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GRUPO 12 GRUPO 12 Cardenas Villasante, Cardenas Villasante, Lourdes Lourdes Torres Luque, Adalyz Torres Luque, Adalyz Huertas Calderon, Huertas Calderon, Margaret Margaret Espinoza Carrillo, Leydy Espinoza Carrillo, Leydy

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GRUPO 12GRUPO 12

•Cardenas Villasante, LourdesCardenas Villasante, Lourdes•Torres Luque, AdalyzTorres Luque, Adalyz

•Huertas Calderon, MargaretHuertas Calderon, Margaret•Espinoza Carrillo, LeydyEspinoza Carrillo, Leydy

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IMPUESTO A LA IMPUESTO A LA RENTA RENTA

1996,1997,1998 1996,1997,1998

RTF 0631-5-2003RTF 0631-5-2003

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CONTROVERSIA:CONTROVERSIA:

DETERMINAR SI LOS REPAROS AL IMPUESTO A LA RENTA DETERMINAR SI LOS REPAROS AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS EJERCICIOS 1996, 1997 Y 1998 CONTENIDOS EN LA DE LOS EJERCICIOS 1996, 1997 Y 1998 CONTENIDOS EN LA RESOLUCIONES DE DETERMINACION 182-03-0000184 A 182-RESOLUCIONES DE DETERMINACION 182-03-0000184 A 182-03-000186 ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE MULTA NROS 03-000186 ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE MULTA NROS 182-02-0000209 Y 182-02-0000211 SE ENCUENTRAN 182-02-0000209 Y 182-02-0000211 SE ENCUENTRAN CONFORME A LEY CONFORME A LEY

SUCESOS:SUCESOS:

SSe empieza la fiscalización por el año 1998 por lo que según e empieza la fiscalización por el año 1998 por lo que según requerimiento se presenta documentación, cuya revisión determino requerimiento se presenta documentación, cuya revisión determino omisiones de ingresos, además observo la rectificación de la omisiones de ingresos, además observo la rectificación de la declaración 1997 por lo cual se amplia la fiscalización al año 1997, declaración 1997 por lo cual se amplia la fiscalización al año 1997, y posteriormente se le notifica el 3 de diciembre del 1999 ampliando y posteriormente se le notifica el 3 de diciembre del 1999 ampliando la fiscalización para el año 1996.la fiscalización para el año 1996.

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182-03-0000185:182-03-0000185:

1.- Se tiene un incremento patrimonial no justificado por que en las facturas se consigna 1.- Se tiene un incremento patrimonial no justificado por que en las facturas se consigna escrito la cancelación de las facturas cuando en el balance figuran como pendientes escrito la cancelación de las facturas cuando en el balance figuran como pendientes

SUSTENTO SUSTENTO

2.- Además Gastos no sustentados documentarios por el monto 2697.142.- Además Gastos no sustentados documentarios por el monto 2697.143.- Se repararon gastos cargados a la Cta. 66 por concepto de sanciones Administrativas 3.- Se repararon gastos cargados a la Cta. 66 por concepto de sanciones Administrativas

por haber presentado declaraciones juradas en forma extemporánea por la suma de por haber presentado declaraciones juradas en forma extemporánea por la suma de 9184 de conformidad con el 9184 de conformidad con el

4.- Los intereses por fraccionamiento debieron ser deducidos desde el ejercicio 1997 debido 4.- Los intereses por fraccionamiento debieron ser deducidos desde el ejercicio 1997 debido que desde ese año empezaron a devengarse conforme al Art. 57que desde ese año empezaron a devengarse conforme al Art. 57

Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario,cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario,

constituyen renta neta no declarada por éste. constituyen renta neta no declarada por éste. 

IR Artículo 44º.-IR Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:c)  Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, c)  Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y,

en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacionalen general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional . . 

Artículo 57º.- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de eneroArtículo 57º.- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos

el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. a)      Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas a)      Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas

en el ejercicio comercial en que se devenguenen el ejercicio comercial en que se devenguen

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LOS REPAROS PRESENTADOS POR LA AT FUERONLOS REPAROS PRESENTADOS POR LA AT FUERON

a)a) Reparo a Cta. 70 Ventas Reparo a Cta. 70 Ventas

Se solicita sustentar el saldo acreedor de S/. 91 470.14 registrado en la Cta. 42 Se solicita sustentar el saldo acreedor de S/. 91 470.14 registrado en la Cta. 42 (facturas pendientes de pago), se observo el pago de 34 197.98 de facturas (facturas pendientes de pago), se observo el pago de 34 197.98 de facturas canceladas con fondos no demostrados S/. 2 967.14 por gastos no sustentados canceladas con fondos no demostrados S/. 2 967.14 por gastos no sustentados y S/. 24 305.02 por concepto de facturas pendientes de cancelación a Diciembre y S/. 24 305.02 por concepto de facturas pendientes de cancelación a Diciembre de 1996.de 1996.

En la revisión en la instancia de reclamación del integro de las facturas de la Cta. En la revisión en la instancia de reclamación del integro de las facturas de la Cta. 42 la AT comprobó que 13 facturas (S/. 46521.58) fueron canceladas en el 42 la AT comprobó que 13 facturas (S/. 46521.58) fueron canceladas en el ejercicio 1996, pues contaban con el sello y aprobación del proveedor de ejercicio 1996, pues contaban con el sello y aprobación del proveedor de cancelación. Además manteniendo el reparo de S/. 2 967.14 por gastos no cancelación. Además manteniendo el reparo de S/. 2 967.14 por gastos no sustentados.sustentados.

Es por ello que la AT concluye que los pagos efectuados por el contribuyente Es por ello que la AT concluye que los pagos efectuados por el contribuyente constituyen ingresos no demostrados que reflejarían un incremento patrimonial constituyen ingresos no demostrados que reflejarían un incremento patrimonial no justificado por ende no justificado por ende renta no declarada renta no declarada se procede a adicionarlo a la renta se procede a adicionarlo a la renta neta declarada. Según Art. IR 92neta declarada. Según Art. IR 92

182-03-0000185 (IR 1996)182-03-0000185 (IR 1996)

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IR Artículo 92°.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquenIR Artículo 92°.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la AT podrá requerir al deudor tributario quelos incrementos patrimoniales, la AT podrá requerir al deudor tributario que

sustente el destino de dichas rentas o ingresos. sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial seEl incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza,determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza,

las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes.las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes.

CT Artículo 63o.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIACT Artículo 63o.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTASOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA

Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria Considerando las bases siguientes:determinar la obligación tributaria Considerando las bases siguientes:

1.1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el Hecho generador de la obligación tributariaconocer en forma directa el Hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.y la cuantía de la misma.2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que,2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hechoGenerador de la obligación tributaria,por relación normal con el hechoGenerador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

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b) Reparo a Cta. 66 Cargas Excepcionales por concepto de sanciones fiscales b) Reparo a Cta. 66 Cargas Excepcionales por concepto de sanciones fiscales c) Reparo a Cta. 67 Gastos financierosc) Reparo a Cta. 67 Gastos financieros

® No existe incremento patrimonial, solo por el hecho que figuren como cancelado ® No existe incremento patrimonial, solo por el hecho que figuren como cancelado dado que son prácticas comerciales.dado que son prácticas comerciales.

Que los servicios prestados por terceros según el contrato serian cancelados al Que los servicios prestados por terceros según el contrato serian cancelados al momento de la culminación lo que aunado a los comprobantes que se emitieron en momento de la culminación lo que aunado a los comprobantes que se emitieron en el 98 que determina que la imputación de gastos se debió dar de manera el 98 que determina que la imputación de gastos se debió dar de manera proporcional a los días de que laboraron en el año 1997 y 1998.proporcional a los días de que laboraron en el año 1997 y 1998.

En relación a los gastos por intereses registrados por la recurrente la Cta. 67 cargas En relación a los gastos por intereses registrados por la recurrente la Cta. 67 cargas financieras señalan que estos no fueron devengados en el ejercicio 97, según financieras señalan que estos no fueron devengados en el ejercicio 97, según muestra el contrato donde se estipula que generaría intereses de 20 000 en los muestra el contrato donde se estipula que generaría intereses de 20 000 en los años de 1997 y 1998 por lo que su deducción debió ser de manera proporcional en años de 1997 y 1998 por lo que su deducción debió ser de manera proporcional en los meses que correspondería.los meses que correspondería.

A) Prestamos Otorgados por terceros (S/. 37 941.00)A) Prestamos Otorgados por terceros (S/. 37 941.00)b) Gastos Financieros (S/. 1852)b) Gastos Financieros (S/. 1852)c) Diferencias entre las ventas declaradas por la recurrente establecida por la ATc) Diferencias entre las ventas declaradas por la recurrente establecida por la AT. (22 386.80). (22 386.80)Teniendo la cuenta la documentación evaluada, ha determinado ventas omitidas en base Teniendo la cuenta la documentación evaluada, ha determinado ventas omitidas en base

a la diferencia de margen de utilidad determinado por el contribuyente y el que se ha a la diferencia de margen de utilidad determinado por el contribuyente y el que se ha determinado en la reclamación.determinado en la reclamación.

PARA LA RESOLUCION 182-03-0000184 (IR 1997)PARA LA RESOLUCION 182-03-0000184 (IR 1997)

182-03-0000184:182-03-0000184:

182-03-0000186:182-03-0000186:

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OPINION DEL TRIBUNAL FISCAL OPINION DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Para el reparo (A) La diferencia en la fecha de cancelación determinada en las facturas no es 1.- Para el reparo (A) La diferencia en la fecha de cancelación determinada en las facturas no es sustento para deducir que es un incremento patrimonialsustento para deducir que es un incremento patrimonial . (Procedimiento no se ajusta a la ley). . (Procedimiento no se ajusta a la ley). Que la administración realice una nueva determinación.Que la administración realice una nueva determinación.

2.- Con relación al reparo al gasto ascendente a S/. 2967.14 (sin sustento documentario) el 2.- Con relación al reparo al gasto ascendente a S/. 2967.14 (sin sustento documentario) el contribuyente no procedió a sustentarlo contribuyente no procedió a sustentarlo por lo que se mantiene.por lo que se mantiene.

3.- Para el reparo (B) concerniente a la Cta. 66 Cargas excepcionales registrando allí las multas y 3.- Para el reparo (B) concerniente a la Cta. 66 Cargas excepcionales registrando allí las multas y naciones fiscales por la suma S/. 9 184.00, se observo que registro las multas que pago por no naciones fiscales por la suma S/. 9 184.00, se observo que registro las multas que pago por no presentar declaraciones juradas, presentación de declaraciones fuera de plazo y por daros presentar declaraciones juradas, presentación de declaraciones fuera de plazo y por daros falsos. falsos. Se procede a mantener el reparo.Se procede a mantener el reparo.

4.-Para el reparo (C): Reparo a los gastos financieros por concepto de intereses generados por el 4.-Para el reparo (C): Reparo a los gastos financieros por concepto de intereses generados por el fraccionamiento de una deuda tributaria (9 526 009) la AT alega que dichos intereses se fraccionamiento de una deuda tributaria (9 526 009) la AT alega que dichos intereses se devengaron a partir de 1997 por lo que su deducción procede a partir de ese año.devengaron a partir de 1997 por lo que su deducción procede a partir de ese año.

Dado a que a un inicio solicita el contribuyente un fraccionamiento de deudas correspondientes a Dado a que a un inicio solicita el contribuyente un fraccionamiento de deudas correspondientes a 1995 jun y 1996 sep, luego del cual desiste para ser concluido en forma total en el mes de 1995 jun y 1996 sep, luego del cual desiste para ser concluido en forma total en el mes de noviembre usando el periodo de gracia de 3 meses por lo cual termina haciendo el primer pago noviembre usando el periodo de gracia de 3 meses por lo cual termina haciendo el primer pago el en mes de enero 1997 por lo cual estos intereses procederán a su deducción para el año de el en mes de enero 1997 por lo cual estos intereses procederán a su deducción para el año de 1997. 1997. El reparo procedeEl reparo procede

CONCLUSION:CONCLUSION: Que en referencia Resolución de Multa 182-02-000209 prevista en el numeral 178 del CT Que en referencia Resolución de Multa 182-02-000209 prevista en el numeral 178 del CT

vinculada a los reparos del impuesto a la renta del ejercicio 1996 contenidos en la resolución de vinculada a los reparos del impuesto a la renta del ejercicio 1996 contenidos en la resolución de determinación 182-03-000185 corresponde determinación 182-03-000185 corresponde se reliquide según la nueva determinación que se reliquide según la nueva determinación que realice la AT. Conforme a lo señalado en la resolución.realice la AT. Conforme a lo señalado en la resolución.

PARA LA RESOLUCION 182-03-0000185 (IR 1996)PARA LA RESOLUCION 182-03-0000185 (IR 1996)

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OPINION DEL TRIBUNAL FISCAL OPINION DEL TRIBUNAL FISCAL

1.-Para el reparo (A) La AT observo que los gastos cargados a la Cta. 63 servicios 1.-Para el reparo (A) La AT observo que los gastos cargados a la Cta. 63 servicios prestados por terceros por la suma de 5500 el contribuyente aprovisiono a pesar de prestados por terceros por la suma de 5500 el contribuyente aprovisiono a pesar de que en virtud del contrato celebrado por el tercero se realizo entre los meses de que en virtud del contrato celebrado por el tercero se realizo entre los meses de noviembre 1997 y mayo 1998 por lo que dichos gastos debieron ser aprovisionados noviembre 1997 y mayo 1998 por lo que dichos gastos debieron ser aprovisionados proporcionalmente a los ejercicios. .además según contrato se verifica que el trabajo proporcionalmente a los ejercicios. .además según contrato se verifica que el trabajo fue reparaciones al inmueble por lo que la administración debe verificar si tenia a fue reparaciones al inmueble por lo que la administración debe verificar si tenia a condición de alquiler o inmueble propio por lo cual no se aceptaría con gasto sino condición de alquiler o inmueble propio por lo cual no se aceptaría con gasto sino activación y / o de ser alquilado si en el contrato hace mención que las mejorías se activación y / o de ser alquilado si en el contrato hace mención que las mejorías se darían por el arrendatariodarían por el arrendatario

PARA LA RESOLUCION 182-03-0000184 (IR 1997))PARA LA RESOLUCION 182-03-0000184 (IR 1997))

Que la norma internacional (NIC. 1) referida a la revelación de políticas Que la norma internacional (NIC. 1) referida a la revelación de políticas contables señala que la empresa debe precisar sus estados financieros contables señala que la empresa debe precisar sus estados financieros entre otros sobre la base del devengado, precisándose que deacuerdo entre otros sobre la base del devengado, precisándose que deacuerdo con este criterio los ingresos los costos y gasto se ganan cuando secon este criterio los ingresos los costos y gasto se ganan cuando seganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan mostrándose ganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan mostrándose en los libros contables y expresándose en los estados financieros a losen los libros contables y expresándose en los estados financieros a los cuales corresponden.cuales corresponden.

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2.- Para el reparo (B): La AT objeto el importe a 20 000 por concepto de intereses originados por un 2.- Para el reparo (B): La AT objeto el importe a 20 000 por concepto de intereses originados por un contrato de préstamo la deducción debió efectuarse de manera proporcional.contrato de préstamo la deducción debió efectuarse de manera proporcional.

Además debe tenerse en cuenta que el interés es el precio por el uso de un capital medido en Además debe tenerse en cuenta que el interés es el precio por el uso de un capital medido en función al tiempo por lo que la causa generadora del gastos es el transcurso del tiempo por lo función al tiempo por lo que la causa generadora del gastos es el transcurso del tiempo por lo que se deben considerar en función al capital empleado en la generación de ingresos que se deben considerar en función al capital empleado en la generación de ingresos independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance. independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance. El reparo procedeEl reparo procede

3.- Que el tribunal determina que 3.- Que el tribunal determina que El hecho sustancial generador del gasto se origina al El hecho sustancial generador del gasto se origina al momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar aun cuando a la fecha no momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar aun cuando a la fecha no haya pago efectivo.haya pago efectivo.

La ley del IR determina exige el requisito para la deducibilidad que los egresos se encuentren La ley del IR determina exige el requisito para la deducibilidad que los egresos se encuentren acreditados, esto es debidamente sustentados acreditados, esto es debidamente sustentados

Artículo 178o.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO Artículo 178o.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (*)DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (*)Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de lasConstituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de lasobligaciones tributarias: obligaciones tributarias: 1.1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribucionesNo incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos,y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datosen la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinaciónfalsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldosde la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

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El contribuyente sustenta con documentación las 2 primeras por lo que quedan sin El contribuyente sustenta con documentación las 2 primeras por lo que quedan sin efecto manteniéndose la tercera.efecto manteniéndose la tercera.Que la revisión de documentación contable efectuada durante la fiscalización la AT Que la revisión de documentación contable efectuada durante la fiscalización la AT estableció un margen de utilidad 18.03% al declarado por la recurrente 12.5% el estableció un margen de utilidad 18.03% al declarado por la recurrente 12.5% el cual luego de ser aplicado al costo de ventas declarado dio lugar a un resultado cual luego de ser aplicado al costo de ventas declarado dio lugar a un resultado por diferencia por concepto de ventas ascendente a 18 749.41 la determinación por diferencia por concepto de ventas ascendente a 18 749.41 la determinación de ventas se realizo en base al procedimiento establecido en el Art. 96 IR de ventas se realizo en base al procedimiento establecido en el Art. 96 IR

ART 96 IR SUNAT podrá determinar de oficio el monto del impuesto en base a ART 96 IR SUNAT podrá determinar de oficio el monto del impuesto en base a diferencias de inventario promedio de ingresos estimados presuntamente, valores diferencias de inventario promedio de ingresos estimados presuntamente, valores de mercado u otros índices técnicos que señalen el reglamento, índices como de mercado u otros índices técnicos que señalen el reglamento, índices como rotación de inventarios y Cta. por cobrar índices de rentabilidad renta neta y otros.rotación de inventarios y Cta. por cobrar índices de rentabilidad renta neta y otros.

Que el método de determinación de la obligación tributaria utilizado por la AT Que el método de determinación de la obligación tributaria utilizado por la AT constituye uno sobre base presunta, el cual debe estar sustentado por algunas de constituye uno sobre base presunta, el cual debe estar sustentado por algunas de las causales legalmente establecidas l que no ha sido determinado por la las causales legalmente establecidas l que no ha sido determinado por la administración n el váhalos impugnad y tampoco se deduce de alguno de los administración n el váhalos impugnad y tampoco se deduce de alguno de los documentos que obran en el expediente por lo que la determinación de AT documentos que obran en el expediente por lo que la determinación de AT es es nula.nula.

Además que la diferencia encontrada por la AT entre las ventas declaradas y la Además que la diferencia encontrada por la AT entre las ventas declaradas y la determinación por ella sean el resultado délos requerimientos no fueron determinación por ella sean el resultado délos requerimientos no fueron sustentadas por el contribuyente, no pueden ser considerada como una causal, sustentadas por el contribuyente, no pueden ser considerada como una causal, dado a que la administración determino J.C. margen de utilidad que origina dado a que la administración determino J.C. margen de utilidad que origina mayores ventas para lo cual considero el váhalos de venta promedio de algunos mayores ventas para lo cual considero el váhalos de venta promedio de algunos productos. Para que la muestra sea representativa se debió tomar una muestra del productos. Para que la muestra sea representativa se debió tomar una muestra del universo considerando los productos tanto de mayor como menor rotación universo considerando los productos tanto de mayor como menor rotación

PARA LA RESOLUCION 182-03-0000184 (IR 1998)PARA LA RESOLUCION 182-03-0000184 (IR 1998)

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EJECUTORIA DEL TRIBUNAL FISCAL EJECUTORIA DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 04784-5-2003Nº 04784-5-2003

CONFLICTO: Contrato de cesión en uso de vehículo de la empresa CONFLICTO: Contrato de cesión en uso de vehículo de la empresa con opción de compra.con opción de compra.

IMPUTACION: - IGV.IMPUTACION: - IGV. - Impuesto a la Renta - Impuesto a la Renta

PARTES: - La empresa PARTES: - La empresa (Los trabajadores) (Los trabajadores)

- SUNAT. - SUNAT.

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Res.Nº 04784-5-2003Res.Nº 04784-5-2003

RECURRENTE RECURRENTE Sostiene:Sostiene:1)1) La Administración interpreta equivocamente la def. ¨VENTA¨ numeral 1) inciso a) art.3º de la La Administración interpreta equivocamente la def. ¨VENTA¨ numeral 1) inciso a) art.3º de la

Ley del IGV. Ley del IGV.

2)2) En una cesión en uso con opción de compra, hay 2 operaciones:En una cesión en uso con opción de compra, hay 2 operaciones:

1ero. La cesión1ero. La cesión

2do. La opción de compra : si no se cumple 2do. La opción de compra : si no se cumple

NO existiría la transferencia de propiedadNO existiría la transferencia de propiedad

NO se puede considerar que desde el INICIO del contrato se trate de una compraventa.NO se puede considerar que desde el INICIO del contrato se trate de una compraventa.

Si al concluir el uso el cesionario opta por la compra, es apartir de ese momento que se Si al concluir el uso el cesionario opta por la compra, es apartir de ese momento que se generaría las obligaciones tributarias(IGV).generaría las obligaciones tributarias(IGV).

3) Norma VIII del Título Preliminar del Cod Tributario, todo analisis vinculado a la determinación de 3) Norma VIII del Título Preliminar del Cod Tributario, todo analisis vinculado a la determinación de obligaciones tributarias debe tener en cuenta las ciscuntancias ec. de obligaciones obligaciones tributarias debe tener en cuenta las ciscuntancias ec. de obligaciones tributarias debe tener en cuenta las circunstancias económicas de las transacciones.tributarias debe tener en cuenta las circunstancias económicas de las transacciones.

Adquirir la flota para provecho empresa.Adquirir la flota para provecho empresa.

Estandares internacionales de uso de vehiculos (4años).Estandares internacionales de uso de vehiculos (4años).

Estimulo y oportunidad real a sus trabajadores de adquirir un vehículoEstimulo y oportunidad real a sus trabajadores de adquirir un vehículo

4) La Empresa reconoció la opción de venta, en la oportunidad en que el trabajador 4) La Empresa reconoció la opción de venta, en la oportunidad en que el trabajador ejercio la opc. De compra, uso el gasto por depreciación. Ya que el bien este siendo ejercio la opc. De compra, uso el gasto por depreciación. Ya que el bien este siendo usado en su máximo nivel razonable de empleo, además el trabajador mantiene la usado en su máximo nivel razonable de empleo, además el trabajador mantiene la custodia (facilidad) custodia (facilidad)

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Res.Nº04784-5-2003Res.Nº04784-5-2003Superintendencia de Administracion Tributaria SUNATSuperintendencia de Administracion Tributaria SUNAT

SEÑALA: SEÑALA:

1) Principio de autonomia del derecho tributario.

2) Los hechos jurídicos derivados de la entrega de vehiculos , responde a la definición de VENTA (art.3, inc a) numeral1 de la Ley IGV aprobado Decreto Leg.Nº621. Y el inciso a), numeral 3) del reglamento de la ley del mismo impuesto.

3) En cuanto al nacimiento de la Obligación tributaria es de aplicación lo dispuesto por el inciso a) del art.4 de la Ley del IGV y el art.3 de su reglamento.

4) Para efectos Tributarios , las operaciones de la recurrente constituyen en realidad ventas de bienes muebles operadas con entrega física de los vehiculos a sus trabajadores. Procede mantener el reparo.

ACTUACIÓN.-

- Desistimiento de la apelación en cuanto a la res.multa Nro. 012-02-0003371; 012-02-0003382; 012-02-0003352...53; ...55; ...59; ...61; y... 63 con firma leg. Conforme art130

- Para el Impuesto a la Renta, debió iniciar la fiscalización solo por año 1998, por ser el último ejercicio, y no por 1999 por lo que deviene en nulidad parcial el requerimiento. Numeral 2) art.109 del Cod. Tributario.

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Res. 04784-5-2003Res. 04784-5-2003

Análisis del contratoAnálisis del contrato

Según art.1423 del Cod. Civil, establece un plazo máximo 6 meses como duración del

contrato de opción de compra. Sin embargo la empresa pacto en su contrato una duración de 4 años, y que si bien el art. 1424 del C.C. Prevee la renovación del plazo, no existe renovaciones de contrato. En la cláusula 8va. del contrato, se establece que al vencimiento del contrato (48 m) se podría convenir la transferencia del vehículo (no exeda del 45%-50% del valor de adquisición + IGV). Su objetivo al adquirirlos no era mantenerlos como activos fijos, sino transferirlos a terceros, donde se considera el valor de adquisición asumido por el trabajador como Cuentas por Cobrar. El valor de transferencia del vehículo era el 45% del valor de adquisición+IGV que equivale a las 48 cuotas mensuales. De lo que se desprende que basta la cancelación de las cuotas para que operara la tranferencia, CARACTERISTICA de una Compra-venta con reserva de propiedad, y no de arrendamiento con opción de compra. La cláusula 10ma. En el caso que trabajador deje de laborar y no sea beneficiario del programa ¨AUTOPLAN¨ el trabajador deberia abonar la diferencia, en caso contrario la empresa devolverá la suma pagada + intereces bancarios. La cuotas pagadas por los trabajadores constituían pago a cuenta por la adquisición de un vehículo y no un arrendamiento, ya que no procedía la devolución de las cuotas pagadas, por cuanto estas son la Retribución por cesión en uso del bien.

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Res.Nº04784-5-2003Res.Nº04784-5-2003Análisis del ContratoAnálisis del Contrato

La Franquisia que se fijó en la Poliza de seguros era pagada según la proporción del

valor del vehículo y asumido por c/u de las parte. En caso de siniestro por pérdida total del vehículo, la indemnización sería distribuída porporcionalmente a los pagos realizados por el contrato. Hecho que no corresponde a un arriendo sia ún no se ha ejercido la opción de compra, esto es, que no siendo propietario el trabajador no le correspondería asumir el riesgo de la pérdida ni menos beneficiarse con ella.

El asumir el gasto por repuesto de los vehículos no le da prerrogativa de considerarce propietaria a la empresa, desimiendo en un acto de liberalidad hacia sus trabajadores.

La NIC 18 en su parrafo 17 establece: ¨Si una empresa conserva una parte significante de los riesgos y las ventas deribadas de la propiedad, la transacción es una venta y por tanto se procederá a reconocer los ingresos¨. Un vendedor puede retener la titularidad de un bien, solo para asegurar el cobro de la deuda. Lo que asi a sucedido en este caso, que los contratos son de compra venta donde se reservo la propiedad, hasta que se paguen las 48 cuotas.

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Res.Nº 04784-5-2003Res.Nº 04784-5-2003Aplicación del IGV.Aplicación del IGV.

Conforme al art.1 en concordancia con el art.3 de la Ley IGV.DLeg.821, grava las ventas ¨Venta es todo acto de transferencia a título gratuito , oneroso, independientemente de la denominación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia

Literal a) del numeral 3) del art.2 del reglamento de dicha Ley, aprovada por D.S.29-84-EF, vigente a esa fecha de los contratos, que igualmente considera Venta a todo acto o título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de los bs.gravado, independientemente de la denominación que le de las partes, como venta, permuta, dación en pago,expropiación,adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate, o cualquier otro acto que condusca al mismo fin. El inc.a) del art.4 de la Ley IGV la obligación tributaria se origina en la venta, en la fecha en que se emite el comprobante de pago, o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Cita la Ejecutoria de la RTF.Nº588-2-2001 que señala que en el caso de ventas con reserva de propiedad, el hecho imponible se verifica con la mencionada operación de venta y no en el momento en que jurídicamente se transfiere la propiedad.

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Res.Nº04784-5-2003Res.Nº04784-5-2003De los fundamentos para resolver segun el TF:De los fundamentos para resolver segun el TF:

1) Siendo el objeto materia del contrato una Venta y habiéndose entregado los bienes con la celebración del contrato , la obligación tributaria del pago del IGV, nació en dicha oportunidad y por el Valor de la Venta Total.

2) Los vehículos adquiridos se contabilizaron como act.fijo (cta.33400), Unid. Transp.(cta.33800), depreciac.con las tasas vigentes(cta.39340)

La calidad del bien como activo fijo NIC16 señala: ¨Las propiedades, plantas y equipos son los activos tangibles que a)Posee una empresa para uso en la produccion o suministro de bienes y servicios para arrendarlos a terceros o para propositos administrativos b) Se espera usar en mas de un periodo económico.¨

La adquisición del vehículo por la empresa no cumple con los supuestos a) y b) señalados, ya que su proposito fue adquirirlos para transferirlos a sus trabajadores, de lo que se desprende que los vehiculos no son parte del act. Fijo de la empresa

3) SUNAT considera el Valor de adquisición al 100% (art. 42 de la Ley IGV); ya que el valor es inferior al Valor de mercado de bienes de igual naturaleza.

Nuestra legislación a optado por gravar esta operacion aplicandolo el art.3 de la Ley del IGV conceptuando que ¨venta es el retiro de bienes que efectua el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma incluyendo los que se efectuen como descuento o bonificación salvo ecepciones señaladas en la Ley y Reglamento¨ .

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Res.Nº04784-5-2003Res.Nº04784-5-2003De los fundamentos para Resolver segun el TF.De los fundamentos para Resolver segun el TF.

4) Los descuentos estan regulados en el art.14 del IGV donde no forman parte de la base imponible los descuentos que consten en el comprobante de pagos, y siempre que no constituyan retiro de bienes.

De lo señalado la empresa adquirio vehiculos y los transfirio a sus trabajadores al 45%-50% de su valor de adquisicióny asumir la diferencia, conforme aparece en los contratos; Si bien el monto subsidiado por la empresa no constituye propiamente un descueque consta en el comprobante de pago,es evidente que opera como tal independientemente del nombre que se le asigne (bonificación,subsidio, liberalidad etc) razón por la cual se deberá alpicar sobre el 100% del valor de adquisición . Por lo que corresponde mantener el REPARO por la Administración.

DE LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA.- En los ejerc.96-97-98 que son materia del análisis la Administrac. Reparo la Venta de

vehículos y habiendose determinado en la presente resolución que de trata de VENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD y no cesión en uso con opción de compra procede mantener el REPARO a las Depreciaciones efectuadas y deducidas del gasto.

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IGV IGV

RTF 04588-1-2003RTF 04588-1-2003

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CONTROVERSIACONTROVERSIA

Momento de emision del comprobante de Momento de emision del comprobante de pago en la Prestacion de Serviciospago en la Prestacion de Servicios

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Los C/P se han Los C/P se han emitido segun lo emitido segun lo establecido en el establecido en el Reglamento de Reglamento de Comprobantes de Comprobantes de PagoPago

Una vez efectuada la Una vez efectuada la liquidacion de venta liquidacion de venta y no en la entrega y no en la entrega del equipodel equipo

Percibe comisiones Percibe comisiones por la venta de por la venta de equiposequipos

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Cuando se emite el Cuando se emite el comprobante de pagocomprobante de pago

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No ha incurrido en No ha incurrido en diferimiento de diferimiento de ingresosingresos

La retribucion que La retribucion que percibe es por la percibe es por la incursion en el incursion en el sistema de sistema de telefonia y no en la telefonia y no en la venta de equiposventa de equipos

Segun lo establecido Segun lo establecido Reglamento de Reglamento de Comprobantes de Comprobantes de Pago, la obligacion Pago, la obligacion se origina en la se origina en la culminacion de culminacion de servicio (venta de servicio (venta de equipos)equipos)

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EL CONTRATOEL CONTRATO

La Agencia Autorizada percibira los ingresos La Agencia Autorizada percibira los ingresos previa liquidacion a los 20 dias previa liquidacion a los 20 dias calendarios siguientes al cierre de la venta calendarios siguientes al cierre de la venta aceptada aceptada

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La obligacion tributaria se origina en LA La obligacion tributaria se origina en LA EFECTIVA EMISION del comprobante pago, EFECTIVA EMISION del comprobante pago, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOMENTO INDEPENDIENTEMENTE DEL MOMENTO en que se prestaron los servicios.en que se prestaron los servicios.

La Administracion debio limitarse a verificar la La Administracion debio limitarse a verificar la ocurrencia de los hechos ocurrencia de los hechos

La Administracion no ha verficado la fecha de La Administracion no ha verficado la fecha de percepcion de la retribucion para determinar percepcion de la retribucion para determinar su anterioridad a la emision de los c/p su anterioridad a la emision de los c/p

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RESUELVERESUELVE

Declarar NULA E INSUBISTENTE en el Declarar NULA E INSUBISTENTE en el extremo relativo al IGV, debiendo la extremo relativo al IGV, debiendo la Administracion emitir un nuevo Administracion emitir un nuevo pronuniciamiento pronuniciamiento

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IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA YY

MULTASMULTAS

RTF 06604-5-2002RTF 06604-5-2002

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CONTROVERSIACONTROVERSIA

RTF 06604-5-2002RTF 06604-5-2002

Apelación interpuesta por Edelnor SA. contra la RI 015-4-14418 Apelación interpuesta por Edelnor SA. contra la RI 015-4-14418 emitida con fecha 9/11/2001 por la Intendencia de Principales emitida con fecha 9/11/2001 por la Intendencia de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de la Administración Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria. En el extremo que declaró infundada la reclamación Tributaria. En el extremo que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las RD Nº 012-03-1549,1550 y 1543 emitidas por interpuesta contra las RD Nº 012-03-1549,1550 y 1543 emitidas por IR correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, y contra las IR correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, y contra las RM Nº 012-02-4736 y 4720, giradas por la comisión de la infracción RM Nº 012-02-4736 y 4720, giradas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del articulo 178º del Código Tributario tipificada en el numeral 1) del articulo 178º del Código Tributario

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A) Exceso de depreciación sobre activos fijos revaluados de Edelnor SA en el ejercicio A) Exceso de depreciación sobre activos fijos revaluados de Edelnor SA en el ejercicio 1999 (1999 S/. 139 237 756.001999 (1999 S/. 139 237 756.00

En su condición de empresa En su condición de empresa adquiriente de los activos adquiriente de los activos transferidos con motivo de su transferidos con motivo de su fusión con la empresa Edelnor SA y fusión con la empresa Edelnor SA y en cumplimiento de las en cumplimiento de las disposiciones incluidas en el disposiciones incluidas en el régimen estabilizado del IR (Ley régimen estabilizado del IR (Ley 26283) ha reconocido como gasto 26283) ha reconocido como gasto la depreciación de los activos la depreciación de los activos transferidos a su favor por la citada transferidos a su favor por la citada empresa, calculándola sobre el empresa, calculándola sobre el valor revaluado de estosvalor revaluado de estos

Uno de los principios elementales Uno de los principios elementales del derecho administrativo es el del derecho administrativo es el deber de ejercer las funciones deber de ejercer las funciones atribuidas a las entidades públicas y atribuidas a las entidades públicas y sus autoridades como un medio de sus autoridades como un medio de asegurar los cometidos del servicio asegurar los cometidos del servicio público y sólo en vía de excepción público y sólo en vía de excepción se permite la abstención del se permite la abstención del ejercicio funcionalejercicio funcional

RTF 06604-5-2002RTF 06604-5-2002

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A) Exceso de depreciación sobre activos fijos revaluados de Edelnor SA en el A) Exceso de depreciación sobre activos fijos revaluados de Edelnor SA en el ejercicio 1999 (1999 S/. 139 237 756.00ejercicio 1999 (1999 S/. 139 237 756.00

Con fecha 22/11/2001 el Tribunal Con fecha 22/11/2001 el Tribunal Arbitral encargado de resolver la Arbitral encargado de resolver la controversia planteada decidió que controversia planteada decidió que no le era aplicable la sétima no le era aplicable la sétima disposición transitoria y final de la disposición transitoria y final de la ley 27034ley 27034

El sometimiento a un proceso El sometimiento a un proceso arbitral que el estado realiza como arbitral que el estado realiza como mecanismo de garantía a mecanismo de garantía a inversiones privadas no implica la inversiones privadas no implica la alienación de la competencia de las alienación de la competencia de las entidades publicas menos aun entidades publicas menos aun cuando aquellas dotadas de cuando aquellas dotadas de personería jurídica propia no son personería jurídica propia no son parte del convenio mismoparte del convenio mismo

RTF 06604-5-2002RTF 06604-5-2002

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Tribunal FiscalTribunal Fiscal

No es posible considerar que se cuenta con todos los elementos para emitir No es posible considerar que se cuenta con todos los elementos para emitir un pronunciamiento respecto del fondo del asunto controvertido por que en un pronunciamiento respecto del fondo del asunto controvertido por que en lo concerniente a este reparo corresponde declarar nula la apelada y lo concerniente a este reparo corresponde declarar nula la apelada y reponer el procedimiento al estado previo a su emisión a fin que la reponer el procedimiento al estado previo a su emisión a fin que la Administración, tomando en cuenta el marco legal esclarecido por el laudo Administración, tomando en cuenta el marco legal esclarecido por el laudo Arbitral referido al código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y demás Arbitral referido al código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que pudieran ser aplicables al caso. Emita un nuevo normas que pudieran ser aplicables al caso. Emita un nuevo pronunciamiento, efectuando las verificaciones que considere necesarias pronunciamiento, efectuando las verificaciones que considere necesarias conforme al nuevo marco legal, evaluando de estimarlo pertinente la conforme al nuevo marco legal, evaluando de estimarlo pertinente la calificación económica del hecho imponible, de conformidad con lo calificación económica del hecho imponible, de conformidad con lo establecido por la norma VIII del titulo preliminar del Código Tributarioestablecido por la norma VIII del titulo preliminar del Código Tributario

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B) Depreciación de Luminarias (1997 – S/. 1 315 740, 1998 – S/. 1 1914 303.00 y 1999 B) Depreciación de Luminarias (1997 – S/. 1 315 740, 1998 – S/. 1 1914 303.00 y 1999 – S/. 2 019 589.00– S/. 2 019 589.00

Si bien se autoreparó la depreciación de estos Si bien se autoreparó la depreciación de estos bienes vía declaración jurada, la bienes vía declaración jurada, la Administración considero que existía una Administración considero que existía una diferencia originada en una mayor diferencia originada en una mayor depreciación en los ejercicios 1997,1998 y depreciación en los ejercicios 1997,1998 y 19991999

La Administración solo comunico el concepto y La Administración solo comunico el concepto y el monto pero no le solicito expresamente la el monto pero no le solicito expresamente la exhibición de la documentación de los asientos exhibición de la documentación de los asientos contables que sustenten las diferencias contables que sustenten las diferencias detectadas , tampoco le dio a conocer el detectadas , tampoco le dio a conocer el sustento de las conclusiones de la fiscalizaciónsustento de las conclusiones de la fiscalización

A través de los requerimientos Nº 26994 y A través de los requerimientos Nº 26994 y 26995, puso de conocimiento de la 26995, puso de conocimiento de la contribuyente los reparos efectuados al IR contribuyente los reparos efectuados al IR correspondientes a los ejercicios 1997 a 1999. correspondientes a los ejercicios 1997 a 1999. Sin embargo. Esta no exhibió la documentación Sin embargo. Esta no exhibió la documentación requerida ni los asientos contables que requerida ni los asientos contables que sustentaban las observaciones determinadas, sustentaban las observaciones determinadas, por lo que mantuvo los reparos efectuados .por lo que mantuvo los reparos efectuados .

La contribuyente adiciono a sus activos fijos el La contribuyente adiciono a sus activos fijos el importe de S/11 136 036.00 por concepto de importe de S/11 136 036.00 por concepto de bienes que constituyen parte integrante de los bienes que constituyen parte integrante de los postes de alumbrado publico. Por lo que no postes de alumbrado publico. Por lo que no debió considerarse como gastos deducible en debió considerarse como gastos deducible en función a lo establecido en el art 23 del función a lo establecido en el art 23 del reglamente de la Ley del IRreglamente de la Ley del IR

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Tribunal FiscalTribunal Fiscal

Al revisarse el procedimiento seguido para la determinación del reparo por doble Al revisarse el procedimiento seguido para la determinación del reparo por doble deducción del valor de las luminarias, se aprecia que la Administración ha considerado deducción del valor de las luminarias, se aprecia que la Administración ha considerado que la depreciación que debía ser agregada en cada ejercicio reparado. Debía calcularse que la depreciación que debía ser agregada en cada ejercicio reparado. Debía calcularse aplicando en forma directa la tasa del 20% sobre el valor contable de tales bienes. aplicando en forma directa la tasa del 20% sobre el valor contable de tales bienes. Confrontando luego el resultado con la depreciación registrada en los libros de Confrontando luego el resultado con la depreciación registrada en los libros de contabilidad y por lo tanto la que tuvo incidencia en la determinación de la renta de los contabilidad y por lo tanto la que tuvo incidencia en la determinación de la renta de los ejercicios observados, se había calculado sobre la misma base y con tasas diferentes de ejercicios observados, se había calculado sobre la misma base y con tasas diferentes de las tributarias, como informo la recurrente durante la fiscalización.las tributarias, como informo la recurrente durante la fiscalización.

En consecuencia corresponde que la administración verifique a cuanto ascendía la En consecuencia corresponde que la administración verifique a cuanto ascendía la depreciación que efectivamente incidió en el calculo de la renta neta vinculada con las depreciación que efectivamente incidió en el calculo de la renta neta vinculada con las luminarias cuyo valor dedujo como gasto en 1995 efectuando una nueva determinación de luminarias cuyo valor dedujo como gasto en 1995 efectuando una nueva determinación de la deuda de acuerdo con el criterio expuesto.la deuda de acuerdo con el criterio expuesto.

Cabe indicar que el tratamiento otorgado por la contribuyente a estas, esto es reconocerle Cabe indicar que el tratamiento otorgado por la contribuyente a estas, esto es reconocerle el tratamiento de activo fijo solo para efectos financieros, mas no tributarios, determina el tratamiento de activo fijo solo para efectos financieros, mas no tributarios, determina que para el análisis de este reparo no tenga incidencia el resultado del laudo arbitral en el que para el análisis de este reparo no tenga incidencia el resultado del laudo arbitral en el que se definieron los alcances del régimen del IR estabilizado para efectos del registro de que se definieron los alcances del régimen del IR estabilizado para efectos del registro de los activos fijos transferidos a la recurrente con ocasión de su fusión con Edelnor SA aun los activos fijos transferidos a la recurrente con ocasión de su fusión con Edelnor SA aun cuando estas luminarias formaban pare de los activos fijos transferidos por esta.cuando estas luminarias formaban pare de los activos fijos transferidos por esta.

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C) Recálcalo del margen de contribución al gasto, deducido como gasto en 1997 y a su C) Recálcalo del margen de contribución al gasto, deducido como gasto en 1997 y a su vez activado en el año 1998 (1997- S/ 37 997 876.00)vez activado en el año 1998 (1997- S/ 37 997 876.00)

De acuerdo con una política contable De acuerdo con una política contable corporativa, y no porque así lo imponga corporativa, y no porque así lo imponga la Ley del IR, incluye como parte del la Ley del IR, incluye como parte del costo de los proyectos de inversión un costo de los proyectos de inversión un % estimado (denominado “margen de % estimado (denominado “margen de contribución al gasto”) de los diversos contribución al gasto”) de los diversos gastos incurridos por concepto de gastos incurridos por concepto de cargas de personal, así como otros cargas de personal, así como otros gastos tales como honorarios y gastos tales como honorarios y comisiones, correos, mantenimiento de comisiones, correos, mantenimiento de activo fijo. Tomando en cuenta las activo fijo. Tomando en cuenta las encuestas realizadas al personal de encuestas realizadas al personal de todos sus centros de costos la gerencia todos sus centros de costos la gerencia determino el % debía ser 29.4 y lo determino el % debía ser 29.4 y lo aplico en el año 1998aplico en el año 1998

Al revisar el sistema de contabilización de la Al revisar el sistema de contabilización de la recurrente se aprecia que parte del gasto que recurrente se aprecia que parte del gasto que incide en sus operaciones es llevado al costo de incide en sus operaciones es llevado al costo de manera que su deducción la efectúa a través de manera que su deducción la efectúa a través de la depreciación, tratamiento que se dio tanto la depreciación, tratamiento que se dio tanto para efectos financieros como tributarios. Sin para efectos financieros como tributarios. Sin embargo, producto de una verificación interna embargo, producto de una verificación interna realizada, la contribuyente determino que el realizada, la contribuyente determino que el porcentaje de gastos activados no era porcentaje de gastos activados no era adecuado por lo que lo elevo a 29.4%. adecuado por lo que lo elevo a 29.4%. Habiéndose determinado que el % inicialmente Habiéndose determinado que el % inicialmente aplicado era menor al que debió considerar aplicado era menor al que debió considerar para efectos del calculo de este concepto, en para efectos del calculo de este concepto, en los ejercicio previos al establecimiento del los ejercicio previos al establecimiento del nuevo porcentaje, los gastos sobre los cuales nuevo porcentaje, los gastos sobre los cuales se calcula el margen de contribución afectaron se calcula el margen de contribución afectaron los resultados de los ejercicios en que los resultados de los ejercicios en que ocurrieron en un monto mayor al debido.ocurrieron en un monto mayor al debido.

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La materia controvertida en este caso es determinar si el monto deducido en el ejercicio La materia controvertida en este caso es determinar si el monto deducido en el ejercicio 1997 por concepto de recálculo del margen de contribución al gasto por el importe de S/. 1997 por concepto de recálculo del margen de contribución al gasto por el importe de S/. 37 997 876.00, de acuerdo con la determinación efectuada en los papeles de trabajo se 37 997 876.00, de acuerdo con la determinación efectuada en los papeles de trabajo se ajusta a ley.ajusta a ley.

Para efectos de analizar la validez del presente reparo, se debe señalar, en primer lugar, Para efectos de analizar la validez del presente reparo, se debe señalar, en primer lugar, que tanto la administración como la recurrente aceptan como valido el ajuste efectuado en que tanto la administración como la recurrente aceptan como valido el ajuste efectuado en 1998 al % fijado para efectos de re calcular el margen de contribución1998 al % fijado para efectos de re calcular el margen de contribución

Según señala la recurrente que por los ejercicios 1994 a 1997 consideró que este nuevo Según señala la recurrente que por los ejercicios 1994 a 1997 consideró que este nuevo margen constituyo un cambio en la política contable que venia utilizando, por lo que margen constituyo un cambio en la política contable que venia utilizando, por lo que aplicando la NIC 8 procedio a ajustar en el mes de diciembre de 1998 un asiento de diario aplicando la NIC 8 procedio a ajustar en el mes de diciembre de 1998 un asiento de diario mediante el cual se cargo a una cuenta generica del activo fijo y se abono a una cuenta mediante el cual se cargo a una cuenta generica del activo fijo y se abono a una cuenta de ingresos. Y posteriormente en junio de 1999 reclasifico el monto activado a otras de ingresos. Y posteriormente en junio de 1999 reclasifico el monto activado a otras cuentas de activo fijo correspondiente a inmuebles maquinaria y equipo.cuentas de activo fijo correspondiente a inmuebles maquinaria y equipo.

La recurrente tiene dos argumentosLa recurrente tiene dos argumentos

a) Que según la Ley del IR los montos reparados, por su naturaleza son considerados a) Que según la Ley del IR los montos reparados, por su naturaleza son considerados como gastos deducibles en el ejercicio en que devengan y como gastos deducibles en el ejercicio en que devengan y

b) Que el procedimiento efectuado contituye un cambio en la politica contable y b) Que el procedimiento efectuado contituye un cambio en la politica contable y financieros se considere una reversion o anulacion de las operaciones registradas en los financieros se considere una reversion o anulacion de las operaciones registradas en los ejercicios ejercicios

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Precedentes, tal situación solo puede afectar, tributariamente, el ejercicio en que se Precedentes, tal situación solo puede afectar, tributariamente, el ejercicio en que se produjo mas no los ejercicios en que se contabilizo la operación original.produjo mas no los ejercicios en que se contabilizo la operación original.

• De acuerdo con lo establecido por la NIC 8 “De acuerdo con lo establecido por la NIC 8 “El efecto de un cambio de una estimación El efecto de un cambio de una estimación contable debe ser incluido en la determinación de la utilidad o perdida neta en :contable debe ser incluido en la determinación de la utilidad o perdida neta en :

a) el ejercicio del cambio, si el cambio afecta solo al ejercicio.a) el ejercicio del cambio, si el cambio afecta solo al ejercicio.

b) El ejercicio del cambio y ejercicios futuros, si el cambio afecta a ambos”b) El ejercicio del cambio y ejercicios futuros, si el cambio afecta a ambos”

En dicho sentido, no puede concluirse que como consecuencia de esta inexactitud en la En dicho sentido, no puede concluirse que como consecuencia de esta inexactitud en la preparación y presentación de los EEFF, desde el punto de vista tributario los gastos preparación y presentación de los EEFF, desde el punto de vista tributario los gastos reconocidos por la recurrente en el ejercicio 1997 por concepto de gastos indirectos reconocidos por la recurrente en el ejercicio 1997 por concepto de gastos indirectos (administrativos y otros de carácter general) estuviesen incorrectamente deducidos para (administrativos y otros de carácter general) estuviesen incorrectamente deducidos para efectos de la determinación de la renta imponibleefectos de la determinación de la renta imponible

siendo así, la Administración también cometería un error si, sobre la base de una siendo así, la Administración también cometería un error si, sobre la base de una inexactitud contable, efectúa un reparo.inexactitud contable, efectúa un reparo.

Se concluye que lo ocurrido en este caso implicó un cambio de estimación contable que Se concluye que lo ocurrido en este caso implicó un cambio de estimación contable que sólo podía tener incidencia a partir del futuro, motivo por el cual el reparo efectuado en el sólo podía tener incidencia a partir del futuro, motivo por el cual el reparo efectuado en el ejercicio 1997, no se ajusta a ley.ejercicio 1997, no se ajusta a ley.

RTF 06604-5-2002RTF 06604-5-2002

Page 38: GRUPO 12 • Cardenas Villasante, Lourdes • Torres Luque, Adalyz • Huertas Calderon, Margaret • Espinoza Carrillo, Leydy.

Tribunal FiscalTribunal Fiscal

RESUELVERESUELVE

Declarar nula la Resolución de Intendencia Nº 015-4-14418 de 09 de noviembre del 2001, Declarar nula la Resolución de Intendencia Nº 015-4-14418 de 09 de noviembre del 2001, en el extremo que se pronuncia respecto del reparo por exceso de depreciación tributaria en el extremo que se pronuncia respecto del reparo por exceso de depreciación tributaria y costo computable sobre activos fijos revaluados adquiridos de Edelnor SA, y costo computable sobre activos fijos revaluados adquiridos de Edelnor SA, reponiéndose el procedimiento en lo que a este se refiere al estado anterior al de su reponiéndose el procedimiento en lo que a este se refiere al estado anterior al de su emisión, debiendo la administración proceder conforme con el criterio expuesto.emisión, debiendo la administración proceder conforme con el criterio expuesto.

Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Intendencia Nº 015-4-14418 en los Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Intendencia Nº 015-4-14418 en los demás extremos impugnados, debiendo al Administración emitir un nuevo demás extremos impugnados, debiendo al Administración emitir un nuevo pronunciamiento reliquidando las resoluciones de determinación y multa impugnadas, pronunciamiento reliquidando las resoluciones de determinación y multa impugnadas, considerando los criterios expuestos en la presente resoluciónconsiderando los criterios expuestos en la presente resolución

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