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PGINA 2 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARA DE FOMENTO ECONMICO
ACUERDO SEFOE 01/2015
POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL
PROGRAMA DE ATRACCIN Y FOMENTO A LA INVERSIN
NACIONAL Y EXTRANJERA PARA EL ESTADO DE YUCATN......................3
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MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 3
Acuerdo Sefoe 01/2015 por el que se emiten las Reglas de Operacin delPrograma de Atraccin y Fomento a la Inversin Nacional y Extranjera parael Estado de Yucatn
Ernesto Herrera Novelo, Secretario de Fomento Econmico, con fundamento enlos artculos 27, fraccin XVII, del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn,
y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estadode Yucatn, y
Considerando:
Primero.Que la Ley de Desarrollo Econmico y Fomento al Empleo del Estado deYucatn dispone, en su artculo 9, fraccin I, que la Secretara de FomentoEconmico del Gobierno del Estado de Yucatn tiene la atribucin de establecerlas acciones pertinentes para la consecucin de los objetivos establecidos en lapropia ley, entre los que se encuentran propiciar las condiciones adecuadas parala inversin nacional y extranjera, y fomentar la creacin de estmulos e incentivosque fortalezcan la productividad y la posicin competitiva de la micro, pequea ymediana empresa.
Segundo. Que, segn informacin proporcionada por la Secretara de Economa,para el ao 2012 la inversin extranjera directa acumulada en el estado fue de26,836 miles de dlares, sin embargo la posicin que ocupa la entidad federativaen el mbito nacional respecto de los flujos de inversin extranjera presenta unatendencia descendente en el perodo comprendido entre 2000 y 2012.
Tercero. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje deldesarrollo Yucatn Competitivo, el tema Inversiones y Desarrollo Industrial, cuyoobjetivo nmero 2 es Incrementar la inversin productiva en el estado. Entre lasestrategias para cumplir con este objetivo se encuentran las de Crear esquemasintegrales de atraccin de inversiones con opciones de negocio que impulsen eldesarrollo de los sectores econmicos estratgicos y Posicionar
estratgicamente a Yucatn como polo de atraccin de inversiones nacionales yextranjeras.
Cuarto. Que, de igual forma, establece, en el eje del desarrollo YucatnCompetitivo, el tema Empleo y Desarrollo Empresarial, cuyo objetivo nmero 2es Aumentar el valor de las empresas en el estado. Entre las estrategias paracumplir con este objetivo se encuentra la de Implementar esquemas de apoyofinanciero a las actividades productivas.
Quinto. Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2012-2018 seencuentra el identificado con el nmero 6 relativo a Crear una estrategia integralde atraccin de inversiones nacionales y extranjeras para aprovechar lainfraestructura y ventajas comparativas del estado.
Sexto. Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos queayudan a cumplir los objetivos de la planeacin estatal del desarrollo, entre loscuales se encuentra identificado el programa presupuestario 94. Promocin a laInversin, que tiene como propsito que Las empresas locales, nacionales yextranjeras del sector industrial reciben estmulos econmicos, a travs de suscomponentes 1. Empresas con potencial de invertir en Yucatn captadas y 2.Estmulos e incentivos a empresas entregados.
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PGINA 4 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015.
Sptimo. Que la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado deYucatn dispone, en su artculo 133, prrafos primero, segundo y tercero, quepara asegurar la eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamientode subsidios, en numerario y en especie, las dependencias y entidades debernestablecer sus reglas de operacin bajo los criterios de solidaridad social,objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, corresponsabilidad ytemporalidad.
Octavo. Que, en este sentido, con la expedicin de estas reglas de operacin segarantiza que los recursos del Programa de Atraccin y Fomento a la InversinNacional y Extranjera para el Estado de Yucatn se ejerzan de manera eficiente,eficaz, oportuna y transparente.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo Sefoe 01/2015 por el que se emiten las Reglas de Operacin delPrograma de Atraccin y Fomento a la Inversin Nacional y Extranjera parael Estado de Yucatn
Artculo nico. Se expiden las Reglas de Operacin del Programa de Atraccin y
Fomento a la Inversin Nacional y Extranjera para el Estado de Yucatn
Reglas de Operacin del Programa de Atraccin y Fomento a la InversinNacional y Extranjera para el Estado de Yucatn
Captulo IDisposiciones generales
Artculo 1. Objeto
Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operacin del Programa deAtraccin y Fomento a la Inversin Nacional y Extranjera para el Estado deYucatn.
Artculo 2. Objetivo del programa
El Programa de Atraccin y Fomento a la Inversin Nacional y Extranjera para elEstado de Yucatn tiene el objetivo de contribuir a incrementar la inversin en elestado mediante el otorgamiento de estmulos econmicos a las empresaslocales, nacionales y extranjeras.
Artculo 3. Definiciones
Para los efectos de estas reglas de operacin, se entender por:
I. Beneficiario: el inversionista forneo o local que acceda a los incentivos delprograma.
II. Comit tcnico: el Comit Tcnico del Programa de Atraccin y Fomento
a la Inversin Nacional y Extranjera para el Estado de Yucatn.
III. Empleo nuevo: el de carcter permanente que se contrate en formaadicional al promedio mensual de la plantilla de personal que ocup elinversionista durante el ao calendario inmediato anterior. Se excluye el empleode carcter eventual y aquel que tenga por objeto sustituir a otro trabajador.
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MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 5
IV. Empresa: la persona fsica o moral dedicada al desarrollo de actividadescon fines lucrativos.
V. Incentivo: el recurso financiero que se otorga a una persona, grupo osector de la economa, con el fin de elevar la produccin y mejorar losrendimientos.
VI. Infraestructura: el inmueble dedicado a la produccin o almacenamientode bienes o servicios objeto de la actividad empresarial.
VII. Inversin: la aportacin de capital para la creacin o expansin deoperaciones de una empresa.
VIII. Inversionista forneo: la persona fsica o moral de capital nacional,extranjero o mixto que realiza una inversin o reinversin en el estado de Yucatn.
IX. Inversionista local: la persona fsica nacida en Yucatn o con vecindadno menor a cinco aos o las personas morales que tengan uno o ms socios quehayan nacido en Yucatn o cuenten con una vecindad no menor a cinco aos, conuna participacin accionaria que represente, al menos, el 80% en su conjunto, que
realicen una inversin o reinversin en el estado de Yucatn.X. Inversionista solicitante: el inversionista forneo o local que solicite un
incentivo del programa.
XI. Maquinaria o equipo: los bienes que se utilizan para elaborar, ensamblaro comercializar otros bienes y que no se consumen en un solo ciclo de produccin.
XII. Programa: el Programa de Atraccin y Fomento a la Inversin Nacionaly Extranjera para el Estado de Yucatn.
XIII. Proyecto de inversin: el conjunto de planes detallados, mediante elcual se solicita un incentivo destinado a infraestructura activa, pasiva y otrosactivos fijos, con el fin de producir un bien o un servicio, til al ser humano o a lasociedad en general y por el cual se espera una retribucin.
XIV. Reinversin: el uso de los beneficios obtenidos de una inversinprevia, en el mismo negocio.
XV. Secretara: la Secretaria de Fomento Econmico del Gobierno delEstado de Yucatn.
XVI. Secretario: el Secretario de Fomento Econmico del Gobierno delEstadode Yucatn.
Artculo 4. Programa
El programa ser ejecutado por la secretara y comprender el siguientecomponente:
Programa Presupuestal: Promocin a la Inversin (PP094)
Dependencia o entidad Componente
Secretara de Fomento Econmico. Incentivos a empresas, entregados.
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Artculo 5. Poblacin objetivo
Podrn acceder a los beneficios del programa las empresas de los sectoresindustriales y de servicios de capital local, nacional, extranjero o mixto que realicenuna inversin o reinversin en el estado de Yucatn.
Componente relacionado Poblacin especfica programada
Incentivos a empresas, entregados.
Empresas de los sectores industriales yservicios, de capital local, nacional, extranjero ymixto que realicen una inversin o reinversin enel estado de Yucatn.
Artculo 6. Cobertura
El programa abarcar el territorio del estado de Yucatn.
Artculo 7. Aplicacin
El programa se aplicar de manera anual, conforme a lo establecido en estas
reglas de operacin. El Gobierno del estado determinar los recursos para suimplementacin, la cual ser gradual, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestaria y la naturaleza especfica del componente.
Captulo IIPrograma
Seccin IDisposiciones generales
Artculo 8. Descripcin
El programa consiste en la entrega de incentivos a los inversionistas solicitantesque presenten proyectos de inversin, los cuales sern sujetos a dictmenes.
Posteriormente, sern sometidos a la aprobacin del comit tcnico y una vezaprobados se suscribir un convenio entre la secretara y el beneficiario.
Una vez firmado el convenio, el beneficiario comprobar la erogacin del gastorealizado a la secretara para su reembolso conforme a lo establecido en loscaptulos siguientes. El beneficiario entregar a la secretara una factura parahacer efectivo el depsito correspondiente.
Artculo 9. Requisitos para ser beneficiario
Los inversionistas forneos o locales que deseen ser beneficiarios del programadebern cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser persona fsica o moral.
II. Ser mayor de edad y tener capacidad jurdica.
III. Realizar la inversin dentro del territorio del estado de Yucatn.
IV. Que la empresa pertenezca al sector industrial o de servicios.
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V. Generar, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del da enque inicie la operacin del proyecto de inversin, cuando menos:
a) Cincuenta empleos nuevos.
b) Veinte empleos nuevos, siempre que la inversin no sea menor a
cuatro millones de pesos en construccin, adquisicin o adecuacin deinfraestructura.
VI. Presentar proyectos de inversin que inicien en el ejercicio fiscal vigenteo al da siguiente del cierre de la convocatoria del ao inmediato anterior.
Artculo 10. Documentacin
Las personas que deseen ser beneficiarios del programa debern realizar eltrmite de apoyo en la Direccin General de Fomento a la Inversin y Comercio,para lo cual presentarn la siguiente documentacin en original y tres copiassimples, as como en formato digital:
I. La solicitud de incentivos en el formato establecido en el anexo 1 de
estas reglas de operacin debidamente llenado.
II. El proyecto de inversin con, al menos, los siguientes elementos:
a) Resumen ejecutivo, en el cual se analizarn los elementos msimportantes del proyecto, para lo cual, se describir el producto o servicio,el mercado, la empresa, los factores de xito, los resultados esperados, lasnecesidades del apoyo y las conclusiones generales.
b) Descripcin general del negocio, desde el punto de vista operativo,as como de sus productos y servicios.
c) Anlisis FODA.
d) Anlisis de mercado, en el cual deber constar al menos lainformacin del mercado, competencia, clientes, ventas, canales dedistribucin, productos, precios y promociones.
e) Anlisis tcnico, en el cual se deber determinar la situacin demercado con los temas de tecnologa y desarrollo de productos nuevos omejoras para el crecimiento de la empresa.
f) Anlisis econmico y financiero, en el cual se deber incluir elanlisis de las proyecciones y estados financieros que incluyan el balancegeneral y estado de resultados del ejercicio anterior y del ejercicio en curso,con una antigedad no mayor a sesenta das, y la tasa interna de retornofirmado por un contador pblico y el representante legal.
g) Conclusiones.
De igual forma, el proyecto de inversin deber contar con una proyeccincalendarizada mensual del avance de la inversin y generacin de empleosnuevos.
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En el caso de las empresas no industriales, se deber de incluir uncomparativo que demuestre que la inversin es mayor a las ventas a realizar enel estado deYucatn, durante toda la ejecucin del proyecto de inversin.
Artculo 11. Documentacin tras la aprobacin del incentivo
Posterior a la aprobacin de la asignacin de incentivos por parte del comittcnico el inversionista local o forneo deber entregar la siguientedocumentacin:
I. Documentacin que la acredite como una empresa legalmente constituidaen los Estados Unidos Mexicanos:
a) Para persona fsica:
1. Identificacin oficial con fotografa y firma vigente.
2. Registro Federal de Contribuyentes.
3. Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a tres
meses de la empresa.b) Para persona moral:
1. Acta constitutiva con boleta de inscripcin en el registropblico de la propiedad y comercio que corresponda.
2. Registro Federal de Contribuyentes.
3. Poder notarial del representante legal que acreditefacultades de representacin de la empresa, en caso de que noconsten en el acta constitutiva.
4. Identificacin oficial con fotografa y firma vigente.
5. Comprobante de domicilio, con antigedad no mayor a tresmeses de la empresa.
II. Documento que la acredite como una empresa con registro estatal decontribuyentes en Yucatn.
III. Documento que acredite que se cuenta con la legal posesin del terrenoo infraestructura, donde pretende realizarse el proyecto de inversin.
IV. Registro de inversin extranjera expedido por la Secretara deEconoma, en su caso.
V. Comprobante de la presentacin de la ltima declaracin fiscal.
VI. Para el caso del incentivo por renta de infraestructura, copia certificadadel contrato de arrendamiento, el cual deber tener una duracin mnima de tresaos y contar con clusulas de penalizacin econmica para ambas partes porterminacin anticipada.
VII. Registro Patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social que acreditela existencia legal y experiencia de la empresa.
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VIII. Dictamen final y positivo expedido por el Sistema de AdministracinTributaria con motivo de la presentacin del formato de Solicitud de Opinin 32-Dpara comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
IX. Manifestacin del inversionista solicitante de no haber recibido o estarprximo a recibir apoyos de otros programas federales, estatales o municipales
para el mismo concepto que implique sustituir su aportacin o duplicar apoyosconforme a lo establecido en estas reglas de operacin.
Toda documentacin que se presente deber ser firmada por el inversionista localo forneo o por su representante o apoderado legal. La documentacin quepresente el inversionista solicitante en idioma distinto al espaol y en monedaextranjera, deber ser acompaada de su respectiva traduccin y conversin apesos mexicanos, de acuerdo con el tipo de cambio emitido por el Banco deMxico.
Artculo 12. Obligaciones de los inversionistas solicitantes
Los inversionistas solicitantes debern conducirse con apego a la verdad yatender en tiempo y forma los requerimientos que les haga la secretara, as comoasistir a las reuniones que se les solicite, de conformidad con estas reglas deoperacin.
Seccin IICriterios de seleccin
Artculo 13. Criterios de seleccin
El orden de asignacin de los apoyos se realizar con base en el puntaje quehayan obtenido los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Generacin de empleos nuevos:
Nmero de nuevos empleos en el proyecto deinversin
Puntos otorgados en la evaluacin delproyecto
De 20 a 49 1
De 50 a 99 2
De 100 a 199 3
De 200 a 499 4
500 o ms empleos 5
II. Remuneracin de empleos nuevos:
Promedio del salario Puntos otorgados en la evaluacin delproyecto
Hasta 2 salarios mnimos generales. 1
Hasta 3 salarios mnimos generales. 2
Mayor a 3 salarios mnimos generales. 3
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PGINA 10 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015.
III. Ubicacin territorial del proyecto de inversin:
Ubicacin territorial de la inversin Puntos otorgados en la evaluacin delproyecto
En el municipio de Mrida o municipiosconurbados.
1
Hasta 50 kilmetros de distancia del municipioMrida y municipios conurbados.
2
Hasta 100 kilmetros de distancia del municipioMrida y municipios conurbados.
3
Hasta 150 kilmetros de distancia del municipioMrida y municipios conurbados.
4
Mayor a 150 kilmetros de distancia del municipioMrida y municipios conurbados.
5
Para efectos del programa, la conurbacin delimitada est conformada por losmunicipios de Abal, Chicxulub Pueblo, Conkal, Kanasn, Progreso, Tecoh,Timucuy, Tixpehual, Uc y Umn.
IV. Monto de las inversiones:
Monto de la inversin Puntos otorgados en la evaluacin delproyecto
Hasta 4 millones de pesos en construccin,adecuacin y adquisicin de infraestructura.
1
De 4 a 20 millones de pesos en construccin,adecuacin y adquisicin de infraestructura.
2
Mayor a 20 millones de pesos en construccin,adecuacin y adquisicin de infraestructura.
3
V. Origen de las inversiones:
Origen de las inversiones Puntos otorgados en la evaluacin delproyecto
Locales 2
Nacionales, extranjeras o mixtas 1
VI. Aplicacin de las inversiones:
Aplicacin de la inversin Puntos otorgados en la evaluacin delproyecto
Desarrollo e innovacin tecnolgica 1
Agrupamientos industriales 1
En caso de que dos o ms proyectos de inversin alcancen la misma calificacin,el orden en la asignacin de incentivos ser de acuerdo con la fecha en que fuepresentada y recibida la solicitud respectiva.
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Seccin IIIDerechos, obligaciones, infracciones y sanciones
Artculo 14. Derechos
Los beneficiarios gozarn de los siguientes derechos:
I. Recibir los incentivos para ejercerlos de conformidad con las presentesreglas de operacin, sin distincin, exclusin o restriccin que impida o anule elreconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
II. Recibir asesora por parte de la secretara, cuando as lo soliciten, parafacilitar la correcta aplicacin de los recursos otorgados.
III Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, enestricto apego a los derechos humanos.
Artculo 15. Obligaciones
Los beneficiariostendrn las siguientes obligaciones:
I. Suscribir los instrumentos jurdicos necesarios para recibir los incentivos.
II.Cumplir los compromisos y acuerdos asumidos.III. Comprometerse a mantener la operacin del proyecto de inversin por
un tiempo mnimo de cinco aos y en caso de incumplimiento presentar ante elcomit tcnico la justificacin que lo motiv, a fin de que sea analizada y se emitael dictamen correspondiente.
IV. Asegurarse de que la construccin, adecuacin, adquisicin o renta deinfraestructura, as como la adquisicin de maquinaria o equipo, no sea de maneradirecta o indirecta con familiares hasta el cuarto grado o a terceros que sean ohayan sido socios de este.
V. Presentar un informe a la secretara al finalizar el proyecto de inversinen los trminos establecidos en estas reglas de operacin y dems instrumentosjurdicos que se suscriban con motivo del otorgamiento del incentivo.
VI. Proporcionar la informacin que le sea requerida por la instancianormativa que determinen las reglas de operacin.
VII. Facilitar a la secretara la realizacin de las visitas de verificacin quese ordenen.
VIII. Destinar los incentivos para los fines que fueron autorizados por elcomit tcnico.
IX. Informar y justificar a la secretara, dentro de los diez das hbilessiguientes, contados a partir del da en que ocurran, los siguientes hechos:
a) El cambio en su actividad econmica o de su domicilio fiscal.
b) El cambio del monto de inversin que afecte el proyecto deinversin.
c) Los actos jurdicos que repercutan en la inversin como la fusin,escisin, transformacin o extincin de la empresa.
X. Reintegrar total o parcialmente los incentivos indebidamente recibidos oincorrectamente aprovechados.
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PGINA 12 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015.
Artculo 16. Infracciones
Para los efectos de estas reglas de operacin sern consideradas infracciones, lassiguientes acciones u omisiones:
I. Infracciones leves:
a) Incumplir en tiempo con los compromisos y acuerdos asumidos.
b) No justificar los hechos que lo obligaron a incumplir el proyecto deinversin.
c) No informar y justificar sobre los hechos a que se refiere lafraccin IX del artculo 15.
II. Infracciones graves:
a) Conducirse con falsedad ante la autoridad.
b) Entregar documentacin apcrifa.
c) Negarse a la realizacin de las visitas de verificacin.
d) Negarse a suministrar la informacin que le sea requerida.Artculo 17. Sanciones
La secretara podr imponer las siguientes sanciones:
I. Suspensin de la entrega del incentivo.
II. Reintegro parcial de los incentivos otorgados.
III. Reintegro total de los incentivos otorgados.
En el caso de la fraccin I, el inversionista forneo o local contar con un plazo dediez das hbiles, contados a partir de la fecha de la notificacin, para subsanarlas infracciones en que haya incurrido.
El reintegro parcial o total, a que hacen referencia las fracciones II y III, serealizar mediante la entrega de un cheque certificado a favor de la secretara,dentro del plazo de diez das naturales contados a partir de la notificacin de lasancin, por la cantidad que determine el comit tcnico. Una vez vencido el plazosin que se haya verificado el reintegro la Direccin Jurdica de la secretaraproceder a su cobro por la va judicial.
Artculo 18.Elementos para sancionar
La secretara, para sancionar las infracciones cometidas por parte de losbeneficiarios o sus representantes, considerar los siguientes elementos:
I. La gravedad de la falta.
II. Las condiciones econmicas y de mercado que impidieron a la empresa
cumplir con sus proyectos de inversin.III. Las condiciones econmicas de la empresa infractora, as como su
tamao.
IV. La reincidencia de la misma infraccin durante el perodo de un ao. Losinversionistas reincidentes sern inhabilitados permanentemente para serbeneficiarios de los incentivos.
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Captulo IIIApoyos
Artculo 19. Apoyos
El programa incluye el otorgamiento de incentivos a los inversionistas forneos ylocales, los cuales sern determinados por el comit tcnico de conformidad con
las caractersticas y los porcentajes mximos establecidos en el siguiente artculo.Artculo 20. Monto mximo
El monto mximo de los incentivos que se otorgar por beneficiario se determinarde la siguiente manera:
I. En caso de prever y sustentar la generacin de cuando menos, cincuentaempleos nuevos en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del da enque inicie la operacin del proyecto de inversin, se podrn otorgar los siguientesincentivos:
a) Incentivo por renta de infraestructura: se reintegrar de acuerdocon las variables de distancia y empleos generados. Para ello, se presentala siguiente tabla:
Tabla de montos mximos para los incentivos orientados a la renta de infraestructura
Empleos
Distancia
De 50 a 119empleosnuevos
De 120 a 160empleosnuevos
De 161 a 199empleosnuevos
De 200 a 239empleosnuevos
De 240 o msempleosnuevos
A cerokilmetros(KM) de laciudad de
Mrida
Hasta 6 mesesde renta de
infraestructura
Hasta 7.5meses derenta de
infraestructura
Hasta 9 mesesde renta de
infraestructura
Hasta 10.5meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
A 50 KM de
la ciudad deMrida
Hasta 7.5
meses derenta de
infraestructura
Hasta 9 meses
de renta deinfraestructura
Hasta 10.5
meses derenta de
infraestructura
Hasta 12
meses derenta de
infraestructura
Hasta 12
meses derenta de
infraestructura
A 100 KM dela ciudad de
Mrida
Hasta 9 mesesde renta de
infraestructura
Hasta 10.5meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
A 150 KM dela ciudad de
Mrida
Hasta 10.5meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
A 200 KM dela ciudad de
Mrida
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
Hasta 12meses derenta de
infraestructura
b) Incentivo por generacin de empleos nuevos: se reintegrar hastaun 2.5% sobre el salario promedio del nmero total de empleos nuevos.
c) Incentivo por adquisicin de maquinaria y equipo: se reintegrarhasta el 5% del valor total de tal adquisicin.
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PGINA 14 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015.
II. En caso de prever y sustentar la generacin, de cuando menos, veinteempleos nuevos en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del da enque inicie la operacin del proyecto de inversin, se podrn otorgar los siguientesincentivos:
a) Incentivo por inversin en construccin y adecuacin de
infraestructura: se reintegrar de acuerdo con la conurbacin con elmunicipio de Mrida. Para ello, se presenta la siguiente tabla:
Cuadro de inversin en construccin y adecuacin de infraestructura
Ubicacin de la inversin Porcentaje mximo de reintegro
En el municipio de Mrida o municipiosconurbados.
Hasta 4% de la inversin realizada
En municipios de hasta 50 kilmetros de distanciade Mrida y sus municipios conurbados.
Hasta 5% de la inversin realizada
En municipios de hasta 100 kilmetros dedistancia de Mrida y sus municipios conurbados.
Hasta 6% de la inversin realizada
En municipios de hasta 150 kilmetros dedistancia de Mrida y sus municipios conurbados.
Hasta 7% de la inversin realizada
En municipios de ms 150 kilmetros de distanciade Mrida y sus municipios conurbados.
Hasta 8% de la inversin realizada
b) Incentivo por adquisicin de infraestructura: se reintegrar deacuerdo con la conurbacin con el municipio de Mrida. Para ello, sepresenta la siguiente tabla:
Cuadro de inversin en adquisicin de infraestructura
Ubicacin de la inversin Porcentaje mximo de reintegro
En el municipio de Mrida o municipiosconurbados.
Hasta 2% de la inversin realizada
En municipios de hasta 50 kilmetros dedistancia de Mrida y sus municipiosconurbados.
Hasta 2.5% de la inversin realizada
En municipios de hasta 100 kilmetros dedistancia de Mrida y sus municipiosconurbados.
Hasta 3% de la inversin realizada
En municipios de hasta 150 kilmetros dedistancia de Mrida y sus municipiosconurbados.
Hasta 3.5% de la inversin realizada
En municipios de ms 150 kilmetros dedistancia de Mrida y sus municipiosconurbados.
Hasta 4% de la inversin realizada
c) Incentivo por generacin de empleos nuevos: se reintegrar hastaun 2.5% sobre el salario promedio del nmero total de empleos nuevos.
d) Incentivo por adquisicin de maquinaria y equipo: se reintegrarhasta el 5% del valor total de tal adquisicin sin importar su pas deprocedencia.
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MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 15
e) Se otorgar hasta el 1% adicional si el inversionista forneo o localgenera 80 o ms empleos nuevos en hasta un ao de operacin delproyecto de inversin.
f) Adicionalmente, se otorgar hasta el 1% de la inversin enadquisicin, construccin y adecuacin de infraestructura si el inversionista
es nicamente de origen local.
Para los casos que aplica, nicamente se podrn otorgar incentivos a proyectosde inversin que correspondan a mximo los primeros dos aos de duracin o porexcepcin, segn determine el comit tcnico.
Durante el ejercicio fiscal, nicamente se podr otorgar incentivos a un proyectode inversin por inversionista solicitante.
Captulo IVOperacin
Artculo 21. Operacin
La secretara difundir, mediante publicacin en el diario oficial del estado, ascomo en, al menos, dos peridicos locales de mayor circulacin, la convocatoriaque establezca los alcances de los beneficios del programa.
La convocatoria para acceder a los incentivos del programa, deber contener, almenos, la siguiente informacin:
I.La cobertura geogrfica.
II.La poblacin objetivo.
III. Los requisitos para acceder a los incentivos.
IV.Los criterios de seleccin y de priorizacin.
V. El tipo de incentivo que se otorgar.
VI. La documentacin a presentar.
VII. El lugar, fecha y horario donde se recibirn las solicitudes, el proyecto yla documentacin.
VIII. El monto global.
IX. Las modalidades.
X. Las caractersticas y porcentajes mximos de los incentivos.
XI. El plazo para evaluar los proyectos.
XII. El telfono de atencin de la secretara y el sitio web para consultar lasreglas de operacin.
Se emitir una convocatoria anual, de carcter invariable, donde estar contenidoel monto inicial asignado al programa. En caso de contar con recursos adicionales,se emitirn las convocatorias que sean dispuestas por el comit tcnico.
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Artculo 22. Procedimiento
La entrega de los incentivos se ajustar al siguiente procedimiento:
I. Una vez emitida la convocatoria, el inversionista solicitante deber acudira la Direccin General de Fomento a la Inversin y Comercio, en donde
presentar la documentacin requerida en estas reglas de operacin y laconvocatoria.
II. La Direccin General de Fomento a la Inversin y Comercio tendr unplazo de diez das hbiles, a partir de la recepcin de la documentacin, paraverificar y validar la informacin que en ella se contenga. En caso de que hubierealgn documento faltante, se le requerir al inversionista solicitante supresentacin, dentro de un plazo de tres das hbiles, y si ste no cumple con elrequerimiento, se entender por cancelada la solicitud de incentivos, otorgndoleun plazo de cinco das hbiles para la recuperacin de sus documentos originales.Vencido el plazo, se proceder a la destruccin de tales documentos.
III. El inversionista solicitante espera el dictamen de aprobacin uobservaciones, en su caso, por parte del comit tcnico.
IV. La Direccin General de Fomento a la Inversin y Comercio formar elexpediente del inversionista solicitante, el cual tendr un nmero de identificaciny conservar el original de la solicitud de incentivos, as como de sus documentosadjuntos, y remitir:
a) Una copia a la Direccin General de Planeacin y ProyectosEstratgicos, para la emisin del dictamen de factibilidad del proyecto yopinin tcnica sobre su alineacin con los objetivos y dems disposicionesdel programa.
b) Una copia a la Direccin General de Fomento y DesarrolloEmpresarial, para la emisin del dictamen de evaluacin financiera.
V. Las direcciones generales de Planeacin y Proyectos Estratgicos y deFomento y Desarrollo Empresarial realizarn la evaluacin preliminar de losproyectos. Para emitir los dictmenes antes mencionados podrn solicitar laopinin de especialistas para robustecer sus respectivos anlisis, quienes podrnser invitados a la sesin del comit tcnico.
VI. Las direcciones generales, de Planeacin y Proyectos Estratgicos y deFomento y Desarrollo Empresarial, tendrn un plazo de quince das hbiles, apartir de la recepcin de la documentacin para elaborar los dictmenes y turnarnlos resultados a la Direccin General de Fomento a la Inversin y Comercio.
VII. El comit tcnico sesionar en un plazo mximo de treinta das hbiles,cuando el secretario tcnico del comit tcnico reciba ambos dictmenes
positivos, realizar una propuesta preliminar de los incentivos y turnar dichapropuesta junto con la documentacin presentada de todos los proyectos deinversin ante el pleno del comit tcnico para su anlisis y, en su caso,aprobacin, no aprobacin, modificacin o la emisin de cualquier recomendacin.
VIII. En caso de que los dictmenes no sean aprobados, o bien, no cuentencon la opinin favorable de una de las direcciones generales, sern presentados alcomit tcnico para que este emita las recomendaciones pertinentes.
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IX. Una vez aprobado el proyecto, el secretario tcnico notificar por escritoal inversionista solicitante la resolucin del comit tcnico dentro de los diez dashbiles siguientes a la sesin respectiva. De este modo, el inversionista solicitantedebe manifestar por escrito a la Direccin General de Fomento a la Inversin yComercio la aceptacin o rechazo del incentivo dentro de los diez das hbilescontados a partir del da en que fue notificado. En caso de no enviar la aceptacino rechazo por escrito, se entender por no aceptado el incentivo, debindoseinformar al comit tcnico en la prxima sesin.
X. Los expedientes aprobados son enviados a la direccin jurdica para suformalizacin mediante un convenio de colaboracin entre el programa y elbeneficiario. El convenio deber establecer los compromisos de ambas partes, ascomo el tipo, monto, plazos, trminos y condiciones de los incentivos otorgados.
XI. La Direccin General de Fomento a la Inversin y Comercio, gestionarla liberacin de los incentivos aprobados por el comit tcnico, lo que tendr lugarprevia entrega de las facturas de comprobacin que respaldan el gasto realizadopor concepto de la inversin correspondiente.
XII. Los incentivos se otorgarn a manera de reembolso posterior a lacomprobacin del gasto realizado por el beneficiario. Dicho reembolso ser deacuerdo al calendario de inversin propuesto por el beneficiario o por excepcin,segn determine el comit tcnico.
Artculo 23. Ampliacin del plazo
Previa solicitud del beneficiario el comit tcnico podr ampliar el plazo otorgadopara el cumplimiento de los compromisos de los beneficiarios en sus proyectos deinversin, siempre que este no rebase el 50% del tiempo original.
En caso que el beneficiario requiera modificar el proyecto autorizado, deberinformar previamente el motivo al comit tcnico y solicitar la modificacinrespectiva para su aprobacin. Si la modificacin afecta al rubro para el cual fue
autorizado, deber justificar sus motivos y adjuntar la documentacin que acreditesu dicho y cualquier otra que a juicio del comit tcnico resulte pertinente.
Artculo 24. Comprobacin de inversin en construccin, adecuacin yadquisicin
El beneficiario deber presentar ante la Direccin General de Fomento a laInversin y Comercio las comprobaciones a que este obligado, en las siguientesmodalidades:
I. Comprobacin de los proyectos de inversin orientados a la construccin,adecuacin y adquisicin de infraestructura a travs de presentacin de lacomparacin de los estados financieros anteriores y posteriores a la inversin,basados en criterios contables generalmente aceptados, as como de otros
documentos de apoyo tales como activos fijos, facturas pagadas en su totalidad ycontratos, segn aplique.
Como parte de la comprobacin y, por lo tanto, previo al otorgamiento de losincentivos, al finalizar la inversin en infraestructura, el beneficiario notificar a lasecretara para que realice una visita de verificacin en los trminos establecidosen estas reglas de operacin.
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II. Comprobacin de proyectos de inversin orientados a la renta deinfraestructura, a travs de los recibos o facturas que acrediten el pago realizadopor el beneficiario.
III. Comprobacin de la generacin de empleos nuevos, a travs de laplantilla laboral expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Comprobacin de los proyectos de inversin orientados a la adquisicinde maquinaria y equipo, a travs de sus estados financieros anteriores yposteriores a la inversin, basados en criterios contables generalmente aceptados,as como de otros documentos tales como facturas pagadas en su totalidad de lamaquinaria y equipo.
Como parte de la comprobacin y, por lo tanto, previo al otorgamiento de losincentivos, al finalizar la adquisicin de maquinaria y equipo, el inversionistabeneficiario notificar a la secretara para que realice una visita de verificacin enlos trminos establecidos en estas reglas de operacin.
Artculo 25. Informes delbeneficiario
El beneficiario ser responsable del aprovechamiento de los incentivos otorgadosa travs del programa y deber rendir un informe al finalizar el proyecto deinversin sobre el cumplimiento de las obligaciones contradas para suotorgamiento.
Artculo 26. Visitas de verificacin
Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contradas por el beneficiario,que se establecen en el convenio de colaboracin, la secretara, a travs de laDireccin de Fomento a la Inversin y Comercio, asistido de la Direccin deFinanciamiento y Cultura Emprendedora, deber realizar verificaciones a losproyectos de inversin.
Artculo 27. Oficio para la prctica de visitas verificacin
Al efectuarse la visita de verificacin, el personal autorizado deber presentaroficio por escrito con firma autgrafa expedida por el secretario tcnico.
Dicho oficio deber precisar el establecimiento, domicilio, lugar o zona en que hade realizarse la visita, su objeto, alcance y las disposiciones legales que lafundamenten, as como el nombre y cargo de los servidores pblicos autorizadospara practicarla.
Artculo 28. Obligaciones sobre las visitas de verificacin
Los beneficiarios, sus representantes o la persona con quien se entienda la visitade verificacin, estarn obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informesa los verificadores para el desarrollo de su labor.
Artculo 29. Presentacin del personal acreditado para las visitas
Al iniciar la visita, el verificador deber exhibir identificacin oficial que lo acreditecomo servidor pblico, as como el oficio por escrito con firma autgrafa expedidapor el secretario tcnico, de la cual deber dejar copia al visitado, representante oa quien se encuentre en el lugar en que deba practicar la diligencia.
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Los beneficiarios, sus representantes o las personas con quien se entienda ladiligencia, podrn acompaar en la jornada a los verificadores y nombrar a dostestigos.
Al finalizar la visita, se levantar acta circunstanciada en presencia de los testigosnombrados. En caso de que alguna parte se niegue a firmar o no se hubieran
nombrado testigos, el verificador lo asentar en el acta, hecho que no afectar lavalidez de la visita.
El verificador dejar copia del acta circunstanciada a la persona con quien seentendi la visita de verificacin, aunque se hubiere negado a firmar. Las visitasde verificacin no excedern del trmino de setenta y dos horas.
Artculo 30. Informacin a incluir en las actas de visita
En las actas circunstanciadas de las visitas de verificacin, se har constar losiguiente:
I. Nombre, denominacin o razn social del visitado.
II. Hora, da, mes y ao en que se inicie y concluya la visita.
III. Lugar en que se practique la visita.
IV. Nombre y cargo de la persona con quien se entendi la visita.
V. Objeto de la visita.
VI. Documentos, hechos u omisiones observados por los verificadores.
VII. Nombre, firma y cargo de quienes intervinieron en la diligencia.
VIII. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigo.
Artculo 31. Sancin de personal por omisin
El visitador o los servidores pblicos que teniendo conocimiento de hechos quepudieran ser sancionados, omita comunicarlos o implementar las medidascorrespondientes, ser sancionado en los trminos de las leyes vigentes en elestado.
Artculo 32. Incumplimiento de las obligaciones detectadas en la visita deverificacin
Cuando el personal autorizado para realizar la verificacin advierta, que derivadode los informes o de las visitas de verificaciones practicadas, se dejaron decumplir las obligaciones que sirvieron o servirn de base para el otorgamiento deincentivos, informar por escrito al comit tcnico para que este determine lo quelegalmente corresponda.
Artculo 33. Pruebas de incumplimiento detectadas en la visita deverificacin
El comit tcnico admitir las siguientes pruebas como resultado de la visita deverificacin:
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I. Verificacin ocular.
II. Acta circunstanciada de verificacin.
III. Fotografas, copias fotostticas, dispositivos de archivos electrnicos omagnticos.
Captulo VParticipantes
Seccin primeraInstancia ejecutora
Artculo 34. Instancia ejecutora
La secretara ser la nica dependencia pblica encargada de la ejecucin delprograma y, para tal efecto, establecer los mecanismos necesarios para suplaneacin, presupuestacin, organizacin, ejecucin y seguimiento.
Artculo 35. Participantes
La secretara, en su carcter de dependencia coordinadora del programa, tendrlas siguientes atribuciones:
I. Definir los alcances institucionales para que las acciones del programa serealicen de manera adecuada.
II. Coordinar la integracin de los recursos pblicos del programa en elmarco del proyecto presupuestal que corresponda.
III. Concertar y dar seguimiento a toda la informacin derivada delprograma.
IV. Proporcionar las listas de beneficiarios para efectos de transparencia,
rendicin de cuentas y seguimiento de resultados de desempeo.
V. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten conmotivo de la aplicacin del programa.
VI. Difundir las reglas de operacin del programa, as como susmodificaciones.
Seccin segundaComit tcnico
Artculo 36.Integracin del comit tcnico
El comit tcnico se integrar de la manera s iguiente:
I. Un presidente, que ser el secretario.
II. Un secretario tcnico, que ser el Director General de Fomento a laInversin y Comercio.
III. El Director General de Fomento y Desarrollo Empresarial.
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IV. El Director General de Planeacin y Proyectos Estratgicos.
V. El Director de Financiamiento y Cultura Emprendedora.
VI. El Director de Promocin a la Inversin.
VII. El Director de Administracin y Finanzas.
Todos los integrantes del comit tcnico tendrn voz y voto. Los cargos de losintegrantes del comit tcnico sern de carcter honorfico, por lo que susmiembros no percibirn retribucin alguna por su desempeo.
Los integrantes del comit tcnico debern nombrar mediante escrito dirigido alsecretario de actas y acuerdos del comit tcnico a un suplente con niveljerrquico inmediato inferior a l, quien los sustituir en sus ausencias con lasmismas facultades y obligaciones conferidas a los propietarios a quienes suplan.El presidente ser suplido por el secretario tcnico.
El presidente o el secretario de actas y acuerdos por instrucciones de aquel, podrinvitar a las sesiones del comit tcnico, con carcter eventual o permanente, a
personas fsicas y morales, as como a representantes de organismos einstituciones pblicas o privadas que se relacionen con los proyectos o asuntos atratar y que por ello puedan orientar a los integrantes a tomar decisiones ptimasen la resolucin de los asuntos que sean sometidos a su consideracin. Losinvitados gozarn nicamente de derecho a voz y no formarn parte del curum.
El Secretario de la Contralora General ser invitado permanente en las sesionesdel comit tcnico y deber designar al funcionario que lo sustituir en susausencias, que deber tener por lo menos nivel de director.
Artculo 37.Secretario de actas y acuerdos
El comit tcnico contar, de igual forma, con un secretario de actas y acuerdos,
que ser el Director Jurdico, el cual participar en las sesiones con derecho a vozpero sin voto.
Artculo 38. Atribuciones del comit tcnico
El comit tcnico tendr las siguientes atribuciones:
I. Aprobar las convocatorias para acceder al programa.
II. Analizar y aprobar los proyectos de inversin que presente el secretariotcnico.
III. Determinar las condiciones, montos o tipos de incentivos que seotorgarn de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversin.
IV. Resolver sobre las solicitudes de modificacin de proyecto ysuspensin por parte del inversionista beneficiario.
V.Aprobar el informe anual del programa.
VI. Solicitar el apoyo de las unidades administrativas de la secretara,cuando as lo considere.
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Artculo 39. Sesiones
El comit tcnico sesionar de manera ordinaria de conformidad con loestablecido en su calendario de sesiones y de manera extraordinaria cuando elpresidente lo considere necesario o lo solicite la mayora simple de susintegrantes.
Las convocatorias debern notificarse a los miembros del comit tcnico por oficioo por va electrnica, para el caso de las sesiones ordinarias con cinco dasnaturales de anticipacin, y respecto a las extraordinarias con, al menos,veinticuatro horas de anticipacin a su celebracin. En cada convocatoria sedeber sealar la fecha, el lugar de la sesin, el orden del da y anexar losdocumentos con la informacin de los asuntos a tratar.
El comit tcnico sesionar vlidamente con la asistencia de la mitad ms uno desus integrantes, siempre que est presente el presidente o quien deba suplirlo.
Cuando por falta de curum no puedan celebrarse las sesiones el da sealado, elsecretario tcnico emitir una nueva convocatoria a peticin del presidente, en la
cual se indicar la fecha, hora y lugar de la celebracin de la nueva sesin. Eneste caso se llevar a cabo con los integrantes que asistan.
Los acuerdos del comit tcnico se tomarn por mayora simple de votos de losintegrantes que asistan. El presidente tendr voto de calidad en caso de empate.
Artculo 40. Facultades y obligaciones del presidente
El presidente del comit tcnico tendr las facultades y obligaciones siguientes:
I.Presidir las sesiones del comit tcnico.
II. Participar con voz y voto en las sesiones del comit tcnico. En caso deempate, emitir voto de calidad.
III.Someter las propuestas de acuerdos a la consideracin y votacin de losmiembros del comit tcnico.
IV. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en lassesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidadesasignadas.
V. Vigilar el correcto funcionamiento del comit tcnico.
VI. Proponer la celebracin de sesiones ordinarias y extraordinarias.
VII. Proponer la participacin de invitados en las sesiones.
VIII. Autorizar las convocatorias de las sesiones que se emitan.
IX. Poner a consideracin del comit tcnico el orden del da de lassesiones.
X. Suscribir los convenios de colaboracin entre la secretara y elbeneficiario.
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Artculo 41. Facultades y obligaciones del secretario tcnico
El secretario tcnico tendr las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elaborar el orden del da considerando los asuntos propuestos por elpresidente del comit tcnico y los vocales.
II. Tomar la votacin en las sesiones del comit tcnico.
III. Auxiliar al presidente en las sesiones del comit tcnico.
IV. Requerir a las reas correspondientes de la secretara la documentacinque sea necesaria para engrosar el orden del da.
V. Turnar el orden del da y la documentacin respectiva de los asuntos atratar al secretario de actas y acuerdos para el trmite respectivo.
Artculo 42.Facultades y obligaciones del secretario de actas y acuerdos
El secretario de actas y acuerdos tendr las facultades y obligaciones siguientes:
I. Suscribir las convocatorias y convocar a las sesiones a los integrantes delcomit tcnico y, en su caso, a los participantes invitados, por instrucciones delpresidente.
II. Verificar que exista curum en las sesiones que lleve a cabo el comittcnico.
III. Turnar el orden del da a los integrantes del comit tcnico.
IV. Llevar un registro de los acuerdos tomados por el comit tcnico ydarles seguimiento hasta su total cumplimiento e informar de esto en las sesionesrespectivas.
V. Redactar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que lleve a cabo el comit tcnico.
VI. Recabar las firmas de los miembros del comit tcnico, una vezaprobado el anteproyecto de acta.
VII.Archivar y resguardar las actas.
VIII. Integrar la carpeta de las sesiones revisar que se anexen losdocumentos correspondientes, y verificar su resguardo.
Artculo 43.Facultades y obligaciones de los vocales
Los vocales tendrn las facultades y obligaciones siguientes:
I. Participar con voz y voto en las sesiones del comit tcnico.
II. Emitir su opinin respecto de los proyectos de inversin presentados porel secretario tcnico.
III. Realizar las recomendaciones que considere pertinentes para el mejorfuncionamiento del programa.
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IV. Hacer recomendaciones y expresar su opinin con respecto a losasuntos a tratar en el orden del da.
V. Desempear las comisiones que les sean encomendadas por el delcomit tcnico.
VI. Proponer al del comit tcnico los acuerdos que considere pertinentespara el cumplimiento del objeto del programa.
Captulo VISeguimiento y evaluacin
Artculo 44. Seguimiento y evaluacin
El seguimiento del programa se llevar a cabo de manera anual, siendoresponsabilidad de la secretara. Este seguimiento se realizar de acuerdo con lasdisposiciones emitidas por las instancias pblicas responsables de la planeacin,seguimiento y evaluacin, en apego al diseo de los programas presupuestarios.
Para la evaluacin del programa, la secretara proporcionar anualmente la
informacin relativa a los siguientes indicadores del programa presupuestarioPromocin a la Inversin:
Nivel en la matriz deindicadores
Indicador Frmula Periodicidad
Variacin porcentualde la inversinextranjera directa enel estado.
A = ((B/C)-1)*100
Donde:
B = Inversin extranjera directa en elestado en el ao actual.
C= Inversin extranjera directa elEstado en el ao inmediato anterior.
Anual
Propsito:
Las empresas locales,nacionales yextranjeras del sectorindustrial recibenincentivoseconmicos.
Variacin porcentualde inversin delsector industriamanufacturera en elestado.
A = ((B/C)-1)*100
Donde:
B = Inversin del sector industriamanufacturera en el Estado en el aoactual.
C= Inversin del sector industriamanufacturera en el Estado en el aoinmediato anterior.
Anual
Componente 2:
Incentivos aempresas, entregados.
Porcentaje deempresas locales,nacionales yextranjeras,beneficiadas.
A = (B/C)*100
Donde:
A = Total de inversionistasbeneficiarios a travs del Programa.B = Total de solicitudes de acceso alPrograma registradas.
Anual
Lo anterior, a travs de la utilizacin del sub-mdulo de indicadores 2012-2018 delmdulo correspondiente al Sistema de Planeacin, Evaluacin y Seguimiento delSistema Integral de Gobierno del Estado de Yucatn.
La evaluacin del programa se llevar a cabo anualmente, siendo la SecretaraTcnica del Gabinete, Planeacin y Evaluacin la entidad pblica coordinadora del
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MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 25
proceso. La evaluacin del programa se realizar conforme a las disposicioneslegales y normativas aplicables.
Artculo 45. Publicacin de informes
La secretara deber proporcionar la informacin anual relativa a sus indicadores
mediante las plataformas informticas diseadas para su compilacin. Dichainformacin ser dirigida a las instancias pblicas responsables de la planeacin,evaluacin y seguimiento, quienes harn uso de las estadsticas derivadas para laelaboracin de todos los informes que correspondan.
Captulo VIIDisposiciones complementarias
Artculo 46. Publicidad del programa
La secretara realizar la difusin del programa a travs de los medios decomunicacin que disponga, promoviendo los alcances de los beneficios querepresenta para la poblacin objetivo.
En la papelera, empaques y publicidad del programa, deber mencionarse queeste es gratuito, as como incluir la leyenda siguiente Este programa es decarcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno y susrecursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Estprohibido el uso de este programa con fines polticos, electorales, de lucro y otrosdistintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esteprograma ser denunciado ante la autoridad competente y sancionado de acuerdocon la ley aplicable.
Artculo 47. Auditora
La Secretara de la Contralora General del Gobierno del Estado de Yucatn serla encargada de las funciones de auditora, control y seguimiento del programa,
conforme a la normatividad aplicable.
Artculo 48. Quejas y denuncias
Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupcin, el ciudadano contarcon el recurso de interponer queja o denuncia ante la Secretara de ContraloraGeneral del Gobierno del Estado de Yucatn o asistir ante el Instituto Estatal parael Combate a la Corrupcin para presentar su queja. Tales instancias sern lasencargadas de dar el seguimiento correspondiente en los trminos de lasdisposiciones legales vigentes.
La secretara pondr a disposicin un buzn pblico de fcil acceso para lapresentacin de cualquier queja o denuncia debida al incumplimiento de las
obligaciones de los servidores pblicos. Este buzn ser direccionado al InstitutoEstatal para el Combate a la Corrupcin.
Independientemente de lo anterior, en la papelera del programa debern incluirseun nmero telefnico y una direccin de contacto para que cualquier ciudadanopueda solicitar informacin respecto de las opciones que tiene para denunciarconductas o hechos que contravengan las disposiciones de este acuerdo.
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Las quejas o denuncias debern contener datos o indicios suficientes, as comolas circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probableresponsabilidad del servidor pblico. No se considerarn como tales los escritosque tengan por objeto dirimir la resolucin del trmite de solicitudes cuyadeterminacin slo le corresponda a la secretara o instancias jurisdiccionalescompetentes en trminos de lo dispuesto en la Ley de Actos y ProcedimientosAdministrativos del Estado de Yucatn o las dems disposiciones legales queregulan los medios de impugnacin; en estos casos, la autoridad que tengaconocimiento se limitar a orientar al ciudadano sobre la autoridad competenteque deba conocer del asunto.
Artculo 49. Responsabilidades de los servidores pblicos
Los servidores pblicos que incumplan con las disposiciones determinadas enestas reglas de operacin, sern sancionados conforme a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Yucatn, conindependencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.
Artculos Transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este acuerdo entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el diariooficial del estado.
Segundo. Extensin del programa
El Programa de Atraccin y Fomento a la Inversin Nacional y Extranjera para elEstado de Yucatn beneficiar a todos aquellos ciudadanos cuyos proyectos deinversin hayan sido aprobados durante el ao 2015 y cuya tramitacin seencuentre pendiente de realizar o de inscribir, siempre que se ajusten a lasdisposiciones de este acuerdo.
Tercero. Vigencia
Estas reglas de operacin estarn vigentes hasta el 30 de diciembre de 2018.
Cuarto. Derogacin tcita
Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan alcontenido de este acuerdo.
Se expide este acuerdo en la sede de la Secretara de Fomento Econmico, en
Mrida, a 15 de octubre de 2015.
( RBRICA )
Ernesto Herrera NoveloSecretario de Fomento Econmico
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MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 27
Anexo 1. Solicitud de incentivos
Formato para solicitud de incentivos
I. Datos del solicitante responsable del proyecto
Nmero de proyectoFecha deregistro
Inversionista (empresa)
Denominacin o razn social.
Persona fsica Persona moral
Registro Federal deContribuyentes del
inversionista
Domicilio
Calle Numero exterior Numero interior Colonia Cdigo postal
Estado Municipio o Delegacin Localidad Pas
LocalAccionistas de la empresa %
Si No
Nacional/ Extranjero (especifique)
II. Datos del representante legal
Nombre(s) Cargo
Apellido(s) CURP
Correo Electrnico Telfono (s)
III Datos generales del proyecto
Nombre del proyecto (especifique un nombre que describa con precisin el proyecto)
Sector productivo
Municipio donde se realizara la inversin
Este programa presupuestario es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Est prohibido el uso de este programa presupuestario con fines polticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa presupuestario ser denunciado ante la autoridad
competente y sancionado de acuerdo con la ley aplicable.
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PGINA 28 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015.
Ubicacin geogrfica de la infraestructura
a) b) c) d) e) Opcin
Mrida ymunicipios
conurbados aste
Municipios noconurbados con
Mrida a unadistancia de hasta
50 km.
Municipios noconurbados con
Mrida a unadistancia de 51 a
100 km.
Municipios noconurbados con
Mrida a unadistancia de 101
a 150 km.
Municipios noconurbadoscon Mrida auna distanciade 151 km o
ms.
Resumen ejecutivo del proyecto
Objetivos
Descripcin del proyecto (mximo250 caracteres)
Calendario (especificar el nmero demeses de la duracin del proyecto)
IV. Metas del proyecto
De acuerdo a las reglas de operacin marque con una "x" la opcin bajo la cual se llevara a cabo el proyecto
20 empleos nuevos en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del da en que inicie la operacin de lainfraestructura, siempre que en sta se invierta no menos de 4 millones de pesos en su construccin, adquisicin y/oadecuacin
50 empleos nuevos en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir del da en que inicie la operacin del proyecto deinversin
Fecha estimada de inicio del proyecto
Creacin de empleos nuevos
Nmero de empleos a generar Remuneracin mensual promedio por empleo
Calendario de empleos nuevos (especificar el nmerode meses de la duracin del proyecto)
Inversin directa
Concepto Monto Descripcin
Este programa presupuestario es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Est prohibido el uso de este programa presupuestario con fines polticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa presupuestario ser denunciado ante la autoridad
competente y sancionado de acuerdo con la ley aplicable.
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MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 29
Construccin de infraestructura
Adecuacin de infraestructura
Adquisicin de infraestructura
Valor comercial de la propiedada rentar
Nombre del Propietario de la propiedad a rentar
Renta de infraestructura (valor de larenta mensual)
Nombre del proveedor
Maquinaria y EquipoProveedor
localSI NO
Calendario de la inversin (especificar el nmero demeses de la duracin del proyecto)
V. Documentacin soporte de acuerdo a convocatoria
Indique la documentacin soporte con la que cuenta el proyecto
VI. Impacto ambiental de los procesos de la empresa
VII. Consideraciones adicionales
Como beneficiario o representante legal, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que conozco el contenido y alcance legal de las Reglas deOperacin del Programa Presupuestario Promocin a la Inversin; en consecuencia manifiesto a nombre propio y en su caso, de mirepresentado, que me adhiero a las obligaciones sealadas en dicho acuerdo, particularmente las relativas a realizar las accionescorrespondientes para llevar a cabo su ejecucin, vigilar la correcta aplicacin y administracin de los recursos otorgados, entregar ladocumentacin correspondiente y rendir los informes establecidos, en caso de que el proyecto sea aprobado por el comit tcnico.
Este programa presupuestario es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Est prohibido el uso de este programa presupuestario con fines polticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa presupuestario ser denunciado ante la autoridad
competente y sancionado de acuerdo con la ley aplicable.
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PGINA 30 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015.
Lugar y fecha Nombre y firma del representante legal
Este programa presupuestario es de carcter pblico, no es patrocinado ni promovido por partido poltico alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los contribuyentes. Est prohibido el uso de este programa presupuestario con fines polticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa presupuestario ser denunciado ante la autoridad
competente y sancionado de acuerdo con la ley aplicable.
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MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 31
No
Si
ComitTcnicoaprueba o no los
proyecto deinversin
Inicio
Fin
Recibe Solicitud de Incentivos (Ver A nexo1) y
demsdocumentacinrequerida
Direccin GeneraldeFomento a laInversin y
Comercio
Conserva el original dela solicitud deincentivos ydemsdocumentacin, yremitir copia de estos
Direccin General de Fomentoa la
Inversin y Comercio
Direccin General de Planeacin y
Proyectos
Estratgicos
Recibe copia de la documentacinpara emitir el dictamenfactibilidad del proyecto y opinintcnica y posteriormente turnarlo
Direccin General de Fomento yDesarrollo Empresarial
Recibe copia de la documentacinpara emiti el dictamen deevaluacin financiera y
posteriormente turnarlo
Acude a la oficina de
la SEFOE para entregarla solicitud deincentivos y demsdocumentacin
Inversionista solicitante
Recibedictmenes yrealiza propuesta deincentivos parapresentarencomittcnico
Direccin General de Fomentoa la
Inversin y Comercio
Notifica la resolucindel comit tcnico
Direccin General de Fomentoa laInversin y Comercio
Recibe notificacin deno aprobacin
Inversionista solicitante
Recibe notificacinaprobacin ymanifiesta la
aceptacin deincentivos
Inversionista solicitante
Firma del convenio
Inversionista solicitante
Presentacomprobaciones
Inversionista solicitante
Presenta factura pararecibir los recursos delprograma
Inversionista solicitante
Direccin Jurdica
Recibe la documentacin necesariapara que se elabore y celebre elconvenio de colaboracin entre el
Programa y el inversionista beneficiario
Gestiona la liberacinde los incentivosprevia entrega de lafactura decomprobacin delgasto realizado.
Direccin General de Fomentoa laInversin y Comercio
Espera la resolucindel comit tcnico,previo anlisis yrevisin de ladocumentacin
Inversionista solicitante
IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
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PGINA 32 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015.