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    Universidad Autnoma de QuertaroFacultad de Contadura y Administracin

    TEMA

    TESIS

    Copropiedad como Estrategia Fiscal.

    Que como parte de los requisitos para obtener el grado de

    Maestro en Administracin

    Presenta:

    Salvador Snchez Crdenas

    Santiago de Quertaro, Qro., a Noviembre de 2008

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    RESUMEN

    El presente trabajo persona fsica obligada a pagar impuestos, del lado opuesto, el otro

    punto se llamar erario pblico, y a manera de solucin la Copropiedad, menester esque mencionemos que la figura jurdica de la copropiedad no es la plegaria a todo problemade contabilidad, desde luego es ingenuo afirmarlo, pero s es una va para la reduccin deimpuestos. Voluntaria o involuntariamente, el legislador ha creado un sinfn deprocedimientos fiscales para el pago de impuestos, calcular impuestos, determinarimpuestos etc. Convirtiendo la administracin pblica en un mundo Kafkiano, lo cual, eldeber que nos ocupa a nosotros los contadores y/o administradores, es desenmaraar esosprocedimientos para encontrar el camino viable, como lo hemos mencionado. Confrecuencia la toma de decisiones econmico-jurdicas producen consecuencias que afectano benefician a los involucrados en ciertas actividades, por esta razn cuando se piensa en lacreacin de un nuevo proyecto comercial, un aspecto necesario a relucir es que se lleva a

    las personas a buscar y obtener asesora de profesionistas, para elegir la mejor opcin encuanto a la forma de constituirse y de tributar, es por ello el motivo del presente trabajo elcual se elabor con el fin de presentar la figura de la copropiedad como estrategia fiscalpara no substraer obligaciones innecesarias que conllevan a un desembolso mayor derecursos para los contribuyentes, destinado al pago de gastos notariales y de impuestos,determinados sobre una base que pudo haber sido menor, con una adecuada planeacinfiscal desde los inicios del proyecto. La presente investigacin fue realizada en diversasfuentes bibliogrficas, donde el tema es abordado de manera sinttica, lo cual permite unavisin concreta y certera del tema, este trabajo tiene calidad pragmtica, es decir, que nosolo queda en teora y palabras, el caso prctico va a ser el mtodo de comprobacin. Porello es que dentro del cuerpo medular del presente trabajo, se analizarn los ejercicios

    contables necesarios para dar certeza. Se abord el tema copropiedad explicando suscaractersticas, requisitos, obligaciones y derechos de los copropietarios con el fin de quelos interesados en conocer y aprender esta figura puedan desahogar sus dudas en torno aella, se compar a la copropiedad con la sociedad annima, para dar a conocer las ventajasy desventajas de cada una de ellas, para que el lector pueda determinar cul le convienems, de acuerdo a sus necesidades y expectativas.

    (Palabras Clave: Copropiedad, Estrategia fiscal, Procedimientos, Tributar, Obligaciones,Derechos, Contribuyentes)

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    SUMMARY

    The present work physical person forced to pay taxes, of the opposed side, the other pointwill be called public State Treasury, and to solution way Joint estate, necessity is thatwe mention that the legal figure of joint estate is not the plegaria to all problem ofaccounting, of course is ingenuous to affirm it, but is a route for the reduction of taxes.Volunteer or involuntarily, the legislator has created sinfn of fiscal procedures for thepayment of taxes, to calculate taxes, to determine taxes etc. Turning the publicadministration into a Kafkiano world, which, to have that occupies the accountants and/oradministrators to us, it is to unravel those procedures to find the way viable. Frequently theeconomic-legal decision making produces consequences that affect or benefit to involved inthe certain activities, therefore when thinks about the creation of a new commercial project,an aspect necessary to shine it is that it takes to the people to look for and to obtain

    consultant's office of profesionistas, to choose the best option as far as the form toconstitute themselves and to pay, is for that reason the reason for the present work whichwas elaborated with the purpose of to present/display the figure of joint estate like fiscalstrategy not to subtract unnecessary obligations that entail to a greater payment ofresources for the contributors, destined to the payment of notarial expenses and taxes,determined on one base that could have been smaller, with a suitable fiscal planning fromthe beginnings of the project. The present investigation was realised in diversebibliographical sources, where the subject is boarded of synthetic way, which allows avision makes specific and accurate of the subject, this work has pragmatic quality, that is tosay, that not only is in theory and words, the practical case is going to be the verificationmethod. For that reason it is that within the medullary body of the present work, the

    countable exercises will be analyzed necessary to give certainty. Subject approached jointestate explaining his characteristics, requirements, obligations and rights of co-owners inorder that the interested ones in knowing and learning this figure can relieve their doubtsaround her, compared to joint estate with joint-stock company, to give to know advantagesand disadvantages each of them, so that the reader can determine which agrees to himmore, according to his needs and expectations.

    (Key words: Joint estate, Fiscal strategy, Procedures, To pay, Obligations, Rights,Contributors)

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    DEDICATORIAS

    A mi familia mi razn, motivo y esperanza.

    Agradezco a la Universidad Autnoma de Quertaroy a la Facultad de Contadura y Administracin,por el respaldo y cobijo con que me honran.

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    NDICE

    Resumen. iSummary. iiDedicatorias. iiindice. iv

    INTRODUCCIN 4

    CAPITULO I.

    COPROPIEDAD: Su proyeccin y vertientes. 8

    1.1 Antecedentes 8

    1.2 Definicin 12

    1.3 Diferencia entre Copropiedad, Comunidad y Condominio 14

    1.4 Los principios fundamentales que rigen en materia de Copropiedad 17

    1.5 Clasificacin de las formas de copropiedad 20

    1.6 Indivisin 23

    1.6.1 La indivisin en la Copropiedad 25

    1.6.2 Tipos de indivisin en la copropiedad 26

    1.7 La Divisin 29

    1.7.1 Convenio 30

    1.7.2 Determinacin Judicial 31

    1.8 Derechos y Obligaciones de los copropietarios 32

    1.8.1 Derechos 32

    1.8.2 Obligaciones 34

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    CAPITULO II.

    COPROPIEDAD FRENTE A LA OBLIGACIN: Situacin f iscal y

    soporte en el marco normativo. 37

    2.1 Obligaciones Fiscales 38

    2.1.1 Inscripcin al RFC 40

    2.2 Representante Comn 41

    2.3 Tratamiento Fiscal 45

    2.3.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta 46

    2.3.2 Ley del Impuesto al Valor Agregado 51

    2.3.3 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica 52

    2.4 Fin de la Copropiedad 56

    CAPITULO III.

    SOCIEDAD ANNIMA: Su estructura y situacin fiscal. 59

    3.1 Nocin 60

    3.2 Breviario de la Sociedad Annima 61

    3.3 Marco Legal 63

    3.4 Obligaciones Fiscales 70

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    CAPITULO IV.

    ESTRATEGIA FISCAL: Razn de ser, comparacin y pragmatismo. 77

    4.1 La estrategia fiscal 77

    4.2 La estrategia fiscal y la evasin de impuestos 78

    4.3 Copropiedad frente a la Sociedad Annima 80

    4.4 Caso prctico 86

    CONCLUSIONES 94

    BIBLIOGRAFIA 97

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    INTRODUCCIN

    Queda muy claro que el camino ms rpido y corto entre dos puntos es una lnea recta.

    Este principio general de la geometra es muy ambiguo y poco utilizado en nuestra

    materia. El preguntarnos Por qu pagar impuestos?, Por qu son tan altos los

    impuestos?, etc. Son preguntas tramposas y difciles de esclarecer en una tesis, porque

    una simple resolucin dictaminada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin podra

    destrozar un trabajo de investigacin que trate sobre esas preguntas en tan solo dos

    renglones. Sin embargo, el presente trabajo de investigacin no versa en esas preguntas

    rebuscadas y obsoletas, sino que veremos que uno de esos puntos del principio

    matemtico le llamaremos persona fsica obligada a pagar impuestos, del lado

    opuesto, el otro punto se llamar erario pblico, y a manera de protocolo, la lnea corta

    y rpida (es decir nuestra solucin) la llamaremos Copropiedad.

    Menester es que mencionemos que la figura jurdica de la copropiedad no es la plegaria

    a todo problema de contabilidad, desde luego es ingenuo afirmarlo, pero s es una va

    para la reduccin de impuestos (legalmente hecha) para determinadas acciones o deseos

    de contribuyentes en sus actividades.

    Voluntaria o involuntariamente, el legislador ha creado un sinfn de procedimientos

    fiscales para el pago de impuestos, calcular impuestos, determinar impuestos etc.

    Convirtiendo la administracin pblica en un mundo Kafkiano1, lo cual, el deber que nos

    ocupa a nosotros los contadores y/o administradores, es desenmaraar esos

    procedimientos para encontrar el camino viable, como lo hemos mencionado.

    Con frecuencia la toma de decisiones econmico-jurdicas producen consecuencias que

    afectan o benefician a los involucrados en ciertas actividades, por esta razn cuando se

    piensa en la creacin de un nuevo proyecto comercial, un aspecto necesario a relucir es

    que se lleva a las personas a buscar y obtener asesora de profesionistas (sean contadores

    1Franz Kafka; escritor y abogado austriaco, nos muestra en su libro El castillo una buena metfora de locomplejo e inalcanzable que puede ser la administracin pblica frente a las personas gobernadas, por esoel trmino Kafkiano tiene una connotacin hoy en da de lo que es bizarro.

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    o abogados), para elegir la mejor opcin en cuanto a la forma de constituirse y de

    tributar.

    Es por ello el motivo del presente trabajo el cual se elabor con el fin de presentar la

    figura de la copropiedad como estrategia fiscal para no substraer obligaciones

    innecesarias que conllevan a un desembolso mayor de recursos para los contribuyentes,

    destinado al pago de gastos notariales y de impuestos, determinados sobre una base que

    pudo haber sido menor, con una adecuada planeacin fiscal desde los inicios del

    proyecto.

    La presente investigacin fue realizada en diversas fuentes bibliogrficas, donde el tema

    es abordado de manera sinttica, lo cual permite una visin concreta y certera del tema.

    Porque sera absurdo elaborar una tesis complicada, compleja, abstracta e ilegible

    cuando lo que nos preocupa es lo sencillo, concreto y til.

    Merece mencionar que este trabajo tiene calidad pragmtica, es decir, que no solo queda

    en teora y palabras, el caso prctico va a ser el mtodo de comprobacin. Por ello es que

    dentro del cuerpo medular del presente trabajo, se analizarn los ejercicios contables

    necesarios para dar certeza.

    Se abord el tema copropiedad explicando sus caractersticas, requisitos, obligaciones y

    derechos de los copropietarios con el fin de que los interesados en conocer y aprender

    esta figura puedan desahogar sus dudas en torno a ella.

    Se compar a la copropiedad con la sociedad annima, para dar a conocer las ventajas y

    desventajas de cada una de ellas, para que el lector pueda determinar cul le conviene

    ms, de acuerdo a sus necesidades y expectativas.

    La figura jurdica de la copropiedad permite la unin de dos o ms personas que

    comparten un todo comn con el fin de realizar actividades econmicas, los miembros

    de una copropiedad reciben el nombre de copropietarios quienes nombran a un

    representante comn, quien se encarga de cumplir las obligaciones fiscales y legales por

    todos. La participacin de cada copropietario se ve reflejada en un porcentaje

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    proporcional a sus aportaciones que formaran parte de la copropiedad y con el mismo

    acreditaran los impuestos que enter el representante comn, el cual tambin ser tratado

    en sus diversas funciones en este proyecto.

    Por otro lado, la Sociedad Annima tiene personalidad jurdica, tiene un patrimonio,

    domicilio y nacionalidad, se compone de dos o ms socios bajo una denominacin y en

    donde sus obligaciones, se limitan al pago de sus acciones, est obligada a aportar una

    cantidad mnima para ser constituida y tributa por la totalidad de los ingresos que

    obtiene de su actividad. Ms adelante trataremos de forma poco ms abundante esta

    figura para efectos de comparacin.

    La figura de la copropiedad frente a la sociedad annima (para efectos fiscales) es ms

    conveniente ya que la reduccin del impuesto es evidente en los clculos de una persona

    moral a uno de una persona fsica, sin considerar la simplificacin de muchos tramites lo

    que conlleva y deriva en una disminucin de los gastos relacionados con la creacin de

    una sociedad annima. En su momento le daremos razn a este pequeo prembulo para

    no caer en contradicciones.

    Adems existen ventajas fiscales en la copropiedad que analizaremos, como los son la

    presentacin de la declaracin anual en el mes de abril o el pago de los impuestos sobre

    los ingresos que estn efectivamente cobrados que es la mayor ventaja de todas.

    Sin embargo en lo subsecuente se desarrollar ms estos temas en concreto, pero a

    manera de sntesis, podemos decir que la premisa de tesis, que de ninguna manera se

    presenta como paradigma sino como una solucin pronta y eficaz es que la

    copropiedad es la mejor forma jurdica existente; que permite desenvolver mejor, ciertasactividades con un menor pago de impuestos en comparacin con la Sociedad Annima.

    El planteamiento del problema es de igual forma una derivacin de la hiptesis, sin

    embargo es objetiva por su obviedad, a falta de buena asesora, muchas personas fsicas

    se constituyen en una sociedad no conveniente y pagan ms al erario pblico sin ser

    necesario. Parece muy simple el planteamiento, pero pragmticamente hablando no se

    ve.

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    Queda de ms justificar el tema, pero creo necesario resaltar la utilidad que en la prctica

    puede ocasionar, invitando a los dems profesionistas a la reflexin sobre las diversas

    formas que permite el legislador para hacer de nuestro trabajo, una tarea bien asesorada

    y de vasto conocimiento.

    Adems es prudente desenmaraar tambin algunos principios que rodean nuestra tarea

    contable para que, adems de ir por un camino de estrategia fiscal, tambin asegurar que

    el terreno que abordamos no es de ninguna manera la evasin del fisco.

    Espero que el trabajo de investigacin, le sea grato al lector.

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    CAPITULO I.

    Copropiedad: su proyeccin y vertientes.

    Antecedentes, Definicin, Diferencia entre Copropiedad, Comunidad y

    Condominio, Los principios fundamentales que rigen en materia de Copropiedad,

    Clasificacin de las formas de copropiedad, Indivisin, La Divisin, Derechos y

    Obligaciones de los copropietarios.

    En el presente capitulo los contadores, abogados, docentes, estudiantes, futuros

    empresarios y otras personas interesadas, podrn adquirir o ampliar sus conocimientossobre la figura de la Copropiedad, para la realizar una buena y efectiva planeacin de

    nuevos proyectos donde participen ms de dos personas.

    Comprendern el uso de la copropiedad como estrategia fiscal, obteniendo grandes

    beneficios al evitar caer en obligaciones innecesarias por el desconocimiento de la

    misma.

    Se abordar la definicin de copropiedad, su clasificacin y requisitos para poderemplearla, as como los derechos y obligaciones de los copropietarios, su

    responsabilidad y las bases para la determinacin de la misma, sin olvidar su tratamiento

    fiscal.

    1.1Antecedentes.

    La Copropiedad ha existido desde los inicios de la cultura romana como una institucin.

    Propiamente dicho, tiene dos vertientes, por un lado en el derecho romano y por otro el

    derecho germnico, en ambas tiene la connotacin de comunidad de bienes, sin

    embargo existen diferencias en cuanto a la determinacin del individuo, Ya que en el

    derecho romano, se ve la comunidad de bienes desde el punto de vista de un individuo,

    esto se debe a que existan acciones divisorias, protegiendo de esta manera un derecho

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    individual. Por su parte en el derecho germnico, la copropiedad segua la lnea grupal,

    es decir una mano comn.

    En el derecho romano se le llamaba Rem communem ese, o rem plurim ese o rem

    communem habere que tena el significado de lo que le es comn a varios, o comunidad

    de muchos sobre una cosa2

    Para los romanos, copropiedad y condominio, eran la misma figura (en su tiempo, se les

    llamaban instituciones romanas) pero hoy en da, se habla de una diferencia entre

    copropiedad, condominio y de la comunidad, entendindose la ltima como el gnero y

    las primeras como especie (mas adelante explicaremos la diferencia).

    El objeto era considerado como una unidad indivisa, del cual cada copropietario tena

    una parte ideal (pars, pro indiviso). Como la copropiedad la conceban como un poder,

    de disposicin plena sobre un objeto, no era concebible que hubiera dos o ms

    propietarios simultneamente, ciertamente, no puede darse la propiedad o la posesin

    por entero en cada uno de los dos; tambin, que ningn copropietario, puede ser

    propietario de una parte material de una cosa, sino que tiene la propiedad en indivisa

    de la cosa entera...3

    La copropiedad fue conocida por los romanos desde tiempos muy antiguos, en efecto:

    A la muerte de un paterfamilias, exista entre los herederos suyos una sociedad a la vez

    legtima y natural, que se llama ercto non cito, es decir, de dominio indiviso4

    Despus esta communio, o copropiedad se da entre colegatarios, entre los socios de una

    sociedad, en la confussio y commixto (Confusin y mezcla). El copropietario, poda

    hacer el uso normal de la cosa, respetando el derecho de los dems y se le poda prohibir

    el uso abusivo, o que constituya una innovacin de la misma, sin el consentimiento de

    los dems (premisa que en nuestra legislacin federal y estatal sigue en pie). Cuando uno

    2BARBERA, Mara E. Diccionario de latn jurdico, 1ra edicin, Buenos Aires Argentina, EdicionesValleta, 2006, Pg. 323BRAVO, Gonzlez Agustn, Derecho Romano, primer curso, 23ra edicin, Mxico DF, EditorialPorra, 2006, pg. 208 y 209.4IDEM.

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    de ellos abandonaba su parte indivisa, sin haberla cedido a otra persona, la parte por l

    abandonada, acrece a los dems copropietarios. Como esta situacin es fuente de de

    continuas dificultades, los copropietarios podan salir de este estado mediante una accin

    llamada; communi dividendo (para dividir lo comn), si se trataba de socios, o por la

    accin familiae erciscundae (de divisin de la herencia) si se trataba de coherederos.

    Ms adelante, en este proyecto de investigacin, daremos cuenta, del por qu dar

    antecedente, tanto de la herencia como de socios (entendindose como de una sociedad

    mercantil y de una sociedad conyugal).

    En este sentido, otro antecedente doctrinal reconocido en su materia es Eugene Petit,5

    quien observa la copropiedad, como una limitacin al trmino de la propiedad en los

    romanos, supone que la copropiedad naca con los legados, ya que estos eran

    propietarios con el mismo ttulo, pues los dos tienen iguales derechos sobre cada

    molcula del fundo entero, y entonces se dice que est en estado de indivisin o de

    comunidad, es decir que son copropietarios, la propiedad que tena cada uno estaba

    restringida por el derecho del contrario, de suerte que uno de ellos no poda disponer de

    la cosa comn contra la voluntad de todos. Observemos que Petit a diferencia de los

    otros doctrinarios, tiene una postura frente a la copropiedad, no como un derecho quetienen todos frente a todos, sino como una restriccin de todos contra todos. La

    salida lgica de este conflicto es el reparto del fundo de manera que cada uno de los

    propietarios tenga una mitad sobre la cual ejerza l solo su propiedad de una manera

    exclusiva.

    Petit, nos ofrece una definicin, ms pronta a la realidad actual; La copropiedad

    resulta, cuando varias personas son propietarias por indiviso de cosas determinadas, o

    de un conjunto de bienes, como una sucesin, este estado de indivisin o de comunidad

    crea entre ellas obligaciones que nacen quasi ex contractu (casi de un contrato o

    acuerdo de voluntades) fuera de toda convencin.6

    5PETIT, Eugene, Derecho Romano,17ma edicin, Mxico DF, Editorial Porra, 2001, Pg. 231.6IDEM, Pg. 449.

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    Continua esclareciendo que estas obligaciones son las mismas para todos, como las que

    resultan de una sociedad. Pero nunca tuvieron similar importancia. Una resulta

    necesariamente de la indivisin, las otras son accidentales: no pueden producirse.

    La obligacin para este autor que resulta de la comunidad, es la de dividir7. La

    obligacin es la de dividir por una premisa de libertad individual y por el inters general,

    pues el estado de comunidad genera discordias. Esta obligacin de dividir en ese tiempo,

    se poda dar de manera amistosa, si los copropietarios hacan una convencin que

    regulara el lote de cada uno, claro que no era obligatorio el pacto, a menos que se le

    hubiere revestido de formas de la estipulacin, pero si uno de ellos hubiere ejecutado la

    convencin, haba un contrato innominado. Si estas personas que se encontraban en la

    indivisin, no se entendan de manera amistosa, se poda instar una particin judicial con

    las acciones que ya mencionamos en prrafos anteriores. Era posible que nacieran otras

    obligaciones de la copropiedad, como poda ser la gestin de negocios comunes. El que

    ha percibido la totalidad de los frutos de un fundo indiviso, deba dar cuenta a los dems

    de sus partes; pero, a contrario sensu, tenan derecho a una indemnizacin por los gastos

    necesarios o tiles que hubieren hecho por el inters comn. Todo copropietario, estaba

    igualmente obligado a reparar el perjuicio que ha causado a los dems en razn de sudolo o falta de gestionar los negocios comunes, pero solo se exigan de l los cuidados

    que ponen de ordinario en sus propios negocios, pues las cosas comunes, ergo, tambin

    eran suyas, claro que estas obligaciones tambin estaban sancionadas por acciones. El

    juez de estas acciones de particin, tomaban en cuenta las sanciones al momento de su

    ejecucin.

    Para finalizar esta primera etapa de la tesis, mencionaremos con las palabras de Agustn

    Bravo la manera en que se extingua la copropiedad para los romanos:

    A)Cuando la cosa de la que es objeto la copropiedad, deja de existir.

    B) Cuando la cosa deja de ser susceptible de apropiacin.

    C) Cuando la cosa en copropiedad llegara a perderse.

    7En el tiempo de los romanos, observaban el mismo principio de nuestros das: Nadie est obligado apermanecer en la indivisin.

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    D)Cuando deje de ocuparse la cosa.8

    Parece ser que en este subtema, le damos cuanta a los romanos, pero los romanos hansido nuestro principal antecedente de nuestras instituciones jurdicas.9

    1.2 Definicin.

    Ahora, una vez establecidos los antecedentes, pasaremos a la primera base del presente,

    para fijar una estructura de lo que es la copropiedad, para esto; analizaremos la

    definicin de la misma, desde diferentes vertientes, desde las definiciones comunes,

    hasta las definiciones legales.

    Propiedad, es un dominio que se ejerce sobre una cosa, este dominio como dice Rojina

    Villegas10es directo e inmediato para de este modo aprovechar la cosa, siendo oponible

    este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de la relacin que se origina entre el

    titular y dicho sujeto; El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con

    las limitaciones y modalidades que fijen las leyes

    11

    Esto hasta ahora no es ms que la propiedad simple, pero ahora aadiremos el prefijo

    Co a la propiedad para configurar un nuevo concepto.

    Comnmente, conocemos a la copropiedad como; la propiedad compartida por dos o

    ms personas o entidades (Segn la Real Academia de la Lengua espaola), pero desde

    sus inicios en el derecho romano, tuvo que ser normada por los diversos problemas que

    ocasionaba que un cosa pro indivisa perteneciera a varias personas. Es por ello que enlas diversas legislaciones han tenido que darle un concepto legal, para poder normarlo.

    8Opcit. Pg. 109Se le da esa importancia al derecho romano, porque el mismo, tuvo un recorrido, por el DerechoVisigodo, el Derecho espaol, hasta la Nueva Espaa, es por eso que nuestra legislacin civil(legislacin de gentes para los romanos) es increblemente similar a su sistema.10ROJINA, Villegas Rafael Derecho Civil Mexicano, 4ta edicin, Mxico, editorial Porra, 1976, tomoII Pg. 5411CDIGO CIVIL FERERAL, Mxico, vigente, artculo 830

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    El Cdigo Civil Federal define la copropiedad de la siguiente manera en su artculo 938:

    Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a variaspersonas.12

    De esta definicin de derecho positivo mexicano, podemos decir que adoptamos una

    teora clsica, donde se explica la figura no como el dominio de cada copropietario sobre

    determinadas partes de la cosa o derecho, sino un derecho de propiedad sobre el todo,

    en cierta proporcin, sin embargo esta teora fue influida por la concepcin alemana, al

    reglamentar la formacin de una colectividad para ciertos efectos, sin llegar a reconocer

    a la copropiedad una persona jurdica.

    Retomando algo de derecho romano, Sabino Ventura Silva la defini como:

    El dominio de una cosa que pertenece a varias personas13.

    Es importante mencionar de dnde se origina la copropiedad, es decir sus fuentes.

    Podemos decir que en nuestro sistema, las fuentes son dos; la ley y el contrato (el

    contrato siempre es voluntario debido a que es un convenio donde siempre interviene lavoluntad de obligarse), establecindose de esta manera las dos primeras formas de

    copropiedad que son la voluntaria y la forzosa.14

    Para que se d la figura de la Copropiedad debe existir un bien o un derecho propiedad

    de dos o mas personas, las cuales acuerdan mantenerlo indiviso, ya que este es un

    elemento importante para esta figura. De ello deriva que los copropietarios mantengan el

    dominio sobre todo, pero en una determinada proporcin. Proporcin que se denomina

    parte alcuota.

    De la definicin tambin se desprendi que la copropiedad no es aplicable

    exclusivamente a la tendencia de bienes inmuebles, ya que nuestro Cdigo Civil Federal

    12IDEM artculo 93813 VENTURA, Silva Sabino, Derecho Romano, 22da edicin, Mxico DF, editorial Porra, 2006 pgs.203-20414Instituto de Investigaciones Jurdicas, Diccionario Jurdico Mexicano Tomo II, 1ra edicin, MxicoDF, Editorial Porra, 1985, Pg. 336 y 337.

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    establece que puede existir copropiedad de cosas (bienes muebles o inmuebles) o

    derechos, por lo que varias personas fsicas o morales pueden ser propietarios al mismo

    tiempo de bienes inmuebles, as como derechos sobre algn bien o negociacin, sin que

    los mismos se puedan separar o dividir en partes.

    Para la existencia de la copropiedad no se requiere que exista un contrato del mismo, en

    caso de que exista un contrato de copropiedad, se regir por las disposiciones aplicables,

    pero a falta de este, la copropiedad deber regirse por las disposiciones sealadas en el

    Cdigo Civil Federal y leyes especificas de los estados por ejemplo: la Ley de

    Copropiedad del Estado de Nuevo Len.

    Lo anterior proporciona un ahorro a los copropietarios en cuanto a trmites y gastos

    notariales, ya que no es necesario hacer un contrato con las formalidades que requieren

    otras figuras o por ejemplo constituir una sociedad mercantil.

    Los copropietarios pueden elaborar un contrato entre ellos, nicamente para dejar por

    escrito la manera en que se manejar la copropiedad, el porcentaje de participacin de

    cada uno de ellos y nombrar a su representante en comn.

    Por ltimo la definicin que nos ofrece De Pina:

    Propiedad que corresponde a varias personas15

    Ya esclarecido el significado de la copropiedad, ahora analizaremos su diferencia con

    otras figuras jurdicas similares.

    1.3 Diferencia entre copropiedad, comunidad y condominio.

    Ya de por s; una coma puede cambiar el significado total de una frase, tambin utilizar

    los trminos, definiciones y conjeturas de otras figuras parecidas a la copropiedad,

    pueden desviarnos de contexto.

    15DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho 35ta edicin, Mxico DF, Editorial Porra, 2006, Pg. 196

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    Por eso mismo hay que diferenciar a la copropiedad, con la comunidad y el condominio:

    A)Comunidad.

    Atribucin a varias personas de uno o ms derechos o bienes.16

    La comunidad, como podemos observar, es la locucin referida a los bienes, cuando se

    ha establecido un rgimen patrimonial, desde luego esta comunidad puede ser parcial o

    universal, siempre pro indiviso a varias personas. No se confunda la comunidad

    comn con comunidad de bienes en matrimonio, donde la ltima se refiere

    exclusivamente al rgimen en el que se puede contraer matrimonio.

    B)Copropiedad.

    Ya establecimos en comn con la doctrina, que copropiedad es la situacin

    jurdica cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

    C)Condominio:

    Participacin de varios sujetos en la propiedad de una cosa indivisa .17

    Parece ser que las tres definiciones se refieren a una misma figura, porque todas

    contienen pro indiviso, varias personas etc. pero podemos esclarecer que la

    definicin de comunidad es general, es decir que no contiene adjetivos ni ningn otro

    prefijo, en tanto que la copropiedad y el condominio s tienen adjetivos en su definicin.

    En su etimologa, condominio es el dominio de varios sobre una o ms cosas, sin

    mantener la relacin existente de dicho dominio, en otras palabras; mantiene una

    propiedad indirecta, mientras la copropiedad sostiene que la relacin entre sujeto

    universal y la cosa pasiva es siempre un dominio general de propiedad.

    Para esclarecer esta diferencia, podemos mostrar el siguiente cuadro:

    16IDEM, Pg. 17617IDEM, Pg. 180

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    Para no generar ms conflicto, solo afirmaremos que la comunidad es un gnero, y la

    copropiedad y el condominio son la especie en la que se puede contraer la comunidad.

    De esto el siguiente principio:

    Toda copropiedad y condominio es comunidad, pero no toda comunidad es

    copropiedad ni toda comunidad es condominio18

    No se har mencin, de la diferencia entre copropiedad y propiedad colectiva, porque la

    propiedad colectiva es de carcter social, dicho de otra manera, el tema a tratar en este

    trabajo es de carcter privado no pblico.

    18Dicha premisa no figura en ningn libro de doctrina (ni de derecho ni de administracin o contabilidad),es propia del presente trabajo de investigacin, sin embargo establecer a la comunidad como un gnero yla copropiedad y el condominio como especies, fue mencionado en alguna ocasin por Rafael De Pina.

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    1.4 Los principios fundamentales que rigen en materia de copropiedad.

    Vital, es que despus de cada principio que rige la copropiedad en materia doctrinal, seestablezca el artculo de nuestra legislacin civil que lo aterrice en el mbito positivo,

    esto para no entrar en ambigedades ni en principios que puedan estar dems.

    A)Principio general de Derecho Civil: Este principio general del derecho,

    establece que todo lo que no se pacte entre particulares, se regir por las

    disposiciones de Derecho Civil, en este tema, le otorgamos debida diligencia por

    dos motivos; que es un principio general de teora jurdica y porque si

    mencionamos copropiedades forzosas (que no han sido pactadas) tienen que

    seguir forzosamente las normas de derecho civil. A continuacin este principio

    en el rea de copropiedad:

    A falta de contrato o disposicin especial, se regir la copropiedad por las

    disposiciones aplicables19

    B)Principio pro indiviso: Principio que declara la propiedad de todos sobre todo o

    sobre una parte del todo, en el cdigo civil, el principio se encuentra normadodesde su definicin:

    cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas20

    C)Principio de consentimiento: Todo acto de dominio, es decir, de disposicin

    tanto jurdica como Material, solo es valido si se lleva a cabo con el

    consentimiento unnime de todos los copropietarios. Este principio lo

    observamos en el artculo 945 del Cdigo Civil Federal que ora de esta manera:

    Ninguno de los condueos podr, sin el consentimiento de los dems, hacer

    alteraciones en la cosa comn, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos 21.

    19CDIGO CIVIL FEDERAL, Mxico, vigente, Art. 94120IDEM, Art. 93821IDEM, Art. 945

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    D)Principio de Mayora: Los actos de administracin de la cosa objeto de

    copropiedad se llevaran a cabo por la mayora de personas y de intereses, y

    comprenden todos aquellos actos de conservacin y de uso de la cosa sin alterar

    su forma, sustancia o destino. Principio de ley establecido como se menciona a

    continuacin:

    Para la administracin de la cosa comn, sern obligatorios todos los acuerdos de la

    mayora de los partcipes.22

    E)Principio de Igualdad de cargas: Los integrantes, sujetos de copropiedad,

    pueden instar a los dems partcipes, para que en comn fondo se mantenga la

    propiedad o el derecho comn (es decir conservarlo), el principio es una base de

    igualdad ante la cosa, sin embargo existe una excepcin por separacin:

    Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partcipes a contribuir a los

    gastos de conservacin de la cosa o derecho comn. Slo puede eximirse de esta

    obligacin el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.23

    F) Principio, excepcin de permanencia: Nadie puede estar obligado a permaneceren indivisin cuando existan motivos de causa o razn para poder separarse de la

    copropiedad:

    Los que por cualquier ttulo tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser

    obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de

    las cosas o por determinacin de la ley, el dominio es indivisible.24

    Es importante mencionar que los principios para la conformacin de la copropiedad seencuentran en los preceptos legales del Cdigo Civil Federal del artculo 938 y

    siguientes, del captulo VI de la copropiedad.

    22IDEM, Art. 946.23IDEM, Art. 944.24IDEM, Art. 939.

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    En dichos artculos queda plasmado el nacimiento y tratamiento de la figura jurdica. Al

    estar un bien en copropiedad, ningn copropietario puede disponer de el sin antes

    consultarlo con los dems copropietarios y que estos estn de acuerdo, ya que no posee

    la propiedad en un cien por ciento y por consiguiente no puede tomar dediciones por los

    dems copropietarios, por otro lado se debe estar en la bsqueda del beneficio comn

    individual. Por otro lado quien decida formar parte de una copropiedad y tuviese bienes

    a su nombre, tiene la decisin de que aquellos bienes puedan formar o no parte de la

    copropiedad.

    Cabe mencionar que se habr de tener especial cuidado en no corromper los principios

    antes mencionados pues la violacin de algunos de ellos puede ocasionar el fin de la

    figura.

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    1.5 Clasificacin de las formas de copropiedad.

    No toda copropiedad es igual, podemos afirmar, en base a la teora y a la legislacin, quehay varios tipos y distintas formalidades en torno a la copropiedad,

    A)Copropiedades voluntarias y forzosas:

    La copropiedad voluntaria:

    Propiamente dicho, no existen copropiedades voluntarias, pero s existe un principio

    fundamental en esta materia, que afirma; nadie est obligado a permanecer en la

    indivisin y en consecuencia no es vlido el pacto por el cual los condueos se obligan

    a permanecer en dicho estado. Se reconoce en condueo el derecho de pedir la divisin

    cuando la plazca. Por esto mismo doctrinalmente se ha hecho esta clasificacin.

    La copropiedad forzosa:

    Es aquella en que, por naturaleza de la cosa, existe una imposibilidad para llegar a la

    divisin o a la venta, de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado, que

    impone la esencia. De la misma manera, podemos ejemplificar esta clasificacin con los

    servicios de un inmueble (agua, drenaje etc.) as como las paredes medianeras.25

    B)Copropiedades temporales y permanentes:

    La copropiedad temporal:

    Toda copropiedad ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria,

    es decir, a deseo del que se sujeta a ella.

    La copropiedad permanente:

    Este tipo de copropiedad es aquella establecida en ley.

    25Las paredes medianeras, estn establecidas en la legislacin civil, se refiere a aquellas paredes quecomparten dos casas, de la cual es imposible afirmar a quin pertenece.

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    21

    C)Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas:

    La copropiedad reglamentada:

    Las reglamentadas son aquellas formas especiales que han merecido una organizacin de

    legislador, tomando en cuenta ciertas caractersticas y conflictos que puedan presentarse,

    dada su naturaleza. Es decir tiene presencia y existencia legal con todos sus requisitos de

    validez.

    La copropiedad no reglamentada:

    Es aquella copropiedad que carece de proyeccin jurdica o reconocimiento en ley, es

    difcil de ejemplificar, pero una copropiedad simple por el simple hecho de no estar

    sujeta a una hiptesis jurdica o en una excepcin normativa, puede recaer en esta

    clasificacin.

    D)Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o

    universalidad:

    Copropiedad sobre bienes determinados:

    Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados, que son

    aquellos de fcil estimacin, determinacin y divisin pero en cuanto a la copropiedad

    sobre un bien o bienes determinados que recaen sobre un derecho o una cosa, la parte

    alcuota se refiere siempre aun valor positivo y estimable en dinero en el activo

    copropietario.

    Copropiedad sobre un patrimonio o universalidad:

    Ya mencionamos que la copropiedad recae generalmente sobre bienes determinados,

    pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y

    pasivo; que es el caso de la propiedad hereditaria. Esta copropiedad sobre un

    patrimonio comn tiene la caracterstica especial de comprender bienes, derechos y

    obligaciones.

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    22

    E)Copropiedades entre vivos y por causa de muerte:

    Copropiedad entre vivos:

    Es aquella que tiene su nacimiento inter vivos desde su origen hasta el desarrollo y

    conclusin de la misma

    Copropiedad por causa de muerte:

    Se refiere al citado caso de herencia, donde se transfiere la copropiedad a un tercero, ya

    sea por voluntad del testador o por una masa comn.

    F) Copropiedades generales por un acto jurdico o por un hecho jurdico:

    Copropiedad general por un acto jurdico:

    Es aquella copropiedad que nace en el momento en que por la voluntad de una o varias

    personas se desenvuelven las circunstancias que originan la figura jurdica de la

    copropiedad.

    Copropiedad general por hecho jurdico:

    A diferencia de la anterior, en esta no interviene la voluntad de la o las personas para

    conformar la copropiedad. Por un hecho no atribuido a la persona se sita en la hiptesis

    normativa.26

    26AGUILAR, Carbajal Leopoldo, Segundo curso de derecho civil: bienes, derechos reales y sucesiones3ra edicin, Mxico DF, Editorial Porra, 1975, pgs. 40 45.

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    1.6Indivisin

    Para efectos de la presente tesis, la indivisin, le daremos la calidad de aquello que nopuede ser dividido. Dicha calidad puede surgir por diligencia de ley, acuerdo de

    voluntades o por disposicin testamentaria, desde luego, como hemos mencionado,

    puede aplicarse tanto a derechos como a obligaciones, como a bienes determinados o

    indeterminados etc. Estos bienes por naturaleza, perteneciendo a dos o ms personas no

    pueden dividirse sin ser destruidos en s mismos, o quedar afectados en cuanto a su

    esencia, forma o incluso a su utilidad.

    En el caso de las obligaciones indivisibles, se refiere a aquellas cuya prestacin debe

    darse completa, aunque existan varios acreedores, deudores u objetos, porque de otra

    forma se alterara su esencia. En este caso quisiera hacer un apartado para una cita

    textual del Cdigo Civil federal, porque para el caso de pago de impuestos (obligacin

    fiscal), la mancomunidad de la obligacin no es textual en la ley, sino en contrario

    sentido, es decir; a base de una clusula accidental.27

    El artculo, ora de la siguiente manera:

    La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los

    primeros deba cumplir ntegramente la obligacin, ni da derecho a cada uno de los

    segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crdito o la

    deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada

    parte constituye una deuda o un crdito distintos unos de otros.28

    La ley, reconoce varios tipos de indivisin e indivisibilidad, adems de la propia

    naturaleza de los bienes u obligaciones, uno es el tema que nos acontece (la

    copropiedad), otro es la sociedad conyugal (que ms adelante se har mencin a esta

    figura), y por ltimo el caudal hereditario. En el caso de la herencia, se dice, que existe

    27Existen 3 tipos de clusulas, las naturales que se refieren a los derechos u obligaciones que estnestablecidos en ley, las clusulas esenciales que son aquellas sin las cuales no podra existir la forma

    jurdica (qu, cundo, cmo dnde) y por ltimo las accidentales que son la alteracin a una clusulanatural, por eso mismo menciono que es a contrario sentido.28CDIGO CIVIL FEDERAL, Mxico, vigente, Art. 1985

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    un tiempo que transcurre entre la apertura de la sucesin y la particin de la herencia

    donde hay indivisin que gravita sobre patrimonio del de cuyus (el difunto). En el caso

    de la sociedad conyugal, se dispone en la ley que el dominio de los bienes comunes

    reside en ambos cnyuges mientras siga en pie la sociedad a la que estn sujetos:

    El dominio de los bienes comunes reside en ambos cnyuges mientras subsista la

    sociedad conyugal. La administracin quedar a cargo de quien los cnyuges hubiesen

    designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulacin que podr ser libremente

    modificada, sin necesidad de expresin de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo

    Familiar resolver lo conducente.29

    Esta indivisin, se presenta tambin existiendo rgimen de separacin de bienes, cuando

    los cnyuges, adquieran en comn un bien hasta en tanto no se haga la divisin. 30

    Es necesario en este punto, hacer una diferencia entre la indivisibilidad de un bien

    perteneciente a varios, del concepto de parte alcuota. Existe indivisin cuando el

    derecho de cada propietario se refiere al total y no a una porcin determinada de la cosa

    comn.31

    Propiamente establecida la indivisin, pasemos a analizarla en la figura jurdica de la

    copropiedad.

    29IDEM, Art. 19430IBARROLA, Antonio, Cosas y sucesiones, 4ta edicin, Mxico, Editorial Porra, 1977, Pg. 83.31Ejemplo; no es lo mismo decir que Pedro, Pablo y Juan son dueos de una pared, que decir que aPedro le corresponde la parte superior de la pared, a Pablo la inferior de esa pared y Juan la parteintermedia.

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    1.6.1 La indivisin en la copropiedad.

    En el caso concreto de la copropiedad, afirmamos que la cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas sin ser obligados a pertenecer en este supuesto (salvo

    disposicin legal que remita que el dominio sea indivisible).

    En este mismo sentido, la copropiedad se manifiesta cuando bienes o derechos

    pertenecen a un nmero de personas, en la que cada derecho de copropietario recae en el

    derecho de todos. Es por ello que cada vez que uno de los propietarios propone una

    innovacin o mejora, tiene que encontrar por parte de los dems un acuerdo para

    efectuar cualquier cambio. Uno solo de los copropietarios no puede disponer de la cosa

    comn porque est obligado a respetar el derecho de los dems, que es igual al suyo.

    La indivisin termina con la participacin, la cual atribuye a cada copropietario una

    parte divisa de la cosa en lugar de la parte indivisa que tena con anterioridad. La parte

    material que se atribuye a cada uno, debe tener un valor proporcional a la parte abstracta

    que le corresponda en el derecho de propiedad sobre la cosa. La participacin localiza el

    derecho de propiedad.

    Los copropietarios obtienen cosas menores que la cosa total, pero tienen la ventaja de

    ser propiedades libres sonde el derecho de cada uno no est limitado por la existencia

    de derechos rivales. La participacin es un acto jurdico cuya funcin propia es hacer

    cesar la indivisin, separando la cosa en partes o porciones.32

    Otros hechos pueden producir el mismo, por ejemplo: si hay dos copropietarios y uno de

    ellos vende o dona al otro su parte, termina la indivisin sin necesidad de particin. Es lo

    mismo si uno de los copropietarios sucede al otro. Puede emplearse tambin otro medio:

    los copropietarios pueden convenir vender al mismo tiempo todas sus partes a un

    comprador nico.

    32MARCEL, Planiol y Georges RIPERT, Derecho Civil, 3ra edicin, Pars, editorial. Harla, 1946, pag

    432

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    En todas las hiptesis de este gnero la participacin es intil, porque el hecho que

    pone fin a la indivisin ataca a la causa misma que la haca necesaria; ha hecho

    desaparecer la pluralidad de propietarios, al concentrar el derecho de propiedad en

    una sola persona.33

    1.6.2 Tipos de indivisin en la copropiedad.

    Dentro del subtema anterior, existen diversas especies de indivisin entre las cuales se

    encuentran: la indivisin sin duracin prefijada, indivisin convencional e indivisinperpetua.

    Los miembros de la copropiedad son quienes decidirn por acuerdo comn la duracin

    de la misma. A continuacin se describe cada especie de indivisin:

    Indivisin sin duracin prefijada.

    En un principio, la indivisin es un estado esencialmente temporal, que no tiene

    duracin obligatoria, y que est destinada a cesar un da u otro por una participacin.

    Tales son las indivisiones que se producen entre los coherederos llamados a una misma

    sucesin y la que existe entre dos esposos despus de la disolucin de la comunidad

    conyugal.

    Para el primer caso, se determina un estado de indivisin sin duracin entre los

    coherederos como lo menciona la legislacin civil:

    A la muerte del autor de la sucesin los herederos adquieren derecho a la masa

    hereditaria como a un patrimonio comn, mientras que no se hace la divisin.34

    33IDEM34CDIGO CIVIL FEDERAL, Mxico, Vigente, Art. 1288

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    La duracin que no est fija, se interpreta en el sentido literal del artculo, cuando hace la

    mencin de mientras no se hace la divisin, dicho de otra manera; el legislador no

    establece trmino de esa copropiedad que llama masa hereditaria.

    Siguiendo la voluntad del legislador, nos apoya en uno de los preceptos de los que

    hacemos mencin en esta tesis, que es; que la copropiedad no versa necesariamente

    sobre un bien o determinados bienes, sino tambin en los derechos que no forzosamente

    se encuentran determinados fsicamente. Desde luego existen derechos tangibles y no

    tangibles, entendindose los ltimos como aquellos que no podemos percibir con los

    sentidos.35 Sin embargo en esa intangibilidad nos encontramos con un derecho que se

    puede percibir con los sentidos, pero su problema es la determinacin, tal es el caso de la

    copropiedad en la que no se puede llegar a saber Qu es de quin? Y sin embargo,

    fsicamente existe. Para aclarar este punto, veamos el siguiente artculo:

    Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no

    puede disponer de las cosas que forman la sucesin.36

    Podemos afirmar, como ya dijimos en el prrafo anterior, que existe un derecho el

    derecho de los herederos y existe el objeto fsico tangible la masa hereditaria, pero

    sigue existiendo la indeterminacin cuando afirma que los coherederos pueden hacer

    uso de su derecho pero no pueden disponer de las cosas que forman la sucesin.

    Para terminar con esta indivisin sin duracin prefijada, es necesario que se siga el

    respectivo proceso legal (administracin, gestin y particin).

    Para el segundo caso (el de la sociedad conyugal), su indivisin sin duracin prefijada,

    se manifiesta al momento que su trmino se da al momento de un acuerdo de voluntades

    o decisin judicial:

    Puede haber separacin de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al

    matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial.

    35En efecto, existen derechos no tangibles, un ejemplo es la patria potestad que no se percibe con lossentidos, o un derecho constitucional dogmtico como la libertad, otro caso de derecho no tangible.36IDEM, Art. 1289

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    La separacin puede comprender no slo los bienes de que sean dueos los consortes al

    celebrar el matrimonio, sino tambin los que adquieran despus.37

    Indivisin convencional.

    Una convencin puede colocar los bienes en un estado de indivisin por un tiempo que

    no puede exceder de cinco aos, pero la convencin puede ser revocada.

    En el caso que ya mencionamos de la sociedad conyugal, mantenemos el artculo ya

    citado (207) donde manifiesta convenio entre consortes para dar fin a la indivisin,

    pero tambin para dar inicio convencional a una indivisin que tcita y expresamente semanifiesta al querer contraer ese rgimen matrimonial.

    Indivisiones perpetuas.

    Hay casos en que la indivisin est destinada a durar siempre, y en los cuales nunca

    puede pedirse la particin. A esta situacin se llama indivisin forzosa y recae siempre

    sobre cosas que estn destinadas al servicio comn de varios propietarios, tales como:

    Las callejuelas, pasajes, avenidas y patios comunes o varias casas.

    El suelo y ciertas partes de las casas divididas por pisos entre varios propietarios.

    Los muros, las cercas formadas de setos vivos y otras paredes medianeras.

    Como en la introduccin, mencionamos un principio geomtrico entre dos puntos, aqu

    podemos hacer referencia a otro principio matemtico y es que; negativo y negativo se

    eliminan al igual que los positivos en una operacin algebraica, tambin en la

    indivisin de las paredes medianeras se vuelve perpetua y la indivisinconvencional, son puntos negativos, podemos afirmar que un convenio entre las partes

    en el cual se designa el propietario de dicha pared, termina con la indivisin.

    Desde luego que las callejuelas, pasajes y avenidas, no puede haber dicho convenio por

    lo estipulado en la legislacin civil, al tratarse como bienes comunes o bienes del estado:

    37IDEM, Art. 207

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    Los bienes son de dominio del poder pblico o de propiedad de los particulares. 38

    Y desde luego cita, la excepcin de dichos bienes que no pueden ser susceptibles de seralterados (para este caso, ser sujetos de convenio para apropiacin):

    Los bienes de uso comn son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de

    ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para

    aprovechamientos especiales se necesita concesin otorgada con los requisitos que

    prevengan las leyes respectivas.39

    1.7La divisin.

    Sera redundante, alargar este apartado, siendo que de la misma indivisin resulta la

    divisin a contrario sensu, por otro lado, la divisin va de la mano con: el fin de la

    copropiedad claro que no es la nica forma de terminarla pero s la ms comn.

    Pero resulta relevante, mencionar la divisin en s misma: La divisin es la medida,

    estrategia o forma que puede ser convencional, legal, necesaria o til para poner fin a

    una situacin Pro Indiviso.

    Para justificar este subtema, puedo afirmar que la renuncia del derecho de un

    copropietario, termina con la copropiedad del que renuncia, pero no establece la

    divisin, es por eso, que en ese tipo de circunstancias, se retomaran en el siguiente

    captulo.

    38IDEM, Art.76439IDEM, Art. 768

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    Podemos clasificar la divisin o la forma que da origen a la divisin:

    A)Voluntad de las partes:

    La voluntad de las partes para poder hacer la divisin (ya sea el caso de la sociedad

    conyugal, la masa hereditaria o la copropiedad), se realiza a travs de un convenio,

    donde cada figura jurdica establece la forma y requisitos con los que se deben hacer el

    convenio.

    B)Decisin judicial:

    Cuando hay enfrentamiento de voluntades, impidiendo que de manera amistosa y

    pacfica se realice un convenio, se puede hacer uso de una garanta individual (Derecho

    de peticin), para pedir a un tercero con facultades imperativas y de coaccin (Juez,

    Magistrado, Secretario del trabajo etc.) realice la divisin.

    As pues, para efectos de la copropiedad revisemos el convenio y la determinacin

    judicial.

    1.7.1 Convenio.

    En el caso de la sociedad conyugal, la divisin se hace al momento en que los consortes

    hacen un convenio, mediante el cual, de forma precisa y absoluta, determinan qu es de

    quin, o por solicitud al juez, este lo determina. As podemos decir que el convenio es:

    El acuerdo de dos o ms personas, destinado a crear, transferir, modificar o extinguir

    una obligacin40

    As se describe su definicin en el mbito legal:

    Convenio es el acuerdo de dos o ms personas para crear, transferir, modificar o

    extinguir obligaciones.41

    40DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho 35ta edicin, Mxico DF, Editorial Porra, 2006, Pg. 194

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    En la situacin de los consortes, estipula la obligatoriedad del convenio en cuanto a la

    divisin:

    La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el

    procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad despus de ejecutoriado el divorcio, as

    como la designacin de liquidadores. A ese efecto se acompaar un inventario y

    avalo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.42

    En cuanto a una sociedad mercantil, el convenio depositado en su representante legal,

    puede hacer la respectiva administracin de los bienes, para luego saldar las deudas de la

    sociedad y por ltimo repartir de esa divisin los porcentajes respectivos de los activos.

    En materia fiscal, el convenio resulta del mbito civil ya mencionado, porque un

    convenio fiscal o convenio de coordinacin fiscal Se refiere a la armonizacin en

    el ejercicio de las facultades tributarias y la concertacin de las relaciones fiscales entre

    diversos niveles de gobierno43

    1.7.2 Determinacin judicial.

    La tesis obligatoria de la ley, siempre es si no, ser determinado por el juez

    competente, lgico es que el rgano jurisdiccional o aquellos que en su ejecucin

    posean dicho carcter,44 sean los que determinen una situacin, cuando el o los

    particulares no puedan hacerlo, ya sea por voluntad de unos o por discordia.

    41CDIGO CIVIL FEDERAL, Mxico, Vigente, Art. 179242IDEM, Art. 273, Fr V43GIL VALDIVA, Gerardo, El federalismo y la coordinacin fiscal en Mxico 1ra edicin, Mxico DF,UNAM, 1981, pg., 2244El Tribunal Contencioso Administrativo, o El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no

    pertenecen al rgano jurisdiccional por pertenecer y depender del Poder Ejecutivo, de ah el nombreAdministrativos, sin embargo, los doctrinario en materia de Derecho, han establecido que por suejecucin, es decir que dan fallos que resuelven controversias entre particulares o entre particulares y elestado, tienen una funcin jurisdiccional a pesar de que sus fallos no se nombren sentencias sinolaudos.

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    El principio constitucional para pedirle a un juez una decisin, se encuentra en el

    artculo 8 de nuestra carta magna, Derecho de peticin limitando a que se haga de

    manera pacfica. El cdigo de procedimientos civiles, establece como requisito el hecho

    de que exista un derecho para la peticin.

    Aterrizando en la copropiedad, la solicitud se tiene que hacer a un Juez Civil de primera

    instancia, para que haga la divisin o renunciado al derecho de copropiedad.

    1.8Derechos y obligaciones de los copropietarios.

    Como toda situacin de derecho, intervenga o no, la voluntad del individuo, siempre se

    acarrean consecuencias normativas que se llaman: Derechos y obligaciones, la

    copropiedad no es la excepcin.

    Los derechos y obligaciones de los copropietarios siempre sern proporcionales a sus

    respectivas participaciones, las que se presumen iguales salvo prueba en contrario.

    1.8.1 Derechos.

    En sntesis los derechos de los copropietarios son los siguientes:

    A) La participacin en los beneficios:

    Como derecho, tiene la misma carga que una obligacin, ya que en el artculo 942,menciona que en el concurso de los partcipes, los beneficios y obligaciones son

    proporcionales a sus respectivas porciones, esto tiene lgica en el momento en el que

    alguien, tiene una menor porcin o proporcin frente a otro, no se le puede atribuir la

    misma carga o los mismos derechos.45

    45CODIGO CIVIL FEDERAL, Mxico, Vigente, Art. 942

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    D) Posibilidad de pedir la divisin de la cosa siempre que la ley no prohba:

    Terminar con una situacin jurdica, es un derecho mientras la ley no lo prohba. Elpedir la divisin es terminar la copropiedad, como ya lo esclarecimos nadie est

    obligado a permanecer en la indivisin es por eso que el artculo 939 es contundente

    con este derecho.48

    Desde luego, esta clasificacin de los derechos de los copropietarios es doctrinal, la

    legislacin civil menciona otros, como el derecho que tiene un copropietario de exigir a

    los dems, de contribuir con sus respectivas cargas, claro que en la doctrina, se ha

    interpretado en sentido contrario, no como un derecho, sino como la obligacin que

    tienen todos los que participan en una copropiedad para mantener la cosa (como

    veremos ms adelante).

    1.8.2 Obligaciones.

    A) Participacin en las cargas:

    Tienen una connotacin de responsabilidad de una persona frente a todos y de todos

    frente a uno, entindase que el artculo 942, como ya lo hemos mencionado, hace

    referencia, que la obligacin es de acuerdo a la proporcin de cada uno, aunque ser de

    igual manera en tanto no se compruebe lo contrario.49

    B) Participar en los gastos de conservacin y contribuciones.

    Esta obligacin es el fundamento y el por qu del presente trabajo: contribuciones.

    Sobre esta obligacin versan los captulos II y IV. Los copropietarios tienen que

    responder frente al fisco de las contribuciones que conlleve la copropiedad, claro que

    48IDEM, Art. 93949IDEM, Art. 942

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    agregamos a esta obligacin, los gastos necesarios que de los integrantes es obligacin

    de cubrir.50

    C) Conservar, reparar o reconstruir la cosa comn.

    Claro est, que para poder dividir la cosa, disfrutar de ella, hipotecarla, venderla y

    ejercer los dems derechos, se necesita que la cosa en cuestin est conservada.51

    Existen adems, otras obligaciones, cuando se trata de paredes medianeras, rboles,

    edificios etc. que teniendo su merecida relevancia, no se mencionaran por no resultar tan

    fructuosos para el tema del que disponemos.

    A manera de sntesis y a travs de un cuadro sinptico, veamos la estructura de la tesis

    con el que contamos hasta ahora:

    Ya con el antecedente histrico y prctico, dejamos los cimientos del trabajo de

    investigacin, es decir ya tenemos la copropiedad en s, dando por concluido el primer

    50IDEM, Art. 94451IDEM, Art. 959 y 960

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    pilar. De la mano de este, seguiremos con la obra negra de la tesis, su forma frente al

    fisco para poder continuar con la Sociedad Annima y terminar con la parte medular.

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    CAPITULO II.

    Copropiedad frente a la obligacin: situacin fiscal y soporte en el marconormativo.

    Obligaciones Fiscales, Representante Comn, Tratamiento Fiscal, Fin de la

    Copropiedad.

    Entindase que toda actividad jurdica sobre bienes y sobre derechos, conlleva a la

    sujecin de obligaciones52. Algunas de estas obligaciones, por su naturaleza, son

    fiscales.

    La razn esencial de esas obligaciones, es difcil de explicar. Se Puede decir, que su

    razn es el mantenimiento del Estado, el bien comn, financiamiento de proyectos y

    programas etc. El legislador le ha dado nombre a algunas obligaciones fiscales como

    Contribuciones53. Su fundamento mediato legal lo encontramos en el artculo primero

    del Cdigo Fiscal de la Federacin:

    Las personas fsicas y las morales, estn obligadas a contribuir para los gastospblicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Cdigo se

    aplicarn en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales

    de los que Mxico sea parte. Slo mediante ley podr destinarse una contribucin a un

    gasto pblico especfico.54

    En este contexto, el fundamento inmediato se encuentra en la constitucin en el artculo

    que hace mencin de las obligaciones de los mexicanos:

    52Obligacin sin el adjetivo fiscal significa para los romanos: Obligacin es el vnculo jurdico por elque somos constreidos por la necesidad de pagar alguna cosa segn las leyes de nuestra ciudad.53Se hace mencin de las contribuciones como algunas de las obligaciones fiscales en razn de queexisten obligaciones fiscales que no necesariamente entran en ste apartado, presentar una declaracin porejemplo no es una contribucin sino una obligacin derivada. El fundamento de esto se encuentra en elartculo primero del Cdigo Fiscal de la Federacin en su artculo primero, prrafo cuarto.54CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, Mxico, Vigente, Art. 1

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    Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o

    del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que

    dispongan las leyes.55

    Las contribuciones se dividen en impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social

    y contribuciones de mejoras como lo establece el artculo segundo de nuestra legislacin

    fiscal. La contribucin se define como:

    El ingreso fiscal ordinario del Estado que tiene por objeto cubrir sus gastos

    pblicos56

    La figura de la copropiedad as como la sociedad annima (temas objeto de esta

    materia), se encuentran en los principios antes mencionados y por ello justificamos su

    anlisis.

    Mencionado este pequeo prembulo de forma resumida, con la intencin de ahorrar un

    subtema de principios legales. Pasemos al marco fiscal, para entrar en materia.

    2.1 Obligaciones fiscales.

    La obligacin fiscal es: El vnculo jurdico de contenido econmico entre una persona

    fsica o moral y el estado, que constrie a sta, a realizar el pago de una contribucin,

    as como llevar a cabo acciones o abstenciones consignadas en las leyes fiscales57

    Como ya mencionamos, esa obligacin fiscal deriva de una relacin tributaria, la cual se

    da cuando una persona fsica o moral, materializa con su actividad (hecho imponible), la

    hiptesis abstracta establecida por la ley fiscal (en los artculos antes mencionados) y

    reglamentada para las socios y copropietarios.

    55CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Mxico, Vigente,Captulo II, Art. 31, Fr. IV.56CHAPOY BONIFAZ, Dolores Beatriz, Derecho Fiscal 1ra edicin, Mxico DF, UNAM, 1981. Pg.65.57ARRIOJA, Vizcano Adolfo, Derecho Fiscal, 1ra edicin, Mxico DF, Editorial Themis, 1983, pg.15

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    La relacin tributaria de la copropiedad, as como todas las relaciones jurdicas, tienen

    bsicamente dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto activo es el titular y

    beneficiario del derecho, en tanto que el sujeto pasivo es el obligado. De esta manera, el

    sujeto pasivo, deber realizar, directa o indirectamente cierta actividad, en beneficio del

    sujeto activo, teniendo sta un contenido econmico, que es lo que viene a ser

    especficamente la contribucin a favor del estado y a cargo del sujeto pasivo (los

    copropietarios sujetos a los impuestos).

    Las obligaciones fiscales de los copropietarios se clasifican de la misma manera que las

    obligaciones fiscales en general, tomando en cuenta el contenido de las mismas:

    A)Obligaciones de contenido econmico:

    Son aquellas que se refieren a la necesidad imperante de cubrir las obligaciones y sus

    accesorios legales.

    B)Obligaciones de contenido jurdico:

    Son aquellas que se refieren a la necesidad de presentar informes, semanales, mensuales,semestrales o anuales segn sea el caso, como las declaraciones, registrarse en el

    Registro Federal de Contribuyentes o citar dicho registro en las promociones que se

    realicen ante las autoridades fiscales.58

    Desde luego, la obligacin fiscal de los copropietarios, se extingue cuando se da

    cumplimiento de la misma, o bien por el paso del tiempo, caducidad o prescripcin. En

    el caso de incumplimiento, como es de nuestro saber da origen a la Facultad Econmica

    Coactiva y al principio de: El fisco no litiga despojado59

    Pasemos a una de las obligaciones incidentales o no contributivas de las que ya hicimos

    mencin.

    58Opcit. Pg. 15 (pgina 288 del Tomo VI)59Principio que se duda de su constitucionalidad, en l, el fisco primero cobra y luego se lleva el

    procedimiento o litigio para determinar su cobro.

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    2.1.1 Inscripcin al RFC.

    El estado tiene la obligacin de tener una administracin saludable y entera, es por esoque en el artculo 27 menciona:

    Las personas morales, as como las personas fsicas que deban presentar

    declaraciones peridicas o que estn obligadas a expedir comprobantes por las

    actividades que realicen, debern solicitar su inscripcin en el registro federal de

    contribuyentes del Servicio de Administracin Tributaria..60

    Se da un plazo de un mes, para la inscripcin en el RFC., se solicita que en el caso de lassociedades mercantiles, nombrar a aquella persona a la que se le ha adjudicado la

    administracin nica. El reglamento por ser de carcter federal, especifica, que las

    personas fsicas y morales, deben de dar registro ante la autoridad recaudadora

    correspondiente, aunque muy ambiguo, la autoridad correspondiente recaudadora, la

    entenderemos como la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a travs del Sistema de

    Administracin Tributaria. 61

    Cuando se inician actividades, tanto el represntate comn como los representados en elcaso de Copropiedad estn obligados a solicitar su inscripcin al Registro Federal de

    Contribuyentes (RFC), utilizando para tales efectos el formato R-1, y precisar en ste si

    se trata de representado o Representante comn, adems de presentar el anexo respectivo

    dependiendo del tipo de ingresos a obtener:

    - Anexo 3. En el caso de ingresos por arrendamiento o de la enajenacin de bienes.

    - Anexo 4. Tratndose de ingresos por actividades empresariales.

    - Anexo 5. Cuando los ingresos se obtengan de actividades empresariales de

    Rgimen Intermedio, y

    - Anexo 6. En el caso de actividades empresariales en el Rgimen de Pequeos

    Contribuyentes.62

    60CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, Mxico, Vigente, Artculo 27.61REGLAMENTO DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, Mxico, Vigente, Artculos 14 - 1762SISTEMA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, Trmites.

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    Con base al artculo 145 fraccin I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas

    fsicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal

    de bienes inmuebles, se encuentran obligadas a solicitar su inscripcin en el RFC.

    Aunque la ley del Impuesto Sobre la Renta, no est de manera clara, la inscripcin en el

    RFC, para personas fsicas que obtengan ingresos por la enajenacin de bienes, sin

    embargo, el artculo 27 del Cdigo Fiscal de la federacin antes citado, seala que se

    deber solicitar la inscripcin en dicho registro cuando se deban expedir comprobantes

    por las operaciones realizadas o cuando se deban presentar declaraciones peridicas.

    Por lo tanto, las personas fsicas que realizan la enajenacin de bienes en copropiedad,

    solicitarn su inscripcin en el RFC y en dicho caso, tanto el representante comn como

    el representado de la copropiedad debern realizar la inscripcin.

    2.2Representante comn.

    La imposibilidad de que todos los copropietarios participen en la administracin, es

    debida al continuo conflicto que se desenvolvera por su ejercicio. La administracin de

    todos por todos, es tanto como decir, una administracin sin administracin. Los

    abogados y legisladores en el mbito civil, dicen que un menor de edad est

    imposibilitado para ejercer ciertas acciones sobre sus bienes por poseer una incapacidad

    legal, esto quiere decir que por su edad, no lo consideran con la capacidad de

    ejercicio63, es por eso que cuenta con un representante legal (sean los padres, tutores,nombrados por el juez, etc.). Lo mismo pasa en las copropiedades y en las sociedades

    mercantiles, ante un desorden, es lgico que se nombre un representante comn, que en

    base a lo estipulado por los socios o copropietarios (en asambleas, juntas, acuerdos etc.)

    tiene a su deber la sana y estricta administracin de los bienes y/o derechos.

    63En el Cdigo Civil en sus artculos 22 al 24 se estipulan dos tipos de capacidades; una de goce y una deejercicio, la ltima se adquiere con la mayora de edad, salvo las excepciones de ley.

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    El representante comn se denomina de manera simple, como la persona que acta en

    nombre de otro, en el campo del derecho. De Pina en su libro Derecho Civil

    Mexicano64 dice que las personas morales, ejercen sus derechos por voluntad, o por

    necesidad, para realizar el objeto de su institucin, para esto obran y se obligan por

    medio de los rganos o personas que la representan, ya sea porque la ley lo establece o

    ellos mismos a travs de sus escrituras. Ntese que De Pina seala al representante

    como el que contrae las obligaciones a nombre de todos. En su diccionario jurdico,65

    dice que el representante comn es:

    La persona que deriva de una institucin en virtud de la cual esa persona puede realizar

    un acto jurdico por otra, ocupando su lugar

    De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta encontramos lo siguiente:

    Cuando los ingresos de las personas fsicas deriven de bienes en copropiedad, deber

    designarse a uno de los copropietarios como representante comn, el cual deber llevar

    los libros, expedir y recabar la documentacin que determinen las disposiciones

    fiscales, conservar los libros y documentacin referidos y cumplir con las obligaciones

    en materia de retencin de impuestos a que se refiere esta Ley. 66

    Destacamos entonces que se debe nombrar un representante comn, en quien se

    deposita la voluntad general y el cul cumplir con las obligaciones afectas a la

    copropiedad. En los subsecuentes prrafos del artculo 108, dice que an cuando por

    disposicin expresa, se precisa que los copropietarios (representados) respondern

    solidariamente por el incumplimiento del representante comn. Para sintetizar un poco el

    artculo, veamos las obligaciones propias del representante de los copropietarios:

    Llevar los libros correspondientes.

    Expedir y recabar la documentacin que determinen las disposiciones

    fiscales.

    64DE PINA, Rafael, Derecho Civil Mexicano, 17ma edicin, Mxico DF, Editorial Porra, 1992. Pg.25365Opcit. Pg. 16 (pgina 441)66LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Mxico, Vigente, Art. 108

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    Conservar los libros y la documentacin antes referidos.

    Cumplir con las obligaciones en materia de retencin de impuestos.

    Por otro lado, la Ley de Impuesto al Valor Agregado dice:

    Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociacin y los integrantes de

    una sociedad conyugal, designarn representante comn.67

    El representante comn, adems de las obligaciones sealadas en el Cdigo Federal

    Civil, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre la Renta y el

    Impuesto Empresarial a Tasa nica, que son obligaciones de tipo jurdico Activo, cabesealar que existen obligaciones de tipo tico, que aunque no se encuentren en un solo

    artculo y en una sola ley, s tienen una existencia y una proyeccin jurdica. Son las

    siguientes:

    A)Obrar conforme a la voluntad del que se representa:

    Quiere decir que, si expresamente los representados manifiestan su voluntad de una

    determinada manera, el representante tiene una obligacin de estricto sentido

    B) Tratar el bien o la representacin como si fuere propia del representante:

    Como una medida precautoria en la administracin, se le constrie al representante que

    trate el asunto como propio, para asegurar su efectividad y desempeo.

    C)Obrar conforme a los intereses del representado:

    En determinados momentos de la gestin, el representado o los representados no dieronun estricto sentido de cmo llevar la gestin, es por ello que el representante tiene que

    figurar siempre a favor del inters de los representados.

    67LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Mxico, Vigente, Art. 32

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    D)Evitar daos en la medida de lo posible y sin perjuicio propio:

    En los casos que se puedan presentar daos sin culpa del representante comn, steprocura evitarlos en la medida de que no afecten sus intereses.

    E)Llevar una estricta administracin:

    La administracin la llevar conforme a las leyes, sin caer en faltas civiles, fiscales etc.

    F) Rendicin de cuentas:

    De acuerdo con lo estipulado, el representante otorgar la debida documentacin a los

    gestionados.

    G)Notificar al representado o los representados de las inscripciones que se

    hubieren hecho ante autoridades recaudadoras:

    La imperiosa necesidad de mantener al tanto a los interesados de las accionesinmediatas.

    H)Terminar la gestin:

    Para efectos de no interrumpir una administracin o gestin, el representante tendr que

    terminar su empeo, o en su caso notificar con tiempo de su trmino.68

    68Estas obligaciones, no se encuentran en un solo apartado, en un solo artculo ni en una sola ley. Sonobligaciones en general y comunes a las personas que realizan administraciones o gestiones a nombre deotros, que se encuentran el Cdigo Federal Civil en sus apartados de: Gestin de negocios, Tutela etc. enel Cdigo Fiscal Federal y en la Legislacin de Comercio en particular en la Ley General de SociedadesMercantiles en.

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    2.3Tratamiento fiscal.

    Cmo ya dijimos, la copropiedad se da cuando un bien, que se puede manifestar comocosa o derecho, pertenece a mas de dos individuos, tambin mencionamos que dicha

    figura puede darse a existir de igual manera en personas fsicas como en personas

    morales. Las leyes fiscales, hacen una severa inclinacin hacia las personas fsicas.

    El presente apartado, es un desglose de los artculos, objeto del tratamiento fiscal de los

    impuestos.

    Es importante recalcar, que cursaremos el tratamiento fiscal, a travs de dosprincipales vertientes; por un lado el marco legal (Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley

    del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica.) y por

    otro, aterrizaremos a la tesis, los dos principales antecedentes doctrinales. A estos

    antecedentes les damos vital importancia por ser los nicos en tratar el tema fiscal en

    materia de copropiedad. Son Campero Prez Chvez y Antonio Luna Guerra, que en su

    momento, citaremos sus respectivas obras.69

    Omitimos un apartado especial para el Cdigo Fiscal de la Federacin, siendo que esteservir como soporte para las leyes antes mencionadas, y por tener una funcin

    supletoria.

    Sin embargo para no permitir ambigedad alguna, diremos que en el artculo 155 y 156

    de dicha ley, establece la obligacin de la persona con la que se realiza un embargo, de

    mencionar si dichos bienes, estn sujetos a una copropiedad. Por lo dems seguiremos

    citando el Cdigo Fiscal Federal, en un plano prctico al tema que nos constrie.

    69Sus libros, son meramente tratamientos fiscales sobre la copropiedad, mas no son herramientas paraestrategias como lo que queremos lograr en este trabajo.

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    2.3.1 Ley del impuesto sobre la renta.

    En base a ley del Impuesto Sobre la Renta, el Cdigo Fiscal de la Federacin, elReglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta y la clasificacin de Campero Prez70,

    de manera que de la frmula resulte: fundamento legal, seguido del texto sustantivo, su

    clasificacin doctrinal, y por ltimo la disposicin reglamentaria. Hacemos alusin a los

    lineamientos de la copropiedad en materia fiscal (LISR), cuando las personas fsicas

    perciben los ingresos siguientes:

    A) Ingresos por arrendamiento y en general, por otorgar el uso o goce

    temporal de bienes inmuebles:

    Siguiendo el artculo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran ingresos

    por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del

    arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles y en general, cuando se otorgue

    a ttulo oneroso el uso o goce temporal de dichos bienes en cualquier otra modalidad, as

    como los rendimientos de certificados de participacin inmobiliaria, no amortizables.71

    Tratndose de los comprobantes a los que hace alusin el artculo 149 en su fraccintercera72, establece el reglamento:

    ser el representante comn el que expida los comprobantes de las

    contraprestaciones73

    B) Ingresos por enajenacin de bienes:

    Siguiendo ahora, los artculos 146 del ISR, y 14 del Cdigo Fiscal de la Federacin, sehabla de ingresos por enajenacin de bienes; la transmisin de propiedad, an en la que

    el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, las adjudicaciones, an cuando

    se realicen a favor del acreedor, la aportacin a una sociedad o asociacin, la que se

    70PREZ, Chvez Campero Fol, Copropiedad, tratamiento fiscal 4ta edicin, Mxico DF, Tax editores,2007, Pg. 971Para efectos legales, se considera amortizable las recuperaciones o compensaciones de capitalinvertido en un negocio o empleo.72Este artculo hace referencia a los comprobantes de las contraprestaciones recibidas.73REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Mxico, Vigente, Art. 189

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    realiza a travs del fideicomiso y la transmisin de dominio de un bien tangible o del

    derecho para adquirirlo, que se efecte a travs de la enajenacin de ttulos de crdito o

    de la cesin de derechos que los representan.

    En este caso de la enajenacin de inmuebles, cuyo dominio pertenezca pro indiviso a

    varias personas fsicas, en principio, cada copropietario determinar la ganancia

    conforme al captulo IV de la ley, sin embargo el reglamento establece:

    En el caso de que no pudieran identificarse las deducciones que correspondan a cada

    copropietario, stas se harn en forma proporcional a los derechos de copropiedad.74

    C) Ingresos por adquisicin de bienes:

    A travs del artculo 155 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran ingresos

    por adquisicin; la donacin, los tesoros, la adquisicin por prescripcin, la diferencia

    entre el valor del avalo del bien objeto de una enajenacin, la contraprestacin pactada

    por la enajenacin del mismo, cuando el primero exceda en ms de un 10 porciento de

    dicha contraprestacin, incluso tratndose de acciones o de ttulos valor que representen

    la propiedad de bienes, la diferencia entre cotizacin burstil del ltimo hecho del da dela enajenacin y la contraprestacin pactada por la misma, en el caso de valores que sean

    de los que se coloquen entre el gran pblico inversionista cuando se enajenan fuera de

    bolsa, Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que

    conforme a los contratos por los que se otorg su uso o goce queden en beneficio del

    propietario.

    De los pagos provisionales a los que hace referencia el artculo 156 y la hiptesis del

    artculo 157, al igual que el pago del impuesto anual (de la ley sustantiva), el reglamento

    dispone:

    Tratndose de la sociedad conyugal en la que sus integrantes no ejerzan la opcin a

    que se refiere el artculo 120 de este Reglamento o copropiedad, el clculo del impuesto

    anual as como el pago provisional a que se refieren los artculos 156 y 157 de la Ley,

    74IDEM, Art. 198

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    respectivamente, debern efectuarse por cada uno de los copropietarios o cnyuges, por

    la parte de ingresos que le corresponda.75

    D) Ingresos por actividades empresariales:

    Aqu, el artculo 120 del ISR y aplicables, establece que los ingresos por actividades

    empresariales en materia de copropiedad, son objeto de tributacin; del rgimen de

    personas fsicas con actividades empresariales y profesionales, para efectos de la

    clasificacin de Campero Prez y la presente Tesis, solo consideramos los aspectos

    relacionados con la obtencin de ingresos por actividades empresariales en copropiedad,

    en razn de que la ley del ISR, no regula en forma alguna, las actividades profesionales

    entre copropietarios, ya que, por su naturaleza, estas actividades no se pueden llevar a

    cabo mediante la copropiedad. Del rgimen intermedio de las personas fsicas con

    actividades empresariales; se podr optar por tributar en ste rgimen fiscal, las personas

    fsicas que realicen exclusivamente actividades empresariales y cuyos ingresos en el

    ejercicio inmediato anterior no exceda de la tasa fijada en ley.76 Para estos efectos, se

    considera que se obtienen ingresos exclusivamente por realizar actividades

    empresariales, cuando en el ejercicio inmediato anterior, stos hubieran representado porlo menos el 90 por ciento del total de sus ingresos acumulables, sin considerar sueldos y

    salarios, as como conceptos asimilados. En cuanto al rgimen de pequeos

    contribuyentes: Las personas fsicas con actividades empresariales que nicamente

    lleven a cabo operaciones con el pblico en general, cuyos ingresos en el ejercicio

    inmediato anterior no hayan excedido del monto fijado en la ley, podrn optar por

    tributar en este rgimen fiscal.77No obstante, quienes obtengan ingresos por concepto de

    comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin, distribucin o

    espectculos pblicos, no podrn aplicar este rgimen fiscal, de la misma forma y salvo

    75IDEM, Art. 20676Para el ao 2006, la tasa era de $ 4, 000,000.00, sin reforma en la ley del 2007 en su artculo 134. Parala ley del 2007 lo establece tambin, pero a manera de actividades empresariales y no como resultado deactividades profesionales con un monto a no exceder de $840,000.00, en el artculo 124 de la ley delISR en su tercer prrafo.77Para la ley 2007 2008, el monto a no exceder es de 2, 000,000.00, establecido en su artculo 137 de laLey del Impuesto Sobre