, y su labor o prestacin ser retribuida con el pago querealizan los usuarios. La concesin se desarrolla segn el rgimen legal vigente y elcontrato acordado, cuyo objeto fundamental es asegurar la eficiente prestacin delservicio, la cual debe otorgarse con calidad, eficiencia y continuidad. De ah la

    trascendencia de las condiciones esenciales establecidas en el mismo, cuyocumplimiento se plantea asegurar en trminos similares a los previstos en el artculo 4 delRGIS.

    Sin perjuicio de lo anterior, se ha eliminado en este artculo la referencia a la interconexincomo condicin esencial del contrato de concesin, sin que como consecuencia de ello,se pueda interpretar que esta deja de tener tal calidad, pues se mantiene dicharegulacin en un cuerpo normativo especfico, como es el Texto Unico Ordenado de lasNormas de Interconexin (4).

    Infracciones relativas a la informacin (Artculos 7, 8, 9, 10 y 11)

    El tema del flujo de informacin que las empresas operadoras deben suministrar al OSIPTELrequiere una regulacin puntual por su trascendencia para el cumplimiento de sus fines.

    As, se ha modificado el texto del artculo 11 del RGIS, estableciendo en el artculo 7 delReglamento que, para el caso de las infracciones derivadas de la falta de entrega deinformacin -que incluye la entrega tarda- y la entrega de informacin incompleta,ambas se regirn por lo establecido en este artculo, siempre que:

    a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la calificacinde obligatoria de la entrega de la informacin requerida, incluyendo el plazo perentoriopara su entrega;b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de informacin especfica, de maneraperidica o no, con indicacin de plazos, contenidos en procedimientos de supervisin o

    en resoluciones o mandatos de OSIPTEL;c. Se tratase de informacin prevista en su respectivo contrato de concesin; o,d. Se tratase de informacin cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposicinvinculada a la actuacin del OSIPTEL.

    En tal sentido, para que se configure el supuesto del tipo, este se circunscribir acualquiera de las condiciones descritas. Como se indic precedentemente, se haprecisado el texto, a fin que se encuentre contenido en el mismo la demora en la entregade informacin fuera del plazo establecido, adems del supuesto de falta de entrega dela misma, sin perjuicio de que se tome en consideracin el comportamiento posterior de laEmpresa Operadora para efectos de la graduacin de la sancin a ser impuesta.

    En lo referido al artculo 8 del Reglamento, es una atribucin del Regulador determinar,entre otros, la forma para la entrega de informacin, de conformidad con el artculo 13de la LDFF, en atencin al grado de tecnicismo de la informacin requerida as como lafinalidad pblica que se persigue. En tal sentido, se prev que, cuando la EmpresaOperadora presente la informacin en formatos, medios o modalidades de soporte ocualquier otra forma distinta a la establecida en el requerimiento, el OSIPTEL le otorgar unplazo de dos (2) das a efectos que subsane tal deficiencia; siendo que la no subsanacinen el plazo establecido constituir infraccin. Adicionalmente, se ha suprimido la mencina la dificultad de la comprensin o interpretacin de la informacin prevista en el artculo14 del RGIS, eliminando cualquier elemento que posibilite un anlisis subjetivo.

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    De otro lado, es preciso indicar que, uno de los presupuestos primordiales para larealizacin eficiente de las funciones del OSIPTEL, es contar con la informacin idnea,exacta y certera que le permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones por partede las Empresas Operadoras, considerando que, en principio, son las mismas empresas lasque cuentan con dicha informacin, estando obligadas a proporcionar aquella que le es

    requerida por el Regulador.

    En esta lnea, se mantiene en el artculo 9 del Reglamento la calificacin para los casosde entrega de informacin inexacta al OSIPTEL, previsto en el artculo 17 del RGIS. Elobjetivo del presente artculo es asegurar que la informacin presentada por las EmpresasOperadoras guarde exactitud frente a la realidad material, ello en atencin a la finalidadque busca OSIPTEL con su requerimiento, ya sea, entre otros, en el mbito de supervisin,regulacin, solucin de controversias, as como al deber exigible a las EmpresasOperadoras de verificar el contenido de la informacin que presentan.

    Dicho supuesto difiere del referido a la presentacin de informacin falsa contemplado enel artculo 10 del Reglamento, el cual, dada la gravedad y mayor responsabilidad queinvolucra, ha sido recogido del artculo 103 del REGO, modificado por el DecretoSupremo N 004-2011-PCM, que lo califica como infraccin muy grave. Debido a laasimetra informativa existente en el mercado de las telecomunicaciones, la obligacin deentregar informacin veraz al OSIPTEL es fundamental para el ejercicio eficiente de susfunciones.

    Por su parte, se ha tipificado como infraccin la no conservacin de la informacin por elperiodo establecido en una norma, acto administrativo o contrato. Desincentivar estaconducta es relevante en virtud de la importancia de la informacin que debensuministrar las empresas operadoras para el adecuado ejercicio de las funciones delOSIPTEL. Cabe sealar que, una tipificacin similar se encuentra en el artculo 14 de laResolucin N 040-2005-CD/OSIPTEL, Reglamento de Calidad de los Servicios Pblicos deTelecomunicaciones. Por su parte, la LDFF en su artculo 16, literal e, ha previsto como

    obligacin de las empresas operadoras, la de conservacin de determinada informacinpor un perodo de al menos tres (3) aos despus de originada.

    Infracciones relativas a la accin de supervisin (Artculo 12)

    Mediante el presente artculo se pretende proteger tres intereses relacionados con lasacciones de supervisin: a) su realizacin; b) el desarrollo de las mismas; y, en general, c)el logro de su objetivo. stos pueden ser trasgredidos por la Empresa Operadoraprincipalmente a travs de las siguientes modalidades: 1) la accin de demorar; 2) laaccin de obstaculizar; 3) la accin de impedir; y/o 4) cualquier otra conducta queafecte el objetivo de las acciones de supervisin.

    Como se advierte, se ha establecido un listado de posibles modalidades deobstaculizacin a modo enunciativo, teniendo en consideracin que las posibilidades deactuacin de una Empresa Operadora frente a una supervisin podran exceder lossupuestos previstos en este artculo, perjudicando el inters pblico que la actuacinsupervisora busca tutelar. Para tales efectos, se ha dispuesto que cualquier otro acto uomisin que tenga como consecuencia la afectacin de la consecucin del objetivo dela accin de supervisin, formar a su vez parte del presente tipo.

    Cabe sealar que el texto del artculo 21 del RGIS no identificaba expresamente losbienes jurdicos que se pretendan proteger con la tipificacin de la infraccin, ya que

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    indistintamente utilizaba los trminos de auditoras, inspecciones administrativas y accionesde supervisin, cuando en realidad los dos primeros podan estar comprendidos en elltimo. De acuerdo a ello, se ha precisado como objeto de proteccin jurdica a lasacciones de supervisin, correspondiendo remitirse para tales efectos a la definicin quede sta consta en el artculo 2 de la LDFF.

    La consideracin de dicha infraccin como muy grave, radica en el hecho que lapotestad supervisora tiene como finalidad ltima asegurar el cumplimiento de la legalidadpor parte de los sujetos obligados a ello, siendo importante resaltar que, de acuerdo conel artculo 16 de la LDFF la Empresa Operadora se encuentra sujeta, entre otros, al deberde permitir y facilitar el desarrollo de las acciones de supervisin que lleve a cabo esteorganismo regulador (sujecin a la actividad inspectora).

    Infracciones relativas a normas y decisiones de la Autoridad (Artculos 13, 14, 15 y 16)

    En el artculo 13 del Reglamento se ha precisado que cualquier incumplimiento por partede las empresas operadoras, de las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo deSolucin de Reclamos de Usuarios (TRASU), en ejercicio de su funcin de solucin dereclamos de usuarios, ser calificado como infraccin grave, en el mismo sentido que lodispuesto en el RGIS; no obstante se deja a salvo la posibilidad que en la misma resolucinse disponga una calificacin diferente. El motivo de esta tipificacin obedece al deberespecial del OSIPTEL de salvaguardar el derecho constitucional de proteccin a losderechos de los consumidores y usuarios, el cual se vera vulnerado por la inobservanciadel pronunciamiento del TRASU. Adems, se elimina la distorsin existente en el RGIS, elcual requiere que en estos casos, el incumplimiento por parte de la Empresa Operadorasea necesariamente doloso a efectos de la atribucin de responsabilidad y lacorrespondiente imposicin de una sancin. Debe tenerse en consideracin que, en elDerecho Administrativo Sancionador, el dolo se emplea nicamente como un criterio deagravacin de la sancin a ser impuesta, situacin que se encuentra expresamentecontemplada en el numeral 3 del artculo 230 de la LPAG.

    En los casos antes sealados, la reprochabilidad, consecuencia del incumplimiento de lasresoluciones emitidas por el TRASU, es directa, sin que se requiera la acreditacin de algntipo de intencionalidad, toda vez que no resulta razonable que slo los incumplimientosdolosos sean pasibles de ser sancionados, debido a que cualquier decisin de laAutoridad administrativa debe ser acatada por los administrados; ello, sin perjuicio de queel elemento de la intencionalidad pueda ser tenido en consideracin al momento de lagradacin de la sancin.

    En la misma lnea de lo establecido en el artculo antes comentado, se ha consideradopertinente establecer en el artculo 14 del Reglamento que todo incumplimiento de actoso decisiones emitidas por la Empresa Operadora con la que se soluciona el reclamopresentado, o liberalidad de sta a modo de tratamiento comercial acogiendo lapretensin del usuario o abonado, debe ser calificado como infraccin leve. Lo sealadose sustenta en la obligacin del regulador de tutelar el derecho de los usuarios y el interspblico que trasciende la prestacin eficiente del servicio, as como en el hecho que noresultara coherente un esquema donde la misma instancia que emita dicho acto odecisin, propiciara a la vez, el incumplimiento de stos y tal situacin no resultarapunible.

    Respecto de lo sealado en el artculo 15, en torno a incumplimientos de resoluciones deun Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucin de Controversias, se recoge el grado de

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    la infraccin de muy grave, previsto en el artculo 44 del RGIS, salvo que el rgano queemiti la resolucin seale una calificacin diferente.

    Finalmente, en cuanto al artculo 16, dada la naturaleza e implicancias de los objetivosregulatorios sobre contabilidad separada, como son el cumplimiento de los principios deno discriminacin, equidad y neutralidad en la prestacin de los servicios pblicos de

    telecomunicaciones; fomento de la libre y leal competencia entre las empresas delsector; entre otros, se ha considerado como infraccin muy grave el incumplimiento de lasempresas operadoras de llevar contabilidad separada as como la inobservancia de lasdisposiciones dictadas por OSIPTEL sobre contabilidad separada, formacin de divisiones,sucursales o subsidiarias, en trminos similares a los previstos en el artculo 45 del RGIS .

    Escala de Multas y Regmenes de Beneficios (Artculos 17 y 18)

    La finalidad de la sancin es cumplir con su efecto punitivo, regular de manera eficaz laconducta de los administrados, a fin de que cumplan a cabalidad con las disposicionesque les sean aplicables, as como tener un efecto disuasivo indispensable para evitar quela conducta infractora se repita.

    En esta lnea, el artculo 18 del Reglamento recoge lo previsto en el artculo 25, numeral25.2, de la LDFF, en el sentido que las infracciones leves podrn sancionarse conamonestacin escrita, de acuerdo a las particularidades del caso; sin embargo seexceptan los supuestos de reincidencia en la comisin de la infraccin, pues en estoscasos resulta manifiesta la renuencia del infractor de cumplir con los mandatos legales ocontractuales.

    Por otro lado, en atencin a lo dispuesto en el artculo 29 de la LDFF, se propone en elartculo 19 del Reglamento la reformulacin del rgimen de beneficios previsto en el RGIS,estableciendo dos tipos de beneficios, el primero, en funcin del momento en que seproduce el cese de la conducta infractora y la reversin de sus efectos derivados, y elsegundo como consecuencia de la pronta cancelacin de la multa y la no impugnacin

    de la resolucin que la impone. Este rgimen ser aplicable respecto de las sanciones porinfracciones leves, graves y muy graves.

    El primer beneficio establece que, en caso el cese de la conducta y la reversin de susefectos derivados se produzcan como mximo a los cinco (5) das hbiles siguientes a lafecha de comunicacin del inicio del procedimiento administrativo sancionador, elOSIPTEL, aplicar la reduccin del monto de la multa a imponerse dentro de un rango detreinta por ciento (30%) a sesenta por ciento (60%).

    De darse el supuesto que la reversin del efecto derivado requiera un tiempo adicional, elReglamento ha considerado que la Empresa Operadora deber alcanzar, al trmino delplazo indicado en el prrafo anterior, una propuesta para su culminacin. Cabe agregarque, el otorgamiento del beneficio estar condicionado a la aprobacin que el OSIPTELotorgue a dicha propuesta. El incumplimiento de la propuesta para la reversin del efectoderivado implicar infraccin leve, independiente de la infraccin que la origina, ascomo la prdida del respectivo beneficio. Ello en la medida que no sera razonable que lamisma Empresa Operadora que solicita el plazo adicional, al final no lo observe y talsituacin no resultase punible, sin contar el despliegue que realizara OSIPTEL parasupervisar en dicho lapso la ejecucin de lo propuesto.

    Finalmente, para la procedencia de este beneficio la Empresa Operadora no deberencontrarse incursa en un supuesto de reincidencia, pues no resultara razonable que se

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    beneficie a quien tiene una mnima estimacin respecto del cumplimiento de lasobligaciones legales o contractuales.

    El segundo beneficio est referido al descuento por pronto pago, esto es, que la EmpresaOperadora cancele el monto de la multa dentro del plazo de quince (15) das contadosdesde el da siguiente de la notificacin de la resolucin sancionadora y no impugne

    dicho pronunciamiento. En caso se cumplan ambos requisitos, la multa ser reducida enun treinta y cinco por ciento (35%) del monto total impuesto.

    Mediante este rgimen se busca facilitar el cumplimiento del ordenamiento infringido porparte de la Empresa Operadora, ponderando su actuar a efectos de disminuir el montode la sancin.

    Procedimiento Administrativo Sancionador (Artculos 19, 20 21 y 22)

    El Ttulo IV del Reglamento desarrolla las etapas que conforman el procedimientoadministrativo sancionador, determinando las unidades orgnicas que actan comorganos de instruccin y las que actan como rganos resolutivos, detallando lasfunciones de cada uno.

    Al respecto, se ha realizado una mencin expresa al inicio del procedimientoadministrativo sancionador, especificndose que este se inicia siempre de oficio, bien porpropia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticin motivada de otrosrganos o por denuncia, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artculo 235 de laLPAG.

    Con relacin a la competencia del TRASU para imponer sanciones, es importantedestacar que se ha eliminado la frase en funcin del mismo, sealada en el artculo 56del RGIS, la cual generaba confusin, especificndose que el TRASU es el rganocompetente tratndose de infracciones relativas al procedimiento de solucin dereclamos de usuarios, en el que interviene como instancia de apelacin o queja, as como

    en aquellas derivadas del incumplimiento de las resoluciones de las instanciascompetentes de dicho procedimiento.

    El procedimiento administrativo sancionador contiene, fundamentalmente, cuatro etapas:(i) inicio del procedimiento; (ii) evaluacin de los descargos presentados por el presuntoinfractor; (iii) fase decisoria sobre la responsabilidad del presunto infractor en la comisinde la infraccin imputada; y, (iv) fase impugnatoria (esta ltima fase est regulada en elartculo 28 del Reglamento).

    La primera etapa es aquella en la cual el rgano de instruccin notifica al presuntoinfractor el inicio del procedimiento otorgndole un plazo no menor de cinco (5) das paraformular sus descargos, plazo que se condice con el previsto en el artculo 234, numeral 4de la LPAG. La segunda etapa, que corresponde a la emisin del respectivo informe porparte del rgano de instruccin, se inicia habindose presentado los descargos o vencidoel plazo para hacerlo. La tercera etapa es aquella en la que el rgano resolutivo emite laResolucin que establece la sancin, o decide el archivo del expediente mediante unacto administrativo, correspondiendo en ese caso la comunicacin del archivo al rganoinstructor. Cabe agregar que, la imposicin de la sancin no enerva la posibilidad conque cuenta el OSIPTEL para establecer obligaciones especficas en el mismo acto, aefectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, as como revertirtodo efecto derivado, acorde con el ordenamiento legal vigente.

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    En el caso de los procedimientos en los que el Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solucinde Controversias sean competentes, asimismo, se debe tener en cuenta el Reglamentode Solucin de Controversias entre Empresas.

    Medidas Correctivas (Artculos 23, 24, 25 y 26)

    El artculo 23 de la LDFF establece que este Organismo se encuentra facultado para, atravs de sus instancias competentes, aplicar medidas correctivas. De manera adicional,el artculo 40 del REGO, hace tambin referencia a la posibilidad de aplicar medidascorrectivas por el incumplimiento de las normas aplicables, regulaciones y obligacionescontenidas en los contratos de concesin, sin hacer mayor mencin a su naturaleza ofinalidad.

    Al respecto, si bien el RGIS mencionaba de manera expresa a las medidas correctivas ensu artculo 62, dicha norma no contena una definicin de las mismas. En atencin a ello,se ha considerado pertinente incluir en el artculo 23 del Reglamento una definicin demedidas correctivas, comprendiendo en ella a toda disposicin especfica del OSIPTELmediante la cual se ordene la realizacin de una determinada conducta o abstencinpara la correccin de una situacin concreta no tipificada como infraccin administrativaen las normas legales o en los contratos de concesin, a cuyo cumplimiento se encuentresujeta la Empresa Operadora.

    Sobre el particular, la imposicin de una sancin no es la nica forma que tiene laAdministracin para hacer cumplir el ordenamiento jurdico. As, ante su vulneracin sepueden dar dos consecuencias: (i) la imposicin de una sancin si est tipificada lainfraccin, y (ii) la restauracin del ordenamiento afectado por un incumplimiento de lascondiciones o requisitos normativos a travs de las medidas correctivas que, a diferenciade la sancin, buscan el cumplimiento material de aquello establecido en la norma.

    Se trata, por tanto, de mecanismos especficos mediante los cuales los rganoscompetentes para imponer sanciones, se encuentran facultados para ordenar a la

    Empresa Operadora el cumplimiento de una obligacin legal o contractual, sin que de sunaturaleza se desprenda que se trata de sanciones administrativas, por carecer delcontenido aflictivo o punitivo propio de la sancin. En efecto, la emisin de rdenes,mandatos y/o medidas dirigidas al administrado, imponindole una determinadaconducta, es una potestad necesaria para el adecuado ejercicio de la funcinadministrativa y, por ende, se est ante una potestad implcita en el concepto de funcinadministrativa, pues si una norma prescribe una conducta que luego es incumplida, laAdministracin debe poder obligar al administrado a corregir su actuar; es el contenidoprescriptivo de la norma el que legitima el actuar de la administracin.

    Al respecto se ha sealado que la posibilidad que tiene la administracin de emitir y hacercumplir sus rdenes proviene de la denominada autotutela ejecutiva, es decir, aquellapotestad para hacer cumplir y ejecutar de forma autnoma sus decisiones, ya quesucede siempre que hay un incumplimiento. (9)

    Con el articulado propuesto se busca, adems, descentralizar la facultad de emitirmedidas correctivas a efectos de mejorar la capacidad de respuesta del OSIPTEL una vezdetectado el incumplimiento de la Empresa Operadora.

    En trminos generales, los lmites y la oportunidad de aplicacin de una medida correctivadebern sujetarse a lo dispuesto en la presente norma, as como en los principioscomprendidos en el REGO, poniendo especial atencin en los principios de No

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    Discriminacin, Transparencia, Imparcialidad y Celeridad. Asimismo, se ha incluido en elartculo 24 del Reglamento un listado de medidas que, sin ser taxativo, contiene aquellasque son frecuentemente empleadas en la prctica.

    Por su parte, se ha establecido reglas que regulan el procedimiento de imposicin de unamedida correctiva. As, deber notificarse a la Empresa Operadora la intencin de

    imponerle una medida correctiva, otorgndole un plazo a efectos que tenga laposibilidad de desvirtuar los hechos imputados.

    Cabe precisar que, al tratarse de un acto administrativo, la imposicin de una medidacorrectiva podr ser impugnada siguiendo para tales efectos el procedimiento dispuestopara la imposicin de sanciones, en lo que le resulte aplicable.

    Adicionalmente, en el artculo 25 del Reglamento se tipifica el incumplimiento de lodispuesto en la medida correctiva, como infraccin muy grave, salvo que en dichamedida se seale una calificacin distinta; siendo que, para la imposicin de la sancindeber seguirse el procedimiento administrativo sancionador regulado en el presenteReglamento.

    Finalmente, sin perjuicio de lo sealado en el presente Reglamento, OSIPTEL podrestablecer las medidas preventivas que estime pertinentes en el mbito correspondiente.

    Impugnacin de actos administrativos (Artculo 27)

    Los artculos 58 y 59 del RGIS recogan las reglas aplicables a los medios impugnatorios enun procedimiento administrativo sancionador.

    El artculo 27 del Reglamento tambin se ocupa de este tema, pero refirindose a dichosmedios impugnatorios como impugnacin de actos administrativos. La finalidad de estanueva denominacin, responde a la necesidad de reordenar y simplificar la normativasobre impugnaciones, incluyendo no slo a las resoluciones que imponen sanciones

    dentro de un procedimiento administrativo sancionador, sino a los diversos actos queconforme al artculo 206 de la LPAG, resultan impugnables; tal es el caso de los actosadministrativos que ordenan medidas correctivas u otras medidas reguladas por lareferida Ley.

    Asimismo, se ha considerado conveniente equiparar el tratamiento que se vieneotorgando a los procedimientos administrativos sancionadores que tienen como primerainstancia a los Cuerpos Colegiados, con el trmite de tales procedimientos a cargo de laGerencia General y del TRASU. Igualmente, se contempla la posibilidad de que losadministrados puedan interponer recurso de reconsideracin o apelacin, segncorresponda.

    A su vez, los actos administrativos emitidos por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal deSolucin de Controversias son recurribles por los recursos establecidos en el Reglamentode Solucin de Controversias.

    Medidas Cautelares (Artculo 28)

    Se recoge la facultad del OSIPTEL, a travs de sus rganos de instruccin o de resolucin,de disponer la adopcin de medidas cautelares, acorde a lo previsto en el artculo 23 dela LDFF, tanto en procedimientos administrativos sancionadores como en losprocedimientos de imposicin de medidas correctivas, disponiendo para tales efectos la

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    medida que consideren conveniente para asegurar el cumplimiento y/o la eficacia de susfuturas resoluciones, para evitar que se produzca un dao o que ste se torne irreparable.

    Adicionalmente, a fin de dar previsin a las empresas operadoras sobre las consecuenciasdel incumplimiento de la medida cautelar dictada, se estima necesario establecer quedicho supuesto de hecho constituir infraccin leve, salvo que en la misma medida se

    disponga una calificacin diferente.

    Multas Coercitivas (Artculos 29 y 30)

    El valor eficacia (10)de los actos administrativos, de acuerdo a la legislacin y doctrina, seconcreta en propiedades especficas denominadas Ejecutividad (11)y Ejecutoriedad (12)de las decisiones de la Autoridad administrativa. La Ejecutoriedad se manifiesta a travsde los mecanismos de ejecucin forzosa (uno de los cuales es la denominada multacoercitiva), los mismos que se encuentran ligados a un procedimiento administrativo quetiene por objeto la realizacin de lo dispuesto en un acto administrativo resistido por elparticular. Como es posible apreciar, se trata de un tipo de ejecucin forzosa de laAdministracin Pblica impuesta a los administrados, recogida en el artculo 199 de laLPAG.

    En los artculos 29 y 30 del Reglamento se mantiene la normativa sobre las medidascoercitivas como mecanismo de ejecucin de los actos administrativos, al amparo de loestablecido en el artculo 34 de la LDFF, cuya finalidad es compeler al cumplimiento de lodispuesto en una resolucin emitida por un rgano de resolucin durante unprocedimiento administrativo en particular, sea que se trate de una medida cautelar,sancin, imposicin de medida correctiva, entre otros.

    En tal sentido, se precisa que los rganos de resolucin podrn establecer comoapercibimiento la imposicin de una multa coercitiva, la que se aplicar en caso deincumplimiento de las resoluciones correspondientes. No obstante, debe dejarse en claroque dicho apercibimiento no constituye un requisito para la ejecutividad de una

    determinada resolucin, en atencin al carcter obligatorio de los actos administrativos.

    De otro lado, se establece un porcentaje de multas mximas a imponerse como multascoercitivas, dependiendo si la infraccin resulta leve (no mayor del veinte por ciento delmonto mximo de la multa prevista para las infracciones leves), grave (no mayor delsesenta por ciento del monto mximo de la multa prevista para las infracciones leves) ymuy grave (no mayor el monto mximo de la multa prevista para las infracciones leves).

    Sin perjuicio de ello, se ha incorporado una nueva disposicin en virtud de la cual elrgano competente podr sin exceder el monto mximo previsto en la LDFF - duplicarsucesivamente el monto de la multa coercitiva, hasta que se produzca el cumplimientode la resolucin. En este caso, una vez alcanzado el tope mximo de la multa quecorresponda a cada nivel de gravedad, el rgano resolucin, podr continuar aplicandosucesivamente dicha multa ajustndola al referido tope, hasta que se produzca elcumplimiento de la resolucin.

    Registro de Sanciones y Medidas Correctivas (Artculos 31 y 32)

    El artculo 47 del REGO, establece que el OSIPTEL contar con un registro de las sancionesaplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadsticas e informar al pblico,as como para detectar los casos de reincidencia.

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    Conforme a esta norma, el artculo 67 del RGIS recoga disposiciones sobre el Registro deSanciones Administrativas. En dichas disposiciones, se estableca que en el Registro debaninscribirse las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven losmedios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado firme la sancin o sehubiere causado estado en la va administrativa. Asimismo, se dispona que la lista desanciones y el texto de las resoluciones sean publicadas en la pgina web institucional del

    OSIPTEL.

    El artculo 31 del Reglamento tambin se ocupa del Registro estableciendo que sernico para todo el OSIPTEL, incorporando al mismo las medidas correctivas e infraccionesen las que se hubiere declarado expresamente la responsabilidad de la EmpresaOperadora, siendo que dicho Registro se denominar en adelante Registro de Sancionesy Medidas Correctivas impuestas por el OSIPTEL.

    La inclusin de las medidas correctivas dentro de este Registro tiene como objetivo,brindar una adecuada difusin e informacin sobre las medidas ordenadas por el OSIPTELpara lograr que las empresas operadoras se abstengan de realizar determinadasconductas o incurrir en omisiones que entren en conflicto con sus obligaciones legales ocontractuales.

    Adicionalmente, el Reglamento en la lnea de proveer un adecuado instrumento deinformacin y difusin respecto al ejercicio de su funcin fiscalizadora y sancionadora,establece la informacin mnima que debe estar incluida en el mismo, siendo esta lasiguiente: (i) el nombre de la Empresa Operadora; (ii) la disposicin incumplida y/o lainfraccin cometida; (iii) la fecha en que se notific a la Empresa Operadora el inicio delprocedimiento administrativo; (iv) la sancin impuesta o la medida correctiva adoptada;(v) el nmero del acto administrativo que impone la sancin o medida correctiva; (vi) lafecha de notificacin del acto administrativo que impone la sancin o medida correctiva;(vii) el tipo de recurso administrativo interpuesto; (viii) el nmero del acto administrativoque resuelve cada recurso administrativo; (ix) la fecha de notificacin del actoadministrativo que resuelve cada recurso administrativo; y, (x) el nmero de expediente.

    Al igual que el RGIS, el artculo 32 del Reglamento establece que el referido Registro debeser publicado en la pgina web institucional del OSIPTEL. Respecto del tiempo en que lassanciones y medidas correctivas deben estar publicadas, se ha considerado que estedebe ser de carcter permanente. Con ello, se pretende difundir a los que participan eneste mercado e interesados en general, informacin acerca del comportamiento de lasempresas operadoras a lo largo del tiempo, lo cual contribuye a brindar una mayortransparencia a los agentes del sector y a que las empresas infractoras internalicen lasposibles consecuencias negativas de sus acciones, como lo es, en el presente caso, elestablecimiento de la difusin de los incumplimientos cometidos por stas.

    Asimismo, se busca que en aplicacin del principio de imparcialidad dispuesto en elartculo 9 del REGO, las decisiones del OSIPTEL tengan en cuenta los antecedentesreferidos a los mismos incumplimientos, para efectos de brindar un tratamiento anlogodurante el ejercicio de su funcin fiscalizadora y sancionadora, as como para detectarcualquier afectacin a lo dispuesto en el marco normativo vigente que requiera unespecial tratamiento o mayor atencin por parte de aquel.

    Disposiciones Complementarias

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    En lo referido al caso de contradiccin entre la aplicacin del rgimen de sancionesprevisto en el Reglamento y las infracciones y sanciones establecidas en los contratos deconcesin se dispone que, en tales casos, primar lo dispuesto en estos ltimos.

    A su vez, conforme a la regla dispuesta en la LPAG (13), se establece como DisposicinTransitoria que los procedimientos en trmite a la fecha de entrada en vigencia del

    presente Reglamento, continuarn rigindose por las disposiciones bajo las cuales seiniciaron, salvo en lo que les sea ms favorable. Cabe precisar que, una vez entrado envigencia el presente Reglamento, para efectos de determinar la tipificacin de lainfraccin que resulte aplicable, deber estarse a lo dispuesto en la norma vigente almomento de ocurrencia de la conducta que constituya un determinado incumplimiento;sin perjuicio de la aplicacin de la retroactividad benigna cuando corresponda.

    Finalmente, corresponde dejar establecido que en todo lo no previsto de manera expresaen el presente Reglamento, se aplicar las disposiciones contenidas en la LDFF y en elREGO; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la LPAG; sin perjuicio de laaplicacin de lo dispuesto en el artculo 229.2 de esta ltima norma, en lo que se refiere aprincipios de la potestad sancionadora administrativa, as como estructura y garantas delprocedimiento administrativo sancionador, los mismos que son de aplicacin obligatoria aesta norma.956685-1

    -----(1)MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Gaceta Jurdica, 2007, p. 629, Lima(4) Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexin, aprobado medianteResolucin de Consejo Directivo N 043-2003-CD/ OSIPTEL:Artculo 5.- La obligatoriedad de la interconexin constituye condicin esencial de laconcesin de los servicios portadores o finales, respecto de los operadores de serviciospblicos de telecomunicaciones, con sujecin al artculo 11 de la Ley y al artculo 106del Reglamento General de la Ley ().

    (9) CASINO RUBIO, Miguel. La indebida confusin entre sanciones y otras medidasadministrativas de polica (Comentarios a la STS del 2 de febrero de 1998, Ar. 2060) p.571(10)Aptitud que poseen los actos administrativos para producir los efectos que conformea su naturaleza deben producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo,interpretando, o consolidando una determinada situacin jurdica o un derecho de losadministrados.(11) La ejecutividad del acto administrativo se produce a partir de su notificacin, yconsiste en el carcter obligatorio del mismo y en la exigencia de cumplimiento para eladministrado. La ejecutividad, se deriva de la presuncin de validez de los actosadministrativos y tiene como presupuestos necesarios la emisin regular y la notificacindebida, es decir, el cumplimiento de las condiciones de eficacia.(12) La ejecutoriedad es el carcter inherente a todas las manifestaciones del ejerciciodel poder, para ejecutar e imponer unilateralmente obligaciones y derechos mediante susactos pblicos, an contra la voluntad de los administrados.(13)DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Regulacin transitoria1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presenteLey, se regirn por la normativa anterior hasta su conclusin.().