Derecho Civil, Bienes y Sucesiones · 2014-05-11 · Explicación Derecho real de copropiedad y...

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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #4 Derechos reales. Parte II.

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

SESIÓN #4 Derechos reales. Parte II.

Contextualización

¿Cómo se interpreta la copropiedad?

De acuerdo con De Ibarrola (1977):

Hay situaciones jurídicas propias para dos: el

matrimonio. Hay otras propias de varios: las

asociaciones y las sociedades. En cambio la

propiedad es una institución jurídica absoluta y

exclusiva: se concibe bien para una sola persona;

pero no es fácil siempre concebirla en manos de

dos titulares simultáneos, especialmente si son

extraños. (P. 371).

Para Rojina (2009) “los copropietarios no tienen

dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino

un derecho de copropiedad sobre todas y cada una

de las partes de la cosa en cierta proporción, es

decir, sobre parte alícuota” (P. 347).

Introducción

¿Cuál es la diferencia entre copropiedad y

propiedad?

De Ibarrola hace una distinción entre el

significado de copropiedad y la propiedad

común:

No puede confundirse la copropiedad con la

propiedad común, que tienen todos los

hombres comunalmente, porque ésta recae

sobre bienes que no son susceptibles de

propiedad privada; ni tampoco con la

propiedad colectiva, porque en ésta la

propiedad recae en una persona moral que

es distinta de todos los socios. (De Ibarrola,

1977, p. 373).

Explicación

Derecho real de copropiedad y régimen de

condominio

¿Qué es la copropiedad?

Existe copropiedad cuando varios sujetos son poseedores

de un mismo derecho, es decir, tienen un derecho en

común.

El artículo 938 del Código Civil Federal (CCF) establece lo

siguiente:

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen

pro-indiviso a varias personas.

Lo anterior significa que los copropietarios no tienen

dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un

derecho de propiedad sobre todas y cada una de las

partes de la cosa en cierta proporción (parte alícuota).

Esta “parte alícuota” es la parte ideal determinada desde

el punto de vista mental aritmético en función de la idea de

proporción (Rojina, 2008).

La copropiedad se rige en base a dos

principios:

Todo acto de dominio sólo es válido si se

lleva cabo con el consentimiento unánime de

los copropietarios.

Los actos de administración de la cosa se

llevarán a cabo por mayoría de personas y

de intereses, comprendiendo los actos de

conservación y uso sin que alteren forma

sustancia o destino.

¿Cuáles son los tipos de copropiedades existentes?

En el siguiente cuadro se presentan los diferentes tipos de copropiedad:

Tipos de copropiedad

Copropiedades voluntarias y

forzosas

Copropiedad temporales y permanentes

Copropiedades reglamentadas y

no reglamentadas Copropiedad

sobre bienes determinados y

sobre un patrimonio o universalidad

Copropiedad por acto entre

vivos y por causa de muerte

Tipos de copropiedad

1) Copropiedades voluntarias y forzosas.- Existe un principio fundamental en

esta materia: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y en

consecuencia no es válido el pacto por el cual los codueños se obligan a

permanentemente permanecer en dicho estado...Las copropiedades forzosas

son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad

para llegar a la división.

• Nadie está obligado a la copropiedad, así, el condueño está facultado a pedir la división siempre que esta sea posible y no exista un pacto estableciendo un tiempo para ello.

• Cuando existe imposibilidad para llegar a la división o a la venta, o en virtud de un pacto estableciendo un tiempo para ello.

2) Copropiedad temporales y permanentes.- Toda

copropiedad ordinariamente es temporal, como

consecuencia de que es voluntaria.

Excepcionalmente puede ser permanente, cuando

sea forzosa.

3) Copropiedad temporales y permanentes.- Toda

copropiedad ordinariamente es temporal, como

consecuencia de que es voluntaria.

Excepcionalmente puede ser permanente, cuando

sea forzosa.

4) Copropiedad sobre bienes

determinados y sobre un patrimonio o

universalidad.- Generalmente la

propiedad recae sobre un bien o bienes

determinados; pero existe un caso de

copropiedad sobre un patrimonio integrado

con su activo y pasivo.

5) Copropiedad por acto entre vivos y por causa de muerte.- La copropiedad

que se crea por acto entre vivos puede tener como fuente un contrato, un acto

jurídico unilateral, un hecho jurídico o la misma prescripción. Ordinariamente la

copropiedad se origina por contrato, es decir por un acto jurídico… También la

copropiedad pueden originarse por causa de muerte, que es el caso que ocurre en

el intestado o sucesión legítima y en el de la copropiedad nacida por testamento.

Por la división

de la cosa

común.

Por la destrucción

o pérdida

de ella.

Por su

enajenación.

Por la consolidación

reunión de todas

las cuotas en un

sólo copropietario. .

Régimen en condominio

¿Qué es el régimen en condominio?

También es conocido como propiedad

horizontal, por pisos, departamentos o

propiedad colectiva se encuentra regulado

en el Código Civil Federal junto a la

copropiedad.

Este tipo de propiedad pretende resolver,

al menos en forma parcial, el problema de

alojamiento apropiado para las familias en

las grandes ciudades, no sólo por el

espacio sino por los altos costos que

representa (De Pina, 1998).

Naturaleza de la propiedad en condominio

Colin y Capitant (Citados por De Pina, 1998)

proporcionan las siguientes particularidades de la

propiedad horizontal:

Planiol y Ripert (citados por De Pina, 1998) al

exponer sobre la naturaleza de la propiedad en

condominio explican:

…que no es la de una verdadera copropiedad, en

consideración a que cada uno de los

propietarios tiene derecho exclusivo y completo

a su piso o a su departamento, pudiendo

ejercitar sobre los mismos todos los derechos

de un propietario, excepto los que se deriven

de obligaciones resultantes de las relaciones

especiales de la voluntad a que está sometido, y

que, al mismo tiempo, determinadas porciones

de inmuebles se hallan en indivisión forzosa.

(P.p.122 a 123).

¿Cuáles son los derechos y

obligaciones de los condóminos?

Dispone el artículo 951 del Código Civil

Federal que la copropiedad sobre los

elementos comunes del inmueble no es

susceptible de división.

La parte alícuota de los condueños sobre

los elementos de los condueños, es

inseparable del derecho de propiedad

exclusivo que les corresponde respecto de

las unidades privativas. Sólo se podrá

enajenar, gravar la parte alícuota cuando

se haga conjuntamente con la propiedad

privativa.

El citado artículo 951 del Código Civil Federal

dispone en cuanto a los derechos y

obligaciones de los condóminos en su último

párrafo lo siguiente:

Artículo 951.- Los derechos y obligaciones de los

propietarios a que se refiere este precepto, se

regirán por las escrituras en que se hubiera

establecido el régimen de propiedad, por las de

compraventa correspondientes, por el Reglamento

del Condominio de que se trate, por la Ley sobre el

Régimen de Propiedad en Condominio de

Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales,

por las disposiciones de este Código y las demás

leyes que fueren aplicables.

¿Qué es la Asamblea de Condóminos?

Expone De Pina (1998) que la asamblea de condóminos es el órgano supremo

del condominio, las cuales puedes ser generales (Se celebran por lo menos una

vez al año) o de grupo de condominio (Tantas veces sean convocadas conforme

a Ley o su reglamento).

Reglas

Se rigen bajo ciertas leyes, ejemplo de ellas son:

Cada condómino goza de un número de votos igual al porcentaje del valor de su propiedad.

La votación es personal, nominal y directa.

En la elección o remoción del

administrador, cada unidad (departamento

o vivienda) corresponde a un único voto.

Las resoluciones se toman por mayoría

simple.

Las asambleas son presididas según su

reglamento.

La convocatoria para las asambleas requiere un quorum de 90% en la primera convocatoria, 51% en la segunda o por mayoría en la tercera.

El secretario lleva un libro de actas

autorizado por las autoridades locales.

Las determinaciones adoptadas obligan a

todos los condóminos, ausentes o

disidentes.

Establece cuotas a favor de los

condóminos.

La ley establece el nombramiento y

constitución de un comité de vigilancia, que

se integrará con una o hasta tres personas

que podrán ser condóminos o no.

El reglamento de condominio determinará

obligatoriamente determinadas pautas para

mantener un orden.

Los gravámenes son divisibles entre los

diferentes departamentos, viviendas, casas

o locales de un condominio. Cada uno de

los condóminos responderá sólo al

gravamen que corresponda a su propiedad.

Extinción del régimen de condominios

Además, el régimen de propiedad de condominio

puede extinguirse voluntariamente por acuerdo de un

mínimo del 75% de los condóminos, salvo que la

escritura constitutiva prevea un porcentaje superior.

Si el condominio se destruyere en su totalidad o en

una porción que represente por lo menos las tres

cuartas partes de su valor, según el peritaje

practicado por las autoridades competentes o

institución fiduciaria, una mayoría especial del 51% de

los condóminos podrá acordar la distribución o

división del terreno y los bienes comunes que queden,

o en su caso la venta, con arreglo a las disposiciones

legales sobre planificación, desarrollo o regeneración

urbana y otras que fueren aplicables. (De Pina, 1998).

Conclusión

Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen a dos o más

personas. Los tipos de copropiedad que existen son:

1) Voluntarias y forzosas.

2) Copropiedades temporales y permanentes.

3) Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas.

4) Copropiedad sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad.

5) Copropiedad por acto entre vivos y por causa de muerte.

La copropiedad en nuestro país tuvo un auge como consecuencia del

incremento de la población, lo que originó la creación de diversas viviendas, sin

embargo, ante la falta de espacios se idearon nuevas formas para aprovechar

los existentes y poder afrontar la demanda de nuevas casas, por lo que se

constituyó la construcción de departamentos que permitan el establecimiento

de un número considerado de viviendas en un espacio reducido.

Ya se ha visto lo referente a la copropiedad, lo cual es importante en el estudio

del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por

ejemplo:

¿Qué es la sucesión mortis causa?

¿Cuáles son los elementos de la sucesión mortis causa?

¿Qué es el derecho hereditario?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

Para aprender más

Para aprender más de los temas de copropiedad, propiedad de departamentos y

derecho de condominios, te invito a ver los siguientes recursos:

¿Qué es la propiedad por departamentos?

Borja, M. (S/f). Propiedad por departamentos y condominio horizontal.

Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/693/7.pdf

¿Existe copropiedad en la sociedad conyugal?

Brena, I. (S/f). Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal. ¿Sociedad,

copropiedad o mano común? Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/21/dtr/dtr1.pdf

¿En qué consiste el condominio y la cooperativa?

De Souza, A. (S/f). El condominio y la cooperativa como formas de

copropiedad. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/25/art/art1.pdf

¿

Para aprender más de los temas de copropiedad, propiedad de departamentos y

derecho de condominios, te invito a ver los siguientes recursos:

¿En qué consiste el derecho de condominio en México?

Frisch, W. (S/f). Comparación sistemática del derecho de condominio en

México, Alemania, Austria y Suiza. Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/56/art/art3.pdf

Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.