Acción constitucional de amparo

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se trata que es , su función y su importancia sobre la acción de amparro

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DEFINICIÓN

Garantía constitucional que protege

libertades distintas de lo corporal, ya que

ello se halla garantizada por el hábeas

corpus. Esta acción procede entonces

contra actos de poder ejercido por

cualquier autoridad, funcionario o persona

que vulnere o amenaza derechos

reconocidos por la Constitución, excepto

aquella que se protegen mediante la

acción de habeas corpus, según lo

establece el Inc. 2° del Art. 200 de la

Constitución.

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¿ Cuando procede una Acción de

Amparo?

Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier

derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la

libertad individual .

protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la

finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza

de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

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¿Cuándo se debe

interponer?

Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la

acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: cuando violen nuestro

domicilio (entren e nuestra casa sin nuestro permiso); cuando

atenten contra nuestra libertad de trabajo (nos obliguen e

trabajar para alguien); cuando pretenden restringir nuestra

libertad de contratación (nos obliguen a contratar con una

persona que queremos) o de empresa (nos denieguen un

permiso para instalar una industria); cuando violen nuestro

derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan

apropiarse de nuestra propiedad), etc.

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¿Quién lo debe

interponer?La persona natural o su apoderado o representante (generalmente es

el gerente, administrador o abogado) de la persona jurídica (una

empresa, un negocio o comercio, un club, una ONG, etc.).

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¿Ante quién se interpone

? Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil o los Jueces de Trabajo si la

Acción de Amparo corresponde a un derecho de naturaleza laboral, del

lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde

tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del

demandante.

En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es

competente .el Juez Mixto.

Si la violación o amenaza se origine en un mandato judicial, son

competentes la Sala Civil, Laboral o Mixta de la Corte Superior de

Justicia respectivo, quien encargo el trámite a otro Juez Especial izado

de Primera Instancia, según el caso.

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¿En qué forma?Hay un plazo de 60 días, desde que se

produjo la violación o amenaza del

derecho para interponerlo. Puede ser

escrita o verbal.

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Acción de Amparo procede en defensa de los

siguientes derechos:-De la inviolabilidad de domicilio

- De no ser discriminado en ninguna forma, por razón de

sexo, raza, religión, opinión o idioma,

- Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda

la moral y buenas costumbres,

- De la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o

propalación por cualquier medio de comunicación,

- De la libertad de contratación,

- De la libertad de creación artística, intelectual y científica,

- De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones,

- De reunión,

- De asociación,

- De libertad de trabajo,

- De sindicación,

- De propiedad y herencia,

- De petición ante la autoridad competente,

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CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN

DE AMPARO.1. MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. La Acción de Amparo es un medio

de control constitucional la cual protege el texto de la carta política de todo acto

que lo lesione.

2. MECANISMO DE PROTECCIÓN. La Acción de Amparo es un mecanismo de

protección al ciudadano contra la arbitrariedad incurrida por acción u omisión de

actos de cumplimiento obligatorio, que resultan lesivos a la norma

constitucional, bien sea por amenaza o violación,

3. AMPARO COMO GARANTÍA. El Amparo puede ser ubicado en el derecho

comparado como la garantía, vale decir, el mecanismo que la constitución otorga a

los ciudadanos para hacer cesar un acto perturbador de su disfrute a un derecho o

garantía ciudadana.

4. CARÁCTER RESIDUAL. También llamado acción residual. Únicamente se

recurre a esta vía de manera residual, esto es cuando no existe otro camino

procesal para acceder a la pretensión jurídica y siempre que se trate de lograr la

reposición de algún derecho constitucional transgredido o amenazado,