Araníbar Arze a. y Rodríguez, Benjamín_America Latina Del Neoliberalismo Al Neodesarrollismo
DIPLOMADO: ADMINISTRACION Y GESTION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar Diciembre 2012.
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DIPLOMADO:ADMINISTRACION Y GESTION PUBLICA
Jorge Elisbán Villasante AraníbarDiciembre 2012
“Régimen Laboral en la Administración Pública"
MODULO VIII
Marco teórico delDerecho Laboral Público
Construcción de obras: Mesopotamia, Egipto, Grecia, Roma, Incas, Mayas, Aztecas
Prestación de servicios públicos
Vocación de servicio – servicio civil
Empleo público
Conjunto de funciones y actividades esenciales y propias de la Administración Pública realizadas por los empleados públicos
Esta regido por el derecho administrativo o algún régimen estatutario donde se establece la regulación de las relaciones laborales
Sistemas de función pública: Modelo abierto
Estados Unidos – inicio de la república No reconoce existencia de clase burocrática Gobierno: Atribuciones de elegir libremente Poner en marcha el plan – pueblo votó Sistema del patronazgo: perverso Hoy: Regula una función pública superior
Sistemas de función pública: Modelo cerrado o de carrera
Francia post revolucionaria Instituciones estables, permanentes, duraderas Ingreso: procesos de selección públicos
Mérito y capacidad Garantiza la estabilidad Mientras más amplio sea el ámbito de la carrera
más cerca del modelo cerrado – viceversa
Cada país refleja matices: tradición y realidad
Naturaleza jurídica del empleo público Tesis unilateralista – estatutaria (Derecho
Administrativo)
Caracterizado por una discrecionalidad del poder político: ingreso y salida
Estatuto legal: acto unilateral de autoridad del Estado
Voluntad del trabajador: aceptar el cargo – adhesión
Parte de los derechos del trabajador quedan subordinados a necesidades del servicio
En sus orígenes había restricción: sindicalizarse
Naturaleza jurídica del empleo público Tesis contractualista (Derecho Laboral)
Sujeta a derechos y obligaciones – tuitivo Desarrollo de modelo social y democrático:
Enfrentamiento derecho administrativo y el laboral Materialmente nada diferencia la relación de un
trabajador del sector privado con el del sector público Laboralización – voluntad para aceptar el cargo Contrato de derecho público: Uno de los sujetos
de la relación es el titular de “intereses generales” Empleo público: relación jurídica originada por un
acto bilateral: formación, realización y extinción
Algunas características:
Coexisten varios regímenes laborales de contratación
Heterogeniedad de mecanismos de incorporación
Falta de base de datos confiable – Implementación
Heterogeneidad de escalas salariales
Falta de sinceramiento de los CAP - PAP
Distorsión de los reales ingresos de los trabajadores
Algunas características:
Régimen de carrera - problemas - desincentivo
Déficit de capacidad técnica en las áreas de RRHH
3 regímenes laborales – 6 carreras especiales
Procedimientos diversos para ejercer función sancionadora
Distintos mecanismos de entrada
DIRECCIÓN ESTRATÉGI
CA DE RECURSOS HUMANOS
Atracción, selección e
incorporación
Desarrollo y planes de sucesión
Capacitación y entrenamiento
Evaluación de
desempeño
Remuneración y
beneficios
Análisis y descripción de puestos
GESTIÓN INTEGRAL POR COMPETENCIAS
Normas constitucionales sobre función pública
Art. 39.- Funcionarios y servidores públicos: servicio de la nación.- Jerarquizado
Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos
No están comprendidos en la carrera pública: Funcionarios con cargo político o de confianza
No comprendidos en la función pública: Trabajadores de empresas y de sociedades de economía mixta
Normas constitucionales: función pública Artículo 41.- Publicación obligatoria de ingresos que por
todo concepto perciben los funcionarios y servidores que señala la ley – declaración jurada de bienes y rentas: 3 momentos
Presunción de enriquecimiento ilícito: Fiscal de la Nación formula cargos ante el Poder Judicial
Ley: Responsabilidad, plazo de inhabilitación Duplica el plazo de prescripción: Patrimonio del Estado
Artículo 42: Derecho de sindicación y huelga. Excepciones – Convenio N° 151 OIT
Normas Constitucionales: Laborales Artículo 24: Remuneración equitativa y suficiente –
bienestar material y espiritual Remuneración y beneficios sociales – prioridad Remuneraciones mínimas – Estado con participación de
organizaciones de trabajadores y empleadores La ausencia de normas no significa inaplicabilidad del
derecho
Artículo 25: Jornada ordinaria de trabajo.- Jornadas acumulativas o atípicas Derecho a descanso semanal y anual remunerados.
Disfrute y compensación se regulan por ley o convenio
Normas Constitucionales: Laborales
Principios que regulan la relación laboral Artículo 26:
Igualdad de oportunidades sin discriminación
Carácter irrenunciable de derechos reconocidos por la Constitución y la ley
Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma
Indubio pro operario:
Tribunal Constitucional:
Norma jurídica, proceso de interpretación ofrece varios sentidos
Imposibilidad lógico axiológica de dirimir esta duda por los métodos de interpretación válidos
Obligación de adoptar como sentido normativo el que ofrece mayores beneficios al trabajador
Imposibilidad del operador de integrar la norma
Normas Constitucionales: Derechos Colectivos Artículo 28:
Garantiza la libertad sindical
Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos.- Convención colectiva – fuerza vinculante
Regula el derecho de huelga – armonía con el interés social.- Excepciones y limitaciones
Negociación colectiva
Negociación directa Restricciones Ley Anual de Presupuesto Arbitraje: Que tomar en cuenta?
Principio de legalidad presupuestaria Principio de equilibrio presupuestario Principio de centralización normativa y
descentralización operativa Principio de caja única
Primacía de la realidad: Guarda relación con el principio de veracidad:
Prestaciones indebidas de seguridad social, burlar acreedores
Américo Pla Rodriguez “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, … darse preferencia a lo primero, …, lo que sucede en el terreno de los hechos”
Se encuentra positivizado en nuestra legislación
Evitar que relaciones laborales se presenten como unas de naturaleza civil o comercial
Primacía de la realidad:
Art. I del TP de la LPT – Ley 26636 y la Ley N° 29497 Ley General del Sistema Concursal N° 27809, Art. 40 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783, Art. VIII
Título Preliminar Ley General de Inspección del Trabajo N° 28806, Art. 2°,
numeral 2: Principios ordenadores Ley Servicios de Tercerización N° 29245.- Art. 5 T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S.
N° 003-97-TR.- Desnaturalización de contratos, Art. 77 Anteproyecto de Ley General de Trabajo Ley de Modalidades Formativas N° 28518 – Art. 51 Aplica para el régimen laboral público?
Primacía de la realidad: Supuestos
Contrato para engañar a terceros – Seguridad social Locación de servicios – encubre la relación Duración determinada – indeterminada Calificación como cargo de confianza Practicantes – proveerse mano de obra barata Intermediación fraudulenta Tercerización desnaturalizada
Aforismo Derecho Civil: Las cosas son las que determina su naturaleza y no su denominación
Presunción de laboralidad
Art. 23, 23.2 Ley N° 29497:
“Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario”
Empleador debe “destruir” la presunción, acreditar el carácter autónomo o independiente de la prestación laboral, o ayudado o reemplazado
Irrenunciabilidad de derechos:
Existen excepciones?: canje de vacaciones, sustentada en norma dispositiva que requiere manifestación de voluntad del trabajador.- Jornadas atípicas
Art. 30 Ley N° 29497: Conciliación o transacción deben superar el test de disponibilidad de derechos
Razonabilidad o proporcionalidad: Opera como un límite o freno moral y elástico al mismo
tiempo: Norma no puede prescribir límites muy rígidos no preveer infinidad de circunstancias
Arts. 9° y 25° del T.U.O. D. Leg. N° 728
Tribunal Constitucional: Parece sugerir una valoración respecto del resultado del
razonamiento del juzgador Tres subprincipios: De adecuación, de necesidad y de
proporcionalidad en sentido estricto o ponderación La razonabilidad implica que el acto estatal debe
mantener su justificación lógica y axiológica
Contrato de trabajo
Todo trabajo está dentro del ámbito del derecho laboral?
Trabajo humano Trabajo productivo Trabajo por cuenta ajena Trabajo libre – acuerdo de voluntades
Contrato de trabajo
Elementos esenciales: Prestación personal Subordinación Remuneración
Rasgos en la doctrina “típicos” Duración de la relación laboral Duración de la jornada de trabajo Número de empleos Lugar de trabajo
Constituyen indicios de laboralidad o como requisito para el disfrute pleno de derechos laborales
Estado como empleador
Cuantitativamente es el mayor empleador
Trabajadores en los tres niveles de gobierno, organismos constitucionales autónomos.
Coexisten 3 regímenes laborales
Actividad empresarial del Estado
Régimen laboral público
Decreto Legislativo N° 276: Ley de Bases de la carrera administrativa
Reglamento D.S. N° 005-90-PCM Ley N° 28175: Ley Marco de Empleo Público D. Leg. N° 1023: SERVIR D. Leg. N° 1024: Cuerpo Gerentes Públicos D. Leg. N° 1025: Normas de capacitación y
rendimiento para el sector público
Ley Marco de Empleo Público - 28175 Ámbito de aplicación:
Poder Legislativo Poder Ejecutivo: Ministerios y entidades Poder Judicial Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Organismos constitucionales autónomos
Clasificación de empleados públicos: Funcionario público:
De elección popular directa y universal o confianza política De nombramiento y remoción regulados De libre nombramiento y remoción
Empleado de confianza
Servidor público: Directivo superior Ejecutivo Especialista De apoyo
Deberes del servidor público: Cumplir su función: desarrollo del país y continuidad
de las políticas de Estado
Supeditar el interés particular al común y a los deberes y obligaciones del servicio
Superarse permanentemente: desempeño
Honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio
Conducirse con dignidad
Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana
Leyes pendientes:
Ley de carrera del servidor público
Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza
Ley del sistema de remuneraciones del empleo público
Ley de gestión del empleo público
Ley de incompatibilidades y responsabilidades
Regímenes laborales – D. Leg. N° 276
1. Sistema cerrado:
1. Mecanismos de ingreso y promoción2. Principios de igualdad y mérito
2. Ingreso por el nivel más bajo del grupo ocupacional y mediante concurso público
3. Principios:
Igualdad de oportunidades Estabilidad Garantía del nivel adquirido Retribución justa y equitativa
Regímenes laborales – D. Leg. N° 276
Tres grupos de personal:
Funcionarios públicos y/o directivos superiores: 8 niveles
Profesionales : 8 niveles Auxiliares: 7 niveles
Funcionarios públicos, directivos superiores y personal de confianza fuera de la carrera: libre designación o remoción, cargos electivos
Derechos del trabajador
Hacer carrera pública en base al mérito Gozar de estabilidad: causa prevista y
procedimiento Remuneración, bonificaciones y beneficios que
correspondan Vacaciones anuales. Acumulación 2 períodos Permisos o licencia: causa justificada, motivos
personales Obtener préstamos administrativos Reincorporación: cargos electivos
Derechos del trabajador Ejercer docencia universitaria: sin ausentarse más
de 6 horas semanales Recibir menciones, distinciones y condecoraciones Reclamar decisiones que afecten sus derechos No ser trasladados a entidad distinta sin su
consentimiento Constituir sindicatos Hacer uso del derecho de huelga Gozar de una pensión al término de la carrera
Irrenunciables – pacto en contrario: nulo
Beneficios del trabajador:
Quinquenios: 2 remuneraciones totales: 25 años servicios 3 remuneraciones totales: 30 años servicios
Aguinaldos Fiestas patrias y navidad Fija por Decreto Supremo
Compensación por tiempo de servicios Personal nombrado 50% de la remuneración principal: menos de 20 años Una remuneración principal: 20 ó más años hasta un
máximo de 30 años
Regímenes laborales: D. Leg. N° 728Régimen laboral de la actividad privada
1. Califica como un sistema abierto
2. Acceso a un puesto y nivel determinado
3. Se habilitó escala salarial diferente
4. Objetivo: Profesionalizar el servicio civil, atraer profesionales calificados
TUO D. Leg. N° 728 Contrato típico: Duración indefinida
Contrato atípico: Duración temporal
Presunción relativa duración indefinida (Art. 77 del TUO)
Requisitos de validez:
Existencia de causa objetiva Forma escrita Verificación administrativa Duración máxima Prohibición de recontratación de trabajadores
permanentes como temporales
TUO D. Leg. N° 728 Qué derechos y beneficios se le reconocen?
C.T.S. – Leyes de presupuesto: Estado depositario
Gratificaciones: 2 al año
Régimen disciplinario: Preaviso y despido
Negociación colectiva
Aspectos legales en la contratación Contratos a plazo indeterminado y a plazo
determinado Forma: verbal – escrito Duración Suspensión Período de prueba Obligaciones: empleador – trabajador Prohibiciones: empleador - trabajador
Causales de suspensión
Invalidez temporal Enfermedad y accidente comprobado Maternidad: Descanso pre y post natal Descanso vacacional Licencia: cargo cívico, servicio militar Ejercicio cargos sindicales Sanción disciplinaria Ejercicio derecho de huelga
Causales de suspensión Detención del trabajador, salvo caso de condena
privativa de libertad Inhabilitación administrativa o judicial por período no
superior a tres meses Permiso o licencia concedido por el empleador Caso fortuito y la fuerza mayor
Cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral
Obligaciones del empleador indistintamente al régimen laboral Pagar la remuneración
Reconocer y otorgar los derechos
Derechos fundamentales: Sindicación, negociación
colectiva y huelga
Garantizar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
Contrato Administrativo de Servicios
D. Leg. N° 1057 y modificación contenida en la Ley N° 29849: Personal, subordinado y remunerado
Sujetos al derecho administrativo, ahora “modalidad especial de contratación laboral”
Derechos:
Equiparación o exclusión del ámbito del derecho laboral? Hoy régimen laboral reconocido
Contrato Administrativo de Servicios –Ley N° 29849
Derechos:
Jornada laboral: 48 horas semanales, 8 diarias Descansos semanal y anual Descanso pre y post natal Aguinaldo – navidad y fiestas patrias Seguridad y salud en el trabajo Libertad sindical – negociación colectiva Seguridad social Sistema previsional Certificado de trabajo
Regímenes laborales: D. Leg. N° 1024Cuerpo de Gerentes Públicos - beneficios
1. Régimen laboral especial
2. Remuneración cofinanciada: Entidad y Servir
3. Jornada laboral flexible – adaptada al cargo
4. Gastos por traslado
5. CTS – régimen laboral privado
6. Defensa legal especializada a su elección
Regímenes laborales: D. Leg. N° 1024Cuerpo de Gerentes Públicos - beneficios
Política Remunerativa:
Remuneración básica según escala
Bonificación por ciudad diferente al domicilio
Incentivo a la productividad y buen desempeño: indicadores de gestión – monto anual variable por el cumplimiento de objetivos específicos
Modalidades formativas laborales:
Javier Neves: El factor formativo, no es suficiente para
sustraerla del ámbito del Derecho del Trabajo.
Capacitación laboral juvenil
Prácticas preprofesionales y profesionales
Art. 3° Ley: “Las modalidades formativas no están
sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la
específica que la presente contiene” – Está tácitamente
incluida aunque sujeta a un régimen especial?
Evaluación del servicio civil- Decreto Legislativo N° 1025:
Sistemático
Continuo de apreciación Objetiva y
demostrable
Integral
Reglas mínimas de la evaluación:Aplicado: En función a factores mensurables, cuantificables y verificables
Abarca a todo el personal al servicio del Estado
Periodicidad no mayor de dos años
Resultados públicos y se registran ante la autoridad
Calificación notificada: Disconformidad se cuestiona ante Oficina de Recursos Humanos. Calificación “personal de rendimiento sujeto a observación” puede recurrir al Tribunal del Servicio Civil vía apelación
Se califica a los servidores como:
Personal de rendimiento distinguido: no más 10%
Personal de buen rendimiento
Personal de rendimiento sujeto a observación - Oficinas de RRHH: Plan de capacitación, garantice
formación laboral o actualización
Personal de ineficiencia comprobada: causal justificada para extinción del vínculo laboral
Consecuencias de la evaluación: Determinante para concesión de estímulos y premios
Determinante para: desarrollo de la línea de carrera Permanencia en la institución
Plan de capacitación para atender casos de personal “rendimiento sujeto a observación” para brindarle formación laboral y actualización
Consecuencias de la evaluación: Producida segunda evaluación y se mantuviera
“observación” será calificada como personal de ineficiencia comprobada
Causa justificada para extinción del vinculo laboral Terminación de la carrera
Procedimiento de cese:
- Comunicación escrita - causa
- Razones del cese
- Documentación que sustenta el cese
Incompetencia como causal extinción del contrato de trabajo: Ley N° 11377: Estatuto y escalafón del Servicio Civil
(1950), Art. 83: Faltas de carácter disciplinario: Incompetencia o
incapacidad para el ejercicio del cargo
D. Leg. N° 276, Art. 35: Causas justificadas para cese definitivo: Ineficiencia o
ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
Reglamento 276, Art. 186: para el desempeño de las funciones asignadas según el
grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad.
Incompetencia como causal extinción del contrato de trabajo: Causas de extinción de la relación laboral en el Decreto
Legislativo N° 728: T.U.O.
Causas relacionadas a la capacidad Detrimento de la ineptitud sobrevenida determinante
para el desempeño de sus tareas Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares
Causas relacionadas a la conducta
En el Estado que debo tener en cuenta?:
1. Instrumentos de gestión
1. Cuadro de asignación de personal
2. Pliego de asignación presupuestal – PAP
3. Reglamento de organización y funciones
4. Manual de organización y funciones
5. Clasificador de cargos
1. CAFAE: No tiene naturaleza remunerativa - TC
Prestaciones sociales a cargo del empleador: Essalud Pensiones: retención Condiciones de trabajo
Normas protectoras de las prestaciones: Irrenunciabilidad Inembargabilidad Prescripción
Trabajadores con discapacidad: Ley General de la Persona con Discapacidad Régimen de protección de atención de:
Salud Trabajo Educación Rehabilitación Seguridad social Prevención
Trabajadores con discapacidad: Goza de todos los beneficios y derechos
Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad
Poder Ejecutivo, instituciones constitucionalmente autónomas, empresas del Estado, gobiernos regionales y locales: Obligados a contratar - no inferior al 3%
Bonificación en concurso de méritos: 15% puntaje total
Deducción de gastos para el importe total de remuneraciones de la renta bruta - empresas
Protección a la madre de trabaja: Descanso pre y post natal
Permiso por lactancia materna: Una hora
Parto múltiple: Una hora adicional
Caso de adopción: Licencia goce de haber equivalente a 30 días
Protección a madre gestante que realiza labores de riesgo para su salud y el desarrollo normal del embrión y el feto
Licencia por paternidad: Ley 29409 Trabajadores del sector público y privado
Licencia remunerada: alumbramiento de la esposa o conviviente
4 días hábiles consecutivos
Padre define inicio: entre el alumbramiento y la alta
No sustituido o cambiado por otro pago o beneficio
Prevención y sanción: Hostigamiento sexual Producido en las relaciones de autoridad o dependencia
Hostigador: varón o mujer
Hostigado: varón o mujer víctima
Conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada
Elementos: Sometimiento: condición por la que se accede, mantiene o
modifica situación laboral Rechazo genera afectación en situación laboral, educativa,
policial, militar, contractual, etc.
Procedimiento administrativo disciplinario Debe considerarse el régimen laboral al que
se encuentra sujeto el trabajador
Sector público: Sanción conforme D.Leg. 276
Responsabilidad solidaria del titular o funcionario
Sector privado: Preaviso y despido
Remuneraciones – D.L. N° 22404a) Remuneración Básica: compensación principal y
nivel remunerativo fundamental que corresponde a cada Grado y Sub Grado que se otorga mensualmente al personal empleado nombrado
b) Remuneraciones Complementarias del Trabajador: Por cumplir determinados requisitos
Remuneración Personal – quinquenios: tope 8 Remuneración Familiar – padre o madre Remuneración por Promoción. 25% evaluación Remuneración por Retardo en el Ascenso Remuneración Transitoria Pensionable: Saldo después
de un proceso de homologación – compensar temporalmente
c) Remuneraciones Complementarias del Cargo: desempeño de cargos en determinadas condiciones diferenciales – 30% remuneración básica
Remuneración por Responsabilidad Directiva: grado de responsabilidad por el cumplimiento de funciones y metas
Remuneración por Trabajo Altamente Especializado: especialidades críticas - cumplimiento objetivos institucionales
Remuneración por Asesoría: excluyente con la Remuneración por Responsabilidad Directiva.
Remuneración por Estrategia del Desarrollo Regional: técnico o profesional altamente especializado fuera de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao
d) Remuneraciones Especiales:
Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios: No excede equivalente a 30 años de servicios
Remuneración por Enseñanza
Remuneración por Horas Extraordinarias
Remuneración por Servicio Exterior de la República: Fijada por Resolución Suprema de cada sector
Remuneración por Condiciones de Trabajo: exigen esfuerzo adicional o subsiste riesgo para la salud del trabajador y que son responsabilidad de la Entidad
Remuneración por Función Contralora: la limitación de dedicación exclusiva - 30%
d) Remuneraciones Especiales:
Remuneración por Riesgo de Vida
Gratificaciones
Directorio
Propina
Reenganche
Remuneración “Función de Investigación Universitaria”
“Remuneración por Función en Salud”. (**)
Remuneración Compensatoria Guardia Hospitalaria
e) Remuneración del empleado eventual: funciones que no pueden ser cumplidas por el personal empleado nombrado. Términos de contrato
especificará: condiciones, naturaleza del trabajo, funciones a cumplir y duración de la jornada.
Jornada completa no será menor que la equivalente a la Remuneración Básica Mínima de la Escala de Remuneraciones del personal empleado nombrado.
Gracias, …