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    ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTESesin Ordinaria del da martes 9 de noviembre de 1999

    PRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTELUIS MIQUILENA

    VICEPRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTEISAAS RODRGUEZ DAZ

    SUMARIO1.-Apertura de la sesin.

    2.-Lectura del listado de Constituyentes asistentes a Acta correspondiente al da 1de noviembre.

    Orden del Da

    3.-nico: Continuacin de la Primera Discusin del Anteproyecto de Constitucin.

    4.-La Presidencia informa que est en el hemiciclo una delegacin de periodistasde los diferentes colegios y designa una comisin (para que) los atienda.

    5.-La Presidencia designa una comisin para atender una manifestacin de losvendedores de Panelas de San Joaqun.

    6.-Clausura de la sesin.

    1

    EL PRESIDENTE.-Ciudadano Secretario, srvase informar si hay qurum.

    EL SECRETARIO.-Hayqurum, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Se declara abierta la sesin. (Hora: 11:15 a.m.)

    Srvase dar lectura al listado de asistencia a la sesin de hoy.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    2

    Luis Miquilena, Isaas Rodrguez, Aristbulo Istriz, Adn Chvez Fras, AlbertoFranceschi, Alberto Jordn Hernndez, Alberto Urdaneta, Alejandro Silva Marcano,Alexis Navarro Rojas, Alfredo Pea, Allan Brewer Caras, Amrico Daz Nez,ngel Eugenio Landaeta, ngel Rodrguez, ngela Zago, Antonia Muoz, AntonioBriceo, Antonio Di Giampaolo, Antonio Garca, Antonio Rodrguez, BlancanievePortocarrero, Braulio lvarez, Carlos Tablante, Csar Prez Marcano, ClaudioFermn, Cristbal Jimnez, Daniel Das, David De Lima Salas, David Figueroa,Desiree Santos Amaral, Diego Salazar, Earle Herrera, Edmundo Chirinos, Elas

    Jaua, Elas Lpez Portillo, Eliezer Otaiza, Elio Gmez Grillo, Enrique Peraza,Ernesto Alvarenga, Eustoquio Contreras, Florencio Antonio Porras, Francisco

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    Ameliach, Francisco Visconti Osorio, Freddy Bernal Rosales, Freddy Gutirrez,Froiln n Barrios, Gastn Parra Luzardo, Geovanny Finol Fernndez, GerardoMrquez, Gilmer Viloria, Guillermo Garca Ponce, Guillermo Guevara, GustavoPereira, Haydee de Franco, Henri Falcn, Hermann Escarr , Humberto Prieto, IrisVarela, Jaime Barrios, Jess Montilla Villegas, Jess Rafael Sulbarn, Jess

    Molina Villegas, Jorge Luis Durn, Jorge Olavarra, Jos Gregorio Briceo, JosLen Tapia Contreras, Jos Luis Gonzlez, Jos Luis Meza, Jos Rangel valos,Jos Vielma Mora, Juan Bautista Prez, Juan Marn, Julio Csar Alviarez, LeninRomero, Leonel Jimnez Carupe, Leopoldo Puchi, Levy Alter Valero, LiborioGuarulla Garrido, Luis Acua Cedeo, Luis Gamargo, Luis Reyes Reyes, LuisVallenilla, Manuel Quijada, Manuel Vadell, Marelis Prez Marcano, Mara deQueipo, Mario Isea, Miguel Garranchn, Mirna Vies de lvarez, Nelson Silva,Nstor Len Heredia, Nicol s Maduro, Noel Pocaterra, Numa Rojas, Oscar Feo,Pablo Medina, Pausides Reyes, Pedro Ortega Daz, Pedro Solano Perdomo, RafaelColmenrez, Rafael Rodrguez, Ramn Antonio Ynez, Rafael Est, Reina RomeroGarca, Reinaldo Rojas, Ricardo Combellas, Rodolfo Sanz, Ronald Blanco La Cruz,

    Samuel Lpez, Sal Ortega, Segundo Melndez, Silvestre Villalobos, Sol Musett,Tarek William Saab, Temstocles Salazar, Victoria Mata, Vinicio Romero Martnez,Virgilio vila Vivas, Vladimir Villegas, William Lara, William Ojeda, Wilmar AlfredoCastro, Yldefonso Finol, Yoel Acosta Chirinos.

    No asistieron los constituyentes Atala Uriana, Haydee Machn, Marisabel deChvez, Miguel Madriz, Oscar Navas, Roberto Jimnez Magrillo, Rubn vila vila,

    EL PRESIDENTE.-Srvase dar lectura al artculo que le corresponde a esta sesin.

    EL SECRETARIO.- (Lee):3

    Artculo 369.-El Ejrcito, La Armada y La Aviacin tienencomo responsabilidad esencial la planificacin, ejecucin ycontrol de las operaciones militares requeridas para asegurar laDefensa de la Nacin. La Guardia Nacional, cooperar en eldesarrollo de dichas operaciones y tendr como responsabilidadbsica la conduccin de las operaciones requeridas para elmantenimiento del orden interno del pas. La Fuerza Armada

    Nacional podr ejercer las actividades de polica administrativa yde investigacin penal que le atribuyan las leyes.

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra, por la Comisin, elConstituyente Florencio Porras.

    CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).-La Comisin conrespecto al artculo 369, que nosotros numeramos 368 de acuerdo

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    a las consideraciones que hemos hecho, fue aprobado porunanimidad y se presenta sin modificacin, exactamente igualcomo lo ley el Secretario, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Jorge Olavarra.CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Seor Presidente, este artculocontiene tres aspectos distintos y diferentes cada uno de ellos. Hay uno muyimportante.

    El ltimo de ellos en el ltimo prrafo que dice as:

    La Fuerza Armada Nacional podr ejercer las actividades de policaadministrativa y de investigacin penal que le atribuyan las leyes.

    A m me parece que ese Principio Constitucional de atribuirle facultades depolica administrativa y de investigacin penal a las Fuerzas Armadas Nacionales, atodas las Fuerzas Armadas Nacionales es francamente inaceptable. Eso comocuestin de principio.

    Luego, los otros dos aspectos son los siguientes:

    Se habla de "el Ejrcito, la Armada y la Aviacin tienen comoresponsabilidad esencial la planificacin, ejecucin y control de las operacionesmilitares requeridas para asegurar la Defensa de la Nacin".

    Ese es, indudablemente, un aspecto inobjetable. Sin embargo, en virtud detodo lo que se ha venido diciendo en relacin con la llamada unicidad de lasFuerzas Armadas como un medio para hacer ms eficiente la administracininterna de las Fuerzas Armadas y evitar las duplicidades, ese es un asunto muydelicado que es materia de discusin en todos los institutos de estudio y deenseanza militar. La cuestin de la duplicacin de funciones en cada una de lasFuerzas que tienen las caractersticas que tienen por la naturaleza de las armasque usan. El Ejrcito opera en la tierra, la Marina en el mar, la Aviacin en el aire,pero eso no quiere decir que el Ejrcito no tenga aviones, no tenga barcos, que laMarina no tenga Infantera de Marina y que en alguna medida, la Aviacin tengaalgunas fuerzas de operacin como pueden ser los paracaidistas, etctera.

    Esta es una materia muy variada, muy compleja, y, en vista de lacomplejidad tremenda de este artculo, voy a someter a la consideracin de laAsamblea dos artculos que lo reemplazan. Uno, para definir las funciones de lasFuerzas Armadas Nacionales y otro, para definir las funciones de la GuardiaNacional. Con el permiso de la Presidencia los voy a leer.

    El artculo que reemplazara este 369 dice as:

    Las Fuerzas Armadas Nacionales son una unidad funcional formada por

    fuerzas autnomas del Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional, bajo

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    el mando de las autoridades comunes a todas y las propias y exclusivas de cadauna de ellas segn lo disponga la Ley.

    La Ley organizar las Fuerzas Armadas respetando la tradicin de susfuerzas componentes y establecer la posibilidad de modificar, mediante

    procedimientos expeditos, giles y flexibles, su organizacin estructural, su cadenade mando y la coordinacin de las Fuerzas entre s y segn las circunstancias detiempo y lugar en las cuales se desarrollan o pueda desarrollarse su accin, y lascaractersticas propias de las armas y medios que cada una posea, use, o debausar y poseer.

    Eso en relacin con una cuestin muy compleja, repito, que necesita deflexibilidad operativa. Por ejemplo, en 1961, cuando se plante el problema de ladecisin del Tercer Congreso del Partido Comunista, cuyo Secretario General estaqu, (El Constituyente) Pedro Ortega Daz, de acudir a la guerra armada, con elapoyo de la Unin Sovitica y de Cuba, las Fuerzas Armadas Venezolanas

    modificaron su estructura interna, que estaba diseada para un esquema de guerraconvencional, y esa modificacin fue exitosa y se llev a (cabo con) un xito desdeel punto de vista militar y poltico total, a tal punto que nadie -que conozca- hayaacusado a las Fuerzas Armadas de ser puntofijistas por la derrota que le infligierona las fuerzas alzadas en armas en aquel momento.

    Eso en relacin, repito, con uno de los aspectos de este artculo. El otro esla definicin de la Guardia Nacional, que la considero de extremada importancia yde una gran significacin histrica. La Guardia Nacional fue creada por el General(en Jefe Eleazar) Lpez Contreras, precisamente, para emancipar a las FuerzasArmadas Nacionales de la funcin de ser el brazo armado del Gobierno en elPoder, para poderlas tecnificar, para poderlas profesionalizar, para poderlasinstitucionalizar, para poder tener un servicio de orden pblico que pudieracomplementar las policas regionales y municipales, cuando esto fuera necesario, ydedicar totalmente a las Fuerzas Armadas a las funciones propias que le son en unejrcito moderno, institucional y profesional.

    El artculo que propongo, seor Presidente, si fuera usted tan amable ygeneroso de prestarme su atencin, porque es un asunto importante, es elsiguiente:

    (Es un artculo nuevo). La Guardia Nacional es una institucin permanentedel Estado, de carcter, armamento y organizacin militar y naturaleza y funcionesciviles, integrada por militares profesionales apolticos, obedientes y nodeliberantes, cuya funcin es complementar la de las tres Fuerzas de la DefensaNacional y de Cooperacin con los Poderes Pblicos en los trminos de la Ley delos cuales son el brazo armado, para el cumplimiento de sus funciones y por ello escreada por el Estado para:

    Cooperar bajo la suprema direccin del Presidente de la Repblica y lacoordinacin de los Ministerios de Relaciones Interiores y de Defensa (Djenmerecordarles que la Guardia Nacional fue creada como una institucin militar

    dotada, armada y equipada de personal y armamento por el Ministerio de

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    Guerra y Marina pero al servicio del Ministerio de Relaciones Interiores. Asfue como fue creada originalmente).

    Con todos los Gobiernos Regionales. De coordinacin y cooperacin con losGobiernos Regionales y Municipales en todo lo necesario para la prevencin, la

    disuasin y la represin de acciones delictivas y de orden pblico en situaciones ypara casos especficos y temporales, para los cuales las policas municipales yregionales sean insuficientes o no dispongan o no puedan disponer de los mediosnecesarios.

    2) Cooperar con las otras Fuerzas de tierra, mar y aire, como se lo ordena laLey y lo mande la autoridad.

    3) Ejercer funciones permanentes de vigilancia polica ycontrol de todas las fronteras de la Repblica y la vigilancia yverificacin permanente y rutinaria de los hitos de demarcacin

    fronterizos y lmites arcifinios fluviales y terrestres, as como lavigilancia permanente de polica en lagos, ros navegables y aguasinteriores adyacentes a las costas martimas continentales,insulares y el mar territorial.

    La Ley o la autoridad competente podr disponer que estasfunciones sean ejercidas conjuntamente con las otras fuerzas oatribuidas a cualquiera de ellas.

    Me sera muy largo explicar el razonamiento de esto pero ya vendr sumomento para hacerlo.

    4) Ejercer funciones exclusivas y permanentes de polica fiscal y sanitaria enpuertos, aeropuertos, puestos y pasos fronterizos y aduanas y actuar en ellas comorgano auxiliar de la Hacienda Pblica Nacional y ser su brazo ejecutor en lostrminos de la Ley.

    5) Resguardar, proteger y defender todas las edificaciones civiles y lasinstalaciones y dependencias de los Poderes Pblicos y prestar seguridad externaa las personas que en ellas laboran.

    6) Resguardar, proteger y defender y proporcionar seguridad exterior a lasindustrias, instalaciones y servicios bsicos vulnerables considerados vitales depropiedad privada o pblica.

    7) Combatir, reprimir y someter por los medios que sean necesarios y en laforma como la autoridad competente lo ordene, las acciones delictivas que dentrodel territorio nacional desarrollen bandas armadas organizadas de carcter polticodelictivo, mixto o indeterminado.

    8) Actuar de oficio segn se lo ordena y autoriza la Ley o por mandatoexpreso de las autoridades judiciales, civiles o militares en procedimientos decaptura y confiscacin de armas de guerra y de medios elementos o sustancias

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    para fabricarlas o producirlas y de sustancias narcticas prohibidas, cuyo uso,tenencia, fabricacin, transporte y trfico sea calificado por la ley de alto riesgo y denocividad social.

    9) Ejecutar como brazo armado y ejecutor todo lo que en ejercicio de sus

    facultades y para el cumplimiento de sus funciones le ordenen los rganos delPoder Judicial del Ministerio Pblico para lo cual la Ley dotar a sus efectivos de lasfacultades necesarias para la instruccin de expedientes.

    10) Ejercer todas las funciones que la Ley y las autoridades le encomiendanpara la proteccin de la salud, el ambiente y los recursos naturales.

    11) Resguardar los bosques, parques y reservas forestales de propiedadnacional, regional o municipal como se lo ordene la Ley.

    12) Cumplir con todo lo que las leyes le encomiendan y la autoridad leordene en legtimo uso de sus facultades.

    Eso es todo, seor Presidente. Consigno a la Secretara las Proposiciones.

    EL PRESIDENTE.-Gracias. Tiene la palabra el Constituyente Brewer Caras.

    CONSTITUYENTE BREWER CARAS (ALLAN).-Seor Presidente, es parareferirme a la ltima parte del Artculo. Pienso que es totalmente improcedente laindicacin que est en esta norma, de atribuir a las Fuerzas Armadas Nacionalesla actividad de polica administrativa y de polica judicial. Esto no tiene, en micriterio, ninguna fundamentacin. Es evidente que la Ley ha atribuido a la GuardiaNacional funciones de polica administrativa e, incluso, la Ley de Polica Judicial haatribuido el valor de las actuaciones de polica judicial a algunas actuaciones de laGuardia Nacional, pero creo que no tiene ningn sentido atribuir en general a laFuerza Armada Nacional la posibilidad de ejercer funciones de policaadministrativa y de investigacin y en materia de polica judicial.

    La polica administrativa es una tarea esencialmente de la administracinpblica, de la administracin civil, y solo por va de las Fuerzas Armadas deCooperacin, es decir de la Guardia Nacional, es que la Fuerza Armada realizafunciones de polica administrativa.

    De manera que si alguna referencia se puede hacer a esto es en relacin,justamente, con la Guardia Nacional. Por eso, quiero sugerir la eliminacin de estesegundo prrafo y en su lugar establecer una norma relativa a la Guardia Nacionalcomo Fuerzas Armadas de Cooperacin que ejerce funciones de policaadministrativa en los trminos, incluso, reduciendo, quizs, el carcter muyreglamentario que tiene la norma leda por el (Constituyente) doctor Olavarra.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Gerardo Mrquez.

    CONSTITUYENTE MRQUEZ (GERARDO).-Buenos das, seor Presidente;buenos das, amigos Constituyentes. En este artculo 369 voy a permitirme hacer

    una defensa de la Guardia Nacional que en el da de ayer, finalizando la jornada,la hizo el Mayor (GN) Antonio Rodrguez, Constituyente oficial de la Guardia

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    Nacional pero que yo no la tengo bien clara. En el artculo 368, aprobado en el dade ayer, habla que las Fuerza Armada Nacional est integrada por el Ejrcito, laArmada, la Aviacin y la Guardia Nacional. Adems que en el seno de la Comisinhay el deseo de eliminar las Fuerzas Armadas Nacionales para convertirlas en laFuerza Armada Nacional, porque creen en la unidad del comando y en la unidad

    operativa de la Fuerza Armada Nacional.

    Sin embargo, en este a artculo 369, pareciese que se quisiera marginar a laGuardia Nacional al decir que la la Guardia Nacional es una fuerza decomplemento porque est al servicio de lo que planifique, ejecute el Ejrcito laArmada y la Aviacin, y me parece que esto es contradictorio con el artculoanterior que habla de una fuerza armada integral. Pero adems de eso le atribuye(a) la Guardia Nacional funciones de la seguridad, del orden interno, lo que en elartculo 375 est otorgado a una Polica Nacional de carcter civil, por lo que,adems, quiero felicitar al Constituyente Bernal porque creo que es un gran logro elhaberlo establecido de este modo, porque la Polica Nacional debe tener un

    carcter civil y la Guardia Nacional no tiene por qu comandar la Polica Nacionalsi esta tiene, adems, una escuela que grada con licenciatura y que estudiancinco aos en una escuela de formacin exclusivamente de polica, lo que nohacen las Fuerzas Armadas, y en este sentido, creo que hay una contradiccin,porque en el artculo anterior se habla de que es una parte integral y en esteartculo se le margina pero se les da competencias que al final provocaran unchoque con la competencia de la polica de carcter civil. En este sentido, mepermito proponer el siguiente texto para este artculo:

    "El Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional tienen comoresponsabilidad esencial la planificacin ejecucin y control de las operacionesmilitares requeridas para asegurar la Defensa de la Nacin. La Guardia Nacional,adems, participar() en el mantenimiento del orden interno, pudiendo as mismoejecutar actividades de cooperacin policial que le confiera la ley".

    Esto para no dejar que la Guardia Nacional deje de cumplir aquellasresponsabilidades que les asigna la Ley de Aduanas, la Ley orgnica sobresustancias psicotrpicas y estupefacientes, y creo que este artculo complementaun poco ms.

    Adems de eso creo que la Guardia Nacional es un Componente integral de

    las Fuerzas Armadas, primero, porque tiene material, equipos y entrenamientopara la Seguridad y la Defensa de la Nacin, y estoy casi seguro de que loscompaeros militares que estamos aqu, sobre todo el Comandante AcostaChirinos y el Mayor vila vila, conocemos de la capacidad y el entrenamiento quetiene la Guardia Nacional porque el 4 de Febrero en La Carlota, la GuardiaNacional una vez que se rindi, pas a formar parte de la rebelin y combati tanfuerte y con tanta capacidad como combatieron los soldados paracaidistas del 4 deFebrero. Gracias.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra (El Constituyente) Jos Vielma.

    CONSTITUYENTE VIELMA (JOS).-Buenos das, seor Presidente, distinguidoscolegas Constituyentes. Voy a atreverme a mencionar a tres Constituyentes, sin su

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    permiso: El doctor Hermann Escarr, el profesor Earle Herrera y don LuisMiquilena, que han dicho que en esta discusin hay que hacer discusiones decarcter acadmico y pedaggico.

    Nosotros no queremos que se sigan estableciendo diferencias entre las

    Fuerzas Armadas Nacionales y entre las policas administrativas generales comoson la Polica metropolitana y otras policas municipales y regionales. Para ello hepreparado un material que va a servir de referencia para que observen que lasFuerzas Armadas Nacionales han cumplido, cumplen y cumplirn funciones depolica administrativa. Me explico:

    Hay tres tipos de policas administrativas:

    Policas administrativas generales,Policas administrativas especiales yPolica administrativa judicial y de investigacin penal.

    La Polica Administrativa General es la que establece el Estado venezolanopor medio del Poder Legislativo y esa funcin la cumplen la Polica Metropolitana,las policas regionales, municipales y la Guardia Nacional de Venezuela.

    Aqu no hay ninguna diferencia y esto lo va a fortalecer el ConstituyenteFreddy Bernal cuando hable de la Polica Nacional de carcter civil, que es otracosa, no liguemos una cosa con la otra. Cuando hablamos de policasadministrativas especiales nos referimos a cuatro tipos de policas:

    Polica fiscal,Polica ambiental,Polica contra el trfico ilcito de drogas yPolicas de seguridad.

    La razn de ser de la creacin de la la Guardia Nacional de Venezuela, el 4 de agosto de 1937, por el General en Jefe Eleazar Lpez Contreras, fue esta:

    Hacer una polica que tuviera el resguardo de la Nacin para velar y evitarlos actos ilcitos contra la Hacienda Pblica, la evasin de impuestos fiscales y la

    violacin de las polticas econmicas, fijadas por el Ejecutivo Nacional. Conrespecto a la polica ambiental, servicio de guardera del ambiente y de losrecursos naturales renovables, proteger el medio ambiente y contribuir a laconservacin, fomento y aprovechamiento natural de los recursos naturalesrenovables en parques nacionales, reservas forestales y monumentos naturales.

    Cuando hablamos de polica contra el trfico ilcito de drogas se refiere ala poltica que va destinada a dirigir planificar y ejecutar operaciones preventivasdisuasivas y represivas contra la produccin el trfico y el consumo de drogasilcitas en el pas. Y cuando hablamos de polica de seguridad es establecerprogramas para coordinar controlar y evaluar actividades de servicio

    correspondiente a la tranquilidad ciudadana y a las reservas y control deinstalaciones, por ejemplo, instalaciones bsicas y estratgicas, seguridad de

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    instalaciones petroleras, petroqumica, mineras, carbonferas, seguridad fronterizay seguridad rural y orden pblico penitenciario y seguridad vial.

    Cuando hablamos de polica judicial o de investigaciones penales, el nuevoCdigo Orgnico Procesal Penal, que entre en vigencia el primero de julio de 1999,

    establece que todas las policas y las Fuerzas Armadas Nacionales son rganosauxiliares de investigaciones penales; y las Fuerzas Armadas Nacionales tienenPolica Militar, la tiene el Ejrcito; Polica Area, por supuesto de la Fuerza Area;Polica Naval; y la Justicia Militar tiene como rganos auxiliares la DireccinGeneral Sectorial de Inteligencia Militar, el Departamento de InvestigacionesCriminales del Ejrcito. Todas ellas contribuyen y fortalecen a la justicia ordinaria yla justicia militar.

    Creemos conveniente que esto no choca con las funciones muy bienmantenidas por la Polica Metropolitanas, las policas regionales y municipales, quees otro tema que discutiremos en otro articulado. Gracias, seor Presidente,

    distinguidos Constituyentes. (Aplausos).

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Florencio Porras.

    CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).- Muchas gracias, seor Presidente.Quiero dejar claro ante el pas y ante los distinguidos colegas, que mepresten un poco de atencin por favor, que este artculo 369 fue el artculoms discutido con el Alto Mando Militar. De hecho, la Propuesta quepresentamos al seno de la Asamblea fue redactada en su mayor parte por elAlto Mando del Ministerio de la Defensa, el Inspector General de las Fuerzas

    Armadas, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de las cuatroFuerzas Armadas Nacionales.

    El principal conflicto que hubo ah, refirindome al (Constituyente) doctorAllan Brewer Caras, quien habla de que la Guardia Nacional es la que va aconducir las funciones de polica administrativa, y ah ciertamente se present unconflicto aparte de que lo que estaba manifestando el Constituyente Vielma, que laArmada Nacional tiene un Comando de Guardacostas y cumple funciones devigilancia costera y de combate al contrabando y a la piratera. Son sus funcionescomo Armada, y, ciertamente, tambin tiene la Guardia Nacional un Comando deVigilancia Costera. Entonces lo que se quiso establecer aqu y no tiene por qu

    haber ningn celo de que las Fuerzas Armadas; tiene que hacer funciones depolica, no, es que las Fuerzas Armadas tienen sus propias policas y tienen suspropios mecanismos. Simplemente, lo que se quiere es dejar all sentado que esoest existiendo.

    Respecto de las funciones de las Fuerzas clsicas y de la Guardia Nacional,nosotros discutimos esto ampliamente con diferentes organismos, con diferentesdependencias y en todos los niveles de comando, muy especialmente con el AltoMando de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes, en reiteradas oportunidadesen que discutimos esto, ellos estuvieron de acuerdo porque all si se quiere,entrara en polmica con el Constituyente Gerardo Mrquez.

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    La Guardia Nacional, como funcin principal, no tiene la de planificar yconducir operaciones militares. Coopera con esas funciones militares, eso siempreha sido as en lo que tiene que ver con la Defensa Militar de la Nacin.

    El Constituyente Olavarra present una serie de funciones donde se

    especifica que es lo que hace cada una de las Fuerzas. Nosotros nocontradecimos eso, pero es que eso es materia de (la) Ley Orgnica de lasFuerzas Armadas Nacionales. Nosotros no vamos a volcar la LOFAN (LeyOrgnica de la Fuerza Armada Nacional) ac, a lo interno de la ConstitucinNacional. Lo que se quiere es dejar bien sentado cul es ese el papel principal,bsico, esencial, de las Fuerzas clsicas: Ejrcito, Armada y Aviacin y de laGuardia Nacional. Ciertamente, hubo la inquietud de que el Ejrcito, la Armada y laAviacin, eventualmente, pueden cooperar y colaborar tambin en elmantenimiento del orden interno, nadie est diciendo que no. Eso lo establecen lasfunciones de cada una de las Fuerzas en la Ley Orgnica de las Fuerzas ArmadasNacionales, pero su responsabilidad bsica, su estructura, su organizacin y

    equipamiento son para planificar, ejecutar y controlar las Operaciones Militaresrequeridas para la Defensa de la Nacin.

    Por el contrario, la Guardia Nacional, como su responsabilidadprimordial, tiene la cooperacin, el mantenimiento del orden interno y lacooperacin con el desarrollo de las operaciones militares. Pienso que nodebemos entrar en ms polmicas con esto, para no entrarnos a golpes. Lesaseguro que este artculo tiene el consenso de las Fuerza Armadas Nacionales, yel Alto Mando Militar, los diferentes niveles de la jerarqua, la estructura militarestn de acuerdo con su planteamiento. Aqu simplemente se recogen

    generalidades y la Comisin de Seguridad y Defensa de Fuerzas Armadas ratificael contenido de este artculo tal como lo estamos presentando, muchas gracias.(Aplausos)

    EL PRESIDENTE.-Contina el debate. Tiene la palabra (El Constituyente) AntonioRodrguez.

    CONSTITUYENTE RODRGUEZ (ANTONIO).-Gracias, Seor Presidente,estimados colegas Constituyentes.

    Creo que se pudiera estar generando una confusin y quiero aclararla. Si

    todos hemos ledo la Propuesta de la Comisin de Defensa, hay un artculo, porsupuesto no est en discusin todava el artculo 375 donde se especificaclaramente la creacin de un Cuerpo de Polica de carcter civil. Claramenteestablecido; no hay ningn tipo de ambigedad. En el artculo que est endiscusin, simplemente, se est dando la responsabilidad principal de cadacomponente de las Fuerzas Armadas Nacionales. La Guardia Nacional, como lodijo uno de los Constituyentes que intervino anteriormente, ha venidocumpliendo funciones de polica fiscal, polica de investigacin penal, policaambiental, polica antidrogas y polica de orden pblico.

    El Reglamento de Servicio en Guarnicin de las Fuerzas Armadas

    Nacionales contempla que la Guardia Nacional es la segunda instanciacuando el orden pblico se ve desbordado. Cuando las policas

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    uniformadas civiles se ven desbordadas en manifestaciones deorden pblico. Cuando la capacidad policial civil no puedecontrolar una manifestacin de orden pblico, entra el primercomponente de las Fuerzas Armadas Nacionales, que es la

    Guardia Nacional de Venezuela. Y hay otra instancia, por si acasono la conocen, incluso, la Guardia Nacional ante graves disturbios,puede ser desbordada y, en ese caso, automticamente entra elresto de las componentes de las Fuerzas Armadas pararestablecer el orden pblico. Estaramos hablando, por supuesto,del Ejrcito, la Marina y la Aviacin.

    Ese es el esquema de organizacin de las Fuerzas Armadas paraayudar a controlar el orden pblico. El artculo en discusin claramente lo dice:

    "Las Operaciones Militares de Defensa de Soberana allende la frontera,son de los tres componentes principales ms antiguos: el Ejercito, la Aviacin y laFuerza Area. La Guardia Nacional tiene la responsabilidad de colaborar, decooperar en el mantenimiento del orden interno; sin embargo, la funcin de ordenpblico principal es de la polica civil que se va a consagrar en el artculo 375.

    Concluyo diciendo lo siguiente: No confundamos a los amigos de loscuerpos policiales, el comando de la polica civil, ser un funcionario designado porel rgano competente que pudiera ser el Ejecutivo, y que puede ser cualquierciudadano venezolano. No se confunda eso a que se le est dando a la Guardia

    Nacional, automticamente, la potestad de Comandar la polica civil. La facultadque se le est dando a la Guardia Nacional es seguir cumpliendo con susfunciones de polica administrativa y se est extendiendo a los otros rganos de laFuerza Armada, porque realmente las Fuerza Armada, cumple funciones de policaadministrativa en diferentes reas, como ya lo sealaron. Termino diciendo que enlas fronteras, seores, la Comisin de Defensa hizo un extraordinario trabajo en lasFronteras Venezolanas. All donde bordea el pas, en las zonas ms recnditasest el Ejrcito, est la Guardia Nacional y son los que cumplen las funciones depolica, porque hasta all no llegan todava los cuerpos de polica civil. Noconfundamos el comando de la polica administrativa civil con la funcin demantenimiento de orden pblico atribuida a la Fuerza Armada, cuando son

    desbordados los rganos y los cuerpos de polica civil.

    Gracias, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra (El Constituyente) Sulbarn.

    CONSTITUYENTE SULBARN (JESS RAFAEL).-Honorable Presidente yVicepresidentes y apreciados Constituyentes. No veo por qu tenemos que temerlea este artculo 369, que est en discusin. He ledo el artculo, a pesar de que nopertenezco a la Comisin que lo redact, y veo que es un artculo que est hechocon toda la buena intencin y el reconocimiento que se merecen las Fuerzas

    Armadas Nacionales. Nosotros estamos en presencia de unas Fuerzas ArmadasNacionales cuyos integrantes han demostrado en los ltimos aos, un avance

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    importante, una gran evolucin en cuanto a cultura y tcnica se refiere. NuestrasFuerzas Armadas Nacionales son un motivo, para todos los venezolanos, de granorgullo. Cuando el ltimo aparte, que ha sido criticado por dos Constituyentes, dice:

    "La Fuerza Armada Nacional podr ejercer actividades de polica

    administrativa y de investigacin penal"

    Quiero suponer que esa investigacin se refiere a la que havenido haciendo durante muchos aos la Guardia Nacional y en lacual yo, como abogado, en el ejercicio penal, me sientoorgullossimo, ya que es una instancia importante, cuandohablamos de grafotecnia, dactiloscopia y tambin anlisis engeneral. Supongo que esta investigacin penal de las Fuerzas Armadas la hanhecho a cabalidad, en profundidad y con mucha honestidad, y constituye dentro del

    ejercicio penal, una instancia importante de seguridad y de respaldo a quienesejercen en esta rea. Adems este mismo artculo, en su ltimo aparte dice:

    "que la ley le atribuir a estas Fuerzas Armadas, el ejercicio" o le darpoco o le dar mucho. Este artculo es realmente hecho con ponderacin yequilibrio.

    Las operaciones militares estn realmente definidas y muy distantes de quelo que son las operaciones policiales. Este artculo debe ser votado tal y como est,sin agregarle ni quitarle nada, sin temor a que las Fuerzas Armadas Nacionalespuedan desbordar hacia el mbito civil, porque la ley, en todo caso, podr

    limitarlas porque aqu mismo el artculo lo dice.

    Por otra parte, como bien refera el Constituyente Antonio, cuando el artculo375 define, lo que va a ser la Polica Nacional, quita cualquier temor o resquemorque pudiramos tener en cuanto a la aprobacin de este artculo.

    Es todo, Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Cerrado el debate. Se van a votar las Proposiciones en mesa.Ciudadano Secretario, srvase dar lectura.

    EL SECRETARIO.-(Lee):

    Proposicin de (El Constituyente) Jorge Olavarra:

    "Las Fuerzas Armadas Nacionales son una unidad funcional formada por lasFuerzas Autnomas del: Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional,bajo el mando de las autoridades comunes a todas y a las propias y exclusivas decada una de ellas, segn lo disponga la ley

    La ley organizar a las Fuerzas Armadas respetando la tradicin de susFuerzas, componentes y establecer las posibilidades de modificar medianteprocedimientos expeditos, giles, inflexibles, su organizacin estructural, sucadena de mando y la coordinacin de las fuerzas entre s, segn la circunstancia

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    de tiempo y de lugar en las cuales se desarrolle o pueda desarrollarse su accin, ylas caractersticas propias de las armas y medios que cada una posee, use o debausar y poseer.

    Proposicin de (El Constituyente) Gerardo Mrquez:

    "El Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional tienen comoresponsabilidad esencial la planificacin y ejecucin y control de las OperacionesMilitares, requeridas para asegurar la Defensa de la Nacin.

    La Guardia Nacional adems participar en el mantenimiento del ordeninterno del pas, pudiendo as mismo ejecutar actividades de cooperacin policialque le confiera la ley".

    Proposicin de la Comisin: ?

    EL PRESIDENTE.-Vamos a votar las Proposiciones en el orden inverso.

    EL SECRETARIO.-(Lee):

    Proposicin de (El Constituyente) Gerardo Mrquez:

    "El Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional tienen comoresponsabilidad esencial la planificacin y ejecucin y control de las OperacionesMilitares, requeridas para asegurar la Defensa de la Nacin.

    La Guardia Nacional adems participar en el mantenimiento del ordeninterno del pas, pudiendo as mismo ejecutar actividades de cooperacin policialque le confiera la ley".

    EL PRESIDENTE.- Tiene apoyo? (Asentimiento).Los que estn de acuerdo, quelo manifiesten con la seal de costumbre. (Pausa). Negada. Srvase leer la de(El Constituyente) Jorge Olavarra.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Proposicin de (El Constituyente) Jorge Olavarra:

    "Las Fuerzas Armadas Nacionales son una unidad funcional formada por lasfuerzas autnomas del Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional, bajoel mando de las autoridades comunes a todas y a las propias y exclusivas de cadauna de ellas, segn lo disponga la ley. La ley organizar las Fuerzas Armadasrespetando la tradicin de sus fuerzas, componentes y establecer lasposibilidades de modificar mediante procedimientos expeditos, giles, inflexibles,su organizacin estructural, su cadena de mando y la coordinacin de las fuerzasentre s, segn la circunstancia de tiempo y de lugar en las cuales se desarrolle suaccin y las caractersticas propias de las armas y medios que cada una posee,use o deba usar y poseer".

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    EL PRESIDENTE.-La direccin de debates aclara que tiene dos partes laProposicin de (El Constituyente) Olavarra. Vamos a someter esta y despus lPropone un nuevo artculo, referido especficamente a la Guardia Nacional. Tieneapoyo la Proposicin actualmente formulada? (Asentimiento). Los que estn deacuerdo que lo manifiesten con la seal de costumbre.(Pausa). Negada.

    Hay un nuevo artculo de (El Constituyente) Jorge Olavarra, que se refiere ala Guardia Nacional.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Proposicin del constituyente Jorge Olavarra:

    Artculo nuevo.

    "La Guardia Nacional es una Institucin permanente del Estado, de carcter,armamento y organizacin militar y naturaleza y funciones civiles, integrada pormilitares, profesionales apolticos, obedientes y no deliberantes, cuya funcin escomplementaria a las tres Fuerzas de la Defensa Nacional y de cooperacin conlos Poderes Pblicos en los trminos de la ley, de los Poderes son el brazo armadopara el cumplimiento de sus funciones y por ello es creada por el Estado para:

    1. Cooperar bajo la suprema direccin del Presidente de la Repblica, lacoordinacin de los Ministerios de Relaciones Interiores y la Defensa con losGobiernos Regionales y Municipales en todo, necesaria a la prevencin, disuasiny represin de acciones delictivas y de orden pblico en situaciones y para casosespecficos y temporales para los cuales las policas municipales y regionales sean

    insuficientes o no dispongan o no puedan disponer los medios necesarios.2.-Cooperar con las otras fuerzas de tierra, mar y aire como se lo ordena la

    Ley y lo mande la autoridad.

    3.-Ejercer funciones permanentes de vigilancia, polica y control detodas las fronteras de la Repblica y la vigilancia y verificacin permanente yrutinaria de los hitos de demarcacin fronterizos y lmites arcifinios, fluvialesy terrestres, as como la vigilancia permanente de polica en lagos, rosnavegables y aguas interiores adyacentes a las costas martimas,continentales e insulares y el mar territorial.

    La Ley y la autoridad competente podr disponer que estas funciones seanejercidas conjuntamente con las otras Fuerzas o atribuidas a cualquiera de ellas.

    4.-Ejercer funciones exclusivas y permanentes de polica fiscal y sanitaria enpuertos, aeropuertos, puestos y pasos fronterizos y aduanas y actuar en ellas comorgano auxiliar de la Hacienda Pblica Nacional y ser su brazo ejecutor en lostrminos de la ley.

    5.-Resguardar, proteger y defender todas las edificaciones civiles y lasinstalaciones y dependencias de los Poderes Pblicos y prestar seguridad externa

    a las personas que en ellos laboran.

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    6.-Resguardar, proteger, defender y proporcionar seguridad exterior a lasindustrias, instalaciones y servicios bsicos vulnerables considerados vitales depropiedad privada y pblica.

    7.-Combatir, reprimir y someter, por los medios que sean necesarios y en la

    forma con la autoridad competente le ordene, las acciones delictivas que dentro delterritorio nacional desarrollen bandas armadas organizadas, de carcter poltico,delictivo, mixto o indeterminado.

    8.-Actuar de oficio, segn se lo ordena y autoriza la Ley o por mandatoexpreso de autoridades judiciales, civiles o militares en procedimientos de captura yconfiscacin de armas de guerra, y de medios, elementos o sustancias parafabricarlas o producirlas y de sustancias narcticas prohibidas cuyo uso, tenencia,fabricacin, transporte y trfico sea calificada por la ley de alto riesgo y nocividadsocial.

    9.-Ejecutar como brazo armado y ejecutor todo lo que en ejercicio de susfacultades y para el cumplimiento de sus funciones le ordenen los rganos delPoder Judicial, del Ministerio Pblico, para lo cual la Ley deparar a sus efectivosde las facultades necesarias para la instruccin de expedientes.

    10.-Ejercer todas las funciones que la Ley y las autoridades le encomiendenpara la proteccin de la salud, el ambiente y los recursos naturales.

    11.-Resguardar los bosques, parques y reservas forestales de propiedadnacional, regional o municipal como se lo ordene la ley.

    12.-Cumplir con todo lo que las Leyes le encomienden y la autoridad leordene en legtimo uso de sus facultades.

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.- Tiene apoyo la Proposicin leda? (Asentimiento). Los queestn de acuerdo que lo manifiesten con la seal de costumbre. (Pausa). Negada.

    La que queda por votar es la Proposicin de la Comisin, quesuponemos es suficientemente conocida por la Asamblea y por

    eso se va a votar.

    Los que estn de acuerdo con la proposicin de la Comisin quelo manifiesten con la seal de costumbre. (Pausa). Aprobada.

    Siguiente artculo.

    EL SECRETARIO.-(Lee):

    Artculo 370. -Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situacinde actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les est

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    permitido optar a cargo de eleccin popular, ni participar en actos de propaganda oproselitismo poltico partidista.

    EL PRESIDENTE.-La Comisin.

    CONSTITUYENTE VIELMA MORA (JOS).-Seor Presidente, la Comisin tieneuna nueva Propuesta al artculo:

    "Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situacinde actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley,sin que les est permitido optar a cargos de eleccin popular,participar en actos de propaganda, militancia, o proselitismopoltico-partidista.

    En este artculo le colocamos militancia, para que ningnmilitar, dentro ni fuera del cuartel, pertenezca a ningn partidopoltico.

    EL PRESIDENTE.-Un punto de informacin para (El Constituyente) JorgeOlavarra.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Es para preguntarle a la Comisin, siese artculo abarca a todos los miembros de las Fuerzas Armadas: Oficiales,tropas, etctera, o solamente a los Oficiales.

    EL PRESIDENTE.-A todos.

    CONSTITUYENTE VIELMA MORA (JOS).-En Venezuela no hay ningn tipo dediscriminacin, el voto va a ser desde General de Divisin o Vicealmirante hastasoldado raso o marinero, de acuerdo a la Fuerza.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra (El Constituyente) Di Giampaolo.

    CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-En relacin a este tema haysiempre aspectos que son de naturaleza principista. En la Comisin deNacionalidad, era principista el tema de la doble nacionalidad, as como porejemplo en el rea econmica, era principista, que no hubiese economa demercado. Ayer era principista para la Comisin, que el trmino "no deliberante"quedara excluido del Proyecto de Constitucin. Muy a pesar mo, el trmino de ladefensa de las instituciones democrticas que ha podido quedar integrado, noqued, siento que es en el fondo, tal vez porque se pudiera pensar que en esaV Repblica pudiera existir alguna institucin no democrtica. No entiendo por quen el fondo. En concreto, sobre este tema y sobre este artculo, como bien lo sabela Comisin, le he enviado dos escritos donde respaldo la participacin poltica delos militares, entiendo que estamos hablando de Oficiales, no de la tropa, porqueest en cumplimiento de un deber de tipo militar, maana vuelve a su casa y a su

    actividad cotidiana y puede seguir ejerciendo el derecho al voto, estamos hablandode gente que tiene treinta (30) aos, veinte (20) aos de actividad dentro de la

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    institucin y que se le est confiriendo la posibilidad de votar. La tropa puede votardespus de haber cumplido el servicio militar.

    Por otro lado, estamos hablando de la incorporacin de un nmeroimportante de ciudadanos al Registro Electoral y de gente con una opinin bien

    calificada; por lo dems, respaldo eso. A propsito de la discusin de la noche deayer, es necesario que en la aprobacin de este artculo, consideremos que losmilitares ya no pueden seguir teniendo responsabilidad en el "Plan Repblica",entre otras cosas, y si es as, tambin respaldo la iniciativa, porque si se haluchado mucho porque los partidos polticos no tengan injerencia en el acto devotacin y escrutinios, mal podramos conservar la potestad de los militares departicipar en la organizacin de los actos comiciales, eso sera una responsabilidadadicional que tendr el Poder Electoral y no la Fuerza Armada Nacional.(Aplausos).

    Desde ese punto de vista, y con alguna pequea correccin que tiene que

    ver en la parte final del artculo, as:

    "No podrn optar a cargo alguno de eleccin popular as como participar enactos de propaganda, militancia o actividad de proselitismo poltico-partidista."

    Respaldo ese Principio. Sin embargo, la discusin que hay que dar ac, sison solamente los Oficiales, en los cuadros medios, o si debe incluirse, con lo cualno estoy de acuerdo, a la tropa.

    Por lo dems, hablamos de gente que podra no estar en su lugar devotacin en el momento en que se produce la eleccin, entonces no tiene mayorsentido, conferirle un derecho a una tropa que no lo va a poder ejercer. Porque sies residente de Maracay y est en la frontera, evidentemente no va a poder votarel da del acto de escrutinios, como tampoco podr hacerlo el militar si no est enla zona de residencia donde est inscrito.

    El voto militar es bien importante en algunas zonas donde adems lapresencia de militares es fundamental. Hablemos, por ejemplo, del Estado Aragua;hablemos, tal vez, de la importancia que tendra para la Alcalda de Palo Negro, elacto de votacin de un nmero importante de oficiales en esa zona, o en la mismaciudad de Maracay, en otros lados no es tan importante.

    Respaldo la incorporacin al Registro Electoral de un nmero grande deciudadanos que tienen, adems, una opinin calificada, con lo que no estoy deacuerdo es con que ese derecho sea extensivo a la tropa. Muchas gracias.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Gerardo Mrquez

    CONSTITUYENTE MRQUEZ (GERARDO).-Seor Presidente. En este artculo deverdad que uno tiene que felicitar a la Comisin, porque creo que es un buenavance que se da. Adems de eso, uno que viene de las Fuerzas Armadas, sabeque el pensamiento militar ha venido evolucionando y que el pensamiento militar es

    tan contemporneo y tan avanzado como muchos de los que nos encontramossentados aqu en esta Asamblea Nacional Constituyente.

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    Lo nico que le voy a pedir a la Comisin, a ver si lo puede acoger, es queaqu se est hablando que "para todos los integrantes de la Fuerza ArmadaNacional", en lo que uno no tiene duda que es para los oficiales y tambin para lastropas, pero que se encuentren en situacin de actividad. Y la Fuerza Armada tiene

    tres situaciones en el caso de los oficiales que es: Situacin de actividad, situacinde disponibilidad y situacin de retiro.

    La situacin de disponibilidad es aquel oficial que de alguna maneratiene un tiempo no mximo de seis meses, es un derecho que tiene el militarpara poder pasar a su situacin de militar a civil, a la sociedad civil. Y el oficialque se encuentra en situacin de disponibilidad, que en este caso seran bastante,no van a tener derecho al voto. Quisiera recomendarle a la Comisin, eliminar eltrmino de situacin de actividad para que esto abarque a todos los oficiales tantoen actividad, en disponibilidad, como en retiro.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Alberto Franceschi.

    CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Seor Presidente, colegasConstituyentes. Lo que creo es que este artculo debe ser eliminado, por la sencillarazn de que debera consagrarse el derecho al voto a todos los venezolanos, ypunto, salvo el malandraje que est excluido por sentencia, etctera, pero"venezolanos" incluira a los militares. Para no hacer un aparte discriminatorio.

    Mientras ms insistamos -si los amigos de la Comisin militar me escuchan.-en un derecho especfico del Ejrcito, de las Fuerzas Armadas, ms distintos los

    hacemos y de lo que se trata es de evitar que sean distintos, porque sencillamenteson ciudadanos en uniforme.

    En los cuarteles, no es verdad que haya un clamor por el voto militar. Ensegmentos de alguna Fuerza es absolutamente falso que quieran voto. Presencia reuniones de un centenar de altos oficiales de la Guardia (Nacional), donde apenasun veinticinco (25), treinta por ciento (30%) quera el derecho a voto. Digo, porquese est metiendo un debate que sencillamente no tiene sentido, y hay tambin unaopinin autorizada de un alto oficial, quien nos dijera en una reunin de alto nivelcon ellos: Por qu me das el derecho a elegir, si no me das el derecho a serelecto? Por qu me das un caramelo, y me quitas el derecho a usufructuar el

    derecho al sufragio plenamente?

    Con esto no quiero decir ac, incluso, por nuestra madurez poltica, comopas, que abramos tambin el derecho a la elegibilidad. Las discusiones sonconcretas, histricamente plasmadas en una etapa determinada del pas.

    En Alemania, los oficiales del Ejrcito eligen y pueden ser electos a cargospblicos. Sencillamente alternan sus funciones militares con funciones civiles, deAlcalde, de lo que sea. En Venezuela no estamos preparados para esa mentalidad.

    El otorgamiento del voto militar, a todos los militares, querido amigo

    (Constituyente) Di Giampaolo, porque esa es una discriminacin absurda que ustedponga a los que estn de oficiales para arriba y a los soldados, no, porque son los

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    hijos de la vecina. No, tienen que ser todos. O son todos, o no es ninguno. Creoque deben ser todos y como venezolanos, es decir, sin un artculo especial paradarles el voto. Derecho a voto tienen todos los venezolanos, incluye a los militares,debera quedar all.

    De manera que pedira que no fabricramos una discusin artificial. Ya bastacon que una parte importante, que s existe, de los militares, quiera el derecho avoto, quiera usufructuarlo, perfectamente, el pas est maduro para eso, no hayporque hacer alharaca de este tema. No veo ninguna diferencia entre estaselecciones pasadas y las que vienen, por el hecho de que los amigos militaresvoten.

    Quiero decirles, eso no est como una necesidad urgente planteada ennuestras Fuerzas Armadas. Es casi como un derecho que estamos generandodesde niveles de discusin poltica hacia ellos.

    Era como una informacin. Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Jorge Olavarra.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).- (El Constituyente) Franceschi tienerazn y acaba de evidenciar la insinceridad de este artculo. Este artculo sobra,porque al consagrarles el derecho al ejercicio del voto a todos los venezolanos, esocomprende a los militares.

    De lo que se trata no es de darle el derecho el voto a los militares, sino dequitarles el derecho a ser elegidos, de establecer esa excepcin y la insinceridadde esto, la voy a poner de manifiesto con la Proposicin que voy a hacer, y que esabsolutamente ortodoxa desde el punto de vista de lo que debera ser la doctrinamilitar de un Estado democrtico.

    Voy a Proponer un artculo nuevo que dice:

    "El ejercicio de la autoridad militar es incompatible con el ejercicio de todaautoridad civil y salvo el Presidente de la Repblica, quien por mandato de laConstitucin es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ninguna persona laspodr ejercer simultneamente".

    Por qu propongo este artculo en este momento?, que ya lo habaPropuesto en otra ocasin y haba quedado pospuesto para esta, de manera queaquel queda retirado reemplazado por ste.

    Por qu propongo este artculo? Porque se le impide a los militares elderecho a ser elegidos, pero se les abre la puerta para ser al mismo tiempomilitares y ministros, al mismo tiempo ejercer mando militar y mando civil, y esopone evidencia una de las intenciones ocultas que se estn haciendo cada vezms evidentes para crear un orden constitucional de apariencia democrtica, peroque en el fondo trae la intencin de crear un Estado de tutelaje militar, con el cual

    no estn de acuerdo muchos de los miembros activos de las Fuerzas ArmadasNacionales.

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    Pero es evidente que ese es el propsito de este "ceresolesmo" camufladoque es lo que est subyacente en todo este articulado.

    En cuanto a la "Operacin Repblica", porque lo primero que se piensa es

    que los militares no pueden votar porque se ocupan de la "Operacin Repblica".

    La "Operacin Repblica", quiero recordarles a ustedes, que fue creadacuando el Partido Comunista y el MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria)decretaron acabar con las elecciones de 1963 mediante el uso de la violenciaurbana, por eso fue que se implement el "Plan Repblica". A partir de laselecciones subsiguientes, el "Plan Repblica" se convirti en un anacronismoinnecesario y absurdo. Reducir a las Fuerzas Armadas, con armas largas, cascos,municionamiento de combate para llevar y traer cajas, en un procedimiento pordems engorroso y absurdo, que se prestaba a toda clase de sospecha, departicipacin de las Fuerzas Armadas en las marramucias de los polticos y de los

    partidos. No, la "Operacin Repblica" no puede volverse a dar, esa es funcintpica y caracterstica el mantenimiento del orden pblico de las policas regionalesy municipales.

    De manera pues que la prueba para determinar la sinceridad de este artculoque no debe existir, porque lo que dice es que no pueden ser elegibles losmilitares, porque en otros artculos se ha dicho que son electores todos losvenezolanos. La prueba para sondear la sinceridad democrtica de losproponentes de este articulado, es la Proposicin que someto a consideracin de laAsamblea, lo consigno a la Secretara.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente William Ojeda para un puntoprevio.

    CONSTITUYENTE OJEDA (WILLIAM).-Como ya escuchamos los distintosargumentos y el privilegiado, por supuesto, tom la palabra en dos oportunidadesen este punto, y como quiera que hay un pas esperando por el resultado de estetrabajo, pido cortar el debate con los inscritos.

    EL PRESIDENTE.-Constituyente Olavarra, tiene el derecho a rplica.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Quiero decirle al Constituyente WilliamOjeda que estoy aqu porque ms de un milln (1.000.000) de venezolanos votaronpor m. No estoy aqu porque nadie me incluy en un Kino o en una lista, queciertamente es su caso, porque de no haber sido as, usted no estara aqu.

    EL PRESIDENTE.-En consideracin la Proposicin de William Ojeda. Los queestn de acuerdo que lo manifiesten con la seal de costumbre. (Pausa). Cerradoel debate.

    Tiene la palabra (El Constituyente) Brewer Caras.

    CONSTITUYENTE BREWER CARAS (ALLAN).-Presidente. Muy breve, coincidocon los planteamientos que se han formulado de que no es necesario establecer

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    expresamente el derecho al sufragio del militar activo. Todos los venezolanos lotienen y as lo hemos consagrado en las normas sobre Derechos Polticos.

    De manera que propondr que esta norma quede redactada en la siguienteforma:

    "Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situacin de actividad, nopodrn optar a cago de eleccin popular".

    Esta es la restriccin a los derechos polticos que se establece, participar enactos de propaganda, militancia o proselitismo poltico partidista, es decir, unanorma que establece restriccin al ejercicio de derecho poltico, pero no tiene porqu dar el ejercicio activo al sufragio que est establecido con carcter general enel resto de la Constitucin.

    EL PRESIDENTE.-Est cerrado el debate. (Pausa).Vamos a someter a votacinlas Proposiciones en mesa. (Pausa).Tiene la palabra (El Constituyente) GerardoMrquez.

    CONSTITUYENTE MRQUEZ (GERARDO).-Presidente. Voy a retirar miPropuesta porque la misma est acogida en la Ley Orgnica de las FuerzasArmadas Nacionales. Por lo tanto la retiro y apoyo que el articulado quede como lopresenta la Comisin.(Aplausos).

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Antonio Di Giampaolo.

    CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Presidente. Es para unaaclaracin, que es la siguiente: En relacin a la Propuesta sobre el tema de queparticipen o no las tropas, estoy dispuesto, incluso, a retirar mi Propuesta, pero megustara que as como se hizo en el Captulo de Justicia, que en caso de unaPropuesta que hubo aqu sobre el mbito de la justicia, se integra y se pasa lajusticia militar al campo de la justicia, que la participacin poltica se pase argimen poltico y no quede en el Captulo de la Fuerza Armada, y no como uno delos artculos de la Fuerza Armada.

    EL PRESIDENTE.-Seor Secretario, srvase leer la ltima Proposicin que es lanica opuesta a la de la Comisin, que es la del Constituyente Brewer Caras.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    "Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situacin de actividad nopodrn optar a cargo de eleccin popular, participar en actos de propaganda,militancia o proselitismo poltico partidista".

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Es conveniente aclarar que eso est implcito en la Proposicinoriginal. Lo nico que hace es quitarle la parte de la votacin, porque considera

    que ya est establecido constitucionalmente porque se acord para todos losvenezolanos.

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    Esto lo hago con el propsito de aclarar la Proposicin que no se contradicecon la de la Comisin, sino que considera innecesaria la primera parte y por eso esque hace la Proposicin.

    Los ciudadanos Constituyentes que estn de acuerdo con la Proposicinque lo manifiesten con la seal de costumbre. (Pausa). Negada.

    Se somete a votacin la Proposicin de la Comisin tal comofue formulada. (Pausa). Los ciudadanos Constituyentes que estne acuerdo que lo manifiesten con la seal de costumbre. (Pausa).Aprobada.

    4

    Antes de dar lectura al siguiente artculo, se informa que est en elHemiciclo una Comisin de periodistas de los diferentes Colegios y se designa unaComisin compuesta por Desir Santos, Ricardo Combellas, Alberto JordnHernndez, Temstocles Salazar, Earle Herrera y Alfredo Pea para que losatiendan.

    5

    Igualmente hay una Comisin de los vendedores de panela de San Joaqunen la carretera, creo (risas),y se Propone que los atiendan (Los Constituyentes)Jorge Olavarra y Alberto Franceschi. (Risas y aplausos).

    Si no aceptan, no se les nombra. No hay problema.

    CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Pido la palabra. (Concedida).Presidente: Es para Proponer, aprovechando algunas ausencias, rectificar elartculo sobre la informacin veraz inmediatamente. (Risas).

    EL PRESIDENTE.-Se nombran a las siguientes Constituyentes:

    EL SECRETARIO.-Diego Salazar, Francisco Ameliach, Amrico Daz Nez, Sal

    Ortega y Juan Marn.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Jorge Olavarra.

    CONSTITUYENTE OLAVARRIA (JORGE).-Presidente: Est pendiente laProposicin que hice de un artculo nuevo. No ha sido excluido para votarlo.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Artculo nuevo (Constituyente) Jorge Olavarra:

    "El ejercicio de la autoridad militar es incompatible con el ejercicio de todaautoridad civil y salvo el Presidente de la Repblica, quien por mandato de la

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    Constitucin es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, ninguna persona laspodr ejercer simultneamente".

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Los ciudadanos Constituyentes que estn de acuerdo con elartculo nuevo Propuesto por el Constituyente Jorge Olavarra, se servirnmanifestarlo con la seal de costumbre. (Pausa). Negado.

    Continua el debate, srvase leer el siguiente artculo, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Artculo 371.-El servicio militar es un deber patritico paratodos los venezolanos y venezolanas, y se cumplir de acuerdo

    con las modalidades que establezca la ley respectiva.

    EL PRESIDENTE.- Proposicin de la Comisin.

    CONSTITUYENTE VIELMA MORA (JOS).- "Artculo 370. Elservicio militar es un deber para todos los venezolanos yvenezolanas, y se cumplir de acuerdo con las modalidades queestablezca la ley respectiva".

    Le quitamos el deber patritico que tena el artculo 371.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra (El Constituyente) Jess Rafael Sulbarn. Se leagradece la brevedad, recuerden que el tiempo hay que aprovecharlo.

    CONSTITUYENTE SULBARN (JESS RAFAEL).-Sindresis, Profesor. Con todorespeto "el servicio militar" debera agregrsele la palabra "cvico-militar" ya quehay diferentes formas de prestarle un servicio a la patria, no solamente con lasarmas. Tambin un mdico puede prestar un servicio, una enfermera. En fin, hayvarias profesiones que con todo gusto y cario defendern a la patria prestando unservicio cvico y no necesaria o nicamente militar.

    De manera que Propongo que se diga:

    "Servicio cvico - militar obligatorio para todas las personas en edad ycondiciones que la ley establezca".

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Vladimir Villegas.

    CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-Presidente. Quisiera que pudiramosbuscar un acuerdo para que entendamos que no se est buscando una va (En el

    caso de quienes han planteado el tema de la objecin de conciencia, quelamentablemente no ha tenido mucha acogida aqu en la Asamblea) para no servir

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    a la patria. Lo que no se est, es restringiendo el servicio militar. Hay muchasformas de servir a la patria que no son necesariamente en un cuartel militar, puedeser en una escuela, puede ser en el campo, puede ser con nios de la calle. En fin,son muchsimas las alternativas mediante las cuales se puede cumplir un servicio ala patria y me parece que es una excelente oportunidad para que se consagre esta

    posibilidad.

    Yo he sido partidario -como lo dije en la discusin anterior- de la objecin deconciencia, que se consagre. Lo importante es que el ciudadano le sirva a la patria,lo importante es que el ciudadano tenga la voluntad y la obligacin de hacer unservicio a la patria. No creo que tenga que restringirse exclusivamente al campomilitar. Al menos, por lo menos en situaciones de paz. Ya en una situacinexcepcional, se puede considerar de esa manera y pudiese tener otro tratamiento,pero en tiempos de paz, lo lgico sera que se creen los caminos, que se busquenlas alternativas para que el ciudadano pueda servirle a la patria en diferentesmodalidades. No necesariamente en la modalidad militar, que puede ser una de

    ella, pero no tiene por qu ser la nica y obligatoria. Creo que deberamos buscarotra alternativa y propondra que la exploremos.

    Muchas gracias.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra (La Constituyente) Iris Varela para un previo.

    CONSTITUYENTE VARELA (IRIS).-Buenos das. Yo quiero pedir un punto previoporque el artculo est bien entendido y no creo que sea necesario generar undebate con ese artculo. Propongo que se cierre el debate con los inscritos.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Vladimir Villegas para elderecho a rplica.

    CONSTITUYENTE OLAVARRIA (JORGE).-Pido la palabra (Concedida).Presidente, estoy anotado en el derecho a rplica.

    CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-Presidente. Quiero ejercer el derechoa rplica si me lo permite el Coronel Olavarra.

    Creo que este es un tema que apenas lo estamos comenzando a debatir.

    Creo que es importante que veamos. Son opciones que hay. Hay TratadosInternacionales que hablan de la objecin de conciencia, suscritos por el pas. Hayrecomendaciones de organismos internacionales. Si estamos haciendo unalegislacin y una Constitucin, lo lgico es que el pas tome en cuenta lo que sonlos avances de la humanidad en esta materia, los postulados internacionales enmateria de objecin de conciencia.

    Por eso creo que cortar el debate de esa forma no ayuda a que nospongamos de acuerdo.

    EL PRESIDENTE.-Hay cinco inscritos, para informar a la Asamblea a la hora devotar. Est otorgado el derecho a rplica y se va a votar. (Pausa).Los ciudadanos

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    Constituyentes que estn de acuerdo con el punto previo se servirn manifestarlocon la seal de costumbre. (Pausa).Cuntelos, ciudadano Secretario.

    EL SECRETARIO.- Cuarenta y dos (42) votos, ciudadano Presidente. Hay setentay dos (72) presentes y el mnimo sera treinta y dos (32).

    EL PRESIDENTE.-Est aprobado. Estn inscritos (Los Constituyentes)Franceschi, Olavarra, Di Giampaolo, Brewer y Gmez Grillo.

    Tiene la palabra el Constituyente Alberto Franceschi.

    CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Muy breve, seor Presidente. Yoconsidero que nuestra Fuerza Armada sera mucho ms eficiente si su nmero esdrsticamente reducido y proporcionalmente se le dota de los ms avanzadossistemas de armamento. Si son mejor pagados y sus instalaciones

    estn estratgicamente mejor ubicadas.Soy partidario de un ejrcito profesional y, por lo tanto, estoy

    en contra de que constitucionalmente se consagre el serviciomilitar.

    Esa es la razn por lo que estoy en contra. Estoy por una Fuerza Armadamucho ms eficiente, mejor dotada. De nada le sirve al pas gastar dinerales enadiestrar a cuarenta (40), cincuenta (50), cien mil (100.000) soldados de bajonivel cultural. Eso es muy bueno, pero eso sera concebir como servicio social el

    ejrcito.

    Lo que est demostrado es que la tropa profesional es laque adquiere destrezas permanentes y de alto nivel para lahiptesis de conflictos.

    De manera que estoy en contra de ese artculo y estara por eliminarlo.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra (El Constituyente) Jorge Olavarra.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-La recluta es una vergenza y unanacronismo. Si en verdad este Gobierno quisiera hacer una Fuerza Armadamoderna, debera establecerse la obligacin de que fuesen profesionalesntegramente, mediante el otorgamiento de recompensas de todo tipo a quienesquieran prestar ese servicio, a quienes quieran ingresar a cualquiera de los nivelesde la Fuerza Armada.

    Voy a Proponer un artculo para reemplazar este, que ser derrotado, peroquedar en evidencia lo que aqu se propone:

    "Todos los miembros de la Fuerza Armada y la Guardia Nacional sern

    profesionales. En Venezuela no se practicar la recluta y queda prohibida y

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    proscrita en todo momento y para toda circunstancia toda forma de conscripcincompulsiva de servicio militar".

    Con lo cual quedara perfectamente satisfecho lo que quiere (ElConstituyente) Vladimir Villegas, y en lo cual estoy de acuerdo con l, en consagrar

    el derecho a la objecin de conciencia. Al hacerse el servicio militar voluntario yprofesional, el que no quiera hacerlo no lo hace, sencillamente.

    "El ingreso voluntario a la carrera y a todas las escalas de la profesinmilitar, de toda persona que rena los requisitos exigidos, se determinar segnreglas y procedimientos especficos, cnsonos con la capacidad y la formacin dequienes ingresen a ella para las funciones militares de su vocacin, aptitud,capacidad y calificaciones, y para el Arma y el perodo de servicio para los cualeslos aspirantes quieran libremente obligarse".

    Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Antonio Di Giampaolo.

    CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Este es un tema que hemosdiscutido en la Comisin de Derechos Humanos en varias oportunidades y es untema que tambin hemos tratado de plantear a la Comisin de Defensa en variasocasiones, y no hay, digamos, acuerdo posible. Hay una visin de que el serviciodebe ser nica y exclusivamente militar, y hay quienes tenemos la idea, como lodice (El Constituyente) Vladimir, que es posible servir a la patria no solamente conla divisa, las armas y el uniforme. Hemos hablado en varias oportunidades debuscar una conciliacin. Es que pareciera que en lo que estamos trancados escmo se organiza ese servicio, quien lo dirige y de lo que hemos hablado en variasoportunidades es que el servicio militar o civil va a ser siempre, digamos, dirigidopor el Ministerio de la Defensa. No estamos hablando de un mecanismo segn elcual si usted hace objecin de conciencia, se salva del servicio a la patria, no es deeso de lo que estamos hablando. Estamos hablando que hay miles de jvenesvenezolanos que en lugar de pensar que los pudiramos mandar a cumplir no s,veinte saltos de rana, y cosas por el estilo, los podemos aprovechar en otras cosas:

    En los hospitales, incluso, los podemos incorporar en ese plan del cualustedes hablan, del Plan Bolvar 2000, y es posible hacerlo y que eso valga como

    servicio militar.

    Fjense que en Venezuela se habla de "pagar el servicio militar", y por quesa expresin en esos trminos? Porque la cosa cuesta en trminos de laconcepcin y estamos hablando de unas nuevas Fuerzas Armadas y deberamoshablar tambin de un nuevo servicio militar en el pas, un servicio a la patria quesea civil; efectivamente, tambin militar, la reglamentacin, posterior es otra cosa.

    Si usted hace el servicio militar, seguramente el Ministerio de la Defensa lepagar, si usted lo hace civil, no. Por ejemplo, habrn mecanismos para premiarun servicio que sea militar frente a otro que sea civil. Pero, si por ejemplo, tenemos

    a un estudiante de medicina, lo podemos aprovechar en un puesto de fronteras nohaciendo saltos de ranas sino ayudando a la gente. No es posible pensar en esa

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    posibilidad? Es imposible que nos planteramos un nuevo tipo de servicio militaren Venezuela, que adems permita bajo la coordinacin de las Fuerzas Armadasque el servicio sea militar o civil? No hablemos ni siquiera del trmino "objecin deconciencia". No hablemos de la objecin de conciencia en trmino de razonesreligiosas porque aqu ya se aprob que nadie puede invocar ese motivo para dejar

    de cumplir con su deber. Pero empecemos a pensar que el deber no es slo militar,es civil, y debemos concebir un nuevo tipo de servicio a la patria que no seaexclusivamente de carcter militarista. Hagamos eso, no cuesta mucho trabajo y enla Ley empecemos a pensar de qu manera puede ser ese servicio, cules son lasmodalidades, cmo prestarlos. Incorporemos un grupo importante de venezolanosque hoy en da ven la forma de cmo escaparse de eso, para que efectivamente secumpla, pero adems...

    EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) Se le agot el tiempo, ciudadanoConstituyente.

    EL ORADOR.-Estoy terminando, seor Presidente. Este servicio no es solamentepara los venezolanos por nacimiento, debe ser para los venezolanos pornaturalizacin que tengan opcin de cumplirlo y usted pone una norma segn lacual la gente no tenga, por ejemplo, posibilidades de entrar a la universidad si no locumple o continuar sus estudios si no lo cumple o acceder a crditos si no locumple, pero construyamos una sociedad efectivamente distinta en la forma comolos ciudadanos cumplen con sus deberes, no solamente en el plano militar,seores.

    EL PRESIDENTE.-Un punto de orden que se va a establecer en el debate. Creoque estamos discutiendo algo completamente intil, porque en el artculo 142 ya lohabamos aprobado y le va a dar lectura el Constituyente Istriz para que vean queestamos haciendo un debate absolutamente inoficioso.

    CONSTITUYENTE ISTRIZ (ARISTBULO).-En el Captulo X,referido a Los Deberes, artculo 142, ahora, en el borrador, el 135,dice:

    "Todos, de conformidad con la ley, tienen el deber de prestarlos servicios civil o militar necesarios para la defensa,

    preservacin y desarrollo de la patria o para hacer frente asituaciones de calamidad pblica. Nadie puede ser sometido areclutamiento forzoso". (Aplausos).

    EL PRESIDENTE.-De acuerdo con este artculo, parece que esinoficioso que continuemos este debate. De tal manera que laProposicin procedente es eliminar el artculo y seguir adelante.Los que estn de acuerdo que lo manifiesten con la seal decostumbre. (Pausa). Aprobado. Si usted cree que no est

    representado all, votamos su Proposicin, (Constituyente) doctorOlavarra.

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    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Quiero, porque la Proposicin maentraa una cuestin netamente militar que es la profesionalizacin de los...

    EL PRESIDENTE.- Tiene apoyo la Proposicin Olavarra? No tiene apoyo. No se

    vota. Un momentico. Que quiere (El Constituyente) Franceschi? No te pongasbravo.

    CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Apoyar la Propuesta de JorgeOlavarra.

    EL PRESIDENTE.-Ah, s tiene apoyo, vamos a votarla. No te vi, perdona, no tesulfures. Los que estn de acuerdo con la Proposicin Olavarra que lo manifiestencon la seal de costumbre. (Pausa). Negada.

    Un punto de informacin a Gerardo Mrquez o Ronald Blanco, perdn.

    CONSTITUYENTE BLANCO (RONALD).-Seor Presidente. Nosotros, recogiendoel espritu que existe que los ciudadanos puedan prestar sus servicios y como aquse analiz que posiblemente se iba a aprobar la objecin de conciencia, nosotrosen este artculo permitimos que existan diferentes modalidades, ya que la FuerzaArmada ahora tiene la posibilidad de participar activamente en el desarrollo, aquen las modalidades entran todas las formas en que se puede pagar el serviciomilitar. Esa es una cuestin que estamos abriendo, que no est en las leyesanteriores y debemos dejarla, por eso es que les pido que se vote el artculo,porque no contradice al otro, sencillamente lo que hace es abrir un panorama paraque los que sean objetores de conciencia, si se aprueba...

    EL PRESIDENTE.-Bueno, vamos a votarlo. Un punto de orden.

    CONSTITUYENTE ISTRIZ (ARISTBULO).-Para votar ese artculo tenemos quelevantarle la sancin al artculo anterior y eso nos va a tardar ms, ya eso estaprobado, anulemos este artculo. Est aprobado, anulemos este artculo. Estaprobado, somtalo a votacin porque si est aprobado o no, porque t no puedesaprobar dos artculos sobre una misma materia.

    EL PRESIDENTE.- Tiene apoyo la Proposicin? Yo creo que todas estas cosas

    podran reglamentarse en la ley, de las modalidades que va a tomar la prestacindel servicio obligatorio, no tiene por qu hacerse un reglamento dentro de laConstitucin. De tal manera que creo que esto est aprobado, pero de todasmaneras, tiene apoyo la Proposicin que acaba de hacer el Constituyente? Tieneapoyo. Los que estn de acuerdo con esa Proposicin que lo manifiesten con laseal de costumbre. (Pausa). Negada.

    Adelante. (Aplausos).

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    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Artculo 372.-La jurisdiccin penal militar, es parte integrantedel Poder Judicial venezolano. Los jueces militares sern

    seleccionados por concurso y su jurisdiccin, competencia yorganizacin se regirn de acuerdo a lo previsto en el CdigoOrgnico de Justicia Militar.

    EL PRESIDENTE.-La Comisin.

    CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-Si, eso est contenidoahora en el artculo 295 que fue aprobado ya en... Se transfiri al295, Presidente. Creo que no hace falta leerlo ni nada.

    EL PRESIDENTE.-Srvase leer el artculo siguiente, ciudadano Secretario y elimineese.

    EL SECRETARIO.- (Lee):

    Artculo 373.-La vigilancia, control y fiscalizacin de los ingresos, gastos ybienes pblicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus rganos adscritos,sern ejercidos por la Contralora General de la Fuerza Armada, siendo estergano contralor parte integrante del sistema contralor de la Repblica.

    EL PRESIDENTE.-La Comisin.

    CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).-Seor Presidente, el artculo 373,ahora 372, fue aprobado por unanimidad en la Comisin sin modificacin.

    EL PRESIDENTE.-En consideracin el artculo ledo. (Pausa). Tiene la palabra elConstituyente Brewer Caras.

    CONSTITUYENTE BREWER CARAS (ALLAN).-Seor Presidente, creo que esta

    norma tiene que compatibilizarse con el Captulo del Poder Ciudadano y, enparticular, con la Contralora General de la Repblica. Propongo que al final de lanorma, cuando dice: "Contralora General de la Fuerza Armada", se agregue conclaridad: "como parte integrante del sistema nacional del control fiscal que yahemos establecido y sin menoscabo del alcance y competencias de la ContraloraGeneral de la Repblica".

    Considero que as como se planteaba anteriormente que en materia deseguridad social haba que compatibilizar la seguridad social de la Fuerza Armadacon el Sistema Nacional, aqu tambin creo que es esencial hablar del SistemaNacional de Control y sealar que estas funciones de la Contralora General de laFuerza Armada son, sin menoscabo del alcance y competencia, de la ContraloraGeneral de la Repblica.

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    EL PRESIDENTE.- La Comisin acoge la sugerencia? Es la Comisin?

    CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).-La redaccin como est prevista diceque La Contralora General de la Fuerza Armada es un rgano contralor, parteintegrante del Sistema Contralor de la Repblica. Pensamos que as como estredactado incluye la observacin que hace el (Constituyente) doctor Brewer Caras.

    Ahora bien, cuando discutimos el artculo 295, el artculo que proponamoscomo 372, se pas a lo que tiene que ver con el Poder Judicial, o sea, que esaobservacin que hace el (Constituyente) doctor Brewer Caras nosotros laacogemos; vamos a revisar la redaccin para incorporarlo en el articuladocorrespondiente a la Contralora General de la Repblica.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarra.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Seor Presidente. Como se salt elartculo 371 relativo a la Jurisdiccin Militar, a m manera de ver, es una formaindebida porque all hay una afirmacin lesiva al honor de la justicia militar ycontraria al principio fundamental de la justicia, segn la cual toda persona tieneese derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y los jueces naturales de losmilitares son los tribunales militares, voy a Proponer lo siguiente:

    "La responsabilidad penal militar es personal y no es eximible en ningncaso a un miembro de la Fuerza Armada por obediencia a rdenes

    manifiestamente violatorias de Derechos Humanos Fundamentales y las que seancontrarias a la Constitucin y las leyes ni es excusable o de error, negligencia oignorancia de la ley.

    EL PRESIDENTE.-Punto de orden.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).- Seor Presidente, si me permiteterminar mi exposicin para darle el punto de orden a (El Constituyente) Vladimiro...

    EL PRESIDENTE.-No, es que est usted fuera de orden.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Ah, yo soy el que estoy fuera de orden.

    EL PRESIDENTE.- S, es que usted est fuera de orden.

    CONSTITUYENTE OLAVARRIA (JORGE).-Yo lo que quiero es someter aconsideracin un nuevo artculo.

    EL PRESIDENTE.-Bueno, estamos discutiendo un artculo concreto y nos tenemosque referir a l; cuando terminemos esto, usted propone un nuevo artculo.

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    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Entiendo, muchas gracias.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Gerardo Mrquez.

    CONSTITUYENTE MRQUEZ (GERARDO).-Seor Presidente, amigos

    Constituyentes. Aqu en este punto s quisiera pedirle que me prestara un poquitode atencin, porque aqu voy a plantear un artculo con una redaccin distinta y lovoy a plantear, porque adems tengo experiencias vividas dentro de las FuerzasArmadas, porque adems vengo de las Fuerzas Armadas, soy Capitn retirado delEjrcito y s que el modo como se selecciona el Contralor creo que no es el msconveniente, y lo digo con toda propiedad, porque cuando era Teniente delEjrcito fui a denunciar a un General de Divisin sobre casos de corrupcin,con elementos y pruebas sustanciales en mi mano, y el Contralor General delas Fuerzas Armadas era un General de Brigada y termino yo, en vez de seracusador, termino siendo un acusado, porque sencillamente el General deBrigada debe, en ese caso, obediencia y subordinacin al General deDivisin, y en mi caso, que estoy seguro es el caso de muchsimos oficialesde las Fuerzas Armadas, priva la situacin jerrquica. Considero que soncontrarios al ente Contralor la subordinacin y la obediencia. Por lo quePropongo y estoy seguro que est planteado as, pero que nunca se ha dado,siempre el Contralor de la Fuerza Armada Nacional debe ser elegido por unconcurso de oposicin, que tenga opcin no solamente a ser un militar sinoque tambin tenga opcin de ser un civil, y que esto permita un mayor controlsobre la Fuerza Armada, pero que adems sea por un concurso de oposicin,y que el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional tenga un lapso deduracin en su periodo de gestin de tres aos.

    De manera tal que planteara el artculo 373:

    "La vigilancia, control y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienespblicos bajo la administracin de la Fuerza Armada Nacional y sus rganosadscritos, sern ejercidos por la Contralora General de la Repblica. A estosefectos la Contralora General de la Repblica podr designar un Contralordelegado que ser seleccionado mediante concurso de oposicin y ejercer susfunciones por un lapso de tres aos".

    Esta Propuesta la voy a consignar ante la Secretara. Gracias. (Aplausos).

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra (El Constituyente) Florencio Porras.

    CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).-En el mismo orden de ideas, cuandointervine anteriormente, la observacin que hace el Constituyente Gerardo Mrquezcreo que es interesante. Pienso que puede haber otros tipos de observaciones. LaComisin Propone llevar este artculo con todas las Propuestas que hayan por all ydiscutirlo con la Comisin del Poder Contralor, a fin de presentarle a la Asamblea laredaccin de un nuevo artculo y que sea incluido como parte integrante del PoderContralor. Gracias, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Gerardo Mrquez por segundavez.

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    CONSTITUYENTE MRQUEZ (GERARDO).-Presidente, como punto previo, meacojo a la Propuesta de la Comisin y que se pueda reunir la Comisin que estudiael punto sobre la Contralora de la Repblica para que podamos presentar unartculo en concreto a la Comisin.

    EL PRESIDENTE.- Usted Propone con carcter previo, que se cierre el debate yse haga eso?

    EL ORADOR.-Que se cierre el debate y que se vote en ese sentido.

    EL PRESIDENTE.- No hay polmica con respecto a la Proposicin de cerrar eldebate? Un punto previo que tiene apoyo. Tiene apoyo? Los que estn deacuerdo con el previo que lo manifiesten con la seal de costumbre. (Pausa).Aprobado el previo y entonces se pasar a la comisin. Tiene la palabra elConstituyente Jorge Olavarra para proponer un nuevo artculo.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-Seor Presidente. La cuestin de lajurisdiccin militar y los conflictos que se crean entre la jurisdiccin militar y laordinaria, son materia frecuente y constante. Creo que es menester que laComisin entienda que estamos viviendo en momentos difciles en los cuales, enbuena parte de nuestras fronteras, existe una situacin en la cual se crean teatrosde guerra, sometidos a regmenes especiales y en los cuales se pueden y se van acometer hechos que pueden ser calificados como violatorios de los derechoshumanos, y que en realidad, son prcticamente inherentes a la naturalezaexcepcional de un teatro de guerra de esa naturaleza, donde el enemigo no es

    identificable fcilmente por la propia ndole encubierta, con la cual acta.Esta cuestin de la jurisdiccin militar es muy delicada, seor

    Presidente. Yo Propongo que se considere que las infracciones militarescometidas por militares o civiles, nacionales o extranjeros, sean juzgados porla jurisdiccin militar venezolana. Que las infracciones cometidas por FuerzasArmadas irregulares, nacionales o extranjeras, subversivas del orden constitucionalnacional o de un Estado con el cual la Repblica est en paz, o por bandasarmadas de ndole delictiva nacionales o extranjeras por actos cometidos en elterritorio de Venezuela o fuera del territorio de Venezuela, en contra de la vida y losbienes de ciudadanos venezolanos, sean materia de la jurisdiccin militar.

    En ese sentido, sugiero que para la Segunda Discusin la Comisin tome enconsideracin esos raciocinios, que no tiene que ver nada con un pas ideal, ni conun pas irreal o mtico o terico o hipottico, sino con una realidad que estamosviviendo hoy, y es menester que la legislacin se adece a las realidades queestamos viviendo en este momento. En este sentido, como parte de estamentalidad, voy a sugerir la consideracin del siguiente artculo:

    "La responsabilidad penal militar es personal. No es eximible en ningn casoa un miembro de las Fuerzas Armadas, por obediencia a rdenes manifiestamenteviolatorias de derechos humanos fundamentales y las que sean contrarias a la

    Constitucin y las leyes no son excusables por error, negligencia o ignorancia de laley. Ningn militar podr ser acusado y enjuiciado por delitos y faltas militares que

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    no estn tipificados en la ley y en el reglamento de castigos disciplinarios, y todoslos militares deben ser juzgados por sus jueces naturales, que son los tribunalesmilitares." Es todo, seor Presidente.

    EL PRESIDENTE. Tiene apoyo la Proposicin del constituyente Olavarra? Tiene

    apoyo. (El Constituyente) Franceschi, Solicita la palabra? Para apoyar laProposicin. Los que estn de acuerdo con debatir el artculo que acaba deProponer el Constituyente Olavarra que lo manifiesten con la seal de costumbre.Punto previo para (El Constituyente) Vladimir Villegas.

    CONSTITUYENTE VILLEGAS VLADIMIR.-S Presidente, acogiendo el espritu delo que ha sealado (El Constituyente) Olavarra, su planteamiento, sugerira queese artculo tal y como est pase a la Comisin para que sea revisado y luego, enSegunda Discusin se presente una Proposicin al respecto.

    EL PRESIDENTE.-Y (El Constituyente) Olavarra est de acuerdo que pase el

    artculo a la Comisin y lo discutiremos a la prxima oportunidad?, si no lovotaremos aqu.

    CONSTITUYENTE OLAVARRA (JORGE).-S seor Presidente, estoy de acuerdocon que pase a la Comisin su solicitud. Les pasar por escrito un memorndum alrespecto. Muchas gracias.

    EL PRESIDENTE.-No hay debate sobre el asunto. Siguiente artculo, ciudadanoSecretario.

    EL SECRETARIO.-(Lee):

    Artculo 374. Los ascensos militares sern por mritos, escalafn y plaza vacantey son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional.

    EL PRESIDENTE.-La Comisin.

    CONSTITUYENTE MRQUEZ (GERARDO).-Entonces el artculo 374 quedara as:

    Los ascensos militares sern por mrito, escalafn y plaza vacante, soncompetencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarn regulados por la ley

    respectiva.

    EL PRESIDENTE.-En consideracin el artculo ledo. Tiene la palabra (ElConstituyente) Alberto Franceschi.

    CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Seor Presidente, colegasConstituyentes. Es bien sabido la profunda significacin y la sensibilidad que tienepara las Fuerzas Armadas este artculo sobre los ascensos militares que quedaransegn la Propuesta de la Comisin, bajo exclusiva potestad de la institucin militar,sin ninguna injerencia del Poder Civil.

    Dcese que las prcticas corruptas de mafias partidistas engendraron nopocos vicios en el trmite de los ascensos. Exagerando ese tipo de acusaciones se

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    lanz un manto de dudas sobre la honorabilidad de centenares y centenares deoficiales que s ascendieron por mritos y no por ningn trfico de influencia, demanera que todos los argumentos que tengan que ver con los vicios que pudieronhaberse conocido en pasados perodos constitucionales no pueden ser argumentospara soslayar la necesidad de que el Poder Civil intervenga en los ascensos

    militares.

    Las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de la violencia, tienen elmonopolio de las armas de la Repblica. La confianza que el pas, que losciudadanos, que la nacin entera le entrega a sus Fuerzas Armadas, lo nico queel Poder Civil pide a cambio de ese Poder descomunal es poder intervenir en laseleccin de los mandos militares.

    De manera que haciendo una especie, no de comercio, de transaccin, perohaciendo por lo menos algo de caso a la tradicin bolivariana (Si el ciudadanomilitar que fue del Grupo Z de la metropolitana me escuchara. Deberasocuparte de estar controlando el hampa, en vez de sabotearme miintervencin) (Risas). Yo sugerira un artculo en donde hasta el grado de Coronelsea de exclusiva competencia, y en funcin de las plazas vacantes y de mrito, delas Fuerzas Armadas, pero el grado de General de la Repblica lo concede laRepblica, y la mxima instancia de la Repblica en representacin de la Nacinentera, es la Asamblea Nacional. De manera que hagamos al menos excepcin.

    En la tradicin bolivariana de que la Asamblea, el Congreso, en este caso laAsamblea Nacional que hemos aprobado, sea la que apruebe los ascensos aGeneral, General de Divisin, Contralmirante o Almirante. Quedara el artculo casi

    igual, slo que incluye lo que estoy diciendo:Los ascensos militares hasta el grado de Coronel o su equivalente en la

    Armada sern por mritos, escalafn y plaza vacante y son competencia exclusivade las Fuerzas Armadas Nacionales y estarn regulados por la ley respectiva. Losgrados de General de la Repblica o sus equivalentes en la Armada sernotorgados por la Asamblea Nacional. Es todo, ciudadano Presidente.

    EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra (El Constituyente) Leopoldo Puchi.