Teoría General del Proceso Parte 1

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 Pontificia Universidad Católica Argentina Facultad de Derecho Materia Teoría General del Proceso Profesor Rodolfo Eduardo MADARIAGA Año Segundo Turno Tarde Comisión M Año Lectivo 2011 Bibliografía “Manual de Derecho Procesal Civil”  PALACIO, L. – Abeledo Perrot. Resumen de Teoría General del Proceso 

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Pontificia Universidad Católica Argen

Facultad de Derecho

Materia

Teoría General del Proceso

Profesor

Rodolfo Eduardo MADARIAGA

Año

Segundo

Turno

Tarde

Comisión

M

Año Lectivo

2011

Bibliografía

“Manual de Derecho Procesal Civil” –

PALACIO, L. – Abeledo Perrot.

Resumen de

Teoría General del

Proceso 

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Bolilla 1Generalidades 

• El Derecho Procesal. Concepto, naturaleza. Caracteres, contenido.

Relaciones con otras ramas del Derecho.

• Fuentes del Derecho Procesal: Constitución Nacional y Constituciones

Provinciales, tratados internacionales e interprovinciales, reglamento

y acordadas judiciales, jurisprudencia, doctrina y costumbre.

• Normas procesales: concepto, clasificación, sistema de la Constitución

Nacional, aplicación espacial y temporal, interpretación e integración.

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DerechoProcesal:Concepto 

El Derecho Procesal es, según Alsina, el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del

Estado para aplicar las leyes de fondo.

El Derecho Procesal asiste al derecho de fondo (ramas del Derecho: civil, penal, administrativo,

comercial) para que pueda aplicarse correctamente. Esta aplicación de la ley, o función jurisdiccional, le

corresponde al Estado a través del Poder Judicial y es justamente el Derecho Procesal el que regula

cómo el Estado aplicará esas normas, es decir, cómo llevará a cabo su función jurisdiccional.

Estas normas determinan la competencia de los jueces y sus atribuciones y les da la posibilidad a los

ciudadanos de ejercer acción ante estos para que se cumpla la ley y se lleven a cabo los procesos

correspondientes.

ContenidodelDerechoProcesal  

•  Jurisdicción y Competencia: comprende lo relativo a la aplicación de la ley y la administración

de justicia, enmarcando las funciones del Poder Judicial como ser la organización y

funcionamiento de los tribunales, la competencia de los jueces, sus atribuciones, etc.

•  Acción: comprende lo relativo al régimen jurídico de las partes (y sus representantes) y su

capacidad de actuar ante la justicia.

•  Proceso: comprende lo relativo a los actos procesales, su contenido, requisitos y efectos.

CaracteresdelDerechoProcesal  

El Derecho Procesal es:

•  de Derecho Público: dado que el Estado toma parte actuando en su carácter de Estado, ya que

por medio del Juez ejecuta su función jurisdiccional.

•  Instrumental: dado que oficia como medio (instrumento) para la aplicación de las leyes de

fondo. La instrumentalidad no implica que esté subordinado, ya que el Derecho Procesal tiene

una finalidad propia que es “que se administre justicia y se respeten las garantías y los

procedimientos procesales”.

•  Autónomo: dado que es independiente al derecho de fondo. Posee sus propios principios y

propias normas.Originariamente el derecho procesal estaba contenido en los mismos textos que el derecho de

fondo (Código Hammurabi, XII Tablas) pero desde las Partidas y el Fuero Juzgo hasta la sanción

del Código de Procedimiento Francés de 1808 se produjo una separación que culminó con la

autonomía actual del Derecho Procesal.

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•  posee Unidad: dado que regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, y

esa característica se respeta por más que se esté en una u otra rama del Procesal, como ser

Penal o Civil.

FuentesdelDerechoProcesal 

Se dividen en primarias (ley y costumbre) y secundarias.

•  Ley (norma emanada del órgano competente):

o  Constitución Nacional

   Art. 5: Provincias deben asegurar administración de Justicia.

   Art. 7: Procedimiento judicial de una provincia goza de entera fe en las demás.

   Art. 18: Inviolabilidad de la defensa en juicio.

   Art. 99.4: Procedimiento de nombramiento de jueces

   Art. 114: Consejo de la Magistratura

   Arts. 108 a 119: Composición, Competencia y Atribuciones del PJN.

   Art. 121: Potestad provincial de dictar códigos de procedimiento.

o  Tratados Internacionales

  Pacto de San José de Costa Rica

  Tratados de Montevideo sobre aplicación de leyes y ejecución de sentencias.

o  Tratados Interprovinciales

  Convenio sobre notificaciones (Ley 22.172)

o  Leyes procesales reguladoras del procedimiento

  Código Procesal de la Nación (Ley 17.454 y reformas)

  Códigos Procesales provinciales

  Reglamentos (reguladores de diversos temas)

  Acordadas (reguladoras de temas específicos)

•  Costumbre 

o  Remisión a la costumbre explicitada en algunas normas legales

o  Vigencia de prácticas comunes judiciales de las épocas en las cuales no había regulación

al respecto

o  Caída en desuso de numerosas normas

•  Jurisprudencia: si bien no es fuente obligatoria (excepto “sentencias plenarias” conforme al Art.

303 CPCC), suele ser considerada.

•  Doctrina: opinión de los autores. No es obligatoria y los jueces recurren a ella para fundamentar

sus decisiones. 

Dictadas por los Tribunales Superiore

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Normasprocesales 

Son aquellas normas que regulan la organización, competencia y procesos judiciales.

Se encuentran presentes en los Códigos de Procedimiento, Leyes sobre organización y competencia del

Poder Judicial, Constitución Nacional y Códigos de Fondo.

Clasificaciondelasnormasprocesales 

•  Orgánicas: regulan la organización y competencia de los órganos judiciales.

•  Procesales propiamente dichas: regulan los procesos en sí.

•  Formales: regulan las condiciones de forma de los actos procesales.

•  Materiales: regulan los requisitos de capacidad y legitimación, contenido y efecto de los actos

procesales.

•  Absolutas: deben aplicarse en todos los supuestos que las hagan corresponder.

•  Dispositivas: puede prescindirse de su utilización.

Eficaciatemporaldelasnormasprocesales 

•  Son aplicables sólo a procesos posteriores a su entrada en vigencia.

•  Los procesos en trámite pueden ser alcanzados por la nueva ley siempre y cuando ésta no afecte

actos procesales cumplidos, que hubieren quedado firmes bajo la vigencia de la ley previa.

Eficaciaespacialdelasnormasprocesales 

•  Están sujetas al Principio de Territorialidad por el cual sólo tienen vigencia dentro del territorio

del Estado que las dictó.

•  La aplicación de leyes extranjeras puede tener lugar a solicitud de parte interesada, que debe

probar su existencia.

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Bolilla 2La Jurisdicción 

• Jurisdicción: concepto, naturaleza. Elementos, alcance.

• Diferencias con las funciones legislativa y administrativa. Notas

distintivas.

• Clasificación: judicial, legislativa y administrativa, nacional y

provincial, contenciosa y voluntaria, temporal y eclesiástica, militar.

• Jurisdicción judicial: extensión, caracteres, garantía.

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Jurisdicción

Del latín iurisdictio, significa “declarar el derecho”.

La jurisdicción es la facultad para decir (o aplicar) el derecho a casos concretos y particulares y hacerlo

cumplir.Esta facultad recae sobre los integrantes del Poder Judicial, es decir, los jueces.

Diferenciasconlafuncionlegislativa 

El acto legislativo crea normas de carácter general, en tanto que el acto jurisdiccional aplica esas normas

a los casos concretos.

Diferenciasconlafuncionadministrativa 

La diferencia puede ser entendida según el órgano actuante (Carré de Malberg), o según el poder

discrecional (Alsina). Esta última corriente se funda en que el acto administrativo tiene poder

discrecional ya que dentro del marco legal actúa como le parece más conveniente en tanto que el acto

 jurisdiccional se limita a corroborar si una conducta es o no acorde a la ley y busca su cumplimiento.

ElementosdelaJurisdiccion 

Hay dos potestades fundamentales:

• Decisión: poder del juez para declarar el derecho aplicable al caso particular.

•  Imperium: poder del juez para ordenar la ejecución de la sentencia.

Elementos para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, derivados de las potestades fundamentales:

•  Notio: facultad para conocer sobre los hechos de la causa.

•  Vocatio: facultad para convocar a las partes a comparecer al juicio.

•  Coertio: facultad para emplear la fuerza para que se cumplan las medidas inherentes al proceso.

•  Iudicium: facultad para dictar sentencia con fuerza de cosa juzgada.

•  Executio (acto de imperium): facultad para hacer que la sentencia definitiva se cumpla.

ClasificacióndelaJurisdicción 

En razón del poder actuante:

•  Administrativa: Es la realizada por el PE cuando actúan sus tribunales administrativos (Militares,

Administrativos, de Faltas, Contravencionales, Aduaneros, etc).

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•  Legislativa: Es la realizada por el PL cuando se constituye para realizar un juicio político.

•  Judicial: ver infra.

En razón de las características del caso:

•  Contenciosa: es la que se ejercita en casos donde hay controversia entre las partes. (Ej. un

desalojo).

•  Voluntaria: es la que se ejercita en los procesos que pretenden que el juez reconozca una

situación de hecho (Ej. nombramiento de tutores y actos de constitución de derechos, de

homologación, de constatación y de autorización).

JurisdicciónJudicial 

Es la ejercida por el Poder Judicial, órgano que tiene a la función jurisdiccional como propia.

Se puede dividir en provincial (cuando se ejercita con carácter local en una determinada provincia) onacional/federal (cuando se ejercita con carácter nacional en todo el territorio de la Nación).

La jurisdicción nacional está consagrada en la Constitución Nacional en los Arts. 108 (órganos que la

ejercen) y 116 (competencia de los tribunales nacionales) en tanto que la jurisdicción provincial está

consagrada en el Art. 5 (“[…] Cada provincia dictará una Constitución […] que asegure administración de

 justicia […]”) y 75.11 (sobre el campo de acción de los tribunales provinciales).

La jurisdicción nacional es delegada (conforme al Art. 121 CN, las provincias conservan para sí aquellas

funciones que no hayan delegado) y la provincial es propia.

Desde un punto de vista procesal, al margen de lo anterior, la jurisdicción es propia cuando el juez actúaen una causa en virtud de facultades atribuidas por la ley; en tanto que es delegada cuando el juez

realiza un acto en una causa pero por encargo de otro juez, como por ejemplo para brindar auxilio

 jurisdiccional.

CaracteresdelaJurisdiccionJudicial 

•  Es un “poder-deber”: comprende el poder del juez de decir el derecho en cada caso y su deber

de administrar justicia cuando sea necesario.

•  Ejercicio independiente: por órganos que integran un poder autónomo (PJ) del resto de los

poderes políticos (PE, PL).

•  Territorialidad: debe ser ejercida dentro de los límites territoriales del Estado, conforme su

condición de atributo de la soberanía, independientemente de la nacionalidad del sometido a

ella.

•  Indelegabilidad.

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Bolilla 3La Competencia 

• Competencia: concepto, caracteres.

• Criterios de clasificación: territorio, materia, grado, valor, función,

turno.

• Oportunidad para determinarla.

• Competencia federal: concepto, caracteres.

• Competencia de la CSJN y Tribunales Nacionales en particular.

• Organización del PJN y Poder Judicial de las Provincias.

• Excepciones a las reglas de competencia: prórroga, desplazamiento

por conexión y atracción.

• Cuestiones de competencia: clases, modo de dirimirlas,

procedimiento.

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Competencia

Según Arazi, es el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los

distintos órganos jurisdiccionales.

La competencia tiene su fundamento en la gran cantidad de procesos judiciales existentes y la

diversidad de las cuestiones abarcadas por estos, lo que hace imposible que un solo juez se ocupe de

todos ellos. Para lograr la división de los distintos procesos, se clasifican los asuntos según sus

características y así se da a cada grupo de jueces un determinado tipo de procesos con características en

común.

Un juez es competente cuando ejerce jurisdicción en los asuntos que se le han asignado.

Cabe recalcar la diferencia entre la jurisdicción, que es la potestad de aplicar el Derecho, con la

competencia, que es la facultad para ejercer esa jurisdicción en determinados asuntos.

Criteriosdeclasificación 

•  En razón del lugar o territorio

o  Federal (Nacional) y Ordinaria (Provincial) 

•  En razón de la materia

o  Distintos fueros (civil, penal, administrativo, comercial, etc) 

•  En razón del grado

o  Primer grado de conocimiento o “primera instancia”: Juzgados de 1ra Instancia. 

o  Segundo grado de conocimiento o “segunda instancia”: Cámara de Apelaciones. 

o  Tercer grado de conocimiento o “tercera instancia”: CSJN. 

•  En razón del valor

o  Depende del monto reclamado en la demanda, existiendo juzgados especiales para

asuntos de menor monto, siguiendo un procedimiento más simple. 

•  En razón del turno

o  Es una cuestión meramente organizativa propia de cada tribunal, no es una cuestión de

competencia propiamente dicha. 

CompetenciaFederal 

Tienen competencia federal la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los “Tribunales Inferiores de la

Nación”. Son de su incumbencia los siguientes asuntos:

•  Causas sobre puntos regidos por la CN

•  Causas sobre puntos regidos por Leyes Nacionales (Excepto Art. 75.12)

•  Causas sobre puntos regidos por Tratados Internacionales

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•  Otras causas enumeradas en el Art. 116 CN.

CaracteresdelaCompetenciaFederal 

•  Limitada: es una “justicia excepcional” porque sólo tiene competencia en los asuntos

mencionados por el Art. 116 CN.

•  Privativa: priva a los Tribunales Provinciales entender en casos que sean de Competencia

Federal.

•  Improrrogable: las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal cuando ésta sea dada en

razón de la materia, aunque si es en razón de las personas si pueden hacerlo y optar por la

Justicia Ordinaria (es decir, prorrogable. Esto ocurre por ejemplo si un extranjero demanda en

tribunal provincial, originariamente por la intervención de una persona extranjera

correspondería a la Justicia Federal en razón de las personas, pero puede prorrogarse y optar

por la Provincial. En cambio, si el caso es Federal en razón de la materia como ser un tema

reglado por un tratado internacional, no puede optarse por la Justicia Ordinaria).•  Inalterable: no se puede alterar la Competencia por ningún motivo.

•  Restrictiva: si hay duda sobre la competencia, entiende la Justicia Ordinaria.

•  Suprema: la CSJN es el último entendedor de causas y nadie puede rever sus decisiones.

CompetenciadelaCSJN 

El Art. 117 CN enumera los casos de competencia originaria y exclusiva de la CSJN:

•  Asuntos relativos a diplomáticos extranjeros.

•  Asuntos en los cuales alguna Provincia fuese parte.

Además, el Art. 14 de la Ley 48 indica casos en los cuales la CSJN puede entender por Recurso

Extraordinario Federal (Apelación extraordinaria):

•  Cuestionamiento de validez de un tratado o ley nacional

•  Cuestionamiento sobre la constitucionalidad de leyes y disposiciones provinciales

•  Cuestionamiento sobre la interpretación de alguna cláusula de la CN, o de leyes nacionales o

tratados.

También puede plantearse un Recurso de Apelación Ordinario, actuando la CSJN como tribunal de

tercera instancia, en:

•  Causas que el Estado sea parte

•  Extradición de criminales reclamados por otros Estados

•  Causas sobre apresamientos o embargos marítimos en tiempos de guerra

•  Recursos contra sanciones de la Cámara Federal de la Seguridad Social

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Conforme al Art. 280 CPCC, la CSJN se reserva la facultad de elegir en qué casos interviene según

considere pertinente o no por la gravedad de la situación.

Conforme al Art. 75.12 CN, si las causas versaren sobre los puntos regidos por los códigos mencionados

en este Artículo, en principio entienden los Tribunales Provinciales.

Excepcionesalasreglasdecompetencia

Hay casos en los cuales por voluntad de las partes o por disposición legal las reglas generales de

competencia pueden verse exceptuadas de ser aplicadas, asignándosele causas a un órgano judicial

distinto al que correspondiere oficialmente. A esto se lo denomina desplazamiento y puede ocurrir por:

•  Conexión: cuando dos o más pretensiones tienen un elemento en común.

o  Objetiva: se autoriza cuando existen varios procesos simultáneos sobre hechos

relacionados, violándose la garantía constitucional de prohibición de doble juzgamiento.

o  Subjetiva: se autoriza cuando el proceso recae sobre la misma persona, ya que atentacontra el principio de economía procesal y además afecta el derecho a la defensa en

 juicio.

•  Atracción (fuero de atracción): se autoriza cuando el juez que interviene en un proceso es

competente para entender en las pretensiones relacionadas con el patrimonio o los derechos

sobre los que versa dicho proceso.

Cuestionesdecompetencia 

Se da cuando se desconoce la facultad de un juez de conocer en determinado proceso, planteándose

que es incompetente respecto de un determinado caso.

Puede originarse por:

•  Vía Procesal Declinatoria: el demandado se presenta ante el juez que lo citó y le solicita un

pronunciamiento negativo en cuanto a su competencia.

•  Vía Procesal Inhibitoria: el demandado se presenta ante el juez que considera competente y le

solicite que se declare en tal condición y exhorte al juez que entiende en la causa a abstenerse

de seguir haciéndolo.

Se puede optar por una de ellas de manera indistinta, excepto que se trate de la misma competencia

territorial, donde deberá optarse por la declinatoria.

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OrganizacióndelPoderJudicialdelaNación 

Corte Suprema de Justicia de la Nación 

(CSJN)

Cámara Nacional de Casación

Penal 

Tribunales Orales

Criminales, Penales Económicos,

Menores, Criminales Federales

Jueces Nacionales de 1ra Instancia

Criminal y Correccional, Criminal

de Instrucción, Correccional, de

Menores, Penal Económico,

Ejecución Penal

Cámaras Nacionales de Apelación

de la Capital Federal

Cámaras Federales de

Apelaciones 

Jueces Nacionales de Primera

Instancia

Jueces Federales de Primera

Instancia 

CSJN: El el máximo tribunal de la Nación. Sus miembros, los “ministros de la Corte”, son 9 por ley, aunque actualmente

hay 7 en ejercicio de sus funciones, cuatro de ellos nombrados por el Presidente Kirchner, dos por el Presidente Alfons

y uno por el Presidente Duhalde.

El MPF está representado ante ella por el Procurador General de la Nación.

Cámaras Nacionales de Apelaciones: están divididas en salas de tres jueces cada una.

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Bolilla 4La Acción 

• Acción: concepto, naturaleza, caracteres, clasificación, condiciones.

• Identificación de la acción.

• Ejercicio y extinción de la acción, condiciones de procedibilidad de la

acción penal.

• Acumulación de acciones: concepto, diversos supuestos.

• Relaciones y diferencias entre las acciones civiles y penales.

• La pretensión: concepto, elementos, opinión de Palacio, la pretensión

punitiva.• La excepción: concepto, naturaleza jurídica, clasificación.

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 Acción

Una definición básica considera a la acción como la potestad de los particulares frente al Estado para

obtener la actividad jurisdiccional.

NaturalezaJurıdica:Teorıas  

La naturaleza jurídica es expuesta de distintas formas según la teoría que se considere.

•  Teoría Clásica o Civilista de Savigny 

o  Basada en el Derecho Romano, identifica a la acción con el derecho subjetivo, diciendo

que ésta es un elemento del derecho subjetivo, que se pone en marcha cuando hay

alguna violación al mismo.

o  La acción es un derecho que nace por la violación de otro y permite hacer la

correspondiente reclamación.o  Considera que no hay derecho sin acción (ya que si el derecho no tuviese una acción que

lo proteja no tendría sentido su existencia) y que no hay acción sin derecho (ya que la

acción es parte del derecho, y como lo accesorio se sigue de lo principal, si no hubiese

derecho no podría haber una acción que defienda algo que no existe)

•  Críticas a la Teoría Clásica 

o  Puede haber derecho sin acción: obligaciones naturales, Art. 515 CC.

o  Puede haber acción sin derecho: cuando un Juez desestima un proceso por considerar

que no hay derecho para haberlo promovido.

•  Teorías Modernas o Procesalistas o  Windscheid: considera que ante la violación de un derecho no se origina una acción sino

una pretensión contra el demandado.

o  Muther: considera que la acción es un derecho público subjetivo ejercido contra el

demandado para obligarlo a cumplir y contra el Estado para obligarlo a juzgar.

o  De estas se derivaron varias teorías.

•  Postura de Palacio

o  La acción es el poder de hacer valer una pretensión.

CaracteresyClasificaciondelaAccion 

Es un acto que debe concretarse ante alguien distinto a los interesados en el conflicto y debe fundarse

en una determinada aplicación del derecho.

Puede ser de conocimiento (declarativa, constitutiva, condenatoria, determinativa), de ejecución

(buscan el cumplimiento de una sentencia) o reales y personales (según el tipo de derecho invocado

fundamentando la acción)

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Ejerciciodelaaccion 

•  Cumplimiento de los presupuestos procesales

o  Juez competente

o  Capacidad de las parteso  Demanda válida

o  Inexistencia de otro proceso en trámite sobre el mismo caso

•  Cumplimiento de los requisitos de validez de la acción

o  Legitimación activa y pasiva 

o  Interés del actor por el pronunciamiento favorable 

o  Vigencia (falta de prescripción) 

Vicisitudesdelaaccion 

•  Transmisión: el sujeto activo es reemplazado por otro. Es una cesión de derechos y es admisible

en el ámbito del derecho privado pero no en derechos inherentes a las personas.

•  Transformación: acto unitario que altera alguno de los elementos objetivos de la pretensión.

Debe realizarse antes de que la demanda sea notificada.

•  Integración: incorporación de nuevas circunstancias al proceso para confirmar o complementar

su causa a los efectos de facilitar la resolución.

Extinciondelaaccion 

Se produce por la sentencia o por desistimiento de la acción y caducidad de instancia (posibilitan que laacción se reanude en un proceso posterior) o desistimiento del derecho, transacción y conciliación (no lo

posibilitan).

 AcumulacióndeAcciones 

Ocurre cuando en un mismo proceso coexisten dos o más pretensiones. Puede ser:

•  Originaria 

o  Objetiva: el actor reúne en la misma demanda más de una acción contra el mismo

demandado. Para que tengan lugar, no deben ser contrarias entre sí.o  Subjetiva: existen pluralidad de actores, de demandados o de ambos en un mismo

proceso. Para que tengan lugar, deben tener conexidad en la causa, en el objeto o en

ambos.

•  Sucesiva 

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o  Por inserción: consiste en la introducción de una nueva pretensión en un proceso en

curso, por ampliación de la demanda, reconvención o intervención excluyente y

tercería.

o  Por reunión: cuando se acumulan procesos, se fusionan en uno y se acumulan las

diversas pretensiones.

 Accióncivilypenal 

En principio son independientes.

El desistimiento de la acción penal no impide la eficacia de la acción civil para reclamar la indemnización

del daño.

El desistimiento de la acción civil implica la renuncia a la acción penal.

El proceso civil no puede emitir sentencia condenatoria antes que el proceso penal.

El proceso penal tiene efectos de cosa juzgada en el proceso civil.

La acción civil puede plantearse dentro del proceso penal, pretendiendo que el juez penal resuelva la

acción civil si la ley procesal lo permite.

Pretensión

Es el objeto del acto procesal y se la puede definir como el acto en virtud del cual se reclama ante un

órgano judicial y frente a una persona distinta la resolución de un conflicto suscitado entre esa persona

y el autor del reclamo.

ElementosdelaPretension 

Tiene elementos subjetivos (sujeto activo, sujeto pasivo y órgano judicial), elementos objetivos (objeto –

efecto jurídico perseguido; inmediato es el pronunciamiento que se reclama y mediato el bien sobre el

cual recae ese pronunciamiento –) y causa (fundamento con el cual se invoca la aplicación del derecho)

y la actividad de las partes y de la Justicia.

Si coinciden todos los elementos en dos acciones distintas, se las considera idénticas y no pueden

coexistir.

Si dos elementos coinciden, se las considera conexas.

Si ningún elemento coincide, se las considera diversas.

Requisitosdelapretension 

De admisibilidad

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•  Extrínsecos:

o  Procesales: se refieren al sujeto, objeto y causa.

o  Fiscales: es el pago de tasa de la Justicia.

•  Intrínsecos: se refieren a la legitimación de las partes y a la posibilidad jurídica del objeto.

De fundabilidad 

•  Comprobación de compatibilidad entre la pretensión y la situación de hecho alegada por la

parte.

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Bolilla 5El Proceso 

• Proceso: concepto, naturaleza, elementos, finalidad.

• Presupuestos y cargas procesales.

• Clasificación: civiles y penales, judiciales y arbitrales, ordinarios y

especiales, contenciosos y voluntarios, singulares y universales.

• Principios estructurales.

• Sistemas procesales: concepto, inquisitivo, acusatorio y mixto,

público y secreto, escrito, oral y oral actuado, pruebas legales,

sana crítica y libres convicciones, otros.

• Cuestiones previas y prejudiciales.

• Acumulación de procesos: concepto, requisitos, fundamentos,

diversos supuestos.

• Cosa juzgada.

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Proceso

Según Palacio, es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, de acuerdo con reglas

preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir la conducta del

sujeto, ajenos al órgano, que han requerido la intervención de este en un caso concreto, así comotambién la conducta del sujeto, ajeno al órgano, frente a quien se ha requerido la intervención.

NaturalezaJurıdica:Teorıas  

•  Contractualista: existe una convención entre el actor y el demandado, en la cual se establecen

los puntos centrales del litigio.

•  Relación Jurídica: existe una relación jurídica de carácter procesal entre quienes intervienen en

el proceso.

•  Situación Jurídica: existe una situación jurídica.

•  Complejo de relaciones: existe una combinación de actos y cada conflicto que se plantea en

ellos es una relación jurídica en sí misma.

•  Institución: existen dos elementos: una idea común y un conjunto de voluntades que tienden a

la concreción de ésta. 

ElementosdelProceso  

•  Subjetivo: personas facultadas para dar inicio, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo.

o  Sujetos primarios

  Órgano Judicial  Partes (en los procesos contenciosos) o Peticionarios (en los procesos

voluntarios)

o  Sujetos secundarios

  Auxiliares del órgano

  Auxiliares de las partes

•  Objetivo: Acción (procesos contenciosos) o Petición (procesos administrativos).

•  Actividad: conjunto de actos propios de cada parte del proceso.

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Clasificación 

PROCESO SINGULAR: consistente en una o más pretensiones o peticiones referentes a hechos, cosas o

relaciones jurídicas específicamente determinadas

Según la naturaleza del órgano interviniente:

Proceso JUDICIAL

Por su contenido:

  CONTENCIOSO: tiende a la obtención de un pronunciamiento que resuelva un conflicto entre

dos personas (partes). Tiene por objeto una ACCIÓN

  VOLUNTARIO: los órganos judiciales cumplen la función consistente en integrar, constituir o

acordar la eficacia de ciertos estados o relaciones jurídicas privadas

Característica fundamental: las decisiones que se dicten serán a favor del peticionario pero NO

en contra de un tercero

Casos: autorización para contraer matrimonio, tutela u curatela, etc.

Por su finalidad:

  De CONOCIMIENTO: tiene por objeto una acción tendiente a lograr que el órgano judicial

declare el contenido o alcance de la situación jurídica existente entre las partes

PROCESO

Singular

JUDICIAL

Por su contenido

CONTENCIOSO

VOLUNTARIO

Por su finalidad 

DeCONOCIMIENTO

De EJECUCIÓN

CAUTELARES

Por su estructura

ORDINARIO

ESPECIAL

Plenario

Suma

ARBITRAL

Universal

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  De EJECUCIÓN: tiene por finalidad hacer efectiva la sanción impuesta por una anterior sentencia

de condena, cuando no es voluntariamente cumplida por el vencido

  CAUTELAR: tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende

obtener a través de un proceso, pierda su virtualidad o eficacia en el tiempo que dure.

Estos procesos carecen de autonomía porque su finalidad se reduce a asegurar el resultado

práctico de la sentencia de otro proceso

Por su estructura:

  ORDINARIO: estructurado atendiendo a que la ley le asigna la posibilidad de que en él se

planteen y decidan, en forma definitiva, la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden

derivar de un conflicto entre partes. Consta de 3 etapas: introductiva, probatoria y decisoria 

  ESPECIAL: se halla sometido a trámites específicos, total o parcialmente distintos a los del

proceso ordinario. Caracterizados por la simplificación de sus dimensiones temporales y

formales, y por lo tanto, por su mayor celeridad.

-  Plenarios rápidos: su simplicidad formal no obsta al conocimiento judicial exhaustivo

del litigio

-  Sumarios: simplicidad de las formas determinada por la fragmentariedad o por la

superficialidad impuesta al conocimiento judicial

Proceso ARBITRAL

La ley admite la posibilidad de que las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o más

 jueces privados, llamados ÁRBITROS o AMIGABLES COMPONEDORES, según que deban o no sujetar su

actuación a normas determinadas y fallar de acuerdo a las normas jurídicas

Toda cuestión entre partes podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, siempre y

cuando no estén expresamente excluidas

No pueden someterse a ellos, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no puedan ser objeto de

transacción

PROCESO UNIVERSAL: versa sobre la totalidad de un patrimonio, con miras a su liquidación y

distribución

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PrincipiosProcesales 

Son directivas sobre las cuales se estructura un ordenamiento jurídico procesal (normas procesales).

•  Contradicción: prohíbe que los jueces dicten resolución sin haber escuchado previamente a

quienes puedan verse afectado por esa resolución.

Deriva de la garantía constitucional de la inviolabilidad de defensa en juicio.

Excepción: medidas cautelares y procesos de ejecución.

•  Economía Procesal: busca que el proceso se simplifique y abrevie para evitar su prolongación

innecesaria. Busca evitar trámites innecesarios y comprende:

o  Principio de Concentración: reúne la actividad procesal en la menor cantidad de actos

posibles.

o  Principio de Eventualidad: la presentación de defensas y recursos debe hacerse en un

solo acto.o  Principio de celeridad: impide la prolongación de los plazos y trámites procesales

superfluos u onerosos.

o  Principio de saneamiento: el juez podrá depurar todo aquello que le impida

pronunciarse sobre la causa.

•  Escritura y Oralidad: según cómo el juez conoce las pretensiones y peticiones. En Argentina es

mayoritariamente escrito, pero se admiten ciertos actos orales simples o documentados

(refrendados por escrito).

•  Instrumentalidad de las Formas: establece formas procesales a las cuales deberán adaptarse laspartes.

•  Preclusión: impide el retroceso del proceso, dando carácter firme a los actos cumplidos

correspondientemente en el marco del proceso.

•  Inmediación: exige el contacto directo del juez con las partes y con el material del proceso.

•  Publicidad: los actos procesales pueden ser conocidos por quienes no participan del proceso.

Tiene una finalidad educativa y fiscalizadora.

CosaJuzgada 

Es el carácter irrevocable adquirido por los efectos de la sentencia cuando no procede contra ella ningún

recurso que permita modificarla.

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Existe cosa juzgada en sentido formal cuando hay preclusión de recursos que procedan contra la

sentencia, en tanto que hay cosa juzgada en sentido material cuando la sentencia no es susceptible de

ataque indirecto a través de un nuevo proceso en el cual se juzgue en sentido contrario a lo establecido

por ella.

Requiere haber sido dictada en proceso contradictorio y con carácter final.

No podrán adquirir calidad de cosa juzgada: pronunciamientos dictados en los procesos de jurisdicción

voluntaria, en los procesos tramitados en rebeldía de una de las partes y las sentencias interlocutorias.

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Bolilla 6Sujetos Procesales: El Juez 

• Sujetos procesales en los procesos civil y penal.

• Juez: concepto, caracteres, clasificación, requisitos, modos de

designación, garantías e incompatibilidades, deberes y

facultades, recusación y excusación, responsabilidades, sanciones

y destitución.

• Auxiliares del juez: secretario, prosecretario, ujier, oficial de

 justicia, oficial notificador, personal judicial, policía judicial,

delegados inspectores de la libertad vigilada, cuerpos técnicos

periciales, otros.• Ministerio Público: concepto, composición, MPF, MPP, Defensoría

de Pobres, Incapaces y Ausentes, requisitos, modos de

designación, incompatibilidades, recusación y excusación,

funciones, deberes y facultades, responsabilidades, sanciones y

remoción.

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CaracteresdelJuez 

•  Permanentes 

Fundamento: Art. 18 CN → prohibición de los juicios por comisiones especialmente designadas

para un caso determinado - No apunta a los jueces en sí mismos sino a los órganos que integran

•  Sedentarios

Sólo pueden cumplir sus funciones dentro de la circunspección territorial establecida como sede

del respectivo tribunal o juzgado

•  Inamovibles

Conservan sus empleos mientras dure su buena conducta, y no pueden ser separados del cargo

sino por juicio político

•  Letrados

Es requisito para su designación la posesión del título de abogado

RequisitosdelJuez  

•  Ciudadano argentino

•  Abogado

•  Varios años de ejercicio de la profesión: 8 para ser miembro de la Corte, 6 de Cámara de

Apelaciones y 4 para ser juez de primera instancia•  Edad mínima de 30 años para la Corte y la Cámara, y 25 para ser juez de primera instancia

•  Prestar juramento de “de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y 

legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución” (CN 112)

ModosdeDesignacion

Jueces de la Corte Suprema de Justicia

Designados por el Presidente con acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes, en

una sesión pública convocada al efecto. Luego el PE lo designa por decreto.

Jueces de los tribunales federales inferiores

Designados por el presidente, sobre la base de una propuesta en terna vinculante emitida por el Consejo

de la Magistratura

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1.  Concurso público de OPOSICIÓN y ANTECEDENTES

2.  Examen oral frente a un jurado compuesto por un representante de los jueces, uno de las

universidades nacionales y uno de los abogados

3.  El C de la M manda la TERNA al PE con los 3 mejores

4.  El PE manda un PLIEGO de 1 de ellos al Senado para su aprobación

5.  El PE lo designa por decreto6.  Jura del juez

DeberesdelJuez 

1)  Administrar justicia en el caso concreto cada vez que le sea requerido

2)  Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que la ley pone a su

cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviese autorizada

3)  Fundar sus decisiones, bajo pena de nulidad – garantía contra la arbitrariedad y de derecho al

recurso

4)  Dirigir el procedimiento

5)  Concurrir a su despacho

6)  Residir en un lugar próximo al Tribunal

FacultadesdelJuez 

  Declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos u ordenanzas sancionadas por otros

poderes del Estado – fundamento: el CN 31 le otorga a la CN el carácter de ley suprema .: los

 jueces deben otorgarle prelación sobre cualquier otra ley

Podrá declarar la inconstitucionalidad de una norma en el caso concreto y a pedido de partes –NO podrá declararla de oficio Control de inconstitucionalidad DIFUSO 

  Facultades ORDENATORIAS: 

a)  Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se

haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo

procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.

b)  Intentar una conciliación total o parcial del conflicto

c)  Proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en

el proceso o respecto de la actividad probatoria

d)  Impulsar de oficio el trámite cuando existan fondos inactivos de menores o incapacese)  Corregir, errores materiales, aclarar conceptos obscuros, o suplir cualquier omisión de la

sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda,

aclaración o agregado no altere lo substancial de la decisión.

  Facultades INSTRUCTORIAS

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a)  Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos,

respetando el derecho de defensa de las partes.

b)  Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una

conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera

proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.

c)  Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos, peritos y consultorestécnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario.

d)  Mandar, con las formalidades prescriptas, que se agreguen documentos existentes en poder de

las partes o de los terceros

  Facultades DISCIPLNARIAS - tendientes a mantener el decoro y buen orden en los juicios

a)  Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos,

salvo que alguna de las partes o tercero interesado solicite que no se lo haga.

b)  Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.

c)  Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica, el

Reglamento para la Justicia Nacional, o las normas que dicte el Consejo de la Magistratura.

IncompatibilidadesdelJuez 

El ejercicio de la magistratura judicial es incompatible con:

  Toda actividad POLÍTICA – prohibición de estar afiliados a partidos políticos y de actuar en la

política

  Ejercicio del COMERCIO dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción

  Ejercicio de la profesión salvo que se trate de la defensa de intereses personales, del cónyuge,de los padres o de los hijos

  Docencia primaria o secundaria. Si pueden ejercer la docencia universitaria pero no ocupar

ningún cargo lucrativo

  Practicar juegos de azar o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo

  Tener familiares directos en el tribunal

GarantıasdelJuez 

Formas de asegurar la independencia de los jueces respecto de los otros poderes del Estado

•  INMOVILIDAD → los jueces NO pueden ser separados de su cargo o cesar en el ejercicio de sus

funciones mientras dure su buena conducta. Solamente podrán ser removidos mediante un

 juicio politico.

o  Sin embargo, es necesario un nuevo nombramiento para mantenerlos en su cargo una

vez que cumplan los 75 años de edad.

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•  INTANGIBILIDAD de sus REMUNERACIONES → la compensación por sus servicios está

establecida por ley y NO podrá ser disminuida. Dicha compensación será uniforme para todos

los jueces de una misma instancia

RecusacionyExcusaciondelosJueces 

RECUSACIÓN → remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento

de la causa. Se da cuando las relaciones o las actitudes del juez con una de las partes podría vulnerar la

imparcialidad.

El CPN admite la facultad de recusar al juez sin causa. Constituye una garantía para el litigante para

cuando la prueba de los hechos en cuestión sea dificultosa o imposible. El juez recusado podrá examinar

la oportunidad de la recusación y el carácter de parte de quien la deduce. NO se podrá plantear en el

proceso sumarísimo y tercerías, juicio de desalojo y procesos de ejecución.

Circunstancias que autorizan a plantear la recusación con expresión de causa:

  El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de

las partes, sus mandatarios o letrados.

  Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior,

interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes,

procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

  Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

  Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos

oficiales.

 Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado oquerellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

  Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento

de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

  Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado

recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

  Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

  Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o

frecuencia en el trato.

  Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos

conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juezdespués que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACIÓN → el juez se inhibe espontáneamente de conocer en un juicio, dadas las mismas

circunstancias.

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ResponsabilidaddelJuez 

Responden por daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de sus funciones – por decisión contraria al

Derecho – generalmente lleva al cese de su función

Debe responder frente al Consejo de la Magistratura, el cual puede sancionarlo y acusarlo, si se trata de

un juez de un tribunal inferior

SancionesyDestituciondelosJueces 

Los jueces pueden ser sancionados con correcciones disciplinarias por las faltas cometidas en el

desempeño de sus funciones

Podrán ser sancionados con PREVENCIÓN, APERCIBIMIENTO, MULTA y REMOCIÓN.

Los jueces sólo pueden ser removidos mediante el procedimiento de JUICIO POLÍTICO – debe ser oral y

público

Puede intentarse por

a)  Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones – son causales de mal desempeño:

i.  El desconocimiento inexcusable del derecho.

ii.  El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o

reglamentarias.iii.  La negligencia grave en el ejercicio del cargo.

iv.  La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.

v.  Los graves desórdenes de conducta personales

vi.  El abandono de sus funciones.

vii.  La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.

viii.  La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo.

b)  Delito en el ejercicio de sus funciones

c)  Crímenes comunes

Jueces de la CSJN: el derecho de acusación corresponde a la Cámara de Diputados. Son juzgados por el

Senado

Jueces de Tribunales Inferiores: acusados por el Consejo de la Magistratura ante un Tribunal de

Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y una abogado de matrícula federal [ Jury de

Enjuiciamiento]

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ConsejodelaMagistratura 

Órgano permanente del Poder Judicial de la Nación

Integrado por 13 miembros

Atribuciones:

1.  Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

2.  Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los

tribunales inferiores.

3.  Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de

 justicia.

4.  Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

5.  Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la

suspensión, y formular la acusación correspondiente.

6.  Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean

necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de

 justicia.

 AuxiliaresdelJuez 

Conjunto de personas que colaboran con los jueces y tribunales en la función de administrar justicia

En el orden nacional, son auxiliares de los magistrados los

  FUNCIONARIOS: secretarios de 1° y 2° instancia, y demás empleados de los tribunales

nacionales que perciben igual o mayor sueldo

Requisitos

1.  Argentino

2.  Mayor de edad

3.  Secretarios y prosecretarios de 1° y 2° instancia: abogados graduados de universidad

nacional o privada reconocida

  EMPLEADOS: el resto de los funcionarios

Requisitos

1.  Argentino

2.  Mayor de 18

[Preferencia a quien haya completado estudios secundarios y sepa escribir a máquina]

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Su nombramiento y remoción se realiza por la autoridad judicial establecida por los reglamentos de la

Corte – solamente pueden ser removidos por causa de ineptitud o de mala conducta, previo sumario

administrativo con audiencia del interesado

Podrán ser sancionados con prevención, apercibimiento, multa hasta una suma determinada,

suspensión no mayor de 30 días, cesantía y exoneración

Secretario

El más importante de los auxiliares del juez

  SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA

  SECRETARIO DE LA CÁMARA DE APELACIONES

  SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA

Requisitos

1.  Ciudadano argentino

2.  Mayor de edad

3.  Abogado graduado de Univ. Nacional o privada reconocida

4.  No ser pariente del juez dentro del 4° de consanguinidad

Funciones

Colabora en los actos de TRANSMISIÓN y DOCUMENTACIÓN del proceso

1.  Ordenación, formación material y custodia de los expedientes judiciales. También ejerceciertas funciones decisorias

2.  Llevar los libros que establezcan los reglamentos

3.  Comunicar a las partes y terceros las decisiones judiciales mediante oficios, cédulas,

4.  Extender certificados, testimonios y copias de actas, conferir vistas y traslados,

5.  Firmar providencias de mero trámite.

Los secretarios de cámara deben concurrir a los acuerdos de los jueces de sala, formular los proyectos

de sentencia, dar cuenta de los escritos, peticiones, oficios y demás despachos del presidente de la sala.

Recusación

Los secretarios de 1° y 2° instancia pueden ser recusados únicamente por las causas establecidas con

respecto a los jueces

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Los secretarios de las cámaras de apelación y los de la Corte Suprema NO son recusables, pero deben

manifestar toda causa de impedimento que tuvieren, a fin de que el tribunal lo considere

ProsecretariosAdministrativos  

Auxiliares internos de los jueces de primera instancia

Desempeñan funciones administrativas y notariales, tales como

1.  Certificar la circunstancia de suplirse la omisión de firma de letrado en los escritos o las

firmas puestas a ruego

2.  Librar el acta de mandato conferido por la parte a quien se coincidió el beneficio de litigar

sin gastos

3.  Firmar las providencias simples que dispongan:

i. Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o

partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones

similares.

ii. Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás

funcionarios que intervengan como parte.

4.  Devolver los escritos presentados sin copias.

OficialesdeJusticiayUjieres 

El OFICIAL DE JUSTICIA es el encargado de cumplir las diligencias ordenadas por los jueces. Colaborancon el juez y con el secretario. Cumplen funciones administrativas, como, atender la mesa de entradas,

pasar a máquina las resoluciones y sentencias, etc.

Los UJIERES son empleados que en los tribunales superiores tienen a su cargo el cumplimiento de las

notificaciones, embargos y demás diligencias que les encomiende el respectivo tribunal

CuerposTecnicosPericialesyPeritos  

  CUERPOS TÉCNICOS PERICIALES DE MÉDICOS FORENSES, CONTADORES Y CALÍGRAFOS 

  PERITOS INGENIEROS, TASADORES, TRADUCTORES E INTÉRPRETES.

Intervienen en los proceso a requerimiento de los jueces en lo penal, pero sus servicios pueden ser

excepcionalmente utilizados por los jueces de los restantes fueros cuando medie urgencia.

Son designados y removidos por la Corte

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MinisterioPúblico

Conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada, como misión esencial, la defensa de intereses

vinculados al orden público y social

Ejerce la función requirente - se manifiesta a través de la interposición de cierta clase de pretensiones,de la defensa de determinadas personas y del control que ejercen con respecto a la observancia de

normas que interesan al poder público.

Órgano independiente con AUTONOMÍA FUNCIONAL y AUTARQUÍA FINANCIERA

Órgano EXTRAPODER, ya que no se lo incorpora al Poder Judicial, ni se le subordina al Poder Ejecutivo

Está compuesto por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA/PUPILAR -

Tiene una jefatura bicéfala ejercida por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (máximo responsable

del MINISTERIO FISCAL) y el DEFENSOR GENERAL DE LA NACIÓN (cabeza del MINISTERIO PUPILAR) =

defensa de incapaces, pobres y ausentes).

Posee una organización jerárquica que exige que cada uno de sus miembros controle el desempeño de

sus inferiores y fundamenta facultades y responsabilidades disciplinarias que la ley reconoce a los

distintos magistrados/funcionarios que lo integran.

Funciones

Corresponde al Ministerio Público:

a)  Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la

sociedad.b)  Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se

requiera.

c)  Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo cuando para

intentarla o proseguirla fuere necesario instancia o requerimiento de parte conforme las leyes

penales.

d)  Promover la acción civil en los casos previstos por la ley.

e)  Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en todos los relativos

al estado civil y nombre de las personas, venias supletorias, declaraciones de pobreza.

f)  Intervenir en los procesos que se alegue privación de justicia.

g)  Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.h)  Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

i)  Promover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes

a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad

con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario

suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren

a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos.

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 j)  Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales.

k)  Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en

las causas penales, y en otros fueros cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes.

l)  Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de

policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el

respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos odegradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y as demás que resulten

necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes

cuando se verifique violación.

m)  Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina

Designación de sus integrantes

El PGN y el DGN son designados por el PE con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes.

Para designar a los restantes magistrados el PGN o el DGN deben presentar una terna de candidatos al

PE, previo concurso público de oposición y antecedentes. El candidato elegido por el PE deberá ser

aprobado por el Senado

Para poder ser designado debe cumplir con los mismo requisitos que rigen para poder ser juez. También

rigen las mismas incompatibilidades y se suma que no podrán ejercer estas funciones quienes sean

parientes dentro del 4° de consanguinidad o 2° de afinidad de los jueces ante quienes corresponda

ejercer su ministerio

Inmunidades que gozan sus magistrados

-  No pueden ser arrestados salvo que sean sorprendidos delinquiendo

-  Exentos del deber de comparecer a prestar decaración como testigo (lo pueden hacer por

escrito)

-  No pueden ser condenados en costas en las causas que intervienen

Sanciones

Ante el incumplimiento de sus deberes el PGN y el DGN podrán aplicar a los magistrados sanciones

disciplinarias de prevención, apercibimiento y multa de hasta 20% de las remuneraciones mensuales.

Las mismas pueden ser impuestas por los jueces y tribunales al PGN y al DGN

Remoción

El PGN y el DGN sólo pueden ser removidos mediante Juicio Pólitico realizado por el Senado, por maldesempeño o delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes

Los demás magistrados pueden ser removidos por un TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO integrado por 7

miembros

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MinisterioPublicoFiscal 

Jefe máximo: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN 

Se compone de agentes fiscales en lo criminal y correccional y penal económico, a quienes

fundamentalmente incumbe la interposición de la pretensión pública penal ante los respectivos juzgados y tribunales, y de agentes fiscales en lo civil y comercial, que actúan ante los órganos judiciales

de esos fueros.

Los FISCALES son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando

la acción pública

MinisterioPublicoPupilar

Más alto magistrado: DEFENSOR GENERAL DE LA NACIÓN 

Los DEFENSORES PÚBLICOS son los encargados de defender los derechos de las personas afectadas por

alguna incapacidad de hecho, como en el caso de los menores, los dementes, y los pobres y ausentes

Además de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el

Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto en que los incapaces

demanden o sean demandados, sea que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad

de todo acto y de todo juicio que tuviese lugar sin su participación.

Los jueces federales y nacionales de la Capital Federal designarán además en los procesos judiciales,

TUTORES o CURADORES públicos de aquellos menores, incapaces o inhabilitados, que sean huérfanos o

se encontraren abandonados. Ello no impedirá la designación de tutores o curadores privados cuando

los jueces hallen personas que reúnan las condiciones legales de idoneidad necesarias para desempeñar

tales cargos.