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j RICARDO SAN MARTIN U" NOTARIO PUBLICO NOTARAN0 43 HURFANOS 835 PISO 18 SANTIAGO

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Not.H. Gajardo

EPERTORIO N 17.282.-

- 20O8.-

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

CONDOMINIO CUADRO VERDE 150

INMOBILIARIA LAGO RIIHUE

****

****

****

EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticuatro de julio del ano dos mil ocho, ante m, JUAN RICARDO SAN MARTN de la

URREJOLA,

Abogado,

Notario Pblico,

Titular

Cuadragsima Tercera Notara de Santiago, con Oficio en paseo Hurfanos ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, comparece: "INMOBILIARIA LAGO RIIHUE LIMITADA", sociedad del giro de su denominacin, rol nico dos, en tributario nmero setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta guin adelante indistintamente "LA INMOBILIARIA 75 , segn se har constar, por don SCAR ASTRAIN, chileno, casado,

representada ALEJANDRO

POBLETE

ingeniero, con cdula nacional de identidad nmero siete 'millones trescientos noventa y nueve mil trescientos treinta y tres guin cuatro y por don GERMN LUIS EGUIGUREN FRANKE, chileno, casado, factor ^S^^ercio, cdula

nacional de identidad nmero seis millones sesenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve guin K, todos domiciliados en esta ciudad, avenida Santa Mara nmero dos mil cuatrocientos cincuenta, cuarto piso, comuna de

Providencia, mayores de edad, quienes han acreditado su identidad mediante las cdulas mencionadas y exponen: TITULO PRIMERO. ARTICULO PRIMERO. DEL

INMUEBLE.- "INMOBILIARIA LAGO RINIHUE LIMITADA", es duea del Lote E del plano de fusin respectivo que corre archivado en el Conservador de Bienes Races de Santiago del ao dos mil cinco, bajo el nmero cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta, lote comprendido en el polgono AB-S-T-A, de una superficie aproximada de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres coma cero tres metros cuadrados, que comprende dos franjas afectas a utilidad pblica, lote que de acuerdo al plano de fusin mencionado, tiene los siguientes deslindes: NORORIENTE, en lnea recta, tramo C-B de cuatrocientos seis coma cincuenta y cuatro metros y en tramo S-C de trece coma veinte metros con deslinde general del Lote subdividido, hoy otros propietarios; NORPONIENTE, en lnea recta tramo A-E de quince coma cero cinco metros y tramo E-B de ciento doce coma ochenta y siete metros con avenida Los Pajaritos; SURORIENTE, en' lnea recta tramo T-S de'ciento cuatro metros con avenida\

Las Parcelas; y SURPONIENTE en lnea recta tramo T-D de trece coma cincuenta metros y tramo D-A de cuatrocientos tres coma veintids metros con deslinde general deliinmuebles subdividido, hoy otros propietarios. Lo adquiri

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por compra que hizo al Fondo de Inversin Inmobiliaria Santiago Mixto segn consta de la escritura pblica otorgada con fecha diecisis de agosto de dos mil cinco, en la Notara de Santiago de don Rene Benavente Cash ? ttulo que corre inscrito a fojas noventa y dos mil seiscientas una nmero noventa y tres mil novecientos setenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador antes mencionado del ao dos mil cinco. Por resolucin nmero cero dos de fecha veinticuatro de enero de dos mil seis, de la Direccin de Obras Municipales de Estacin Central, autoriz la subdivisin del lote E en cuatro macrolotes, el que qued archivado en el Conservador de Bienes Races de Santiago bajo el nmero cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco. Los deslindes especiales del macrolote Dos, comprendido en el polgono I-J-K-L-N-O-C-P-Q-R-I, son: Al Nororiente, en doscientos trece coma sesenta y un metros con deslinde general del plano y en cinco metros con Macrolote Cuatro del mismo plano de subdivisin; Al Norponiente, en lnea quebrada de seis coma cuarenta y nueve metros, ochenta y seis coma ochenta y cinco metros y de ocho coma treinta y siete metros con Macrolote Cuatro del mismo plano de subdivisin; Al Suroriente, en treinta y nueve coma sesenta y un metros con Avenida Las Parcelas; y Al Surponiente, en ciento noventa coma cuarenta y siete metros con Macrolote Uno del mismo plano de subdivisin, en veinte coma cero ocho metros con calle Cuadro Verde y en cuatro coma sesenta metros con Macrolote Cuatro del mismo plano de subdivisin. Por resolucin de fecha doce de' NOTARIO

3 Hrfanos_835 g PUSU2S,

octubre de dos mil seis,

La Direccin de Obras ya

mencionada otorg el permiso de obra nueva nmero ciento veintitrs-dos mil seis, para la construccin en el macrolote Dos descrito precedentemente, de un Conjunto Habitacional denominado "CONDOMINIO CUADRO VERDE 150"

consistente en tres edificios, denominados tres, cuatro y cinco, que comprende Club House y estacionamientos subterrneos; dicho permiso ha sufrido modificaciones, as por resolucin nmero cincuenta y nueve guin dos mil ocho de fecha diecisis de junio de dos mil ocho, la Direccin de Obras Municipales aprob los cambios relativos al Club House y a la portera. El edificio "Tres", de nueve pisos, con un subterrneo, el edificio "Cuatro" de trece pisos, con un subterrneo y el edificio "Cinco" de once pisos y un subterrneo, acogidos a las normas sobre conjunto armnico contenidas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, compuestos en total por ciento noventa y cinco departamentos destinados a la habitacin, bodegas y noventa estacionamientos subterrneos, que sern asimismo acogidos al DFL nmero dos de mil novecientos cincuenta y nueve y, en su conjunto, esto es los edificios tres, cuatro y cinco, a la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, constituyendo un solo condominio, an cuando la Direccin 1 de Obras Municipales los acoja por etapas a la Ley de

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Inm

encomendada a EBCO S.A., de conformidad al permiso de obra nueva anteriormente mencionado. El permiso aludido, fue reducido a escritura pblica con fecha veintiuno de

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marzo de dos mil siete, en la Notara de Santiago de don Juan Ricardo San Martn Urrejola y su modificacin con fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, en la misma Notara. Los planos de arquitectura y especificaciones tcnicas, que se encuentran agregados en la respectiva carpeta municipal, han sido elaborados por los arquitectos seores Eugenio Lagos, Eugenio Robertson y Renato Jimnez; no obstante, la Inmobiliaria se entender siempre facultada para, pendiente la recepcin final de la etapa que corresponda, efectuar cambios en los citados planos y especificaciones, como tambin para solicitar y obtener de la Direccin de Obras Municipales modificaciones del permiso de edificacin. Conforme al permiso correspondiente, son susceptibles departamentos, de enajenacin las bodegas y la los totalidad de los estacionamientos

subterrneos, considerndose adems ciento cincuenta y nueve estacionamientos de superficie, ciento cincuenta y tres destinados a ser asignados en uso y goce exclusivo por la Inmobiliaria primera vendedora y seis a estacionamientos para visitas. El Conjunto habitacional ha sido concebido como parte de una unidad urbanstica con otros proyectos que puedan ser desarrollados en otros macrolotes resultantes de la subdivisin del Lote E ya descrito, que considera equipamiento de uso comn para todos ellos an cuando se encuentren construidos o instalados en uno o

mas macrolotes determinados, equipamiento en que se incluir especialmente reas de circulacin, reas verdes, zonas de esparcimiento y un Club House; la InmobiliariaNOTARIO> ' iMmiiii -ft

' que ser contratado por el interesado. En ningn caso estas transformaciones podrn afectar la estructura misma del inmueble, comprometer su seguridad, solidez y salubridad, ni daar su esttica en ventanas, puertas, cornisas,16

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rejas de balcones, etctera. Las horas en que se llevarn a efecto estos trabajos y la entrada y salida de escombros y materiales fachadas deber contar de los edificios, con previo visto bueno del ni los colores de stas, Administrador del condominio. No pueden alterarse las

entendindose por tales todo lo que sea visible al exterior. Si existiese necesidad o conveniencia de efectuar algn cambio en las fachadas o en sus colores, ello deber ser previamente autorizado por escrito por el Administrador del condominio, quin a su vez deber obtener el visto bueno de los arquitectos de la obra, o de los que para este efecto designe el Comit de Administracin. La sealizacin interna, color interior y decoracin de espacios comunes ser resuelta por el Administrador previa consulta al Comit de Administracin. ARTICULO NOVENO.- Sin perjuicio de lo establecido por el artculo treinta y dos de la Ley nmero diecinueve mil quinientos treinta y siete, el Comit de Administracin podr imponer multas de entre una a tres unidades de fomento, al ocupante a cualquier ttulo de una o mas de las unidades de los edificios, que infrinja

cualquiera de las prohibiciones que impone el presente reglamento, especialmente en sus artculos sptimo y octavo, de acuerdo a una tabla que dicho Comit deber aprobar y poner en conocimiento de los comuneros u ocupantes, previa su aplicacin, mediante un comunicado escrito que se entregar en cada uno de los departamentos. ARTICULO DCIMO.- Cada propietario tendr a su exclusivo cargo y costo, el mantenimiento y reparacin17_ . . . I .!

de

su

NOTARIO 3 PUBU2 t\3- Hurfanos 835 $

respectiva unidad como tambin de aquellos bienes comunes que les sean asignados en uso y goce exclusivo, quedando responsable de los perjuicios que por su omisin se originen a otras personas. En consecuencia corresponder al

propietario mantener y reparar los muros y vigas exteriores en la parte que d al interior de la unidad, las puertas y ventanas del mismo, sus pisos y cielos, sus muros y tabiques interiores, pisos y rejas de terrazas, sus instalaciones elctricas, gas, agua caliente, agua potable, calefaccin y alcantarillado hasta los empalmes de la respectiva unidad y, en general, todas las cosas destinadas exclusivamente al mismo departamento, estacionamiento y bodega. La administracin velar por que los propietarios de cada unidad den cumplimiento a las instrucciones que sobre mantenimiento de instalaciones, equipos, artefactos y materiales constructivos en general, contenidas en el

Manual del Propietario que la inmobiliaria vendedora provee cada vez que entrega una unidad al respectivo comprador. ARTICULO concernientes DCIMO PRIMERO. comunes Las expensas a los gastos del condominio,

especialmente las que se relacionan con su administracin, funcionamiento, conservacin y reparacin, sern de cargo de todos los propietarios, quienes debern contribuir a ella oportunamente en la proporcin de valor que se asigna en el artculo expensas tercero comunes a sus respectivos que departamentos, sea necesario estacionamientos y bodegas. Se entendern por gastos y

todos aquellos

efectuar, tanto para proporcionar los servicios comunes,

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como aquellos indispensables para el mantenimiento y reparacin de los bienes comunes, primas de seguro de los edificios, riego, cuidado y aseo de los jardines, etctera. Especialmente se reputarn expensas o gastos comunes los siguientes: a) Honorarios de administrador; b) Sueldos del personal del condominio, tanto de aseo como de seguridad, que fuere necesario contratar por la administracin, ms los gastos en que stos incurran por consumo de electricidad, gas, agua potable, etctera; c) Pago de cotizaciones

previsionales que se causen por el mismo personal del condominio y de todo gravamen presente y futuro que tenga relacin con el personal de ste; d) Pago de luz elctrica para la iluminacin de jardines, espacios comunes,

vestbulos, escaleras y escotillas de las mismas, etctera; e) Pago de energa elctrica para la propulsin de las bombas surtidoras del agua potable de los edificios y de los gastos de reparacin y reposicin de dichas bombas, como

asimismo aquellos que se originen en el mantenimiento de todos lo equipos de los edificios del condominio; f) Pago del agua potable, de riego, energa elctrica y dems consumos que sean necesarios para el debido mantenimiento de los jardines y dems espacios y bienes comunes; g) Pago de cuentas de agua potable, gas y energa elctrica, que se ocupe para los servicios comunes tales como el aseo general, jardn, instalaciones comunes, piscina, etctera, y el agua potable que ocupe el personal del condominio; h) Pago de la cuenta general de funcionamiento del sistema de calefaccin, especialmente combustibles, electricidad y'O

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NOTARIO PUBLICOHurfanos 835

Pito 18 Santiago P

agua; i) Los tiles de aseo que se requieran para el buen mantenimiento del inmueble, tales como escobas, escobillas, trapeadores, paos de aseo, detergentes, etctera; j)

Uniformes que sea necesario proveer y elementos de trabajo; tales corno overoles, abrigos, utilizar botas, etctera; k) Las ampolletas, globos y bombillas elctricas que fuere necesario y reponer en los espacios y servicios comunes; 1)

Pago de las reparaciones en espacios de dominio comn tales como techumbres, azoteas, cimientos, caeras de agua de lluvias, caeras generales de agua, gas, lnea de luz y energa elctrica, impermeabilizacin de azoteas, pinturas, reparaciones de estucos, etctera; m) Pago de plizas de seguro que afecten la generalidad del inmueble; y n) En general, todos aquellos gastos que sean necesarios parala buena conservacin del inmueble y sus servicios. ARTICULO DCIMO SEGUNDO.- Cada propietario deber cancelar al Administrador la cuota que le corresponda en los gastos comunes dentro de los diez das siguientes a la formulacin de la respectiva cuenta. Si se incurriera en mora en el pago de las cuentas, se devengarn intereses corrientes en beneficio de la comunidad, los que se liquidarn y pagarn conjuntamente con la obligacin principal. Sin perjuicio de lo anterior, el copropietario moroso perder el derecho a participar en las asambleas de copropietarios y en sus deliberaciones, votaciones y acuerdos y en general, quedar privado del ejercicio de los derechos que le corresponden en su calidad de tal, todo ello hasta el pago ntegro de los gastos comunes o intereses adeudados. La comunidad podr20

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en todo caso emplear los procedimientos de cobro y apremio que en derecho correspondan; como as tambin se faculta al Administrador en primera instancia a cortar los suministros internos propios del edificio que corresponda o requerir dicho corte de la empresa que suministre la energa elctrica y prohibir el uso y goce de las instalaciones comunes del mismo a aquellos que adeuden tres o ms mensualidades de gastos comunes y/o cuotas especiales del condominio, sin perjuicio de las facultades que le otorga la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. Si el dominio de una unidad

perteneciese en comn a dos o ms personas, cada una de ellas ser solidariamente responsable del pago de la

totalidad de la contribucin de gastos o expensas comunes, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en lo que les corresponda a stos en la

contribucin a gastos comunes. Asimismo, el propietario podr convenir con el arrendatario habitador u ocupante a cualquier ttulo de una unidad, en el pago o reembolso de las cuotas especiales correspondientes a gastos

extraordinarios para mejorar el inmueble o arreglar los desperfectos o deterioros de los bienes comunes, que se consideren de cargo exclusivo del propietario. Los convenios aludidos no eximirn de responsabilidad al respectivo

copropietario frente a la comunidad y los pagos y abonos que sus arrendatarios por u ocupantes efecten a la s.

administracin,

concepto de

gastos

comimos

entendern hechos por cuenta y en representacin del mismo copropietario. Aquellos gastos que se originen en el21

uso del equipamiento por parte de un comunero o miembros de su grupo familiar u ocupantes de un departamento, que pueda ser determinado, deber, si la Asamblea de

Copropietarios as lo acuerda, ser cancelado por dicho comunero, as el Comit de Administracin, podr fijar tarifas por el uso efectivo de estos equipamientos, cuyo pago podr ser exigido previamente al uso o bien, ser agregado a la cuenta de gastos comunes del mes siguiente, todo ello sin perjuicio del rgimen de contribucin que respecto de los bienes destinados a uso de todos los condominios de la unidad urbanstica que establece el Reglamento General ya citado. Se deja constancia que el Macrolote Dos sobre el cual se ha construido el condominio Cuadro Verde 150, tiene el carcter de predio dominante y sirviente de servicios o servidumbres destinadas a dar soluciones de vialidad,

trnsito, paso, acceso y equipamiento a la totalidad de los condominios que sean desarrollados en una cualquiera de los macrolotes comprendidos en la mencionada unidad, servicios que segn se ha sealado en la clusula primera de este instrumento, se han constituido por escritura

pblica de fecha once de julio de dos mil siete, en esta Notara, los que se entendern aceptados y ratificados por los integrantes de cada una de las comunidades de

Copropiedad Inmobiliaria originadas en ellos, por el solo hecho de otorgar las escrituras de compraventa que les sirvan de ttulo traslaticio de dominio de cualquiera de las unidades de dichos condominios, en consecuencia, estarn obligados a concurrir a los gastos generales que el uso de22

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dichos bienes comunes, tanto a comunidad del Condominio Cuadro Verde 150, como aquellos que se construyan a

futuro en sucesivas etapas comprendidas por el conjunto, los que se distribuirn proporconalmente entre todos ios propietarios de dichos condominios. En razn que parte de los bienes comunes del condominio estarn destinados, segn se ha sealado precedentemente, al uso de ios propietarios y ocupantes de la totalidad de los condominios considerados en la unidad urbanstica y que los gastos que se generen en el cuidado, conservacin, mantenimiento, reparacin de dichos bienes y funcionamiento de ellos de acuerdo al destino que se les ha dado, debern ser cubiertos por la totalidad de los propietarios de todos los

condominios,

la contribucin al gasto comn que deba

hacer el copropietario del condominio que es propietario del respectivo espacio no podr en caso alguno verse duplicada como resultado de la contribucin al gasto comn general a que est obligado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General ya antes aludido. ARTICULO DCIMO TERCERO.- Cada propietario de una unidad

habitacional, deber mantener en poder del Administrador un Depsito de Garanta no inferior al equivalente de uno coma siete unidades de fomento. Este monto se ha establecido sobre la base de la estimacin de los gastos comunes de un mes y en el entendido de que el depsito global que el representa, capacitar siempre al Administrador para pagar oportunamente todos los gastos que tienen el carcter de expensas comunes de un mes. Con.23

cargo

a este

depsito podr girarse morosas quedando o ste insolutas

para cubrir del

las

obligaciones copropietario,

respectivo

obligado a reponerlo de

inmediato. Adems del depsito de garanta antes dicho, se establece un Fondo Operacional pagadero por una sola vez, destinado a solventar el equivalente a un mes de gastos comunes ms un mes de puesta en marcha; este Fondo Operacional ser el equivalente a uno coma siete unidades de fomento por cada unidad habitacional. Tanto el depsito de. garanta como el Fondo Operacional, debern ser pagados al firmarse la respectiva escritura de compraventa y no sern exigibles a la inmobiliaria primera vendedora. ARTICULO DCIMO CUARTO.- Se establece un "Fondo Comn de Reserva" que estar formado por un diez por ciento de los gastos comunes, de administracin, conservacin y de uso o consumo comn, o sea, con la sola exclusin de los gastos de reparacin. Dicho porcentaje se distribuir y recaudar en la misma forma que los gastos comunes y sujetos a las mismas sanciones en caso de incumplimiento. Este fondo se incrementar con los excedentes de cualquier origen que se produzcan en la recaudacin y liquidacin de gastos comunes y con el producto de los intereses y multas que deban pagar los copropietarios. Todo esto podr destinarse para atender las 1i reparaciones de los bienes comunes, a las mejoras del inmueble, a imprevistos, o a toda labor o trabajo que signifiquen beneficios para la comunidad. En tanto no se produzca la enajenacin, por parte de Inmobiliaria Lago24

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Riihue Limitada, de una unidad cualquiera del edificio, sta no deber concurrir a formar el fondo de reserva que se establece en este artculo, por dichas unidades. ARTICULO DCIMO QUINTO.- El hecho de que uno o ms de los copropietarios no ' hagan uso efectivo de un determinado servicio o bien comn, o de que la unidad que les pertenezca permanezca desocupada por cualquier tiempo, no exime, en caso alguno, al respectivo copropietario de la obligacin de contribuir oportunamente al pago de las expensas o gastos comunes de toda clase y del depsito de garanta y de ios fondos operacional y comn de reserva, en la forma que se establece en los artculos anteriores. ARTICULO DCIMO SEXTO.- Los muros que separan a cada unidad de dominio exclusivo de los otros, se entendern que son medianeros slo para el efecto de concurrir a la reparacin y conservacin de dichos muros por partes iguales entre los vecinos, en las partes que le son respectivamente comunes. Los muros que dividan un bien de dominio comn con otro de dominio exclusivo, en la parte que corresponda al bien comn, sern reparados por la administracin del condominio y con cargo a los gastos comunes. ARTICULO DCIMO SPTIMO.A menos que la Asamblea disponga

otra cosa, todo propietario estar obligado a asegurar cada unidad contra riesgo de incendio, debiendo incluir en dicho seguro los bienes de uso comn en la proporcin que corresponda a la respectiva unidad, debiendo entregar al Administrador copia de la pliza vigente; en caso que un propietario no contrate el referido seguro, lo har el Administrador por cuenta y a cargo de ste,

formulndose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes. Toda persona que ocupe los ascensores lo har bajo su exclusiva responsabilidad, ya que en el edificio existen escaleras que desempean el mismo fin y tienen derecho a servirse de ellas, del mismo modo ser de exclusiva de los respectivos usuarios el uso de los

responsabilidad

equipamientos ubicados en las reas comunes. Por consiguiente, cualquier perjuicio que sufra a causa o con ocasin de desperfecto de ascensores o mala maniobra de stos o por desperfectos de otros equipos, no le ser indemnizado. ARTICULO DCIMO OCTAVO.Todo lo concerniente a la administracin del condominio ser resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Las

sesiones de la asamblea sern ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarn una vez al ao y en ellas la administracin deber dar cuenta documentada de su gestin correspondiente a los ltimos doce meses, pudiendo asimismo tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos que correspondan, a excepcin de los que, de acuerdo a la ley, sean materia de sesiones extraordinarias. Se deber citar anualmente a la Asamblea Ordinaria de Copropietarios, con la anticipacin que seala la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, de tal manera que ella pueda llevarse a efecto dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada ao. Las sesiones extraordinarias tendrn lugar cuando lo exijan las necesidades del condominio o a peticin del Comit de Administracin o de copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio y en ellas solo podrn tratarse las materias que se incluyan en la respectiva citacin. Solo podrn26

. RlCAfcOSAN MARTIN U, NOTARIO PUBLICO MOTARAN0 43 HURFANOS 835 PISO 10 SANTIAGO

tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea, las siguientes materias: a) modificacin del reglamento de copropiedad; b) cambio de destino de las unidades del condominio; c) constitucin de derechos de uso y goce exclusivo de dominio comn en favor de uno o mas copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio comn; d) enajenacin o arrendamiento de bienes de dominio comn o la constitucin de gravmenes sobre ellos; e) reconstruccin, demolicin, rehabilitacin o ampliaciones del condominio; f) peticin a la Direccin de Obras Municipales para que se deje sin efecto las declaracin que acogi el condominio al rgimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificacin; g) construcciones en los bienes comunes, alteraciones o cambio de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo; h) remocin parcial o total de los miembros del Comit de

Administracin; i) gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un perodo de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio; j) administracin conjunta de dos o mas condominios y establecer sub administraciones en el mismo condominio. Las materias sealadas en las letras a), salvo en el caso que se trate de la alteracin de los derechos en el condominio, g), h), i) y j) podrn ser objeto de consultas por escrito a los copropietarios en la forma que seala el artculo diecisiete de la ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, la que se entender aprobada con la aceptacin escrita firmada por los copropietarios que representen a lo menos el setenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio, debiendo darse cumplimiento a las formalidades que la disposicin mencionada establece; en caso de rechazo la consulta no podr renovarse antes27

de seis meses. A las asambleas en las que se adopten acuerdos que incidan en las materias sealadas en las letras a), c), d), e), ) y g) precedentes, deber concurrir un Notario Pblico, quien deber certificar el acta respectiva, dejando constancia de los quorum obtenidos en cada caso; si la naturaleza del acuerdo lo requiere el acta deber reducirse a escritura pblica por cualquiera de los miembros del Comit de Administracin. No obstante lo antes expresado, se entender siempre facultado el Comit de

Administracin para dictar normas especiales que regulen el uso del equipamiento comn de los edificios, de modo de propender a la mejor utilizacin de stos por los comuneros, hacindolos accesibles a todos ellos, en condiciones de seguridad e higiene y asegurando tambin que ese uso no provoque molestias al resto de los ocupantes de los edificios. ARTICULO DCIMO NOVENO.- La citacin a

asamblea deber efectuarse por el Comit de Administracin, a travs de su Presidente o si ste no lo hiciere por el Administrador, en la forma y oportunidad que seala el articulo dieciocho de la ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, con la anticipacin que dicho artculo establece, debiendo celebrarse en la fecha establecida en la respectiva citacin, en el mismo edificio salvo que la asamblea o el Comit de Administracin acuerden otro lugar, el que en todo caso deber encontrarse en la misma comuna. La asamblea ser presidida por el Presidente del Comit o por el copropietario asistente que al

efecto designe la propia asamblea; tratndose de la primera \asamblea, ser presidida por el Administrador, si lo hubiere o por elcopropietario asistente que, mediante sorteo, designe la asamblea.

Para los efectos las citaciones cada copropietario deber registrar un domicilio en la oficina de la administracin, entendindose en caso28

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de no hacerlo, que tiene su domicilio en la unidad del condominio que le pertenezca. El Administrador deber mantener una nmina actualizada de los copropietarios y de los domicilios registrados por cada uno. ARTICULO VIGSIMO.- Los quorum para la constitucin de la asamblea de copropietarios y para la adopcin de sus acuerdos se regirn por lo dispuesto por el artculo diecinueve de la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. Las asambleas ordinarias se constituirn vlidamente, en primera citacin, con la asistencia de

copropietarios que representen a lo menos el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y, en segunda citacin, con los que concurran, debiendo en ambos casos adoptarse los acuerdos por la mayora absoluta de los asistentes. Las asambleas extraordinarias se constituirn en primera citacin con la asistencia de los

copropietarios que representen a lo menos el ochenta por ciento de los derechos en el condominio y, en segunda, de los copropietarios que representen a lo menos el sesenta por ciento de dichos derechos, debiendo en ambos casos adoptarse los acuerdos con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de ios derechos asistentes. Las asambleas extraordinarias para tratar las materias sealadas en las letras a) a la g) del artculo dcimo noveno de este Reglamento, requerirn para constituirse, tanto en primera como en segunda citacin, la asistencia de los copropietarios que representen a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio y los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de los asistentes que representen a lo menos el setenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio. Las asambleas extraordinarias destinadas a tratar modificaciones del Reglamento que incidan en la alteracin de los porcentajes de los copropietarios sobre los bienes de dominio comn,29

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F NOTARIO

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g. Hurfanos 335

requerirn para constituirse de la asistencia de la unanimidad de los copropietarios y para adoptar acuerdos, del voto favorable de la unanimidad de los copropietarios. En el caso de las asambleas ordinarias, entre la primera y la segunda citacin deber mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas; en el caso de las asambleas extraordinarias dicho lapso no podr ser inferior a cinco ni superior a diez das. De no reunirse los quorum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, cualquier copropietario podr recurrir al Juez de Polica Local competente de conformidad a lo dispuesto por el artculo treinta y'tres de la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. ARTICULO VIGSIMO PRIMERO.- Todo copropietario estar obligado a asistir a las asambleas, personalmente o debidamente representado; el poder podr constar en escritura pblica o bien de instrumento privado en que la firma del otorgante sea autorizada ante Notario Pblico o por el Presidente del Comit de Administracin o el Administrador, documentos que debern quedar en la administracin a disposicin de los copropietarios. En caso que el copropietario que no concurra personalmente a la asamblea no hubiere designado apoderado o que ste tampoco concurriere, se entender que acepta que lo represente el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que as se hubiere establecido por escrito en el respectivo contrato. El Administrador no podr asumir la representacin de ningnAi

propietario en la asamblea. Solo los copropietarios hbiles, esto es aquellos que se encuentren al da en el pago de los gastos comunes, podrn optar a cargos de representacin de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias que conforme a la ley requieran de la unanimidad de los30

J. RICARDO SAN MARTIN U: . NOTARIO PUBLICO MOTARA N 43 HURFANOS 835 PISO 18 SANTIAGO

copropietarios; la calidad de copropietario hbil se acreditar mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces. Cada propietario tendr un solo voto que ser proporcional a sus derechos en los bienes de dominio comn. Los acuerdos sern obligatorios para todos los propietarios, an para los que no asistan o no voten y de ellos deber dejarse constancia en un libro de actas foliado, actas que debern ser firmadas por todos los miembros del Comit de Administracin o por los copropietarios que la asamblea designe y que quedarn bajo la custodia del Presidente del Comit. ARTICULO VIGSIMO SEGUNDO.- La asamblea de copropietarios, en su primera sesin, deber designar un Comit de Administracin compuesto de tres personas, el que tendr la representacin de la asamblea con todas sus facultades, a excepcin de aquella que deban ser materias de asamblea extraordinaria. El comit durar en sus funciones por el tiempo que seale la asamblea, que no podr ser superior a tres aos, sin perjuicio que pueda ser reelegido indefinidamente. El Comit ser presidido por la persona que designe la asamblea o en su defecto, el propio Comit. Solo podrn integrar el Comit las personas naturales que sean propietarias en el condominio o los cnyuges de stas y los representantes de las personas jurdicas que sean propietarias en el condominio. El Comit deber sesionar con la asistencia de la mayora de sus miembros y los acuerdos debern contar con la aprobacin de la mitad ms uno de los asistentes. ARTICULO VIGSIMO TERCERO.- El "CONDOMINIO CUADRO VERDE 150" ser administrado por la persona natural o jurdica interesada, que designe la asamblea de copropietarios, pudiendo a falta de-tal designacin actuar como tal el Presidente del Comit de31PUBLICO3. Hurfanos 835 Pito 18

Administracin. El nombramiento del Administrador deber constar en el acta de la Asamblea que haya adoptado el respectivo acuerdo, reducida a escritura pblica por la persona designada al efecto o> a falta de dicha designacin, por cualquiera de los miembros del Comit de Administracin. Lo anterior es sin perjuicio de la Administracin Central que para la totalidad de los condominios componentes del Plan Maestro, la que se regir por las estipulaciones contenidas en el Reglamento General aludido en el Artculo Segundo de este instrumento. ARTICULO VIGSIMO CUARTO.- El presente Reglamento regir desde esta fecha. ARTICULO VIGSIMO QUINTO.- El presente Reglamento, en cuanto al destino de las unidades vendibles, conforme lo establezcan los planos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria aprobados por la Direccin de Obras Municipales de Estacin Central y archivados en el Conservador de Bienes Raices de Santiago, solo podr ser

modificado una vez inscritas todas las escrituras de compraventa u otros ttulos traslaticios de dominio y por la unanimidad de los adquirentes. En relacin con otras materias, las modificaciones podrn ser libremente acordadas por la Inmobiliaria primera vendedora mientras no haya enajenado unidad alguna de los edificios o por la asamblea de copropietarios, en su caso. No obstante lo anterior, en tanto no se haya perfeccionado la enajenacin a terceros del setenta por ciento de las unidades vendibles del

condominio, la Inmobiliaria primera vendedora se entender siempreA*

dotada de poder especial por parte de los adquirentes a cualquier titulo de unidades de los edificios, para actuar en representacion.de stos y acordar modificaciones al presente reglamento, poder que se entender otorgado por la sola declaracin del respectivo adquirente,32

J.-RICARDG SAN MARTN U. NOTARIO PUBLICO NOTARAN0 43 HURFANOS 835 PSO 18 SANTIAGO

:

en la escritura que le sirva de titulo traslaticio, en el sentido que conoce y acepta las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. La administracin del condominio estar, provisoriamente, a cargo de una persona natural o jurdica designada por Inmobiliaria Lago Riihue Limitada, quien la ejercer hasta que la Asamblea de Copropietarios elija un nuevo Administrador. En todo caso, La Inmobiliaria podr estipular la administracin conjunta de dos o mas condominios que formen parte del Plan Maestro. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO.Las

contribuciones de bienes races de la propiedad, fiscales y municipales y derechos anexos sern considerados gastos comunes mientras no se efecte la divisin de roles por el Servicio de Impuestos Internos. sern Una vez efectuada dicha divisin, las contribuciones y derechos aludidos de cargo exclusivo del respectivo propietario o promitente comprador a quien se haya hecho entrega material de la unidad correspondiente. ARTICULO TERCERO TRANSITORIO.- En tanto la inmobiliaria primera vendedora no haya concluido el proceso de enajenacin a terceros de la totalidad de las unidades vendibles de los edificios, estar expresamente facultada para mantener uno o mas departamentos pilotos para su exhibicin al pblico y para desplegar en los accesos y fachadas del

edificio, carteles, lienzos u otros elementos publicitarios destinados a la comercializacin de aquellas unidades que mantenga en su dominio. ARTICULO CUARTO TRANSITORIO.- En consideracin a que el Condominio33

NOTARIO PUBLICO

j

Or

Hurfanos 835 Plao18 _. SantnQo

.

Cuadro

Verde

150,

a

que

se

refiere

el

presente

Reglamento ser desarrollado en

etapas, en tanto no

hayan sido recibidas y acogidas a la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, la totalidad de las unidades comprendidas en las etapas aludidas, la contribucin de cada comunero al pago de los gastos comunes se

distribuir entre las unidades acogidas a la ley antes mencionada, de acuerdo al cuadro de prorrateo que se encuentre vigente a la fecha de devengarse el gasto de que se trate, de conformidad a lo dispuesto en el artculo Tercero de este Reglamento. ARTICULO Riihue QUINTO Limitada y

TRANSITORIO.estar

inmobiliaria

Lago

siempre facultada

para solicitar,

tramitar

obtener de la autoridad competente, la modificacin de los permisos de edificacin relativos a las etapas futuras del condominio, como asimismo la modificacin de la resolucin que acoge el condominio a la Ley de

Copropiedad Inmobiliaria, los planos a que se refiere el artculo dcimo de la Ley y la declaracin de avalo fiscal de las unidades, sin necesidad de requerir la autorizacin de la Asamblea de Copropietarios, ni del Comit de

Administracin ni de la Administracin del Condominio, modificaciones que podrn referirse tanto al nmero de unidades de dichas etapas como a las

superficiesAi

construidas

de las viviendas de

cada una

de ellas.

Consecuentemente, una vez aprobados por la Direccin de Obras de Estacin Central las modificaciones de los respectivos permisos, Inmobiliaria 'Lago Riihue Limitada se34

entender

RICARDO SAN MARilN b. NOTARIO PUBLICO NOTARAN0 43 HURFANOS 835 PSO 18 SANTIAGO

revestida irrevocablemente, en virtud de la declaracin de aceptacin del Reglamento de Copropiedad que los adquirentes efecten al otorgar las escrituras pblica que constituyan su respectivo titulo traslaticio, de poder suficiente para, en representacin de todos y cada una de los copropietarios, modificar los porcentajes asignados a cada unidad en la tabla de prorrateo aludida en el artculo Tercero de este Reglamento, conforme las nuevas proporciones que resulten del nuevo nmero de unidades o de las nuevas superficies de stas, nuevo prorrateo que debidamente protocolizado, pasar a formar parte del Reglamento; asimismo en el evento precedentemente sealado, Inmobiliaria Lago Riihue Limitada, podr proceder a modificar el reglamento en el sentido antes indicado, otorgando la escritura pblica pertinente y protocolizar con ella la nueva tabla de prorrateo ya aludida Se faculta al portador de copia autor2ada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raices respectivo. La personera de los representantes de Inmobiliaria Lago Riihue Limitada, consta de la escritura pblica de fecha diecisis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, que es conocida del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.

SCAR A. POBLETE ASTRAIN p.p. mBTGBILIARIA

N'Rep. N Coplas:.... Derechos ;$ Boleta N ES TESTIM Santiago,

C: 3102243

PAG: 1

Conservador de Bnes:Rafces: ce Saniago:i

INP CERTIF!CA_H022 JARAN, PROP CERTPRQP4 CERTIFIC HIPO CERTIFICA_H022 JARA! PROH

LA PRESENT HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACIN DE LA ESCRITURA CON REPERTORIO N 17282

OTORGADA EN LA NOTARA DE DON(A) JUAN RICARDO SAN MARTN URREJOLA CON FECHA 24 DE JULIO DEL AO 2008 REPERTORIO CON, EL N 75707

ANOTADO

EN

Y ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 74 ;INCIS01 DEL CDIGO TRIBUTARIO S CERTIFICA QUE PRACTICARON LAS INSCRIPCIONES QUE SE SEALAN EN LOS REGISTROS QUE S INDICAN: EN EL REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVMENES SE PRACTICARON LAS INSCRIPCIONES DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD A FOJAS 38691 N 46628. SANTIAGO,-2-9

DR$:

4.800

Morand 440 .Santiago

telefono:. 3900 800 fax: 380 9444

www.conse'rvdor.d'-;.,.;. :.'-i,- ", . ' ''!,,_'.'J

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