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PBOT Municipio de Jamundí – Acuerdo No. 002 de 2002. ACUERDO Nº. 002 DE 2002 (ENERO 30) POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE JAMUNDÍ. El Concejo Municipal de Jamundí en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial de las conferidas mediante por las leyes 136 y 152 de 1994 y 388 de 1997 ACUERDA: DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1: Se adopta el presente Acuerdo, orientado a regular el crecimiento y desarrollo físico ordenado del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación las áreas urbana, suburbana y rural del municipio de Jamundí, áreas delimitadas en este Acuerdo y comprendidas dentro de los límites municipales. ARTICULO 3: Se adoptan como elementos integrantes del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial los siguientes documentos: El documento técnico de soporte El documento resumen El presente Acuerdo, que adopta el Plan. El conjunto de planos de suelo urbano y rural. ARTÍCULO 4: El Departamento de Administrativo de Planeación Municipal presentará ante el señor Alcalde, para su trámite ante el Concejo Municipal, las reformas periódicas necesarias para la 1

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Acuerdo N

PBOT Municipio de Jamund Acuerdo No. 002 de 2002.

ACUERDO N. 002 DE 2002(ENERO 30)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN BSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE JAMUND.

El Concejo Municipal de Jamund en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial de las conferidas mediante por las leyes 136 y 152 de 1994 y 388 de 1997 ACUERDA:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTCULO 1: Se adopta el presente Acuerdo, orientado a regular el crecimiento y desarrollo fsico ordenado del Municipio de Jamund Valle del Cauca.

ARTCULO 2: El presente Acuerdo tiene como mbito de aplicacin las reas urbana, suburbana y rural del municipio de Jamund, reas delimitadas en este Acuerdo y comprendidas dentro de los lmites municipales.

ARTICULO 3: Se adoptan como elementos integrantes del presente Plan Bsico de Ordenamiento Territorial los siguientes documentos: El documento tcnico de soporteEl documento resumenEl presente Acuerdo, que adopta el Plan.El conjunto de planos de suelo urbano y rural.

ARTCULO 4: El Departamento de Administrativo de Planeacin Municipal presentar ante el seor Alcalde, para su trmite ante el Concejo Municipal, las reformas peridicas necesarias para la actualizacin y aplicacin eficiente del PBOT dentro de los objetivos propuestos.

ARTCULO 5: El presente Plan Bsico de Ordenamiento Territorial se regir por las disposiciones contenidas en los Libros, Ttulos y Artculos siguientes:

TTULO I

COMPONENTE GENERAL

SUBTTULO 1VISIN, POLTICAS Y ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO DEL TERRITORIO

CAPTULO 1 VISIN DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE JAMUND

ARTCULO 6: Lograr la seguridad integral de la comunidad jamundea, consolidando el municipio como Municipio Paisaje y como un gran centro de servicios para el desarrollo econmico, social, poltico, cultural y ambiental; propiciar la gestin colectiva para la competitividad de la ciudad y generar una nueva cultura del desarrollo humano sostenible brindando el espacio para la participacin social en los beneficios del desarrollo anhelado, son los grandes retos que como visin debe lograr la ciudad: el Jamund que queremos.

ARTCULO 7: Polticas para alcanzar la imagen objetivo de Jamunda. Cultura para el desarrollo humano sostenibleb. Participacin social en los beneficios del desarrollo anhelado.c. Gestin colectiva para la competitividad de la ciudad

SUBCAPTULO 1CULTURA PARA EL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE

ARTCULO 8: Consiste en un proceso total que aspira a promover una toma de conciencia de la profunda relacin entre el destino personal y colectivo y el ejercicio de la participacin y de la responsabilidad en la construccin del futuro de Jamund, promoviendo su capital ambiental y social. La implementacin de esta poltica se har mediante la consecucin de los siguientes objetivos, con sus correspondientes estrategias:

ARTCULO 9: Educacin integral para la vida. Se trata de promover el desarrollo de la base tica ciudadana, mediante acciones individuales y colectivas de carcter educativo y recreacional, encaminadas a establecer componentes de comportamiento y relaciones de convivencia.

Estrategias a corto plazo Programa de accin cvica Programa de accin social Programa de fortalecimiento de la familia Educacin para el respeto a la vida Elaboracin y promocin del cdigo de comportamiento cvico

Estrategias a largo plazo Recuperacin de valores ticos y morales

ARTCULO 10: Cultura para la democracia. Pretende impulsar un estilo de vida ciudadana orientada hacia el fortalecimiento del estado de derecho y la creacin de actitudes favorables a la participacin y convivencia ciudadana, el dialogo y el respeto a la diferencia, la solucin pacifica de conflictos, la solidaridad y la responsabilidad social y la tolerancia poltica. Con esto se conseguir una educacin inteligente que le permita a la persona obtener conciencia poltica.

Estrategias a corto plazo Programa de educacin para la participacin y convivencia ciudadana (familia, sociedad, estado) Programa de capacitacin en resolucin de conflictos. Programa de educacin para despertar el sentido de pertenencia.

ARTCULO 11: Promover la convivencia ambiental en la ciudadana. Busca que la comunidad Jamundea, adquiera como parte de su sistema de valores, el compromiso con la preservacin y utilizacin racional de los recursos naturales y el medio ambiente como elementos de comportamiento sano en la vida diaria.

Estrategias a corto plazo Programas de educacin ambiental Proteccin de los corredores fluviales de los ros Aprovechamiento de los parques naturales para fomentar recorridos eco-turisticos. Programas de educacin para el aseo de las calles y dems lugares pblicos Jamund limpia.

Estrategias a mediano plazo Programas de educacin para el reciclaje de los desechos domsticos (basuras) e industriales. Descontaminacin de los recursos hdricos principalmente los ros Claro, Jamund, Timba. Recuperacin y conservacin de cuencas hidrogrficas, principalmente aquellas que suministran el recurso hdrico para el consumo humano: cuenca de los ros Jamund, Jordn, Timba, San Pablo. Proteccin de los corredores verdes sobre las vas rurales Asistencia tcnica y capacitacin a los pequeos mineros, para la explotacin ordenada de los yacimientos mineros (carbn y bauxita principalmente).

Estrategias a largo plazo Recuperacin de las zonas marginales (orillas) de los ros para la recreacin y el turismo (por etapas a corto, mediano y largo plazo)

ARTCULO 12: Formacin acadmica en las reas empresarial, cientfica, tecnolgica, social, artstica y poltica. Se enfoca este como el incremento de la capacidad de anlisis en todos los niveles de la sociedad, para la gerencia, adaptacin, apropiacin del conocimiento, la cultura, la ciencia, y la gestin productora, permitiendo alcanzar un mejor desarrollo econmico no solo del municipio, sino tambin de todos sus habitantes con actualizacin permanente de tecnologa.

Estrategias a corto plazo Programa para el mejoramiento de la cultura y calidad de la educacin Programa de fomento del liderazgo

Estrategias a mediano plazo Plan de dotacin y construccin de casas de la cultura y bibliotecas escolares publicas y comunitarias incluido el internet.Estrategias a largo plazo Programa de formacin profesional y tcnica, segn los sectores del futuro desarrollo local y regional.

SUBCAPTULO 2Participacin social en los beneficios del desarrollo anhelado.

ARTCULO 13: Es un proceso que pretende alcanzar la mejor calidad de vida de todos los sectores de la poblacin, basado en los principios de equidad e igualdad de oportunidades, derechos y deberes. Para el cumplimiento de esta poltica se necesita la intervencin en los siguientes propsitos:

ARTCULO 14: Prevencin y tratamiento de la salud. Se pretende primordialmente el cambio de los estilos de vida nocivos para la salud y el respeto a las decisiones vinculadas con el factor ambiental, servicios pblicos etc. As mismo se busca la consolidacin de un modelo de gestin descentralizada que atienda la participacin de la ciudadana en la solucin de los problemas relacionados con la salud.La comunidad participante anhela que los proyectos que coadyuven a resolver los problemas mas sentidos y de mayor urgencia, vayan orientados y dirigidos a mejorar el nivel de la salud, buscando que los servicios relacionados, la prevencin de la enfermedad, el tratamiento y rehabilitacin de las personas estn siempre mas cerca de sus asentamientos y posibilidades econmicas.

Estrategias a corto plazo Educacin y concertacin ciudadana para el fortalecimiento de programas de salud preventiva especialmente en la niez; y la juventud en el no consumo de droga y alcohol. Programa alimentario para nios, ancianos e indigentes Fortalecimiento de hogares de bienestar Atencin a discapacitados e indgenas Plan de salud ampliado y coordinado con los puestos de salud, adecuados en funcin de la concentracin de poblacin. Adecuacin y dotacin de puestos de salud Cumplimiento del Plan Local de Salud.

Estrategias a mediano plazo Ampliacin, remodelacin y dotacin del hospital piloto de Jamund. Cumplimiento del rgimen subsidiado de salud

ARTCULO 15: Promocin del desarrollo de la poblacin y su rea de influencia en armona con el medio ambiente.Se pretende alcanzar un desarrollo equilibrado de la regin del suroccidente, el Pacifico y el Valle del Cauca y el entorno inmediato de la ciudad, con el fin de fomentar su progreso y disminuir la migracin de las poblaciones vecinas, las cuales incrementan los problemas socioeconmicos de la ciudad de Jamund. Es condicin indispensable un control adecuado de los procesos de urbanizacin e industrializacin, con miras a conservar el equilibrio ecolgico y el bienestar de la comunidad.

ARTCULO 16: Fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura vial y de transporte. Se espera mejorar la infraestructura vial vehicular y peatonal existente, como tambin contar con una optima regulacin y control del servicio de transporte, conforme al crecimiento urbano.Las mesas de trabajo consideran que se deben implementar acciones para el cumplimiento de los siguientes proyectos estratgicos, cuya realizacin modifica gradualmente el accionar de las comunidades no solamente de los que habitan la zona urbana si no tambin los que habitan la zona rural.

Estrategias a corto plazo

Organizacin del transito vehicular: organizar adecuadamente la prestacin del servicio de transporte intermunicipal e interveradal. Definicin de rutas. Adecuacin y mantenimiento de vas urbanas y. Rurales Modernizacin de la secretaria de transito y transporte.

Estrategias a mediano plazo Aplicacin del estatuto de uso de suelo Construccin de puentes de una luz sobre caos que atraviesan la ciudad, con el propsito de optimizar el transporte hacia los barrios.

Estrategias a largo plazo Rehabilitacin de la red frrea CALI Jamund. Optimizacin de la carretera Cali Jamund, Jamund sur del pas. Construccin del terminal de transporte, como parte de . la solucin para la organizacin del trafico vehicular . . al interior de la cabecera municipal. Interconexin de carreteras veredales para mejorar el servicio de transporte rural. Los corregimientos sugieren para beneficio comn las siguientes vas: Conexin carretera el Placer con la vereda el Alba Conexin carretera Pitalito con al vereda el Cabuyo Conexin carretera Timba con la vereda el Llanito. Conexin de la carretera Bella Vista Las PilasConexin de la carretera Peas Negras Alto Velez . San Miguel. Conexin de la carretera Paso de la Bolsa-Ventura.

ARTCULO 17: Dotacin de servicios pblicos. Pretende aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de alcantarillado, energa, acueducto, telfono, gas domiciliario, recoleccin, tratamiento y reciclaje de basuras al ritmo de desarrollo de la ciudad, como componente fundamental del bienestar de la comunidad.

Estrategias a corto plazo Gestin para la expansin de la infraestructura de acueducto, gas natural, alcantarillado, energa y telfono para zonas no servidas. Ampliacin de la planta de tratamiento del acueducto municipal y acueductos rurales.

Estrategias a mediano plazo Planta de tratamiento de aguas residuales Proyecto del relleno sanitario

Estrategias a largo plazo Empresa integral de reciclaje Plan maestro de alcantarillado Reposicin redes de alcantarillados y acueducto.

ARTCULO 18: Recuperacin del espacio pblico. Para generar una mayor armona en la interrelacin de los ciudadanos que ocupan el entorno fsico urbano, es necesario regular el uso del espacio publico.

Estrategias a corto plazo Control de ventas ambulantes

Estrategias a mediano plazo Reordenamiento fsico y administrativo de las plazas de mercado.

Estrategias a mediano plazo Reordenamiento fsico de la ciudad. Regulacin del uso del espacio publico

ARTCULO 19: Infraestructura de vivienda. Se trata de dar solucin a la demanda efectiva de vivienda de inters social, y promover una gestin institucional en armona con elementos como uso del suelo, tierra disponible, recursos financieros, dotacin de servicios pblicos, costo de materiales, subsidios del estado, polticas, normas de diseo y construccin, etc.

Estrategias a corto plazo Reubicacin de asentamientos humanos

Estrategias a mediano plazo Programas de mejoramiento integral en los asentamientos y barrios

Estrategias a largo plazo Renovacin Urbana redensificacin. Programas de vivienda nueva

SUBCAPTULO 3gestin colectiva para la competitividad de la ciudad.

ARTCULO 20: La gestin colectiva conlleva un estilo de hacer las cosas: busca integrar los esfuerzos, aumenta la capacidad gerencial de la ciudad aprovechando las potencialidades para convertirla en un escenario desarrollado del suroccidente del pas con plena identidad.Una vez instituida la identidad, para sostenerla hay necesidad de exigir a la administracin transparencia en su accionar soportada en la eficacia, la eficiencia, la tica, las buenas costumbres y los valores morales. Esto permitir la planeacin integral de la ciudad, una mayor cobertura de la atencin social, as como de las condiciones para la inversin pblica y privada.

Los tres captulos enunciados proponen una accin concertada de permanente y conjunta evaluacin, con el nico objetivo de conseguir un mejoramiento continuo para cada persona JAMUNDEA: por nacimiento o por adopcin en beneficio de toda la comunidad.

ARTCULO 21: Fortalecimiento de la base econmica y desarrollo cientfico. Para consolidar a Jamund, como gran centro de servicios, manufacturero y de comercio, es indispensable impulsar decididamente el fortalecimiento y la ampliacin de la base econmica.

ARTCULO 22: Fortalecimiento empresarial. Se trata de crear condiciones de inversin, gestin colectiva y aprovechamiento de los servicios institucionales, favorables al desarrollo empresarial de la regin, propiciando el acondicionamiento y la diversificacin industrial.

ARTCULO 23: Fortalecimiento y desarrollo tcnico cientfico. Es fundamental el fortalecimiento de la infraestructura bsica para el desarrollo y la adaptacin de la ciencia y la tecnologa, con miras a una produccin de bienes y servicios ms eficiente y que aumente la competitividad de la ciudad en el mercado regional y local.

Estrategias a largo plazo Ciudadela industrial y tecnolgica Incubadora de empresas

ARTCULO 24: Eficiencia en la administracin municipal, participacin ciudadana y modernizacin poltica. Se pretende modernizar el RR HH del municipio para el alcance pleno de los objetivos de desarrollo, en la bsqueda de mayores niveles de bienestar de los ciudadanos.Es prioridad que los partidos y grupos polticos logren establecer lineamientos programticos y una adecuada capacitacin de sus miembros, con el fin de que el ejercicio de la administracin pblica corresponda a los indicadores reales de la comunidad y no a relaciones clientelistas.

ARTCULO 25: Fortalecimiento financiero municipal. Se tiene como objetivo que el municipio cuente operativamente con los recursos financieros necesarios para darle cumplimiento a los programas trazados en el PBOT, dando prioridad especial a los relacionados con la inversin social.

Estrategias a corto plazo Reestructuracin de la administracin municipal frente a un nuevo enfoque de planeacin y gestin. Unidad de apoyo al Concejo Municipal ad honorem Programas de reestructuracin financiera Programas de reactivacin de ingresos Plan de desempeo

Estrategias a mediano plazo Programas de desarrollo institucional

ARTCULO 26: Participacin ciudadana para el desarrollo. Se considera fundamental l estimulo por parte del estado a la participacin permanente de la comunidad y del sector privado para la toma de decisiones que afecten el destino colectivo, utilizando las diversas modalidades que permiten la constitucin y las leyes.

Estrategias a corto plazo Fortalecimiento de las JAC, comits intersectoriales y comits gremiales Unidad de consulta de la operacin publica para la veedura y seguimiento al desarrollo.

Estrategias a mediano plazo Planes de desarrollo local (corregimientos y veredas) Comits asesores ad honorem

ARTCULO 27: Desarrollo fsico-urbano. Se trata de aprovechar racionalmente la configuracin del espacio urbano de Jamund para satisfacer la necesidad de un hbitat cualificado para sus ciudadanos y los futuros habitantes, de manera que se convierta en atractivo para la inversin de capitales externos.

Estrategias a largo plazo Reorganizacin del esquema de funcionamiento de la ciudad, pasando de tener un centro a un esquema policntrico.

ARTCULO 28: Control de contaminacin ambiental. Busca atenuar el impacto que ocasiona la comunidad sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para recuperar el equilibrio ecolgico y generar una ciudad saludable.

Estrategias a largo plazo Programas de concertacin entre el sector pblico y privado para el manejo conservacin del medio ambiente, especialmente contra ruido en el casco urbano y tala de bosques y contaminacin en la zona de corregimientos.

SUBTTULO 2JAMUND Y SU SISTEMA DE CIUDADESARTCULO 29: Jamund hace parte de un sistema de ciudades, que alberga caractersticas de metropolitanidad, con una alta incidencia de relaciones de movimientos por trabajo-residencia entre los diferentes municipios.

ARTCULO 30: El sistema de ciudades se encuentra conformado por una primera corona de municipios que pivotan alrededor de Cali, como Jamund, Yumbo, Palmira (ms por la inmediatez de su relacin que por su distancia), Candelaria y Puerto Tejada; y una segunda corona compuesta por Pradera, Florida, Miranda, Corinto, Caloto, Villarrica, Santander de Quilichao y Buenos Aires. Jamund, junto a los dems municipios integrados al sistema, se encuentran integrados al resto del pas a travs, principalmente, de la malla vial del Valle, mediante la cual se establece conexin con el resto del rea metropolitana, con el interior del pas, con la zona portuaria de Buenaventura, y con la salida a los pases del sur y a la costa Atlntica. La ubicacin de la subregin junto al ro Cauca le otorga unas importantes ventajas, teniendo en cuenta el papel protagnico que tiende este elemento a tomar en el desarrollo del pas como eje estructurante de las nuevas conexiones con el interior del pas y con la costa Atlntica.

SUBTTULO 3COMPONENTES DEL MODELO TERRITORIAL

ARTCULO 31: Sistema ambiental de soporte Se encuentra conformado principalmente por: El ro Cauca, La cuenca de los ros Jamund, Claro, Guachinte y Timba y los corredores biolgicos que conforman con sus afluentes. El Parques Nacional Natural de Los Farallones. Los bosques y los humedales.

ARTCULO 32: Sistema de asentamientos Constituido por: En el mbito subregional por Jamund y el sistema de municipios circundantes ms prximos: Cali, Puerto Tejada, Villarrica, Santander de Quilichao; complementado por una segunda corona de relacin compuesta por los municipios de Caloto, Corinto, Florida, Miranda, Candelaria, Jamund, Palmira y Yumbo. En el mbito municipal por la cabecera municipal y el sistema de asentamientos rurales.

ARTCULO 33: Red vial y de equipamientos.Caracterizado como el conjunto de elementos que integran los diferentes asentamientos.

SUBTTULO 4CLASIFICACIN DEL SUELO.

Se establecen, de acuerdo con lo perceptuado en la Ley 388 de 1997, las categoras de suelo urbano, de expansin urbana, suburbano, rural y de proteccin.

ARTCULO 34: Suelo Urbano. Caracterizado en el art. 31 de la Ley 388 de 1997, es constituido por las reas correspondientes a las cabeceras municipal y de los diferentes corregimientos del municipio de Jamundi, destinadas a usos urbanos, dotadas de infraestructura vial, redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado. Mediante el presente Plan Bsico de Ordenamiento Territorial el Permetro Urbano de la cabecera municipal pasa a coincidir con la delimitacin del permetro de servicios pblicos domiciliarios; por lo tanto se consideran suelo urbano, adems del casco central, las parcelaciones de Las Mercedes, Ribera de Las Mercedes, Rincn de Las Mercedes, La Morada, Privilegio y el casero El Gaitn y el predio La Argelia en el extremo sur, en ramal que se desprende desde la va Panamericana, sobre la cual se ubica el rea industrial.Ver plano U-26 Permetro Urbano Actual vs. Permetro Urbano Propuesto.Se considera tambin como suelo urbano las superficies ocupadas por las cabeceras de los corregimientos de Ampudia, Bocas Del Palo, Chagres, Guachinte, La Liberia, La Ventura, Paso de la Bolsa, Potrerito, Puente Vlez, Quinamay, Robles, San Antonio, San Isidro, San Vicente, Timba, Villacolombia, Villa Paz y La Meseta. Ver planos R23B a R41B, referidos a Casco Urbano y reas de Expansin por cada uno de los corregimientos.

ARTCULO 35: Suelo de Expansin Urbana. Consiste en las reas aledaas al Suelo Urbano, que cuentan con la posibilidad de cobertura de servicios pblicos. Se deben desarrollar mediante la ejecucin de Planes Parciales. Con respecto a la cabecera municipal de Jamund, se definen diferentes reas de Expansin a su alrededor, caracterizadas como sigue:1. Polgono de vivienda de inters social de la zona sur.2. Loma de Piedra3. Sachamate4. Alfaguara5. Los Sardi6. El Lago7. Los Pinos8. San Isidro9. SolaresVer plano U-17, reas de Expansin de la cabecera municipal.El Suelo de Expansin Urbana ser incorporado al Suelo Urbano en la cabecera municipal, una vez sea ejecutado el correspondiente Plan Parcial de Urbanizacin. Teniendo en cuenta que las cabeceras de los corregimientos no cuentan con una consolidacin notable, se establece para ellas un permetro de consolidacin urbana. Ver planos R23B a R41B, referidos a Casco Urbano y Permetros de Consolidacin Urbana por cada uno de los corregimientos.

ARTCULO 36: Suelo Rural. Es constituido por los suelos no aptos para alojar urbanizacin y por aquellos suelos de vocacin agrcola, pecuaria, forestal, de explotacin de recursos naturales y otras actividades anlogas. En el territorio municipal de Jamund el suelo rural se encuentra dividido bsicamente entre la zona plana, localizada entre el pie de monte este de la cordillera Occidental y el ro Cauca y limitada al norte y sur por los ros Jamund y Timba, respectivamente, en ella se encuentran los corregimientos de: Bocas Del Palo, Chagres, La Ventura, Paso de la Bolsa, Potrerito, Quinamay, Robles, San Isidro, Timba, Villa Paz y parte de Guachinte y Timba. La zona de ladera, por su parte, se ubica entre el mencionado piedemonte y la parte alta de la cordillera occidental, sobre la divisin de aguas con la costa pacfica, en territorio del parque Nacional Natural de Los Farallones; limita al sur con el ro Timba y al norte con Cali. Aloja los corregimientos de Ampudia, Guachinte, La Liberia, Puente Vlez, San Antonio, San Vicente, Villacolombia y parte de Guachinte y Timba.

ARTCULO 37: Suelo Suburbano. De acuerdo con el art. 34 de la Ley 388 de 1997, el Suelo Suburbano es constituido por reas emplazadas en suelo rural, en las que se combinan formas de vida y usos del suelo de la ciudad y del campo, como los corredores interregionales de la Va Panamericana y la avenida Caasgordas; as como las reas con capacidad de alojar parcelaciones campestres en las inmediaciones de la cabecera del corregimiento de Potrerito.Ver plano U-12, Estructura General del Territorio Propuesto

ARTCULO 38: Suelo de Proteccin. Constituido por las zonas y reas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras para la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de las reas de amenazas y riesgo no mitigable para la localizacin de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. En esta categora encontramos, entre otros, las reas de fuertes pendientes, las reas de especiales condiciones paisajsticas, como el parque Nacional Natural de Los Farallones, o de inters ambiental como las cuencas de los ros Cauca, Jamund, Claro Guachinte y Timba. Ver planos R23C a R41C, correspondientes a zonas de proteccin por cada uno de los corregimientos y U-12, Estructura General del Territorio Propuesto.

SUBTTULO 5MODELO DE PLANEAMIENTO ADOPTADO.

ARTCULO 39: De acuerdo con el sentido trazado por la Ley 388 de 1997, se adopta para el Municipio de Jamund un modelo de Planeamiento interescalar; constituido en primera instancia por el Plan Bsico de Ordenamiento Territorial, como instrumento que establece las directrices globales para el municipio y, en una escala subsiguiente, por planes-proyecto, en los cuales se define con mayor detalle las acciones a realizar sobre el territorio. Las escalas subsiguientes al Plan Bsico de Ordenamiento Territorial se constituyen por los siguientes tipos de planes:ARTCULO 40: En suelo urbano y de expansin urbana:Planes parciales localesPlanes parciales temticosLas unidades de actuacin urbanstica

ARTCULO 41: En suelo rural:Planes Especiales de Suelo Rural. De acuerdo con su carcter, local o temtico, se ajustan a la normatividad establecida en el Artculo 53 de este instrumento.Planes Especiales para desarrollo suburbano. Tienen los mismos requerimientos de los Planes especiales de suelo rural, enunciados en el Art. 53.

CAPTULO 1LOS PLANES PARCIALES LOCALES

ARTCULO 42: mbitos objeto de Planes Parciales Locales: El desarrollo de las reas de expansin ser adelantado mediante la redaccin de los correspondientes Planes Parciales, as mismo, deber redactarse Planes Parciales para la definicin de reas ubicadas en Suelo Urbano, de acuerdo con los siguientes lineamientos bsicos:Los Planes Parciales a desarrollar son los siguientes: Plan Parcial AlfaguaraConservacin de los cuerpos lagunares existentes, con sus respectivas reas forestales protectoras, as como la continuidad del flujo normal de las corrientes de agua naturales existentes.Continuidad de la Avenida Caasgordas, de acuerdo con el perfil correspondiente.Vocacin principal: vivienda unifamiliar y multifamiliar, servicios complementarios.Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial Loma de PiedraConservacin de relictos boscosos existentesConservacin del cuerpo lagunar existente y del zanjn de Rorario, con sus respectivas reas forestales protectoras.Cesin de reas para las Avenidas El Cairo (V2) y Cacique Jamund, parte de la Ronda Perimetral de la ciudad (V1) y Avenida Sachamate (V2)Prolongacin de la Carrera 11 como va tipo V2Sujecin al perfil determinado para el corredor de la va frrea.Vocacin principal: vivienda unifamiliar y multifamiliar y servicios complementarios.Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial la ManuelaConservacin de relictos boscosos existentesConservacin de los cauces superficiales actuales y nacimientos con sus respectivas reas forestales protectoras, as como la continuidad del flujo normal de las corrientes de agua naturales existentes.Cesin de reas para las Avenidas El Cairo (V2) y Cacique Jamund, parte de la Reserva de rea para Parque Recreacional del Sur.Ronda Perimetral de la ciudad (V1).Vocacin principal: vivienda de inters social y servicios complementarios.Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial Avenida SurConservacin de relictos boscosos existentesConservacin del cuerpo lagunar existente y del zanjn del Rosario, con sus respectivas reas forestales protectoras.Sujecin al perfil determinado para el corredor de la va frrea.Prolongacin de la Carrera 11 como va tipo V2Vocacin principal: vivienda de inters social y servicios complementarios.Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial Los PortalesConservacin de relictos boscosos existentesConservacin del zanjn Barrancas, con sus respectivas reas forestales protectoras.Reserva de rea para el Parque Las Acacias.Sujecin al perfil determinado para el corredor de la va frrea.Reserva de rea para los futuros parques Cazadores y Las AcaciasVocacin principal: vivienda de inters social y servicios complementarios.Tratamiento Urbanstico: consolidacin

Plan Parcial Centro HistricoConservacin del zanjn del Rosario, con sus respectivas reas forestales protectoras.Conservacin de la vegetacin en los espacios internos de manzanaVocacin principal: Terciario y vivienda.Tratamiento Urbanstico: Conservacin, consolidacin

Plan Parcial El RosarioConservacin del zanjn del Rosario, con sus respectivas reas forestales protectoras.Cesin de reas para la Avenida Sachamate como va tipo V2Vocacin principal: Parque y RecreacinTratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial SachamateCondicionado a la presentacin de propuesta de mitigacin ante fenmeno de inundabilidad en zonas bajas existentes en el rea del Plan Parcial.Conservacin del cuerpo lagunar existente, con sus respectivas reas forestales protectoras.Conservacin de los zanjones del Medio-Norte y del Rosario, con sus respectivas reas forestales protectoras.Conservacin de los nacimientos de agua existentes que hubiere, con sus respectivas reas forestales protectorasSujecin a perfil previsto para las Avenidas Caasgordas como va tipo V0 y del Ro como tipo V1.Cesin de reas para la Avenida Sachamate como va tipo V2, as como para las dems vas del mismo tipo previstasVocacin principal: Vivienda en baja densidad, con excepcin de las reas correspondientes a los sectores El Lago y Los Pinos. Corredor Institucional sobre la Avenida Caasgordas.Tratamiento Urbanstico: desarrollo Plan Parcial San IsidroConservacin de relictos boscosos existentesConservacin del zanjn del Medio Sur, con sus respectivas reas forestales protectoras.Sujecin al perfil de la Va Panamericana como tipo V0.Vocacin principal: vivienda de inters social y servicios complementarios.Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial Zona IndustrialConservacin de relictos boscosos existentesConservacin de los zanjones del Medio Sur y Barrancas, con sus respectivas reas forestales protectoras.Sujecin al perfil de la Va Panamericana como tipo V0.Vocacin principal: Industria y Terciario.Tratamiento Urbanstico: consolidacin

Plan Parcial Zanjn del MedioConservacin de relictos boscosos existentesConservacin del zanjn del Medio Sur, con sus respectivas reas forestales protectoras.Cesin de reas para la Avenida El Cairo (V2), as como las dems vas tipo V2 previstasVocacin principal: vivienda de inters social y servicios complementarios.Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial Los SardiConservacin del ro Jamund, as como del zanjn del Rosario con sus respectivas reas forestales protectoras.Vocacin principal: vivienda unifamiliar y multifamiliar y servicios complementarios.Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial Parque y Recreacin Conservacin de relictos boscosos existentesConservacin del zanjn del Medio Sur y los posibles nacimientos de agua, con sus respectivas reas forestales protectoras.Conservacin del cuerpo lagunar existente, con sus respectivas reas forestales protectoras.Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Plan Parcial SolaresConservacin de relictos boscosos existentesCesin de vas tipo V2 que enlacen con el resto de la ciudad.Vocacin principal: Vivienda en baja densidad Tratamiento Urbanstico: desarrollo

Ver Plano No U25 Planes Parciales

ARTCULO 43: Contenido de los Planes Parciales1. Subdivisin en reas de ejecucin, es decir, la delimitacin y caractersticas del rea de la operacin urbana o de la unidad mnima de actuacin urbanstica contemplada en el plan parcial o local.2. La definicin precisa de los objetivos y directrices urbansticas especficas que orientan la correspondiente intervencin urbana, as como la definicin de las polticas y directrices, las cuales tienen como fin la definicin de la vocacin del sector objeto del plan hacia la ciudad y en algunos casos a la regin.3. Definicin de la estrategia territorial, que plasme en el espacio urbano diversas alternativas de ordenamiento.4. Definicin de la estructura del sistema del espacio pblico, que incluye la incorporacin de los sistemas estructurantes definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y los sistemas secundarios y locales propuestos, enmarcados dentro de la estrategia territorial. Entre otros, la definicin del trazado del espacio pblico y las vas; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios pblicos domiciliarios; la localizacin de equipamientos colectivos de inters pblico o social, el espacio pblico efectivo destinado a plazas, parques, plazuelas y zonas verdes, complementarios del contenido estructural del plan de ordenamiento territorial.5. Definicin de la forma de ocupacin del espacio interior, las manzanas y los usos especficos del suelo. Entre otros aspectos se debe determinar: asignacin de usos principales y complementarios, definicin de las tipologas de edificaciones y delimitacin predial y paramentacin, las formas de acceso a las manzanas y a las edificaciones, la ocupacin mxima y reas construibles por uso de los predios, la definicin de las volumetras de las edificaciones para determinar la superficie edificable total y la capacidad y localizacin de parqueos y estacionamientos.6. Estrategia de gestin, en la cual se define la forma o formas como se llevar a cabo la intervencin urbana. Deber contemplar los sistemas de gestin, la estrategia financiera y la estrategia institucional, la adopcin de los instrumentos de manejo y gestin del suelo, captacin de plusvalas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestin, evaluacin financiera de las obras de urbanizacin y su programa de ejecucin, junto con el programa de financiamiento, entre otros.7. Los programas y proyectos urbansticos, que constituyen la descripcin general de las intervenciones a ser ejecutadas, las cuales deben definirse de forma preliminar al nivel de perfil y detallando la cuantificacin de reas y costos aproximados8. El plan de etapas, que incorpora la variable temporal del plan, fija los plazos de ejecucin, los plazos para dar cumplimento a las obligaciones de cesin, reparto y urbanizacin, la estimacin del tiempo de ejecucin, entre otras.9. Simulacin urbanstica-financiera. La simulacin urbanstica-financiera constituye la tcnica mediante la cual, al interior de la fase de formulacin del plan parcial, se modelan y balancean los escenarios de ocupacin del territorio desde el punto de vista del aprovechamiento urbanstico de los inmuebles por un lado y los costos y rentabilidad de la intervencin, por el otro, para definir de esta forma el esquema de ocupacin del territorio, el esquema financiero y los sistemas de gestin a ser empleados, de forma tal que den viabilidad al plan.10. El o los proyectos de delimitacin proyectada de unidades de actuacin urbanstica y de integracin inmobiliaria o reajuste de tierras si fuere del caso.11. En los casos de renovacin y desarrollo el Plan Parcial deber incluir las previsiones relacionadas con la habitacin y el mejoramiento de las infraestructuras, equipamientos y espacio pblico necesario para satisfacer las necesidades de la poblacin, de acuerdo con las nuevas densidades y usos del suelo asignados a la zona.

ARTCULO 44: Procedimiento para la aprobacin de los Planes ParcialesLos Planes Parciales debern, para su aprobacin, sujetarse al siguiente procedimiento:1. Elaboracin de proyecto de Plan Parcial por parte de Planeacin Municipal, las comunidades, o los particulares interesados, de acuerdo con las directrices trazadas por el Plan de Ordenamiento territorial.2. Establecida la viabilidad del proyecto por parte de Planeacin Municipal, ste deber ser presentado a la Corporacin Autnoma Regional del Valle del Cauca C.V.C. para su aprobacin, en caso de ser necesaria de acuerdo con la normatividad competente, para lo cual dispondr de ocho (8) das.3. El proyecto, una vez revisado por la CVC, pasar a una comisin que nombre el Alcalde o en su defecto al Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, el cual deber emitir un concepto y realizar las recomendaciones correspondientes en un plazo de treinta (30) das hbiles.4. Durante el perodo de revisin del proyecto se abrir una fase de informacin pblica, convocando a los propietarios y vecinos, de los cuales se recibir recomendaciones y observaciones.5. Tras la aprobacin por parte del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, el Alcalde adoptar el Plan Parcial por decreto.6. Una vez adoptado el Plan Parcial, el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal proceder a incorporarlo al Plan de Ordenamiento Territorial, como actualizacin de ste.

CAPTULO 2LOS PLANES PARCIALES TEMTICOS.

ARTCULO 45: Entindese por planes parciales temticos, aquellos que se dedican a establecer las disposiciones correspondientes a uno de los sistemas que conforman el conjunto de infraestructuras contenidas en la ciudad como conglomerado, por lo tanto difieren de los planes parciales locales en su cobertura. Mientras los planes parciales locales competen a un sector determinado y abarcan temas diversos, los planes temticos se centran en un tema especfico y abarcan la totalidad del suelo urbano o de los suelos urbano y de expansin urbana.Pargrafo 1: Son planes parciales temticos: el plan maestro de acueducto y alcantarillado, el plan vial, el plan de espacios pblicos, el plan de equipamientos comunitarios, as como otros dedicados a aspectos que comporten las mismas caractersticas como la telefona, electricidad, entre otros.Pargrafo 2: Los planes parciales temticos sern elaborados por las dependencias de la Administracin Municipal, por organismos gubernamentales competentes para cada caso, o bien por empresas consultoras.

ARTCULO 46: Contenido de los Planes Parciales Temticos. Cada plan temtico incluir por lo menos los siguientes aspectos que en todo caso debern ser compatibles con el contenido estructural del plan de ordenamiento territorial:1. La definicin precisa de los objetivos y directrices urbansticas especficas que orientan la correspondiente intervencin urbana, as como la definicin de las polticas y directrices, las cuales tienen como fin la definicin de la vocacin del sector objeto del plan hacia la ciudad y en algunos casos a la regin.2. Estrategia de gestin, en la cual se define la forma o formas como se llevar a cabo la intervencin urbana. Deber contemplar los sistemas de gestin, la estrategia financiera y la estrategia institucional, la adopcin de los instrumentos de manejo y gestin del suelo, captacin de plusvalas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestin, evaluacin financiera de las obras de urbanizacin y su programa de ejecucin, junto con el programa de financiamiento, entre otros.3. El plan de etapas, que incorpora la variable temporal del plan, fija los plazos de ejecucin, los plazos para dar cumplimento a las obligaciones de cesin, reparto y urbanizacin, la estimacin del tiempo de ejecucin, entre otras.4. Simulacin urbanstica-financiera. Constituye la tcnica mediante la cual, al interior de la fase de formulacin del plan parcial, se modelan y balancean los escenarios de ocupacin del territorio desde el punto de vista del aprovechamiento urbanstico de los inmuebles por un lado y los costos y rentabilidad de la intervencin, por el otro, para definir de esta forma el esquema de ocupacin del territorio, el esquema financiero y los sistemas de gestin a ser empleados, de forma tal que den viabilidad al plan.5. Los programas y proyectos urbansticos, que constituyen la descripcin general de las intervenciones a ser ejecutadas, las cuales deben definirse de forma preliminar al nivel de perfil y detallando la cuantificacin de reas y costos aproximados.

CAPTULO 3UNIDADES DE ACTUACIN URBANSTICA.

ARTCULO 47: Definicin. Como Unidad de Actuacin Urbanstica se entiende el rea conformada por uno o varios inmuebles, explcitamente delimitada por el Plan Bsico de Ordenamiento Territorial o por alguno de los Planes Parciales que lo desarrollan, que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbansticas y facilitar la dotacin con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios pblicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. Pargrafo 1: Las cargas correspondientes al desarrollo urbanstico que sern objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles de una Unidad de Actuacin incluirn entre los componentes las cesiones y la realizacin de obras pblicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios pblicos de acueducto, alcantarillado, energa y telfonos, as como las cesiones para parques y zonas verdes, vas vehiculares y peatonales y para la dotacin de los equipamientos comunitarios.Pargrafo 2: Las cargas correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes matrices de servicios pblicos se distribuirn entre los propietarios de toda el rea beneficiaria de las mismas y debern ser recuperados mediante tarifas, contribucin de valorizacin, participacin en plusvala, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones.

ARTCULO 48: Identificacin de las Unidades de Actuacin Urbanstica.1. Centro Institucional y Financiero 2. Area educacional Colegio Central3. Sector Hospital - Circunvalar 4. Parque Recreacional del Sur5. Area de Galera Central6. Parque Urbano Intercambiador Modal de Transporte7. Parque Covicedros8. Villa Olmpica9. Villa Deportiva10. Parque El Rosario11. Parque Cazadores12. Parque Las Acacias13. Parque Del Ferrocarril14. Parque de los GiraldoVer Plano Unidades de Actuacin Urbanstica

ARTCULO 49: Procedimiento. Las Unidades de Actuacin Urbanstica se delimitarn de manera que sea posible el cumplimiento conjunto de cargas de cesin y urbanizacin de la totalidad de su superficie, mediante la distribucin equitativa entre sus propietarios.Las Unidades de Actuacin podrn ser delimitadas en los Planes Parciales, o bien, despus de su aprobacin, por Planeacin Municipal o por los particulares interesados.

ARTCULO 50: Delimitacin de las Unidades de Actuacin Urbanstica (aplicacin del art. 42 de la Ley 388 de 1997). Una vez aprobado el Plan Parcial por el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, el proyecto de delimitacin se pondr en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la Unidad de Actuacin propuesta y sus vecinos, quienes sern convocados mediante correo certificado o por edicto emplazatorio convocatoria que se har pblica en cartelera de Planeacin Municipal. Los interesados contarn con un plazo de treinta (30) das para presentar observaciones u objeciones. Habiendo dado trmite a las objeciones y realizado las modificaciones pertinentes, el proyecto de delimitacin pasar a ser puesto en consideracin del Alcalde Municipal para su aprobacin.El plazo para la aprobacin definitiva de los proyectos de delimitacin de las Unidades de Actuacin ser de tres (3) meses a partir de su correcta presentacin. Cuando se trate de iniciativa de los interesados, si cumplido este plazo no hubiese notificacin de la correspondiente decisin, la delimitacin se entender aprobada, siempre y cuando se haya cumplido el trmite de citacin y la propuesta de delimitacin se acoja a las determinaciones del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial.Pargrafo: La delimitacin de la unidad de actuacin se inscribir en los folios de matrcula inmobiliaria de los predios incluidos en la operacin, dentro del registro de instrumentos pblicos. Los predios afectados no podrn ser objeto de licencias de urbanizacin o construccin por fuera de la unidad de actuacin.

ARTCULO 51: Reglamentacin especfica. El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal podr, a solicitud de la representacin de la comunidad, en sectores de uso exclusivamente residencial, establecer una reglamentacin urbanstica especial que considere entre otros aspectos: Condiciones al trnsito vehicular Organizacin de la seguridad del sector Normas de paisajismo Condicionamientos a los constructoresLa nueva reglamentacin se inscribir en el Registro de Instrumentos Pblicos y en los folios de matrcula inmobiliaria de los predios afectados.

ARTCULO 52: Ejecucin de las Unidades de Actuacin Urbanstica. (Aplicacin del art. 44 Ley 388 de 1997).El desarrollo de las Unidades de Actuacin Urbanstica implica la gestin asociada de los propietarios de los predios que la conforman, mediante sistemas de reajuste de tierras, integracin inmobiliaria o cooperacin entre partcipes, segn lo determine el Plan Parcial correspondiente. La ejecucin de la unidad de actuacin se iniciar una vez definidas las bases para la actuacin, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del rea comprometida. Los inmuebles de los propietarios renuentes sern objeto de los procesos de enajenacin voluntaria y expropiacin previstos en la Ley 388 de 1997 por parte de la Administracin Municipal, la cual entrar a formar parte de la asociacin gestora de la actuacin, sin perjuicio de que pueda transferir tales derechos a la misma.En los casos de unidades de actuacin de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitacin de la unidad de actuacin no se hubiese logrado el acuerdo de que trata el apartado anterior, la administracin podr optar por la expropiacin administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenacin forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el captulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrn formar parte de la asociacin gestora de la actuacin y los recursos para su adquisicin podrn venir de sta.

CAPTULO 4PLANES ESPECIALES DE SUELO RURAL

ARTCULO 53: Los Planes Especiales de Suelo Rural son instrumentos a travs de los cuales se llega a determinaciones ms especficas, relacionadas ya con la ejecucin directa de proyectos que se acogen a las directrices del PBOT. Como mnimo, deben contener los siguientes aspectos:

1. La definicin precisa de los objetivos y directrices especficas que orientan el correspondiente proyecto rural, as como la definicin de las polticas y directrices, las cuales tienen como fin la definicin de la vocacin del sector objeto del plan con relacin al municipio y en algunos casos a la regin.2. La relacin de las intervenciones a realizar con las reas de proteccin y con la clasificacin del suelo establecida por el PBOT.3. Estrategia de gestin, en la cual se define la forma o formas como se llevar a cabo la intervencin. Deber contemplar los sistemas de gestin, la estrategia financiera y la estrategia institucional, la adopcin de los instrumentos de manejo y gestin del suelo, captacin de plusvalas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestin, evaluacin financiera de las obras de infraestructura y su programa de ejecucin, junto con el programa de financiamiento, entre otros.4. El plan de etapas, que incorpora la variable temporal del plan, fija los plazos de ejecucin, la estimacin del tiempo de ejecucin, entre otras.5. Simulacin territorial-financiera. Constituye la tcnica mediante la cual, al interior de la fase de formulacin del Plan Especial, se modelan y balancean los escenarios de ocupacin del territorio desde el punto de vista de la utilizacin del suelo por un lado, y los costos y rentabilidad social y econmica de la intervencin por el otro, para definir de esta forma el esquema de ocupacin del territorio, el esquema financiero y los sistemas de gestin a ser empleados, de forma tal que den viabilidad al plan.6. Los programas y proyectos especficos, que constituyen la descripcin general de las intervenciones a ser ejecutadas, las cuales deben definirse de forma preliminar al nivel de perfil y detallando la cuantificacin de reas y costos aproximados.

CAPTULO 5PLANES ESPECIALES PARA DESARROLLO SUBURBANO

ARTCULO 54: Los Planes Especiales para Desarrollo Suburbano deben ajustarse a las condiciones establecidas para la elaboracin de los Planes Especiales de Suelo Rural. De la misma manera, en caso de tratarse del desarrollo de parcelaciones, habrn de cumplir con las determinaciones sealadas para tal efecto en el Ttulo IV del presente documento. Ver plano de reas de Actividad

SUBTTULO 6PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE GESTIN ADOPTADOS PARA LAS ACTUACIONES URBANSTICAS

CAPTULO 1 INSTRUMENTOS DE INTERVENCIN SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD.

SUBCAPTULO 1DESARROLLO Y CONSTRUCCIN PRIORITARIAARTCULO 55: La Administracin Municipal podr iniciar proceso de enajenacin forzosa en pblica subasta, por incumplimiento de la funcin social de la propiedad sobre terrenos declarados de desarrollo o construccin prioritaria en los siguientes casos:1. Terrenos localizados en suelo de expansin urbana, de propiedad pblica o privada que no se urbanicen dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes a su declaratoria.2. En terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pblica o privada que no se urbanicen dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su declaratoria.3. En terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pblica o privada que no se construyan dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su declaratoria.4. Lo anterior sin perjuicio de que tales inmuebles puedan ser objeto de los procesos de enajenacin voluntaria y expropiacin de que trata la Ley 388 de 1997.

ARTCULO 56: Desarrollo y construccin prioritarios en Unidades de Actuacin Urbanstica. La Administracin Municipal podr declarar el desarrollo o construccin prioritaria de inmuebles que conformen Unidades de Actuacin Urbanstica, mediante Resolucin con las firmas del Director de Planeacin y del Alcalde Municipal. Cuando la declaratoria de desarrollo prioritario se realice sobre terrenos ubicados en Unidades de Actuacin Urbanstica, los plazos de que trata el artculo anterior se incrementarn en un cincuenta por ciento (50%).

ARTCULO 57: Prrrogas. La iniciacin del proceso de enajenacin forzosa proceder cuando las obras de urbanizacin o construccin, segn sea el caso, no se inicien dentro del trmino sealado, y se referir nicamente a la parte no urbanizada o construida.Los trminos de que tratan los artculos anteriores podrn prorrogarse hasta por un cincuenta por ciento (50%), siempre y cuando las obras realizadas representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la urbanizacin o construccin, la prrroga deber solicitarse al alcalde municipal antes del vencimiento del plazo, y no se proceder a la iniciacin del proceso de enajenacin forzosa mientras la autoridad no decida sobre la solicitud.Cuando existieren dificultades generales de financiacin o de mercadeo, determinados por el Gobierno Nacional, los propietarios podrn solicitar al alcalde prrroga del plazo concedido para cumplir con lo establecido en el artculo 52 de la Ley 388 de 1997 y en el artculo 33 del presente instrumento. En ningn caso las prrrogas sucesivas podrn exceder los dieciocho (18) meses.

SUBCAPTULO 2ENAJENACIN VOLUNTARIAARTCULO 58: El proceso de enajenacin voluntaria se aplica de acuerdo con lo perceptuado en el Captulo VII de la Ley 388 de 1997, artculos 58, 59, 60 y 61.

SUBCAPTULO 3EXPROPIACIN POR VA ADMINISTRATIVA ARTCULO 59: Este procedimiento es aplicable de acuerdo con lo establecido en el Captulo VIII de la Ley 388 de 1997, artculos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72.

SUBCAPTULO 4ENAJENACIN FORZOSAARTCULO 60: La enajenacin forzosa como mecanismo ser aplicado de acuerdo con lo previsto en los artculos 55, 56 y 57 de la Ley 388 de 1997.

SUBCAPTULO 4EXPROPIACIN POR VA JUDICIALARTCULO 61: La expropiacin por va judicial es aplicable al tenor de lo previsto en el artculo 62 de la Ley 388 de 1997, el cual modifica lo previsto en la Ley 9 de 1989 y en el Cdigo de Procedimiento Civil.

CAPTULO 2INSTRUMENTOS FINANCIEROS

SUBCAPTULO 1 PARTICIPACIN EN PLUSVALAARTCULO 62: Definicin. Al tenor de lo expuesto en artculo 73 de la Ley 388 de 1997 y de conformidad con el art.82 de la Constitucin Poltica de Colombia, las entidades

pblicas, en este caso el Municipio de Jamund, tiene derecho a la participacin en la plusvala que se genere a partir de la accin urbanstica. El producto de la participacin del municipio ser destinado al mejoramiento de la calidad urbanstica de la ciudad de acuerdo con las prioridades establecidas en el apartado de prioridades, art. 41 del presente documento.

ARTCULO 63: Hechos Generadores de Plusvala.Son hechos generadores de plusvala: 1. La incorporacin de suelo rural a suelo de expansin urbana, o la clasificacin de parte del suelo rural como suelo suburbano.2. El establecimiento o modificacin del rgimen o la zonificacin de usos del suelo.3. La autorizacin de un mayor aprovechamiento en el uso del suelo en edificacin, mediante el incremento del ndice de edificacin, del ndice de construccin, o bien de ambos.

ARTCULO 64: Monto de la plusvala. En las reas generadoras de plusvala, los propietarios de los terrenos debern pagar a la Administracin Municipal entre un 30% y un 40% de la diferencia de valor generada por la formulacin del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial. Las imputaciones se variarn de acuerdo con la forma de pago acordada entre el propietario del terreno y la Administracin Municipal de la siguiente manera:1. Para pago en terreno: 40% de la plusvala o incremento de valor.2. Para pago en obras determinadas por la Administracin Municipal: 35% de la plusvala.3. Para pago en dinero a plazo mximo de un ao: 30% de la plusvala.Pargrafo 1: Los propietarios de terrenos ubicados en reas generadoras de plusvala podrn efectuar la contribucin al municipio al momento de adelantar desarrollos de urbanizacin, construccin o parcelacin en dichas reas.Pargrafo 2: La plusvala se podr calcular total o parcialmente, de acuerdo con la superficie que pretenda desarrollarse.

ARTCULO 65: El clculo del efecto plusvala se realizar de acuerdo con el procedimiento estipulado en el artculo 80 de la Ley 388 de 1997 (Procedimiento del clculo del efecto plusvala). De la misma manera, la liquidacin del efecto de plusvala se determinar de acuerdo con el art. 81 de la Ley 388 de 1997, el cobro, el pago y los dems aspectos relacionados con la participacin en plusvala se regirn por los artculos 82, 83 84, 85,86, 87, 88, 89 y 90 de la misma Ley.

ARTCULO 66: Prioridades. La destinacin de los recursos de la participacin en plusvala se establecer de acuerdo con el art. 85 de la Ley 388 de 1997. Las prioridades de inversin con dichos recursos se definen de la siguiente manera: Infraestructura de servicios pblicos Vivienda de inters social Infraestructura vial Espacio pblico Equipamientos pblicos Proyectos de inversin inmobiliaria.

ARTCULO 67: Adquisicin de terrenos a cuenta de la participacin en plusvala: Teniendo en cuenta que la aprobacin del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial genera incrementos de valor en determinados terrenos, en los cuales podr incrementarse la densidad de ocupacin; la Administracin Municipal podr, a cuenta de la participacin en plusvala que autoriza el artculo 73 de la Ley 388 de 1997, recibir terrenos en reas destinadas a la construccin de vivienda de inters social.El Municipio de Jamund podr liquidar el monto de la participacin en plusvala y convenir su pago en terreno, el cual, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo que adopta el PBOT, corresponde al 40% de la plusvala generada y consecuentemente, determinar el rea que le debe ser entregada para el desarrollo de programas de vivienda de inters social.La Administracin Municipal, previa autorizacin del Concejo Municipal podr tambin emitir y colocar en el mercado ttulos valores equivalentes a la participacin en plusvala, de acuerdo con lo establecido por el artculo 88 de la Ley 388 de 1997. De esta manera, podr igualmente adquirirse terrenos en otros sectores de la ciudad, de acuerdo con las necesidades especficas del caso.Pargrafo: Como base para establecer el cambio de valor en los terrenos en los cuales se genera plusvala, se asume como reglamentacin anterior la establecida en el Acuerdo 024 de 1995, Estatuto de Usos del Suelo de Jamund.

SUBCAPTULO 2SANCIONES URBANSTICAS.ARTCULO 68: Las sanciones por el ejercicio ilegal de la actividad urbanizadora se rigen de acuerdo con el art. 104 de la Ley 388 de 1997, el cual modifica el art. 66 de la Ley 9 de 1989.

ARTCULO 69: Las infracciones urbansticas darn lugar a la aplicacin de las sanciones que a continuacin se determinan, por parte del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, dependencia que las graduar de acuerdo con la gravedad de la infraccin y la reiteracin o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentan:1. Multas sucesivas que oscilarn entre cien (100) y quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, adems de la orden policiva de demolicin de la obra y la suspensin de servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo sealado por la ley 142 de 1994.En la misma sancin incurrirn quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios pblicos domiciliarios o destinados a equipamientos pblicos.Si la construccin, urbanizacin o parcelacin se desarrollan en terrenos de proteccin ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua, o de riesgo geolgico, la cuanta de las multas se incrementar hasta en un cien por cien (100%) sobre las sumas aqu sealadas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar.2. Multas sucesivas que oscilarn entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios mnimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, adems de la orden policiva de suspensin y sellamiento de la obra y la suspensin de los servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo sealado por la ley 142 de 1994.En la misma sancin incurrirn quienes demuelan inmuebles declarados de conservacin arquitectnica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservacin, sin perjuicio de la obligacin de reconstruccin que seala el art. 106 de la ley 388 de 1997, as como quienes usen o destinen inmuebles en contravencin a las normas sobre usos del suelo.3. Multas sucesivas que oscilarn entre cincuenta (50) y trescientos (300) salarios mnimos legales mensuales para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, en contravencin a lo perceptuado en la licencia, o cuando sta haya caducado, adems de la orden policiva de suspensin y sellamiento de la obra y la suspensin de servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo sealado por la ley 142 de 1994.En la misma sancin incurrirn quienes destinen un inmueble a uso diferente al sealado en la licencia, o contraviniendo las normas urbansticas sobre usos especficos.4. Multas sucesivas que oscilarn entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales para quienes ocupen en forma permanente los parques pblicos, zonas verdes y dems bienes de uso pblico, o los encierren sin la debida autorizacin de la Administracin Municipal, adems de la demolicin del cerramiento y la suspensin de servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo sealado por la ley 142 de 1994. Esta autorizacin podr darse nicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mnimo, de suerte que se garantice a la ciudadana el disfrute visual del parque o la zona verde.En la misma sancin incurrirn quienes realicen intervenciones en reas que formen parte del espacio pblico, sin la debida licencia o contravinindola, sin perjuicio de la obligacin de restitucin de elementos que se seala posteriormente.5. La demolicin total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravencin a la licencia.Pargrafo 1: Si dentro de los plazos sealados al efecto los infractores no se adecuan a las normas, ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos no urbanizables o parcelables, solicitando la licencia correspondiente cuando a ello hubiere lugar o ajustando las obras a la licencia, se proceder por parte de Planeacin Municipal a la imposicin de nuevas multas sucesivas, en la cuanta que corresponda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteracin de la conducta infractora, sin perjuicio de la orden de demolicin, cuando a ello hubiere lugar y la ratificacin de la suspensin de lo servicios pblicos domiciliarios.Pargrafo 2: El producto de estas multas ingresar al tesoro municipal, y se destinar a la financiacin de programas de reubicacin de habitantes en zonas de alto riesgo, si los hubiere en tal momento.

ARTCULO 70: Adecuacin a las normas. En los casos previstos en el numeral 2 del artculo anterior, en el mismo acto que impone la sancin se ordenar la medida policiva de suspensin y el sellamiento de las obras. El infractor dispondr de sesenta (60) das para adecuarse a las normas tramitando la licencia correspondiente. Si vencido este plazo no se hubiere tramitado la licencia, se proceder a ordenar la demolicin de las obras ejecutadas a costa del interesado y a la imposicin de las multas sucesivas aplicndose en lo pertinente a lo previsto en el pargrafo 1 del captulo anterior.

ARTCULO 71: En los casos previstos en el numeral 3 del artculo 46, en el mismo acto que impone la sancin se ordenar la suspensin de los servicios pblicos domiciliarios y la medida policiva de suspensin y el sellamiento de las obras. El infractor dispondr de sesenta (60) das para adecuar las obras a la licencia correspondiente o para tramitar su renovacin, segn sea el caso. Si vencido este plazo no se hubiere tramitado la licencia o adecuado las obras a la misma, se proceder a ordenar la demolicin de las obras ejecutadas segn la licencia caducada o en contravencin a la misma, y a la imposicin de multas sucesivas, aplicndose en lo pertinente lo previsto en el pargrafo 1 del Artculo 44 (DOS ATRS) del presente documento.

CAPTULO 3INSTRUMENTOS DE EQUIDISTRIBUCIN DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL ORDENAMIENTO URBANOAdems de las Unidades de Actuacin Urbanstica, se establecen, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997, los siguientes mecanismos:

ARTCULO 72: Compensaciones por conservacin: Segn lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley 388 de 1997, los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en el presente Plan Bsico de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen como de conservacin arquitectnica o ambiental, debern ser compensados por esta carga derivada del ordenamiento urbanstico mediante una o varias de las siguientes figuras:Compensacin econmicaCompensacin en terrenos del Fondo de CompensacinTransferencia de derechos de construccin y desarrolloDeducciones de pago en el impuesto predial y complementariosDeducciones de pago en impuestos de industria y comercio

ARTCULO 73: Para acceder a recibir compensaciones por parte de la Administracin Municipal, el propietario, usuario o poseedor del inmueble deber demostrar que ste se encuentra en buenas condiciones de seguridad, funcionalidad, salubridad y ornato, ante las autoridades del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal. Cada perodo de dos aos podr ser renovado el derecho a la compensacin del caso. El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal emitir el concepto pertinente al Alcalde, quien ordenar o delegar en alguna dependencia la tasacin, el sistema a utilizar y la forma de pago de la compensacin correspondiente por cada perodo sealado.

ARTCULO 74: Compensaciones por obras pblicas:De acuerdo con el art. 128 de la Ley 388 de 1997, cuando la ejecucin de una obra pblica produzca lesin al patrimonio de un particular vecino de la obra, se dar lugar a compensaciones, condicionadas a que ste haya solicitado al municipio su compensacin y demostrado que la obra produce una lesin permanente sobre el patrimonio, en los trminos de la misma Ley. Los mecanismos y procedimientos para el pago de compensaciones por obras pblicas se regirn de acuerdo con lo dispuesto por el art.128 de la Ley 388 de 1997.

CAPTULO 4INSTRUMENTOS PARA LA CONSERVACIN DEL PATRIMONIO

ARTCULO 75: Los Inmuebles Objeto del Tratamiento de Conservacin. El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal incorporar al Plan Bsico de Ordenamiento Territorial, en el plazo de un ao contado a partir de la fecha de aprobacin del presente instrumento, el inventario de inmuebles objeto de conservacin que actualmente se encuentra realizando, una vez haya sido concluido dicho trabajo. En l, adems podr especificarse los tipos de intervencin permitidos a diferentes inmuebles y/o mbitos, de acuerdo con cada caso especfico, as como las compensaciones a que haya lugar. La Administracin Municipal queda facultada para efectuar la incorporacin del inventario al Plan, por lo tanto no se requerir proceso de aprobacin para tal efecto.

ARTCULO 76: Obligacin de Reconstruccin de Inmuebles de Conservacin.Sin perjuicio de las dems sanciones civiles y penales establecidas en las normas, cuando la actividad ejecutada sin licencia consistente en la demolicin de una construccin o edificio de valor cultural, histrico o arquitectnico, se proceder de manera inmediata la paralizacin de dicha actividad, y se ordenar la reconstruccin de lo indebidamente demolido, segn su diseo original, la cual deber someterse a las normas de conservacin y restauracin que le sean aplicables.Pargrafo 1: Si transcurrido el trmino otorgado por la Administracin Municipal para la iniciacin de las obras de reconstruccin, stas no se hubieren iniciado, las obras se acometern por el municipio, a costa del propietario del inmueble. De acuerdo con el art. 69 de la Ley 9 de 1989, la Administracin cobrar los costes de la obra, ms un 10% adicional por concepto de administracin, incluyndolo en las respectivas facturas del impuesto predial, pudiendo cobrarse por jurisdiccin coactiva si es el caso.Pargrafo 2: Las anteriores disposiciones se aplicarn igualmente a los propietarios y poseedores de inmuebles de conservacin cultural, histrica y arquitectnica, que incumplan con las obligaciones de adecuado mantenimiento de los inmuebles, en razn de lo cual el inmueble amenace ruina.Pargrafo 3: En los eventos de que trata este artculo no podr otorgarse licencia para la edificacin de obras diferentes a la reconstruccin del inmueble.

ARTCULO 77: Restitucin de elementos de Espacio Pblico. Los elementos constitutivos del espacio pblico en inmuebles y reas de conservacin, que fuesen destruidos, debern restituirse en un trmino de dos meses contados a partir de la providencia que imponga la sancin.Pargrafo: El incumplimiento de esta obligacin dar lugar a la imposicin de multas sucesivas por cada mes de retardo, que oscilarn entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales y a la suspensin de los servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo sealado en la Ley 142 de 1994.

ARTCULO 78: Procedimiento para la imposicin de sanciones. Las sanciones a que haya lugar sern impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Contencioso Administrativo, en cuanto sean compatibles a lo establecido en la Ley 388 de 1997.Pargrafo: La restitucin de los servicios pblicos domiciliarios proceder cuando se paguen las multas de que tratan los artculos precedentes y cese la conducta infractora.

CAPTULO 5INSTRUMENTOS DE GESTIN PARA EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS SOBRE LA ESTRUCTURA PREDIAL EN EL DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE ACTUACIN URBANSTICA

ARTCULO 79: Reajuste de tierras. Cuando el desarrollo de una unidad de actuacin requiera una nueva conformacin predial para obtener una mejor configuracin del globo de terreno que la conforma, o cuando esta se requiera para garantizar un reparto equitativo de cargas y beneficios, la ejecucin de la unidad de actuacin se acoger al mecanismo de reajuste de tierras o integracin inmobiliaria previstos en la Ley 9 de 1989, segn se trate de urbanizacin en suelo de expansin urbana, o bien renovacin o redesarrollo en suelo urbano, con los ajustes que se determinan en el presente artculo.Para tales efectos, una vez se acuerden las bases de la actuacin asociadas segn lo previsto en el artculo anterior, se constituir la entidad gestora segn lo convengan los interesados, la cual elaborar el proyecto urbanstico correspondiente que forma parte del plan parcial.Con el plan parcial se elaborar y presentar para aprobacin del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal el proyecto de reajuste de tierras o integracin inmobiliaria correspondiente, el cual deber ser aprobado por un nmero plural de partcipes que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la superficie comprometida en la actuacin. El proyecto de reajuste o integracin sealar las reglas para la valoracin de las tierras e inmuebles aportados, las cuales debern tener en cuenta la reglamentacin urbanstica vigente antes de la delimitacin de la unidad, as como los criterios de valoracin de los predios resultantes, los cuales se basarn en los usos y densidades previstos en el plan parcial.Las restituciones se harn con los lotes de terreno resultantes, a prorrata de los aportes, salvo cuando ello no fuere posible, caso en el cual se har la correspondiente compensacin econmica; o bien la correspondiente transferencia de aprovechamiento a unidades que produzcan excedentes de aprovechamiento.Pargrafo: La distribucin resultante de la operacin deber realizarse de manera que los nuevos predios queden sobre las anteriores parcelas de los mismos propietarios. Cuando ello no fuese posible, debe buscarse la mayor proximidad que sea posible con la ubicacin anterior del propietario, salvo el caso de propietarios incluidos en la unidad de actuacin, cuyo predio desaparezca completamente en la nueva configuracin, por pasar a formar parte de sistemas generales, o de reas correspondientes a usos comunitarios o pblicos de la misma unidad o del sector en el cual se halla incluida; situacin en la cual el propietario recibir el porcentaje de rea til que le corresponde segn su aporte en otro sitio de la unidad.

ARTCULO 80: Trmite del reajuste o la integracin. Una vez aprobado el proyecto de reajuste o de integracin inmobiliaria, se levantar la escritura pblica correspondiente, en la cual se indicar cada uno de los partcipes de la actuacin, los terrenos e inmuebles aportados y su englobe. A continuacin se sealar las cesiones urbansticas gratuitas y el loteo resultante del proyecto de urbanizacin, y finalmente se describir las restituciones de los aportes en nuevos lotes, sealando su valor y su correspondencia con el predio aportado. Esta escritura pblica ser registrada en el folio de matrcula inmobiliaria de cada uno de los predios e inmuebles aportados, los cuales se subrogarn, con plena eficacia real, en los predios e inmuebles restituidos.Los lotes adjudicados quedarn afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanizacin correspondientes al desarrollo de la unidad de actuacin.Una vez recibidas las obras de urbanizacin correspondientes, la edificacin de los lotes adjudicados podr ser adelantada en forma independiente por sus propietarios, previa la obtencin de la licencia de construccin respectiva.

ARTCULO 81: Cooperacin entre partcipes. Cuando no se requiera una nueva configuracin predial para el desarrollo de una Unidad de Actuacin Urbanstica, y las cargas y beneficios puedan ser distribuidos equitativamente entre los propietarios participantes, la ejecucin podr adelantarse mediante sistemas de cooperacin entre los partcipes, siempre y cuando se garantice la cesin de los terrenos y el costeo de las obras de urbanizacin correspondientes, de conformidad con lo definido en el Plan Parcial, todo lo cual requerir la previa autorizacin del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal.La equidistribucin de cargas y beneficios podr realizarse a travs de compensaciones econmicas intensidades de uso en proporcin a las cesiones y participacin en las dems cargas o transferencias de derechos de desarrollo y construccin, segn lo determine el plan parcial correspondiente.Deber constituirse una entidad gestora entre los propietarios de predios integrantes de la unidad de actuacin, de manera que se garantice el desarrollo conjunto de la unidad. En todo caso los predios integrantes de la unidad sern afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanizacin, en los trminos previstos en la Ley 388 de 1997.

ARTCULO 82: Transferencia de Derechos de Construccin y Desarrollo. Cuando las cargas urbansticas de una unidad de actuacin puedan establecerse por debajo del cincuenta por ciento (50%) del rea total, se tratar de una Unidad de Actuacin excedentaria, caso en el cual podr transferir aprovechamiento a unidades con carcter deficitario.Cuando las cargas urbansticas de una unidad de actuacin superen el cincuenta por ciento (50%) del rea total, se entender que se trata de una Unidad de Actuacin Deficitaria, caso en el cual se podr compensar a uno o varios propietarios con aprovechamiento en otras unidades de actuacin que tengan carcter excedentario.

SUBTTULO 7DELIMITACIN DE ZONAS DE AMENAZA.

ARTCULO 83: La Administracin Municipal deber en un trmino de un ao, contado a partir de la aprobacin del PBOT, contar con un Plan de Mitigacin de riesgo por avenida torrencial en el casco urbano, en el cual se debe tener en cuenta aspectos como la restitucin de reas ocupadas en las riberas urbanas de los zanjones; as como el mantenimiento y limpieza de estos elementos dentro y fuera del casco urbano.Ver planos R23A a R41A, correspondientes a amenazas naturales en cada uno de los corregimientos.ARTCULO 84: De acuerdo con el artculo 139 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1989 y Resolucin 108 del CREG de 1997, la dotacin de servicios pblicos se realizar a cualquier centro poblado o urbanizacin, siempre y cuando NO se encuentre en zonas de amenaza y/o riesgo NO mitigable indistintamente de la categora.

Pargrafo: En sectores con amenaza o riesgo mitigable, indistintamente de la categora, se debern acometer con antelacin las obras o tratamiento respectivos que el sector amerite. ARTCULO 85: El municipio con el nivel de conocimiento de las amenazas y/o riesgos identificadas no deber supeditar el proceso de reubicacin a la obtencin de estudios ms detallados. Es decir, aquellas zonas que el municipio ha identificado o que va a perfeccionar como zonas de amenaza sin posibilidad de mitigacin, debern obedecer a programas y procesos de reubicacin.

ARTCULO 86: Con base en el conocimiento actual de las amenazas y/o riesgos naturales del municipio de Jamund, los siguientes son los sitios o sectores NO mitigables y que requieren procesos de reubicacin:

1. Cabecera corregimiento de Timba. Las zonas afectadas son el casero de la Guaira, la invasin sur y la escuela Jos Mara Crdoba. Por lo tanto se deben realizar los estudios tcnicos necesarios para determinar las medidas a tomar y reubicar 30 familias del sector invasin sur. Ver Fig. No. 1 Amenazas Casco Urbano Timba, Documento soporte, Formulacin, Pg. Fuente: Principio de precaucin

2. Cabecera corregimiento de La Meseta. El casero se encuentra ubicado en un deslizamiento antiguo, posiblemente generado por la falla de Jamund que pasa al occidente. Este deslizamiento corresponde a depsitos de vertiente (coluvin ) los cuales estn constituidos por materiales altamente porosos y permeables que son alimentados por las aguas de escorrenta, fugas de los sistemas de acueducto y aguas residuales, los cuales han generado una serie de grietas en dicho coluvin, desestabilizando a numerosas viviendas.Ver Fig. No. 1 Fenmenos de remocin en masa Casco Urbano La Meseta Documento soporte, Formulacin, Pg. 209.Ver Plano R36- AFuente: Principio de precaucin

3. Cabecera corregimiento de Puente Velez. Se encuentran bajo amenaza por inundacin 13 Familias cuyas viviendas se encuentran localizadas dentro de la llanura de inundacin del ro Jamund, las cuales las hacen susceptibles tanto por avalanchas o posibles represamientos del ro Jamund como de la quebrada guerrero de acuerdo a los datos histricos que se tienen del lugar. Esta zona ha sido categorizada como de amenaza alta, por lo tanto, dichas familias debern ser reubicadas en el corto plazo y la zona deber ser declarada como rea de proteccin. (ver fig No. 1 Zonificacin amenazas Naturales Casco Urbano Puente Velez) . Pg. 221 a 223.Fuente: Principio de precaucin.

ARTCULO 87: El registro de reas sometidas a amenaza y riesgo efectuado por el presente Plan podr ser modificado en la medida que se avance en nuevos estudios o evidencias, (artculo 5 de la Ley 2 de 1991 que modifica el artculo 57 de la ley 9 de la Reforma Urbana de 1989).

ARTCULO 88: Toda rea catalogada como zona de amenaza y/o riesgo NO mitigable o aquellas reas una vez desalojas de viviendas por considerarse de amenaza y riesgo no mitigable, se consideran como Suelos de Proteccin. Ver plano R-11 Suelo de Proteccin.Pargrafo: La calificacin de Suelo de Proteccin ser otorgada una vez haya sido realizado el proceso de reubicacin.

CAPTULO 1AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL

ARTCULO 89: El Municipio de Jamund, en un plazo de dos aos, contado a partir de la entrada en vigencia del PBOT, contratar o realizar el estudio de zonificacin de amenazas por inundacin que se presenten en la zona plana, teniendo en cuenta su severidad y definiendo si son o no mitigables. Estos estudios deben contribuir a definir la potencialidad de urbanizacin o no y en qu condiciones.

Pargrafo: El PBOT adoptar dicho estudio una vez realizado y se deber acondicionar a sus resultados.

ARTCULO 90: El municipio realizar una revisin del PBOT, conjuntamente con la CVC, en la medida en que se adelanten estudios de zonificacin de amenaza y riesgo. Consecuentemente se proceder a hacer los ajustes correspondientes.

ARTCULO 91: El municipio revisar e implementar, en lo que sea pertinente, del plan de alcantarillado realizado por ACUAVALLE a travs del consorcio Diconsultora Hidrotec en 1997, el tema de los canales e interceptores de drenaje pluvial de Jamund, para implementarlo como parte del manejo del problema de inundaciones de la cabecera municipal.

ARTCULO 92: Reubicacin en corregimientos. Las viviendas localizadas en zonas de riesgo en la cabecera del corregimiento de Puente Vlez, sealadas en el plano N. R38-A, del presente documento correspondiente a amenazas naturales del casco urbano del corregimiento de Puente Vlez, debern ser trasladadas a las zonas delimitadas en los mismos planos como reas de potencial consolidacin, una vez constatada en sitio la aptitud del suelo. La Administracin llevar a efecto la reubicacin en un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la aprobacin del PBOT. (ver documento de Formulacin, numerales 3.16.2, correspondiente a Amenazas naturales del corregimiento de Puente Vlez y 3.10.2, plano R 32 A, Amenazas naturales Timba).

ARTCULO 93: Reubicaciones en el casco urbano. La Administracin Municipal deber en un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de aprobacin del PBOT, iniciar los trmites necesarios para llevar a efecto el traslado de las viviendas ubicadas dentro de los diez metros a lado y lado de los zanjones Rosario 1, Rosario 2 y Barrancas, en su paso por el casco urbano. Este traslado deber estar materializado en el corto plazo, es decir a tres aos de aprobacin del PBOT. No se deber reubicar viviendas cuya construccin sea adecuada, pero si fuese necesario, se construirn obras de mitigacin en donde tcnicamente sea posible y que dichas construcciones no estn agravando la condicin de amenaza y riesgo para sectores vecinos. Ver plano No. U 8 Inundabilidad casco urbano.

Pargrafo 1: En el mediano plazo, es decir, en seis aos, deber haberse materializado el traslado de las viviendas ubicadas en los diez (10) metros siguientes, hasta liberar una franja de veinte (20) metros.Pargrafo 2: En el largo plazo, es decir, en los nueve aos siguientes a la puesta en vigencia del PBOT, deber haberse realizado el traslado de las viviendas localizadas en los siguientes diez (10) metros, hasta liberar el rea de proteccin de treinta (30) metros.Pargrafo 3: Igualmente se harn las rectificaciones, restituciones o modificacin de todo cruce con los drenajes que estn obstruyendo el normal flujo de las aguas y que generen o agraven las condiciones de inundabilidad, incluidos puentes peatonales o vehiculares.

ARTCULO 94: Para todos los casos de reubicacin, una vez iniciada la accin se proceder, en el rea liberada, a llevar a cabo la reforestacin con especies nativas. Estas reas se integrarn a la categora de Suelos de Proteccin. Pargrafo 1: La Administracin Municipal complementar, de acuerdo con la constatacin que se realice en los sitios, el censo de las viviendas a reubicar en un plazo de tres meses, contados a partir de la aprobacin del PBOT por el Concejo Municipal. A partir de la informacin aportada en el documento de Formulacin (Numeral 3.16.2, Amenazas naturales Puente Vlez, Numeral 3.14.2, Amenazas naturales La Meseta y Numeral 2.1.9, pgina 36, plano U-8 Inundabilidad casco urbano).

ARTCULO 95: La Administracin Municipal deber en el corto plazo reubicar 30 familias del sector Invasin Sur (sealadas en la Figura No. 3 Amenazas Casco Urbano Timba) y en el plazo de un ao, contado a partir de la aprobacin del PBOT, deber haber realizado los estudios tcnicos de alternativas para la mitigacin a la inundacin en el resto del rea afectada, la cual abarca el Casero de La Guaira, la Invasin Sur y la escuela Jos Mara Crdoba ubicados en la cabecera del corregimiento de Timba. Ver Fig No. 3 Amenazas Casco Urbano Timba (Docsoporte, Formulacin, Corregimientos)Pargrafo: Se prohbe la extraccin de material de arrastre del ro Timba por medios mecnicos, en un tramo que abarca su paso por el casco urbano y 500 metros de distancia a cada lado. La administracin municipal deber concertar en el largo plazo con los areneros las polticas y estrategias necesarias con el fin de sustituirla por otra fuente de empleo o, mediante estudios tcnicos determinar otros posibles sitios de extraccin de dicho material.

ARTCULO 96: La Administracin Municipal deber en el plazo de un ao, contado a partir de la aprobacin del PBOT, haber realizado los estudios Geotcnicos en el deslizamiento rotacional a 200 metros aguas arriba del puente sobre el ro Guachinte, el cual tiende a desestabilizar el talud y en consecuencia a represar el ro. Ver figura No 1 y 2 Localizacin y bloque-diagrama deslizamiento la Granja.

Dentro de las medidas preliminares de mitigacin se deben adelantar en el corto plazo las siguientes obras: Ver figura No 2 Obras de mitigacin deslizamiento La Granja.

Construccin de un canal interceptor. Sellamiento de grietas con material impermeable ( arcilloso ). Construccin de espolones en la pata del talud. Restablecer el perfil natural del terreno. Siembra de especies nativas.

Pargrafo: Estas medidas de mitigacin estarn sujetas a los resultados del estudio geotcnico detallado del sitio. Dicho estudio geotcnico contendr los siguientes parmetros:

Levantamiento topogrfico Estudio geolgico y geomorfolgico detallado Estudio geofsico ( geoelctrica para determinar la litologa del terreno, ssmica para determinar la velocidad de onda de las capas, dureza y profundidad del plano de falla. Perforaciones a N metros de profundidad. Ensayos de suelo ( granulometra, lmites de Attemberg, permeabilidad, precolacin, humedad natural, corte directo). Anlisis y correlacin de la informacin. Conclusiones y recomendaciones.Ver Plano R25- A Amenazas Naturales Corregimiento de Guachinte

ARTCULO 97: Para la mitigacin de la erosin marginal, presentada en el sector de Playa Amarilla, del corregimiento de Quinamay, producida por el ro Cauca; se debe construir en el corto plazo, canales o zanjas colectoras para la escorrenta de aguas lluvias en todo el sector urbano y as mitigar el problemas que se presenta por la inundacin de las calles .Ver plano No. R29-A amenazas naturales corregimiento de Quinamay.

ARTCULO 98: El Municipio proyectar, en el corto plazo (3 aos), el permetro de consolidacin de los ncleos poblacionales rurales para las cabeceras de la totalidad de los corregimientos, a partir de las indicaciones aportadas por el PBOT y en concordancia con las acciones de reubicacin de viviendas que deben ser desarrolladas.

ARTCULO 99: La administracin municipal deber en el mediano plazo, contado a partir de la aprobacin del PBOT, adelantar los estudios pertinentes y la construccin de cunetas colectoras para mitigar la amenaza presente en el casco urbano del corregimiento de Robles, la cual se presenta por avenidas torrenciales en periodos de fuerte lluvias, generando inundaciones en las calles y en algunas viviendas. Ver plano No. R30- A Amenazas naturales casco urbano Robles.

ARTCULO 100: La Administracin Municipal deber en un plazo de seis meses, contabilizado a partir de la puesta en vigencia del PBOT, identificar y condicionar reas libres estratgicamente ubicadas para una eventual utilizacin como refugios temporales en casos de desastre, en los corregimientos de Puente Vlez, Timba, La Meseta, Bocas del Palo y Robles.

ARTCULO 101: El diseo hidrulico e hidrolgico de puentes o cruces de ros o quebradas con obras de infraestructura, especficamente en lo que se refiere al caudal de diseo, luz libre y borde libre, debe cumplir con lo siguiente: El nivel inferior de las vigas del puente o parte inferior de la obra debe corresponder al que define el caudal de 1 en 100 aos ms un borde libre de mnimo 0.50m. La Luz libre debe ser como mnimo el ancho del espejo de agua correspondiente al caudal de diseo para la seccin media del ro o quebrada. Este tipo de requerimiento igualmente debe obedecer para box culverts. Este aspecto debe abarcar tanto el rea urbana como la rural e igual debe ser para puentes nuevos como de reposicin.

ARTCULO 102: El nivel de proteccin contra inundaciones por ros o quebradas que debe tener una poblacin ya consolidada y que haya sido identificada con amenaza mitigable por inundacin, como tambin para el caso de un proyecto de desarrollo habitacional en el caso de que el lote sea susceptible o tenga amenaza a las inundaciones, debe corresponder al que define un caudal de diseo de 1 en 100 aos ms un borde libre de 1 metro hasta llegar al nivel de corona de la obra. En estos trminos se considera en el municipio lo que corresponde al riesgo aceptable. Los urbanizadores de nuevos proyectos de vivienda debern incluir, en el caso de as requerirse, las obras de mitigacin de inundaciones y construirse antes de habitar las mismas.

ARTCULO 103: Los nuevos canales o colectores finales, o en la reposicin de las obras ya existentes en estos trminos, deben corresponder a diseos planteados en el estudio de alcantarillado y colectores de ACUAVALLE, pero en ningn momento utilizar un caudal inferior al correspondiente a un perodo de retorno de 1 en 20 aos.

ARTCULO 104: Las obras de control de inundacin debern ser diseadas con un perodo de retorno de uno en cien aos, mas un borde libre de 1.0 metros.

CAPTULO 2AMENAZA POR REMOCIN EN MASA

ARTCULO 105: El Municipio de Jamund, en un plazo de cuatro aos, contado a partir de la entrada en vigencia del PBOT, contratar o realizar el mapa de zonificacin de amenazas por remocin en masa, deslizamientos, independiente de otras amenazas. El mapa debe abarcar toda el rea de montaa, con la categorizacin de reas de acuerdo a la severidad con que se pueda presentar el evento daino, definiendo si son mitigables o no y en los casos que as lo amerite, su expectativa de urbanizacin y en qu condiciones.

ARTCULO 106: Traslado de La Meseta. La Administracin Municipal deber en un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de aprobacin del PBOT, iniciar los estudios necesarios para llevar a efecto el traslado de la totalidad del ncleo poblado de la cabecera del corregimiento de La Meseta, actualmente ubicado en zona de amenaza por remocin en masa. La Administracin llevar a efecto la reubicacin en un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la aprobacin del PBOT. Ver plano No. R36-A. Ver Fig No. 5 Fenmenos de remocin en masa casco urbano de La Meseta.

ARTCULO 107: La administracin municipal deber, en un plazo de dieciocho meses, contado a partir de la aprobacin del PBOT, llevar a efecto el traslado de dos familias que se encuentran en situacin de amenaza alta por fenmenos de remocin en masa intensos como deslizamientos, desplomes, flujos de lodo, carcavamiento (debido a la intervencin antrpica en cultivos en ladera, apertura de caminos y vas, fugas en la conduccin del agua potable y en la conduccin de aguas residuales), lo cual ha generado inestabilidad en los taludes p