Teoría general de proceso

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Miguel Ramón Mejía Cáez Facilitador Teoría General de Proceso UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE

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Miguel Ramón Mejía CáezFacilitador

Teoría General de Proceso

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Encuadre pedagógico

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Objetivo generalProporcionar a los estudiantes de los ciencias del derecho,

unas bases teóricas, científicas sobre la existencia del D.P; identificando sus principios, reglas e importancia en todas la áreas de derecho.

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Objetivos Específ icosUnidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho Procesal Dar a conocer las Nociones Preliminares del Derecho Procesal a los

estudiantes para que tengan un conocimiento de las bases de esta área.

Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal Comprender las Fuentes del Derecho Procesal como regulador

de la vida y el desarrollo de los pueblo.Unidad Nº 3. El Proceso Reconocer el conjunto de actos coordinados mediante la

actuación procesal o diferentes etapas que se llevan a cabo para el desarrollo de una estructura jurídica.

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Unidad Nº 4. Jurisdicción Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado a concedido a

los particulares y a los jueces para que en nombre de el administren justicia.

Unidad Nº 5 La Acción Al concluir el desarrollo de la presente unidad los alumnos

comprenderán la importancia del estudio de la acción a8derecho subjetivo) y sus diferentes etapas.

Unidad Nº 6. La Excepción Comprender sus conceptos y similitudes entre las diferentes

doctrinas de la norma jurídica que regulan la defensa del hombre en la sociedad.

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TEMAS Y SUBTEMASUNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho Procesal.

1. Concepto de Derecho.

2. Concepto de Proceso.

3. Derecho Procesal

4. Características del Derecho procesal

a. Autónomo. d. Pública

b. Instrumental. e. Unidad

c. Formal.

5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver antecedentes)

Teoría Pura

Sentido estricto

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UNIDAD N° 2. FUENTES Y ANTECENDENTES DEL DERECHO PROCESALA. FUENTES . DE PRODUCCION1. Naturales2. Positivas

DE CONOCIMIENTO1. La Norma2. La ley.3. La costumbre.4. La jurisprudencia.5. Principios generales del derecho.6. La doctrina.

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B. ANTECEDENTES HISTORICOS

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UNIDAD III: EL PROCESO1. Concepto.2. Procedimiento y juicio.3. Finalidad del proceso.4. Elementos del proceso.5. Clasificación de los procesos.Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.Fundamentos de D.Procesal Penal: _ Inquisitivo _ Acusatorio _ MixtoLeer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal.Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?Segundo periodo.

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UNIDAD IV: La jurisdicción1. Conceptos preliminares.2. Elementos del Acto Jurisdiccional.3. Conceptos de jurisdicción 4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y disciplinaria.Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la Constitución y ¿Que

es la justicia? – Hans Kelsen. Tercer periodo

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UNIDAD V: La acción1. Conceptos, preliminares.2. Evolución de la doctrina.3. La acción como derecho a la jurisdicción.4. Clasificación de la acciones.

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UNIDAD VI: La excepción1. Concepto.2. Evolución de la doctrina.3. Excepción como derecho de la defensa en el juicio.4. Clasificación de las excepciones.5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional. Ernesto Rey

Cantor.Cuarto periodo

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MetodologíaSera presencial e investigativa, en concordancia con las políticas

institucionales. Tomando como referencia que la metodología es el conjunto de acciones para que los estudiantes alcancen las competencias planeadas en la asignatura, donde el sujeto del aprendizaje participa activamente en el proceso de construcción del conocimiento, mediante la potencializacion del interés que muestren por los desarrollados en la asignatura. Los temas serán desarrollados por el docente mediante la implementación de estrategias activas basadas en el concepto de crédito académico que tiene que ver con el trabajo presencial, comprende la clase magistral, evoluciones escritas, exposiciones, resolución de preguntas, participación en la clase y sustentaciones.

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Continuación MetodologíaEl trabajo independiente se realizara a través de

consultas bibliográficas, preparación de informes, y socializaciones, lecturas de textos, desarrollo de guías y proyectos de investigación y el trabajo asesorado se desarrolla por medios de foros, mesa redonda trabajos en equipo, socializaciones, debates, elaboración y resolución de cuestionarios. El carácter mismo de la asignatura implica la participación activa de los estudiantes, quienes serán sujetos del proceso de aprendizaje y el docente asumirá el rol de facilitador de la clase mediante la aplicación de la Metodología Interdisciplinaria centrada en equipos de aprendizaje, MICEA.

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Continuación MetodologíaLos saberes propuestos en el curso deben ser apropiados por

el estudiante en un proceso creativo, autónomo, tolerante y de responsabilidad académica durante el proceso pedagógico. al desarrollo del curso todas sus experiencias, expectativas, como ser integrante de la sociedad por la cual está condicionado pero a la vez puede intentar transformarla.

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M I C E AMétodo Interdisciplinario Centrado En Equipos de Aprendizaje

Sistemas de

Créditos

Trabajo Presencial

Clase MagistralEvaluaciones

EscritasExposiciones

Resolucion de Preguntas

Participacion en Clase

Sustentaciones

Trabajo Independiente

Consultas Bibliograficas

Preparacion de Informes

Socializaciones

Lectura de Textos

Desarrollo de guias

Proyectos de Investigaciòn.

Trabajo Asesorado

ForosMesa Redonda

Trabajos en Equipo

SocializacionesDebates

Elaboracion y Resolucion de Cuestionarios

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Evaluación

Primer Corte: 09 de Marzo 25% Trabajo Presencial (Evaluación)Trabajo IndependienteTrabajo Asesorado

Segundo Corte: 13 de Abril 25% Trabajo Presencial (Evaluación)Trabajo IndependienteTrabajo Asesorado

Tercer Corte: 11 de Mayo 25% Trabajo Presencial (Evaluación)Trabajo IndependienteTrabajo Asesorado

Cuarto Corte: 01 de Junio 25% Trabajo Presencial (Evaluación)Trabajo IndependienteTrabajo Asesorado

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Asesoría Martes 10:00 – 11:00 am Miércoles 8:00- 10:00 am Jueves – Viernes 8:00- 10:00 am

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Bibliografía AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho Procesal.

Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá.LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento Civil. Duprè

Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá. GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal. Editorial Edito,

Buenos Aires. CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso. Editorial

Temis. Bogotá. BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General Unitaria del

Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal

Teoría General del Proceso. Duodecima Edición. Biblioteca Jurídica Dike. Bogotá.

ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Editorial Porrua. México.

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Continuación Bibliografía ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad Externado de

Colombia. Bogotá OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal, del

Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá. ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General del Proceso.

Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales. Universidad de Ibagué. Ibagué. QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General del Proceso.

Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá. QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO PROBATORIO.

Decima Edición. VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial Temis.

Bogotá. PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del Proceso. Editorial

Ecoe. Ediciones. Bogotá. Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda edición

actualizada. Temis. Bogotá.

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Unidad I: Nociones preliminares

Derecho: etimológicamente, vocablos latinos directus, directum = guiar, conducir, encausar.

Resctus= Recto (Moral) – ÉticaDerecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la norma. Norma de Normas – Art. 4.C.MSistema de normar coercibles que rigen la convivencia social –

Abelardo Torre. Normas de derecho normas éticasHeterónomas Autónomas

(Sometimiento a un poder) (Voluntad)

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Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir a la fuerza, en contra, de la voluntad de las personas.

Convivencia social: regula las relaciones entre las personas, escapando los asuntos estrictamente individuales, los actos interiores del ser humano (deseo, relaciones, pensamiento) cuando estos actos los exteriorizamos y afectan a las demás personas entran en el campo jurídico.

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El derecho natural o sustancial se divide en dos grandes ramas:Derecho objetivo: Regula las relaciones entre individuos.Regula las relaciones entre los individuos y el estado.Regula las relaciones entre los diferentes órganos del estado.Regula las relaciones entre los estadosDerecho subjetivo:Facultad que tiene un sujeto para obedecer la satisfacción de

un interés (garantía) que se encuentra tutelada por una norma de derecho objetivo.

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Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro CEDERE, significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez, si no a través de sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo, curación.

El proceso en si mismo, es un medio de debate que se desarrolla en

etapas determinadas, en el que participan: jueces, peritos, auxiliadores, partes, testigos, etc. Quienes actúan en formas prestablecidas en la ley – Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y resguardan la producción de actos jurídicos procesales, actos humanos dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicos reglados, encaminados a obtener resolución jurisdiccional.

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DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del derecho, se encuentra el PROCESAL, que puede concebirse desde dos puntos de vista:

Según la teoría pura.En sentido estricto.

Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas ramas u órganos del Estado, para crear o aplicar el ordenamiento positivo, o sea en carácter general, cuando cobija a toda l colectividad o individual, si solo atañe a una persona determinada.

De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama del poder público que realice la función, se distinguen las siguientes – Art. 113 SS.

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El derecho procesal administrativo: llamado ejecutivo en nuestra constitución, esta conformado por las normas que regulan la forma como obran los diferentes órganos que integran el gobierno, tanto nacional, departamental y municipal con el objeto de ofrecer la función de administrar sus respectivos entes.

¿Dónde encontramos el Derecho Procesal Constitucional?

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Sentido estricto: conjunto de normas que reglamentan la forma como la rama jurisdiccional actúa en el cumplimiento de su función, y en SENTIDO AMPLIO, la administración de justicia, reglas que regulan cada proceso según sea el asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

Diferentes derechos procesales: civil, penal, laboral, contencioso, administrativo, etc.

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL

Autónomo.Instrumental o de medio.Formal.DinámicoPúblico.Unidad (Azula Camacho)Naturaleza del Derecho Procesal Constitucional

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UNIDAD II = Fuentes y antecedentes históricos del Derecho Procesal.Generalidades.Proceso Romano.Proceso Germano.Proceso Común.Proceso moderno y la formación del proceso

contemporáneo.Historia del proceso iberoamericano.Evolución científica del proceso del derecho procesal.El derecho procesal comparado.El proceso colombiano.

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Fuentes del derecho procesal

Son los que originan o producen el derecho procesal

Se clasifican en

Fuentes de producción Fuentes de conocimiento

Son las que crean u originan el Derecho Procesal , considerada como una rama independiente.

Son aquellas donde el funcionario judicial obtiene la información necesaria para llevar a cabo su función.

Fuentes naturales Fuentes positivas •La norma•La ley

•Costumbre.•Jurisprudencia.•Principio generales del Derecho Procesal.•La doctrina

Se encuentran en la intrínseca naturaleza Humana.

Son las que informan el orden legal.

Se dividen en

Fuentes Directas Fuentes Indirectas

Son las que encierran en si norma jurídica. 230 C.N

Son las que originan la norma jurídica

Tiene le condición fundamental o principal

Solo tiene aplicación en ausencia de la ley

Se hizo necesaria luego de la constitución de 1991 la adecuación de la NORMA como fuente del Derecho Procesal.

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Es una regla dirigida a mantener el orden del comportamiento humano dictada por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada una sanción

Se clasifica en

Imperativas Dispositivas

Obligan su cumplimiento

Obligan cuando no tienen una voluntad expresa del individuo

Características

Heterónoma Coercividad Bilateralidad Generalidad Exterioridad

Funciones

Motivadora Protectora Preventiva

Trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia.

Trata de proteger las condiciones de convivencia y ciertos bienes jurídicos.

La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a la sociedad por si misma.

La Norma como fuente de Derecho Procesal

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Ley como fuente de Derecho Procesal

Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido esa función, siempre que regule una conducta en general.

Clases de leyes

Según

Ley Procesal Materia

Ley Procesal Formal

Imperativa DispositivaOrgánica Procesal

Regula lo relativo a la organización y estructura de la rama jurídica.

Reglamenta lo relacionado con a los actos procesales y procedimiento en general.

Reglamenta lo relativo a la calidad de los sujetos o personas que producen los actos procesales y al contenido de estas.

Atiende las circunstancias de lugar, tiempo y modo que correspondes llevar a cabo los actos procesales.

Es la de forzoso cumplimiento o acatamiento .

Es la que puede aplicarse o dejarse de aplicar.

Elección de la ley procesal

Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento

Elección de la ley procesal

Consiste en escoger la norma que regule el caso concreto material del pronunciamiento judicial

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La Costumbre como fuente de Derecho Procesal

Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados; con la creencia de observar una norma de derecho

Su existencia depende de Costumbre judicial

Objeto material El elemento subjetivo

CuandoDebe ser

Uniforme, constante, de largo uso, general

para toda la comunidad.

Existe firme creencia por parte de la comunidad

de que el hecho practicado o una

necesidad jurídica y que por tanto es obligatorio.

Es el calificativo adecuado para designarla cuando constituye fuente de Derecho Procesal

Conjunto de actos o pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez

De manera

Reiterada Espontanea

Cuando dichos actos o pronunciamientos no estén conformes a la norma.

La costumbre tiene varias modalidades

Extra LegemSecundum Legem Contra Legem

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La Jurisprudencia como fuente de Derecho Procesal

Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la norma o el criterio que sientan al crearla o interpretarla y exponen en las providencias que

prefieren

ModalidadesPueden ser

•Optativa•Obligatoria

•Exclusiva•Generalizada

•Uniforme•Contradictoria

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Principios Generales del Derecho Procesal

Es cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones

Son lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal

Clasificación

A. De legalidad o del Debido Proceso

B. Carácter exclusivo y obligatorio de la función

jurisdiccional

C. Tramite adecuado u obligatorio.

a. Defecto sustancialb. Defecto físicoc. Defecto orgánicod. Defecto procedimental

D. Necesidad de oír al demandado

E. Igualdad de las partes F. Independencia de los funcionarios judiciales

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La Doctrina como fuente de Derecho Procesal

Concepto Evolución

Esta constituida por lo que exponen los estudiosos del derecho Procesal en libros,

conferencia, etc.

Ha evolucionado de acuerdo con el aspecto que lo caracteriza

La mayoría de los doctrinantes

•La Exegética.•Teorías Particulares.•Teorías General del Proceso del Conocimiento.•Teoría General del Proceso

El segundo grupo

•Exegética.•Sistemática.•Científica.

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B. Antecedentes históricos del derecho procesal.

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Principios generales del derecho procesalConcepto: Por principio, en su acepción general y de acuerdo con el

Diccionario de la Real Academia es “cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones”. De acuerdo con el autorizado criterio del profesor HERNANDO MORALES, son los lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal. El jurista argentino CLEMENTE A. DIAZ con un sentido constitucionalista, expresa: donde tienen su asidero, los concibe como “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional del ordenamiento procesal” (art. 1-10 C.N.)

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Los principios generales del derecho procesal están consagrados en la Constitución Política y se reiteran expresa o tácticamente en los diferentes códigos. Constituyen no solo criterio adoptado por la norma, que los distinguen de otros ordenamientos jurídicos, como el sustancial, si no que son base para su interpretación e integración. Es lo característico de ellos, en razón de su rango constitucional, que tiene un carácter esencial y sirven de rector a las reglas del procedimiento.

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Clasificación de los principios No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los principios del

Derecho Procesal. Consideramos, con fundamento los preceptos mencionados por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y son los siguientes:

1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional.2. Independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales3. De contradicción.4. De publicidad.5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en al ley6. Motivación de las providencias judiciales.7. Cosa juzgada

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Principios rectores del Derecho Procesal Penal

1. Clasificación.2. La presunción de inocencia.3. Dignidad humana.4. Intimidad.5. Favorabilidad.

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1. Principios procesales en los procesos constitucionales. La autoridad del juez constitucional. El principio de igualdad. El juez natural. La bilateralidad y la contradicción.2. Principios del procedimiento: El impulso procesal y la inmediación. Carga y valoración de la prueba. Saneamiento procesal.3. Presupuesto del derecho procesal constitucional Gratuidad de las actuaciones. Proceso sencillo y breve. Principios iura novit cuiria. Principio pro homine.

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¿Es el derecho procesal una

ciencia?

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UNIDAD III: EL PROCESO EN GENERAL

Concepto y elementos del proceso (capitulo 1).Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2).Clasificación del proceso (capitulo 3).Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4).Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.

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El proceso en general

A. Concepto y elementos del proceso

B. Naturaleza jurídica del proceso

C. Clasificación del proceso

D. Reglas y sistemas del procedimiento

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A. Concepto y elementos del proceso

1. Concepto en sentido general Concepto en sentido jurídico

•Marchar•Avanzar•Llevar a cabo•Desarrollar para lograr un fin determinado

Conforme a la teoría pura del derecho

Tiene dos puntos de vista

En sentido estricto

Son actividades de las diferentes ramas del estado, dirigidas a la creación o aplicación de la norma, con carácter general o individual

El conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción con el fin de aplicar la ley sustancial

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a. Conjunto de actos coordinados: guardan estrecha relación entre si para el logro de una sentencia; sucesivos: envuelven un orden riguroso donde uno se constituye en premisa esencial del siguiente, el cual, por su parte, es presupuesto del posterior ejemplo, proceso declarativo, se compone de varias etapas demarcadas por actos procesales , que se concretan a la demanda, el auto que la admite, la notificación al demandado, el traslado para que la conteste, el periodo probatorio, los alegatos y el objetivo final que es la sentencia

b. Órganos investidos de jurisdicción: cobija a todos los que forman parte de esta rama y los que de manera transitoria pueden ejercerla como los jurados de conciencia o los árbitros

c. Al afirmar que en la realización del proceso actúan otros sujetos distintos de órgano jurisdiccional se destaca la presencia de las partes, así como de quienes también iniciados pueden compadecer sea de forma permanente o transitoria en lo que se domina intervención de terceros

d. Al hacer radicar la finalidad del proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que tiene el derecho procesal

Características del sentido estricto

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2. Procedimiento y juicio

Para Carnelutti el proceso “suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”.Procedimiento “el orden y la realización de su realización.El proceso el continente y el procedimiento el contenido.El C.P. Civil, Art 194 sobre procedimiento establece: “regula el modo como debe ventilarse y resolverse los asuntos civiles cuyo conocimiento corresponden al poder judicial”

Hugo Alisina “ no es otra cosa que el conjunto de formalidades que debe someterce el juez y las partes enla tramitación del proceso.

Proviene del latín iudicium deriva del verbo iudicare, integrado por IUS = derecho y dare o dicere = dar, declarar.

Juicio es dar o declarar el derecho.

Todo proceso y su consiguiente sentencia implica un juicio.

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3. Finalidad del proceso

Tiene una doble variante :

a. Los de carácter general b. Los de carácter inmediato

Para preserva la armonía y la paz

Según la teoria subjetiva la finalidad del derecho el la protección de un interés reconocido por el ordenamiento jurídico .La teoría objetiva el fin del derecho es la actuación de la ley, la aplicación de la norma sustancial o material, al caso concreto que es objetivo que es decisión en el proceso.Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el fin si no el medio que utiliza el estado para resolver la incertidumbre, el desconocimiento o la insatisfacción de los derechos (subjetivos)

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4. Elementos del proceso

a. El subjetivo

Se refiere a los sujetos :Demandante, Demandado, juez.En el sistema penal acusador acusado.

b. El de actividad

Se refiere a los actos procesales, pasar de una etapa a otra; iniciar desarrollar culminar

c. El objetivo

Unos doctrinantes afirman que la materia del proceso es el litigio (Carnelutti).Otro lo hacen residir en la relación jurídica material o sustancial (Jaime Guasp). En la pretensión o que el demandante reclama a cargo del demandado, la cual, por su parte, lo tiene en la relación jurídica material o sustancial

¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el procedimiento”?

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B. Naturaleza jurídica del proceso

Los estudiosos han elaborado diferentes teorías para explicar la naturaleza del proceso.Todas son de gran importancia ya que determinan los criterios que rigen el proceso.

Concepto

•Contractualita.•Cuasicontractualista.•De la institución.•Situación jurídica.•Proceso como empresa.•Relación jurídica procesal.•De la ley.•Criticas y conclusiones a la naturaleza jurídica del proceso.

Teorías

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C. Clasificación del proceso

Con diferentes puntos de vista según el órgano que lo conoce, con forme a los intereses que se debaten, por la posición que ocupan las partes y en virtud de la clase de pretensión

Clases

se clasifican

En cuanto a la rama

Puede hablarse de un proceso civil, penal, laboral, etc.

De acuerdo con el órgano

Puede ser judicial y arbitral.

Respecto de la posición de las

partes

Contencioso y voluntario

De acuerdo con la naturaleza de

la pretensión

Se puede clasificar en de conocimiento,

ejecutivo, cautelar y de liquidación

Según el tramite

Se clasifican en especial y ordinario

Page 53: Teoría general de proceso

D. Reglas y sistemas del procedimiento

Reglas

Para referirnos a las reglas o técnicas emplearemos el calificativo de principios que son criterios o máximas de carácter general, de forzoso acatamiento, por cuanto tiene su soporte en la constitución política.La real academia, la técnica es el conjunto de procedimientos que sirven a una ciencia y la regla el modo de ejecutar o el método de hacer una operación

Clasificación de las reglas de procedimiento

sistemas

Inquisitivodispositivo

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Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal. ( colocar después del cuadro)

Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?

Page 81: Teoría general de proceso

Unidad IV: La Jurisdicción RAMA JUDICIAL

JURISDICCIONORDINARIA

JURISDICCION DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JURISDICCION CONSTITUCION

AL

JURISDICCION DE PAZ

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURTA

Corte suprema de justicia

Tribunal del circuito judicial

Juzgados de circuito

Juzgados municipale

s

Juzgados promiscuos (conoce todas las

aéreas)

Consejo de estado

Tribunales administrativos

Juzgados administrativos

Corte constitucional

Jueces de paz Sala jurisdicciona

l disciplinaria

Sala Administrativa

Page 82: Teoría general de proceso

La Jurisdicción La Jurisdicción Facultad de declarar el derecho. El Estado atribuye a la rama judicial con la finalidad precisa de administrar justicia.

Facultad de declarar el derecho. El Estado atribuye a la rama judicial con la finalidad precisa de administrar justicia.

Es la soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y también la aplicación del derecho sustancial o material a un caso concreto.

Es la soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y también la aplicación del derecho sustancial o material a un caso concreto.

ElementosElementosCaracterísticasCaracterísticas

GeneralGeneral ExclusivaExclusiva PermanentePermanente

Cubre todo el territorio nacional y obedece a la necesidad de la colectividad bajo un orden jerárquico.

Solo pueden ejercerla los funcionarios de las ramas.

Cumplen sus funciones de manera interrumpida y continua.

Independiente Independiente

La independencia de la rama con respecto a otras, aunque conservan un control de las funciones de los órganos judiciales.

SubjetivoSubjetivo

Sujetos partes del proceso.

Funcionario jurisdiccional y particulares

ObjetivoObjetivo

Sobre la materia de la jurisdicción es la pretensión, donde versa la relación jurídica sustancial debatida en el proceso.

Formal o de actividad.

Formal o de actividad.

Compuesto por el proceso que es el medio por el cual la jurisdicción cumple su función.

Page 83: Teoría general de proceso

Limites de la jurisdicción

Limites de la jurisdicción

Subjetivo Subjetivo Objetivo o material

Objetivo o material

ActividadActividad

Toda persona esta sometida a la jurisdicción del Estado.

Todas las pretensiones son susceptibles de ser conocidas y decididas por la rama.

Lugar Lugar Tiempo Tiempo ModoModo

Espacio donde ejerce la jurisdicción

Territorio nacional.

Espacio donde ejerce la jurisdicción

Territorio nacional.

Solo se aplican las normas vigentes que regulan la función en el momento que se lleva a cabo.

Solo se aplican las normas vigentes que regulan la función en el momento que se lleva a cabo.

Solo puede realizarse por medio de un proceso y conforma al ordenamiento jurídico vigente.

Solo puede realizarse por medio de un proceso y conforma al ordenamiento jurídico vigente.

Page 84: Teoría general de proceso

Clasificación de La jurisdicción

Según el litigioSegún el litigio

Jurisdicción contenciosa

Jurisdicción contenciosa

Jurisdicción voluntaria

Jurisdicción voluntaria

La existencia de intereses encontrados u opuestos entre las partes que intervienen en el proceso y por tanto, la función del juzgador que contrae al resolverlos o decidirlos.

Cuando una o varias personas solicitan de la rama el reconocimiento de un derecho o una relación jurídica, sin que esto implique el pronunciamiento que en tal sentido se haga vaya interponer prestación a un tercero.

Según la manera de decidir

Según la manera de decidir

En Derecho En Derecho En EquidadEn Equidad

Corresponde al proceso declarativo, por cuanto la labor del funcionario consiste en verificar si se dan los supuestos de hecho previstos para la aplicación de una determinada norma.

Tiene ocurrencia cuando el juzgador decide del asunto no de acuerdo o conforme a las normas positivas sino en conciencia.

Proceso Dispositivo

Según la continuidad

Según la continuidad

Permanente Permanente TemporalTemporal

Cuando los órganos investidos de la función jurisdiccional la ejercen en forma continua, como es el caso de todos los que integran la rama.

Tiene ocurrencia cuando ciertos órganos que no pertenecen a la rama judicial, deben conocer y decidir de asuntos que la ley expresamente les ha atribuido y que implica el ejercicio de la función jurisdiccional.

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia

Tribunales Tribunales Senado Senado

Page 85: Teoría general de proceso

Juzgados Juzgados Tribunales arbitrales

Tribunales arbitrales

Jurados de conciencia

Jurados de conciencia

Según la naturaleza Según la naturaleza

EspecialesEspeciales OrdinariaOrdinaria

Según la naturaleza o la función, la clase de asuntos de que se ocupa, destinadas a tramitar y decidir determinados casos que se ubican de una rama. determinada

Contenciosa administrativa

Contenciosa administrativa

CoactivaCoactiva ConstitucionalConstitucional DisciplinariaDisciplinaria Penal militar

Penal militar

Indígena Indígena

Es la prevista en tramitar y decidir los asuntos que no le corresponden a un especial, y además tienen una estructura semejante, e incluso comparte algunos órganos judiciales, sea en su composición o en la decisión de ciertos recursos.

La jurisdicción ordinaria es solo una, pero tiene varias especializaciones, según los asuntos que le corresponda.

Familia Familia

Penal Penal

Agrario Agrario

Laboral Laboral

Page 86: Teoría general de proceso

Contenciosa administrativaContenciosa

administrativaCoactivaCoactiva ConstitucionalConstitucional DisciplinariaDisciplinaria Penal

militarPenal militar

IndígenaIndígena

Esta creada para resolver las controversias originadas en actos o hechos administrativos efectuados por las entidades públicas y las privadas cuando cumplen funciones publicas.

(Art. 82 dec.1/1984)

Esta creada para resolver las controversias originadas en actos o hechos administrativos efectuados por las entidades públicas y las privadas cuando cumplen funciones publicas.

(Art. 82 dec.1/1984)

Jurisdicción encargada específicamente del recaudo de los tributos o cantidades que por cualquier concepto deban ingresar a las entidades de derecho publico.

256 # 3 C.N:

Jurisdicción encargada específicamente del recaudo de los tributos o cantidades que por cualquier concepto deban ingresar a las entidades de derecho publico.

256 # 3 C.N:

Le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la constitución.

(Art. 241 #1 CN)

Le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la constitución.

(Art. 241 #1 CN)

Se le asigna examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los funcionarios de la rama judicial y los abogados en ejercicio.

(Art. 256 #3 CN)

Se le asigna examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los funcionarios de la rama judicial y los abogados en ejercicio.

(Art. 256 #3 CN)

Esta instituida para conocer y sancionar los delitos cometidos por los militares en ejercicio de sus funciones.

Esta instituida para conocer y sancionar los delitos cometidos por los militares en ejercicio de sus funciones.

Se faculta a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos.

(Art. 246 CN)

Se faculta a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos.

(Art. 246 CN)

Arts. 246 al 248Arts. 246 al 248

Art. 254 C.NArt. 254 C.N

Jurisdicción EspecialJurisdicción Especial

Arts. 239 al 246Arts. 239 al 246

Ley 6°/1962,

Dec. 624/1989, Dec. 1333/1986

art. 155,

Dec. 1222/1986 art. 183,

arts. 561 al 568 C.P.C.

Ley 6°/1962,

Dec. 624/1989, Dec. 1333/1986

art. 155,

Dec. 1222/1986 art. 183,

arts. 561 al 568 C.P.C.

Arts. 236 al 238 C.N.Arts. 236 al 238 C.N.

Page 87: Teoría general de proceso

Familia Familia PenalPenal AgrarioAgrario LaboralLaboral CivilCivil

Jurisdicción ordinariaJurisdicción ordinaria

Art. 5 Dec. 2272 /1989

Art. 23 C.P.P Art. 1 Dec. 2303/1989

Art. 2 C.P.T Art. 12 C.P.C

Constituida para conocer de todos los asuntos concernientes al matrimonio, el divorcio, la nulidad, separación, estado civil, filiación, impugnación. Asimismo comprende ciertas situaciones derivadas de una determinada condición familiar como es el caso de alimentos, patria potestad, etc.

Constituida para conocer de todos los asuntos concernientes al matrimonio, el divorcio, la nulidad, separación, estado civil, filiación, impugnación. Asimismo comprende ciertas situaciones derivadas de una determinada condición familiar como es el caso de alimentos, patria potestad, etc.

Le corresponde conocer de la existencia de los delitos y contavenciones para aplicar la correspondiente sanción al causante y de la indemnización de los perjuicios ocasionados.

Le corresponde conocer de la existencia de los delitos y contavenciones para aplicar la correspondiente sanción al causante y de la indemnización de los perjuicios ocasionados.

Creada para conocer y decidir los conflictos que se originen en las relaciones de esa naturaleza, en especial, las derivadas de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de actividades agrarias de producción, de las conexas de transformación y enajenación de los productos.

Creada para conocer y decidir los conflictos que se originen en las relaciones de esa naturaleza, en especial, las derivadas de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de actividades agrarias de producción, de las conexas de transformación y enajenación de los productos.

Le corresponde decidir los conflictos o controversias originadas, directamente o indirectamente en el contrato de trabajo, así como la ejecución de las obligaciones emanadas por esa misma causa y los asuntos relativos al fuero sindical.

Le corresponde decidir los conflictos o controversias originadas, directamente o indirectamente en el contrato de trabajo, así como la ejecución de las obligaciones emanadas por esa misma causa y los asuntos relativos al fuero sindical.

Es residual, le corresponde conocer dentro de este campo, todos los asuntos que no estén expresamente asignadas a la de familia, agraria y especializada.

Es residual, le corresponde conocer dentro de este campo, todos los asuntos que no estén expresamente asignadas a la de familia, agraria y especializada.

Page 88: Teoría general de proceso

Organización de la rama judicial.

Jurisdicción ordinariaJurisdicción ordinaria

Corte suprema de Justicia

Salas (civil, agraria, penal, laboral)

Tribunal superior Distrito Judicial

Salas (civil, familia, penal, agraria, laboral)

Juzgados de Circuito

(Civil, penal, familia, laboral)

Juzgados municipales

Civil (familia) y Penal.

Contencioso administrativo

Contencioso administrativo

Consejo de Estado

Salas (contencioso consulta)

Tribunales administrativos departamentales.

Juzgados administrativos

DisciplinariaDisciplinaria

Consejo superior de la Judicatura

Salas (administrativa disciplinaria)

Consejos seccionales de la Judicatura.

Salas (administrativa disciplinaria)

Corte Constitucional

Constitucional Constitucional

Page 89: Teoría general de proceso

Estructura de la Rama Judicial

Estructura de la Rama Judicial

Jurisdicción Ordinaria

Jurisdicción Ordinaria

Corte suprema de justicia

Tribunales superiores de distrito judicial

Juzgados de Circuito

Juzgados Municipales

Juzgados Promiscuos (conocen todas las áreas)

Jurisdicción de lo contencioso Administrativo

Jurisdicción de lo contencioso Administrativo

Consejo de Estado

Tribunales administrativos

Juzgados administrativos

Jurisdicción constitucional

Jurisdicción constitucional

Corte constitucional

Jurisdicción de paz

Jurisdicción de paz

Jueces de Paz

Fiscalía General de la Nación

Fiscalía General de la Nación

Consejo superior de la

Judicatura

Consejo superior de la

Judicatura

Sala administrativa Sala jurisdiccional disciplinaria

Son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces no profesionales (no letrados) que llevan a cabofunciones jurisdiccionales.

Page 90: Teoría general de proceso

Organización judicialOrganización judicial

La función jurisdiccional se cumple mediante unos despachos u oficinas, que se denominan órganos, entes por cuyo conducto se cumple la función jurisdiccional. La rama judicial es la encargada de ejercer la función jurisdiccional.

La función jurisdiccional se cumple mediante unos despachos u oficinas, que se denominan órganos, entes por cuyo conducto se cumple la función jurisdiccional. La rama judicial es la encargada de ejercer la función jurisdiccional.

PrincipiosPrincipios

Permanencia Permanencia JerarquizaciónJerarquización Distribución adecuada de los órganos

judiciales

Distribución adecuada de los órganos judiciales

EspecializaciónEspecialización

Se ejerce continuamente su función dentro de la rama, en condiciones de atender los pedimentos que formulen, y los órganos medios por los cuales se cumple la función jurisdiccional.

Principio esencial de la organización judicial, de la cual se deriva las dos instancias, con el fin de que verificar la legalidad de las decisiones del inferior.

Tiende a que los órganos solo conozcan asuntos de su determinado ramo, con lo cual se logra mejorar la marcha de la justicia y que el funcionario adquiera cada vez mayores conocimientos.

Que la justicia este cerca de quien la necesite, implica que existan órganos que en todo el territorio ejerzan la función jurisdiccional.

ClasificaciónClasificación

Con base en el numero de

órganos existentes en determinado

lugar. determinado

lugar

Con base en el numero de

órganos existentes en determinado

lugar. determinado

lugar

Únicos

Múltiples

Según el numero de integrantes

que conforman el

órgano

Según el numero de integrantes

que conforman el

órgano

Desde el punto de vista se función.

Desde el punto de vista se función.

Singular

Colectivo

De acuerdo con la clase de asuntos que le corresponde conocer

De acuerdo con la clase de asuntos que le corresponde conocer

Instructores

Juzgadores o falladores

Especializados

Promiscuos

Page 91: Teoría general de proceso

Organización JudicialOrganización Judicial

Se encuentra estructurada esa rama del poder público, la rama judicial, de la función jurisdiccional.

Se encuentra estructurada esa rama del poder público, la rama judicial, de la función jurisdiccional.

Ordinaria Especiales

Corte suprema de Justicia

Salas (Civil, agraria, penal y laboral)

Tribunales y Juzgados

Consejo de Estado

Constitucional Contencioso administrativo

Indígena Equidad Coactiva Penal militar

DisciplinariaEspecializadaSuperintendencias

Obedece a la necesidad de atender asuntos específicos que

por su índole, exigen unaorganización propia.

Page 92: Teoría general de proceso

PoderesPoderesSon las potestades de que están investidos los funcionarios judiciales mediante se cumple la función jurisdiccional que les ha sido encomendada. Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el medio o conducto por el cual se ejerce.

Son las potestades de que están investidos los funcionarios judiciales mediante se cumple la función jurisdiccional que les ha sido encomendada. Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el medio o conducto por el cual se ejerce.Clasificación

Decisión Decisión

Facultad que tiene el juez para resolver o pronunciarse sobre cuestiones de fondo que se presenten en el curso del proceso.

CoerciónCoerción

Consiste en la facultad que tiene el juez para remover los obstáculos que le impidan el normal desarrollo del proceso, concretándose no solo a simple actuación o tramite, sino al esclarecimiento de los hechos para poder tomar una decisión acorde a la realidad y también imponer sanciones tendientes a lograr uno y otro de tales fines.

EjecuciónEjecución

Corresponde al proceso, consiste en realizar las actuaciones tendientes a lograra el cumplimiento de una obligación a cargo del demandado y favor del demandante, por medio de una sentencia declarativa de condena o un documento emanado del deudor, siempre y cuando sigua los requisitos legales.

Documentación Documentación

Consiste en hacer constar por escrito todas las actuaciones que se surtan en el proceso, también en procesos orales por cuanto es indispensable dejar constancia de los mismos para efectos de los recursos a que haya lugar ante el superior jerárquico, constancia constituida en las respectivas actas.

Page 93: Teoría general de proceso

ACCION

PLANTEAMIENTO DEL TEMA

CONCEPTOEquívocos del vocablo

ACCION Definiciones

legales

El poder jurídico que tiene todo sujeto, de acudir a los órganos

jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una prestación

a) Sinónimo de derecho: cuando se dice que ¨el actor carece de acción¨ lo

que significa que el actor carece de un derecho efectivo que deba

tutelar.

b)Como sinónimo de prestación:

c) Sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. No a el

derecho material del actor ni su prestación a que ese derecho

tutelado por la jurisdicción sino su poder jurídico de acudir ante los

órganos jurisdiccionales

Acción es el medio legal de pedir jurídicamente lo que es nuestro o se nos debe

Unidad V: La acción

Page 94: Teoría general de proceso

LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN

ALCANCE DE LA TESIS

ACCIÓN Y JUSTICIA

ACCIÓN Y DERECHO

LA ACCIÓN COMO FORMA

TÍPICA DEL DERECHO DE

PETICIÓN.

ACCION Y PRETENSIÓN

El Derecho.

La Pretensión.

La Acción.

El carácter público de la acción.

La acción históricam

ente.

Formación del derecho y

la acción.

El carácter abstracto y

concreto del derecho y

acción.

Definición de pretensión.

Distinción entre acción,

derecho

Page 95: Teoría general de proceso

ALCANCE DE LA TESIS

Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de que es menester servirse, han provocado una grave confusión

de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la sinonimia entre acción y derecho que entre acción y pretensión;

ya que en el último termino la acción es el poder jurídico del actor de hacer valer la pretensión. En este plano podemos

distinguir:

Sin Derecho la pretensión llega a

existir en cualquier situación.

De hacerlo efectivo mediante la demanda judicial.

Es un simple hecho.

La pretensión existe aun sin derecho.

La pretensión es pues, sólo un estado de la voluntad

jurídica; no es un poder jurídico.

Poder jurídico que faculta para acudir a los

órganos de la jurisdicción.

Existe con o sin derecho y pretensión, pues todo

individuo tiene ese poder, aun antes de que nazca su

pretensión concreta.

EL DERECHO LA PRETENSIÓN LA ACCIÓN

Page 96: Teoría general de proceso

ACCIÓN Y JUSTICIA

Nace como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la

colectividad organizada.

La primitiva represalia y la instintiva tendencia de hacerse justicia por su

mano, desaparecen del escenario social para dar entrada a un elemento

sustitutivo inspirado en el propósito de obtener la justa reacción por acto

racional y reflexivo de los órganos de la colectividad jurídicamente ordenados.

Funciona actualmente bajo la presencia del estado mediante el derecho.

El ciudadano que promueve la acción desempeña una función pública, en cuanto procura la

vigencia efectiva del derecho en su integridad.

El carácter público de la acción otorga naturalmente un

acentuado carácter público al derecho procesal.

LA ACCIÓN HISTORICAMENTE

EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA

ACCION

Page 97: Teoría general de proceso

LA ACCIÓN HISTORICAMENTE

EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA

ACCION

ACCIÓN Y DERECHO

El mismo derecho romano nos ofrece un ejemplo de un sistema jurídico sin derecho subjetivo.

El derecho no existe, solo existe la acción.

En el derecho Comunista y nacionalista no existe propiamente el derecho hasta que la acción es

judicialmente acogida.

Una teoría que trate de explicar la naturaleza jurídica de la acción

debe partir de la base necesaria de que cualquier súbdito tiene

derecho a que el órgano jurisdiccional competen de la ley

procesal.

La acción pertenece al litigante sincero y al que no lo es; solo

ocurre que este último no se sirve de la acción dentro de sus límites legítimos, si no fuera de ellos, no

usa de sus derechos.

Page 98: Teoría general de proceso

DEFINICION DE PRETENSION

DISTINCION ENTRE ACCION, DERECHO

Y PRETENSION

ACCION Y PRETENSIÓN

La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.

La pretensión no es la acción; la acción es el poder jurídico que existe en el individuo de hacer valer la pretensión

Si la acción y el derecho a demandar son dos poderes jurídicos diferentes, tendríamos tres orbitas del derecho:

Derecho Material.La Acción.Derecho a Demandar en Juicio.

Page 99: Teoría general de proceso

EL DERECHO DE PETICIÓN

EL PODER JUDICIAL DESARROLLO DER. PETICION

SEGÚN LA TECNICA

Configurado como garantía individual es la

mayoría de las constituciones escritas y

considerado por los escritores clásicos del

derecho; se ejerce ante cualesquiera autoridades.

No tiene por que ser excluido de los

órganos y autoridades ante los

cuales los particulares pueden ejercer el derecho

de petición

Fue un derecho privado, poco a poco logro una

distinción entre los poderes legislativos,

judicial y ejecutivo; por lo cual el derecho de

petición se ejerció ante quien reunía en si todas

las facultades de la autoridad.

Cuando el derecho de petición se ejerce ante parlamento

Cuando se ejerce ante el poder judicial.

LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Page 100: Teoría general de proceso

EVOLUCION DE LA DOCTRINA

1. LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL

2. AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN

3. PRINCIPALES ORIENTACIONES

MODERNAS

4. ALCANCE DE ESTAS

TENDENCIAS

Que la acción era:

El Derecho en movimiento.El Derecho elevado en una segunda potencia.El Derecho con casco y armado para la guerra.

Actio Romana, Anspruch GermánicaCulmino que No existe coincidencia entre ambas para la ciencia del Proceso

Admitida la autonomía del Derecho de la Acción, la Doctrina perdió unidad y comenzó a dividirse en numerosas orientaciones

Cada una de las Corrientes de pensamiento, en las que han trabajado numerosos Autores, muchos eminentes corresponden a modalidades del Derecho positivo, a sus tradiciones históricas a la formación integral de cada escuela.

Page 101: Teoría general de proceso

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Acciones ordinarias, sumarias y ejecutivas

Acciones civiles,

penales y mixtas

Acciones reales,

personales, mixtas

Acciones petitorias y posesorias

Acciones publicas y privadas

Acciones nominadas e innominadas

Acumulación de Acciones

Acciones mixtas, participan ambas cualidades

Acción penales, el conflicto es de carácter penal

Acción civiles son aquellas en que se dirime un

conflicto de intereses de carácter civil

Reales: el actor pretende la tutela de un derecho real

Personales: pretende la tutela

de un derecho personal

Mixtas: un derecho que participa al

mismo tiempo, de la calidad de real y

personal

Es en una parte la

clasificación de procesos, y

por otra la clasificación

de pretensiones

Publicas: aquellas que son promovidas por los

órganos del poder publico. (agentes del ministerio publico)

Privadas: la iniciativa corresponde a los

particulares.

Innominadas: no se caracterizan por particularidades

especificas

Nominadas: se refieren a veces al derecho, a la

pretensión, al procedimiento,

jurisdicción, etc

una acumulación de varias pretensiones en una misma demanda

Una acumulación de varios procesos en uno solo, para ser decididos todos

en una misma sentencia.

Acción ordinaria, equivale a la pretensión que se hace valer

en un proceso o juicio ordinario

Acción sumaria: equivale a la pretensión que se hace valer

en un proceso sumario Acción ejecutiva es aquella

en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un titulo de

ejecución

Page 102: Teoría general de proceso

CONCEPTO DE EXCEPCIÓN

Diversas concepciones del vocablo

1. Es el poder jurídico de que se halla investido el

demandado, que le habilita para

oponerse a la acción promovida contra el .

2. El vocablo alude a su carácter material o sustancial, estas

solo aluden a la pretensión del

demandado y no a la efectividad de su

derecho.

3.Es la denominación dada a ciertos tipos

específicos de defensas procesales, nos

sustanciales, dilatorias perentorias o mixtas, mediante las cuales el

demandado puede reclamar del juez su

absolución de la demanda o a la liberación de la carga procesal de

contestarla

Unidad VI: La excepción

Page 103: Teoría general de proceso

EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA

Es un atributo propio del derechoAcción es la facultad para ir a la lucha, la acción

reivindicatoria era repelidaLa excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej.

con la excepción de prescripción acción de filiación.Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro con

la excepción de pago.

autonomía de la excepción

Principales orientaciones

modernasautonomía de la

excepción

Es un medio de defensa que ejerce el demandado

También se habla de la excepción como un poder jurídico concreto

Wach habla de la idea de la acción de pretensión a la tutela jurídica, hablo de un interés de demandado a la tutela jurídica que rechace la acción infundada.

También se habla de la Excepción como un poder jurídico concreto.

Por razones análogas la doctrina considera a la acción como un derecho abstracto de obrar.

El demandado no aspira a que se reconozca su derecho propio , su pretensión , mas que nada m es afirmación de la libertad jurídica.

Esta tendencia corresponde a particulares modalidades de observación

El panorama de la acción se produce respecto de la excepción

Page 104: Teoría general de proceso

LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

Derecho de defensa y

excepción en sentido genérico.

Contenido de la excepción

Carácter cívico de la excepción

“ Law of the land” y “ due process of

law”

La acción es un puro derecho a la jurisdicción, que compete aquellos que carecen de un derecho material efectivo de la sentencia que haga lugar a la demanda.

La excepción son todos aquellos que han sido demandados en el juicio y que a él son llamados para defender.

Para poder oponerse a una demanda no se necesita tener razón.

El demandado también puede actuar con conciencia de su sin razón.

El demandado, con razón o sin ella, reclama del juez que se le absuelva de la demanda, nadie puede privarle de ese derecho.

La excepción en sentido amplio, no es tanto el derecho sustancial de las defensas como el derecho procesal de defenderse.

En cierto modo, el derecho de defenderse es un derecho sustancial. Y lo es más que el derecho debatido en juicio.

Un derecho de defensa genéricamente entendido, corresponde a un derecho de acción genéricamente entendido.

La excepción del demandado, de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la jurisdicción.

El problema de la justicia se desplaza, entonces, del reclamante al reclamado.

El principio de que “nadie puede ser condenado sin ser oído” es una regla necesaria del derecho procesal civil.

El demandado aplica la defensa, y ejerce un derecho que nadie le discute, ya que solo la sentencia se sabrá si su defensa es fundada.

El proceso civil es un instrumento de la libertad civil.

El legale judicial parium suorum configura la garantías de un proceso con garantías de defensa y ante juez competente.

El derecho configuro políticamente, de ser juzgado solamente por el juez natural, el de la misma condición.

El concepto de que nadie puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin debido proceso legal (de procesos of law)

Entre el “ law of te land” y “ de process of law” no media sino una instancia de desenvolvimiento.

Ya no se habla del juicio del juicio de los pares y dela ley de la tierra, se habla de un “debido proceso legal”

El law of the land, trasformada ya en due process of law, comenzó su recorrido triunfal por casi todas las constituciones del mundo.

La garantía del debido proceso no se agota, por supuesto en el estudio de la excepción.

La garantía de defensa en juicio consiste, en último término en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establécela la ley.

La acción y excepción

Page 105: Teoría general de proceso

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

Valor de las clasificacione

s

Excepciones y presupuestos

procesales

La excepción como un medio legal para denunciar la falta de un presupuesto

procesal

Subclasificacion de las

excepciones

Conceptos de

presupuestos procesales

Presupuestos procesales de validez

del proceso

Presupuestos procesales de la

acción

Presupuestos procesales de

pretensión

Interés de la teoría de los presupuestos

procesales

Presupuestos de una

sentencia favorable

Dilatorias

perentorias

mistas

Distinto tipos de excepción

Page 106: Teoría general de proceso

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

VALOR DE LA CLASIFICACIÓN

Prescripción Caducidad Nulidad pago

Justifique el rechazo de la demanda

El derecho moderno, se habla de excepciones

Para referirse a pretensiones del

demandado en las cuales

Siendo la excepción el derecho procesal de

defenderse

Page 107: Teoría general de proceso

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

Excepciones y presupuestos

procesalesHacen parte de

presupuestos procesales

Investidura del juez

Capacidad de quienes están en juicio

Aquellos antecedentes necesarios para que en el juicio tenga existencia jurídica y validez

formal

La doctrina los llamo presupuestos o se a

supuestos previos al juicio

La doctrina tuvo necesidad de distinguir de entre el conjunto de presupuestos

procesales, aquellos que son necesarios para que una sentencia sobre el fondo del

asunto pueda ser pronunciada

El presupuesto de la decisión sobre el merito del juicio

Page 108: Teoría general de proceso

EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS

PROCESALES

Concepto de presupuestos procesales

Para conceptualizar en este estado actual de nuestras reflexiones creemos

convenientemente distinguir.

Presupuestos procesales de la acción

Presupuestos procesales de la

pretensión

Presupuestos procesales de una

sentencia favorable

Presupuestos procesales de la validez

del proceso

Page 109: Teoría general de proceso

PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN

Son presupuestos de acción, en nuestro concepto

Los presupuestos stricto semsu

Presupuestos procesales propiamente dicho

Ej: capacidad de las partes y la investidura del juez son

condicione mínimas de procedibilidad

Podemos definir este primer grupo de

presupuestos procesales, como aquellas cuya

ausencia opta al anotamiento de una

acción y al nacimiento de un proceso

Page 110: Teoría general de proceso

PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN

La pretensión es la auto atribución de un derecho y la petición de que sea tutelado

Así por ejemplo

Si ha habido caducidad del derecho; no se ha agotado la vía administrativa o el pretensor aduce su propia falta, en contravencion al precepto nemo auditun proprium turpitu dinem allegans

Lo que esta en juego la

inadmisibilidad de la pretensión

Aquí la pretensión , como mero derecho procesal, queda colocado como centro de toda la construcción

La pretensión no puede prosperar

Page 111: Teoría general de proceso

PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO

Un fallo de nuestra suprema corte ha considerado que un emplazamiento valido constituye un presupuesto

Lo que es nulo lo provoca la invalidez de todos los actos dependientes y subsiguientes

En consecuencia, extender el concepto en el sentido de

sostener que el juez al dictar su fallo, halla antes

un proceso nulo.

No ha sido objeto de convalidación por la parte a quien el vicio perjudica, que revelado de dictar sentencias sobre el merito.

este

Page 112: Teoría general de proceso

PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE

Para tener una sentencia a favor no hay presupuesto que un mejor derecho.

La invocación correcta de derecho, en ciertas

situaciones y la prueba del mismo cuando la ley lo

requiere, no son en verdad presupuestos sustanciales

Una sentencia favorable, son las circunstancias procesales

de no haber probado el crédito o de no haber

aducido ni justificado el pago del proceso concreto

en que una y otra circunstancia se producen

Los presupuestos de una sentencia

favorable al acreedor, invocación del derecho

y prueba del mismo

Son ala vez circunstancias que

favorecen al demandado en casi de

omisión de actor

Pero para esta concepción es elemental y constituye solo el

punto de partida del cometido de la jurisdicción

En la hipótesis del demandado que no

invoca ni la aprueba el pago, limitan las mismas circunstancias

Se puede dar 2 aclaraciones

Invocación correcta del derecho

Lo relativo a una adecuada prueba del

derecho

Page 113: Teoría general de proceso

INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Para muchos la teoría de los presupuestos

procesales es hoy un objeto que

debería conservarse en

una vitrina

Cuando un concepto de doctrina resulta de tal manera fecundo y aprovechable por los

jueces, es porque todavía , en ese ambiente, esta

cumpliendo una verdadera función

judicial

Conviene , pues dejar para mas

adelante la instalación en el

museo

Page 114: Teoría general de proceso

LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO

PROCESAL

Los presupuestos procesales en relación

con el de las excepciones, se comprueba que en

múltiples casos, la excepción es un medio

legal de denunciar al juez la falta de presupuestos

procesales necesarios para la validez del juicio.

La falta de competencia se denuncia mediante la excepción incompetencia

La incapacidad de las partes o la defectuosa representación mediante la falta de personería

La ausencia de la demanda mediante la excepción de defecto en las formas en el modo de preparar la demanda

Estas excepciones aparecen en todos los códigos, y requisitos importantes para construir un

juicio valido

Page 115: Teoría general de proceso

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

La doctrina europea había admitido especial mente por parte de los autores

alemanes e italianos.

La clasificación

Excepción en sentido sustancial

Excepción en sentido lato

Page 116: Teoría general de proceso

DISTINTOS TIPOS DE EXCEPCIONES

Se distingue entre

Dilatorias

Perentorias

Mixtas

Dentro de esta clasificación se

considera su finalidad procesal

1. Aquellas que tienden a delimitar o postergar la contestación de la demanda

Incompetencia

Litispendencia

Efecto formal de la demanda

2. Las que se admiten sobre el fondo mismo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva

Pago

Compensación

Novación

3. Aquellas que tienen carácter previo ala contestación sobre el fondo

Tiene 3 categorías

Page 117: Teoría general de proceso

EXCEPCIONES DILATORIAS

Corresponde al concepto de excepciones procesales

existente en el derecho común europeo del código

francés y derivados del derecho romano

Son defensas previas alegadas inliminelitis, y que normalmente versan sobre

el proceso y no sobre el derecho y no sobre el

derecho material alegado por el actor

Tienden a recoger errores que obstarían a una fácil decisión

Evitar un proceso inútil

A impedir un proceso nulo

A asegurar el resultado del juicio

Este carácter dilatorio ha hecho crecer

frecuentemente que el fin de la excepción el de dilatar el

juicio, circunstancias a la que no es ajeno el impropio y

malicioso uso que se hace de este tipo de defensa en la

actividad forense.

Page 118: Teoría general de proceso

EXCEPCIONES PERENTORIAS

Estas circunstancias descansan sobre

circunstancias de hecho o de

circunstancias de derecho.

Son defensas sobre el derecho

No aparece enunciada en los códigos

Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación

Novación Pago Compensación

Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación

Error Dolo Fuerza

Page 119: Teoría general de proceso

EXCEPCIONES MIXTAS

Llamadas también excepción perentorias

Las excepciones mixtas procura en

todo caso, la decisión de proceso por una

cuestión no sustancial

Funcionan como dilatorias

Efectos perentoriales

Cosa juzgada transacción

Las excepciones de las cosa juzgada y la transacción evitan en todo caso el

debate sobre el derecho expuesto en la demanda

La excepción mixta se trata de decidir el conflicto por razones ajenas al merito de la

demanda