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    LA COPROPIEDAD

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    ANTECEDENTES HISTORICOSDE LA COPROPIEDAD

    Los antecedentes mas remotos se

    encuentran en el Derecho Romano.

    Los germanos partan del concepto del

    dominio colectivo y levantaron por

    consiguiente un sistema ms slido, lgico

    e integral, que identificaron como La

    propiedad en mano comn.

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    COPROPIEDAD

    Se llama copropiedad a la comunidad

    aplicada al derecho de propiedad.

    Se puede decir que hay copropiedad

    desde el instante o momento en que un

    solo y mismo bien pertenece en su

    conjunto a varios sujetos.

    En la copropiedad la caracterstica total es

    la titularidad exclusiva sobre un bien.

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    Fuentes de la Copropiedad

    Fuentes Voluntarias.-Se constituye lacopropiedad por la voluntad (privada) de

    los hombres.

    Fuentes Legales.-Nacen de la llamadavoluntad del legislador, o sea de la ley.

    Fuentes Judiciales.-Nacen de unadecisin de la justicia.

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    Caracteres

    Plularidad de Sujetos

    Unidad en el Objeto (indivisinmaterial)

    La Atribucin de Cuotas Ideales(divisin intelectual)

    Debe Caer Sobre Bienes

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    Formas De La Copropiedad

    La copropiedad puede ser singular o

    universal.

    Tambin la copropiedad ser

    convencional o incidental.

    Puede la copropiedad en fin ser ordinaria

    (comn) y forzosa.

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    Clases De La Copropiedad La Copropiedad Romana (condominium

    iuris romani).-El bien pertenece por partesa los copropietarios de modo que el derechode cada uno se mide la respectiva cuota

    La Copropiedad Germnica(condominium iuris germanici).- Es lacomunidad del derecho germnico en la quelos bienes pertenecen a un grupo familiar.

    Su Naturaleza Jurdica.-Se suele hablar dela existencia de cuotas e la copropiedadromana y de su ausencia en la copropiedad

    romana.

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    DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS

    1.DERECHO DE USO

    El Artculo 974 del Cdigo Civil dice: "Cada copropietariotiene derecho a servirse del bien comn siempreque noaltere su destino ni perjudique el inters de los dems.

    El derecho de usar el bien comn corresponde a cada co-propietario. En caso de desavenencia el juez regular el uso,

    observndose las reglas procesales sobre administracinjudicial de bienes comunes

    2. DERECHO DE DISFRUTEArt. 976 del C. Civil, dice: "El derecho de disfrutar corresponde a

    cada co-propietario. Estos estn obligados a reembolsarse

    proporcionalmente los provechos obtenidos del bien".

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    3. DERECHO A EMPRENDER LA EXPLOTACIN

    Este derecho est consagrado en el artculo 973 del Cdigo Civil. Si

    no est establecida la administracin convencional o judicial y

    mientras no sea solicitada por alguno de ellos, "cualquiera de los co-

    propietarios puede asumir la administracin y emprender los

    trabajos para la explotacin normal del bien".

    4. DERECHO DE REIVINDICACIN DEL BIEN COMN Y OTRASMEDIDASEl artculo 979 del Cdigo Civil precisa:

    "cualquier copropietario puede reivindicar el bien comn. Asimismopuede promover las acciones posesorias, los interdictos, las

    acciones de desahucio, aviso de despedida y las dems que

    determine la ley".

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    5. DERECHO DE DISPOSICIN DE LA CUOTA IDEALEl artculo 977 del Cdigo Civil prescribe:

    "Cada propietario puede disponer de su cuota ideal y de losrespectivos frutos. Puede tambin gravarlos".

    La norma tiene tres puntos:

    Disponerla parte alcuota proporcional o acciones y derechos.

    Disponer solamente de los frutos.

    Gravar sus acciones y derechos.

    6. DERECHO DE RETRACTOEl inciso 2 del artculo 1599 seala que tiene derecho de retracto "el

    copropietario en la venta a tercero de las porciones indivisas".

    Se considera el retracto como el derecho que la Ley concede a

    algunas personas para dejar sin efecto una venta hecha y

    sustituirse en lugar del comprador tomando para s la cosa

    vendida por el precio y bajo las condiciones acordadas en la

    venta.

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    7. EL DERECHO DE PREFERENCIAEl artculo 989 prescribe que:

    "los copropietarios tienen el derecho de preferencia" para evitarla

    subasta y adquirir su propiedad, pagando en dinero tasacin en las

    partes que correspondan a los dems copartcipes".

    Al artculo 988 a su vez dice para un mejor anlisis; lo siguiente:

    "Los bienes comunes que no son susceptibles de divisin material

    pueden ser adjudicados, en comn, a dos o ms copropietarios que

    convengan en ello, o se vendern por acuerdo de todos ellos y se

    dividir el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con

    la adjudicacin en comn o en la venta contractual, se vendern enpblica subasta.

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    4. OBLIGACIN DE LOS COPROPIETARIOS

    1. OBLIGACIN DE RESPONDER POR LAS MEJORAS

    El artculo 980 del C. Civil prescribe "Las mejoras necesarias y tilespertenecen a todos los co-propietarios con la obligacin de responder

    proporcionalmente por los gastos". Como se aprecia, la norma no regula la

    situacin jurdica de las mejoras de recreo, por que stas incluso no si son

    reembolsadas, pueden ser retiradas por aqul que las ha efectuado.

    2. OBLIGACIN DE PAGAR GASTOS DE CONSERVACIN, TRIBUTOS,CARGAS Y GRAVMENESEl artculo 981 del Cdigo Civil seala "que todos los copropietarios estn

    obligados a concurrir en proporcin a su parte a los gastos de conservacin y

    al pago de tributos, cargas y gravmenes que afecten el bien comn".

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    4. EVICCIN Y SANEAMIENTO DESPUS DE LAPARTICINEl artculo 982 dice:

    "Los co-propietarios estn recprocamente obligados al

    saneamiento en caso de eviccin, en proporcin a la parte

    de cada uno".

    3. OBLIGACIN DE NO PRACTICAR ACTOS QUE

    IMPORTEN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDADEXCLUSIVAEl artculo 978 del Cdigo Civil seala:

    Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien,

    acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho

    acto slo ser vlido desde el momento en que se adjudicael bien o la parte a quien practic el acto".

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    5. EXTINSION DE LA COPROPIEDAD

    Causales de extincin

    Divisin y particin del bien comn

    Reunin de todas las cuotas partes en un solo

    propietario

    Destruccin total o perdida del bien

    Enajenacin del bien a un tercero

    Perdida del derecho de propiedad de los

    copropietarios .

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    5.1 Divisin y particin del bien comnEst contenida en el inciso 1 del articulo 992.

    Es el caso tpico o generalizado como termina el estado decopropiedad.

    Mediante el ejercicio de la facultad de particin y divisin del

    bien comn

    a la que tiene derecho el copropietario(art.984), se pone fin a

    la copropiedad.La particin, ya se ha dicho, es una institucin dual: cada

    copropietario tiene el derecho de perdida pero, al mismo

    tiempo, cada uno de ellos tiene la obligacin de acceder a la

    particin. Y es que, bajo la inspiracin de la concepcin

    romanista, la copropiedad es un estado transitorio yprovisional. Basta que uno solo no est de acuerdo con ella, y

    se termina.

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    5.2 Reunin de todas las cuotas partes en un solo propietario( consolidacin)La copropiedad se caracteriza porque, en ficcin jurdica, cada

    uno de los copartcipes tiene una cuota ideal que slo encontrar

    materializacin con la particin. Pues bien, de acuerdo con el

    inciso 2 del artculo 992, tambin se extingue la copropiedad por

    la reunin de todas las cuotas partes en un solo de los

    copropietarios o en un tercero, de modo tal que ste

    (copropietario o tercero) queda convertido en nico propietario.

    5.3Destruccin total o prdida del bienDispone el artculo 992,2 que la copropiedades extingue por

    destruccin total o prdida del bien.

    Indudablemente estamos frente a una causal que no obedece a lavoluntad del hombre, por eso se dice que deriva de un acto

    fortuito. Se puede decir tambin que es el nico supuesto

    propiamente de extincin de la copropiedad, especialmente

    cuando hay destruccin total, los dems son de prdida de la

    copropiedad.

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    5.4 Enajenacin del bien a un terceroLa copropiedad tambin se pierde por la enajenacin del bien

    a un tercero (art. 992, 4)

    Si tres copropietarios (A, B y C) de un predio lo transfieren de

    comn acuerdo a un tercero, cesa el estado de indivisin y

    cada uno obtendr una suma de dinero correspondiente a 1/3

    de cuota material.

    5.5 Prdida del derecho de propiedad de los

    copropietarios.Por ltimo el cdigo dispone que la copropiedad se extingue

    por la prdida del derecho de propiedad de los copropietarios

    (art. 992, 5).

    Es discutible, por decir lo menos, la redaccin que emplea el

    cdigo cuando menciona el derecho de propiedad de loscopropietarios. En qu quedamos, se pierde el derecho de

    propiedad o de copropiedad? Indudablemente que se pierde el

    derecho de copropiedad.

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    5.6 No procede la usucapin del bien comn por uno de loscopropietarios

    El tema puede plantearse con la siguiente interrogante: Est

    permitida la usucapin de un bien comn por uno de loscopropietarios?

    Adems de la posible usucapin de un bien indiviso por un tercero,

    este modo de adquirirusucapin por un copropietario del bien

    comnpuede actuar a favor slo de los copropietarios. En tal

    supuesto, el bien habr dejado de ser comn. (PUIG BRUTAU)

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    6. ACCIONES QUE TUTELAN LA COPROPIEDADLas acciones en defensa del copropietario son, en sustancia, las

    mismas que tutelan al propietario; de ellas algunas son

    legisladas y otras no: accin reivindicatoria, acciones

    posesorias, interdictos, desalojo (art. 979); igualmente la accin

    de declaracin de certeza, la accin negatoria, la accin de

    liberacin, la accin de restitucin, etc., que el cdigo nacionalno regula. En cuanto a la accin de deslinde (o de linderos),

    creemos que tutela la propiedad y no la copropiedad.

    De ordinario estas acciones deben ser ejercitadas conjuntamente

    por todos los copropietarios y dan lugar a un litisconsorcio

    activo.

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    CONCLUSIONESLa propiedad y tambin la copropiedad pueden tener por objeto

    tanto bienes materiales como inmateriales (derechos).

    Sobre un bien de copropiedad, existe un nico e ntegroderecho de propiedad que corresponde a una pluralidad de

    sujetos; cada copropietario tiene un derecho individual de

    propiedad, que es una fraccin, parte de nico e integro

    derecho de propiedad que existe sobre el bien; a l fraccin

    de derecho que tiene cada copropietario le corresponde unafraccin, parte, cuota del bien en proporcin de su derecho;

    que no es determinada es indeterminada o como otros la

    llaman ideal (si el objeto es material) (si el objeto es

    inmaterial derecho la cuota en el bien es ideal, pero ya es

    determinada).Respecto a la masa herencial (este formado por uno o varios

    bienes, cosas, derechos o cosas o derechos) tambin se

    presenta una situacin de copropiedad respecto de dichos

    bienes, recayendo la cuota en el conjunto y no en cada uno

    de los bienes.

    Cuando se vende o hipoteca un bien determinado.