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ADMINISTRACIÓN SALARIOS UNAD ADMINISTRACION DE SALARIOS TRABAJO COLABORATIVO 1 WALTER PEÑA CÓDIGO 4244152 YAMID GALINDO CÓDIGO 14138212 ANDERSON BAYARDO CÓDIGO 1016038438 EDWIN SÁNCHEZ CÓDIGO 1024527855 CEAD JOSE ACEVEDO Y GOMEZ TUTOR HUGO NELSON TATIS ERAZO UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA EN INGENIERÍA

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ADMINISTRACIÓN SALARIOS UNAD

ADMINISTRACION DE SALARIOS

TRABAJO COLABORATIVO 1

WALTER PEÑA CÓDIGO 4244152

YAMID GALINDO CÓDIGO 14138212

ANDERSON BAYARDO CÓDIGO 1016038438

EDWIN SÁNCHEZ CÓDIGO 1024527855

CEAD JOSE ACEVEDO Y GOMEZ

TUTOR

HUGO NELSON TATIS ERAZO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA EN INGENIERÍA

PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

BOGOTÁ OCTUBRE DE 2015

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo lo realizamos con ánimo de llevar a la práctica los conceptos relacionados con la liquidación de la retención en la fuente por ingresos laborales y la liquidación de nómina de una empresa teniendo en cuenta los diferentes aportes a seguridad social salud etc. que el empleado debe hacer y los descuentos a que haya lugar así como también se hace una investigación de las reformas tributarias con referencia al aspecto laboral de los últimos años lo cual es de gran interés para todos nosotros.

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OBJETIVOS

Objetivo General

Reconocer los diferentes aspectos legales y normativos a tener en cuenta para la liquidación de la retención en la fuente por ingresos laborales y los aportes parafiscales en Colombia según la legislación actual correspondiente.

Objetivos Específicos

Reconocer los diferentes lineamientos requeridos para la liquidación de retención en la fuente por ingresos laborales

Realizar la liquidación de nómina de una empresa teniendo en cuenta las disposiciones legales actuales en cuanto al pago de parafiscales

Investigar acerca de las reformas tributarias en lo concerniente al aspecto laboral

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GUÍA TRABAJO COLABORATIVO 1

1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cuál es el procedimiento para calcular la Retención en la Fuente por ingresos laborales, mostrar algunas herramientas o software que sirven o son utilizados para cálculos de Retefuente en las empresas. Además deben investigar acerca a la nueva Reforma Tributaria (Ley 1607 de2012), con relación a los Aportes Parafiscales en Colombia y cada uno de los integrantes debe hacer como mínimo 3 aportes de estas temáticas.

Concepto Del Impuesto De Retención En La Fuente

Mediante la figura de la retención en la fuente, el Estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, asegurando un flujo constante de recursos.

La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.

La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:

Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad?

Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención según el concepto y el porcentaje aplicable.?

Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.

Cómo operan los impuestos

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

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Mediante la figura de la retención en la fuente, el Estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Un ejemplo de ello es cuando se hace una venta y se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta.

Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.

Cabe recordar que como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Por lo que hay retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de IVA, de timbre y de industria y comercio.

Software empleado para el cálculo de la retención en la fuente por ingresos laborales

Por lo que he e investigado se emplea mucho el programa de ofimática Excel y programas contables como el, en donde esta función ya viene incluida en tre algunos de los más empleados en nuestro país tenemos:

Orión Plus Antares Contapyme Nubox

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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012

La ley 1607 de 2012, conocida como reforma tributaria trajo consigo una exoneración de los aportes que sobre la nómina se efectúan al SENA, al ICBF y los obligatorios de salud, todos a cargo del empleador. Este dinero que se dejará de recaudar por estos conceptos, se cubrirá con el impuesto de renta para la equidad –CREE-.

Las persona beneficiarias de esta exoneración según la citada ley reglamentada por el decreto 862 del 26 de Abril de 2013 son:

Todos las personas contribuyentes del CREE, es decir las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, solo sobre la nómina de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más trabajadores a su cargo, solo sobre la nómina de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ahora, las personas que no son beneficiarias de esta exoneración de aportes sobre la nómina son:

Las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ejemplo, los sindicatos, las juntas de acción comunal, las juntas de copropiedad horizontal y en general las personas detalladas en los artículos 22,23,23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario Nacional.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, por ejemplo las cooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones, corporaciones y fundaciones, todas sin ánimo de lucro.

Las Zonas Francas declaradas al 31 de Diciembre de 2012 o con solicitud en trámite a esa fecha.

Los usuarios de las anteriores Zonas Francas que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

Las personas naturales que tengan menos de dos trabajadores a su cargo.

La exoneración aplica a partir del 1 de mayo de 2013, a los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF.

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La exoneración aplica a partir del 1 de enero de 2014, a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, a cargo del empleador. El trabajador continuará con su aporte.

Ahora, para que los salarios y pagos laborales sean deducibles de renta, se exige que los aportes de nómina hayan sido cancelados, la ley 1607 de 2012 previó esta situación para los beneficiarios del exoneración que nos ocupa e incorporó un parágrafo (el tercero) al artículo 108 del Estatuto Tributario Nacional: “Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Es decir que las personas jurídicas beneficiarias de la exoneración de aportes no tienen problema con la deducibilidad de los salarios y pagos laborales pero, para las personas naturales beneficiarios de la exoneración de aportes, su deducción por salarios y pagos laborales estaría comprometida.

Como conclusión es dable decir que los beneficiarios del exoneración de aportes de nómina que trajo consigo la ley 1607 de 2012 son los contribuyentes del CREE y algunas personas naturales y que los recursos dejados de captar por esta exoneración, serán cubiertos por el nuevo impuesto CREE.

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ADMINISTRACIÓN SALARIOS UNADFORMATO DE

NOMINA

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FORMATO LIQUIDACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

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CONCLUSIONES

Se logró adquirir conocimiento acerca de las disipaciones legales pertinentes a lo relacionado con la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales

Se realizó de manera correcta la liquidación de la nómina de una empresa según la información suministrada en la guía y teniendo en cuenta las disposiciones legales y normativas para ello.

Se indago y obtuvo información acerca de la reforma tributaria en lo relacionado con aspectos laborales en la actualidad

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BIBLIOGRAFÍA

www.finanzaspersonales.com.co › Impuestos

www.orionplus.info/.../retencion-en-la-fuenta.../software.../retencion-en-l.

www.consultame.co/index.php?...aportes...ley-1607...2012.