MODELO CONDOMINIO

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EVER VILLASMIL. ABOGADO. INPRE: 115.769 Nosotros: LUIS ALBERTO GUTIERREZ y DILIA MARGARITA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de la cédula de identidad números: 699.631 y 5.509.801, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARAMOS: Somos únicos y exclusivos propietarios de unas mejoras y lote de terreno propio, ubicado en la avenida 3 número: 3-118 de la Urbanización Buenos Aire de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, con una superficie de Cuatrocientos noventa y cinco metros con diecisiete centímetros cuadrados (495,17 Mts2), el cual adquirimos según documentos debidamente Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, a la ciudadana: DILIA MARGARITA GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada, le corresponde el cincuenta por ciento de los derechos y acciones del lote del terreno sobre el cual se encuentran las mejoras según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, de fecha seis (06) de octubre del año 2005, quedando registrado bajo número: 1, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre y al ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, antes identificado, le corresponde el otro cincuenta por ciento de los derechos y acciones del lote de terreno sobre el cual se encuentran las mejoras, mas la totalidad de las mejoras ubicado en dicho terreno según consta en documentos debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de El Vigía Estado Mérida de fecha quince (15) de noviembre del año 2005, quedando registrado bajo el número: 31, protocolo primero, tomo séptimo, cuarto trimestre y de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2006, quedando Registrado bajo el número: 1, protocolo primero, tomo:

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EVER VILLASMIL.ABOGADO.

INPRE: 115.769

Nosotros: LUIS ALBERTO GUTIERREZ y DILIA MARGARITA GUTIERREZ

HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de la cédula

de identidad números: 699.631 y 5.509.801, respectivamente, domiciliados en la Ciudad

de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, por medio del presente documento

DECLARAMOS: Somos únicos y exclusivos propietarios de unas mejoras y lote de

terreno propio, ubicado en la avenida 3 número: 3-118 de la Urbanización Buenos Aire

de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, con una superficie de Cuatrocientos noventa y

cinco metros con diecisiete centímetros cuadrados (495,17 Mts2), el cual adquirimos

según documentos debidamente Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro

Público de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, a la ciudadana: DILIA MARGARITA

GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada, le corresponde el cincuenta por ciento

de los derechos y acciones del lote del terreno sobre el cual se encuentran las mejoras

según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de

Registro Público de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, de fecha seis (06) de octubre

del año 2005, quedando registrado bajo número: 1, protocolo primero, tomo

segundo, cuarto trimestre y al ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, antes

identificado, le corresponde el otro cincuenta por ciento de los derechos y acciones del

lote de terreno sobre el cual se encuentran las mejoras, mas la totalidad de las mejoras

ubicado en dicho terreno según consta en documentos debidamente Registrado por

ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de El Vigía Estado Mérida de

fecha quince (15) de noviembre del año 2005, quedando registrado bajo el número: 31,

protocolo primero, tomo séptimo, cuarto trimestre y de fecha veintiséis (26) de mayo

del año 2006, quedando Registrado bajo el número: 1, protocolo primero, tomo:

décimo quinto, segundo trimestre, cuyo edificio se denominara “Edificio DON LUIS”.

El cual será enajenado por el sistema de Propiedad Horizontal, razón por la cual

otorgamos el presente documento de condominio, en el cual se determinara las reglas

por las cuales debe regirse el régimen de condominio de dicho edificio. CAPITULO I:

DENOMINACIÓN, UBICACIÓN, DESTINO, DESCRIPCIÓN: ARTÍCULO I:

DENOMINACIÓN: El inmueble a que este documento se refiere se denominara

“Edificio DON LUIS”. ARTÍCULO 2: UBICACIÓN: El inmueble se encuentra ubicado

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en la avenida 3 número: 3-118 de la urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía

Estado Mérida. ARTÍCULO 3: DESTINO: El inmueble estará destinado a viviendas

unifamiliares, con excepción de la planta alta el cual podrá ser destinado a locales

comercial. ARTÍCULO 4: DESCRIPCIÓN: El inmueble esta constituido por la parcela de

terreno y del edificio sobre el cual se halla constituido y que se describe a continuación:

A) TERRENO: El área de terreno sobre el cual se construyo el edificio es de

cuatrocientos noventa y cinco metros con diecisiete centímetros cuadrados (495,17

Mts2), cuyas medidas y linderos son FRENTE: En la medida de veinticinco metros con

sesenta y tres centímetros (25,63 Mts), colinda con la avenida 3. FONDO: En la medida

de veinticinco metros con sesenta y tres centímetros (25,63 Mts), colinda con Unidad

Educativa El Vigía. LADO DERECHO: En la medida de diecinueve metros con treinta y

dos centímetros (19,32 Mts), colinda con Ana Figuera. LADO IZQUIERDO: En la

medida de diecinueve metros con treinta y dos centímetros (19,32 Mts), colinda con

Unida Educativa El Vigía. B) EDIFICIO: El edificio esta constituido por dos (2) niveles:

B.1) NIVEL PLANTA BAJA y B.2) PRIMER NIVEL PISO 1; una escalera de acceso

común. B.1) NIVEL PLANTA BAJA: Con un área de doscientos veintinueve metros con

cuatro centímetros cuadrados (229,4 Mts2), cuyas medidas y liderados son los

siguientes: FRENTE: En la medida de Quince metros con cincuenta centímetros (15,50

Mts), colinda con avenida 3. FONDO: En la medida de Quince metros con cincuenta

centímetros (15,50 Mst), colinda con unida educativa el Vigía. LADO DERECHO: En la

medida de Catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts), colinda con Ana

Figuera. LADO IZQUIERDO: En la medida de Catorce metros con ochenta centímetros

(14,80 Mts), colinda con Unidad Educativa El Vigía. Esta planta consta de tres locales

identificados como: 1,2,3, un apartamento familiar y un garaje. LOCAL “1” tiene un

área de once metros con diez centímetros cuadrados (11,10 Mts2), cuyos medidas y

linderos son los siguientes: FRENTE: En la medida de tres metros (3 Mts), colinda con

avenida 3. FONDO: En la medida de tres metros (3 Mts), colinda con el apartamento

familiar. LADO DERECHO: En la medida de tres metros con cincuenta y ocho

centímetros (3,58 Mts), colinda con apartamento familiar. LADO IZQUIERDO: En la

medida de tres metros con cincuenta y ocho centímetros (3,58 Mts), colinda con el local

2. Este local esta compuesto por un baño de un metro con sesenta y cinco centímetros

cuadrados (1,65 Mts2), con sus respectivos accesorios, recubiertos sus paredes de

bloque y cemento en cerámica, las paredes de dicho local están recubiertas con

cerámica, este local esta protegido por una puerta metálica denominada santa maría.

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LOCAL “2” Tiene un área de doce metros con veintitrés centímetros cuadrados (12,23

Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: En la medida de dos

metros con noventa y un centímetros (2,91 Mts), colinda con la avenida 3, FONDO: En

la medida de dos metros con noventa y un centímetros (2,91 Mts ), colinda con

apartamento familiar, LADO DERECHO: En la medida de tres metros con cuarenta y

cinco centímetros (3,45 Mts), colinda con el local 1 y LADO IZQUIERDO: En la medida

de tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), colinda con el pasillo. Este local esta

compuesto por un baño de un metro con ochenta y sietes centímetros cuadrados (1,87

Mts2), con sus respectivos accesorios, recubiertos sus paredes de bloque y cemento en

cerámica, el mencionado baño tiene una puerta plegable, este local esta protegido por

una puerta denominada santa maría. LOCAL “3” tiene un área de cincuenta y nueve

metros con dieciséis centímetros cuadrados (59,16 Mst2), cuyas medidas y linderos son

las siguientes: FRENTE: En la medida de cinco metros con ochenta centímetros (5,80

Mts), colinda con la avenida 3, FONDO: En la medida de cinco metros con ochenta

centímetros (5,80 Mts), colinda con Unida Educativa El Vigía, LADO DERECHO: En la

medida de diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts), colinda con apartamento

familiar y LADO IZQUIERDO: En la medida diez metros con veinte centímetros (10,20

Mts), colinda con garaje. Este local esta compuesto por un baño, con sus respectivos

accesorios, recubierto sus paredes de bloque y cemento en cerámica, una sala principal

la cual tiene un área de cincuenta y un metros cuadrados, (51 Mts2) recubierto sus

paredes con bloque y cemento en cerámica cuyo piso es de granito, con rejas de

protección la cual mide veinticinco metros cuadrados (25 Mts2). APARTAMENTO

FAMILIAR tiene un area de ciento veinte metros con treinta y un centímetros cuadrados

(120,31 Mts2), cuyos linderos y medidas son FRENTE: En la medida de tres metros con

setenta centímetros (3,70 Mts) colinda con la avenida 3, FONDO: En la medida de

nueve metros con sesenta y siete centímetros (9,67 Mts), colinda con la Unida

Educativa, LADO DERECHO: En la medida de quince metros con veinte centímetros

(15,20 Mts), colinda con el garaje y LADO IZQUIERDO: En la medida de once metros

con setenta y cinco centímetros (11,75 Mts), colinda con el local 3. El cual consta de: 1)

Sala principal con su baño, 2) Cocina, 3) Cuarto para lavadero, 4) Comedor, 5) Dos

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baños, 6) Cuatro habitaciones y 7) Garaje. 1) Sala principal con su baño: tiene un área

de diecisiete metros con cinco centímetros cuadrados (17,05 mts2), recubiertos sus

paredes de bloque cemento en cerámica, esta sala esta protegida con una puerta

metálica con protección, el baño tiene un área de un metro con veintiséis centímetros

cuadrados (1,26 mts2), con sus respectivos accesorios, recubiertas sus paredes de

bloque y cemento en cerámica, el mencionado baño tiene unas puerta plegable. 2)

Cocina: tiene un área de nueve metros con ocho centímetros cuadrados (9,08 Mts2),

recubierto sus paredes de bloque y cemento en cerámica, el piso de esta cocina es de

granito. 3) Cuarto para lavadero: tiene un área de un metro con cinco centímetros

cuadrado (1,05 Mts2). 4) Comedor: tiene un área de ocho metros con cinco centímetros

cuadrados (8,05 Mts2), cuyo piso es de granito. 5) Dos baño: el area de cada uno de

los baño es de dos metro con diez centímetros cuadrados (2,10 Mts2), con sus

respectivos accesorio, recubierto sus paredes de bloque y cemento en cerámica y

cuyo piso es de granito. 6) Cuatro habitaciones: Habitación 1: tiene un área de

diecinueve metros con ochenta centímetros cuadrados (19,80 Mts2), con techo de

machihembre y piso de granito. Habitación 2: tiene un área de diez metros con quince

centímetros cuadrados (10,15 Mts2), con techo de machihembre y piso de granito.

Habitación 3: tiene un área de siete metros con ochenta y tres centímetros cuadrados

(7,83 Mts2), con techo de platabanda y piso de granito y Habitación 4: tiene un área de

seis metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (86,82 Mts2), con techo de

platabanda y piso de granito y 7) Garaje: el cual tiene un área de cincuenta y un metros

con ocho centímetros cuadrados, dicho garaje tiene un portón de hierro de ocho metros

con veinticinco centímetros cuadrados (8,25 Mts2), el piso de ese garaje es de cemento.

GARAJE DE LA PLANTA BAJA: Tiene un área de ochenta metros con ochenta y ocho

centímetros cuadrados (80,88 Mts2). El cual consta de un portón de catorce metros con

cincuenta y seis centímetros (14,56 Mts2) cuadrados el piso de este garaje es de

cemento. B.2) PRIMER NIVEL PISO 1: Con un área de doscientos veintinueve metros

con cuatro centímetros cuadrados (229,4 Mts2), cuyas medidas y linderos son FRENTE:

En la medida de Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts), colinda con la

avenida 3. FONDO: En la medida de Quince metros con cincuenta centímetros (15,50

Mts), colinda con Unida Educativa El Vigía. LADO DERECHO: En la medida de Catorce

metros con ochenta centímetros (14,80 Mts), colinda con Ana Figuera. LADO

IZQUIERDO: En la medida de Catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts),

colinda con Unida Educativa El Vigía. Esta planta Consta de cuatro locales identificado

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como: 4,5,6 y 7. LOCAL “4” tiene un área de setenta y cuatro metros cuadrados (74

Mts2), cuyos medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En la medida de nueve

metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts), colinda con los locales 5 y 6, FONDO: En

la medida de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts), colinda con la

avenida 3, LADO DERECHO: En la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con la

escalera y LADO IZQUIERDO: En la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con el

garaje. El cual esta compuesto por un baño con sus respectivo accesorio, recubiertos

sus paredes de bloque y cemento en cerámica, dicho local tiene una reja de protección

de veintiuno metros cuadrados (21 mts2) la cual a su vez tiene una puerta de aluminio,

el piso de este local es de cerámica. LOCAL “5” tiene una extensión de cincuenta

metros cuadrados (50 Mts2), cuyas mediadas y linderos son las siguientes: FRENTE:

En la medida de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 ,Mts), colinda con el

local 4, FONDO: En la medida de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts),

colinda con el apartamento familiar y con la Unida Educativa, LADO DERECHO: En la

medida de ocho metros (8 Mts), colinda con el garaje y LADO IZQUIERDO: En la

medida de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts), colinda con el local 6.

Este local consta de un baño con sus respectivos accesorio y sus paredes recubiertas

en cerámica, con rejas de protección metálica que tiene diecinueve metros cuadrados

(19 Mts2). LOCAL “6” Tiene una extensión de cuarenta y ocho metros cuadrados (48

Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: En la medida de seis metros (6 Mts),

colinda con la escalera, FONDO: En la medida de seis metros (6 Mts), colinda con la

Unida Educativa, LADO DERECHO: En la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con

el local 5 y LADO IZQUIERDO: En la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con el

garaje. dicho local consta de un baño con sus respectivos accesorios, recubiertos sus

paredes de bloque y cemento en cerámica, tiene reja de protección de catorce metros

con cuatro de centímetros cuadrados (14,04 Mts2), la cual a su vez tiene una puerta de

aluminio y vidrio, el piso de este local es de cerámica. LOCAL “7” Tiene una extensión

de trece metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (13,99 Mts2), cuyas

medidas y linderos son FRENTE: En la medida de tres metros con cuatro centímetros

(3,04 Mts), colinda con el pasillo, FONDO: En la medida de siete metros (7 Mts), colinda

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con el garaje, LADO DERECHO: En la medida de tres metros con cincuenta

centímetros (3,50 Mts), colinda con el local 6 y LADO IZQUIERDO: En la medida de dos

metros con treinta centímetros (2,30 Mts), colinda con la avenida, el piso de este local es

de cerámica, además tiene un baño, con fachada cuya estructura es de hierro y aluminio

con su respectiva puerta de vidrio. CAPITULOII: COSAS DE USO COMUN. COSAS

PRIVATIVAS DE CADA APARTAMENTO. Articulo. 5) DE LAS COSAS DE USO

COMUN; A) Principios Generales: se consideran de uso común todas aquellas

porciones, servicios, instalaciones y cuanto en el Edificio se encuentren que no estén

expresamente determinado como formando parte del local en particular B) Cosas

Comunes: 1) Las Fachadas de todo el Edificio 2) Las escaleras en su totalidad con sus

partes integrantes 3)Las instalaciones eléctricas destinadas a iluminar porciones

comunes 4) El Terreno sobre el cual esta constituido el edificio 5) Los cimientos y bases

del edificio, la estructura del mismo y toda otra porción de el que no pueda ser separado

o alterado sin afectar la integridad física y estética del edificio 6) Las instalaciones o

acometidas del servicio telefónico necesario para la conexión interna de cada local 7) El

derecho de un (01) puesto de estacionamiento para cada local. 8) Los derechos que a

cada local corresponde sobre las cosas comunes son inherentes a la propiedad de cada

uno e inseparables de ellas y en consecuencia, todo acto jurídico que tuviere por objeto

cualquier local abarcara en la porción respectiva los derechos que al mismo

corresponde sobre las cosas comunes. Artículo 6) DE LAS COSAS DE USO

PRIVATIVO DE CADA APARTAMENTO; A) Principios generales, la propiedad de

cada apartamento comprende el uso, goce y disfrute del mismo sin más limitaciones

establecidas en este documento y en la ley. B) Cosas Propias de cada local, a cada

local corresponde el espacio existente entre el piso respectivo, el techo correspondiente

y las paredes que lo limitan. C) De las instalaciones, cada local tiene instalación de

agua y energía eléctrica. Artículo 7) Son cargas comunes para todos los propietarios y

que deberán repartirse en la porción determinada por los porcentajes respectivos las

siguientes: A) Las cuotas de los gastos para la administración del edificio. B) Los gastos

de conservación, reparación, reposición, mantenimiento de los seguros contra incendios

y terremotos de todo el edificio. C) El pago de los impuestos, tasas y otras

contribuciones de cualquier índole que grave o en el futuro gravamen el edificio y que no

hubieren sido repartido por la autoridad competente entre los diversos propietarios.

Artículo 8) Para la administración, cobro y gestiones de pago de las cantidades

consideradas como gastos comunes, se aplicaran las disposiciones de la vigente Ley de

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propiedad Horizontal a los efectos de este artículo, se entenderán como gastos

comunes de la administración general del edificio las remuneración del administrador y

del personal auxiliar necesario para la limpieza, aseo, guardia y conservación de las

cosas comunes, el costo de los materiales empleados en la limpieza, pintura y otros

similares para el mantenimiento y conservación de las cosas comunes. Artículo 9) La

obligación de pagar la parte proporcional de los gastos comunes es inherente a la

propiedad del local respectivo en tal forma que, en caso de enajenación el adquirente

responde ante los demás propietarios de los apartamentos por el pago de la deuda que

por ese concepto hubiere tenido para el momento de la venta el propietario anterior, sin

embargo, cuando un propietario pretenda enajenarlo podrá obtener del administrador

una certificación donde conste el estado de sus cuentas, para con la comunidad de

propietarios la cual se deberá agregar al cuaderno de comprobantes al ser protocolizada

la venta para eximir de responsabilidades. CAPITULO III: VALOR TOTAL DE

INMUEBLE. VALORES INDIVIDUALES Y PORCENTAJES. Artículo 10). VALOR

TOTAL DE INMUEBLE: Atribuimos a el edificio un valor total de TREINTA MILLONES

DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00) Artículo 11) VALORES INDIVIDUALES Y

PORCENTAJES: Nivel Planta Baja: se le atribuye un valor de QUINCE MILLONES DE

BOLIVARES (BS 15.000.000,00) para un porcentaje de 0,50 de participación en

condominio. Primer nivel piso1: se le atribuye un valor de QUINCE MILLONES DE

BOLIVARES (BS 15.000.000,00), para un porcentaje de 0,50 de participación de

condominio. Artículo 12) DE LOS VALORES DE VENTA: Expresamente declaramos

que los valores anteriormente asignados a las diferentes unidades, se han determinado

a los solos efectos de precisar los porcentajes que a cada uno le corresponde sobre los

derechos y obligaciones derivadas del condominio, sin que tales determinaciones

obliguen en cuanto al precio por los cuales se pueden vender cada una de las dichas

unidades, precios que dependerán exclusivamente de las negociaciones privadas que

en cada caso se pueden captar. Artículo 13) Queda expresamente determinado por

medio de este documento que el edificio no posee ascensor y así es aceptado por los

futuros propietarios y copropietarios, quedando en consecuencia, liberado de cualquier

responsabilidad por esta circunstancia. Se adjunta en este acto, Reglamento de

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Condominio para que sea agregado al cuaderno de comprobante para que forme parte

integrante de este documento. Así mismo DECLARAMOS: por cuanto somos

comuneros en el terreno propio y las mejoras descritas, por muto acuerdo, hemos

decidido partir y adjudicarnos de la siguientes manera: PRIMERO: A la ciudadana:

DILIA MARGARITA GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada, se le adjudica: los

locales 1,2,3, un apartamento familiar y un garaje es decir, lo que corresponde a la

planta baja, atribuyéndole a la misma un valor de: QUINCE MILLONES DE

BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), para un porcentaje de 0,50 de participación de

condominio, cuyas características aparecen en el texto del documento y SEGUNDO: Al

ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ, antes identificado, se le adjudica los locales

4,5,6, y 7, es decir, lo que corresponde al primer nivel piso 1, atribuyéndole a la misma

un valor de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), para un

porcentaje de 0,50 de participación en condominio, cuyas características aparecen en el

texto del documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la fecha de la nota

respectiva.

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REGLAMENTO.

Nosotros: LUIS ALBERTO GUTIERREZ y DILIA MARGARITA GUTIERREZ HERNÁNDEZ,

venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de la cédula de identidad números:

699.631 y 5.509.801, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida y

civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: Anexamos al documento

de Condominio del Edificio “Edificio DON LUIS” para que sea agregado al cuaderno de

comprobantes, el presente reglamento el cual normará la convivencia en el mismo de la

siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: El Edificio tendrá una Junta de Condominio

libremente elegida por la mayoría de los propietarios, tal como lo dispone el Articulo 26 de la Ley

de Propiedad Horizontal vigente. Las facultades de la Junta de Condominio se regirán por las

disposiciones siguientes: Artículo 1: Se crea una Junta de Condominio designada por la

Asamblea de propietarios. Esta junta representara a la masa de propietarios ante la empresa

administradora, además velará por el cumplimiento del Documento de Condominio y de la Ley y

hará que se cumplan; todo ello sin merma del derecho que la Ley confiere a la Asamblea de

propietarios, como órganos soberano y sin perjuicio del derecho que la Ley confiera a los

mismos propietarios para actuar por si mismo. Los cargos de la Junta son honoríficos. Artículo

2: La Junta de Condominio estará constituida por Tres (03) miembros, Un (01) principal y Un

(01) suplente y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El suplente tendrá en todo caso

derecho a que se oigan sus opiniones. De su seno se elegirá un Presidente y su Suplente. La

Junta podrá tener un asesor legal. Artículo 3: Los acuerdos de la Junta se fijarán en un lugar

bien visible en la planta del edificio. Artículo 4: Los miembros de la Junta de Condominio se

elegirán por Cinco (05) años, pero seguirán en sus cargos mientras que la Asamblea de

propietarios no los reemplace o mientras no presente la dimisión. Artículo 5: Los acuerdos de la

Junta de Condominio tomados dentro de lo dispuesto en este reglamento y que no violen el

Documento de Condominio, serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario

que se considere injustamente perjudicado podrá dirigirse a la Junta exponiendo sus razones y

en caso de no ser atendido podrá elevar su reclamación a quien competa. Pero tal reclamación

no impedirá que el acuerdo de la Junta se cumpla mientras las autoridades competentes en el

caso no hayan fallado en lo contrario. Artículo 6: Cuando se trate de medidas de orden urgente,

cualquier miembro de la Junta podrá dirigirse directamente a las autoridades o la

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administradora, sin esperar a celebrar reunión de Junta; pero después deberá informar a los

demás miembros de la Junta y ratificarse la medida por ésta. Artículo7: La Junta podrá

proponer al administrador, conserjes, guardianes vigilantes para el edificio, debiendo estar en

contacto con la administradora a los efectos pertinentes. Podrá también aplicar las medidas

necesarias para el mejor funcionamiento del establecimiento y demás dependencias e

instalaciones del edificio. CLÁUSULA SEGUNDA: Las atribuciones de la Junta de Condominio

serán las expresas en la cláusula primera, pero sin merma de lo dispuesto en la Ley de

Propiedad Horizontal, en su artículo 18 y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.

CLÁUSULA TERCERA: Las atribuciones del administrador serán las señaladas en el artículo 20

de la Ley de Propiedad Horizontal. El administrador se nombrará por un (01) año, pero podrá

ser revocado libremente por la Asamblea de propietarios. Pasado el año, seguirá en el ejercicio

de su cargo mientras los propietarios no lo remplacen. CLÁUSULA CUARTA: No será

necesaria ninguna garantía previa a cargo del administrador para responder de su gestión, salvo

que disponga otra cosa la Asamblea de propietarios. CLÁUSULA QUINTA: Los propietarios

deberán usar las dependencias comunes y sus apartamentos con las limitaciones establecidas

en el Documento de Condominio, teniendo siempre en cuenta los derechos de los demás co-

propietarios. En ningún caso podrán ponerse a funcionar aparatos de música en altas horas de

la noche. Deberán observarse además todas las obligaciones y limitaciones establecidas en el

artículo 3, de la Ley de Propiedad Horizontal. CLÁUSULA SEXTA: Se podrá; Instalar rejas de

seguridad y protección, toldos o tapa sol en balcones, puertas y ventanas, pero siempre

siguiendo un diseño aprobado por la Junta de Condominio. Podrán instalarse aparatos de aire

acondicionado solo en ventanas, no rompiendo las fachadas del edificio. CLÁUSULA SÉPTIMA:

En materia de consulta a los propietarios, asamblea y demás cuestiones pertinentes al

funcionamiento del condominio no previstas en este reglamento, se regirán por las normas de la

Ley de propiedad Horizontal. CLÁUSULA OCTAVA: Los propietarios morosos con el

condominio pararán un recargo o intereses moratorio del 12% anual más la compensación por la

perdida del valor de la moneda producto de la inflación del periodo adeudado, igualmente podrá

cobrársele un recargo del 5%, por concepto de gastos de cobranza, a partir del cuarto mes

adeudado. CLÁUSULA NOVENA: Este reglamento podrá ser modificado con el voto favorable

de la mayoría de los propietarios del edificio, computándose esta mayoría según los porcentajes

de cada local o apartamento. Así mismo DECLARAMOS: por cuanto somos comuneros en el

terreno propio y las mejoras descritas, por mutuo acuerdo, hemos decidido en partir y

adjudicarnos de la siguiente manera: PRIMERO: A la ciudadana: DILIA MARGARITA

GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada, se le adjudica: los locales 1,2,3, un

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apartamento familiar y un garaje es decir, lo que corresponde a la planta baja, atribuyéndole

a la misma un valor de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,oo), para un

porcentaje de 0,50 de participación de condominio, cuyas característica aparecen en el texto del

documento y SEGUNDO: Al ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, antes identificado, se le

adjudica los locales 4,5,6 y 7, es decir, lo que corresponde al primer nivel piso 1,

atribuyéndole a la misma un valor de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs

15.000.000,oo), para un porcentaje de 0,50 de participación en condominio, cuyas

características aparecen en el texto del documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la

fecha de su protocolización.