ACUERDO 07 2002 CENTRO HISTORICO

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ACUERDO NUMERO 07 DE 2002 ( Agosto 05 DE 2002 )

Por el cual se adopta la delimitacin y reglamentacin para el Centro Histrico de Popayn y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYAN, en uso de las facultades que le confiere laConstitucin Nacional y la Ley, y en particular el artculo 313 numeral 7 de la Constitucin Nacional y con los artculos 32 y 33 de la Ley 136 de 1.994, Ley 388 de 1.997 y sus Decretos reglamentarios y la Ley de Cultura 397 de 1.997,

CONSIDERANDO:Que los bienes declarados Monumento Nacional son parte del Patrimonio Cultural Colombiano y su conservacin es una importante responsabilidad del estado. Que el sector antiguo de Popayn fue declarado como Monumento Nacional mediante la Ley 163 del 30 de julio de 1.959. Que el conjunto de bienes inmuebles del Centro Histrico de Popayn y su traza urbana, han tenido un amplio reconocimiento a nivel nacional, expresado tanto en disposiciones legales como en las referencias y reseas disponibles sobre este patrimonio, que ha sido as mismo, reconocido por los propios habitantes, quienes a lo largo de la historia de la Ciudad han velado por su preservacin. Que la Ley 9 de 1.989, en el marco de las polticas sobre descentralizacin y autonoma Municipal, atribuye al Gobierno Municipal deberes y funciones especiales que permiten el manejo ms eficiente del espacio urbano y de su patrimonio inmueble en particular. Que existen en el Centro Histrico gran cantidad de construcciones en abandono, deterioradas y perdidas parcial o totalmente y lotes sin construcciones, que no se han desarrollado nuevamente por las restricciones y normas que no permiten disear proyectos que puedan participar como bienes especiales dentro del mercado de inmuebles urbanos. La presente reglamentacin libera y modifica algunos procedimientos, criterios y pautas orientadoras para las obras nuevas, remodelaciones e intervenciones en los predios, que permitirn promover la recuperacin de la imagen exterior del Centro Histrico y motivando el surgimiento de nuevas construcciones en dilogo constante con la imagen y valor arquitectnico del Centro Histrico de la Ciudad. Que es deber del Concejo Municipal de Popayn, velar por la defensa y proteccin del patrimonio cultural de la Ciudad e incentivar y motivar a sus habitantes y a los propietarios de predios localizados en el Centro Histrico, para desarrollarlos mejorando sus condiciones de habitabilidad.

ACUERDA:

TTULO 1DISPOSICIONES GENERALES. CAPTULO 1.AMBITO DE APLICACIN.ARTCULO 1. El presente Documento reglamenta los sectores en que se encuentra dividido elCentro Histrico de Popayn, delimitados en los planos R-1 y R-2, y que forman parte integral de este documento, en todo lo referente a la conservacin, restauracin, renovacin, construccin de obra nueva, usos, alturas, paramentos, licencias y dems aspectos que se relacionen con las edificaciones, lotes, solares y predios urbanos comprendidos en l, el ordenamiento del espacio pblico y en general toda clase de intervenciones en edificaciones pblicas y privadas. La identificacin realizada a travs de los anlisis morfolgicos y tipolgicos es la base para elaborar las normas de proteccin de los bienes culturales, que forma parte de la normativa general del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. Las normas tienen como objetivo precisar el tipo de intervencin que puede permitirse realizar en cada uno de los bienes clasificados, de acuerdo con su importancia, estado de conservacin y la perspectiva futura del desarrollo de la zona donde se localiza el inmueble.

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De esta manera es posible definir las intervenciones en cada inmueble desde aquellos ms restrictivos hasta los ms flexibles; desde los que obligan la conservacin integral del inmueble a travs de un proceso de restauracin, hasta las obras nuevas en lotes libres en el momento o producto de la demolicin de construcciones sin valor, pasando por una serie de posibilidades intermedias que permiten la modificacin de las construcciones siempre y cuando estas no pierdan sus caractersticas bsicas, que permitieron clasificarlas como bienes culturales. Por otra parte se definen los usos que permiten este tipo de bienes, de acuerdo con sus caractersticas formales y su funcin en la zona.

ARTCULO 2. La presente reglamentacin complementa las normas y disposiciones generalessobre el ordenamiento urbano vigente para el Municipio de Popayn, y prevalece sobre ellas en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del Patrimonio Inmueble de Popayn de acuerdo con lo establecido en la Ley 163 de 1.959 y el Decreto Reglamentario 264 de 1.963.

CAPTULO 2.PLANOS Y FICHAS REGLAMENTARIAS OFICIALES.ARTCULO 3. Los documentos que a continuacin se anuncian son oficiales y hacen parteintegral de la reglamentacin:TABLA 1.

Planos.Plano R-1. Plano R-2. Plano R-3. Plano R-4. Plano R-5. Plano R-6. Plano R-7. Lmites generales del Centro Histrico. Lmites entre los sectores del Centro Histrico. Criterios de Intervencin, clasificacin de los inmuebles y predios del Centro Histrico, escala 1: 2.000. Tipologas Arquitectnicas, identificacin del tipo arquitectnico a que pertenece cada uno de los inmuebles del Centro Histrico clasificados como de conservacin tipolgica, escala 1:2.000. Proyectos Especiales y Unidades Arquitectnicas: Unidades existentes en el Centro Histrico, escala 1:2.000. Lmite del rea Restringida para Parquedaeros en el Centro Histrico. rea de Peatonalizacin del Centro Histrico.

Fichas Tipolgicas Reglamentarias.Fichas para las edificaciones objeto de clasificacin tipolgica, en las que se consignan las intervenciones permitidas para cada tipo arquitectnico: Ficha Tipolgica Reglamentaria No. 1: Casa de Patio Lateral (GRFICA 1). Ficha Tipolgica Reglamentaria No. 2: Casa de Patio Central (GRFICA 2). Ficha Tipolgica Reglamentaria No. 3: Casa Alta (GRFICA 3).

Anexos.Anexo No. 1: Lmite general y de los sectores del Centro Histrico (Planos R-1 y R-2). Anexo No. 2: Listado de los Inmuebles de conservacin. Anexo No. 3: Tipos de Obras. Anexo No. 4: Glosario Oficial de Trminos.

CAPTULO 3.DELIMITACIN.ARTCULO 4. Centro Histrico. El presente Acuerdo delimita el Centro Histrico de Popayndeclarado Monumento Nacional.PARGRAFO. La delimitacin general del Centro Histrico se encuentra en el Plano R-1, la delimitacin entre los sectores que conforman el Centro Histrico se encuentra en el plano R-2 y la descripcin de la delimitacin y los nmeros catastrales de las manzanas que hacen parte del Centro Histrico, se encuentran en el Anexo No. 1.

ARTCULO 5. Sectores Homogneos. Se definen las siguientes reas de la Ciudad comosectores homogneos, dependiendo de sus caractersticas fsicas y funcionales y de la existencia de edificaciones singulares en la conformacin urbana, as:

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TABLA 2.

SECTORES HOMOGNEOS.Sector 1. Sector 2. Sector 3. Sector 4. Sector 5. CENTRO MONUMENTAL. OCCIDENTAL DEL CENTRO HISTRICO. ORIENTAL A y B DEL CENTRO HISTRICO. NORTE DEL CENTRO HISTRICO. SUR DEL CENTRO HISTRICO. PERIFERIA SUR DEL CENTRO HISTRICO. REAS DE CONSERVACIN AMBIENTAL DEL CENTRO HISTRICO.

ARTCULO 6. Periferia Sur del Centro Histrico. Se define como la Periferia Sur del CentroHistrico de Popayn, la zona donde se conservar el perfil vial existente (calzada y andn). El desarrollo del rea ser nicamente para vivienda unifamiliar y bifamiliar de acuerdo a las Normas para Usos del Suelo, Urbanismo y Construccin para el Municipio de Popayn.PARGRAFO 1. Los proyectos de intervencin y construccin que se realicen en los inmuebles localizados en la Periferia Sur del Centro Histrico, sern evaluados y aprobados por la Curadura Urbana, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales Filial Cauca. PARGRAFO 2. La descripcin de la delimitacin y el numero catastral de las manzanas que hacen parte de la Periferia Sur del Centro Histrico se encuentran en el Anexo No.1.

ARTCULO 7. reas de Conservacin Ambiental. Hacen parte de las reas de conservacinambiental del Centro Histrico de Popayn la ronda del Ro Molino, el Morro Tulcn, el Morro de Beln y el Cerro de las Tres Cruces.

CAPTULO 4.INSTANCIAS Y COMPETENCIAS.ARTCULO 8. Alcalda Municipal. Competen a la Administracin Municipal y a sus diversasdependencias u organismos, el control y supervisin en la aplicacin de la presente reglamentacin, el otorgamiento de exenciones o alivios tributarios y la aplicacin de las sanciones a que hubiese lugar, de acuerdo con esta reglamentacin.

ARTCULO 9. Difusin de la Reglamentacin. El Alcalde Mayor tendr a su cargo o delegar ladifusin amplia de la presente reglamentacin entre los habitantes de Popayn.

ARTCULO 10. Oficina Asesora de Planeacin Municipal. Le competen, adems de las funcionesgenerales y especficas asignadas en la presente reglamentacin, el control, supervisin y verificacin de las obras o intervenciones en el Centro Histrico, en los siguientes aspectos: 1. Realizar la suspensin de toda obra o construccin que carezca de aprobacin o que, tenindola, se aparte de las obras y planos aprobados o contravenga lo dispuesto en esta reglamentacin y determinar las sanciones urbansticas segn la Ley y normas vigentes, autorizar la continuacin de la obra o construccin cuando se compruebe que cumple con los requisitos exigidos en estas normas, una vez se hayan cancelado las multas correspondientes. 2. Dar respuesta en un plazo no mayor a quince (15) das calendario a las denuncias y solicitudes presentadas por las Curaduras Urbanas, el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales o particulares y aplicar las sanciones establecidas. 3. Mantener actualizados los Planos Oficiales de esta reglamentacin, mediante la incorporacin de las intervenciones aprobadas y realizadas, anotar la fecha y el nombre del funcionario que hizo la actualizacin y conservar un segundo original de cada uno de los planos oficiales. Igualmente deber mantener actualizada la lista de edificaciones de Conservacin Integral, Conservacin Especial, Conservacin Tipolgica y conservacin, de acuerdo con los estudios de actualizacin que se realicen. 4. Avalar los proyectos y solicitudes de obras menores, de mantenimiento y reparaciones locativas en los inmuebles clasificados como de Conservacin Tipolgica y de Conservacin Parcial, para que la Curadura Urbana otorgue la licencia correspondiente. Las Actuaciones se radican en La Curadura Urbana, instancia que las presentar a la Oficina Asesora de Planeacin Municipal. ARTCULO 11. Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca. De conformidad con lo previsto en el artculo 20 de la Ley 163 de 1.959 y la Resolucin 002 de 7 de Junio de 1.990 expedida por el Consejo de Monumentos Nacionales, se reconocen como competencias del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca, para el Centro Histrico de Popayn, las siguientes:

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1. Informar a la Oficina Asesora de Planeacin Municipal los casos de incumplimiento de las disposiciones y normas incluidas en la presente reglamentacin en los inmuebles del Centro Histrico de Popayn, la Periferia Sur del Centro Histrico. 2. Revisar y aprobar en un plazo mximo de 30 das los proyectos y solicitudes presentados y radicados en las Curaduras Urbanas por los particulares y/o por organismos del Estado para realizar obras de mantenimiento y reparaciones locativas, adecuacin funcional y liberacin en los inmuebles de Conservacin Integral, las de adecuacin interior y ampliacin en los inmuebles clasificados como de Conservacin Especial, las de adecuacin funcional, liberacin, consolidacin, reintegracin, reconstruccin, subdivisin por rgimen de Propiedad Horizontal, ampliacin y restauracin en los inmuebles de Conservacin Tipolgica, las de adecuacin funcional, liberacin, consolidacin, reconstruccin, subdivisin por rgimen de propiedad horizontal, ampliacin y demolicin parcial en los inmuebles de Conservacin Parcial, las de demolicin en los inmuebles de Reestructuracin y las Obras Nuevas en el sector reglamentado.

3. Rechazar las solicitudes o proyectos cuando sea el caso, con las observaciones pertinentes y las explicaciones que haya lugar respecto de las razones para dicho rechazo. 4. Remitir al Consejo de Monumentos Nacionales los proyectos que sean de su competencia en los casos contemplados por esta reglamentacin o cuando lo considere necesario, acompaados de su concepto previo. 5. Solicitar a la Oficina Asesora de Planeacin Municipal la imposicin de las sanciones del caso a aquellos propietarios que no cumplan con la normatividad contenida en esta reglamentacin o con los trminos de las licencias. 6. Coordinar con el Consejo de Monumentos Nacionales las acciones que se deriven del cumplimiento de las leyes sobre Monumentos Nacionales, obras publicas, urbanismo, construccin o cualquier disposicin que comprometa el patrimonio cultural de Popayn y solicitar a la Oficina Asesora de Planeacin Municipal, la imposicin de las multas y sanciones a que sean acreedores quienes contravengan la legislacin sobre patrimonio cultural. 7. Asesorar y promover campaas orientadas al conocimiento, valoracin y preservacin del patrimonio cultural inmueble, tales como exposiciones, concursos, seminarios y publicaciones y otorgar reconocimiento publico, mediante distinciones y premios a quienes contribuyan a la preservacin de los bienes que conforman el patrimonio inmueble de la Ciudad. 8. Proponer al Consejo de Monumentos Nacionales la declaratoria de Conservacin Integral o Conservacin Tipolgica para aquellas edificaciones que no habiendo quedado protegidas por esta reglamentacin, a su juicio ameritan estarlo. 9. De existir vaco o duda de interpretacin en las normas, la competencia para definir la situacin estar a cargo de la Oficina Asesora de Planeacin Municipal a travs de su Comit Tcnico. 10. Presentar un informe trimestral al Consejo de Monumentos Nacionales a partir de la fecha de publicacin de la presente reglamentacin que contenga un balance de los proyectos y solicitudes que se adelanten durante este periodo, con la respectiva evaluacin. 11. Asesorar los programas que adelante la Administracin Municipal, referentes al patrimonio inmueble de Popayn. 12. Revisar y aprobar los proyectos y solicitudes de liberacin y consolidacin en los inmuebles clasificados como de Conservacin Especial, de adecuacin funcional, consolidacin, liberacin, subdivisin y ampliacin en los inmuebles de Reestructuracin.

ARTCULO 12. El Consejo de Monumentos Nacionales. Se reconocen como competencias delConsejo de Monumentos Nacionales, las funciones asignadas por las leyes vigentes y en especial para el Centro Histrico de Popayn, la autorizacin para realizar obras de reintegracin, consolidacin, reconstruccin y restauracin en los inmuebles clasificados como de conservacin integral y cualquier intervencin en el espacio publico y en las reas de Conservacin Ambiental.

ARTCULO 13. Las Curaduras Urbanas. Son competencias de las Curaduras Urbanas para elCentro Histrico de Popayn, los siguientes aspectos: 1. Recibir y radicar todas las solicitudes que se presenten para intervenir algn predio o inmueble ubicado en el permetro del Centro Histrico y la Periferia Sur del Centro Histrico, para su trmite ante la instancia correspondiente, verificando y exigiendo los documentos y planos requeridos para cada Actuacin. 2. Por solicitud de los interesados en realizar intervenciones en los inmuebles del Centro Histrico, informar sobre las normas que se aplican para la elaboracin de proyectos, elaborar la demarcacin respectiva, segn las disposiciones contenidas en la presente reglamentacin.

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3. Revisar todas las solicitudes de intervencin en cualquier predio o inmueble ubicado en el rea del Centro Histrico, para verificar, y en su defecto, exigir el cumplimiento en la forma de presentacin y la inclusin de toda la informacin requerida en cuanto a planos de plantas, fachadas, cortes, colindancias, cubiertas, registros fotogrficos, etc., para la presentacin y revisin de normatividad por parte de la instancia a quin corresponda su revisin y aprobacin, de conformidad con el tipo de obra o intervencin y el Criterio de Intervencin del inmueble o predio. 4. El proyecto o la solicitud una vez aprobado por la instancia correspondiente, continuar el trmite de aprobacin y de expedicin de licencia de construccin en la Curadura Urbana.

5. Designar un delegado que presente ante el Consejo de Monumentos Nacionales, SeccionalCauca, o a la Oficina Asesora de Planeacin Municipal, los proyectos y solicitudes que sean de competencia de cada organismo.

CAPTULO 5.DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y DE LOS CIUDADANOS.ARTCULO 14. Deberes y Derechos de los Propietarios. Se reconocen los derechos adquiridospor los propietarios de inmuebles de acuerdo con la Ley sobre los predios y espacios pblicos que hacen parte del Centro Histrico de Popayn. El ejercicio de estos derechos est sujeto al cumplimiento de la presente reglamentacin, a la legislacin vigente sobre Monumentos Nacionales y a lo dispuesto en la Constitucin Nacional y en particular a las siguientes disposiciones: 1. Es obligacin de todos los vecinos de Popayn, velar por la buena conservacin de los inmuebles y acatar las normas expedidas por el Concejo Municipal para la proteccin del Patrimonio Inmueble, as como las emanadas de la Ley 163 de 1.959 y el Decreto Reglamentario 264 de 1.963. 2. Corresponde a todos los propietarios de las edificaciones de Popayn, ajustarse en el contenido y en la forma a las licencias que otorguen las Curaduras Urbanas y a las autorizaciones de la Oficina Asesora de Planeacin Municipal para realizar las labores de conservacin, restauracin o cualquier tipo de obra, sin excederlas o modificarlas. 3. Es deber de cada ciudadano controlar el cumplimiento de la presente reglamentacin. En caso de ver, conocer o detectar cualquier accin en contra del patrimonio arquitectnico, urbanstico o ambiental del Centro Histrico de Popayn, sea por invasin, uso no permitido o molestias por ruido, olor, empleo de materiales explosivos o inflamables, limitacin en vista o iluminacin, causada por cualquier residente, propietario u otra persona, debe informar a las Autoridades Municipales, al Consejo de Monumentos Nacionales, a su Centro Filial y dems autoridades competentes. 4. Es deber de las autoridades Municipales competentes, administrativas y de polica brindar apoyo e informacin a los ciudadanos sobre los procedimientos que se adelanten en contra de los infractores.

ARTCULO 15. Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos. Los ciudadanos que intervengan en el Patrimonio Inmueble del rea objeto de la reglamentacin, tendrn derecho a obtener de la Oficina Asesora de Planeacin Municipal y de las Curaduras Urbanas la informacin oportuna sobre el Criterio de Intervencin y las normas a seguir.Los ciudadanos estarn en la obligacin de conocer y acogerse a la normativa vigente y a las disposiciones particulares sobre los trmites a seguir para obtener las diferentes licencias y permisos. Los solicitantes tendrn derecho a que su proyecto, si se pretende modificar, prorrogar o actualizar la licencia de construccin, se tramite bajo las normas con las que fue aprobado.

CAPTULO 6.MODIFICACION DE LA REGLAMENTACIN. ARTCULO 16. Para modificar la reglamentacin contenida en las presentes normas, bien seamediante norma especfica o como componente del Plan de Ordenamiento Territorial, o el que haga sus veces, se requerir en especial cumplir con el siguiente trmite, sin perjuicio de las normas particulares sobre formulacin o modificacin del mencionado Plan:

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1. Se requerir la elaboracin previa de un estudio tcnico especial en el que se evalen y sustenten las modificaciones propuestas en concordancia con la Legislacin Nacional sobre preservacin del patrimonio cultural, elaborado por la Oficina Asesora de Planeacin Municipal. 2. El Alcalde Municipal definir mediante reglamento las entidades cvicas y de profesionales que participarn en la consulta de los proyectos de modificacin de la reglamentacin contenida en este documento. La forma de elegir sus representantes y los procedimientos para la consulta.

3. El proyecto de Acuerdo propuesto ser sometido a la revisin del Consejo de Monumentos Nacionales, instancia que impartir su aprobacin al texto definitivo mediante resolucin, previamente a su aprobacin por parte del Concejo Municipal.

ARTCULO 17. Los problemas que surjan en relacin con la aplicacin e interpretacin de lareglamentacin, sern dirimidos por el Consejo de Monumentos Nacionales a solicitud del Alcalde Municipal o del Concejo Municipal de Popayn y sobre la base de un documento escrito presentado por el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca.

TTULO 2NORMAS GENERALES. CAPTULO 1.NORMAS PARA TODOS LOS PREDIOS.ARTCULO 18. Indice de Ocupacin. El ndice de ocupacin establecido para el Centro Histricode Popayn, en todos los sectores ser de 0.75, es decir que el rea ocupada no podr exceder el 75% del rea total del predio. Estn exentos los proyectos de edificios de parqueaderos para los cuales se permite el 100% de ocupacin.PARGRAFO. Los inmuebles clasificados como de Conservacin Integral y de Conservacin Tipolgica podrn exceder el ndice de ocupacin establecido en el artculo anterior, nicamente cuando corresponda a construccin antigua. En caso contrario debern adelantar obras de liberacin en sectores nuevos de las edificaciones hasta recuperar el ndice establecido.

ARTCULO 19. Desenglobes y/o Subdivisiones.Subdivisiones. La Subdivisin predial, solo se permitir bajo rgimen de Propiedad Horizontal, actuacin que se tramitar ante la Curadura Urbana y solo se llevara a revisin del Consejo de Monumentos Nacionales, Filial Cauca, en el evento de presentarse dudas en la aplicacin de la normatividad y por solicitud del interesado. Desenglobes. La solicitud de desenglobe de reas de un predio, se radicar en la Curadura Urbana, quin la presentar al Centro Filial de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca, para definir su aceptacin. Debe presentarse el levantamiento del lote y/o levantamiento arquitectnico de la edificacin existente que permita evaluar como se proyecta efectuar el desenglobe. El Centro Filial de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca, deber responder claramente segn su evaluacin, los motivos en caso de aceptarse o negarse la solicitud.

ARTCULO 20. Englobes. El englobe de predios se podr efectuar con el objeto de recomponerUnidades Arquitectnicas disueltas o de reestructuracin de un predio nuevo. Si el englobe corresponde a un predio del cual se autoriz el desenglobe, no requerir autorizacin alguna. Para el primer caso se debe radicar la solicitud en la Curadura Urbana para el trmite ante el Centro Filial de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca.PARGRAFO. El Plano R-5 describe las unidades arquitectnicas existentes en el Centro Histrico de Popayn.

ARTCULO 21. Unidades Arquitectnicas. son consideradas como unidades arquitectnicas lospredios que originalmente formaron parte de un nico inmueble, que hoy se identifican como predios independientes pero que en conjunto, deben conservar la unidad espacial del inmueble original. Los predios pertenecientes a unidad arquitectnica de las identificadas en el Plano R-5 debern acogerse a las siguientes normas: 1. Los proyectos de intervencin en predios que hacen parte de una unidad arquitectnica debern ser desarrollados teniendo en cuenta la edificacin en su conjunto. 2. Las intervenciones propuestas para alguno de los predios que conforman una unidad arquitectnica, slo se permitirn si hacen parte de un proyecto integral que involucre a toda la

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unidad. En tal caso, las intervenciones y/o obras interiores podrn ser adelantadas en forma independiente para cada predio, pero las que involucren la fachada y el tramo frontero debern ser llevadas a cabo simultneamente para todos los predios que conforman la unidad arquitectnica. 3. No se permitir la demolicin parcial o total de inmuebles que forman parte de una unidad arquitectnica. 4. No podrn modificarse las cubiertas, la ornamentacin, los acabados ni el color de las fachadas, los patios y dems elementos compartidos por la unidad arquitectnica sin que sea parte de un proyecto integral para la unidad.PARGRAFO. Los predios que deben ser considerados como unidades arquitectnicas se encuentran consignadas en el Plano R-5.

ARTCULO 22. Patios. los patios de las edificaciones clasificadas como Conservacin, as comolos resultantes de obras nuevas debern cumplir con las siguientes normas: 1. Los pisos de los patios debern tratarse con materiales permeables por lo menos en un 50% del rea. 2. Los patios, traspatios y solares que actualmente se encuentran ocupados o cubiertos sin haber tramitado la licencia ante la Curadura Urbana, debern liberarse. La Oficina de Control Fsico efectuar los requerimientos correspondientes. 3. La Instalacin de marquesinas, podr aprobarse solamente en un patio por inmueble siempre y cuando no sea un patio tradicional enclaustrado o en inmuebles clasificados como de Conservacin Integral. 4. Unicamente se podrn cubrir los patios con materiales traslcidos, instalados al nivel de la cubierta del inmueble, siempre y cuando se garantice la ventilacin de todos los espacios que se sirvan sobre el mismo sitio cubierto.

ARTCULO 23. Mezanines. Se permitir la construccin de mezanines en los inmuebles delsector reglamentado, as: 1. En Obra Nueva. El inicio del mezanine deber quedar a no menos de dos metros con cincuenta centmetros (2.50 m) medidos a partir de la cara interior del muro de fachada y la altura mnima total interior debe ser de cuatro metros con treinta centmetros (4.30 m). El cierre del borde del mezanine ser con baranda tipo reja. Las escaleras quedarn involucradas dentro del rea ocupada por el mezanine. 2. En los inmuebles de Conservacin Tipolgica, Parcial y Reestructuracin. El inicio del mezanine deber quedar a no menos de dos metros con cincuenta centmetros (2.50 m) a partir de la cara interior del muro de fachada y la estructura deber construirse en madera, independiente de los muros originales de tal modo que no afecte la estructura original. La escalera estar involucrada dentro del rea ocupada por el mezanine. La altura mnima del rea deber ser de cuatro metros con veinte centmetros (4.20 m). El cierre del borde del mezanine ser con baranda tipo reja

3. En los inmuebles de Conservacin Especial e Integral. No se permiten los mezanines en el tramo frontal, solamente en el interior cumpliendo lo establecido en el numeral 2. 4. La Curadura Urbana podr aprobar la solicitud, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales Filial Cauca, si se cumple con lo establecido en el presente artculo, siempre y cuando no involucre otro tipo de modificacin.

ARTCULO 24. Acabados de Fachada. Las fachadas debern ser paetadas y pintadas. No sepermitirn enchapes de ningn gnero, como tampoco las pinturas de aceite y adherentes sintticos. La carpintera ser en madera. Las canales y bajantes que estn a la vista debern ser nicamente en latn o lmina metlica, de seccin semicircular o circular sujetas con ganchos de hierro. Las bajantes debern ir obligatoriamente por dentro del muro en el primer piso.

ARTCULO 25. Culatas. Todas las culatas existentes y las que resulten en adelante comoconsecuencia de obras nuevas o ampliaciones en el sector reglamentado, debern tener como materiales de acabado los mismos de las fachadas principales del inmueble. La Oficina de Control Fsico efectuar los requerimientos correspondientes a los propietarios de los inmuebles que incumplan esta disposicin.

ARTCULO 26. Paramentacin. Todas las obras que se realicen hacia el espacio pblico debernparamentarse con la lnea de demarcacin (borde interno del andn).

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ARTCULO 27. Centros de Manzana. Los centros de manzana existentes en el sectorreglamentado debern conservarse como reas verdes y su vegetacin deber preservarse e incrementarse.

ARTCULO 28. Alturas. Las alturas permitidas tanto para las obras nuevas como para lasampliaciones en los inmuebles existentes, estn establecidas segn el sector donde se localicen los inmuebles. Esta reglamentacin define alturas posibles para los exteriores y para los interiores del inmueble.PARGRAFO. Se podr adicionar un piso al nmero mximo permitido hacia el interior en todos los sectores del Centro Histrico y para todos los usos, previa aprobacin por parte del Centro Filial del Consejo Nacional de Monumentos, Seccional Cauca.

ARTCULO 29. Condiciones de Habitabilidad. Todos los espacios interiores debern tener luz yventilacin directa por medio de vanos cuya superficie total no sea menor a 1.50 metros cuadrados por cada 20.00 metros cuadrados de rea de habitacin, permitindose ventilacin mediante corredores abiertos hacia los patios, siempre y cuando la distancia al patio contada a partir del vano no exceda los dos metros (2.00 m). Se permitirn los dctos de ventilacin en cuartos de bao y de aseo, despensas y garajes.

ARTCULO 30. Usos. El uso principal en el Centro Histrico de Popayn ser el residencial, deacuerdo al plano de usos del suelo proyectado. Para los usos comerciales y de servicio, el rea se divide en dos zonas identificadas as:

CM. S.Corresponde al resto de sectores que componen el Centro Histrico.

Centro Monumental.

Sector 2 (occidental), sector 3 (oriental A y B), sector 4 (norte), sector 5 (sur) y la periferia sur.

ARTCULO 31. reas Segn los Usos. Las reas mnimas a ocupar por inmueble segn losdiferentes son los siguientes:TABLA 3.

Vivienda.Area mnima del lote para viviendas individuales. El rea mnima para viviendas bajo rgimen de propiedad horizontal ser: Viviendas de una alcoba. Viviendas de dos alcobas. Viviendas de tres alcobas. 120.00 metros cuadrados. 35.00 metros cuadrados. 55.00 metros cuadrados. 65.00 metros cuadrados.

Comercio.

Institucional.

El rea mnima a ocupar por local ser de 20.00 Los usos institucionales podrn ocupar la totalidad del cuadrados, y solo se podr dar en el primer piso del inmueble en que se localicen. inmueble y bajo rgimen de propiedad horizontal y copropiedad.

ARTICULO 32. Usos Comerciales y de Servicio en el Centro Histrico. Las actividadescomerciales y de servicio, se clasifican con base en su especializacin, en sus caractersticas generales y en el impacto que ocasionan, tomando en cuenta aspectos tales como el tipo de distribucin, mayorista o minorista, la ndole de la demanda, de consumo domstico o especializado, frecuencia de la demanda, cotidiana u ocasional, magnitud e impacto urbanstico y ambiental que puedan generar o el riesgo que se presenta para la poblacin por razn de las actividades anexas que producen. Las tipologas se clasifican de acuerdo al Cdigo Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U), los diferentes usos se permiten o no, segn las siguientes convenciones asignadas:

P. Permitido. X. No permitido. R. Restringido. E. Existentes. Act. Aprobacin por Comit Tcnico.

P.

Permitido. Sobre la zona de ubicacin se permite el desarrollo comercial o de servicio cumpliendo la reglamentacin vigente y dems normas que la complementen.

R. Restringido. Se define como uso comercial restringido, aquel que deber cumplir con la normaestablecida para su correcto funcionamiento, debido al impacto que pueda generar en la zona de ubicacin. Los establecimientos que actualmente estn en funcionamiento y que a partir de la

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vigencia de la presente reglamentacin, aparecen en la zona de ubicacin como uso restringido, debern someterse a las nuevas normas para continuar desarrollando la actividad, tendrn un (1) ao para las adecuaciones necesarias, si vencido el plazo no hay cumplimiento de las normas, la Oficina de Control Fsico se encargar del sellamiento del establecimiento y de la imposicin de las sanciones y multas correspondientes.

X. No permitido. Los

desarrollos existentes en zonas no permitidas deben trasladarse a otras zonas donde se permitan y tendrn un plazo mximo de dos (2) aos a partir de la vigencia de la presente reglamentacin para su reubicacin, salvo las excepciones para actividades que tengan plazos ms inmediatos para su reubicacin (Bodegas mayoristas barrio el empedrado). La oficina de Control Fsico y Ambiental, se encargar del sellamiento de los establecimientos que incumplan sta disposicin, y de la determinacin de la sancin urbanstica correspondiente elaborando la resolucin para sancin y aprobacin por el Alcalde.

E. Existentes. Son los usos y servicios que actualmente se encuentran en funcionamiento en elrea de ubicacin, pero no se permiten nuevos desarrollos comerciales del mismo servicio o tipologa en la zona.

Act. Aprobacin por Comit Tcnico de Planeacin. Son los usos y servicios que por su impactoen cualquier zona de la Ciudad, podrn localizarse en las zonas definidas en el plano de usos comerciales y de servicio (PLANO 14), y la tabla de tipologas permitidas por zona (TABLA 18, Normas para Usos del Suelo, Urbanismo y Construccin en el Municipio de Popayn). Previamente se sometern a estudio por parte del Comit Tcnico de Planeacin para la autorizacin o negacin de la Resolucin de uso del suelo industrial, comercial o de servicios. En caso de ser permitido el uso del suelo industrial, comercial o de servicios, el diseo y construccin deber someterse a la reglamentacin establecida.TABLA 4.

TABLA DE TIPOLOGIAS DE COMERCIO PERMITIDOS.

Comercio minorista uso cotidiano.Alimentos. (Carne, huevos, leche, granos, vegetales, etc.) Artculos para el aseo. Cacharrera y miscelnea. Calzado y manufacturas de cuero. Droguera y farmacia, cosmticos. Drogueras veterinarias. Floristeras. Panaderas y bizcocheras. Papelera, revisteras, tarjetera y dibujo. Prendas de vestir. Salsamentarias. Sastrera y costura. Supermercados hasta 300 m2 cubiertos.

Restricciones

(1)

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CMP P P P P P P P P P P P

SP P P P P P P P P P P P

Comercio minorista suntuario o frecuente.Accesorios de madera y metal. Adornos y decoracin, artesanas. Artculos deportivos, camping y juguetera. Comercializacin de artculos funerarios. Comercio de productos plsticos y cauchos. Comercio menor de productos agrcolas. Electrodomsticos. Estancos. Ferretera menor. Fotografa, relojera, joyera, platera, computadores. Galeras de arte. Instrumentos de precisin y musicales. Loteras y chances. Material didctico y de enseanza. Materiales mdicos y odontolgicos, pticas. Muebles y equipos para el hogar y oficina. Peletera, cueros y afines. Productos qumicos no txicos. Repuestos livianos nuevos para automotores y motos. Supermercados ms de 300 m2 cubiertos. Textiles, ropa industrial y de trabajo. Veterinarias, Comercio menor de animales domsticos. Vidrios y espejos. P P P X P X P P P P P P P P P P P P X P P E P P P P Act P P P P P P P P P P P P P P P P P R P

TABLA 20, numeral 20. Comercio menor de animales...

(1) RESTRICCIONES. La reglamentacin sobre estos establecimientos se encuentran en las Normas parausos del Suelo, Urbanismo y Construccin para el Municipio de Popayn.TABLA 5.

TABLA DE TIPOLOGIAS DE SERVICIO PERMITIDOS.Tipologa de Servicio.Agencias de correo areo y urbano. Alquiler de artculos pequeos. Asilos de ancianos, orfanatos, hogares para ciegos y lisiados. Bancos centrales y comerciales. Bares, tabernas. Carpintera, ebanistera.

Restricciones

(2)

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CMP P P P R X

SP P P P R R

Artculos 213 a 216. Establecimientos con consumo... No se permite en inmuebles de Conservacin.

9

Casa de huspedes, residencias estudiantiles. Casino, juegos de video. Casas de cambio de moneda. Centros de capacitacin. Cerrajera en general. Compraventas. Corporaciones de crdito y ahorro. Discotiendas, academias de baile. Edificios Institucionales. Fotocopiadoras. Fuente de soda. Gimnasios, baos turcos, saunas, salas de masaje. Guarderas, preescolares. Clnicas, centros de salud. Hoteles, apartahoteles, hostales. Lavanderas mecnicas, lavanderas en seco. Marquetera. Oficinas y asesoras en general, laboratorios clnicos. Organizaciones laborales, polticas, cvicas. Parqueaderos de vehculos, hasta 3 Ton. Peluquera y salas de cuidado para animales domsticos. Peluqueras en general. Reparacin de bicicletas. Reparacin de mobiliario. Reparacin y mantenimiento de aparatos de uso domstico. Reparacin y mantenimiento de aparatos electrnicos y de oficina. Restaurante, heladera, panadera, cafetera sin consumo de licor. Salas de cine. Salas de velacin y servicios exequiales. Servicio de embalaje de mercancas. Servicios de culto y oracin. Servicios especializados domsticos y para industria. Sindicatos. Tipografas, litografas, impresin.

Artculos 209 y 210. Servicios hoteleros. Artculo 216. Casinos.

TABLA 18, numeral 6. Discotiendas y academias...

Artculo 226. Gimnasios. Artculo 225. Establecimientos educativos. Artculos 217 al 220. Servicios de salud. Artculos 209 y 210. Servicios hoteleros.

Artculo 138. Parqueaderos.

No se permite en inmuebles de Conservacin.

R Act P P P P P R P P P R R X R X P P P R P P P R P P P

R Act P P P P P R P P P R R R R P P P P R P P P R P P P R Act P P P P P

Artculo 211 y 212. Salas de cine. Artculo 223. Necesita aprobacin del Comit Tcnico.

P E P P P P P

(2)

RESTRICCIONES. La reglamentacin sobre estos establecimientos se encuentran en las Normas para usos del Suelo, Urbanismo y Construccin para el Municipio de Popayn.

ARTICULO 33. Retiro de Usos no Permitidos. Retiro y suspensin del funcionamiento deactividades de bodega y distribucin mayorista del sector del barrio el Empedrado, rea comprendida entre la carrera tercera y carrera sexta y calle sptima y calle diez, con el propsito de recuperar el uso residencial, estado vial del rea y el espacio pblico que ocupan los vehculos de carga pesada en la funcin de cargue y descargue que genera la actividad indicada. La Oficina Asesora de Planeacin Municipal en coordinacin con la Secretara de Gobierno, efectuaran los requerimientos, procesos y procedimientos administrativos legales necesarios para el cumplimiento de la disposicin aqu establecida. Los plazos y tratamientos para la reubicacin estn condicionados a los trminos del estudio y ejecucin del Proyecto Estratgico de la Central de Mayoristas, dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

ARTICULO 34. Horario de Abastecimientos. Se reglamenta el siguiente horario para cargue ydescargue de vehculos con capacidad de carga menor a tres toneladas para los establecimientos comerciales y de servicio en el Centro Histrico, entre 9:00 y 11:00 A.M., entre 3.00 y 5:00 P.M. y entre 7:00 y 11:00 P.M. Para mayor tonelaje entre 7:00 y 11:00 P.M.

ARTCULO 35. Parqueaderos. Segn el plano R-6, que hace parte integral del presentedocumento, el cual define el lmite restringido para la construccin y utilizacin de zonas de parqueaderos dentro del rea comprendida entre la carrera 3 y la carrera 9 y entre la calle 2 y la calle 7, dentro del rea demarcada, no se exigirn parqueaderos. En predios deteriorados o sin construccin que se ubiquen a lado y lado de las vas demarcadas como lmites del rea restringida, y por fuera de l, se permitir la construccin de parqueaderos a nivel o en varios niveles, sin exceder la altura mxima permitida en el sector de ubicacin del proyecto. En caso de plantear parqueaderos, el nmero mximo permitido para toda el rea del Centro Histrico ser:TABLA 6.

Vivienda. Comercio. Institucional.

Un (1) estacionamiento por vivienda. Un estacionamiento por cada 60.00 metros cuadrados de construccin, los hoteles debern disponer de un estacionamiento por cada dos habitaciones. Un estacionamiento por cada 50.00 metros cuadrados de construccin.

PARGRAFO. El ndice de ocupacin para todo tipo de proyecto de parqueaderos, podr ser del 100% cumpliendo las dems normas exigidas para el sector en particular.

ARTCULO 36. Semistanos. No se permitir la construccin de semistanos dentro del sectorreglamentado.

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ARTCULO 37. Mantenimiento. Es deber de los propietarios de los inmuebles mantener en buenestado las fachadas y andenes de las edificaciones del Centro Histrico. Se debern adelantar obras de mantenimiento peridicamente y especialmente con motivo de la celebracin de la Semana Santa.

CAPTULO 2NORMAS PARA LOS SECTORES HOMOGNEOS.ARTCULO 38. Las normas aplicables a los Sectores Homogneos definidos para el CentroHistrico de Popayn y delimitados en el Plano R-2, se refieren a los usos principales y complementarios y las alturas permitidas para cada una de las edificaciones.PARGRAFO 1. Los usos que no se permiten son aquellos que se omiten en esta reglamentacin y los que aparecen como no permitidos en los usos comerciales y de servicio (TABLAS Nos.4 y 5).

ARTCULO 39. Normas para el Sector 1. Sector Centro Monumental.Principales. Vivienda. Complementarios. De acuerdo a las tablas Nos. 4 y 5, que reglamentan las actividades comerciales y de servicios. Interiores: 4 pisos y stano.

Usos. Alturas.

Exteriores: 2 pisos y stano.

ARTCULO 40. Normas para el Sector 2. Sector Occidental del Centro Histrico.Principales. Vivienda. Complementarios. De acuerdo a las tablas Nos. 4 y 5, que reglamentan las actividades comerciales y de servicios. Interiores: 2 pisos y stano.

Usos. Alturas.

Exteriores: 1 piso y stano.

En las manzanas catastrales nmeros 161 y 162 se permitirn 2 pisos y stano al exterior y 4 pisos y stano al interior.

ARTCULO 41. Normas Sector 3. Sector Oriental del Centro Histrico.Principales. Vivienda. Complementarios. De acuerdo a las tablas Nos. 4 y 5, que reglamentan las actividades comerciales y de servicios.

Usos. Alturas.Para el Sector 3 A: Exteriores: 2 pisos y stano. Interiores: 4 Pisos y stano.

Para el Sector 3 B: Exteriores: 1 piso y stano. Interiores: 2 pisos y stano.

ARTCULO 42. Normas para el Sector 4. Sector Norte del Centro Histrico.Principales. Vivienda. Complementarios. De acuerdo a las tablas Nos. 4 y 5, que reglamentan las actividades comerciales y de servicios. Interiores: 4 pisos y stano.

Usos. Alturas. Usos. Alturas.

Exteriores: 2 pisos y stano.

ARTICULO 43. Normas para el Sector 5. Sector Sur del Centro Histrico.Principales. Vivienda. Exteriores: 1 piso y stano. Complementarios. De acuerdo a las tablas Nos. 4 y 5, que reglamentan las actividades comerciales y de servicios. Interiores: 2 pisos y stano.

ARTCULO 44. Normas para la Periferia Sur del Centro Histrico.Principales. Vivienda. Complementarios. De acuerdo a las tablas Nos. 4 y 5, que reglamentan las actividades comerciales y de servicios.

Usos. Alturas.

Las permitidas en las Normas para Usos del Suelo, Urbanismo y Construccin para el Municipio de Popayn, en vivienda unifamiliar y bifamiliar. Vivienda multifamiliar no est permitida en esta zona.

PARGRAFO 1. La altura exterior podr ser de 2 pisos cuando el predio se localice entre dos inmuebles existentes de 2 pisos o por lo menos una construccin colindante existente tenga 2 pisos.

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TTULO 3NORMAS SEGN LAS CRITERIOS DE INTERVENCIN. CAPTULO 1.DEFINICIN DE LOS CRITERIOS DE INTERVENCIN.ARTCULO 45. Se definen los siguientes Criterios de Intervencin para los predios localizados enCentro Histrico de Popayn. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Conservacin Integral. Conservacin Especial. Conservacin Tipolgica. Conservacin Parcial. Reestructuracin. Obras Nuevas. Conservacin Ambiental.

ARTCULO 46. Conservacin Integral. Son las actividades dirigidas a la proteccin del inmueble odel conjunto de inmuebles de carcter monumental. Este carcter viene determinado por su condicin de HECHOS URBANOS que son parte de la estructura primaria de la Ciudad, condicin mediante la cual participan de los procesos de transformacin y de apropiacin por parte de los habitantes. Las acciones de conservacin integral buscan preservar estos inmuebles tanto en su espacialidad y materialidad originales (que sustentan sus valores arquitectnicos y urbanos as como los valores documentales y testimoniales asociados), al igual que en los agregados o las transformaciones posteriores a la construccin inicial, que revistan inters histrico o artstico. Se propone al mismo tiempo, garantizar la disposicin del edificio en el escenario urbano para la vida de los habitantes de la Ciudad. Las intervenciones est dirigidas a proteger el bien cultural en su totalidad (volumen edificado, distribucin espacial, sistema estructural portante y elementos arquitectnicos como las decoraciones), en cada una de sus partes y develar los valores de los elementos arquitectnicos y decorativos que as lo ameriten. Puede ser necesario eliminar los agregados de cualquier gnero que alteren su percepcin o que atenten contra la integralidad de sus elementos arquitectnicos ms valiosos. En los casos en que la supervivencia del edificio implique cambiar su uso, se permite la realizacin de pequeas obras de adecuacin como la creacin de ncleos de servicios o comunicaciones verticales que no alteren la volumetra o la ocupacin originales o de sus elementos arquitectnicos relevantes. Estas obras deben ser en todos los casos ampliamente justificadas, al igual que la insercin de sistemas mecnicos e instalaciones especiales.PARGRAFO. La lista de los inmuebles clasificados como Conservacin Integral se encuentran en el Anexo No.2.

ARTCULO 47. Conservacin Especial. Estn clasificados como de Conservacin Especial losinmuebles que por su tamao y presencia en el Centro Histrico deben ser conservados, y aquellos inmuebles que fueron construidos en reemplazo de otros desaparecidos por causa del terremoto de 1.983 y que se construyeron repitiendo las caractersticas de ocupacin, volumetra y distribucin especial de los inmuebles desaparecidos.PARGRAFO. La lista de los inmuebles clasificados como Conservacin Especial se encuentran en el Anexo No.2.

ARTCULO 48. Conservacin Tipolgica. Estn sujetas a Conservacin Tipolgica lasedificaciones que tienen reconocidos valores arquitectnicos, tcnicos, histricos y de paisaje urbano y por lo tanto forman parte de la memoria de la Ciudad y por medio de las cuales es posible reconocer el desarrollo urbano de Popayn en el tiempo.PARGRAFO. La lista de los inmuebles clasificados como Conservacin Tipolgica se encuentran en el Anexo No.2.

ARTCULO 49. Conservacin Parcial. Estn sujetos a Conservacin Parcial los inmuebles quehicieron parte de diferentes tipos arquitectnicos encontrados en Popayn, pero que actualmente han perdido parte importante de sus valores. Generalmente conservan nicamente el tramo frontero y han sido intervenidos en el interior. Por lo tanto, las obras que se efecten en los inmuebles clasificados como Conservacin Parcial conservarn el tramo frontero y podrn ejecutarse las obras de adecuacin interior de las edificaciones para mejorar las condiciones de habitabilidad y funcionalidad al uso requerido.

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PARGRAFO. La lista de los inmuebles clasificados como Conservacin Parcial se encuentran en el Anexo No.2.

ARTCULO 50. Reestructuracin. Son intervenciones que tienen como objeto a los inmuebles osus conjuntos que conforman reas Homogneas urbanas de calidad, pero que no tienen, individualmente valores arquitectnicos o urbanos (o asociados) notables y/o no tienen correspondencia con las tipologas histricas predominantes pero estn aceptablemente integrados al conjunto y/o perteneciendo a las tipologas arquitectnicas predominantes del rea Homognea, han sido objeto previamente, de otro tipo de intervenciones parciales o radicales, que han deformado parcial o totalmente su organizacin espacial o sus relaciones urbanas.

ARTCULO 51. Obra Nueva. Es la edificacin (frecuentemente en un predio vaco o por lademolicin de un inmueble sin inters alguno para la zona, sea arquitectnico, urbano etc.), de una construccin que responda a las caractersticas de ocupacin, volumen edificado y relacin con las partes de un conjunto urbano o un rea homognea. Las restricciones para realizar una construccin nueva en las reas homogneas provienen de las caractersticas morfolgicas y tipolgicas (articulacin, homogeneizacin, etc.), as como de las exigencias que a nivel de usos y actividades se propongan para el sector (servicios comunitarios, complementos a la vivienda, etc).

ARTICULO 52. Solicitud de Revisin del Criterio de Intervencin. Los propietarios de prediosclasificados en alguno de los Criterios de Intervencin dentro del Sector Histrico, podrn solicitar la reclasificacin de la construccin sustentando apropiadamente el motivo de la solicitud, la que deber enviarse al Centro Filial del Consejo de Monumentos de Nacionales, Seccional Cauca, para su correspondiente estudio y aprobacin.

CAPTULO 2.NORMAS PARA LOS INMUEBLES DE CONSERVACIN INTEGRAL.ARTCULO 53. Objetivo. Las acciones sobre los inmuebles de Conservacin Integral estarndirigidas a mantener, restaurar y recuperar las condiciones originales de los inmuebles.

ARTCULO 54. Obras Permitidas. Las obras permitidas en los inmuebles clasificados como deConservacin Integral son: Mantenimiento, reparaciones locativas, adecuacin funcional, consolidacin, liberacin, reintegracin, reconstruccin y restauracin.

ARTCULO 55. Ampliaciones. Se permitirn obras de ampliacin nicamente en el predio numero5 y 9 de la Manzana Catastral numero 55 y en el predio numero 1 de Manzana Catastral numero 156. Los proyectos correspondientes debern ser considerados como Proyectos Especiales y por lo tanto estn sujetos a las normas establecidas en los artculos 112 y 116 (presente reglamentacin).PARGRAFO 1. La definicin de las obras permitidas en cada clasificacin se encuentra en el Anexo No.3. PARGRAFO 2. Las instancias de decisin para cada obra permitida se encuentran en el Cuadro Resumen No. 1.

CAPTULO 3.NORMAS PARA LOS INMUEBLES DE CONSERVACIN ESPECIAL.ARTCULO 56. Objetivos. Las intervenciones realizadas en estos inmuebles podrn ser parcialeso totales y estarn dirigidas a conservar la estructura del inmueble, los elementos de la fachada y las caractersticas generales como la ocupacin y la volumetra.

ARTCULO 57. Obras Permitidas. Las obras permitidas en inmuebles de Conservacin Especialson: mantenimiento, reparaciones locativas, adecuacin interior, consolidacin, liberacin y ampliacin.PARGRAFO 1. La definicin de las obras permitidas en cada clasificacin se encuentran en el Anexo No.3. PARGRAFO 2. Las instancias de decisin para cada obra permitida se encuentran en el Cuadro Resumen No. 1.

ARTCULO 58. Ampliaciones. Las obras de ampliacin debern preservar la tipologa delinmueble, no sobrepasar su altura y respetar las dimensiones de aislamientos y patios establecidas para las Obras Nuevas reglamentadas en los artculos 79 a 93 (presente reglamentacin).

ARTCULO 59. Adecuaciones. Se permitirn reformas en la distribucin de los espacios interiorespara adaptar el inmueble a nuevas necesidades. Se debern conservar las fachadas interiores y exteriores, las cubiertas, los entrepisos y la estructura en general.

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PARGRAFO. Se permitir la apertura de un nuevo vano por inmueble para puertas de garajes o accesos a locales comerciales, intervencin que deber ser aprobada por el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca.

CAPTULO 4.NORMAS PARA LOS INMUEBLES DE CONSERVACIN TIPOLGICA.ARTICULO 60. Objetivos. Establecer las condiciones para llevar a cabo intervenciones eninmuebles clasificados como de Conservacin Tipolgica con el propsito de mantener sus caractersticas de organizacin espacial que permitan clasificarlos dentro de un tipo arquitectnico. Las obras en los inmuebles de Conservacin Tipolgica tendrn por objeto la adaptacin del inmueble a condiciones normales de habitabilidad o uso, sin llegar a intervenir en los elementos que definen el tipo arquitectnico. La adaptacin del inmueble por lo tanto deber partir de la preservacin, recuperacin y puesta en valor de los elementos tipolgicos formales y estructurales de la edificacin, entre los cuales se sealan los espacios tales como el zagun, las circulaciones, los prticos galeras, los muros antiguos, los patios en su calidad de espacios ambientales al aire libre, la fachada con todos sus elementos arquitectnicos tales como los vanos de puertas y ventanas, las carpinteras, las portadas, las rejas los tejadillos, los aleros, las cornisas, y los elementos de cubiertas tales como las armaduras, los soportales, el tejado y los cielo rasos.

ARTCULO 61. Tipos Arquitectnicos. Los inmuebles de Conservacin Tipolgica se clasificansegn los tipos arquitectnicos, as:TABLA 7.

Casa de patio Lateral. Casa de patio Central. Casa Alta. Tipo Especial.

Las normas se encuentran en l a Ficha Tipolgica Reglamentaria No.1. Las normas se encuentran en l a Ficha Tipolgica Reglamentaria No.2. Las normas se encuentran en l a Ficha Tipolgica Reglamentaria No.3. Las normas para inmuebles de Tipo Especial se encuentran definidas en el artculo 72 (presente reglamentacin).

PARGRAFO. La clasificacin tipolgica de cada inmueble se encuentra consignada en el Plano R-4.

ARTCULO 62. Obras Permitidas. Las obras permitidas en inmuebles de conservacin tipolgicason: mantenimiento, reparaciones locativas, adecuacin funcional, consolidacin, liberacin, reintegracin, reconstruccin, ampliacin, subdivisin bajo rgimen de propiedad horizontal, copropiedad y restauracin.PARGRAFO 1. La definicin de las obras permitidas en cada clasificacin se encuentran en el Anexo No.3. PARGRAFO 2. Las instancias de decisin para cada obra permitida se encuentran en el Cuadro Resumen No.1.

ARTCULO 63. Adecuaciones. Las adecuaciones en los inmuebles clasificados de ConservacinTipolgica debern cumplir las siguientes normas: - No se permitir la particin de los espacios estructurantes del inmueble tales como el zagun, las circulaciones, las galeras y los patios. Las intervenciones que se realicen debern permitir su fcil reconocimiento en el conjunto de estructura espacial del inmueble.

ARTCULO 64. Usos. Los usos aplicables en los edificios de conservacin tipolgica sern losasignados al sector en donde se encuentra el inmueble de acuerdo a los usos comerciales y de servicio establecidos en las tablas No. 4 y 5. Sin embargo, para el tipo arquitectnico Casa de Patio Lateral, estarn restringidos los hoteles y similares, las entidades bancarias, los colegios y universidades.

ARTCULO 65. Materiales. En todas las obras permitidas los materiales debern ser compatiblescon los originales de la edificacin. Cualquier reparacin o reemplazo de cubierta deber mantener la pendiente, la altura y los materiales de la cubierta original.

ARTCULO 66. Fachada Principal. En las edificaciones antiguas se debern preservar loselementos integrantes de la misma como aleros, vanos, carpintera, portales, etc. Se permitir la apertura de un nuevo vano por predio ya sea como un garaje o para un local comercial. En tal caso deber ajustare a las normas establecidas en los artculos 88 y 92 (presente reglamentacin).

ARTCULO 67. Ampliaciones. La ampliacin de inmuebles a travs de la construccin de crujasnuevas o de sobreelevacin se deber hacer en correspondencia con el tipo arquitectnico a que pertenezca la edificacin, como se define en las Fichas Tipolgicas Reglamentarias.

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La ampliacin de los Inmuebles deber realizarse buscando preservar la continuidad de las cubiertas y su correcto funcionamiento. Las cubiertas debern ser inclinadas con pendientes entre 30 y 60 grados o ser iguales a las existentes de las edificaciones contiguas y verter las aguas sobre los patios del mismo predio. Las nuevas crujas debern tener entre 4.00 y 6.00 metros de ancho para crujas sencillas y entre 8 y 10 metros para crujas dobles. Las circulaciones debern ser de 1.00 metro mnimo. La distribucin de las crujas ser la que permita un desarrollo lgico del tipo arquitectnico para conformar un segundo patio en O, en C, en U o en L y la relacin entre las crujas y las circulaciones se har de acuerdo con el tipo arquitectnico, segn lo definen las Fichas Tipolgicas Reglamentarias.

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PARGRAFO. La ocupacin que resulte al aplicar las dimensiones particulares para crujas, patios, circulaciones y aislamientos se realizara sin perjuicio del ndice mximo de ocupacin permitido para el Centro Histrico (70 %).

ARTCULO 68. Aislamientos Posteriores. Los aislamientos posteriores se regularan segn elfondo del lote de la siguiente manera:TABLA 8.

Fondo de lote. 44.00 metros o ms. Menos de 44.00 metros.

Aislamiento posterior. 6.00 metros (mnimo). 4.00 metros (mnimo).

PARGRAFO 1. Los aislamientos posteriores debern tratarse como solares, es decir, que debern dejarse en todo en ancho del lote y su tratamiento deber ser como rea verde. PARGRAFO 2. Los aislamientos posteriores que presenten irregularidad o sean lneas quebradas, la medida correspondiente al aislamiento se tomar desde el punto ms prximo del lindero a la fachada posterior del proyecto.

ARTCULO 69. Patios. Las dimensiones para los patios se establecern segn el tipoarquitectnico as:TABLA 9.

Tipo de edificacin. Casa de patio lateral. Casa de patio central. Casa alta.

Lado mnimo. 4.00 metros. 5.00 metros. 5.00 metros.

Area mnima. 20.00 metros cuadrados. 35.00 metros cuadrados. 35.00 metros cuadrados.

ARTCULO 70. Subdivisiones. El deslinde de propiedades al interior de un inmueble cualquieraque sea su tipo arquitectnico se podr efectuar solamente bajo el rgimen de propiedad horizontal o copropiedad, los planos y minuta correspondientes debern tener licencia otorgada por la Curadura Urbana y protocolizados con Escritura Pblica ante notara y debidamente registrada. Los patios, solares, zaguanes, circulaciones y escaleras, son reas de copropiedad y por lo tanto no se permitirn particiones, su uso ser compartido por los copropietarios del inmueble.PARGRAFO. Las reas mnimas por unidad de vivienda sern las establecidas en las reas segn los usos, artculo 31 (presente reglamentacin).

ARTCULO 71. Sobreelevaciones. Se permitirn las sobreelevaciones en los inmuebles deConservacin Tipolgica sobre la segunda cruja posterior, como se define en las fichas Tipolgicas Reglamentarias.

ARTCULO 72. Normas para los Inmuebles Clasificados como Tipo Especial. Se contempla comoTipo Especial el conjunto de obras con caractersticas tpicas y rasgos tipolgicos de un estilo arquitectnico definido, pero que no corresponde a la evolucin de la tipologa general del Centro Histrico de la Ciudad, por lo tanto se buscar proteger su conformacin tanto en planta como en volumen. Las normas generales para los tipos especiales sern: Se permitirn obras de mantenimiento, reparaciones locativas, adecuacin funcional, consolidacin, liberacin, reintegracin, demolicin parcial y reconstruccin. No se permitirn sobreelevaciones, incremento volumtrico de la unidad original, la modificacin de elementos caractersticos como cubiertas, portales, vanos y elementos decorativos. No se permitir ninguna forma de subdivisin del volumen original.

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Se permitir la construccin de nuevos desarrollos en la parte posterior del predio en caso de que se disponga de rea libre, y se mantendr un aislamiento mnimo de tres metros (3.00 m), respecto del volumen original. Estas construcciones se regirn por las normas establecidas para las obras nuevas.

PARGRAFO 1. Los inmuebles clasificados como Tipo Especial se encuentran en el Plano R-4. PARGRAFO 2. Las particularidades que pueda tener la ampliacin de un inmueble en el caso de los Tipos Especiales, debern analizarlas en el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca caso por caso. Estas obras debern permitir siempre la lectura de tipologa original de inmueble.

CAPTULO 5.NORMAS PARA LOS INMUEBLES DE CONSERVACIN PARCIAL.ARTCULO 73. Objetivo. Las obras que se efecten en los inmuebles de Conservacin Parcialtendrn por objeto la conservacin del tramo frontero, fachada exterior y patios interiores.

ARTCULO 74. Obras permitidas. Las obras permitidas en inmuebles de Conservacin Parcialson: mantenimiento, reparaciones locativas, adecuacin funcional, consolidacin, liberacin, reconstruccin, ampliacin, subdivisin bajo rgimen de propiedad horizontal, copropiedad y demolicin parcial.PARGRAFO 1. La definicin de las obras permitidas en cada clasificacin se encuentra en el Anexo No. 3. PARGRAFO 2. Las instancias de decisin para cada obra permitida se encuentran en el Cuadro Resumen No.1.

ARTCULO 75. Demolicin Parcial. Se permitir la demolicin de todas las partes del inmueble, aexcepcin del tramo frontero y patios.

ARTCULO 76. Ampliaciones y Subdivisiones. En las obras de ampliacin y subdivisin en losinmuebles de Conservacin Parcial se debern aplicar las normas establecidas para las Obras Nuevas.

CAPTULO 6.NORMAS PARA LOS INMUEBLES DE REESTRUCTURACIN.ARTCULO 77. Concepto. Son intervenciones que tienen como objeto a los inmuebles o susconjuntos que conforman reas homogneas urbanas de calidad, pero que: No tienen individualmente valores arquitectnicos o urbanos (o asociados) notables, y/o, no tienen correspondencia con las tipologas histricas predominantes pero estn aceptablemente integrados al conjunto, y/o perteneciendo a las tipologas arquitectnicas predominantes del rea homognea, han sido objeto previamente, de otro tipo de intervenciones, parciales o radicales, que han deformado parcial o totalmente su organizacin espacial o sus relaciones urbanas. Las acciones estn dirigidas a transformar el inmueble en algunas partes o en su totalidad (dependiendo de la caracterizacin previa), estn dirigidas a mejorar su integracin al conjunto urbano, conservar los elementos tipolgicos del edificio existente y complementarlos con obras o adiciones que develen su valor y les permitan un uso apropiado, adecuar el edificio a los usos y actividades determinadas para cada sector.

ARTCULO 78. Obras permitidas. Las obras permitidas en inmuebles de reestructuracin sern:mantenimiento, reparaciones locativas, adecuacin interior, consolidacin, liberacin, ampliacin, subdivisin bajo rgimen de propiedad horizontal, copropiedad y demolicin.PARGRAFO 1. La definicin de las obras permitidas en cada clasificacin se encuentran en el Anexo No.3. PARGRAFO 2. Las instancias de decisin para cada obra permitida se encuentran en el Cuadro Resumen no. 1.

ARTCULO 79. Obras Nuevas. Las obras nuevas a realizar, producto de una ampliacin o lademolicin de un inmueble se debern ajustar a las normas establecidas para las Obras Nuevas consignadas en el siguiente Captulo.

CAPTULO 7.NORMAS PARA LOS OBRAS NUEVAS.

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ARTCULO 80. Objetivo. Establecer los parmetros normativos especficos para el desarrollo delas nuevas construcciones de acuerdo con las caractersticas morfolgicas y tipolgicas en el rea del Sector Histrico, permitiendo lenguajes contemporneos.

ARTCULO 81. Aislamiento Posterior. Se establece segn la profundidad del predio y la altura dela obra nueva:TABLA 10.

Altura en Pisos. Hasta dos (2) pisos. Hasta tres (3) pisos. Hasta cuatro (4) pisos.

Aislamiento posterior (ml). 3.00 metros 4.00 metros (A partir del primer piso) 5.00 metros (A partir del primer piso)

PARGRAFO 1. La dimensin del fondo del lote es la que corresponde a la longitud mayor respecto al paramento. PARGRAFO 2. El aislamiento posterior en predios esquineros deber darse sobre el lindero ms corto del predio y en todos los casos deber tomarse a una distancia mnima de 5.00 metros de la lnea de paramento para permitir la construccin de cruja frontal por ambos costados. PARGRAFO 3. Los aislamientos posteriores se pueden compensar con un segundo patio, su aprobacin quedar a sujeta a aprobacin por el Centro Filial del Consejo Nacional de Monumentos, Seccional Cauca.

ARTCULO 82. Patios. Las dimensiones de los patios se establecern segn la altura de lasobras nuevas:TABLA 11.

Altura en Pisos. Hasta dos (2) pisos. Tres a cuatro (3 a 4) pisos.

Lado mnimo. 4.00 metros. 5.00 metros.

Area mnima. 16.00 m2. 25.00 m2.

Para uso residencial y cuando se proyecten varias unidades habitacionales hacia un mismo patio, el aislamiento entre fachadas del mismo conjunto ser mnimo de cinco metros (5.00 m).PARGRAFO. El rea libre de los patios siempre deber ser considerada desde el primer piso y no se podrn variar las dimensiones de los patios en pisos superiores.

ARTCULO 83. Circulaciones Abiertas. Se consideran circulaciones abiertas las que dan sobrepatios o aislamientos y no poseen ningn tipo de cerramiento, sobre estas reas. Solamente se admitirn barandas de proteccin de 0.80 metros de altura como mximo. El ancho mnimo libre de la circulacin ser de 1.20 metros, entre la fachada adyacente a la circulacin y la cara interior de los elementos estructurales.

ARTCULO 84. Crujas. Cruja Frontal. La cruja frontal deber cubrir la totalidad del paramentodel lote, aun en los predios esquineros y se deber ajustar a la siguientes normas: El ancho mnimo de cruja frontal ser de 5.00 metros y el ancho mximo de 10.00 metros. La altura libre de entrepisos ser 3.00 metros como mnimo, o conservar la altura mayor de los predios colindantes como mximo. En volmenes con cubierta inclinada esta dimensin deber ser considerada desde el nivel de piso hasta el punto ms bajo de la pendiente.

Crujas Interiores. El ancho mnimo de las crujas interiores ser de 5.00 metros y el ancho mximo de 10.00 metros. La altura libre de los entrepisos ser mnimo de 2.30 metros.

ARTCULO 85. Cubiertas. Se permiten cubiertas onduladas de cualquier tipo cubiertas con tejade barro con tapa y canal, la cubierta deber mantener la pendiente de los inmuebles clasificados como de conservacin que est entre 30 y 60 grados. Las cubiertas en losa de concreto debern ser impermeabilizadas. Toda propuesta ser analizada por el Centro Filial del Consejo Nacional de Monumentos, Seccional Cauca.PARGRAFO. Si el predio se localiza contiguo a otro clasificado como de conservacin, la cubierta del nuevo edificio solo podr iniciarse a la altura del alero del predio colindante de mayor altura.

ARTCULO 86. Voladizos y Retrocesos. No se permitirn voladizos ni retrocesos de ningn tipoen la fachada o fachadas principales.

ARTCULO 87. Galeras y Arcadas. Se permitirn en las fachadas principales previo concepto delCentro Filial del Consejo Nacional de Monumentos, Seccional Cauca.

ARTCULO 88. Accesos. Los accesos de predios esquineros debern localizarse como mnimo a4.00 metros de la esquina y en ningn caso se permitirn accesos esquineros.

ARTCULO 89. Vanos Exteriores. Los vanos de las fachadas exteriores, tendrn la siguientereglamentacin: Rectangulares verticales y proporcin mxima de 1 a 1.3.

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Ancho mximo del vano de ventana ser de 1.50 metros Ancho mximo vano puerta general ser de 1.80 metros y la proporcin mxima de 1 a 2.0.

ARTCULO 90. Proporcin de Llenos y Vacos. La proporcin mnima de llenos y vacos de lafachada principal ser mnimo de 1.5 a 1.

ARTCULO 91. Color. En los inmuebles del Centro Histrico de Popayn se utilizar para losmuros de fachada el color blanco y la carpintera de madera, los acabados de fachada que se utilizarn debern especificarse en el proyecto arquitectnico. Los cambios de estas especificaciones para las obras nuevas podrn ser concertados entre el Centro Filial del Consejo de Monumentos de Nacionales, Seccional Cauca, y el propietario del proyecto.

ARTCULO 92. Puertas de Garaje. Solamente se permitir una puerta de madera para garaje porpredio. Ancho mnimo 3.00 metros y altura de 2.50 metros. La puerta deber ubicarse a una distancia no menor de 1.50 metros de otro vano proyectado de puerta o ventana del mismo predio.

ARTCULO 93. Stano. Los predios que colindan con inmuebles de Conservacin Integral oConservacin Tipolgica podrn construir el stano hasta los linderos colindantes correspondientes previniendo los posibles deterioros en los inmuebles colindantes efectuando las protecciones y construcciones suficientes. En caso de averas sobre los inmuebles, el constructor tendr la obligacin de hacer las reparaciones necesarias retornando las condiciones originales al inmueble afectado. Unicamente se permitir la construccin de stanos que sean destinados a garajes, depsitos, cuartos de mquinas o subestaciones elctricas y que cumplan las siguientes normas y disposiciones: El rea de stano no se computar en los clculos de los ndices de construccin y ocupacin del proyecto, pero s para la liquidacin de expensas de licencia de construccin en un 25% del rea. La altura libre mnima ser de 2.80 metros. Podrn construirse en un 50% bajo las reas de aislamiento posterior.

TTULO 4NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PBLICO. CAPTULO 1.NORMAS GENERALES.ARTCULO 94. Objetivo. Las intervenciones sobre el espacio de uso pblico en el CentroHistrico de Popayn, tienen por objeto preservar sus componentes, consolidarlos y/o conformar y adecuar estas reas para el disfrute y permanencia, la circulacin, la recreacin y la prestacin de servicios comunales para los habitantes de la Ciudad. Se refieren por tanto, a los siguientes aspectos: La proteccin de elementos singulares. La conservacin y/o recuperacin de elementos del paisaje urbano, como las plazas, las calles, los centros de manzanas y las fachadas.

PARGRAFO. El espacio pblico del Centro Histrico de Popayn est clasificado como de Conservacin Integral y por lo tanto lo rigen las normas establecidas para este Criterio de Intervencin.

ARTCULO 95. Color. El color o colores que se propongan en los inmuebles de Conservacin delCentro Histrico de Popayn diferentes al blanco, debern especificarse en el proyecto arquitectnico, para su estudio y aprobacin por el Centro Filial del Consejo de Monumentos de Nacionales, Seccional Cauca.

ARTCULO 96. Usos y Ocupacin. La ocupacin del espacio pblico urbano para usos diferentesa la circulacin, con su equipamiento y servicios correspondientes, podr permitirse para realizar actividades de carcter temporal como ferias, mercados y parqueaderos. La Oficina Asesora de Planeacin Municipal determinar los lugares aptos para estas actividades que se realizarn con ocasin de festividades especiales.

ARTCULO 97. Monumentos Conmemorativos. La colocacin o traslado de los MonumentosConmemorativos en los espacios pblicos del Centro Histrico de Popayn se delegarn para su aprobacin al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca.

ARTCULO 98. Ventas Ambulantes. No se permitir la localizacin de ventas ambulantes en elsector reglamentado. La Administracin Municipal deber revocar los permisos para los puestos ambulantes existentes actualmente. Las condiciones y caractersticas de los equipamientos

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requeridos debern responder a un estudio y diseo integral realizado por la Oficina Asesora de Planeacin Municipal.PARGRAFO. La Administracin Municipal deber realizar de acuerdo con los trminos del Plan Parcial para el Centro Histrico, un proyecto especial para el traslado de los vendedores ambulantes localizados en proximidad al Centro Comercial Anarkos, tendiente a la recuperacin del espacio pblico del sector.

ARTCULO 99. Sealizacin y Mobiliario Urbano. Cualquier proyecto de intervencin sobresealizacin y mobiliario urbano deber ser consultado para su aprobacin por el Consejo de Monumentos Nacionales. Los elementos que conforman la sealizacin vial y las placas de nomenclatura, as como aquellos que indican la proximidad de monumentos o lugares de inters, debern colocarse adosados a las fachadas de las edificaciones.

ARTCULO 100. Avisos Publicitarios. Se permitir la colocacin de avisos publicitarios en elCentro Histrico de acuerdo con la siguiente reglamentacin: Mximo un (1) aviso por cada establecimiento comercial. Se podrn colocar en la parte superior o lateral de los vanos de las puertas y las vitrinas, sin ocultar los elementos ornamentales de las fachadas, no podrn exceder 1.50 m2 de superficie total, los materiales permitidos sern de piedra de cantera, bronce, aluminio, hierro y acabados cromados y/o niquelados. Los avisos de profesionales o institucionales debern ser en placas rectangulares, con una dimensin mxima de 0.40 metros por 0.25 metros. Los avisos sern ubicados sobre la fachada correspondiente al primer piso.PARGRAFO 1. La contravencin de esta disposicin ser sancionada por parte de la Oficina Asesora de Planeacin Municipal con multas sucesivas de un (1) salario mnimo mensual legal vigente. PARGRAFO 2. Para la fijacin de avisos publicitarios se requiere tramitar permiso menor en la Curadura Urbana.

ARTICULO 101. Publicidad. No se permitir la colocacin de propaganda poltica, publicidad deeventos, afiches, pasacalles y vallas en todo el Sector Histrico de Popayn. La colocacin de lbaros ser permitida para eventos especiales previa solicitud escrita a la Oficina Asesora de Planeacin Municipal para el plazo y permiso de instalacin.PARGRAFO. La contravencin de esta disposicin ser sancionada por parte de la Oficina Asesora de Planeacin Municipal con multas sucesivas de dos (2) salarios mnimos mensuales legales vigentes.

ARTCULO 102. Trama Urbana. La trama urbana del Centro Histrico de Popayn, la PeriferiaSur del Centro Histrico es de conservacin integral y por lo tanto no se permitir modificar las dimensiones de las vas, los paramentos de las construcciones y los dems componentes de la trama urbana. As mismo no se permitir la apertura de nuevas vas en la red vial existente en el sector.PARGRAFO 1. La carrera once, que se ampliar a dos (2) calzadas en su costado Occidental, est exenta del cumplimiento del presente artculo. PARGRAFO 2. El programa de peatonalizacin en el rea perifrica del Parque Caldas se observa en el artculo 118 (presente reglamentacin).

ARTCULO 103. Iluminacin. El sistema de iluminacin pblica del Centro Histrico ser confaroles sujetos a los muros de fachadas y con las siguientes especificaciones: Los faroles debern ser de 0.30 metros por 0.40 metros, hechos en ngulo de hierro y con remate superior en forma de cuatro aguas y pintadas en negro mate. Se debern colocar en el primer piso y en lo posible al centro de los llenos, conservando una distancia mnima de 16.00 metros entre uno y otro y a la misma altura por lado de manzana. La iluminacin de los monumentos se deber hacer desde las edificaciones de enfrente, instalada de manera que no interrumpa las circulaciones ni las visuales.

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ARTCULO 104. Comunicaciones Interiores. Se permitirn las circulaciones al interior de lasedificaciones que afecten ms de un predio, de forma directa y permitan la apreciacin de los patios y las galeras tradicionales de la edificacin(es). Estas circulaciones se permitirn siempre que no se requiera la demolicin de muros antiguos y si no se desvirte la organizacin espacial de las edificaciones. El ancho mnimo de vanos entre los muros medianeros de las edificaciones ser de 1.50 metros.

ARTCULO 105. Andenes. Los andenes del Centro Histrico cumplirn las siguientes normas:Garantizar la continuacin de la circulacin peatonal sin cambios bruscos de nivel. No se permitirn cortes en los mismos y en el caso que fuera indispensable un cambio de nivel, dicho cambio deber garantizar la continuidad.

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La pendiente del andn hacia la calzada debe estar comprendida entre 1 en 40 (2.5%) y 1 en 33 (3.0%). La superficie debe ser antideslizante y tendr un perfil que evite la formacin de charcos. La superficie de los andenes no podr llevar ningn tipo de enchape ni ornamento.

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PARGRAFO. La Oficina Asesora de Planeacin Municipal exigir el mantenimiento y limpieza de los andenes del Centro Histrico, el incumplimiento de esta disposicin se sancionar con multa de diez (10) salarios mnimos diarios vigentes.

ARTCULO 106. Plan Vial. Los Planes Viales que se elaboren para el Centro Histrico dePopayn se llevarn a consideracin del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca, nicamente cuando se hagan modificaciones del perfil vial del Centro Histrico.

ARTCULO 107. Estacionamientos en el Espacio Pblico. La Secretara de Trnsito yTransportes del Municipio, reglamentar los sitios permitidos para estacionamiento y disear los sentidos vehiculares de acuerdo al Plan Parcial para el Centro Histrico.

CAPTULO 2.NORMAS PARA LA CONSERVACIN AMBIENTAL.ARTCULO 108. Objetivos. Las intervenciones en las reas de Conservacin Ambiental tienenpor objeto la preservacin de los recursos naturales y la adecuacin de estas reas para actividades recreativas o deportivas de la comunidad, por medio de la dotacin de los equipamientos o servicios correspondientes. Se permitir la ocupacin de estas reas con instalaciones o construcciones tales como cafeteras, vestidores, puestos de vigilancia, servicios sanitarios, canchas deportivas y parqueaderos. El rea total mxima a ocupar por dichas instalaciones o construcciones no podr exceder el 20% del rea de conservacin Ambiental.PARGRAFO. Las intervenciones en las reas declaradas de Conservacin Ambiental debern ser aprobadas por el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, Seccional Cauca.

ARTCULO 109. reas de Conservacin Ambiental. Se rigen por las normas expedidas por laCorporacin Autnoma Regional del Cauca C.R.C., o la autoridad ambiental competente que cumpla sus funciones y la Legislacin Nacional.

ARTCULO 110. Parqueaderos. En las reas de conservacin Ambiental se permitir elestablecimiento de parqueaderos en superficie. Los parqueaderos debern ser parte de proyectos integrales de manejo de las reas de Conservacin Ambiental y se debern construir con tratamiento de piso permeable y con vegetacin.PARGRAFO. El rea mxima a ocupar por los parqueaderos no podr exceder el 20% del total del rea declarada como de Conservacin Ambiental.

ARTCULO 111. Vegetacin. La existente en las reas de Conservacin Ambiental deberpreservarse. No se permitir la tala de rboles en el sector reglamentado. Cuando por razones de fuerza mayor se deba realizar la tala de un rbol, se reemplazar por una especie nativa, previo concepto de la Corporacin Autnoma Regional del Cauca C.R.C., o la autoridad ambiental competente que cumpla sus funciones.

TTULO 5PROYECTOS ESPECIALES.ARTCULO 112. Proyectos Especiales. Se consideran proyectos especiales para el CentroHistrico, aquellos que por su tamao y localizacin tendrn un tratamiento integral. Estos proyectos pueden afectar drsticamente una zona del sector reglamentado y por lo tanto su diseo deber ser objeto de una reglamentacin especial que se determinar en desarrollo de la ejecucin del Plan Parcial para el Centro Histrico, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

CAPTULO 1.PROYECTOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PUBLICO.ARTCULO 113. Adems de las normas generales para el espacio pblico aqu reglamentadas,las intervenciones que se realicen en los sectores del Parque Caldas y del Ro Molino, cumplirn con las siguientes normas: La Administracin Municipal es la encargada de desarrollar proyectos especiales de intervencin integral en los espacios pblicos del Centro Histrico, incluyendo el equipamiento urbano necesario en el proyecto. No se podr realizar ninguna intervencin parcial en estos sectores sin que haga parte de un proyecto general.

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La vegetacin existente en el espacio pblico se conservar y fortalecer Los proyectos que se realicen sern resultado de un concurso pblico o privado que haga posible la seleccin a partir del estudio de varias alternativas.

ARTCULO 114. Sector del Parque Caldas. Incluye el espacio propio del Parque Caldas y lospredios y unidades arquitectnicas del marco del Parque, como se ilustra en el Plano R-5, donde se har mantenimiento y embellecimiento por parte de la Administracin Municipal del espacio pblico, y por parte de los propietarios de los inmuebles, de las fachadas de las edificaciones frente al Parque.

ARTCULO 115. El Ro Molino. Incluye el espacio pblico delimitado por las fachadas de lospredios localizados sobre la margen Norte del Ro Molino desde la Carrera 8 hasta la Calle 1 Norte, el Parque Mosquera y los predios que dan frente a la margen izquierda del Ro Molino, tal como se ilustra en el plano R-5, donde se estimularn los usos como cafeteras, restaurantes, bares y similares en los inmuebles que tengan fachada sobre el espacio pblico del Ro Molino. Estos inmuebles podrn disponer de terrazas para atencin al pblico al aire libre, sin instalar cerramientos o elementos de cubierta sobre el espacio pblico.

CAPTULO 2.PROYECTOS ESPECIALES PARA ALGUNOS PREDIOS.ARTCULO 116. Proyectos Especiales para Algunos Predios. Son considerados proyectosespeciales los que se realicen en los predios nmero 1 de la manzana catastral nmero 156. Los que se realicen en los predios nmeros 5 y 9 de la Manzana Catastral nmero 55. Estos proyectos se encuentran identificados en el Plano R-5.PARGRAFO. Los proyectos que se realicen en estos predios debern ser sometidos a consideracin del Consejo de Monumentos Nacionales en cuanto a uso, ocupacin, volumetra y desarrollo general.

TTULO 6PLAN PARCIAL PARA EL CENTRO HISTRICO DE POPAYN.ARTCULO 117. Plan Especial del Centro Histrico, Sectores de Influencia y Periferia. El Centrode Popayn, representa diferentes momentos histricos, y su reconocida riqueza arquitectnica, que despus de 463 aos an concentra los servicios institucionales, comerciales y actividades ms representativas de la Ciudad, como tambin actividad residencial y ms en los sectores de influencia del Centro Monumental, el Plan Especial del Centro Histrico, se propone recuperar su significado y motivar la capacidad de convocatoria de esta zona de la Ciudad, puesto que cumple funciones urbanas y Municipales.

JUSTIFICACIN.Resignificar y cualificar el Centro Representativo de la Ciudad de Popayn a partir de Popayn Ciudad para la Educacin, Cultura y Turismo, racionalizando el uso y ocupacin del suelo que disminuya la presin que actualmente existe sobre la zona, para potenciarla como una Ciudad de importancia histrica, socialmente equitativa y funcionalmente equilibrada.

DIAGNSTICO.La problemtica que actualmente presenta el Centro Histrico, se ha generado a partir del crecimiento de la Ciudad en forma monocntrica, concentrando sus actividades institucionales, de servicio y comerciales en este sector, lo que ha trado como consecuencia una mezcla inapropiada de usos que funcionalmente han creado conflictos, confluencia de varias rutas de transporte y de vehculos particulares para los que el rea central no tiene capacidad, desmejorando la calidad ambiental y espacial, lo que sugiere el deterioro del patrimonio histrico y monumental y el desestmulo del uso residencial donde se advierte una muy baja densidad de poblacin.

OBJETIVO GENERAL.Revitalizar el Centro Histrico, en torno a la visin de Popayn Ciudad para la Educacin, Cultura y Turismo, armonizndola con un conjunto de tratamientos a nivel de recuperacin y generacin de espacio pblico, renovando y consolidando los usos del suelo con actividades propias de una Ciudad que pueda brindar servicios entorno a la vida estudiantil y cultural, que pueda armonizarse con la generacin turstica de la Ciudad. Erradicar totalmente los usos que generan impacto negativo, principalmente en el barrio El Empedrado, con el objetivo de fortalecer el uso residencial en el centro y renovar espacialmente la zona.

OBJETIVOS ESPECFICOS.

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Generar y adecuar espacios pblicos culturales en el entorno inmediato al Centro Histrico para acoger la visin de Popayn Ciudad para la Educacin, Cultura y Turismo. Resaltar el valor arquitectnico y monumental de los edificios y espacios representativos en el Centro Histrico, a travs de la recuperacin de la calidad del espacio pblico con la implementacin de un circuito peatonal que posibilita el disfrute de los edificios y monumentos. Estimular el uso residencial a travs de vivienda estudiantil incrementando de esta manera la identidad del centro, como el generador de Popayn Ciudad para la Educacin, Cultura y Turismo. Reciclar la edificacin del actual edificio del IDEMA, aprovechando su localizacin estratgica al interior del centro, para generar actividades culturales y educativas que estimulen la vida estudiantil.

ACTUACIONES URBANSTICAS.Dentro del Plan especial del Centro se identifican varias propuestas de actuacin urbanstica a realizar mediante el instrumento de Plan Parcial.

De Desarrollo Prioritario.Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir localizados en suelo urbano de propiedad pblica o privada a los cuales el Plan de Ordenamiento Territorial determine su desarrollo o construccin prioritaria, conformarn una unidad de actuacin urbanstica que de acuerdo con las prioridades y la identificacin de los usos del suelo previstos en el Plan especial del Centro Histrico (Comercial, residencial y de parqueaderos), se deban construir dentro de los plazos fijados, de acuerdo con los programas y proyectos establecidos para la implementacin del Plan. Este tipo de tratamiento se har efectivo para los predios que aparecen en la Tabla 12. Listado de inmuebles de desarrollo prioritario.

De Renovacin Urbana.Son los aplicables a sectores del suelo urbano, que requieren de modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, con el objeto de obtener una utilizacin ms eficiente de los inmuebles urbanos y un mayor beneficio para la comunidad. La unidad de actuacin urbanstica a desarrollar mediante este tratamiento se localiza en el barrio El Empedrado, concretamente en los inmuebles ocupados por los depsitos de mayoristas que se desarrollarn con usos residenciales para reactivar el desarrollo residencial y usos complementarios en esta rea.

Conservacin Urbanstica.Se dirige a sectores y espacios que deben mantener o recuperar sus valores ambientales y urbanos originales relevantes, en donde se respete armnica e integralmente el trazado vial, el espacio pblico, la morfologa predial y la calidad ambiental y paisajstica, siendo el caso del Centro Histrico, que se manejar bajo la normativa especial para este sector, segn los Criterios de Intervencin para los Inmuebles de Conservacin (Anexo No.2).

PROPUESTA URBANA.Dado que la Ciudad se ha desarrollado monocntricamente a lo largo de su historia, consolidndose las actividades comerciales y de servicio en el centro de la Ciudad atrayendo las rutas de transportes y ubicacin de vendedores ambulantes en el espacio pblico deteriorando la calidad espacial, ambiental y el patrimonio histrico y arquitectnico, urge la necesidad de descongestionar el sector de estas actividades, implementando la propuesta de modelo de Ciudad que se basa en una jerarqua de centralidades localizadas en el Norte y Suroccidente de la Ciudad que permitirn el mejoramiento de la calidad ambiental y sentido de apropiacin colectiva a partir del disfrute del espacio pblico del Centro Histrico. Esta propuesta se apoya en la implementacin de un circuito peatonal, de la redistribucin de la movilidad urbana en el transporte pblico y el programa de semaforizacin.

ARTICULO 118. Peatonalizacin y/o semipeatonalizacin del rea Perifrica del Parque Caldas.Este proyecto deber ser elaborado y sustentado por la Secretara de Planeacin Municipal, con el soporte tcnico proferido por una institucin o entidad competente en la materia. Para que con posterioridad sea adoptado mediante Acuerdo municipal.

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ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO.Elaborar a corto plazo un Plan Especial para el Centro Histrico que permita integrar las distintas propuestas antes mencionadas. Promover la recuperacin del barrio El Empedrado mediante un Plan Parcial que agrupe este tipo de servicio en una central de mayoristas, permitiendo en estos predios elaborar propuestas y proyectos de vivienda estudiantil, que pueda complementarse con la propuesta del reciclaje de la estructura del edificio IDEMA. Desarrollo de un proyecto concertado con los propietarios y vendedores ambulantes del Centro Comercial Anarkos que propicie la recuperacin fsica del inmueble y del espacio pblico a su alrededor. Este proyecto deber incluir un programa para el traslado de los vendedores ambulantes localizados sobre esta manzana, lo cual permitir mejorar ambientalmente el sector, recuperar los espacios pblicos para la circulacin peatonal y frenar el deterioro de los predios vecinos al Centro Comercial. Desarrollar polticas de control tendientes al manejo y la recuperacin del espacio pblico garantizando la libre movilidad peatonal. Recuperacin de los andenes en mal estado de manera que se apliquen los principios establecidos en la reglamentacin vigente para el manejo de las barreras arquitectnicas. Este proyecto deber incluir acciones tendientes a devolver la prioridad a la circulacin peatonal sobre la vehicular. Desarrollo de un proyecto integral de diseo e intervencin en el espacio pblico sobre la franja de proteccin del Ro Molino, y en los inmuebles localizados en sus mrgenes. Este proyecto deber ser concertado entre la Administracin Municipal y los propietarios de los predios. Impulsar programas de amoblamiento urbano (Telfonos, recipientes de basura, sealizacin etc.) en el espacio pblico del Centro Histrico.

TTULO 7DESARROLLO PRIORITARIO.INMUEBLES DECLARADOS DE DESARROLLO PRIORITARIO.ARTICULO 119. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbanode propiedad pblica o privada a los cuales el Plan de Ordenamiento Territorial determine su desarrollo o c