4 Teoría del Proceso

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Teoría del Proceso Alberto Vega Hernández Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos Apuntes de Investigación y divulgación científica 4

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Teoría del Proceso por el Mtro. Alberto Vega Hernández.

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Estadística Descriptiva

Teoría del Proceso

Alberto Vega Hernández

Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos

Apuntes de Investigación y divulgación científica

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Teoría del Proceso.

© Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,

Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.

Ciudad de México, Distrito Federal.

Primera edición: septiembre de 2008.

Autor: Alberto Vega Hernández.

Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.

Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.

Impreso en México.

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Contenido

UNIDAD I

CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

1.1 La Ciencia del Derecho Procesal ......................................................................................................12

1.2 Concepto de Derecho Procesal .........................................................................................................12

1.3 Bases del Derecho Procesal ...............................................................................................................12

1.4 Vigencia en el tiempo y en el espacio ............................................................................................15

1.5 Concepto de Litigio ................................................................................................................................15

1.6 Concepto de Pretensión .......................................................................................................................15

1.6.1 Sujetos de la Pretensión ..........................................................................................................16

1.6.2 Elementos de la Pretensión ...................................................................................................16

1.6.3 Clasificación de las Pretensiones ........................................................................................16

1.7 Relación entre el Proceso y el Litigio ............................................................................................18

UNIDAD II

FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

2.1 La Autotutela .............................................................................................................................................19

2.2 La Autocomoposición ...........................................................................................................................19

a) Desistiemiento ...................................................................................................................................19

b) Allanamiento ......................................................................................................................................20

c) Perdon del ofendido ........................................................................................................................20

d) La Transacción ..................................................................................................................................21

2.3 La Heterocomposición..........................................................................................................................21

a) Medición ...............................................................................................................................................21

b) Conciliación ........................................................................................................................................21

c) Arbitraje ................................................................................................................................................22

d) La Transacción ..................................................................................................................................22

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UNIDAD III

TRILOGÍA PROCESAL

3.1 La Acción .....................................................................................................................................................23

3.1.1 Antecedentes históricos ..........................................................................................................23

3.1.2 Teorías de la Acción ..................................................................................................................24

3.1.3 Condición de la Acción .............................................................................................................25

3.1.4 Otros tipos de Acción ...............................................................................................................25

3.1.4.1 Por el tipo de resolución de demanda ..............................................................25

3.1.4.2 Por el tipo de interés que se busca proteger .................................................26

3.1.4.3 Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer ..........26

3.2 Exepción ......................................................................................................................................................27

3.2.1 Clasificación de excepción .....................................................................................................27

3.2.2 Excepciones procesales y substanciales .........................................................................27

3.3 Jurisdicción ................................................................................................................................................28

3.3.1 División de la jurisdicción ......................................................................................................30

3.3.2 Límites de la jurisdicción .......................................................................................................31

3.3.3 Poderes jurisdiccionales .........................................................................................................32

3.3.4 Actuaciones juridiales ..............................................................................................................34

3.3.4.1 Características de las Actuaciones judiciales ................................................35

UNIDAD IV

COMPETENCIA

4.1 La Competencia .......................................................................................................................................36

4.2 Causas que determina la competenica (función, territorio, mateira, cuantia y

turno) ..........................................................................................................................................................36

4.3 Cuestiones y conflictos de competencia ......................................................................................38

4.4 Imparcialidad del juzgador ................................................................................................................39

4.5 Causas que determinan la competencia ......................................................................................39

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UNIDAD V

LOS SUJETOS DEL PROCESO

5.1 Sujetos del proceso ................................................................................................................................41

5.2 Legitimación procesal y en la causa ...............................................................................................41

5.2.1 Concepto de legitimación procesal ....................................................................................42

5.2.2 Concepto de legitimación de la causa ...............................................................................42

5.3 La Abogacía ................................................................................................................................................42

UNIDAD VI

EL PROCESO

6.1 Concepto de proceso .............................................................................................................................45

6.2 Etapas en las que se divide el proceso ..........................................................................................45

6.3 Proceso parte formal y material ......................................................................................................46

6.4 Concepto de Procedimiento...............................................................................................................46

6.5 Formas de terminación del proceso ..............................................................................................46

UNIDAD VII

EL JUICIO

7.1 Concepto de juicio ..................................................................................................................................47

7.2 Principios procesales ............................................................................................................................47

UNIDAD VIII

ACTOS PROCESALES

8.1 Los actos procesales ..............................................................................................................................51

8.2 Clasificacion de los actos procesales .............................................................................................52

8.3 Actos procesales de las partes ..........................................................................................................52

8.4 Actos procesales de los órganos jurisdiccionales ...................................................................53

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8.5 Requisitos del acto procesal ..............................................................................................................54

UNIDAD IX

RESOLUCIONES JUDICIALES

9.1 Las resoluciones juridiciales .............................................................................................................55

UNIDAD X

LAS COMUNICACIONES PROCESALES

10.1 Las comunicaciones procesales ....................................................................................................57

UNIDAD XI

ACTOS DE TERCEROS

11.1 Actos de terceros ..................................................................................................................................60

11.2 Requisitos de validez de los actos procesales ........................................................................60

11.3 Ineficiencia de los actos procesales.............................................................................................61

11.4 Principios que rigen a la nulidad procesal ...............................................................................61

UNIDAD XII

LA LITISPENDENCIA

12.1 La Litispendencia .................................................................................................................................63

UNIDAD XIII

LA DEMANDA

13.1 Concepto de demanda .......................................................................................................................64

13.2 Requisitos de la demanda ................................................................................................................64

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UNIDAD XIV

LA PRUEBA

14.1 Concepto de prueba ............................................................................................................................65

14.2 La fase probatoria ................................................................................................................................65

14.3 Medios de prueba desde una perspectiva teórica ................................................................66

14.4 Principios rectores de la actividad probatoria ......................................................................67

14.5 Clases de pruebas.................................................................................................................................68

14.5.1 Prueba Confesional .................................................................................................................68

14.5.2 Prueba Documental ................................................................................................................69

14.5.3 Pruebas Científicas .................................................................................................................69

14.5.4 Prueba Pericial..........................................................................................................................70

14.5.5 Prueba Inspección Judicial ..................................................................................................70

14.5.6 Prueba Testimonial ................................................................................................................70

14.5.7 Prueba Presuncional ..............................................................................................................70

UNIDAD XV

LA SENTENCIA

15.1 Concepto de sentencia .......................................................................................................................71

15.2 Etapa preconclusiva al juicio ..........................................................................................................71

15.3 Forma que debe tener la sentencia .............................................................................................72

15.4 Requisitos substanciales de la sentencia ..................................................................................72

15.5 Clasificación de la sentencia ...........................................................................................................73

15.6 Requisitos de forma de las sentencias .......................................................................................74

15.7 Requisitos de la sentencia en materia laboral .......................................................................74

UNIDAD XVI

GASTOS Y COSTAS

16.1 Los gastos y las costas........................................................................................................................76

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UNIDAD XVII

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

17.1 Definción de medios de impugnación ........................................................................................77

17.2 Clasificación de los medio de impugnación .............................................................................78

17.3 Concepto de recursos .........................................................................................................................79

17.3.1 Tipos de recursos ....................................................................................................................79

17.3.2 Admisión y efectos ..................................................................................................................80

17.3.3 Efectos: Devolutivo y Suspensivo ....................................................................................80

17.4 La Apelación ...........................................................................................................................................80

17.4.1 Proceso de Apelación ............................................................................................................81

17.4.2 Definición de Agravios ..........................................................................................................81

17.4.3 Contenido de Agravios ..........................................................................................................82

17.4.4 Oportunidad de Apelación ..................................................................................................82

17.4.5 Términos .....................................................................................................................................83

17.5 La Denegada Apelación .....................................................................................................................83

17.6 La Revocación ........................................................................................................................................83

17.7 Recursos de Responsabilidad ........................................................................................................84

17.8 La Apelación Extraordinaria ...........................................................................................................84

17.9 La Queja ....................................................................................................................................................85

17.10 El Amparo .............................................................................................................................................86

UNIDAD XVIII

COSA JUZGADA

18.1 Cosa Juzgada ...........................................................................................................................................87

18.2 Términos ..................................................................................................................................................87

18.3 Cosa Juzgada aspecto Formal y Material ..................................................................................88

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UNIDAD XIX

EJECUTORIA

19.1 La Ejecutoria ...........................................................................................................................................90

19.2 Los límites................................................................................................................................................90

19.3 La Ejecución ............................................................................................................................................91

19.4 Medios de Apremio .............................................................................................................................92

19.5 Tipos de medios de Apremio ..........................................................................................................92

19.6 Pasos a seguir en el Embargo .........................................................................................................93

19.7 Reglas de Ejecución .............................................................................................................................94

19.8 Excepciones de la Ejecución ...........................................................................................................95

Bibliografía ............................................................................................................................ 96

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UNIDAD I

CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

1.1 La Ciencia del Derecho Procesal

El Derecho Procesal, es el medio por el cual se podrá hacer funcionar el aparato

judicial, llegando a ser la base del Abogado litigante.

Cuando surge un conflicto entre personas y están de acuerdo para resolverlo por vía

legal, há ser consientes que inician un proceso, incluyendo tiempos y conductas,

buscando tutela.

Este proceso se lleva a petición ante tribunales pertinentes, se requiere conocer la

función de los organos del Estado, conocer limitaciones iguales de acuerdo a la Carta

Magna.

1.2 Concepto de Derecho Procesal

Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para

aplicar las leyes de fondo.

Comprende la organización del poder judicial, competencia de funcionarios, actuación

del juez, además del buen funcionamiento de tribunales.

1.3 Bases del Derecho Procesal

En nuestra constitución el Estado se encarga de impartir justicia, se encuentra en el

artículo 17 constitucional, estableciendo el Estado un monopolio de solución de

problemas.

Artículo 8.- Derecho de petición y obligación del juez a responder.

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Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales fuera de la

constitución.

Artículo 14- Retroactividad de la ley. Ninguna ley se dara efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones sino en mantenimiento de autoridad competente que

funde la causa del delito.

Artículo 17.- Establece que nadie puede hacerse justicia por su propia mano y

todo tipo de conflictos debe solucionarse por tribunales.

Artículo 18.- Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión

preventiva. El sitio será distinto del que se destine a la penas estarán

separados.

Artículo 19.- Ninguna detención por autoridad judicial podrá exceder de

setenta y dos horas, sin justificación auto de formal prisión, donde se pondran

datos, del acusado, lugar, tiempo y circunstancias para comprobar el delito

Artículo 20.- Garantías del inculpado

Artículo 21.- La disposición de las penas, investigación y persecución de

delitos es esclusiva del Ministerio público.

Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilaciones, marcas,

azotes, infamia.

Artículo 23.- Ningun juicio debera tener más de tres instancias. Nadie puede

ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Los Derechos de Igualdad son:

Goce para todo individuo de garantías (Art 1).

Prohibición de esclavitud (Art 2).

Igualación de Derechos (Art 4).

Prohibición de Títulos de nobleza (Art 12).

Prohibición de Fueros (Art 13).

Prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privadas o

tribunales especiales (Art 13).

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Los Derechos de Libertad se dividen en:

a) Las Libertades de la Persona Humana:

Libertades Físicas son:

Libertad para la planeación familiar (Art 4).

Libertad de trabajo (Art 5).

Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por

resolución judicial (Art 5).

Nulidad de los pactos contra la dignidad humana (Art 5).

Posesión en armas en el domicilio para la seguridad y legítima

defensa porta armas (Art 10).

Libertad de la comoción interna y externa del país (Art 11).

Libertades del Espíritu son:

Libertad de pensamiento (Art 6).

Derecho de la información (Art 6).

Libertad de Imprenta (Art 7).

Libertad de Conciencia (Art 24).

Libertad de Cultos (Art 24).

Libertad de intimidad (Art 16).

b) Las Personas de las Pesonas Cívicas:

1. Reunión con fin político (Art 9).

2. Manifestación pública para presentar a la autoridad o una petición o

protesta (Art 9).

3. Prohibición de extradición de reos políticos.

c) Las Libertades de la Persona Social:

La libertad de Asociación y de reunión (Art 9).

Derechos de Seguridad Jurídica son:

Derechos de Petición (Art 8).

A petición, la Autoridad contestará por acuerdo escrito (art 8).

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15

Privatización de derechos sólo mediante juicio (Art 14).

Principios de legalidad (Art 14).

Prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en juicios penales (Art

14).

Algunas Garantías Sociales son:

Régimen Educativo (Art 3).

Régimen patrimonial y agrario (Art 27 y 28).

Régimen Laboral (Art 123).

1.4 Vigencia en el tiempo y en el espacio

Para llegar a una solución, sucede bajo leyes, garantizando un juicio para tal delito.

Vigencia en el Tiempo.- Aplicable solo en el espacio.

Vigencia en el Espacio.- Validez en el territorio del Estado.

1.5 Concepto de Litigio

Carnelutti expresa: “llamo litigio al conflicto de intereses calificando por la pretensión

de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.

1.6 Concepto de Pretensión

Para Carnelutti, la pretensión es la existencia de la subordinación del interés ajeno, a

interés próprio. Es un querer, una voluntad, una intención para someter un interes

ajeno al interes própio.

La pretensión es uno de los elementos primordiales para que exista litigio. Si no hay

pretensión no hay litigio, por igual no puede haber acción sin pretensión, están

ligadas.

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1.6.1 Sujetos de la Pretensión

Sobre los sujetos de la pretensión, se señalan 3 sujetos.

El que sostiene o formula la pretensión (que es el pretendiente)

Aquel del que se pretende (que es el adversario o demandado)

Y un tercer ente frente a quien se sostiene (titular del órgano jurisdiccional).

1.6.2 Elementos de la Pretensión

Encontramos:

El elemento Subjetivo, dentro de este están:

o Pretendiente o pretensor.

o Pretendido o adversario.

El elemento objetivo, que es el objeto de la pretensión o lo que se persigue con

ella.

Otro elemento es La actividad.

1.6.3 Clasificación de las Pretensiones

Podemos clasificar las pretensiones del actor de la siguiente manera:

De Condena.- Son aquellas que pretenden que el demandado realice una

conducta determinada, ya sea que dé alguna cosa (ejemplo: pague una cantidad

de dinero), haga alguna cosa (ejemplo: fabrique un mueble), o no haga alguna

cosa (ejemplo: no construya determinada obra, que afecte los derechos del

actor).

Declarativas.- Son aquellas donde el actor pretende terminar con una

situación de incertidumbre que gira alrededor de un derecho, en estos casos el

órgano jurisdiccional sólo se limita a reconocer oficialmente el derecho

reclamado por el demandante. La pretensión declarativa puede contener en su

intención un aspecto POSITIVO, ejemplo: cuando se persigue que el juzgador

establezca la existencia de un gravamen, la validez de un acto, o la evidencia de

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un vínculo de derecho. O un aspecto NEGATIVO, ejemplo: cuando lo que se

busca es la declaratoria de nulidad de un acto, la no existencia de una

servidumbre, la inoficiosidad de un testamento, etc.

Constitutiva.- Que son aquellas que tienen por objeto obtener la creación,

modificación o extinción de ese derecho. O de una obligación jurídica: un

ejemplo: En donde se pretenda la creación de un derecho o de una obligación

es: cuando se demande la constitución de una hipoteca. Si lo que se pretendiera

fuera la modificación de una obligación un ejemplo sería: cuando se reclame el

reconocimiento de una novación. Y si la pretensión del actor fuere la extinción:

un ejemplo sería; un divorcio necesario, en donde lo que se pretende es

extinguir el vinculo matrimonial.

Cautelares.- Son las que tienen por objeto conservar una situación de hecho o

de derecho existente, o para garantizar a futuro el resultado de un juicio. Por

ejemplo: El embargo precautorio, que se hace con el fin de que si al concluir el

juicio se obtiene una sentencia favorable, en donde se condenara al demandado

al pago de una cantidad de dinero, si no hace el pago, existan bienes del

demandado en que se pueda ejecutar la sentencia, por que pudiera suceder que

en el momento de terminar el juicio y pretender ejecutarlo, el demandado ya

no tenga bienes a su nombre, porque ya hubiera dispuesto de ellos. En este

caso seria infructuoso todo el proceso.

Ejecutivas.- Que son aquellas que se fundan en un documento con cualidades

especificas, que permiten que desde que se ejercite la acción, pueda afectar

provisionalmente el patrimonio del deudor, ejemplo: cuando se demanda el

pago de un título de crédito, (pagaré o letra de cambio) el juez al admitir la

demanda, ordena requerir de pago al demandado y si no lo hace, ordena que se

le embarguen bienes para garantizar el pago de lo reclamado en el juicio.

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1.7 Relación entre el Proceso y el Litigio

Podemos decir entonces, que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no

puede hacer proceso. La acción es entonces la llave que abre al litigio y a la mism

pretensión el proceso.

Es decir, el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez está

formulada en la existencia de la pretensión resistida, a lo que es lo mismo, la

existencia de un litigio.

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UNIDAD II

FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

2.1 La Autotutela

O Autodefensa es la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

Es un permiso que otorga el Estado para resolver ciertos problemas entre particulares

sin necesidad judicial.

La Autotutela se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto... y aún a veces los

dos, como en el duelo o en la guerra, resuelven o intentan resolver sus conflictos

pendentes en otro, mediante la acción directa, en lugar de servirse en la acción

dirigida hacia el Estado o a través del proceso. Lo que distingue a la Autotutela son dos

notas: 1) La ausencia del tercero ajeno a las partes y 2) La imposición de desición por

una de ellas a la otra.

2.2 La Autocomposición

Es el segundo grupo de solución de conflictos de intereses. La autocomposición es un

género dentro del cual cabe que se reconozcan varias especies, dos unilaterales o

derivadas de un acto simple y una bilateral derivaba de un acto complejo.

a) Desintimiento

Se define como una renuncia al desarrollo del proceso.

Pueden ser 3 tipos: desintimiento de la demanda, desintimiento de la instancia,

desintimiento de la acción.

El Desintimiento de la Demanda.- Una aptitud del actor cuyo medio retira

el escrito de demanda, antes de que haya sido notificada al demandado.

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El Desintimiento de Instancia.- Por el contrario que el demandado ya ha

sido llamado a juicio y entonces y entonces se requerira su consentimieto

expreso para que surta efectos el actor.

El Desintimiento de la Acción.-Se tiene una renuncia del derecho o

pretensión.

b) Allanamiento

Es de conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado

o de quien resiste en el proceso.

Es diferente a la confesión. La confesión es el conocimiento de los hechos y puede

haber allanamiento sin confesión y puede darse la confesión sin allanamiento.

Allanarse puede significar que alguna parte se conforme una resolución del tribunal.

El allanamiento no siempre obliga al juez a condenar al demandado, así sucede

cuando el juez de oficio está obligado a examinar la procedencia de la acción.

c) Perdón del ofendido

En el derecho penal se distingue entre los delitos que deben ser perseguidos de oficio,

es decir, mediante denuncias de aquellos que deben ser perseguidos por querella.

La denuncia es el acto por medio del que cualquier persona haya o no resentido los

efectos del delito, hace del conocimiento del ministerio público, la comisión de hechos

a tipificar o configurar un delito.

La Querella al igual que la denuncia también consiste en hacer del conocimiento del

ministerio público la comisión de hechos que pueden llegar a constituir algún delito;

pero, a diferencia de la denuncia, la querella solo puede ser presentada por la persona

afectada por el delito, es decir, por el ofendido (o por su representante), y debe

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contener la expresión de voluntad de aquel, para que se sancione a el o a los

representantes. En estos delitos se considera que debe prevalecer el interés del

ofendido, por lo que solo se debe proceder el contra el probable responsable cuando

lo solicite el propio ofendido.

d) La Transacción

Es un negocio jurídico, un contrato o pacto mediante el cual las partes llegan a una

solución y terminan su controversia.

2.3 La Heterocomposición

Implicita la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.

La función del tercero puede propiciar negociación y comunicación de partes en este

caso igual será un mediador para llegar a un acuerdo y solución del conflicto.

a) Medición

La función de este tercero, es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo que

resuelvan el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador y que

ambas partes intercambien sus puntos del litigio y al invitarles para que lleguen a un

acuerdo hace propicia la solución. A la función que desempeña este tercero se

denomina mediación.

b) Conciliación

El tercero ajeno asume el papel de conciliador teniendo un papel más activo, en

proponer a las partes alternativamente para que resuelvan su conflicto a traves de

decir sus diferencias.

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22

c) Arbitraje

El tercero, al que se denomina arbitro – va a disponer una solución obligatoria, por lo

cual dichas partes tendran que aceptarlo y someterse.

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UNIDAD III

TRILOGÍA PROCESAL

3.1 La Acción

Proviene del latín actio, actus, son los actos jurídicos. Se entiende por acción; el

derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho

provoca la función jurisdiccional.

Como sinonimo de Derecho.- Se identifica como fondo sustantivo, es una

prolongación del derecho al ejercitarse en los tribunales.

Como sinonimo de Pretension y de Demanda.- La acción como la pretensión

en razón de la demanda que se promueve, ya sea en demanda fundada o

infundada.

Como sinonimo de Facultad de provocar la Actividad de la Jurisdiccion.-

Aquel que tiene todo individuo y en cuyo nombre es posible acudir ante los

jueces en demanda de amparo de su pretensión,sea fundada o infundada.

13.1.1 Antecendentes Históricos

En el primer periodo del proceso civil romano se denomino legis actiones (actos o

acciones de la ley) a actos solemnes establecidos en la ley para la realización de un

juicio y la decisión de un punto controvertido.

Durante el segundo periodo se identifica por formulas”, la actio se identificó con la

fórmula con la instrucción escrita en la que el magistrado designaba al juez que debía

continuar conociendo del litigo, ahora en la fase in indicio en la que fijaba los

elementos con base en los cuales el juez debía emitir su decisión, condenando o

absolviendo a el demandado.

La palabra actio dejo de utilizarse para designar el aspecto exterior del acto, paso a ser

empleada para aludir a una parte del contenido de esta última: “el derecho que el

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actor (hacía valer contra el demandado”, base para la teoría que identificó la acción

con el derecho subjetivo sustancial reclamado en juicio.

De acuerdo con Counture, acción tiene en el derecho procesal tres acepciones

distintas:

1. Sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio.

2. Para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora

formula en su demanda o en su acusación.

3. Como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tienen para

promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez

realizados los actos procesales correspondientes, emita una sentencia sobre

una pretensión litigiosa.

3.1.2 Teorías de la Accion

1. La acción como derecho material.- En el Derecho Romano se concibia la

acción como el Derecho de perseguirse en juicio.

2. Polémica Windscheid-Muther.- Afirma que en el Derecho Romano que la

acción tiene dos sentidos:

Como pretensión que se debe de seguir en juicio y como derecho que es el que

se hace valer en juicio

3. La acción como derecho a la tutela concreta.- Concibe a la acción como un

derecho cuya característica es tener una sentencia favorable positiva a la parte

actora.

4. La acción como derecho abstracto.- Señala a la acción como un derecho a las

personas, es decir a quien tiene razón, a cualquiera que se dirija al juez para

obtener una sentencia sobre su pretensión, fundada o infundada.

5. La síntesis de Liebman.- Concibe a la acción como una relación que exíste

entre la iniciativa del actor y el ejercicio, así como la eficiencia del juez para

proceder y determinar solución.

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6. La acción como derecho a la Jurisdicción.- Cocibe a la acción como el poder

jurídico que faculta para acudir a los organos de la jurisdicción. Los cuales

existen aun cuando se ejerza.

7. La acción como derecho potestativo.- Concibe a la acción como una

manifestación de voluntades particulares, el tribunal no actúa de oficio.

3.1.3 Condiciones de la Acción

Requisitos de la acción en los presupuestos procesales.

1. Interés jurídico.- “siendo el interés un requisito esencial para el ejercicio de la

acción, si aquel falta, ésta no puede ejercitarse y el juzgador, puede abstenerse

a estudiarla. Normalmente consiste en la relación que debe existir entre la

situación de hecho contraria y la necesidad de la sentecia demandada, así como

la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación.

2. Pretensión.- Del latín petitum, reclamación que formula parte actora ante el

juzgador, contra la parte demandada, en relación a un bien jurídico.

3.1.4 Otros tipos de Acciones

Las que tienen mayor grado de generalidad.

3.1.4.1 Por el tipo de resolución de demanda

a. Las acciones meramente declarativas.- Son aquellas en las que la parte

actorapide al juzgador una sentencia que eliminela incertidumbre en torno a la

existencia de una relación jurídica.

b. Las acciones constitutivas.- Son aquellas por medio de las cuales la parte

actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique

o extinga una relación.

Page 26: 4 Teoría del Proceso

26

c. Las acciones de condena.- La parte actora solicita al juzgador una sentencia

en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. En

dar.

d. Las acciones ejecutivas.- Son aquellas a través de las cuales el actor pretende

de una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido

en un título ejecutivo.

e. Las acciones cautelares.- Aquellas por las que la parte actora solicita al

juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional personas,

bienes y derechos.

3.1.4.2 Por el tipo de interés que se busca proteger

a. Las acciones particulares.- Son aquellas que ejercen las personas para

proteger sus intereses jurídicos individuales.

b. Las acciones públicas.- Son aquellas que ejercen órganos del Estado, en

nombre del orden o de la seguridad pública.

c. Las acciones colectivas.- Son aquellas que ejercen agrupaciones organizadas

jurídicamente, en beneficio de sus miembros.

d. Las acciones para tutela de los intereses difusos.- son aquellas que

procuran la protección de los intereses de los grupos de personas que no

tienen organización o personalidad jurídica propia, sino que se determinan por

factores coyunturales o genéricos.

3.1.4.3 Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer

a. Las Acciones Reales.- El CPCDF regula las acciones revindicatorias y plenaria

de posesión, por medio del cual el propietario en buena fe puede reclamar la

restitución del bien del cual es propietario.

b. Acción Contesoria.- Para reclamar la constitución de una servidumbre.

c. Acción negatoria.- Negar algo.

Page 27: 4 Teoría del Proceso

27

d. Acción intedictos.- Son posesorias de retener y recuperar la posesión o de

defenderse de una obra nueva.

3.2 Exepción

Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la

pretensión hechas valer por la parte actora. “Es el derecho de defensa en juicio”

3.2.1 Clasificación de exepción

1. En sentido abstracto.- Es el poder que tiene el demandado para obtener

frente a la pretensión del actor, cuestiones que bien impidan un

pronunciamiento de fondo o que de evitarse dicho procedimiento se le

absuelva.

2. En sentido concreto.- Son las cuestiones que el demandado plantea frente a la

pretensión del actor con el objeto de oponerse a la continuación del proceso,

alegando que no han sido satisfecho los elementos procesales. (Ejemplo: La

incompetencia), o con el fin de oponerse al reconocimiento por parte del juez

de la fundamentación de la pretensión de la parte actora aduciendo la

existencia de:

a) Hechos extintivos.- Tienden a destruir la pretensión del actor.

b) Hechos modificativos.- Modifican la forma del pacto de una obligación.

c) Hechos impeditivos.- Se dan por una falta de plazo.

3.2.2 Excepciones procesales y substanciales

La Excepción es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para

contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hecha valer por la parte actora.

Derecho de contradicción.

Inhibitoria,

Excusa.- Deber y facultad del Juez

Page 28: 4 Teoría del Proceso

28

Recusación.- derecho de las partes para solicitar al juez que deje de conocer

un asunto por existir un impedimento de tipo personal. Los magistrados

determinan si existe el impedimento y turnan el asunto a otro juez.

Jurisdicción.- Designa la naturaleza de la función propia del juzgador.

Excepciones procesales: Impugnan la regularidad del proceso mismo.

Competencia.- Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer en

determinado tipo de litigio o conflicto.

Excepción de incompetencia.- cuando el demandado alega que el juzgador

que está conociendo el asunto no es competente

Excepción por falta de legitimación procesal o de personalidad.- Cuando el

supuesto apoderado de la parte actora no acreditó el carácter con que se

ostenta.

Excepción de litispendencia.- Tiene por objeto hacer del conocimiento al

juez que el litigio planteado por el actor ya esta siendo conocido en otro

proceso que se inicio con anterioridad, al que esta promoviendo ahora.

Condencidad.- No son las mismas pretensiones pero tienen alguna relación.

Excepciones substanciales: Contradicen el fundamento de la pretensión.

Excepción de pago.- Si el demandado afirma que ya pagó el adeudo o cumplió

con la obligación.

Excepción de prescripción.- Si el adeudo u obligación ha prescrito.

3.3 Jurisdicción

iurisdictio, ius dicere “decir o indicar el derecho”. Funciones soberana del Estado,

función pública y/o función que desempeñan los organos del Estado, encaminados a

la solución de un litigio o controversia, a través de la aplicación de la ley a un caso

concreto. A través del proceso, ordenando la ejecución de una sentencia.

Page 29: 4 Teoría del Proceso

29

La función jurisdiccional se desenvuelve a través de dos actividades fundamentales:

a) La Cognición.- Es el conocimiento del juzgador acerca del litigio y la decisión

que aquél emite sobre dicho conflicto, a través de la sentencia.

b) Eventualmente.- La ejecución forzosa de la sentencia.

Elementos subjetivos:

Función jurisdiccional.- Son tres sujetos principales: el juzgador, que es el

titular de la función, y las dos partes: la que pretende (actora o acusadora) y

aquella contra quien se pretende (demandada o acusada)

Función administrativa.- Sujetos limitados a dos personas: el administrado

que solicita y el agente de la administración pública que resuelve.

Elemento objetivo:

El objeto sobre el cual se ejerce la jurisdicción es un litigio o conflicto entre partes de

trascendencia jurídica. Este litigio normalmente se manifiesta por la pretensión de

una de las partes y la resistencia de la otra; pero también puede llegar a manifestarse,

cuando el demandado no comparece a expresar su resistencia. Aún, el juzgador debe

ejercer su función partiendo del supuesto de la existencia del litigio.

Elemento estructural;

Función jurisdiccional sólo se puede desarrollar a través del proceso

Función administrativa no requiere necesariamente una secuencia de actos

para su ejercicio, será sólo un procedimiento administrativo y no un proceso.

Cualidad del resultado;

La sentencia que pronuncia el juzgador en ejercicio de la función jurisdiccional, una

vez concluidas o no utilizadas oportunamente las impugnaciones obtiene una cualidad

que sólo ella puede lograr: la autoridad de la cosa juzgada.

En los actos administrativos, pueden ser modificados o anulados normalmente.

Page 30: 4 Teoría del Proceso

30

3.3.1 División de la jurisdicción

1. Jurisdicción contenciosa y voluntaria.- Viene impuesta por la ley.

2. Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar:

a) Jurisdicción federal.- Al conjunto de juzgadores federales como a su

competencia para conocer de conflictos sobre la aplicación de leyes o

disposiciones jurídicas de carácter federal.

b) Jurisdicción local.- Al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa como

a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de las leyes o

disposiciones jurídicas de carácter local.

c) Jurisdicción concurrente.- Posibilidad prevista en el art. 104, fracc. I de la

Constitución; las controversias sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes

federales y tratados internacionales que sólo afecten intereses particulares,

conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la

parte actora. (Una vez ejercida la opción, la parte actora no podrá acudir a los

otros tribunales, a no ser que desista de la demanda o de la instancia en primer

juicio; preferible la expresión “competencia alternativa”.

d) Jurisdicción auxiliar.- Es aquella que presentan los tribunales de los Estados

y del Distrito Federal a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando

colaboran en el desempeño de las funciones de éstos, de acuerdo con lo que

dispone el art.1º. fracc.VII LOPJF.

3. Jurisdicción forzosa y prorrogable:

a. Jurisdicción Forzosa.- Aquella competencia de los órganos jurisdiccionales

que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión

tácita de las partes. “Jurisdicción improrrogable” de conformidad con el

art.717, fracc.IV, del CPCDF, procede la apelación extraordinaria “el juicio se

hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable su

jurisdicción”.

b. Jurisdicción prorrogable.- Sólo en aquellos casos excepcionales que la ley

autoriza de manera expresa. El art. 1120 del CCom dispone: “La jurisdicción

Page 31: 4 Teoría del Proceso

31

por razón de territorio y materia son las únicas que pueden prorrogar, salvo

que correspondan al fuero federal…” confunde la jurisdicción con la

competencia; lo que se autoriza que se “prorrogue” es la competencia por

razón de territorio y de la materia, no la jurisdicción.

El art. 23 del CFPC “La competencia territorial es prorrogable por mutuo

consentimiento de las partes, expreso o tácito”.

4. Jurisdicción retenida y delegada;

a. Jurisdicción retenida.- Corresponde a la época de la monarquía absoluta,

cuando el rey concentraba la mayor parte de las funciones públicas y no

regía el principio de la división de poderes. El monarca podía ejercer

jurisdicción:

Retenida, personalmente.

Delegada, por medio de otros funcionarios.

5. Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria.- Se basa en el tipo de

competencia de los órganos jurisdiccionales.

a. Jurisdicción ordinaria o común.- La que ejercen los juzgadores que tienen

competencia para conocer de la generalidad de los litigios.

b. Jurisdicción especial.- La que compete a los juzgadores para conocer cierta

clase de litigios.

c. Jurisdicción extraordinaria.- La que se atribuye a órganos creados ex profeso

para conocer de uno o más litigios concretos y determinados.

3.3.2 Límites de la jurisdicción

La función jurisdiccional suele tener dos tipos de límites:

1. Los Objetivos.- Son las clase de litigios de los que pueden conocer los

juzgadores de acuerdo a su competencia.

Page 32: 4 Teoría del Proceso

32

2. Los Subjetivos.- Derivan de la situación jurídica en que se encuentran

determinadas personas. El Presidente de la República, durante el tiempo de su

encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves de

orden común, a través del juicio político. La Constitución establece una

inmunidad que termina al finalizar el encargo, exclusivamente a la jurisdicción

penal.

En algunas ocasiones limitadas y excepcionales es posible hablar de una

extraterritorialidad de la función jurisdiccional, como en el caso de la extradición.

3.3.3 Poderes jurisdiccionales

Conjunto de órganos de autoridad que desempeñan las funciones del Estado. Se prevé

que los conceptos de función y poder con correlativos, ya que se implican uno con el

otro, porque la función es la actividad soberana del estado en el desarrollo de los fines

propios del mismo y el poder es el órgano o conjunto de órganos que desempeñan o

desenvuelven dichas funciones. Estas funciones estatales se dividen en tres:

Legislativa, Ejecutiva o Administrativa Y Jurisdiccional.

El Ejecutivo, desempeña:

Funcion Legislativa.- Cuando crea reglamentos, el cual tiene una jerarquía

inferior a la ley, que en muchos casos se complementa y adecua para su

aplicación, pero su estructura material es idéntica a la estructura de la ley,

ambos casos se trata de actos de naturaleza legislativa, por eso cuando el poder

ejecutivo reglamenta, en rigor está legislado, aunque los actos legislativos de

este tengan menor jerarquía que los emanados del propio poder legislativo.

Funcion Jurisdiccional.- Lo realizan diversos órganos dependientes del poder

ejecutivo, realizan también funciones jurisdiccionales, los casos mas relevantes

son los Tribunales de Trabajo, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, en el D.F., Tribunal de lo Contencioso Administrativo., sus

resoluciones tienen tendencia procesal, dichos procedimientos vienen a ser la

Page 33: 4 Teoría del Proceso

33

aplicación de criterios y de los principios procesales, así como de ciertas

formas y actuaciones propias del proceso, a zonas que ya no son estrictamente

procesales. Muchos casos se resuelven simplemente ante el jefe o el director de

alguna oficina de tipo estrictamente administrativos.

El Legislativo, desempeña:

Funcion Administrativa.- Ejercida por órganos legislativos (cámaras o

Congreso), Vgr. Realizar adquisiciones,al nombrar empleados, compraventa de

material administrativo (papel, computadoras, adquirir libros, contratar

servicios, etc.), en la autorización para que los ciudadanos puedan recibir y

usar distinciones y condecoraciones de gobiernos extranjeros, así como

permisos que el presidente de la república debe solicitar para ausentarse del

país. Todos estos actos son de naturaleza administrativa.

Funcion Jurisdiccional.- Es en el caso del Juicio Político, contemplado en la

Constitución, en los casos de responsabilidades de los servidores públicos, para

los cual se erige como órgano de acusación (cámara de diputados) y como

jurado de sentencia (cámara de senadores) son funciones de estrictamente

jurisdiccional.

El Judicial, desempeña:

Funcion Administrativa.- Al igual que el legislativo, con la realización de

adquisiciones, contratación de sevicios, arrendamiento de locales, etc.,

actividad que últimamente realiza el Consejo de la Adjudicatura.

Funcion Legislativa.- Cuando dicta reglamentos para el funcionamiento de los

propios órganos judiciales, o bien cuando emite jurisprudencia (entendida

como reiteración de criterios judiciales), aunque formalmente la

jurisprudencia sea diversa del acto legislativo en cuanto a sus características

materiales o esenciales tienen las mismas peculiaridades de generalidad y

abstracción que presenta el acto legislativo.

Page 34: 4 Teoría del Proceso

34

Existen dos criterios para distinguir las diversas funciones estatales a efecto de

identificarlas como administrativas, legislativas o jurisdiccionales, es la FORMAL y EL

MATERIAL.

La Parte Formal.- Son aquellas personas que tienen que intervenir en el

proceso, pero en el derecho de interesados nombrando a una apoderado. Toma

en cuenta únicamente al órgano del cual emana la función.

La Parte Material.- Vengo siendo yo mismo, el interesado, es quien se va a

juzgar la parte demandada. Atiende a la esencia o naturaleza intrínseca de la

función o del acto, independientemente de la autoridad de la cual emane, este

criterio va al fondo o la esencia de la cuestión.

3.3.4 Actuaciones Judiciales

Es la suma de los actos de las partes (demanda y contestación), las provenientes de los

terceros (testigos y peritos) así como del jurisdiccional (Resoluciones judiciales). A

esto se le llama actuaciones judiciales, que no es otra cosa sino todo aquello que obra

en un expediente.

Las actuaciones judiciales es el conjunto de actividades de un órgano jurisdiccional

desarrolladas en el curso de un proceso.

1. Es concreto.

2. Particular.

3. Persponalizado.

4. Declarativo o de aplicación. Aplicación de una ley general al caso particular

controvertido.

5. Necesita que el gobernado lo excite ante los órganos estatales.

6. Establece siempre una relación triangular entre el estado y los dos sujetos.

7. Está destinado a dirimir o resolver un litigio o controversia.

Page 35: 4 Teoría del Proceso

35

3.3.4.1 Caracteristicas de las Actuaciones Judiciales

a. Por su legalidad, su rigor y su sujeción a una norma determinada.

b. La función jurisdiccional es autónoma, porque los jueces son independientes.

c. Tiene un procedimiento establecido con un mínimo de garantías.

d. En el acto jurisdiccional es primero la decisión y después la ejecución.

e. El acto jurisdiccional persigue la cosa juzgada.

f. La función jurisdiccional tiene como finalidad la restauración del orden jurídico

perturbado.

g. El fin de la función jurisdiccional es la tutela del derecho subjetivo.

h. La finalidad de la función jurisdiccional es la realización del derecho objetivo.

Las últimas tres características del acto jurisdiccional no se oponen al acto

administrativo, sino a posiciones doctrinales que quieren encontrar la distinción del

acto jurisdiccional en determinado rasgo o característica especial.

Page 36: 4 Teoría del Proceso

36

UNIDAD IV

COMPETENCIA

4.1 La Competencia

Es una porción de la jurisdicción, es un agregado, una limitante que se compone de

aquellas disposiciones que van a determinar de que asunto conoce un juzgado.

La Competencia es la suma de facultades que la ley de al juzgador para ejercer su

jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. Los criterios para

determinar la competencia se determinan por materia, cuantía, grado y territorio.

Aunado a los complementarios como la prevención, la atracción y la conexidad.

4.2. Causa que determinan la competencia (función, territorio, materia,

cuantía y turno)

Por Razón de la Función.- Hay jueces de primera instancia que conocen

desde el escrito de la demanda hasta que se dicte la sentencia definitiva y se

ejecute esta. Es un órgano unipersonal ya que tiene un solo titular (juez) en la

practica para hacer referencia a un juez de la instancia se usa A QUO Hay

tribunales de segunda instancia a los que se denominan salas y a los que van a

conocer de los motivos de inconformidad de las partes respecto de las

resoluciones dictadas en primera instancia. Es un órgano colegiado ya se

integra de tres magistrados y sus resoluciones se toman por mayoría o

unanimidad. A los de segunda instancia se les llama AD QUEM

Por Razón de Territorio.- Los tribunales del DF. Conocerán de todos los

asuntos que se generen en su territorio. En ocasiones para un mejor

funcionamiento de los tribunales se fracciona su territorio y se crean los

llamados distritos judiciales tal como sucede en el Edo de México donde su

territorio se ha fraccionado en distritos judiciales y así tenemos el distrito

judicial de Tlalnepantla, Ecatepec, Toluca. Ya dentro de un distrito se vuelve a

Page 37: 4 Teoría del Proceso

37

fraccionar el territorio y así tenemos el distrito judicial de Naucalpan de

Juárez, Atizapan de Zaragoza, Tlalnepantla de Baz. Pertenecen al distrito

judicial de Tlalnepantla. En el DF no existe esta división de territorio por lo

que se habla de un solo distrito judicial.

Por Razón de la Materia.- Los juzgados de lo civil conocerán de los asuntos

de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda a otro juzgado,

de los asuntos de relativos a propiedad o derechos reales, cuando se supere el

monto de aquellos que deben ser resueltos por los juzgados de paz en materia

civil. De los demás asuntos cuyo monto supere la cuantía de aquellos que

deben conocer cuando se trate de derechos reales. Los juzgados de lo penal

conocerán de todos aquellos asuntos cuyo delito merezca pena privativa de

libertad superior a los dos años de prisión. Los juzgados de arrendamiento

inmobiliario, conocerán de todos aquellos asuntos que se susciten en materia

de arrendamiento, destinados a casa-habitación, comercio o industria. Los

juzgados de lo familiar, conocerán de todos los asuntos relativos al

matrimonio y su nulidad, divorcio, el régimen de bienes en el matrimonio,

rectificación de actas en el registro civil, de todo lo relativo a filiación, patria

potestad, estado de interdicción, de lo relativo a patrimonio de familia, de los

juicios sucesorios, parentesco y todos aquellos asuntos que afecten a los

menores de edad. Juzgados de lo concursal, son aquellos que conocen de lo

relativo a concurso, quiebra o suspensión de pagos (actualmente existe la ley

de concursos mercantiles que es federal y a virtud de lo cual los anteriores

asuntos, actualmente conoce los juzgados de distrito en materia civil. En el

DF. Solo existe ya un juzgado de lo concursal y conoce de asuntos que se

iniciaron antes de la vigencia de la ley de concursos mercantiles, esto es

asuntos rezagados. Juzgados de inmatriculación judicial: conocen de aquellos

asuntos relativos a la inmatriculación de inmuebles y de aquellos que les

señale las leyes. Son juzgados de primera instancia los siguientes:

Los juzgados de lo penal

Los juzgados de lo civil

Los juzgados de lo familiar

Page 38: 4 Teoría del Proceso

38

Los juzgados del arrendamiento inmobiliario

Los juzgados de lo concursal

Los juzgados de inmatriculación judicial.

Por Razón de la Cuantía.- Existen juzgados de paz y de primera instancia (en

el Edo de México “menor cuantía” = paz) los de paz los hay en materia civil y

penal. Los juzgados de paz en materia civil van a conocer de aquellos asuntos

relativos a la propiedad o derechos reales, cuando su valor no exceda el

importe de 3000 días, salario mínimo vigente en el DF, esto de conformidad

en el Art. 2 de la ley orgánica de la justicia de la paz, también conocerán de

aquellos asuntos distintos de los anteriores cuyo monto no exceda de 1000

días de salario mínimo. La realidad es que como la propia ley autoriza al

tribunal superior para actualizar cada esos montos es que actualmente estos

juzgados de paz conocen de asuntos cuyo monto es superior al mencionado ya

que así lo dispone el tribunal superior.

Por Razón de Turno.- Casi todos los tribunales cuentan con una eficacia de

partes común, a través de esta se presentan todos los escritos iniciales o

demandas atendiendo el orden en que se vallan presentando, esta indica que

juzgado va a conocer de ese asunto. Actualmente esta oficialía indica la

secretaria de acuerdos ante la cual se va a tramitar el número del expediente.

4.3 Cuestiones y conflictos de competencia

Cuestiones de Competencia.- Son los medio a través de los cuales las partes

objetan la competencia del juzgador; siendo dos las vías de impugnación.

a) Declinatoria.- Va de impugnación directa, se promueve ante el juzgador

que esta conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento

del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente.

b) Inhibitoria.- Vía de impugnación indirecta, se promueve ante el juzgado

que no está conociendo del litigo pero se estima competente, pidiéndole se

dirija oficio al que está conociendo del asunto y del cual se considera

incompetente, para que inhiba y remita el expediente al primero.

Page 39: 4 Teoría del Proceso

39

4.4 Imparcialidad del juzgador

Para evitar que un juez o magistrado que no tenga esa condición de ajenidad

respecto de un litigio determinado, conozca del mismo, las leyes procesales suelen

regular los impedimentos, la excusa y la recusación.

Los impedimentos.- Son todos aquellos vínculos y circunstancias que pueden llegar

a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, amistad, los vínculos

profesionales y societarios.

Excusa.- cuando se presenta una causa de impedimento, el juez o el magistrado tiene

el deber de excusarse de conocer de aquél, manifestando la causa concreta que

afecte su imparcialidad.

Recusacion.- si el juez o magistrado no se excusa, a pesar de presentarse una causa

de impedimento, la parte actora afectada podrá hacerlo valer, para denunciar y

comprobar dicha causa de impedimento, presentándose dentro de los plazos que

fina la ley, ante el superior jerárquico del juez o magistrado, quien resolverá si la

causa es fundada o no.

4.5 Causas que determinan la competencia

El trámite de la declinatoria como de la inhibitoria, en cumplimiento del principio de

contradicción, se da la intervención que corresponde a la contraparte de quien

promovió la cuestión de competencia. En caso de no establecer claramente la

competencia entre dichos juzgadores, el tribunal jerárquico respectivo determinará

lo conducente, a este tribunal en el momento de la controversia se le llamara tribunal

de competencias. Se señala que por regla, las actuaciones llevadas a cabo por un

juzgador declarado incompetente se declaran nulas. Con excepción en el derecho

procesal penal, en razón de ser en la medida en que beneficie al inculpado, pero no

Page 40: 4 Teoría del Proceso

40

cuando lo perjudique, en todo caso, dicha regla no podría aplicarse a la sentencia, ya

que si esta es dictada por un juez incompetente dichas actuaciones serán nulas.

Page 41: 4 Teoría del Proceso

41

UNIDAD V

LOS SUJETOS DEL PROCESO

5.1 Sujetos del proceso

Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son la parte

que reclama (actora o acusadora), la parte contra quien se reclama (demanda o

acusada), y el juzgador, quien conoce y resuelve el litigio. Cuya característica en

común es la ser sujetos procesales. Pero a diferencia de las partes, que son sujetos

con interés jurídico en el litigio, el juzgador debe ser, por definición, el sujeto

procesal sin interés jurídico en la controversia; el sujeto procesal imparcial, ajeno a

los intereses en pugna.

Los requisitos para ejercer acción:

- Tener capacidad de ejercicio

- Ser mayor de 18 años.

- Los menores de edad los representan los padres (representación obligatoria).

- A los incapacitados son representados por un tutor o curador (representación

obligatoria.

- Representación voluntaria. Cuando una persona otorga poder a otra para que

lo represente.

- Otros serian El Estado, el Ministerio Público y los terceros que intervienen

ante el órgano jurisdiccional.

5.2 Legitimación procesal y en la causa

La doctrina suele distinguir entre la legitimación ad processum (legitimación

procesal) y la legitimación ad causam (legitimación en la causa), sin embargo la

doctrina no parece estar de acuerdo en la conceptualización de ambas.

Page 42: 4 Teoría del Proceso

42

5.2.1 Concepto de legitimación procesal

No existe un criterio idóneo, sin embargo existen diversos juristas que lo definen.

Chiovenda “la legitimatio ad processum”, capacidad procesal o capacidad para

comparecer en juicio.

Liebman, sostiene que efectivamente la primera incluye a la segunda, pero que

también comprende a la aptitud que tiene las personas que actúan en

representación de quienes carecen de capacidad procesal.

Couture: es la “aptitud o idoneidad par actuar en un proceso, en el ejercicio de un

derecho propio o en representación de otro”.

La Suprema Corte de Justicia ha definido la legitimación procesal activa “…se

entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que

se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce

con el nombre de ad processum y se produce cuando el derecho que se cuestionará

en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer”…

5.2.2 Concepto de legitimación de la causa

Legitimación ad causam consiste en la autorización que la ley otorga a una persona

para ser parte en un proceso determinado, por su vinculación específica con el

litigio.

5.5. La Abogacía

En nuestro país el abogado es la persona que, reuniendo los requisitos previstos en

la Ley de Profesiones, se dedica a asesorar jurídicamente a las personas que prestan

sus servicios y a defender los intereses de estas ante los tribunales y las demás

autoridades.

Requisito fundamental que se exige para ejercer la profesión de abogado es el

de haber obtenido el titulo universitario de Licenciado en Derecho. No suele

Page 43: 4 Teoría del Proceso

43

requerirse, como en otros países una practica profesional y un examen

posterior para poder ejercer la Abogacía.

La Abogacía es solo una de las profesiones jurídicas para las que habilita el

titulo de Licenciando en Derecho.

La especificidad de la Abogacía consiste en que los servicios profesionales que

presta son la asesoría jurídica y la defensa de los intereses jurídicos de las

partes ante los tribunales y las demás autoridades.

La palabra abogado proviene del latín advocatus, que significa “el que asiste a

un litigante (o parte) con su consejo o presencia”.

En México como normalmente ocurre con los demás países de América Latina,

existen dos modalidades en las que se puede ejercer la Abogacía:

1. Cuando el abogado se limita a aconsejar a su cliente, a prepararle los escritos

que este debe firmar y a asistirlo en las audiencias, se afirma que actúa como

abogado patrono.

2. Cuando el abogado recibe un mandato judicial o un poder para pleitos y

cobranzas de parte de su cliente, comparece en nombre y representación de

este ante los tribunales, sustituyendo su actividad procesal – salvo la

estrictamente personalísima-; por ello, en esta modalidad recibe la

denominación de abogado procurador o de apoderado.

El nombramiento de abogado procurador normalmente se sujeta a las reglas que

establezca el Código Civil en la entidad federativa de que se trate, sobre el mandato

judicial o el poder para pleitos y cobranzas, determinadas leyes procesales permiten

que la mera autorización para oír notificaciones a favor de un abogado haga las veces

de un verdadero poder para pleitos y cobranzas (Arts. 27 de LA; 112 CPCDF; 200

CFF; 35 LTCODF; 72 CPC del Estado de Sonora y sus equivalentes en los CPC que

siguen al Anteproyecto de 1948).

En materia mercantil el endoso en procuración de un titulo de crédito tiene los

efectos de un poder para pleitos y cobranza (Art. 35 LGTOC).

Page 44: 4 Teoría del Proceso

44

En el proceso del trabajo se permite el nombramiento de apoderados de

personas físicas, mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos (Art.

692 LFT).

En el proceso penal, la abogacía se ejerce a través de la figura del defensor, cuya

presencia constituye una garantía constitucional para el inculpado y una

condición de validez del proceso mismo. En caso de que el inculpado no puede

nombrar un defensor privado, se le deberá nombrar un defensor de oficio,

remunerado por el Estado (Art. 20, Fracc. IX de la Constitución).

La relación jurídica ente el abogado y su cliente se debe establecer en un contrato de

prestación de servicios profesionales, en el que se estipulen los honorarios

profesionales y las demás condiciones para la prestación del servicio. La actividad

del abogado, como la de los demás profesionales, también esta sujeta a las

disposiciones de la Ley Reglamentaria del Art. 50.

Page 45: 4 Teoría del Proceso

45

UNIDAD VI

EL PROCESO

6.1 Concepto de proceso

Son actos del Estado, es una institución jurídica, son actos jurídicos regulada por el

Derecho procesal, tiene la función jurisdiccional de resuelven los diferentes

conflictos de intereses relevantes a través de decisiones judiciales. El proceso se

inicia con una petición a los tribunales realizada por las partes con el lenguaje

jurídico (Pretensión), y el órgano jurisdiccional actúa.

Los sujetos que intervienen en el proceso son tres: el que hace la reclamación o

formula la pretensión (llamado actor o demandante), el sujeto a quien se dirige la

pretensión (que es el demandado) y el órgano jurisdiccional que decide si da la razón

o no al demandante, decisión que se impone de forma coactiva a las partes. El

proceso termina cuando se obtiene una sentencia definitiva o puede terminar de

forma distinta a la sentencia definitiva.

El Proceso = Acción + Jurisprudencia + terceros

6.2 Etapas en las que se divide el proceso

Etapa Probatoria.- Es aquella en la cual se tomaran y arrojaran todas la

pruebas que se tienen haciendo del conocimiento y de la validez que se tiene

y si se ha comprobado.

Etapa De Juicio.- Es la segunda etapa del proceso que se sigue un juez, una

vez teniendo las pruebas junto con otros elementos determinará decisiones

para dictaminar una conclusión y asi saber a que se ha llegado.

Etapa Conclusiva O Sentencia.- Es la decisión final y/ resolución que

dictamina el juez, es aquí una decisión tomada por el juez donde se concluye

el proceso.

Page 46: 4 Teoría del Proceso

46

6.3 Proceso parte formal y material

La Parte Formal.- Son las personas que intervienen en el proceso, pero

representando el derecho de los involucrados (representantes).

La Parte Material.- (interesado), porque en la sentencia se condena o se

absuelve al interesado (actora o demandado), afectando en su patrimonio o

esfera jurídica.

6.4 Concepto de Procedimiento

Idem con sufijo mentum = movimiento, vida, fuerza.

El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o

tramitadas según el orden y la forma prescritas en cada caso por el legislador y

relacionadas o ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final.

Para Carnelutti el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan

para la composición del litigio”, en tanto que el procedimiento, “el orden y la sucesión

de su realización”.

6.5 Formas de terminación del proceso

Sentencia.- Solución definitiva del litigio, siempre y cuando no exista algún

medio de impugnación.

Con la muerte del actor o demandado.- (son derechos inherentes a la

persona)

Prescripción.- caducidad.

Transacción.- convenio.

Desistimiento de la Acción.- renuncia de la pretensión.

Allanamiento.- sometimiento a las pretensiones del actor.

Page 47: 4 Teoría del Proceso

47

UNIDAD VII

EL JUICIO

7.1 Concepto de juicio

Este puede ser largo o corto, simple o complicado. El acto por el cual se dicta

sentencia, que puede no revestir mayor formalidad ni complicación del

procedimiento. Esta segunda etapa puede resultar compleja en casos en que los

órganos judiciales de instrucción y los de decisión sean diferentes, entonces el juez

cierra la instrucción y manda el expediente a otro juez jurisdiente. O bien en caso de

que los Tribunales Colegiados o pluripersonales en los cuales uno de los miembros

suele ser el oponente o relator, o sea que deben presentar a otros miembros del

tribunal un proyecto de sentencia o resolución, si es aceptada se convertirá en

sentencia, sino se propondrá otro proyecto.

7.2 Principios procesales

Son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explicita o

implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del

derecho procesal y sus diversos sectores y que orientan el desarrollo de la actividad

procesal.

Estos principios tienen una doble función; por un lado, permiten determinar cuales

son las características mas importantes de los sectores del derecho procesal, así

como las de sus diferentes ramas; y por el otro lado, contribuyen a dirigir la

actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley

procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.

Page 48: 4 Teoría del Proceso

48

Los principios procesales se clasifican en:

1. Básicos.- Son aquellos que son comunes en todos los sectores y las ramas del

derecho procesal dentro de un ordenamiento jurídico determinado.

(principio de contradicción)

2. Particulares.- Son aquellos que orientan predominantemente un sector del

derecho procesal (principio de justicia social, etc,)

3. Alternativos.- Son aquellos que rigen en lugar de otros que representan

normalmente la opción contraria (oralidad o escritura, inmediación o

mediación, etc.).

a) Igualación entre las Partes.- Tanto el actor como el demandado tienen el

derecho de defenderse, oírse en juicio, presentar las pruebas que consideren

a su favor. Principio de imparcialidad de la ley.

b) Contradicción.- Se da desde el principio de la demanda, emplaza a la

contraparte para hacerle del conocimiento de la acción que se funda en su

contra. (las partes siempre serán emplazadas, para ejercer lo que a su

derecho convengan.)

c) Preclusión.- Es el tiempo que se da para contestar la demanda en los plazos

que fije la ley, así como cuando se promueve una cuestión de incompetencia

(inhibitoria), por no haberse probado satisfactoriamente los hechos que dan

como origen a la demanda (demandado), o bien, si las partes no contestan el

proceso en tiempo y forma precluye (termina, se extingue, consumación de

una facultad procesal) y se da la conclusión del proceso, perdiéndose o

ganándose derechos según correspondan a las partes.

d) Principio de Eventualidad.- Poner todas las pruebas pertinentes. Impone a

las partes el deber de presentar en forma simultanea y no sucesiva, todas las

acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto

o una etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y

aun cuando si se estima fundado alguno de los puntos se haga innecesario el

estudio de los demás.

Page 49: 4 Teoría del Proceso

49

e) De Economía Procesal.- Establece que se deben tratar de lograr en el

proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de

actividades, recursos y tiempos, exige, entre otras cosas, que se simplifiquen

los procedimientos; se delimite con precisión el litigio, admitiendo y

practicando pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la

causa; que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente

improcedentes o innecesarias.

f) Lealtad y Propiedad.- Las partes deben conducirse con apego a la verdad en

los actos procesales en que intervengan y aportar todos los medios de prueba

que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Deber, utilizar

los medios de impugnación solo en aquellos casos en que efectivamente

estimen que los actos del tribunal son contrarios al derecho. El

incumplimiento de estos deberes debe tener como consecuencia la

imposición de correcciones disciplinarias, de condenas al pago de gastos y

costas procesales y aun de sanciones penales, cuando la conducta de las

partes lleguen a constituir algún delito (falsedad en declaraciones ante una

autoridad, desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, fraude

procesal, etc.)Que el proceso es para proteger a todos.

g) Oralidad y Estructura.- Estos principios suelen ser referidos a la forma que

predomine en el proceso. Así se afirma que rige el principio de oralidad en

aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la

escrita, y que rige el principio de escritura e los procesos en los que

predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada.

De acuerdo con lo que se ha expresado, el principio de oralidad, bajo cuya

orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, implica no solo el

predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes

principios:

La Inmediacion.- También se le conoce como relación directa entre el

juzgador, las partes y los sujetos de la prueba (testigos, peritos)

La Concentracion.- Del debate procesal en una o dos audiencias.

Page 50: 4 Teoría del Proceso

50

La Publicidad.- De las actuaciones judiciales, particularmente de las

audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las

salvedades previstas en la ley.

La Libre Valoracion de la Prueba.

Page 51: 4 Teoría del Proceso

51

UNIDAD VIII

ACTOS PROCESALES

8.1 Los actos procesales

Acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los

terceros ligados al Proceso. Susceptible de crear, modificar o extinguir efectos

procesales, los cuales deben reunir las condiciones para que sean válidas en el

proceso, siendo estas las condiciones de forma (como debe exteriorizarse), de

tiempo (cuando debe llevarse a cabo) y de lugar (donde debe realizarse).

La forma.- Es la manera como deben exteriorizarse los actos procesales, las

leyes procesales disponen que tanto los actos del juzgador como los actos de

las pares y demás participantes deben expresarse en español; y que los

documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la

correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se

escribirán con letra. También provén que las personas que no conozcan el

idioma español rendirán su declaración por medio de intérprete y que los

actos procesales se expresen en forma oral o escrita; sin embargo, en los actos

procesales expresados en forma oral deberá de levantarse acta en la que se

hagan constar los mismos.

El tiempo.- Deben cumplir determinadas condiciones de tiempo: a) la

determinación de los días y las horas hábiles en los cuales se pueden llevar a

cabo válidamente las actuaciones judiciales; b) el establecimiento de plazos y

términos para la realización de los actos procesales, y c) la forma de computar

los primeros.

Reglas generales para el cómputo de los plazos: a) Los plazos empiezan a

contarse a partir del día siguiente al que se haya hecho la notificación, o al

día siguiente en que haya surtido efectos la notificación el emplazamiento

o la citación; b) En el cómputo de los plazos no se deben incluir los días

inhábiles, salvo disposición contraria de la ley; c) para fijar la duración de

Page 52: 4 Teoría del Proceso

52

los plazos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se

entenderán de 24 horas naturales; d) para aquellos casos en que se

hubiere omitido señalar en la ley un plazo para determinado acto procesal,

se suelen prever plazos subsidiarios.

El lugar.- El espacio normal donde desarrollan los actos procesales es la sede

del órgano jurisdiccional. En sus oficinas se llevan a cabo la mayor parte de

los actos del proceso, desde que se constituye hasta que se termina la relación

jurídica procesal.

8.2 Clasificación de los actos procesales

Simple.- Cuando se lleva a cabo con la intervención de un solo sujeto

procesal. La demanda que formula la parte actora; la contestación de la parte

demandada; la sentencia que dicta el juzgador, etc., son actos procesales

simples.

Complejo.- Cuando intervienen en su realización varios sujetos procesales. La

diligencia de declaración preparatoria del inculpado, en la que participa en

éste el juzgador, el Ministerio Público, y el defensor, o la audiencia de pruebas

a la que comparecen ante el juzgador las partes, los testigos, los peritos, etc.

Son actos procesales complejos. A estos también se les suele ubicar como

actos del órgano jurisdiccional.

Los actos procesales simples y complejos, se clasifican según por el sujeto procesal

que los realiza o que dirige su realización. Distinguiéndose los actos procesales de las

partes, los actos procesales del órgano jurisdiccional y los actos procesales de los

terceros. En cada uno de ellos se divide por su contenido u objeto.

8.3 Actos procesales de las partes

Estos pueden ser de:

Page 53: 4 Teoría del Proceso

53

Actos de Peticion.- Son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su

pretensión o reclamación, solicitándole que, una vez agotados los actos

procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare fundada dicha

pretensión. En estos actos las partes no se limitan a manifestar su pretensión,

sino que también deben señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la

misma. Incluye en este aspecto la reconvención del demandado, la consignación

o acusación del M.P.,

Actos de Prueba.- Estos actos de las partes se dirigen a obtener la certeza del

juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o del

acusador; o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del

demandado o del inculpado, son básicamente tres clases: actos de ofrecimiento

o proposición de las pruebas, actos de preparación y actos de ejecución o

práctica de pruebas.

Actos de Alegacion.- las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones

sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la

defensa, con el fin de que aquél dicte una sentencia estimatoria o

desestimatoria, según quien sea la parte que la exprese. En los procesos no

penales los actos de alegación se denominan alegatos; en el proceso penal,

conclusiones.

Actos de Impugnación.- las partes combaten la validez o la legalidad de los

actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se

determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se

ordene la realización de los actos omitidos. Dentro de estos se destaca dos: 1) la

interposición del acto impugnado, que es la manifestación que hace la parte que

se considera afectada de que impugna determinado acto; 2) la motivación del

acto impugnado, exposición de los argumentos jurídicos por los que el

impugnador estima que el acto combatido no se apega a derecho.

Actos de Disposición.- Los actos por medio de los cuales las partes disponen,

en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos: el allanamiento,

desistimiento de la acción y la transacción.

Page 54: 4 Teoría del Proceso

54

8.4 Actos procesales de los órganos jurisdiccionales

Quedan incluidos las resoluciones judiciales, las audiencias, los actos de ejecución y

las comunicaciones procesales; aunque también se utiliza este término para designar

al conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del órgano

jurisdiccional como de las partes y los terceros (expediente procesal).

8.5 Requisitos del acto procesal

Exhaustividad.- Se revisa todo lo que se esta pidiendo.

Congruencia.- Con lo que se esta solicitando (demandando), así como con lo

que se esta resolviendo.

Fundamentación.- De acuerdo a los artículos legales.

Motivación.- De acuerdo con el estilo.

Page 55: 4 Teoría del Proceso

55

UNIDAD IX

RESOLUCIONES JUDICIALES

9.1 Las resoluciones judiciales

La resolución judicial más importante es la SENTENCIA, pero el juzgador no

solamente emite sentencias, en virtud de también provee sobre los diversos actos

procesales de las partes y los demás participantes durante el desarrollo del proceso,

a esta segunda clase de resoluciones se le denomina AUTOS, clasificación que adopta

el artículo 94 CFPP; otros ordenamientos establecen una clasificación tripartita

agregando los DECRETOS, que son simples determinaciones de trámite, según el

artículo 71 del Código Penal de Procedimientos Penales del Distrito Federal y 220

Código Federal de Procedimientos Penales.

El CPCDF en su art. 79 distingue tres clases de autos, PROVISIONALES, DEFINITIVAS

y PREPARATORIAS, así como dos tipos de sentencias INTERLOCUTORIAS (cuando se

resuelve un incidente) y DEFINITIVAS (cuando se resuelve el litigio principal).

Las resoluciones judiciales como actos de autoridad deben satisfacer los

REQUISITOS DE MOTIVACION (expresando las razones de hecho y medios de prueba

que los acrediten) y FUNDAMENTACION, establecidos en los artículos 14 y 16

constitucionales, así como los preceptos jurídicos que sustentan su derecho.

Audiencias.- Proviene del latín audentia, que significa el acto de escuchar.

Nombre dado al derecho que toda personas tiene a ser escuchada u oida en

aquellos juicios cuyo resultado puede afectar sus intereses jurídicos (aunque

en este sentido se habla mas frecuentemente de garantía de audiencias, que

de derecho de audiencias).

Se denomina al acto procesal complejo y publico, que se desarrolla en la sede

y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, en el que intervienen las partes,

Page 56: 4 Teoría del Proceso

56

sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración

del acto.

Actos de Ejecucion.- Son aquellos de los cuales el órgano jurisdiccional hace

cumplir sus propias resoluciones. Debemos distinguir entre los actos con los que el

tribunal hace cumplir sus autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el

desarrollo del proceso; y los actos con los que lleva a cabo la ejecución coactiva de la

sentencia, resolución con la que normalmente pone termino al proceso. Para lograr

el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede

aplicar los medios de apremio, los cuales normalmente son los siguientes:

Multa.- Que se cuantifica regularmente en términos de días de salario

mínimo.

Auxilio de la Fuerza Pública.- Incluida la fractura de cerraduras de ser

necesario.

Cateo.

Arresto.- Art. 73 del CPCDF; 59 del CFPC; 33 del CPPDF y 44 del CFPP.

En las dos últimas cuando cuando a pesar de la aplicación de los medios de apremio

no se logra el cumplimiento de la resolución, se podrá denunciar y procesar a la

persona que ha incurrido en el incumplimiento, por la comisión del delito de

desobediencia a un mandato legitimo de la autoridad (Art. 178 CPDF). Por lo que se

refiere a la ejecución de la sentencia, se debe distinguir los procesos penales, de los

no penales, los primeros se ejecuta in personam ( a la persona) con pena privativa de

la libertad (prisión); y las segunda se ejecuta en in rem (son el pago de la deuda

sobre sus bienes y patrimonio)

Page 57: 4 Teoría del Proceso

57

UNIDAD X

LAS COMUNICACIONES PROCESALES

10.1 Las comunicaciones procesales

Tienen normalmente como emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varia es

la persona o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la

comunicación.

Oficio.- El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano

jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional.

Exhorto.- Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano

jurisdiccional. El exhorto es la comunicación procesal escrita que un juzgador

dirige a otro, de una circunscripción territorial diferente, para requerirle su

auxilio o colaboración con el fin de que, por su intermedio, se pueda realizar

un acto procesal dentro del lugar de su competencia.

Algunos códigos de procedimientos civiles, han reglamentado un tipo de

emplazamiento por CORREO “si la persona emplazada radica en el extranjero, el

emplazamiento podrá hacerse mediante CARTA ROGARATORIA o EXHORTO, o bien

por CORREO CERTIFICADO con el respectivo acuse de recibo, contándose este tipo

de emplazamiento a partir de la fecha en que se recibe al juzgado, de la oficina de

correos el acuse de recibo debidamente firmado por el interesado. Al respecto se

discute la eficacia de éste tipo de emplazamiento, por los problemas administrativos

y prácticos que se corren. Para este tipo de emplazamiento se sugiere mejor el

EXHORTO o CARTA ROGATORIA cursada por conducto diplomático y de acuerdo a

las disposiciones del derecho internacional.

Cuando los destinatarios sean las partes, los demás participantes en el proceso o los

tercero, las comunicaciones pueden ser de cuatro tipos: NOTIFICACIONES,

EMPLAZAMIENTOS, CITACIONES y REQUERIMIENTOS.

Notificaciones.

Page 58: 4 Teoría del Proceso

58

Acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de

las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o

alguna otra actuación judicial.

Emplazamiento.

Acto procesal por medio del cual se le hace saber al pretendido la existencia de una

demanda entablada en su contra por la parte actora, y la resolución del juez que al

admitirla, le establece un término (plazo) para que comparezca y conteste el líbelo

correspondiente.

1. Establece una forma especial de identificación (primer paso), que se hace al

demandado llamándolo a juicio.

2. Es una notificación personal que debe hacerse al demandado.

3. Si no se encuentra el demandado en el domicilio, la notificación se convierte

de personal a cédula, la cual debe contener hora y fecha en que se entrega,

clase de procedimiento, nombre y apellidos de las partes involucradas, así

como del juzgador que práctica la diligencia y nombre de la persona que

entrega.

4. La cédula, se entregará a parientes, domésticos o cualquier otra persona que

viva con el demandado, anexo a este documento deberá correrse los

documentos que pudieran acompañar la demanda, incluyendo ésta misma.

Se señala como Efectos de Emplazamiento.

1. Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace.

2. Sujetar al demandado al juicio ante el juez que lo emplazó.

3. En sentido estricto obligar al demandado a contestar la demanda en los

términos que se fije, salvo el derecho de provocar la incompetencia.

4. Producir las consecuencias de interpretación judicial.

5. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

Page 59: 4 Teoría del Proceso

59

El Emplazamiento.- Hecho conforme a derecho es una diligencia

importante de validez en las futuras actuaciones judiciales, a falta de este

da lugar a promover la nulidad de actuaciones e incluso procede la

apelación extraordinaria contra la sentencia definitiva.

Citación.- El órgano jurisdiccional señala a alguna de las partes o algún

otro participante o tercero, una fecha y hora determinada para que

comparezca a una diligencia, no se otorga plazo alguno, porque viene

incerto tiempo y fecha. Al igual que el emplazamiento, su notificación es

personal, para que el interesado este en posibilidad de comparecer.

Requerimiento.- Es el acto de intimidar por resolución judicial, para que

una persona haga o se abstenga de hacer algo. En sentido estricto, es una

notificación de la resolución judicial, porque previene a la persona,

acompañada de un apercibimiento de imponer medidas de apremio ante

su negativa de ejecutar lo ordenado por el juez (hacer o no hacer).

Botetín Judicial.- Se notifica las resoluciones judiciales que no deban

hacerse personalmente, tiene función y efectos similares, las

notificaciones se hacen por ROTULON que se fija en la puerta del juzgador,

así como lo que se hacen por LISTA FIJA en lugar accesible del juzgado.

Edictos.- Dadas a conocer en una publicación oficial “BOLETIN JUDICIAL”

en el caso del D.F., y en un periódico de circulación local, que se utiliza

para emplazar a una persona incierta o cuyo domicilio se ignore. Se utiliza

para enviar remates de bienes inmuebles y convocar postores.

Page 60: 4 Teoría del Proceso

60

UNIDAD XI

ACTOS DE TERCEROS

11.1 Actos de terceros

Actos De Prueba.- Las declaraciones de testigos sobre hechos relevantes para

la decisión del litigio; los dictámenes que rinden los peritos sobre aspectos de

tales hechos, que requieran una preparación especializada en alguna ciencia,

técnica o arte; la exhibición de documentos o su ratificación por parte de

terceros.

Actos de Cooperacion.- Los diversos actos de colaboración que deben prestar

las demás autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales

(ejecución de las mulas, arrestos, presentación de personas por la fuerza

pública, etc.), así como aquellos que deben llevar a cabo los particulares para el

mismo fin (los descuentos que deben efectuar los patrones sobre los salarios de

sus trabajadores, por concepto de pago de pensión provisional o definitiva de

alimentos ordenada por el juzgador; las ventas de bienes muebles del deudor

por corredor o casa de comercio, para cubrir con su producto los gastos de

corretaje o comisión y el adeudo con sus accesorios legales –intereses y gastos

y costas del juicio).

11.2 Requisitos de validez de los actos procesales

Aún cuando cualquier persona puede realizar actos jurídicos, algunas pueden reunir

circunstancias o características que ofrezcan impedimentos, por lo que se requiere

que se encuentre reconocida su capacidad jurídica y procesal, debe existir:

Capacidad jurídica y procesal.

Legitimación de quien ejecuta el acto.

Que la voluntad no esté viciada (error, violencia, mala fe).

Licitud del acto.

Que el acto tenga las formalidades prescritas.

Page 61: 4 Teoría del Proceso

61

11.3 Ineficiencia de los actos procesales

La Ineficacia.- Consiste precisamente en que éste no produce o no debe producir los

efectos previstos por la ley. Pero esta ineficacia del acto procesal tiene diversos

grados, según sea la gravedad de la irregularidad en la se haya incurrido.

Inexistencia.- Carece de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida

misma del acto, el acto inexistente (hecho) no puede ser convalidado, ni

necesita ser invalidado Simplemente no existe como acto procesal.

Nulidad absoluta.- Si tiene el carácter de acto jurídico, si existe para el

derecho (vida artificial) hasta el día de su efectiva invalidación, pero lo grave

de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido, la nulidad absoluta

no puede ser convalidada, pero necesita ser invalidada. Ejemplo: En

matrimonio, parentesco por consanguinidad (incesto), matrimonio

preexistente (delito de bigamia).

Nulidad relativa.- Son aquellos que además de tener una existencia jurídica,

pueden ser convalidados.

11.4 Principios que rigen a la nulidad procesal

Establece los principios que orientan la regulación de la nulidad de los actos

procesales.

Principio de Especificidad.- De acuerdo con el cual no hay nulidad sin ley

específica que la establezca, cuando le falte alguna de las formas esenciales de

manera que queden sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley

expresamente lo determine.

Principio de Transcendencia.- Procede decretar la nulidad de un acto

procesal cuando la infracción cometida afecte realmente algún derecho

esencial de las partes en el juicio, es decir, que a falta de alguna de las

formalidades de las actuaciones judiciales, sólo invalidará a éstas cuando deje

en estado de indefensión a cualquiera de las partes.

Page 62: 4 Teoría del Proceso

62

Principio de Proteccion.- Establece que la nulidad solo puede ser reclamada

por la parte afectada, y no por la parte que dio lugar a la misma.

Principio de Convalidacion.- Las actuaciones judiciales cuya nulidad no se

reclame en lo subsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la

parte afectada.

Medios de Impugnacion.- Son los medios a través de los cuales se puede

reclamar la invalidación de un acto que se considera nulo, estos son:

Incidentes.- procedimientos que se siguen dentro de un mismo

proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal,

concretándose a la demanda incidental de la parte que lo promueve, la

contestación de la contraparte y la resolución del juzgador.

Eventualmente las partes pueden ofrecer pruebas en sus escritos

iniciales, y si el juzgador las admite, este debe señalar fecha para que

se desahogue la audiencia.

Recurso de Apelacion.- También puede reclamar la nulidad de una

actuación judicial anterior a la sentencia. En el proceso civil procede

cuando el apelante haya tenido conocimiento de la actuación con

posterioridad a la fecha de la sentencia apelada. En el procedimiento

penal, se admite la nulidad de actuaciones con motivo de la

interposición de la apelación, por medio de lo que se denomina la

reposición del procedimiento.

Apelacion Extraordinaria.- Procede dicha anulación en materia civil,

donde se pueden reparar vicios y defectos procesales capitales, y

también se puede promover la nulidad de todo un proceso a través de

un proceso posterior, cuando el primero haya sido fraudulento.

Los propios juzgadores para invalidar y reponer de oficio las actuaciones procesales.

Page 63: 4 Teoría del Proceso

63

UNIDAD XII

LA LITISPENDENCIA

12.1 La Litispendencia

Tiene por objeto hacer del conocimiento al juez que el litigio planteado por el actor

ya esta siendo conocido en otro proceso que se inicio con anterioridad, al que esta

promoviendo ahora.

Page 64: 4 Teoría del Proceso

64

UNIDAD XIII

LA DEMANDA

13.1 Concepto de demanda

Se define como al petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le

solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o

formulación verbal que se hace en relación con la citada petición.

Acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en

forma oral o verbal, solicita la intervención del órgano jurisdiccional para que

intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral

denominada demandado.

13.2 Requisitos de la demanda

Proemio.- Juez ante el que se promueve, nombre de quien promueve, en que

calidad lo hace, nombre del demandado, domicilio para emplazarlo.

Las prestaciones o pretensiones.- Es lo que está reclamando.

Los hechos.- Motivos que dieron origen a la demanda.

Los fundamentos de derecho.- Previstos en la norma jurídica.

Fecha y firma.- Del promovente.

Admitida la demanda se ordena emplazar al demandado, al que se le concede un

término para contestar la demanda (5 días mercantil, 9 días materia civil) la

contestación lleva los mismos requisitos que la demanda, va dirigida al juez que los

emplazó, debe señalar si son procedentes o no las prestaciones y pretensiones que le

están demandando y si los hechos sucedieron o no en realidad a lo que se está

reclamando. Si la contestación es contraria a la demanda a estas se le llama

excepciones.

Page 65: 4 Teoría del Proceso

65

UNIDAD XIV

LA PRUEBA

14.1 Concepto de prueba

Es el conjunto de elementos de conocimiento, medios o instrumentos que se aportan

en el proceso y que tienden a la demostración de hechos o derechos aludidos por las

partes, con sujeción a normas jurídicas vigentes

Instrumento probatorio a través de los cuales las partes tratan de acreditar ante el

juzgador la veracidad de sus afirmaciones, se refiere a justificar la veracidad de los

hechos.

14.2 La fase probatoria

Sus elementos son:

a) Ofrecimiento de las pruebas por parte de los interesados.

b) Preparación.

c) Desahogo.

a) Ofrecimiento.- En esta etapa se distingue del acto procesal de las partes y del

acto procesal del Juzgador, el primero de ellos (las partes) preparan y ofrecen

(aportan) las pruebas al juez que conoce del asunto; lo segundo (juzgador, tribunal)

la preparación de las pruebas es mixta, porque intervienen los empleados que labora

en el juzgado, en la admisión, estudio (preparación de las mismas) vgr. En la

testimonial. *** La parte actora y demandada son los únicos que pueden desahogar

pruebas.

Page 66: 4 Teoría del Proceso

66

14.3 Medios de prueba desde una perspectiva teórica

Estas pueden ser:

1. Pruebas Directas.- Son aquellas que tienden a demostrar al juzgador de

manera directa el hecho a probar vgr. Prueba de inspección judicial, donde el

juzgador acude al lugar a donde se encuentra el objeto o individuo a

inspeccionar, cuya función únicamente es de dar fe, sin inclinarse a favor de

ninguna de las partes.

2. Pruebas Indirectas.- Son todas aquellas pruebas que llegan al juez a través de

3º personas como periciales, confesional, testimonial, etc., que pueden ser

ajenos o no al litigio.

3. Pruebas Preconstituidas.- Son las presentadas antes del proceso, esto es, son

los documentos que acompañan a la demanda del actor, así como aquellos que

se exhiben con la contestación (reconvención) del demandado o contraparte.

4. Pruebas por constituir.- Son aquellas pruebas que se exhibirán durante el

desarrollo del proceso, como son las confesional, pericial, testimonial,

informes.

5. Pruebas Históricas.- Son las que se presentan objetivamente los hechos por

comprobar (fotografías, videos, documentos).

6. Pruebas Críticas.- No representan el hecho por comprobar, son aquellas por

medio del cual el juzgador puede deducir (presunción) para poder determinar

o resolver el proceso, las presunciones no son definitivas para la resolución del

litigio, solo son una forma de deducción, que podrá cambiar conforme se

valoren las pruebas aportadas por las partes.

7. Pruebas Reales.- Son las cosas.

8. Pruebas Personales.- Son las personas (confesional, testimonial).

Page 67: 4 Teoría del Proceso

67

14.4 Principios rectores de la actividad probatoria

Necesidad de la Prueba.

Es el derecho que tienen las partes (actora y demandado) para aportar los medios de

prueba que tiendan a demostrar los hechos controvertidos, se dice que son

necesarios porque sin ellos, el juzgador tendría por demostrados los mismos

perjudicando o beneficiando a cualquiera de las partes.

Prohibicion de aplicar los conocimientos privados del Juez.

Este principio redunde a que si al juzgador tiene conocimiento de que los hechos que

se juzgan son conocidos por éste, es decir le consten, y los cuales son el objeto de

discusión en el proceso, el juzgador no puede inclinarse a favor de quien las aporte,

en virtud de que debe prevalecer el principio de equidad, a fin de no perjudicar ni

favorecer a ninguna de las partes.

Principio de Adquisicion de la Prueba.

Las pruebas que son aportadas en el desarrollo del proceso, por cualquiera de las

partes, desde el momento en que son admitidas por el tribunal, dejan de pertenecer

a cualquiera de las partes que las haya aportado al proceso mismo, y en

consecuencia el juzgador ordenara su análisis y valoración, independientemente de a

quien beneficie o perjudique en el desarrollo y conclusión del proceso. Vgr.

Resultado del perito en discordia.

Principio de Contradiccion de la Prueba.

Refriéndose al derecho que tienen las partes de gozar, conocer y contradecir los

medios de prueba aportados o vertidos en su contra según corresponda a cada una

de las partes. Hablando en materia procesal, la contradicción se presenta en el

derecho que tienen las partes involucradas de repreguntar a los testigos y el derecho

de tachar a los mismos (tacha de testigos), aspecto que se presenta respecto a la

prueba testimonial o prueba confesional, si fuera en la aportación de documentales

se establecería la objeción de documentos. Este principio no solamente se presenta

Page 68: 4 Teoría del Proceso

68

en la etapa probatoria del proceso, sino desde el inicio del proceso mismo con la

contestación de la demanda por la contraparte.

Principio de Publicidad de la Prueba.

El proceso debe llevarse de tal manera que las partes y las 3º personas puedan tener

conocimiento del porque del proceso. Se dice que el proceso debe ser palpable a las

partes y 3º involucrados, exhibiendo el expediente a fin de que conozca todas y cada

una de las actuaciones que realice el juzgado con el fin de resolver el litigio, hasta con

la sentencia que emita como conclusión del proceso mismo, incluso con los recurso

que se deriven de la pronunciación de la misma, ello por ser una garantía procesal a

que tienen las partes involucradas.

Principio de Inmediacion de la Prueba.

Este Principio redunde en la facultad que tienen el juez para recibir de manera

directa por parte de las partes involucradas, a recibir de manera directa y sin

intermediarios las pruebas que tiendan a demostrar los hechos controvertidos; sin

embargo en la práctica procesal, esta función también es realizada por el Secretario

del Juzgado, funcionario que aunque no es el juzgador esta facultado por la ley, para

recibirlas y engrosarles (anexarlas) al expediente respectivo, haciendo las

anotaciones respectivas en el mismo para su admisión y posterior desahogo.

14.5 Clases de pruebas

14.5.1 Prueba Confesional

Esta puede darse de dos formas Expresa y Tacita o Fita.

La Forma Expresa.- La realizan la parte actora y/o demandada, al formular la

demanda y al contestar la misma, al absolver posiciones que deberán ser

realizadas de manera escrita o verbal.

La Forma Tacita o Fita.- Es la que la ley presume, por el hecho de que se dejo

de contestar la demanda, no se compareció a absolver posiciones, dando

Page 69: 4 Teoría del Proceso

69

como consecuencia una sanción legal para aquel que no se presente en

tiempo y forma a dar contestación a los mismos, así como originar la

presunción por parte del juzgador que los hechos imputables son ciertos. En

este aspecto opera la preclusión, que es la pérdida de un derecho para

cualquiera de las partes. (9 días para contestar la demanda).

14.5.2 Prueba Documental

La prueba documental también conocida como instrumental, está constituida por

aquellos documentos crediticios denominados documentos.

Por documentos entendemos el objeto material que obran signos escritos para dejar

memoria de un acontecimiento.

Escritos que pueden ser públicos y privados:

Se dice que son públicos, aquellas constancias formuladas por funcionarios públicos,

en ejercicio de sus funciones y que tienen fe pública.

Los privados, son todos aquellos documentos que no reúnen las características

anteriores.

14.5.3 Pruebas Científicas

Se dice que es toda la representación objetiva de un pensamiento que puede ser

material o literal. Los primeros serían las fotografías, pinturas, videos (que son

documentos técnicos); los segundos serían la escritura misma.

Son las cintas fotográficas, cintas cinematográficas, copias fotostáticas, notas

taquigráficas, cintas dactiloscópicas, etc. Porque para representase de manera

Page 70: 4 Teoría del Proceso

70

objetiva se requiere de una preparación especial, esto es, la utilización de aparatos

tecnológicos.

14.5.4 Prueba Pericial

Juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en una

ciencia, arte o técnica, con el objeto de esclarecer algún o alguno de los hechos

materia de controversia.

14.5.5 Prueba Inspección Judicial

Es el examen sensorial y directo realizado por el juez, a personas u objetos

relacionados con la controversia, y cuyo único fin es dar fe, sin inclinar el resultado a

beneficio o perjuicio de ninguna de las partes.

14.5.6 Prueba Testimonial

Declaración procesal de un 3º ajeno a la controversia, a cerca de los hechos que se

están conociendo.

14.5.7 Prueba Presuncional

Es una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido se llega a

la aceptación de la existencia de otro desconocido o incierto y se divide en.

Presunciones Humanas o Legales.- Según sean deducidas por la ley o por el

juzgador, siendo las primeras las deducidas por el juez, y las segundas como

consecuencia que la ley deduce un hecho conocido para averiguar uno desconocido,

y que se presenta básicamente cuando una de las partes no contesta la demanda, o

bien no se presenta para absolver posiciones.

Page 71: 4 Teoría del Proceso

71

UNIDAD XIII

LA SENTENCIA

15.1 Concepto de sentencia

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio,

conflicto o controversia, lo que significa la terminación del Proceso, es una sentencia

en sentido material. Por el contrario, si la resolución que pone fin al proceso, no

entra al fondo del asunto ni dirime la controversia, sino que, por ejemplo, aplaza la

solución del litigio para otra ocasión, y si contiene declaraciones de significado y

trascendencia exclusiva y meramente procesal, estaremos frente a una sentencia

formal pero no material.

En materia penal, es el acto intelectivo por medio del cual el Estado, a través de los

órganos jurisdiccionales competentes declara la tutela jurídica que otorga el derecho

violado y aplica la sanción que corresponde al caso concreto.

15.2 Etapa preconclusiva al juicio

Se derivan de las pruebas aportadas, es la fase de los alegatos, que no son otra cosa

que las argumentaciones que formulan las partes una vez realizadas la fase

expositiva y probatoria, con el fin de demostrar al juez que las pruebas practicadas

han confirmado o negado los hechos controvertidos, y siendo aplicables los

fundamentos de derecho aducidos por cada una de las partes, y en consecuencia

acogerse a sus pretensiones, así como sus excepciones al dictar sentencia.

Page 72: 4 Teoría del Proceso

72

15.3 Forma que debe tener la sentencia

La sentencia tiene una estructura determinada por ley, la cual esta se divide en:

Preámbulo.- Datos que identifiquen plenamente el asunto: Debe señalarse el

lugar, la fecha, el tribunal, nombres de las partes, identificación del tipo del

Proceso.

Resultandos.- Consideraciones de tipo histórico descriptivo. En ellos se

relatan los antecedentes de todo el asunto. En esta parte el tribunal no debe

hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.

Considerandos.- Parte medular de la sentencia. Son las conclusiones y

opiniones del tribunal, resultado de la confrontación entre las pretensiones y

las resistencias y a través de las pruebas presentadas.

Puntos Resolutivos.- Parte final de la sentencia. Se precisa en forma muy

concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al demandado

(reo). Si existe condena y en qué consiste ésta, así como los plazos para que se

cumpla.

15.4 Requisitos substanciales de la sentencia

Son los requisitos esenciales de contenido que toda sentencia debe poseer son:

Congruencia.- Pprincipio normativo dirigido a delimitar las facultades

resolutorias del órgano jurisdiccional, por el cual, debe existir identidad entre

lo resuelto y lo controvertido, oportunamente por los litigantes, es decir,

correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado o

resuelto por el tribunal. El Artículo 81 del CPCDF dispone que las sentencias

deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones

deducidas oportunamente en e pleito.

Motivación.- La obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y

fundamentos de su resolución.

Page 73: 4 Teoría del Proceso

73

Fundamentación.- Obligación de expresar los preceptos o principios

jurídicos en los que se funda su actuación.

Exhaustividad.- La sentencia debe tratar todas y cada una de las cuestiones

planteadas por las partes. No Puede dejar de referirse a alguna

argumentación o a alguna prueba.

15.5 Clasificación de la sentencia

Por su Funcion o Finalidad:

Definitivas.- Resuelven el fondo del conflicto, terminando con el proceso.

Interlocutorias o Incidentales.- Resuelven un incidente.

Por Sus Efectos:

Declarativas.- Reconoce una relación o situación jurídica ya existente.

Constitutivas.- Modifican o extinguen una situación o relación jurídica.

De condena.- Ordena una determinada conducta a alguna de las partes.

Por sus Resultados:

Absolutorias.- Libera a un sujeto o obligación

Condenatorias.- Impone el cumplimiento de una pena u obligación

Estimatoria o Desestimatoria.- Se producen por el resultado que la

parte actora obtenga con la sentencia, esto es, si pocedió o no su derecho

reclamado.

Por Su Impugnabilidad:

Sentencias Definitivas.- Son aquellas que si bien a sido dictado como

consecuencia del conflicto sometido al proceso, todavía es susceptible de

ser impugnada, a través del recurso de Apelación (proceso impugnativo).

Sentencias Firmes.- A diferencia de las primeras, estas ya no pueden ser

impugnandas por recurso alguno, consecuentemente adquieren la

categoría de Cosa Juzgada, (causan Estado), ello por que alguna de las

Page 74: 4 Teoría del Proceso

74

parte dejo fenecer el término de dicha impugnación, o bien por que a esta

sentencia ya no recae ningún medio de impugnación, en virtud de que ha

llegado al limite de dicho recurso.

15.6 Requisitos de forma de las sentencias

Hablar de la estructura de la sentencia, en cuanto a forma de redacción y los

requisitos formales que ésta debe tener el Código de Procedimientos Civiles del

Distrito Federal, refiere:

Estar redactada como todos los documentos y resoluciones judiciales, en

español (art. 56).

Indicación del lugar, fecha y juez o tribunal que la dicta, los nombres de las

partes contendientes, el carácter con que litigan y el objeto del pleito (Art. 86).

Llevar las fechas y cantidades escritas con letra (art. 56).

No contener raspaduras ni enmendaduras, poniéndose sobre las frases

equivocadas una línea delgada que permita su lectura, salvándose el error al

final con toda precisión (art. 57).

Estar autorizadas con la firma entera del juez o magistrados que dictaron la

sentencia (Art. 80).

Las sentencias contendrán además de los requisitos comunes a toda resolución

judicial, una relación textual de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas,

así como las consideraciones jurídicas aplicables tanto legales como doctrinales,

comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas, y

terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración

tribunal y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse.

15.7 Requisitos de la sentencia en materia laboral (opcional)

En materia laboral, la sentencia también tiene requisitos de forma esenciales y

especiales. Se rige por la Ley Federal del Trabajo.

Page 75: 4 Teoría del Proceso

75

Artículo 840: El laudo contendrá:

I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;

II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con

claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos

controvertidos;

IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta;

V. Extracto de los alegatos;

VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva

de fundamento; y

VII. Los puntos resolutivos.

Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los

hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre

estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en

que se apoyen.

Artículo 842. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda,

contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

Artículo 843. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se

determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de

la prestación se señalaran las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con

la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de

liquidación.

Artículo 844. Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en el

propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá

cumplimentarse.

Page 76: 4 Teoría del Proceso

76

UNIDAD XVI

GASTOS Y COSTAS

16.1 Los gastos y las costas

Gastos y costas, son las erogaciones derivadas del juicio.

De acuerdo al Artículo 17 Constitucional: Están prohibidas las costas judiciales, (el

servicio de los tribunales debe ser gratuito) pero sí están permitidas las costas

procesales (materia civil).

Gastos.- Las erogaciones susceptibles de comprobación legal que se originen con

motivo de un Proceso, por ejemplo. los gastos de publicación de edictos, el pago de

honorarios de peritos, etc.

Costas.- Honorarios de los abogados.

Ver artículos 126 a 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal.

Page 77: 4 Teoría del Proceso

77

UNIDAD XVII

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

17.1 Definición de medios de impugnación

Durante el Proceso, el juez va dando resoluciones que pueden o no convenir a alguna

de las partes y aún la sentencia misma puede ser de este tipo; por lo cual la ley

otorga la posibilidad de luchar contra tales pronunciamientos; recurriendo a una

autoridad superior, aunque tal arbitrio pueda confirmar o revocarla, y no

necesariamente cambiar en el sentido deseado; sin embargo, hay ciertas

resoluciones contra las cuales ya no es posible objetar.

Impugnar.- Luchar contra, combatir, atacar = luchar contra una resolución judicial,

combatir jurídicamente su validez o legalidad.

Objeto de los Recursos de impugnación.- Que el superior confirme, revoque o

modifique la resolución del inferior (Artículo 688 del Código de Procedimientos

Civiles del Distrito Federal).

No son Impugnables (Ejecutoriadas por Ministerio de Ley):

Sentencias definitivas dictadas por los jueces de paz (Artículo 23 título

especial de justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal).

Sentencias de segunda instancia (Artículo 426-II del Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal ).

Sentencias interlocutorias que resuelven una queja o cuestión de competencia

(Artículo 426 fracción III y IV del Código de Procedimientos Civiles del

Distrito Federal).

Autos expresamente considerados inimpugnables por la ley o aquellos contra

los cuales sólo procede el recurso de responsabilidad. Por ejemplo, los

Page 78: 4 Teoría del Proceso

78

siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal):

Art. 99 – Rechaza documentos presentados después de iniciada la audiencia de

pruebas.

Art. 277 – El que decide iniciar la etapa probatoria.

Art. 285 – El que admite pruebas.

Art. 351 – El que resuelve sobre la recusación del perito tercero en discordia.

429 – El que declara si una sentencia ha causado o no ejecutoria.

527 – Los dictados con motivo de la ejecución material de la sentencia.

578 – Los que se dicten durante la subasta.

832 – El que otorga la posesión y administración al cónyuge supérstite de los bienes

de la sucesión.

17.2 Clasificación de los medios de impugnación

Los Medios de Impugnación se dividen en tres tipos: por la generalidad o

especificidad de los supuestos, por la identidad o diversidad del juzgador y por los

poderes otorgados al tribunal.

a) Por la generalidad o especificidad de los supuestos.

Ordinarios.- Apelación, revocación y reposición.

Especiales.- Queja,sólo cuando se especifica. (Artículo 723 del Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal).

Excepcionales.- Apelación extraordinaria (aún en cosa juzgada).

b) Por la identidad o diversidad del juzgador.

Verticales.- El tribunal de alzada es el que resuelve, por cualquiera de los tres

medios siguientes:

juez a quo.- El que dictó la resolución combatida.

Page 79: 4 Teoría del Proceso

79

juez ad quem.- Juez que debe resolver la impugnación, órgano de

superior, ejemplo, Apelación, queja y apelación extraordinaria.

Horizontales.- Resuelve el mismo juzgador que dictó la resolución

combatida.

c) Por los poderes del tribunal.

Medios de anulación.- El juez ad quem decide sobre la nulidad o validez del

acto y el juez a quo deberá emitir una nueva resolución si es necesario.

Ejemplo, incidente de nulidad de actuaciones y apelación extraordinaria.

Medios de sustitución.- Cuando se puede confirmar, modificar o revocar la

resolución impugnada (parcial o totalmente a la resolución combatida).

Ejemplo, Apelación, revocación.

Medios de control.- No modifica o revoca nada, se limita a resolver sobre su

aplicación, si la resolución debe o no aplicarse, por ejemplo: Recurso de queja.

17.3 Concepto de Recursos

Recurso, significa andar de nuevo el camino ya hecho, es Recorrer y dentro del

Proceso, se utilizan como argucias para objetar alguna resolución dada en cualquier

parte del Proceso o contra la sentencia no definitiva.

Los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que se plantean y

resuelven dentro del mismo Proceso; combaten resoluciones dictadas en el curso de

éste o bien impugnan la sentencia definitiva cuando todavía no es firme, abriendo

una segunda instancia; no inician un nuevo Proceso sino que continúan el que ya

existe.

17.3.1 Tipos de Recursos

En materia civil.- Los recursos son: revocación, apelación, apelación

extraordinaria, queja y recurso de responsabilidad.

Page 80: 4 Teoría del Proceso

80

En materia penal.- De acuerdo al Código de Procedimientos Penales del

Distrito Federal: Revocación (Artículo 412), Apelación, Denegada Apelación,

Queja. Código Federal de Procedimientos Penales: Revocación (Artículo 361),

Apelación, Denegada Apelación, Queja.

17.3.2 Admisión y efectos

La pretensión de impugnar una resolución, no implica que ésta sea aceptada, es el

juez a quo el que decide si cumple con los requisitos de tiempo, forma y contenido;

además de señalar en qué efecto es concedida.

El que decide si se acepta o se rechaza el recurso, es el juez a quo.

Si cubre los requisitos de tiempo, forma y contenido, se admite el recurso y se señala

en qué efecto lo admite: “en un solo efecto o en ambos efectos”.

17.3.3 Efectos: Devolutivo y Devolutivo - Suspensivo

Una vez aceptado por el juez el recurso de impugnación, éste puede obrar mediante

dos efectos:

Devolutivo.- En el que no se suspende la resolución o sentencia; No se

suspende la ejecución del auto o de la sentencia.

Devolutivo – Suspensivo.- En el cual efectivamente se suspende la ejecución

de la sentencia, hasta la resolución del recurso interpuesto; Sí se suspende la

ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el recurso contra ésta.

17.4 La Apelación

La apelación solo se puede proponer contra sentencias definitivas en juicios

ordinarios, en juicios especiales y en sentencias interlocutorias o autos definitivos.

Tienen efecto devolutivo y suspensivo, devolutivo y ambos efectos, respectivamente.

Page 81: 4 Teoría del Proceso

81

Apelación contra sentencias definitivas en juicios ordinarios = ambos efectos.

Apelación contra sentencias definitivas en juicios especiales = en un solo efecto.

Sentencias interlocutorias o autos definitivos = ambos efectos.

Observaciones:

Cuando la ley no prevenga expresamente la admisión en ambos efectos, se admitirá

en un solo efecto (Artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal).

Las sentencias, tanto las definitivas como las interlocutorias son por regla apelables.

17.4.1 Proceso de la Apelación

Como la apelación es el medio de impugnación contra la sentencia definitiva de

determinado tipo de juicio, y consupone el error o trasgresión en la interpretación

de la ley, al valorar los hechos, se hace imperativo documentar de manera suficiente

y de acuerdo a un procedimiento específico.

Recepción del expediente y revisión de la admisión y los efectos del recurso.

Expresión de los agravios.

Proposición y recepción de pruebas.

Formulación de los alegatos.

Resolución.

17.4.2 Definición de Agravios

Por agravio debe entenderse el razonamiento relacionado con las circunstancias de

hecho en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la

violación o la inexacta interpretación de la ley.

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82

17.4.3 Contenido de Agravios

Para fundamentar los agravios y así impugnar alguna resolución, no pueden faltar: la

parte de la resolución donde se encuentra el error o violación legal, los preceptos

legales violados, los razonamientos legales que demuestren la violación legal por

parte del juez y presentarlo ante el tribunal de 2ª. Instancia, junto con las peticiones

concomitantes.

Identificación de la resolución impugnada, indicando la parte en que se

considera que existe la violación.

Preceptos legales que fueron violados con la resolución impugnada.

Razonamientos jurídicos que demuestren al tribunal de 2ª instancia que el a

quo violó los preceptos invocados.

Puntos petitorios.

17.4.4 Oportunidad de la Apelación

Aún cuando la apelación es un recurso de gran utilidad, sólo se debe usar para

terminar o detener el juicio o al obtener una resolución muy importante para el

Proceso.

En general, los autos son apelables:

Cuando ponen término o paralizan el juicio, haciendo imposible su

continuación.

Cuando resuelven una parte sustancial del Proceso.

Los que no pueden ser modificados por sentencia definitiva.

Nota: No son apelables los autos contra los cuales procede el recurso de queja,

Artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Page 83: 4 Teoría del Proceso

83

17.4.5 Términos

Los términos se especifican en cada artículo, en caso contrario, los términos son:

nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva y seis

días para apelar de sentencia interlocutoria o auto.

Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal: La apelación podrá

interponerse por escrito o de palabra tres días después de hecha la notificación si se

tratare de auto; de cinco si se tratare de sentencia definitiva y de dos si se tratare de

otra resolución, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra

cosa.

17.5 La Denegada Apelación

En materia penal el recurso de denegada apelación se genera cuando se ha negado la

apelación en uno o dos efectos, según el Artículo 435 del Código de Procedimientos

Penales del Distrito Federal y 392 del Código Federal de Procedimientos Penales.

17.6 La Revocación

No sólo las partes tienen el recurso de impugnar alguna resolución y/o sentencia,

sino el mismo juez que dicta las resoluciones puede derogarlos para enmendar

cualquier omisión.

Art. 683 y 684 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: Los autos

que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta

para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento.

Artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: Debe

interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiendo ser

resuelto de plano por el juez o dar vista a la parte contraria también por tres días y la

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84

resolución pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más

recursos que el de responsabilidad. Las sentencias no pueden ser revocadas por el

juez que las dicta.

17.7 Recurso de Responsabilidad

Artículos 728 y 737del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: En

ningún caso la sentencia dictada en el juicio de responsabilidad civil alterará la

sentencia firme que se haya dictado en el juicio en el que se cometió la infracción del

juez o magistrado.

El recurso de responsabilidad no sirve par combatir la sentencia, sólo para exigir el

pago de daños y perjuicios ocasionados por el juzgador que se ha conducido con

negligencia o ignorancia inexcusables.

Artículo733 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: se

interpondrá dentro del año siguiente en que se dictó la sentencia o auto firme que

puso término al pleito.

17.8 La Apelación Extraordinaria

Existe un tipo especial de apelación que no tiende a intervenir en el Proceso, sino a

darlo por terminado e iniciar otro; es la apelación extraordinaria y ha de reunir en sí

ciertas características.

La Apelación extraordinaria busca la nulidad del Proceso anterior e iniciar uno

nuevo.

Artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: Será

admisible la apelación dentro de los 3 meses que sigan al día de la notificación de la

sentencia:

Page 85: 4 Teoría del Proceso

85

Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo por edictos y el juicio se

hubiere seguido en rebeldía.

Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o

siendo incapaces, las diligencias se hubieran entendidos con ellos,

Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y

Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo

prorrogable la jurisdicción.

Consecuencia.- Suspensión de la ejecución de la sentencia. Sólo procede en materia

civil y familiar.

17.9 La Queja

A diferencia de la apelación extraordinaria, la queja sí es un recurso contra algunas

resoluciones obtenidas, contra los medios de ejecución de la sentencia, contra la

negación a la apelación y lo que indican los artículos 723 a 727 del Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:

(Dentro de los tres días siguientes al acto reclamado).

El recurso de queja tiene lugar:

Contra el juez que se niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la

personalidad de un litigante antes del emplazamiento.

Respecto de las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias.

Contra la denegación de apelación.

En los demás casos fijados por la ley.

Page 86: 4 Teoría del Proceso

86

17.10 El Amparo

El amparo es el recurso en el que se pretende la anulación de las sentencias por

existir alguna violación a las garantías individuales y tiene como meta permanecer

en el estado en que se encontraba antes de tal infracción.

El amparo directo es contra sentencias de segunda instancia.

Objetivo del amparo.- Que las cosas regresen al estado que guardaban antes de la

violación de garantías.

Observación.- No procede contra actos consumados, sólo contra actos de autoridad.

Artículo 21 de la Ley de Amparo: El término para la interposición de la demanda de

amparo será de 15 días. (30 días en amparo contra leyes, privación de la libertad o

de la vida, en cualquier tiempo).

Page 87: 4 Teoría del Proceso

87

UNIDAD XVIII

COSA JUZGADA

18.1 Cosa Juzgada

Existen diversos tipos de sentencias, de acuerdo a la función que tienen dentro del

Proceso, pero en lo referente a su impugnabilidad, sólo se distingue entre la

sentencia definitiva, que es susceptible de impugnación, y la firme, la cual ya no

puede ser impugnada por ningún recurso y posee la autoridad de cosa juzgada.

Cosa juzgada.- Es la sentencia incapaz de ser impugnada y con autoridad inatacable.

Se entiende por cosa juzgada, la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias o

resoluciones firmes salvo cuando éstas puedan ser modificadas por circunstancias

supervenientes.

18.2 Términos

La sentencia se dicta en el plazo que lo indique la ley correspondiente.

Según el Código Federal de Procedimientos Civiles en su Artículo 347, en la

audiencia de alegatos se citará para pronunciar sentencia dentro del término de 10

días.

En materia penal.- Conclusiones, audiencia de vista (5 días siguientes) (alegatos de

las partes) se declara visto el Proceso (Artículo 328 del Código de Procedimientos

Penales del Distrito Federal) y la sentencia se pronunciará dentro de los 10 días

siguientes a la visita. Si el expediente excede de 200 fojas, por cada cien de exceso o

fracción se aumentará un día más al plazo señalado sin que nunca sea mayor de 30

días hábiles (Art. 329del mismo Código).

Page 88: 4 Teoría del Proceso

88

En materia laboral.- Artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo: Cerrada la

instrucción, 10 días para el proyecto de laudo; Artículo 886: 5 días para diligencias

pendientes; Artículo 888: citación para votación de los miembros de la junta dentro

de los 10 días siguientes.

Efectos de la sentencia cosa juzgada.- la actio judicati (facultad del vencedor para

exigir la ejecución procesal de la sentencia favorable) y las costas procesales. (Del

latín res judicata).

Observaciones:

1. Significa la imposibilidad de impugnación de la sentencia recaída en un

Proceso, bien porque no exista recurso contra ella, o porque se haya dejado

transcurrir el término señalado para interponerlo.

2. La sentencia definitiva se convierte en firme cuando ya no puede ser

impugnada por ningún medio; entonces adquiere la autoridad de cosa juzgada.

3. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba

de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

(Artículo 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

4. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria. (Art. 355 del

Código Federal de Procedimientos Civiles).

5. La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la

resolución, en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los cinco días

siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia o de tres, si fuere

auto. (Artículo 241del Código Federal de Procedimientos Civiles).

18.3 Cosa Juzgada aspecto Formal y Material

La sentencia firme cosa juzgada, tiene un aspecto formal, el cual indica la conclusión

y cierre definitivo del juicio, mientras que en su aspecto material, indica la vuelta a la

discusión en cualquier incidencia futura.

Page 89: 4 Teoría del Proceso

89

Cosa Juzgada Formal.- Constituye una preclusión al apoyarse en la

inimpugnabilidad de la resolución respectiva, y por ello la cosa juzgada en

sentido estricto es la que se califica como material.

Cosa Juzgada Material.- Que implica la indiscutibilidad de lo resuelto en

cualquier Proceso futuro.

Observaciones:

La primera es condición para que se produzca la última, pero no a la inversa.

En efecto, la cosa juzgada se configura sólo cuando una sentencia debe considerarse

firme; es decir, cuando no puede ser impugnada por los medios ordinarios o

extraordinarios de defensa. Sin embargo existen fallos que a pesar su firmeza no

adquieren autoridad de cosa juzgada, ya que pueden ser modificados cuando

cambien las situaciones que motivaron la decisión, por ejemplo:

Artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, 2º párrafo: las

resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y

suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás

que prevengan las leyes, pueden alterarse cuando se modifiquen las circunstancias

que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

Un sector de la doctrina ha expresado sus dudas sobre la existencia de la cosa

juzgada en las sentencias condenatorias pero lo cierto es que dicha institución se

configura hasta el momento en que se resuelve el juicio de amparo respectivo, pues

es hasta entonces cuando se produce tanto la preclusión o cosa juzgada formal como

la indiscutibilidad o cosa juzgada material.

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90

UNIDAD XIX

EJECUTORIA

19.1 La Ejecutoria

Una vez declarada la sentencia se ha de ordenar el cumplimiento de la acción

necesaria, esto constituye la ejecutoria; la cual se lleva a cabo por órganos legales

correspondientes o por el simple mandato judicial.

Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley y por declaración judicial.

Artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.- Ejecutoria

por ministerio de ley:

Sentencias de cuantía menor.

Ssentencias de segunda instancia.

Las que resuelvan una queja.

Las que resuelvan una competencia.

Las que se declaren irrevocables.

Las que no puedan ser recurridas por medio ordinario o extraordinario de

defensa.

Artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.- Ejecutoria

por declaración judicial:

Sentencias consentidas expresamente por las partes.

Cuando no se interpone recurso.

Cuando interponiendo recurso no se concluye o se desiste.

19.2 Los límites

Un Proceso no puede prolongarse más tiempo del considerado por ley, para

determinar su posible plazo, se han fijado dos tipos de límites objetivos y subjetivos.

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91

a. Límites objetivos.- Son supuestos en los cuales no puede discutirse en un

segundo Proceso lo resuelto en uno anterior. El Artículo 422 del Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que para que una

sentencia firme (ejecutoria) dictada en un juicio, surta efectos de cosa juzgada

en diverso Proceso, es necesario que entre el caso resuelto y aquel en que la

sentencia sea invocada, concurra la identidad en las cosas, las causas, las

personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, elementos que se

conocen tradicionalmente como ''triple identidad''; es decir: las partes, el

objeto del litigio y las pretensiones, así como las causas de estas últimas.

b. Los límites subjetivos.- Se refieren a las personas que están sujetas a la

autoridad de la cosa juzgada, y que en principio sólo afecta a los que han

intervenido en el Proceso o a los que están vinculados jurídicamente con él;

como los causahabientes, los que se encuentren unidos por solidaridad o

indivisibilidad de las prestaciones, etc. (Artículos 92 y 422, párrafo tercero, del

Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).

Artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: La sentencia

firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados

legalmente al juicio.

Pero existen otros supuestos en los cuales la autoridad de la cosa juzgada tiene

efectos generales y afecta también a los terceros que no intervinieron en el Proceso

respectivo, como ocurre con las cuestiones que atañen al estado civil de las personas,

así como las relativas a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias,

entre otras (Artículos 93 y 422, segundo párrafo del Código de Procedimientos

Civiles del Distrito Federal).

19.3 La Ejecución

Ya dictada la sentencia, la parte vencida puede cumplirla voluntariamente o no. Si se

trata de este último caso, se llama ejecución forzada o ejecución procesal.

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92

La ejecución forzosa es el conjunto de actos procesales que tienen por objeto la

realización coactiva de la sentencia de condena, cuando la parte vencida no la haya

cumplido voluntariamente.

19.4 Medios de Apremio

Vía de apremio: apremiar = compeler u obligar. La vía de apremio es el

procedimiento para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada; el

procedimiento para el desarrollo de la etapa final del Proceso: la etapa ejecutiva.

Los medios de apremio, son las providencias que el juez o el tribunal están en

posibilidad de dictar para que otras diversas determinaciones libradas antes por el

propio tribunal o por el propio juez, se hagan cumplir.

Observaciones:

Las sentencias constituyen títulos ejecutivos que pueden originar un juicio

ejecutivo o dar lugar a la vía de apremio: (Ver Artículo 501 del Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal).

Las sentencias firmes que tengan autoridad de cosa juzgada (Artículo 501 del

Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).

Las sentencias definitivas en apelación, admitidas en un solo efecto.

Sentencias interlocutorias.

Los laudos.

19.5 Tipos de Medios de Apremio

Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: Medios de

Apremio:

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93

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de

los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: multa, auxilio de la fuerza

pública, cateo y arresto.

-Multa (60 días de salario mínimo: Artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles

del Distrito Federal).

Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuese necesario.

Cateo por orden escrita.

Arresto hasta por 36 horas.

1) Vía de apremio en materia de ejecución civil.

La vía de apremio en materia de ejecución civil comprende concretamente lo relativo

a ejecución de sentencias, embargos y remates.

Artículo 17 Constitucional: Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter

puramente civil.

2) Juicio ejecutivo: tiene como presupuesto un patrimonio ejecutable.

Nota:

Hay bienes que no entran en este supuesto (inembargables). Ver Artículo 544 del

Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

19.6 Pasos a seguir en el Emgargo

Un medio de apremio como el embargo tiene variaciones en el procedimiento que

deben respetarse según la circunstancia.

Auto de ejecución.- Presentación del actuario en el domicilio del deudor. Le

requiere el pago. Se le embargan bienes suficientes para el pago de la deuda

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(la ley autoriza que sea el triple).-Se le requiere para que designe bienes para

el embargo. Si no lo hace el derecho pasa al acreedor.

Traba de embargo.- Acto mediante el cual los bienes quedan sujetos al

resultado del juicio y a la jurisdicción del juez que decretó el embargo. “A

continuación se trabó el embargo...”

Se designa un depositario de los bienes y se le pone en posesión de los

mismos.

Se cierra el acta y firman todos los que intervinieron. El deudor se puede

negar.

En inmuebles se gira un oficio al RPP para declararlo embargado (en ejecutivo

mercantil: demanda, ejecución del embargo (con cualquier documento de

crédito).

Después viene el remate. Avalúo. Anuncio de la subasta, Boletín Judicial y en

periódicos (2) de mayor circulación por edictos. En la subasta, lista de

postores, se elige a la preferente; se declara fincado el remate y se ordena la

adjudicación. (1ª., 2ª. y 3ª. Almoneda, en la tercera se vende en lo que sea, a

quien ofrezca más).

19.7 Reglas de Ejecución

Para lograr las ejecuciones, existen las siguientes reglas: Instancia de parte,

Competencia y Recurso de responsabilidad.

Instancia de parte el juzgador.- No puede ejecutar sus sentencia de oficio,

sino sólo a petición de la parte beneficiada con la sentencia (Artículo 529 del

Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) Actio Judicati = diez

años.

Competencia.- Juez que haya conocido del asunto.

Las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia sólo admiten el

recurso de responsabilidad, (Aunque hay jurisprudencias que admiten la

apelación por ejemplo en remates).

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19.8 Excepciones de la Ejecución

Para la ejecución no se admiten excepciones, salvo para efectos de pago y sólo si ha

sido solicitada dentro de los 180 días posteriores al dictamen de sentencia.

Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se aceptará más

excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de 180 días.

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96

BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

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BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

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Teoría del Proceso.

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Ciudad de México, Distrito Federal.

Primera edición: septiembre de 2008.

Autor: Alberto Vega Hernández.

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Impreso en México.