ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

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INTRODUCCION En el presente documento de investigación plasmamos la información y análisis respectivo del tema: “Administración Publica y Gestión Financiera del Estado en el Ordenamiento Jurídico Salvadoreño” En el desarrollo del presente, situamos primeramente la parte histórica, tanto del derecho administrativo y su esfera de introducción en la Administración Publica, así también del Derecho Financiero y su intima relación con la Administración Financiera del Estado, enfocándolo desde el punto de vista del nacimiento de las distintas instituciones jurídicas actuales que se encuentran reguladas por el derecho positivo, y su influencia sobre el actual sistema jurídico nacional. Así también, dentro de todo contenido, se debe observar lo dicho en la doctrina, desde el punto de vista de distintos autores relacionados con el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero y su relación con el Derecho Presupuestario en sus distintas esferas de aplicación, y esto en la relevancia de poder incorporar conceptos que ayuden a una mejor comprensión del tema y una visión general acerca de cada uno de los distintos elementos que comprenden estos conceptos dentro del ámbito jurídico, asi como su aplicación dentro de la vida financiera nacional. Para poder abordar con mayor amplitud el tema, hemos incorporado también distinta jurisprudencias y sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte 1

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Page 1: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

INTRODUCCION

En el presente documento de investigación plasmamos la información

y análisis respectivo del tema: “Administración Publica y Gestión

Financiera del Estado en el Ordenamiento Jurídico Salvadoreño”

En el desarrollo del presente, situamos primeramente la parte

histórica, tanto del derecho administrativo y su esfera de introducción

en la Administración Publica, así también del Derecho Financiero y su

intima relación con la Administración Financiera del Estado,

enfocándolo desde el punto de vista del nacimiento de las distintas

instituciones jurídicas actuales que se encuentran reguladas por el

derecho positivo, y su influencia sobre el actual sistema jurídico

nacional.

Así también, dentro de todo contenido, se debe observar lo dicho en

la doctrina, desde el punto de vista de distintos autores relacionados

con el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero y su relación

con el Derecho Presupuestario en sus distintas esferas de aplicación,

y esto en la relevancia de poder incorporar conceptos que ayuden a

una mejor comprensión del tema y una visión general acerca de cada

uno de los distintos elementos que comprenden estos conceptos

dentro del ámbito jurídico, asi como su aplicación dentro de la vida

financiera nacional.

Para poder abordar con mayor amplitud el tema, hemos incorporado

también distinta jurisprudencias y sentencias emitidas por la Sala de

lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las cuales vienen a

esclarecer aquellas lagunas de ley o las erróneas interpretaciones que

se hacen de la norma tributaria, aumentando la comprensión sobre

cada uno de los conceptos que hemos presentado con anterioridad y

dotándoles de una fuerza legislativa en la interpretación realizada por

la Sala respecto de las controversias presentadas para que sea

dirimida.

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Por otro punto, y siendo este el medular en el alcance de la

investigación, tenemos el desarrollo de las distintas leyes de la

Administración Financiera del Estado, comenzando por desarrollar los

principios tributarios establecidos en la Constitución, conforme a los

cuales se establecen y toman vida las demás leyes, desarrollando las

distintas disposiciones constitucionales.

Así, presentamos la forma en la cual se operativiza la capacidad

estatal para poder hacer ingresar fondos a sus arcas, y la forma en

que estos fondos son repartidos a cada cartera de Estado, con el fin

de satisfacer las necesidades de la población, así también la forma en

que se deben hacer los egresos de la Nación, consignando parte de

este desarrollo en la Ley de la Administración Financiera del Estado y

las distintas disposiciones referentes a los subsistemas financieros

que dinamizan la actividad económica del país, cada uno con su

ámbito de aplicación distinto.

También demás leyes que permiten que el Estado adquiera sus

fondos y la forma eficiente de administrarlos, pudiendo dar

cumplimiento al art. 1 de la Constitución, puesto que las actividades

financieras del Estado deben velar por el bienestar de la persona

humana.

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OBJETIVOS

General:

Establecer los parámetros y pautas dentro del Derecho

Administrativo y su relación con la Gestión Financiera del

Estado, en sus ámbitos doctrinario y legal.

Específicos:

Comprender de manera clara la historia de la Administración

Publica y la evolución de los tributos.

Saber diferenciar los aspectos relativos que caracterizan a cada

una de las Administraciones, tanto la Pública como la Financiera

y las similitudes existentes entre estas.

Conocer la doctrina respectiva para cada uno de los temas, y la

posición de determinados autores.

Analizar e interpretar de manera correcta la norma financiera

contenida en las leyes desarrolladas en este documento de

investigación, con el objetivo de poder realizar una eficiente

labor y adquirir los conocimientos necesarios en el Derecho

Financiero, Tributario y Presupuestario.

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MARCO HISTORICO

Nacimiento del Derecho Financiero

El derecho financiero, como rama autónoma, ha pasado por una serie

de constantes cambios a lo largo de toda su historia, cada uno de

estos cambios acorde a las necesidades e idiosincrasia de cada

pueblo, en cada momento histórico, es decir que este derecho surgió

como una necesidad del ser humano para poder financiar ciertas

actividades, como parte de la gestión del Estado en ese momento,

hasta llegar al Estado moderno, con sus complejos procesos y poder

tributario sobre sus ciudadanos.- En virtud de ello comprendemos

distintos momentos de la historia del Derecho Financiero, en su

génesis hasta la modernidad, tenemos:

- Antigüedad y Edad Media: Durante este periodo, la actividad

financiera era limitada, por consiguiente su actividad financiera

se vaciaba solamente en la recaudación de fondos para poder

sostener las guerras, u otras ocasiones especiales públicas lo

que nos conlleva a una actividad financiera inestable.

- Época Feudal: En esta época, enmarcada hasta finales del

siglo XV, surgieron 2 elementos: la burocracia y el ejercito

permanente, y es que la burguesía, (concepto marxista) quería

seguir defendiendo sus intereses, sin embargo, sus propias

contribuciones personales de los nobles no eran suficientes

para sufragar los gastos de manutención del ejercito por lo cual,

se debía crear ciertas cargas impositivas, creándose de esta

forma, un incipiente tributo.

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- El Renacimiento: Época histórica comprendida entre los siglos

XV y XVI1, en la cual se dio el nacimiento del Estado Moderno,

con el cual, de forma incipiente también nace la actividad

financiera y se convierte en una actividad permanente.

- Estado Moderno: Durante este periodo de la historia, se creó

de forma definitiva una actividad financiera de forma

permanente, pero esta aun no tenía una trascendencia

justificable dentro del quehacer estatal.

Teorías históricas sobre la Actividad Financiera

Con propósito de sistematización, generalmente las doctrinas se

agrupan en tres categorías: teorías económicas, teorías políticas,

teorías sociológicas. Puesto que la actividad financiera tiene

contenidos sociales, económicos, políticos y jurídicos.

Teorías Económicas. La actividad financiera estatal se considera

fenómeno económico porque según la escuela clásica (Smith,

Ricardo, MacCulloch, Mill) la acción del estado se traduce en un

consumo improductivo, pues al intensificar la presión tributaria

sustrae a los particulares una porción de rentas que podría utilizarse

en nueva producción de bienes.

1. Teoría sociológica. Se considera creador de esta doctrina a

Vilfredo Pareto en su tratado de sociología general quien establece

un nuevo elemento regulador de la actividad financiera: el

principio social.

2. Teoría política. Griziotti considera que la actividad financiera es

un concepto integral de las finanzas, asignando predominio al

elemento político. Debido a que siendo políticos el sujeto de la

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Renacimiento consultado el 3 de marzo de

2011.

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actividad financiera (Estado), los medios o procedimientos

(prestaciones obligatorias y coactivas) y los fines perseguidos,

debe aceptarse que tal actividad tiene necesaria y esencial

naturaleza política.

Nociones Históricas de los Tributos

Manuel Ossorio, define Tributo como: el Impuesto, contribución u otra

carga fiscal2.

Históricamente el fenómeno tributario, se manifiesta en Roma

cuando estos heredaron de Galia una carga tributaria excesiva e

impuestos fiscales que iban mas allá de la capacidad contributiva de

los ciudadanos, lo cual, con el tiempo llevo a la ruina a este imperio.

Posteriormente con la Revolución Francesa, y con la creación de la

Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano3,

en el art. 14 de la misma, brinda la facultad al ciudadano para poder

consentir o no un tributo y el derecho a poder fiscalizar de forma

personal la buena utilización de este impuesto.

Así, con el devenir histórico de la humanidad, podemos ahora afirmar

el principio de legalidad, por medio del cual ningún tributo puede ser

cobrado si no se ha establecido en la ley, la cual debe ceñirse, según

la supremacía constitucional a la Carta Magna de cada estado, acorde

a las necesidades y servicios públicos de cada nación.

MARCO TEORICO Y DOCTRINARIO

Conceptualización de la Administración Pública

2 OSSORIO, Manuel.- “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”, 1ª edición

electrónica.3 Asamblea Nacional Constituyente Francesa.- 1789

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El autor M. Marienhoff define Administración Pública como: “la

actividad permanente, concreta y práctica, del Estado que tiende a la

satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los

individuos que lo integran”.

Características de la Administración Pública

La administración pública como persona jurídica.4

Lo primero que hay que notar es que la administración pública no es

para el derecho administrativo una determinada función objetiva o

material. Las funciones y actividades a realizar por la administración

son algo puramente contingente e históricamente variable, que

depende esencialmente de una demanda social, distinta para cada

orbita cultural y diferente también en el contexto económico en el

que se produce. A su vez las técnicas formales de administrar varían

también circunstancialmente.

La administración pública no es tampoco para el derecho

administrativo un complejo orgánico más o menos ocasional. La

relación estructural entre la realidad constituida por la administración

pública y el ordenamiento jurídico no se efectúa por la consideración

de la misma como un conjunto de órganos, sino a través de su

consideración como persona, para el derecho administrativo la

administración pública es una persona persona jurídica, este de la

personificación es el único factor que permanece siempre, que no

4 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo- Curso de Derecho Administrativo- Civitas- 2ª edición- Madrid- 1983

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cambia como cambian los órganos y las funciones y por él se hace

posible el derecho administrativo, la personificación de la

administración pública es el dato primario y sine qua non del derecho

administrativo.

La administración en la evolución del derecho administrativo.

A partir de la revolución francesa, momento en el que nace el

derecho administrativo, la administración pública se identifica con el

poder ejecutivo, en el marco constitucional del principio de división de

poderes. El derecho administrativo venía a ser entonces el régimen

jurídico especial del poder ejecutivo.

Hacia mediados del siglo XIX, los esfuerzos dirigidos a garantizar la

autonomía del derecho público, como la necesidad de abandonar las

explicaciones personalistas y místicas del feudalismo y el

absolutismo, cristalizan en Alemania en una aportación capital, sin

duda tomada en préstamo del pandectismo iusprivatista( CONJUNTO

DE OBRAS LEGALES ESPECIALMENTE DEL DERECHO PRIVADO O

DERECHO CIVIL), el reconocimiento del estado como persona jurídica.

El estado seria ante todo, una persona jurídica, y esta constatación

elemental permite iniciar, justificar y sostener la magna construcción

de su comportamiento ante el derecho. La personificación del estado

se rige así según Gerber, en el presupuesto de toda construcción

jurídica del derecho público.

La administración pública, identificada con uno de los poderes

orgánicos e individualizados del estado, el poder ejecutivo, pasa a ser

considerado entonces como una función del estado-persona. Ya no se

ve en el estado un conjunto de poderes individualizados (el poder

ejecutivo o administración pública), sino una persona jurídica única

que realiza múltiples funciones, una de las cuales seria precisamente

administrar.

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Actividad administrativa de los órganos constitucionales del

estado.

a) La posición mixta del gobierno. La consideración de la

administración pública como una persona jurídica exige y, al

propio tiempo justifica la exclusión de la misma de una parte de

la actividad de los órganos superiores de tipo político. Estos

órganos especialmente el gobierno, no son eventualmente

órganos de la administración pública, sino que cumplen

además, otras funciones que nada tienen que ver con la

administración pública en cuanto persona.

Así ocurre, característicamente, con los actos de carácter

internacional, que no se imputan a la administración pública

interior, sino al estado global en cuanto sujeto de relaciones

internacionales, a quien el gobierno representa, no estando

sometidas por dicha razón al derecho administrativo, sino, más

bien a la constitución.

El gobierno, pues es simultáneamente órgano constitucional, en cuya

función ejerce funciones que no están reguladas por el derecho

administrativo, sino por el derecho constitucional

b) La realización de funciones administrativas materiales por parte

de órganos constitucionales.

Finalmente esta el caso de las actividades materialmente

administrativas cumplidas por órganos públicos no integrados en la

organización personificada que es la administración pública. Hay aquí

una importante distinción que hacer según que esas funciones

administrativas, desde el punto de vista material, se actúen como

complementarias de la función jurídica especifica que dichos órganos

desempeñan como propia, o bien que sean fruto de las

organizaciones instrumentales de sostenimiento y apoyo de que tales

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órganos, en cuanto órganos constitucionales propiamente dichos, se

dotan en servicio de su independencia.

1- Conceptualización de la Gestión Financiera

Conceptos doctrinarios de la Gestión Financiera y Derecho

Financiero

Hablar de gestión financiera es necesario precisar el concepto de

finanzas que en general tienen por objeto examinar como el estado

obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos, pero dentro del ámbito de

las finanzas es indispensable decir que existen necesidades públicas

que se relacionan con las fianzas del estado, el cual tiene que

solventarlas a través de su accionar. Esas necesidades son las que

van a ser satisfechas mediante servicios públicos pues esta actividad

le compete al estado. Pero para poder cubrir todas estas necesidades

y servicios es indudable pensar que el estado tiene que gastar para

solventar dichas necesidades tanto básicas como relativas; si gasta

necesita de ingresos para afrontar tales erogaciones, el estado debe

tener ingresos que derivan de sus recursos públicos.

De allí que se diga que para satisfacer sus necesidades mediante la

obtención de ingresos el estado realiza actividad financiera del

estado. Simplificando entonces decimos que la actividad financiera se

reduce a los ingresos y a los gastos, pero esta actividad financiera no

atiende directamente a la satisfacción de una necesidad colectiva,

sino mas bien, se trata de una función instrumental pues logra un

desenvolvimiento normal del desarrollo de las actividades estatales.

Conceptualización de Gestión Financiera

Para Villegas5, Administración o Técnica Financiera: son “todos

aquellos aspectos vinculados a la debida organización administrativa

de la Actividad financiera, a la contabilidad financiera, a las medidas

5 VILLEGAS, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, 7ª

edición, Buenos Aires, 2001.

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de control y fiscalización del correcto desempeño de la

Administración fiscal y demás acciones ejercidas dentro de este

ámbito financiero”.

El ámbito financiero tutela intereses públicos, como es propio de las

normas de derecho público, además el proceso de gastos e ingresos

públicos aspira a hacer posible el cumplimiento de los fines políticos,

que necesariamente se identifican con intereses colectivos, con lo

que se fundamenta la pertenencia del derecho financiero al derecho

público.

Pero que se vamos a entender por Gestión Financiera. Para Zavala

Ortiz6 “es aquella que realiza el Estado para procurarse ingresos y

realizar sus gastos, actividad que realiza en base a un presupuesto

que la racionalice y permita darle una intencionalidad económica”.

Definición, Contenido y Características del Derecho Financiero

Para Sainz de Bujanda7: El derecho financiero “es una rama del

ordenamiento jurídico integrante del denominado derecho público”.

Para Fernando Pérez Royo8: es una disciplina que regula la actividad

financiera pública, o, si se quiere expresar de otra forma, constituye

el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública.-

CARACTERISTICAS DEL DERECHO FINANCIERO.

Es necesario también definir las características del Derecho

Financiero, según Kury de Mendoza9:

6 QUERALT, Juan Martin. Manual de Derecho Financiero y Tributario. 9ª

edición- Editorial Tecnos- Madrid-2008

7 SAINZ DE BUJANDA8 PEREZ ROYO, Fernando, Derecho financiero y tributario parte general- 9ª

edición. Editorial Civitas- Madrid- 2006

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A) Pertenece a la rama del Derecho Público, ya que regula

situaciones que tienen que ver directamente con el Estado en su

ejercicio de soberanía.

B) Regula la actividad financiera del Estado, la cual se constituye por

los ingresos y los gastos públicos que son las bases del Derecho

Financiero.

C) Es instrumental: Ya que el ingreso y el gasto no se constituyen

como fines mismos, sino que son un medio por el cual se logra la

satisfacción de las necesidades públicas.

D) El estudio de la organización de la Hacienda Pública, por cuanto el

es la disciplina que estudia las diversas formas de creación,

administración y erogación de dicho patrimonio.

CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO

El Derecho Financiero contiene en esencia: los ingresos y los gastos

públicos, los cuales son desarrollados a continuación.

INGRESOS

Los recursos del estado, concretizados mediante los derechos e

ingresos de la Hacienda Publica son el conjunto de medios

económicos utilizados por la Administracion para cumplir con sus

fines.

De esta forma, el art. 223 de la Constitución establece que: “forman

la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos

9 AAVV- Manual de derecho financiero- Centro de Investigación y

Capacitación. 1ª edición. San Salvador- 1993

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2º Sus créditos activos

3º Sus bienes muebles y raíces

4º Los derechos derivados de la aplicación de leyes relativas a

impuestos, tasas y demás contribuciones, asi como los que por

cualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública las deudas

reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos

debidamente autorizados”

Entre estos podemos distinguir:

1- Los institutos jurídicos-tributos, monopolios, patrimonio del

Estado, deuda pública- que se encuentran configurados en el

ordenamiento jurídico como elementos constitutivos de la

Hacienda, situados en el plano normativo.

2- Los derechos de la Hacienda Publica de contenido económico,

que se generan en la dinámica aplicativa de los institutos que

legitiman a la Administración Publica para la percepción de

determinadas cantidades.

3- Los fondos que, merced al ejercicio de los anteriores derechos

afluyen efectivamente al ingreso público.

Derecho Financiero y su relación con Hacienda Pública

Cuando se menciona el Derecho Financiero es necesario hablar de la

hacienda pública pues existen reglas y principios jurídicos del derecho

financiero que disciplinan la hacienda pública, además la hacienda

pública desde una perspectiva jurídica tiene dos sentidos:

A) aspecto objetivo, es el conjunto de derechos y obligaciones de

contenido económico del estado.

B) aspecto subjetivo, entendemos a la hacienda pública como el

sujeto titular de dichos derechos y obligaciones, es decir como titular

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de las funciones públicas (actividad financiera) encaminadas a la

actuación de dichos derechos y obligaciones.

Características de la Gestión Financiera

Las características fundamentales de la actividad financiera son las

siguientes:

1- Es ejecutada por un organismo público, que generalmente

actúa en el ejercicio de la potestad de imperio.

2- Se somete al principio de Legalidad, ya que el Estado actua

con un respeto absoluto al principio de legalidad; ello implica que al

actuar el Estado debe cumplir la ley. En virtud de ello el Estado se

encuentra imposibilitado de establecer un tributo que no se haya

descrito con fuerza de ley, por cuanto la ausencia de dicha ley, se

encontraría el tributo fuera de la esfera de legalidad y sería imposible

su exigencia de los contribuyentes.

3- Es de carácter cíclico, puesto que tal actividad se configura una

relación de ingreso--gasto que origina a un flujo constante de

recursos monetarios. Así si inicialmente existe una recaudación de

rentas de los particulares, el Estado posteriormente destina a la

satisfacción de necesidades dichas rentas, esto es, el gasto publico.

Es allí donde dicha actividad es encausada en un dinamismo real que

sugiere la permanencia de dicha actividad en el aparato estatal.

4- Es de carácter económico, debido a que la actividad financiera

implica la realización de actos que, teniendo en cuenta la limitación

de los medios de que se dispone, pretenden lograr el mayor grado

posible de satisfacción de las necesidades públicas con los recursos

disponibles. Es allí que la gestión financiera mediante el cobro de un

impuesto o tributo lo hace con la perspectiva de poder satisfacer las

necesidades publicas de los administrados mediante la prestación de

servicios como educación, salud y otros establecidos como de interés

público según la Constitución.

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5- Exige planificación, ya que dicha gestión financiera debe

basarse en un plan previamente elaborado y aprobado. Ello se

manifiesta en el presupuesto, que es la planificación de la actividad

financiera del Estado específicamente en la Ley Orgánica de la

Organización Financiera del Estado.

6 Se trata de una actividad regulada y ejecutada por órganos

distintos: La actividad financiera no es planificada por el mismo

órgano que debe realizarla. Su planificación realizada por el Órgano

Ejecutivo, debe ser aprobada la Asamblea Legislativa y su ejecución

corresponde nuevamente al Órgano Ejecutivo. El órgano Judicial

cumple la finalidad de de fiscalizar la legalidad de las acciones

resolviendo las controversias que puedan surgir. Este mecanismo

permite considerar la actividad financiera como una actividad

controlable en sus distintas etapas de desarrollo.

4-Es una actividad jurídica, ya que está sometida a normas y

principios jurídicos, cuyo análisis es el objeto del Derecho Financiero.

Esto se ve como un derivado del carácter reglado que rige a toda la

actividad financiera, ya que procurar la satisfacción de las

necesidades de la colectividad mediante el empleo de políticas por

medio de la organización y administración del tesoro público. Toda

esta actividad se desarrolla en virtud de los preceptos desarrollados y

mandados por la Constitución, con los cuales se configura la Hacienda

Pública.

Por otra parte Villegas10 sostiene que no puede haber un auto

regulamiento, y que en vista de esto, es necesaria la existencia de

normas jurídicas que ayuden a mantener el orden de las actuaciones

entre los distintos órganos del Estado que comprenden o actúan en la

actividad financiera.

Principios doctrinarios de la Gestión Financiera

10 Op. Cit.-

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En cuanto a la actividad financiera del Estado se encuentra regida por

una serie de principios doctrinarios, los cuales se aplican en virtud de

brindarle a dicha gestión un carácter de legitimidad frente a los

contribuyentes, entre estos principios tenemos:

- Principio de Legalidad: Según este principio, los tributos deben

estar establecidos por normas con rango de ley, las cuales solo

pueden ser creadas por el Órgano Legislativo en su facultad de

legislar, pero nunca pueden ser establecidos estos impuestos o

tributos en un reglamento de carácter inferior a la norma secundaria.

- Principio de Reserva de Ley: Consiste en una relación de

materias cuya regulación se encuentra sometida exclusivamente a la

ley. Y es que están reservados a la ley los elementos que componen

el tributo: el hecho imponible, la base imponible, exenciones, sujeto

pasivo, etc. En relación al art. 6 C. Tributario relacionado con el art.

131 ord. 6 y art. 231 de la Constitución.

Principios del Derecho Tributario en relación a la Gestión

Financiera del Estado.

A. Principio de Legalidad

En la expresión latina: “NYNUM TRIBUTUM SINE LEGE” que significa

no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. El principio

de legalidad significa que los tributos se deben establecer por medio

de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es

decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas,

impersonales y emanadas del Órgano Legislativo, esto lo

encontramos regulado en nuestra Constitución en su artículo 231

pues es la Carta Magna quien recoge la importancia de este principio.

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Page 17: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los

contribuyentes en su derecho económico de propiedad, por cuanto los

tributos importan restricciones a ese derecho, ya que en su virtud se

sustrae en favor del Estado algo del patrimonio de los particulares.

Pero es necesario también que los caracteres esenciales del tributo,

es decir la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria estén

consignados expresamente en la ley, de tal modo que no quede

margen para la arbitrariedad de la autoridad, ni para el cobro de

impuestos imprevisibles, y que el sujeto pasivo pueda, en todo

momento, conocer la forma cierta de contribuir, a fin de evitar abusos

de parte del estado en relación al cobro de dichos tributos.

B. Principio de Igualdad: todos son iguales, en relación al art. 3 inc.

3 del C. Tributario en relación al art. 3 de la Constitución, y a la hora

de contribuir al sostenimiento del estado, sin privilegios ni tratos

diferenciados por razón de la raza, el sexo o la religión.

Este principio se divide en:

Iguales aportaciones por los iguales

Desiguales aportaciones por desiguales

C. Principio de Generalidad: todos deben soportar las cargas

tributarias. Van a estos sometidos a las cargas tributarias los

extranjeros.

La existencia de exenciones puede atentar contra el principio de

generalidad:

1. Lo que justifica estas exenciones es el reconocimiento que

tienen los tributos como instrumento de política económica.

2. Las exenciones están sujetas a la reserva de ley, tienen que ser

impuestas por una ley.

3. Figuran dentro de lo presupuestos generales del estado, dentro

de los presupuestos de gastos fiscales.

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Page 18: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

D. Principio de Capacidad Económica: más que un tercer

principio, es una forma de entender la igualdad y la generalidad.

A mayor riqueza mayor contribución, y solo así los tributos son

igualmente gravosos para todos. “todos deben pagar conforme a

su capacidad”. También se considera la falta de capacidad

económica para establecer exenciones.

E. Principio de Progresividad: exige que las cargas tributarias

deben repartirse de forma más proporcional, atendiendo a la

capacidad económica de los contribuyentes.

La progresividad hay que observarla en relación con todo el

conjunto del sistema, y no importa que alguno de los tributos sea

proporcional o sea un tributo fijo.

F. Principio de No Confiscación: el sistema tributario no puede

tener alcance confiscatorio y habrá de considerarse inconstitucional

todo tributo que en la generalidad de los casos suponga la

liquidación del patrimonio de los contribuyentes para hacer frente al

pago del mismo

G. Principio de Seguridad Jurídica: requiere un derecho tributario

sencillo, claro, coherente. Para que el contribuyente pueda prever

razonablemente las consecuencias fiscales de su actuación.

Implica el lograr la tutela efectiva de jueces y tribunales. Que el

cliente pueda defenderse imponiendo recursos y reclamaciones ante

los tribunales económico-administrativos, formados por la propia

administración tributaria. El contribuyente tiene la posibilidad de

acudir a los juzgados ordinarios de no quedar satisfecho con los otros.

Se requiere que no se cargue el peso de la gestión sobre el

ciudadano.

Análisis de la Gestión Pública.

CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO

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Page 19: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

Como ya se estableció anteriormente, la actividad financiera estatal

está compuesta por dos tipos de elementos: los ingresos y los gastos

públicos, los cuales conforman fundamentalmente el contenido del

Derecho Financiero.

Para delimitar el contenido de la Gestión Pública es necesario saber

que existen dos vertientes fundamentales que los conforman:

Los Ingresos Públicos.

Los Gastos Públicos.

Los Ingresos Públicos.

Para poder concebir un concepto acerca del ingreso publico, nos

remitiremos a la Sentencia N° 69-200611 de la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que establece como

concepto de ingreso publico:

“Ingreso público: Definición en el derecho financiero: En el Derecho

Financiero se entiende por ingreso público toda cantidad de dinero

percibida por el Estado o cualquier otro ente estatal, que tiene como

objeto principal la financiación de los gastos públicos”

En cuanto estos tenemos: tributos, créditos, ingresos patrimoniales

que el estado recibe a través de su condición de propietario de

bienes, y impuestos impropios o llamados también tributos impropios

que son aquellas multas y sanciones impuestas a los ciudadanos pero

cuya función no es obtener ingresos sino más bien se trata de

corregir conductas, lo que repercute sobre su régimen jurídico.

De lo anterior es importante retomar lo referente a los tributos, pues

su régimen jurídico interesa al derecho financiero, es decir, el

régimen jurídico sustantivo de la prestación es lo que origina la

relación tributaria. Puesto que el fundamento de los tributos se

11 Sentencia 69-2006 de 03/07/2008 de la Sala de lo Constitucional- CSJ- El

Salvador.

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Page 20: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

relaciona con el objetivo inmediato de la administración pública que

es la financiación de los gastos públicos.

En cuanto a la institución del tributo es inseparable e su finalidad

contributiva, ya que los tributos existen porque hay gastos públicos,

es decir necesidades colectivas que deben satisfacerse y para ello

deben financiarse mediante prestaciones coactivas o tributos. Pues

esta es la razón de ser de los tributos su carácter contributivo.

Entonces decimos pues que la idea de control tanto para los ingresos

como para los gastos que es lo que rige al Derecho Financiero, se

basa precisamente en la naturaleza contributiva es decir en los

ingresos que generan los tributos.

Los recursos del estado, concretizados mediante los derechos e

ingresos de la Hacienda Publica son el conjunto de medios

económicos utilizados por la Administración para cumplir con sus

fines.

De esta forma, el art. 223 de la Constitución12 establece que: “forman

la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos

2º Sus créditos activos

3º Sus bienes muebles y raíces

4º Los derechos derivados de la aplicación de leyes relativas a

impuestos, tasas y demás contribuciones, asi como los que por

cualquier otro título le correspondan

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública las deudas

reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos

debidamente autorizados”

12 Constitución de la republica

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Page 21: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

Entre estos podemos distinguir:

4- Los institutos jurídicos-tributos, monopolios, patrimonio del

Estado, deuda publica- que se encuentran configurados en el

ordenamiento jurídico como elementos constitutivos de la

Hacienda, situados en el plano normativo.

5- Los derechos de la Hacienda Publica de contenido económico,

que se generan en la dinámica aplicativa de los institutos que

legitiman a la Administración Publica para la percepción de

determinadas cantidades.

6- Los fondos que, merced al ejercicio de los anteriores derechos

afluyen efectivamente al ingreso público.

Características.

1- Naturaleza dineraria. El objeto de los ingresos públicos es el

dinero, excepcionalmente pueden constituir ingresos públicos

las prestaciones in natura o especie, previamente cuantificadas

en unidades dinerarias.

2- Percibido por un ente público. El bien matrimonial debe ser

percibido por un este público, lo que es inherente y

consustancial al concepto del mismo.

3- Disponibilidad. Es la aptitud para disponer efectivamente el

bien recibido, esta se debe entender, como la facultad de

disponer con destino a la financiación del gasto, aunque no se

trate de una entrada patrimonial neta o definitiva.

4- El destino del ingreso. Los bienes ingresados se destinan al

pago de los gastos públicos.

21

Page 22: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

Respecto a esta última característica, la Sala de lo Constitucional de

la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia N°101-200613

estableció la finalidad del tributo como parte del sistema de ingresos

públicos del Estado:

“Finalidad de los tributos: Todo tributo tiene su finalidad, que podrá

ser simplemente la de obtener ingresos, a los cuales corresponde la

calificación de fiscales o el de provocar determinados efectos en el

campo económico o social, ajenos a las necesidades fiscales”

Por otra parte, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia tuvo oportunidad de pronunciarse respecto a las

características doctrinarias del ingreso público en la Sentencia N° 69-

2006 en donde se establece:

“Ingreso público: Características doctrinarias: Las características

doctrinarias más significativas del ingreso público son: Consiste

siempre en una cantidad de dinero, es percibido por un ente público y

su finalidad primordial es la financiación del gasto público”

Fundamento del ingreso público. Fundamento del ingreso público

ha sido la conexión entre ingresos y gastos. Esta es la posición

tradicional que ha pretendido ver el fundamento de los ingresos

precisamente en la existencia de gastos públicos a realizar por el

estado.

Los Gastos Públicos.

Kury de Mendoza14: Son aquellas erogaciones que realizan los entes

públicos a través de un procedimiento funcionalizado, mediante el

empleo de fondos públicos para la satisfacción de necesidades

públicas.

13 Sentencia 101-2006 de 16-05-2007 de la Sala de lo Constitucional- CSJ- El

Salvador.

14 Op.

22

Page 23: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

Héctor B. Villegas15, por su parte, sostiene que, son gastos públicos

las erogaciones generalmente dinerarias que realiza el estado en

virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de

necesidades públicas.

La doctrina española da una noción más amplia del gasto público.

1) Institucional. Es el conjunto de necesidades públicas cuya

satisfacción exige el empleo de fondos públicos. “puede

hablarse de las necesidades de defensa, educación, sanidad,

justicia entre otra.”

2) Diversas relaciones jurídicas de gasto público. Este punto

de vista parte de la consideración de la función financiera del

gasto público, esto es, como el conjunto de potestades

atribuidas al ente público en materia de gasto a cuyo ejercicio

está obligado por mandato de la ley.

3) Como flujo monetario. El gasto público puede ser definido

como el conjunto de flujos monetarios que emanan del tesoro

público para la satisfacción de las necesidades públicas.

Características del Gasto Publico

1- El objeto o finalidad del gasto público es la satisfacción

de necesidades públicas: puesto que lo que busca con gastar

lo recolectado es la satisfacción o cubrimiento de aquellas

obligaciones que el Estado en virtud de la Constitución tiene

para con los administrados, es decir que para este no existe

una motivación de lucro.

2- Se efectúan a través de un procedimiento

funcionalizado, de carácter obligatorio: es decir que el

proceso para su gasto no se da forma arbitraria por quienes

tienen la administración, sino que existen leyes que especifican

15 Op.

23

Page 24: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

la forma concreta en que se han de realizar los desembolsos

conforme a las necesidades que se tengan.

3- Es realizado por un ente público: Puesto que le corresponde

al Estado por medio de sus órganos la facultad de disponer de

estos recursos para su gasto.

4- El gasto público se efectúa empleando fondos públicos:

los cuales son obtenidos por el Estado como titular por medio

de la recolección de tributos, impuestos y demás contribuciones

dentro de los ingresos públicos.

Principios Constitucionales del Gasto Público

El gasto público se encuentra regido por ciertos principios que lo

delimitan y que normalmente se encuentran plasmados con rango de

norma constitucional.

a) Principio de legalidad. Se encuentra consagrado en el inc.2

del Art. 228 de la Constitución, puesto que debe seguirse las

disposiciones presentadas por las distintas leyes en el momento

del gasto.

Así también lo ha expresado la Sala de lo Constitucional en la

sentencia N° 456-200716: “Conforme al principio de legalidad,

desde el punto de vista del derecho tributario, material o

sustantivo -relativo a las obligaciones tributarias- no puede

haber tributo sin ley previa que lo establezca; en virtud de este

principio, las leyes son interpretadas conforme a su letra y

espíritu, vedando la posibilidad de crear tributos y exenciones

por analogía”

16 Sentencia 456-2007 de 03/06/2009 de la Sala de lo Constitucional- CSJ-

El Salvador.

24

Page 25: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

b) Principio de economía y principio de eficiencia: el estado

está obligado a producir la óptima combinación de los recursos

o medios, de manera que se obtenga la máxima satisfacción.

El derecho financiero se involucra en el estudio de las normas que

regulan la asignación de los recursos públicos en las diversas

prestaciones fundamentales que tiene el aparato estatal como lo es:

salud, educación, seguridad pública, etc. Así como también las

normas que rigen la efectiva realización de esas decisiones (la

ejecución del gasto público), además del control de la

correspondencia que debe existir entre la asignación de los recursos y

su puesta en práctica. Esto gira en torno a una pieza clave del

Derecho Financiero la cual es el presupuesto del Estado el cual

establece la asignación de los recursos públicos a las diversas

necesidades colectivas.

El derecho presupuestario. Constituye una parte esencial del

derecho financiero, se complementa con el régimen jurídico de las

inversiones y gastos públicos y de su control.

Trata de la administración del patrimonio del estado, concibiendo al

patrimonio en su sentido particular, diferente del que tiene un

derecho civil. Más bien concibiéndose al concepto económico, esto es,

como riqueza estática en cuyo derredor se desarrolla el flujo de la

riqueza en movimiento, esta concepción incluye el régimen de los

servicios públicos y de empresas estatales o con participación oficial.

El gasto público y presupuesto. La diferencia entre estos dos es la

siguiente el gasto publico es el elemento estructural de la Hacienda

Pública y el presupuesto como instituto centralizador de la actividad

financiera del estado.

1. El crédito presupuestario o asignación es una autorización

para que el ejecutivo pueda gastar los fondos públicos en la

satisfacción de una necesidad: mientras que el gasto público

25

Page 26: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

constituye una obligación para el estado de satisfacer una

necesidad pública determinada.

2. El segundo elemento diferenciador es su vigencia en el

tiempo. El crédito presupuestario supone necesariamente

una duración limitada (normalmente un año): mientras que

el gasto tiene límite de vigencia que no está marcado por el

tiempo, sino por duración de la necesidad que pretende

satisfacer.

3. El crédito presupuestario o asignación carece de autonomía,

pues su existencia y magnitud se encuentra supeditadas al

volumen y a la entidad de las demás asignaciones

presupuestarias que configuran el estado de gastos del

documento presupuestario, el cual consiste en distribución

de los ingresos públicos para cubrir las diferentes

necesidades publicas en un tiempo determinado. En cambio

el gasto público es autónomo por completo, la satisfacción

de una necesidad pública no depende en ningún sentido de

las otras necesidades públicas.

MARCO LEGAL

Dentro del desarrollo de las distintas leyes que rigen la actividad

financiera del Estado, es acertado que propongamos el concepto que

estableció la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,

referente a la Norma Tributaria, esto en la sentencia N° 69-200617

que establece:

17 Op. Cit.

26

Page 27: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

“Norma tributaria: Destinatarios: La norma tributaria contiene

solamente una prescripción abstracta y general dirigida a todos, pero

tiene como destinatarios finales a quienes se les puede atribuir la

realización de los hechos o situaciones previstas en aquella”

A partir de esto comprenderemos de mejor forma la situación que

propone la norma jurídica tributaria y la dirección que esta toma

respecto de los contribuyentes y las obligaciones que nacen para con

estos en su posición de sujetos pasivos de la relación jurídica

tributaria.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL

ESTADO Y SU REGLAMENTO.18

Al hablar de la administración financiera del aparato estatal, entre

sus funciones financiera principales esta la dirección de las finanzas

del estado cuya finalidad principal es la satisfacción de las

necesidades de la población, es obligación del órgano ejecutivo en el

ramo correspondiente dirigir las finanzas a fin de lograr un equilibrio

entre los ingresos y los gastos. Esta actividad es lo que algunos

autores llaman actividad financiera pues se basa en sus dos ideas

básicas ingresos y gastos, por tanto la Ley Orgánica de la

Administración financiera del Estado es una herramienta muy útil que

desarrolla de manera específica dicha actividad financiera.

Dentro de esta ley se comprenden distintos sistemas que rigen la

administración financiera del estado. Dentro de los cuales tenemos

las siguientes instituciones de acuerdo al artículo 2 LOAFI, teniendo

que se aplican a todas las dependencias centralizadas y

descentralizadas del gobierno, así como las autónomas incluyendo

también al ISSS, CEL, y todas aquellas entidades oficiales que

obtengan fondos públicos así como todas aquellas que reciban algún

subsidio de parte del estado. También quedaran sujetas las

18 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. D.L.# 516- de fecha 23-11-1995- D.O. # 7 Tomo 330- Publicación en D.O. 11-01-1996

27

Page 28: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

municipalidades sin perjuicio de su propia autonomía pero integran la

contabilización gubernamental del estado.

Pero surge una interrogante debido a quien dirige la administración

financiera, o más específicamente la dirección de las finanzas y es

que según el artículo 3 LOAFI la dirección le corresponde al Órgano

Ejecutivo en el ramo de hacienda, en concordancia con el artículo 226

de la Constitución.

La administración financiera del estado es muy compleja, de allí que

requiera la utilización de la normativa regulada por LOAFI, así a fin de

mantener en funcionamiento las entidades e instituciones del sector

público se creó el “Sistema de Administración Financiera Integral”, el

cual está relacionado con la gestión pública en cuanto a la economía

y a la eficacia en la obtención de los recursos públicos en virtud del

artículo 7 LOAFI.

Para poner en marcha en anterior sistema SAFI, es necesario

integrarlo con otros subsistemas que en lo respectivo a nuestro tema

nos enfocaremos en los ingresos y los gastos públicos referentes a la

administración financiera del estado. Dichos subsistemas son:

Subsistema de Presupuesto, Subsistema de Tesorería, Subsistema de

Crédito Público y Subsistema de Contabilidad Gubernamental.

Subsistema de Presupuesto Público

Este comprende principios métodos técnicas y procedimientos

utilizados en las distintas etapas del proceso presupuestario,

caracterizándose estos principios por estar de acuerdo a las

perspectivas públicas aplicando los principios de universalidad,

unidad, equilibrio, oportunidad y transparencia, de acuerdo al artículo

22 LOAFI.

Este presupuesto del sector público comprende el presupuesto

general del estado, los presupuestos extraordinarios y los

presupuestos especiales mediante una previsión de los ingresos que

28

Page 29: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

se pretenden recaudar de conformidad con las leyes

independientemente su naturaleza económica, así también integrado

por los gastos que se proyectan para el ejercicio fiscal en relación al

artículo 24 LOAFI.

En relación al artículo 227 inc. 1 de la Constitución lo relacionamos

con el artículo 25 LOAFI los ingresos de los cuales se van a disponer

del presupuesto se generaran por medio del sistema tributario

(impuestos, tasas y contribuciones especiales art.12 C.Trib), la

prestación y producción de bienes y servicios, transferencias,

donaciones, otros ingresos conforme a la ley. Estos ingresos también

se encuentran contemplados en el artículo 37 y 38 R.LOAFI.

El presupuesto de gastos comprende los egresos destinados para el

cumplimiento de los objetivos y metas del estado, sostenimiento del

sector público, pago de la deuda pública y otros compromisos

estatales.

Dichos ingresos deberán guardar equilibrio financiero, tal como lo

establece el artículo 27 LOAFI, en relación al artículo 226 de la

Constitución.

Subsistema de Tesorería

Este sistema tiene su fundamento Constitucional en el artículo 230 de

la misma, en donde se establece el servicio general de tesorería, este

subsistema general de tesorería comprende todas las transacciones

relativas al tesoro público, recursos que son utilizados para la

aplicación de las disposiciones del presupuesto general del estado,

según el artículo 60 LOAFI.

El encargado de la administración de los recursos financieros del

tesoro público es el titular del ministerio de economía, actividad que

desarrollara a través de la dirección general de tesorería antes

establecida, de acuerdo al artículo 64 LOAFI.

29

Page 30: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

Según el artículo 73 y 74 del R.LOAFI este sistema de tesorería tiene

a su cargo la administración de los fondos del tesoro público por

medio de las unidades financieras institucionales. Teniendo como

objetivo la formulación y administración de políticas públicas que

contribuyen al equilibrio y saneamiento de las finanzas.

Subsistema de Crédito Público

Este sub sistema tiene como tema principal el endeudamiento y

deuda pública, los cuales, según el art. 82 LOAF, dicho

endeudamiento solo puede ser destinado a la financiación de de

proyectos de inversión social.

Este subsistema aplica tanto para el Gobierno Central, como para las

municipalidades.

La dirección de este subsistema está a cargo de la Dirección General

de Inversión y Crédito Público. De acuerdo al R.LOAFI el

endeudamiento público pasa por un proceso el cual debe tener como

objetivo principal el obtener los recursos e financiamiento en los

mercados de capital interno y externo para atender las necesidades

de inversión del estado de acuerdo al articulo 140 R.LOAFI.

Subsistema de Contabilidad

Este tiene como principal objetivo la recopilación de información

referente a las transacciones comerciales del sector público,

expresables en términos monetarios, con el objeto de proveer

información sobre la gestión financiera y presupuestaria, de acuerdo,

con el art. 98 LOAFI.

LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL (LGTM)19

Al hablar de gestión financiera del estado, se ha dicho que la parte

referente a los ingresos que el estado percibe es muy amplia, no solo

se refiere a los tributos pues estos solo son una parte que están

19 Ley General Tributaria Municipal- D.L.# 86 fecha: 17- 10- 1991. D.O.# 242 Tomo 313- Publicación en D.O.: 21-12-1991

30

Page 31: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

desarrollados en el Código Tributario. Pero la actividad tributaria

como tal, pueden ejercerla los municipios, facultad que otorga

nuestra Constitución en su artículo 204 ordinales 1, 6.

Pero como se regula esta actividad tributaria o en que ley se

establece dicha actuación, es allí donde toma importancia la Ley

General Tributaria Municipal, que para efectos de nuestro tema será

analizada solo en la parte que corresponde a los tributos pues estos

forman una de las diversas facetas que tiene la actividad financiera

del estado para obtener sus ingresos.

Dentro de la clasificación doctrinaria de recursos públicos

encontramos los recursos tributarios y un ejemplo de ellos es el

llamado tributo municipal que será analizado a continuación.

La Ley General Tributaria Municipal (LGTM) surge como una medida

que asegure la independencia administrativa y financiera pero a fin

de generar sus propios ingresos y autofinanciarse sus servicios,

obras y demás proyectos de beneficio socio-económico para que sirva

de apoyo a todos los habitantes.

La LGTM tiene el carácter normativo especial en materia de tributos

municipales en relación al Código Municipal, puesto que en LGTM se

determinan los sujetos intervinientes en la relación jurídica tributaria

y su contenido, tal como lo establece el artículo 2 LGTM.

Ahora ¿qué entenderemos por tributos municipales? Son las

prestaciones generalmente, en dinero que los municipios exigen a los

contribuyentes en ejercicio de su potestad tributaria. Y estos pueden

ser: impuestos, tasas y contribuciones especiales, en relación a los

artículos 3, 4, 5, 6 LGTM.

Pero no solo es competencia de los consejos municipales los tributos

municipales sino también la Asamblea Legislativa puede crear,

modificar o derogar las propuestas que reciban de los Consejos

Municipales, dicha facultad se contempla en el artículo 7 LGTM.

31

Page 32: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

¿Cuál es el contenido de la ley u ordenanza respectiva Municipal que

crea un determinado Tributo Municipal?

En primer lugar debe contener la obligación tributaria existe entre el

municipio como sujeto activo y los contribuyentes o responsables de

dio municipio, artículo 11 , 17 y 18 LGTM.

En segundo lugar los sujetos llámese sujeto pasivo (Contribuyentes

art. 19) y sujeto activo (Municipio art. 18) que son parte de relación

tributaria debe establecerse en la ley u ordenanza respectiva.

En tercer lugar debe existir el supuesto previsto (hecho generador)

que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, en base al

artículo 12 LGTM.

Y en cuarto lugar la base imponible que es la dimensión del hecho

generador, que sirve para cuantificar (calcular mediante tarifas) el

tributo.

Luego de tener una idea estructurada de los tributos municipales,

explicamos pues su finalidad, pues la gestión financiera de los

municipios tiene como finalidad inmediata el desarrollo socio-

económico de los habitantes, es decir, mejorar sus calles, darle

mantenimiento al alumbrado eléctrico y la tubería de aguas negras,

proporcionar tuberías de agua potable con ayuda de ANDA, estas

entre otras acciones de mejora para los municipios de allí que se

busquen crear ingresos a través de los tributos.

En materia de impuestos puede imponerse un impuesto a empresas

comerciales o industriales o cualquier actividad que realice en la

compresión del municipio, y es válido tal como lo regula el articulo

125 LGTM.

En lo referido a las tasas municipales estas se deberán establecer el

las ordenanzas respectivas, dichas tasas servirán como

contraprestación por la naturaleza administrativa o jurídica que los

municipios prestan así podemos mencionar: alumbrado público, aseo

32

Page 33: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

y ornato de calles, recolección de basura en general, baños públicos,

mercados, cementerios, rastro municipal, estacionamientos de

vehículos, estadios, y demás servicios y bienes municipales.

En cuanto a los servicios jurídicos prestados por los municipios

tenemos emisión de certificaciones, constancias, transacciones de

ganados entre otros. Esto en relación al artículo 129, 130, 131

LGTM.Y en cuanto a las contribuciones municipales como ejemplo

tenemos: construcción de obras nuevas, aperturas de caminos

vecinales, entre otras. En relación al artículo 147 LGTM.

LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS20

Esta ley que nace para regir las actividades relativas a las Aduanas,

introduce también un elemento de impuesto, con el cual se gravan

las distintas acciones relativas a las Aduanas, lo que viene a

contribuir como un elemento de Ingresos dentro de la Actividad

Financiera que desarrolla el Estado, razón por la cual es de suma

importancia que expliquemos la forma en que por medio de las

Aduanas el Estado hace entrar fondos a sus arcas.

Así, primeramente, en el art. 3 de la misma se establece la

competencia bajo la cual actuara la Administración de Aduanas, y es

que tiene esta la facultad para poder administrar los tributos que

gravan la importación de mercancías que ingresan al país, es decir,

en este caso el hecho generador de impuesto es el hecho de

transportar o comerciar con mercancía que ingresa al país, por lo cual

se establece los elementos necesarios para la constitución de un

impuesto.

Así también, puede la Administración de Aduanas recaudar los

derechos e impuestos sujetos a las mercancías, es decir, en este

caso, el Estado se encuentra facultado para la imposición de un

tributo o impuesto a toda aquella persona que comerciare con

20 Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas. D.L.# 903 fecha: 14-12-2005- D.O.# 8 tomo 370- Fecha de publicación en D.O: 12-01-2006

33

Page 34: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

mercancías, todo esto en correspondencia o acorde a la cantidad que

se comercie, en vista de ello mientras mayor sea la cantidad que

ingrese al país, mayor cantidad observa el Estado en sus arcas.

Entonces concebimos que el hecho generador de este impuesto es la

comercialización de mercancías, y es que para tener mas en claro

este concepto de hecho generador, nos podemos remitir a la

Sentencia N° 456-2007 de la Sala de lo Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia, donde apunta: “El hecho generador del tributo,

es producto de la norma, es la realidad jurídica, y el hecho, acto u

operación que en él se describe, es lo que constituye el presupuesto

objetivo del tributo, es decir, es el presupuesto jurídico o económico

fijado por la ley, que cuando se realiza generalmente origina el

nacimiento de la obligación tributaria -en algunos casos el legislador

dispone otro momento-; en las tasas, el presupuesto es ajeno a

hechos económicos, correspondiendo a una actividad administrativa o

jurídica del sujeto activo -Estado o Municipio”

Esta ley establece en su artículo 4 distintos principios bajos los cuales

se regirá la actividad aduanera, especialmente aplicables en cuanto a

la facultad para percibir tributos en nombre del Estado, entre estos

podemos mencionar los más trascendentales aplicables a la actividad

financiera, siendo entre estos el de LEGALIDAD, en virtud del cual, las

actuaciones de la Administración Aduanera se regirán a las leyes y a

los mandatos contenidos en estas, no pudiendo sobrepasarse en sus

funciones, y es que también, en cuanto a la imposición de impuestos,

la Administración de Aduanas no puede cobrar un impuesto si este no

se encuentra comprendido en ley alguna, aplicando el dicho “sin ley

no hay impuesto”, dejando en claro la importancia de este principio

de legalidad.

Otro de estos principios es el de ECONOMIA, por medio del cual, se

procura que el sujeto pasivo de la relación jurídica aduanera no se

vea obligado a incurrir en mayores gastos que los previstos en la ley,

34

Page 35: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

facilitando con esto el comercio, en vistas de un menor gasto por

parte del sujeto.

El último de estos principios contenidos en esta ley es el de EFICACIA,

por medio del cual se busca que la recaudación de impuestos se haga

con respeto a los Derechos Fundamentales de los sujetos pasivos de

la relación jurídica, es decir que estos no se vean subestimados o

agraviados por el hecho de pagar una cantidad excesiva en concepto

de impuestos.

De esta forma, la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas,

vemos que nos presenta una contribución en cuanto a los ingresos

estatales por medio de la recaudación de impuestos cobrados en las

distintas aduanas nacionales en virtud de la mercancía que se

transporta.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA21

Esta ley comprende uno de los rubros dentro de los cuales el Estado

obtiene mayor recaudación en materia de impuesto, debido a la

cantidad de hechos que esta contempla, ya que encierra casi todas

las actividades comerciales.

Así tenemos en el art. 1 de esta el hecho generador del Impuesto que

se convierte en la obligación por parte del sujeto pasivo de la relación

jurídica de pagar el mismo, es decir la coacción estatal existente para

que este se encuentre posibilitado para pagar este tributo.

Y es que esta ley establece el hecho generador de la obligación

tributaria, manteniendo a la vista en este articulo las causas que

provocan este impuesto en su contenido material, en este respecto la

Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Constitucional

estableció reglas del hecho generador en su ámbito material, en la

Sentencia N° 456-2007

21 Ley de Impuesto sobre la Renta- D.L.# 134 de fecha 18-12-1991- D.O.# 242 tomo 313. Publicación en D.O: 21-12-1991

35

Page 36: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

“El aspecto material del hecho generador consiste en la descripción

objetiva del hecho o situación previstos en forma abstracta por la

norma jurídica, cuya clave es el verbo utilizado o implícito en el texto;

como obtener ganancias, ser titular de bienes”

A partir de este concepto dado por la Sala podemos deducir o

comprender de mejor forma la significación de este concepto para un

mejor estudio de los casos en concreto que presentan las leyes.

De esta forma el art. 2 de la misma establece que se debe entender

por renta, y es que el Estado cobrara un impuesto en proporción al

total de utilidades o ganancias obtenidas por el sujeto pasivo por

cualquier fuente de ingresos, es decir, el sujeto debe entregarle al

Estado una determinada cantidad proporcional a sus ganancias, esto

con el objetivo de mantener la recaudación dentro de la actividad

financiera y que el Estado pueda seguir sosteniendo sus actividades y

funciones.

Por otra parte, el art. 5 de la ley, establece quienes son los sujetos

pasivos de la relación jurídica, es decir quienes son los obligados en

virtud de la ley para rendir este impuesto, asi tenemos a las personas

naturales y jurídicas, sean estas domiciliadas en el país o no, también

a las sucesiones o fideicomisos, incluyendo a los artistas o deportistas

que realicen sus actividades en el país y a las sociedades irregulares

(incluyendo dentro de estas últimas aquellas que sin tener completos

los requisitos establecidos por la ley para su conformación legal,

actúan de hecho).- Entonces podemos observar que son una cantidad

grande de agentes quienes se ven obligados en virtud de esta

disposición.-

En cuanto a los sujetos pasivos de la carga tributaria, la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 456-2007

establecio: “El aspecto personal o subjetivo del hecho generador

tributario está dado por la persona o personas a cuyo respecto se

configura el aspecto material, o sea, el sujeto pasivo del tributo; el

36

Page 37: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

aspecto temporal está referido a que el hecho o situación descrito en

forma abstracta, debe acontecer durante la vigencia de la norma

tributaria; y el aspecto espacial, se refiere al lugar en el cual se

realiza el hecho imponible”

El art. 12 de esta establece la forma en la cual se determinara la

renta de cada sujeto y la capacidad contributiva con la cual pagara

este impuesto, y es que se deben sumar todas las ganancias o

utilidades que haya obtenido durante el ejercicio fiscal de sus

funciones, y en proporción a estas entonces se deducirá el total que

debe devolver al Estado, ingresando estos fondos dentro de la

Actividad Financiera estatal.

La ley faculta a un solo órgano del Estado para poder recaudar estos

fondos, y es que en virtud del art. 51 de la misma, se establece que

será el Ministerio de Hacienda el ente encargado de recolectar estas

contribuciones, por medio de los funcionarios especiales que se

establecen en el art. 75 de la ley, que son los Colectores de servicios

de tesorería, empleados por medio de los cuales se hace efectiva la

entrega de la contribución realizada por cada uno de los sujetos

pasivos a raíz del hecho generador.

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD

VIAL22

Esta ley, cuyo objetivo principal es establecer las normas en cuanto a

las actividades de transporte en vehículos de cualquier índole regula

también una parte, en la cual, en base a un hecho generador, se

establecen una serie de multas bajo las cuales el ciudadano que

resulte obligado, debe pagar un impuesto al Estado en concepto de

Multa.

En este caso el hecho generador se conceptualiza como toda aquella

falta contemplada en la ley en el accionar de manejar un vehículo

22 Ley de transporte terrestre, transito y seguridad Vial.- D.L.# 477 de fecha 19-10-1995- D.O.#212 tomo 329. Publicado el 16-11-1995

37

Page 38: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

automotor o de cualquier clase, y el sujeto pasivo de la relación

jurídica no es establecido de forma explícita por la ley, sino que

puede ser toda persona, siempre y cuando haya realizado la conducta

típica establecida por el hecho generador, es solamente entonces

cuando se convierte en sujeto pasivo.

Para el caso, los hechos generadores de dicha multa se encuentran

establecidos en el art. 117 de la Ley de Transito, siendo el único

artículo que establece estas faltas, con lo que se da cumplimiento a lo

establecido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia en la sentencia N° 456-2007 en la que se pronuncia sobre la

importancia del establecimiento concreto de los supuestos de hecho

contenidos en la norma tributaria como un pilar de la seguridad

jurídica del país:

“La seguridad jurídica establece que la ley debe ser clara para que a

nadie induzca al error por su oscuridad y dicha claridad normativa

requiere una tipificación unívoca de los supuestos de hecho, que evite

en lo posible el abuso de conceptos vagos e indeterminados, así como

una delimitación precisa de las consecuencias jurídicas, con lo que se

evita la excesiva discrecionalidad de los órganos encargados de la

aplicación del derecho”

De esta forma aplicamos también el Reglamento de dicha ley, el cual

complementa las disposiciones establecidas en esta misma, de esta

forma, anexando las faltas del precedente artículo, el procedimiento

para que el ciudadano se encuentre obligado se complementa en el

art. 9 numeral 2 de este reglamento, en el cual se establece que una

de las funciones de la Policía Nacional Civil es buscar el pago de los

derechos fiscales de vehículos, es decir tanto multas como cualquier

otro gravamen al respecto. De esta forma, lo más importante de este

reglamento, para el caso de nuestro estudio de la actividad financiera

del país, lo encontramos en el art. 258 de este reglamento que

establece:

38

Page 39: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

“Los fondos recaudados por la aplicación de multas ingresaran al

Fondo General de la Nación”.

Así, podemos ver como el Estado, por medio de esta ley se convierte

en el sujeto activo o acreedor de las multas que se imponen en este

reglamento, y estos fondos pasan a engrosar el Tesoro Nacional

utilizándose de la manera que las leyes establecen, constituyéndose

entonces, este Estado como el sujeto acreedor en la relación jurídica,

y podemos entonces aplicar lo dispuesto por la Sentencia N°101-2006

respecto al establecimiento del sujeto activo:

“Tributo: Sujeto activo: El sujeto activo del tributo está constituido por

el ente que desarrolla su gestión y recaudación”

LEY DE IMPUESTO TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y

OTROS SERVICIOS.23

Esta ley tiene como objetivo principal el establecer un impuesto por la

transferencia de bienes muebles, en el caso de compraventa o bajo

cualquier modo que se haga el traslado de dominio, es entonces

cuando se configura el hecho generador de este impuesto.

Así tenemos como precedente de esta ley el art. 1605 del Código

Civil, en los cuales se establecen los medios de perfeccionamiento en

el Contrato de Compraventa, y es que según este artículo esta se

reputara perfecta de acuerdo a los requisitos contenidos en las “leyes

especiales”, en virtud de esto podemos establecer esta ley de

contenido especial.

23 Ley de Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y otros Servicios.- D.L.# 296 de fecha 24-07-1992.- D.O.#143 tomo 316- Publicación en D.O: 31-07-1992

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A partir de esto desarrollamos:

El hecho generador del impuesto en esta ley se constituye en el art. 4

de la misma en donde tenemos que este surge cuando se da la

transferencia de dominio a titulo oneroso de bienes muebles

corporales, razón por la cual en proporción a la cantidad pagada por

el bien se pagara un impuesto que percibirá el Estado y pasara a

formar parte de los recursos de la Nación.

Por otra parte debemos señalar el momento idóneo en el cual se

configura de manera obligatoria el tributo, es decir el instante desde

el cual es exigible por parte del sujeto activo de la relación jurídica,

en razón de esto el art. 8 de esta establece que el tributo causa

efectos desde que se emite el documento en que consta la operación,

es decir, para el caso, desde el momento en que se extiende el

contrato de compraventa de la cosa mueble y se traslada el dominio

a su nuevo dueño, es entonces en que el Estado se vuelve acreedor

de este impuesto y se encuentra facultado a cobrar una determinada

cantidad proporcional por dicha operación.

Pero esta ley determina también el tributo a pagar por la prestación

de bienes y servicios, y se establece este en el art. 14 y es que se

configura en razón de la importación de bienes y servicios, y estos, al

igual que en la transferencia de bienes muebles, también tienen un

momento exacto en el cual se configura el tributo de forma acta, lo

cual está regulado en el art. 15 de la ley, y al igual que como

explicamos anteriormente, se entenderá que el Estado en su

capacidad como sujeto activo de la relación jurídica se encuentra

facultado para exigir el pago de este impuesto desde que se dan

cualquier de estos tres momentos: la extensión del documento en

que consta el servicio, cuando se da el pago de dicho servicio y

cuando se llega al termino de la prestación.

Por otra parte es necesario establecer quiénes son los sujetos que se

encuentran sometidos al pago de este impuesto, en razón de ello

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citamos el art. 20 de la ley, en donde se establecen los siguientes

sujetos como responsables del pago: las personas naturales y

jurídicas, las sucesiones, las sociedades, los fideicomisos, las

asociaciones cooperativas y las uniones de personas que sin haberse

constituido con personería jurídica actúan en el trafico legal como

asociaciones de hecho.

En virtud de ello comprendemos que si el bien es propiedad de

cualquiera de estos sujetos o si estos se configuran como

compradores, entonces aparejado al hecho generador, tenemos

establecidos quienes serán los responsables de pagar el impuesto.

Como último aspecto relevante de esta ley en cuanto a la

Administración Financiera del Estado y los ingresos de esta, tenemos

que mencionar el art. 8 de la misma, en donde se establece el lugar

en donde se realizara el pago de este impuesto, y se establece la

Dirección General de Renta de Aduanas.

De esta forma, podemos ver como por medio de la imposición de este

impuesto el Estado puede incrementar sus ganancias para poder

cumplir con las funciones que le son encomendadas a este.

CONCLUSION

En este documento nos trazamos el objetivo de poder introducir al

lector en las distintas esferas de aplicación y espacios del derecho

financiero, enfocándolo desde los distintos puntos de acción que este

tiene.

Con el desarrollo de las leyes hemos observado como la Gestion

Financiera del Estado encierra distintas acciones y tiene una amplitud

de aspectos bajo los cuales se desarrolla esta actividad.

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Page 42: ADMINISTRACION PUBLICA Y GESTION FINANCIERA DEL ESTADO

Respecto a las leyes hemos querido analizar de forma sucinta pero

sustanciosa los aspectos que esta encierra y la forma en que el

Estado realiza sus funciones.

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