Acuerdo Superior 233-2002

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Documentos Jurídicos Normas Jurídicas Universitarias CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO SUPERIOR 233 1 de octubre de 2002 Por el cual se delega al Rector la reglamentación de las funciones y la asignación de requisitos de los oficios para el personal no docente universitario. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en literal h del artículo 33 del Acuerdo Superior 1 de 1994 , en el parágrafo 2 del literal g del artículo 7 del Acuerdo Superior 30 de 1994 , y en el Acuerdo Superior 078 de 1996 , y CONSIDERANDO 1. Que, de conformidad con el literal h del artículo 33 del Acuerdo Superior 1 de 1994 , serán funciones del Consejo Superior "Definir, a propuesta del Rector y con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales". 2. Que, al tenor del parágrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo Superior 30 de 1994 , el Rector tiene competencia para variar las funciones y cambiar los requisitos de los empleados públicos no docentes, previa evaluación y recomendación favorable del Comité de Evaluación de Oficios, siempre y cuando esto no implique un cambio de categoría o grupo del respectivo oficio. 3. Que, de conformidad con el Acuerdo Superior 078 de 1996 , es competencia del Consejo Superior Universitario, definir, a propuesta del Rector y con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos y funciones que han de desempeñar los profesores, los

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    Normas Jurdicas Universitarias

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO SUPERIOR 233

    1 de octubre de 2002

    Por el cual se delega al Rector la reglamentacin de lasfunciones y la asignacin de requisitos de los oficios para elpersonal no docente universitario.

    EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de susfacultades legales y estatutarias, en especial las conferidas enliteral h del artculo 33 del Acuerdo Superior 1 de 1994, en elpargrafo 2 del literal g del artculo 7 del Acuerdo Superior 30 de1994, y en el Acuerdo Superior 078 de 1996, y

    CONSIDERANDO

    1. Que, de conformidad con el literal h del artculo 33 delAcuerdo Superior 1 de 1994, sern funciones del ConsejoSuperior "Definir, a propuesta del Rector y con arreglo alpresupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la plantade cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, ysealar los cargos que han de ocupar y las funciones que han dedesempear los profesores, los empleados pblicos y lostrabajadores oficiales".

    2. Que, al tenor del pargrafo 2 del artculo 7 del AcuerdoSuperior 30 de 1994, el Rector tiene competencia para variar lasfunciones y cambiar los requisitos de los empleados pblicos nodocentes, previa evaluacin y recomendacin favorable delComit de Evaluacin de Oficios, siempre y cuando esto noimplique un cambio de categora o grupo del respectivo oficio.

    3. Que, de conformidad con el Acuerdo Superior 078 de 1996, escompetencia del Consejo Superior Universitario, definir, apropuesta del Rector y con arreglo al presupuesto y a lasnormas legales y reglamentarias, la planta de cargos de laUniversidad y las respectivas asignaciones, y sealar los cargosy funciones que han de desempear los profesores, los

  • empleados no docentes y los trabajadores oficiales.

    4. Que, con el fin de dar mayor agilidad a la administracin de laplanta de cargos de los empleados no docentes universitarios, sehace necesario que el Rector est facultado para asignarfunciones y requisitos a nuevos oficios, ya sea porque hayansido creados, o como producto de una reclasificacin.

    ACUERDA

    ARTCULO 1. Delegar en el Rector la asignacin de funciones yde requisitos para los nuevos oficios del personal no docenteuniversitario, ya sea porque hayan sido creados, o comoproducto de una reclasificacin.

    ARTCULO 2. La asignacin de funciones y de requisitos paralos nuevos oficios creados o reclasificados necesitar el soportetcnico elaborado por la Oficina de Planeacin de la Universidadde Antioquia.

    ARTCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su expediciny deroga las normas de igual e inferior categora que le seancontrarias.

    EUGENIO PRIETO SOTOPresidente

    LUIS FERNANDO RESTREPO ARAMBUROSecretario