08-04-2010. Novas da Xustiza nº 201

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Novas da xustiza CCOO de Xustiza Número 201. 8 de abril de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/ Resolución do 26 de marzo de 2010, da Secretaría Xeral da Igualdade, pola que se regulan as bases e se convocan axudas periódicas de apo- io a mulleres que sofren violencia de xénero Ligazón: Preme aquí Lexislación Sumario Lexislación procesual Corrección de erros Publicado no Boletín Oficial do Estado do 7 de abril de 2010 JEFATURA DEL ESTADO Legislación procesal Corrección de errores de la Ley 13/2009, de 3 de no- viembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. PDF (BOE-A-2010-5544 - 1 pág. - 146 KB) Otros formatos Lexislación .......................... 1 Lexislación procesual Interinos ............................ 2 Sobre as bolsas de interinos Lei de demarcación e planta 4 Unha comisión de expertos pro- pón a Caamaño superar os xul- gados tradicionais para axilizar a Xustiza en España Revista de prensa ............... 6 Os xulgados de Vilagarcía tripli- can a ratio de saturación que marca ao CGPJ Garzón ................................ 9 O xuíz Varela sentará a Garzón no banco pola súa causa ao franquismo Subscricións - Delegados .... 13 Anexos Nota de prensa do Ministerio Comunicado de CCOO e UGT Auto do Tribunal Supremo

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Lexislación - Interinos - Lei de demarcación e planta - Revista de prensa - Garzón - Subscricións - Delegados

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Novas da xustiza

CCOO de Xustiza Número 201 . 8 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/

Resolución do 26 de marzo de 2010, da Secretaría Xeral da Igualdade,

pola que se regulan as bases e se convocan axudas periódicas de apo-

io a mulleres que sofren violencia de xénero

Ligazón: Preme aquí

Lexis lac ión

Sumar io

Lexislación procesual

Corrección de erros

Publicado no Boletín Oficial do Estado do 7 de abril de 2010

JEFATURA DEL ESTADO

Legislación procesal

Corrección de errores de la Ley 13/2009, de 3 de no-

viembre, de reforma de la legislación procesal para la

implantación de la nueva Oficina judicial.

PDF (BOE-A-2010-5544 - 1 pág. - 146 KB)

Otros formatos

Lexislación .......................... 1

Lexislación procesual

Interinos ............................ 2

Sobre as bolsas de interinos

Lei de demarcación e planta 4

Unha comisión de expertos pro-

pón a Caamaño superar os xul-

gados tradicionais para axilizar a

Xustiza en España

Revista de prensa ............... 6

Os xulgados de Vilagarcía tripli-

can a ratio de saturación que

marca ao CGPJ

Garzón ................................ 9

O xuíz Varela sentará a Garzón

no banco pola súa causa ao

franquismo

Subscricións - Delegados .... 13

Anexos

Nota de prensa do Ministerio

Comunicado de CCOO e UGT

Auto do Tribunal Supremo

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In ter inos

Sobre las bolsas de interinos

Escrito remitido a la Dirección Xeral de Xustiza

DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA

PLAZA EUROPA Nº5-4º (SANTIAGO DE COMPOSTELA)

COMISIONES OBRERAS, ante los graves perjuicios ocasionados a los trabajadores por el criterio

adoptado para la ordenación de las nuevas bolsas de interinos quiere hacer las siguientes conside-

raciones:

1. Desde el inicio de la negociación de las nuevas bolsas, COMISIONES OBRERAS defendió y

exigió que fueran los propios aspirantes quienes decidieran en qué bolsa y en qué puesto quer-

ían consolidarse.

Éste fue el criterio seguido en las bolsas del 2004 y, a nuestro entender, el método más justo

para la ordenación de los candidatos y que evitaría todos los problemas que estamos sufriendo

actualmente:

“Os incluídos en máis dunha lista optarán, no mesmo prazo, a escolle-la bolsa á que

queiran pertencer. De non facelo, incluiranse de oficio naquela na que ocupen a mellor

posición.”

2. No obstante y, por incomprensible que resulte, el resto de los sindicatos componentes de la

mesa de negociación y la propia Administración exigieron que esa decisión la tomase la Direc-

ción Xeral y que fuera ella quien ordenase las listas según el criterio de “mejor puesto”, hur-

tando a los trabajadores su legítimo derecho a elegir su futuro laboral. Uno de los argumentos

esgrimidos para esta decisión era la urgencia en la publicación de la nueva bolsa. Dos años

después seguimos sin bolsa y con los problemas pronosticados por CC.OO.

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3. Las numerosas quejas que se han producido desde la publicación de estas bolsas, nos ha de-

mostrado que este criterio de “mejor puesto” según su orden numérico absoluto no es la mejor

solución. Por el contrario, ha provocado que muchos trabajadores se vean consolidados en

unas bolsas por el simple hecho de tener un mejor puesto numérico (pero muy pocas opciones

de ser llamados) y expulsados de otras porque tenían peor número, aunque a la hora de la

verdad, más opciones para trabajar.

4. Por todo ello y, teniendo en cuenta que el resultado de la ordenación de las bolsas según el

“mejor puesto” (numérico absoluto) ha traído gravísimos perjuicios a los trabajadores y nos ha

demostrado a todos que no es el más adecuado, COMISIONES OBRERAS pide, ante la impo-

sibilidad de asumir el criterio exigido por CCOO, de que cada trabajador eligiera el puesto que

considerara oportuno - pues los trabajadores, sabiendo que no podían elegir solicitaron sólo su

inclusión en la bolsa en la que tuvieran más posibilidades de ser seleccionados - que se recolo-

quen a los trabajadores en el puesto donde tengan más posibilidades de ser llamados y tengan

más derechos.

A modo de ejemplo, no se puede permitir que una persona que tenga el puesto nº 45 en la

bolsa de Gestión de A Coruña y el 87 de Tramitación de la misma provincia, se le reconozca en

la bolsa de Gestión por ser el mejor puesto ordinal, ya que mientras en el bolsa de Gestión está

en la reserva en el de Tramitación estaría en la de Trabajo, con los perjuicios que esto provoca.

Entendemos que esta opción, aparte de ser la más justa y racional, no perjudica a los intereses

de ninguna de las partes, simplificaría la elaboración de las bolsas y ahorraría a los trabajado-

res y a la propia Dirección Xeral la elevadísima cantidad de recursos, trámites y tiempo que

traerá consigo llevar adelante las bolsas tal y como se encuentran actualmente.

5. Por todo ello, exigimos que se convoque con la mayor urgencia, una reunión para tratar esta

cuestión y buscar la alternativa que satisfaga los legítimos derechos e intereses de todos los

trabajadores.

6. Caso de no ser atendidas nuestras reclamaciones, anunciamos que recurriremos en Reposición

y en vía contenciosa la resolución final de las bolsas por cuanto el criterio para su ordenación

con la interpretación que CC.OO. hace del artículo 11.5 “….No caso de estar en máis dunha lis-

ta, a Administración colocará o solicitante naquela onde obtivese un mellor posto”. Para CC.OO

“mellor puesto” debe entenderse como aquel donde se tenga más posibilidades de trabajar y se

tengan más derechos, en la bolsa de trabajo cualquier trabajador que no este 180 días segui-

dos en un puesto tiene garantizado volver a ser llamado en primer llamamiento que se haga

desde su cese, sin embargo si estas en la bolsa de reserva este derecho solo se podrá ejercitar

si no han nadie de la bolsa de trabajo en expectativas de trabajar.

Vigo, 5 de abril de 2010

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Demarcac ión e p lanta xudic ia l

Una comisión de expertos propone a Caamaño su-perar los juzgados tradicionales para agilizar la Jus-ticia en España

Propone también que sea el Ministerio Fiscal quien se encargue de las investi-

gaciones penales

Publicado en www.europapress.es

La Comisión de expertos de la Ley de Demarcación y Planta Judicial entregó hoy al minis-

tro de Justicia, Francisco Caamaño, su informe de conclusiones en el que propone la sus-

titución progresiva de los juzgados tradicionales por tribunales servidos por varios jue-

ces para permitir la "concentración" de los recursos, la "racionalización" del trabajo y la

"colegiación" de las decisiones.

La Comisión de expertos, que se creó en

septiembre del 2009 con el objetivo de reali-

zar un estudio previo para la elaboración de

una nueva Ley de Demarcación y Planta Judi-

cial adaptada a la realidad demográfica y a la

configuración actual del sistema judicial, está

presidida por el secretario de Estado, Juan

Carlos Campo, y la componen los vocales Sil-

via Barona, José Luis

Bueren, Landelino

Lavilla, Fernando

Ledesma, Augusto

Méndez de Lugo,

Victoria Ortega,

Herminiana Palencia

y Juan Antonio Xiol.

Según explicó el

ministro, los exper-

tos han señalado la

posible superación del partido judicial así co-

mo la creación de tribunales de base o de

primer grado. Además, se propone que sea el

Ministerio Fiscal quien se encargue de las in-

vestigaciones penales por ser un órgano dota-

do de una "mayor movilidad territorial y capa-

cidad de especialización".

En el informe, que Caamaño llevará al

Consejo de Ministros

el próximo día 16, se

abordan también

otros asuntos rela-

cionados con la me-

jora de la Adminis-

tración de la Justicia

como es la "agiliza-

ción" y la "simplifica-

ción" de algunos

procesos, la necesi-

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dad de implantar procedimientos de solución

extrajudicial de conflictos, la depuración de la

estadística judicial y la maximización que

ofrecen las nuevas tecnologías.

DOCUMENTO "PARA EL DEBATE"

A juicio del ministro, el informe es un "do-

cumento para debate" y será un "referente"

para abordar las reformas que el sector judi-

cial exige. "Es una propuesta de profundo ca-

lado que estudiaremos con la máxima aten-

ción ya que es un informe muy intenso", des-

tacó Caamaño para agradecer a los expertos

la "gran habilidad" que han tenido a la hora de

"simplificar" las propuestas del documento.

Asimismo, esta iniciativa se enmarca tam-

bién dentro del ambicioso Plan de Moderniza-

ción de la Justicia, puesta ya en marcha, que

conducirá a la transformación general de esta

administración para mejorar "definitivamente"

su servicio al ciudadano.

De esta manera, Caamaño aseveró que la

Administración de Justicia está en un "decisi-

vo" proceso de transformación en el que las

nuevas tecnologías permiten un funcionamien-

to "más ágil" de "todos los servicios" y "de-

terminan modelos más eficientes" de organi-

zación. Por ello, la comisión de expertos optó,

de "manera unánime", por presentar un in-

forme de conclusiones y recomendaciones que

sirva de "guía maestra" para la elaboración de

la futura ley, en la que "tendrán que participar

todos los sectores y los actores implicados".

Además, con la nueva ley se pretende so-

lucionar la opinión generalizada actual de que

el sistema vigente ha agotado todas sus vir-

tualidades. La creación de más de 700 unida-

des judiciales entre 2001 y 2009 no ha impe-

dido el incremento porcentual anual de la

pendencia de asuntos, que en 2008 alcanzó el

15,80 por ciento interanual. En términos ge-

nerales, la tasa de crecimiento anual promedio

(2002-2008) de la pendencia (4.95) ha sido el

doble de la creación de nuevos órganos

(2.70).

Por tanto, el problema no se circunscribe

sólo a la dotación de medios sino también a la

inadecuación de la organización judicial a los

nuevos tiempos, realidades y necesidades so-

ciales.

"Reorganizar la demarcación y planta de la

Justicia es una cuestión de Estado, por lo que

es imprescindible abrir un proceso de debate

público y de diálogo constructivo para la for-

mación del mayor consenso posible, que sin

duda requerirá la máxima responsabilidad y

generosidad por parte de todos", concluyó el

ministro.

Ao final do boletín reproducimos a nota de prensa do Ministerio de Xustiza

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Revis ta de prensa

Los juzgados de Vilagarcía triplican la ratio de satu-ración que marca el CGPJ

El número 2 tramitó 1.442 asuntos civiles en el 2009 cuando el Poder Judicial

establece en 380 el límite de colapso

Los sindicatos exigen dos refuerzos para cada una de las tres salas ya existen-

tes mientras no se cree la cuarta

Publicado en www.lavozdegalicia.es

Los funcionarios judiciales que prestan sus servicios en Vilagarcía llevan semanas mani-

festándose para reclamar de la Consellería de Presidencia la creación de un cuarto juz-

gado en la capital arousana, del que ya disfruta, sin ir más lejos, Cambados. Los datos

sobre la actividad desplegada por las tres salas vilagarcianas a lo largo del año pasado

avalan, sin duda, sus peticiones. No en vano -y en el mejor de los casos, porque los por-

centajes son incluso superiores- el nivel de trabajo tramitado en ellas durante el 2009

triplica las recomendaciones al respecto que establece el Consejo General del Poder Ju-

dicial (CGPJ). En otras palabras, su saturación es más que evidente.

El órgano de gobierno del Poder Judicial,

encargado de velar por la independencia de

uno de los pilares del Estado, considera que

cualquier dinámica que sitúe el número de ca-

sos civiles que un juzgado debe tramitar por

encima de los 380

anuales coloca a la

sala en cuestión en

una situación de ex-

ceso de volumen de

trabajo. Pues bien,

de acuerdo con los

datos aportados ayer

por los sindicatos

tras protagonizar una nueva movilización, el

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

número 1 de Vilagarcía registró en el 2009

1.393 movimientos de este tipo; el número 2

hizo lo propio con 1.224; y el número 3 se las

vio con 1.256 episo-

dios civiles. Este

balance supone que

las salas vilagarcia-

nas multiplican por

3,6; 3,7 y 3,3 veces

la ratio de colapso

que marca el CGPJ.

El conselleiro de

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Presidencia, Alfonso Rueda, apuntó la semana

pasada en Cambados que estudia reforzar la

dotación de la capital arousana con un cuarto

juez mientras no se resuelve la implantación

de la cuarta sala. Sin embargo, los represen-

tantes de los operarios judiciales consideran

que esta medida es claramente insuficiente.

Lo que los sindicatos plantean, después de

una reunión con el jefe territorial de la conse-

llería que consideran «decepcionante», es la

necesidad de que se destinen dos refuerzos a

cada uno de los tres juzgados vilagarcianos.

«Na provincia de Pontevedra hai asignados

uns 40 reforzos en dependencias xudiciais,

pero na Coruña, cun volume de traballo igual

ou inferior, hai máis de 70 reforzos; ¿a que

vén esta discriminación?», se pregunta la jun-

ta de personal pontevedresa.

Las centrales han emprendido entre los

funcionarios una recogida de firmas en apoyo

de toda una serie de reivindicaciones. La pri-

mera consiste, directamente, en un compro-

miso por escrito de la Consellería de Presiden-

cia acerca de la constitución del cuarto juzga-

do. Al mismo tiempo, y como medidas estric-

tamente excepcionales, «o nomeamento de

dous reforzos por xulgado, con independencia

do reforzo do rexistro civil, e a posibilidade de

ampliación de xornada voluntaria por parte

dos traballadores interesados».

Críticas a Rueda por «discriminar» a la capital arou-sana con respecto a Cambados y a su nuevo edificio

A diferencia de lo ocurrido en anteriores

convocatorias, los funcionarios que ayer se

concentraron frente a los juzgados de Vila-

garcía decidieron movilizarse físicamente y

realizar un pequeño recorrido entre la rotonda

de O Cavadelo y la que articula el tráfico entre

la avenida de A Mariña y la calle Conde Valle-

llano. El gesto metafórico tenía como destina-

tario, al igual que varias de las consignas co-

readas, al conselleiro de Presidencia, Alfonso

Rueda. Así, los participantes en la manifesta-

ción no dudaron en dar un nuevo y reivindica-

tivo giro a una conocida tonada infantil: «A la

rueda, rueda, de pan y canela».

La mayor carga de Pontevedra

Lo verdaderamente importante, señaló la

presidenta de la junta de personal, Mercedes

Vázquez, es que «en Vilagarcía se está a dis-

criminar non só os traballadores xudiciais,

senón tamén o conxunto da cidadanía». En su

opinión, el anuncio que el propio conselleiro

efectuó la semana pasada en Cambados, con

respecto a la creación allí de un nuevo edificio

y la vista puesta en la creación de una quinta

sala, suponen «unha absoluta falta de rigor».

Para empezar, indicó Vázquez, porque los de

la capital arousana son «os xulgados mixtos

que soportan a maior carga de traballo da

provincia de Pontevedra».

Pero también porque «a realidade, contra o

que di Rueda, é que esta carga de traballo

aumenta e a crise non fai senón incrementala

aínda máis». Las explicaciones del conselleiro

le parecen a la sindicalista «cada vez máis ne-

gativas».

También Xaquín Charlín, de la CIG, mani-

festó la semana pasada su opinión con respec-

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to a las declaraciones de Rueda en Cambados.

El hecho de que se refuerce la dotación judi-

cial de la villa del albariño y no la de Vilagarc-

ía le parece no solo «inxusto». Charlín entien-

de también que, con el anuncio de una nueva

sede, el responsable de Presidencia caerá en

un acto de «despilfarro sen control» en los

juzgados de la comarca. Y ello porque no aca-

ba de entender que se hable de más y mayo-

res inversiones en edificios a construir cuando

en estos momentos se acaba de invertir un

millón de euros en la instalación de sistemas

de aire acondicionado tanto en la capital arou-

sana como en la villa cambadesa.

Ravella también discrepa

Los funcionarios estuvieron acompañados,

ayer, por el teniente de alcalde de Vilagarcía,

Xosé Castro Ratón, la portavoz del grupo so-

cialista y concejala de Muller y Deporte, Victo-

ria Hierro, y la responsable municipal de

Igualdade e Benestar, Ana Lorenzo. Fue Cas-

tro Ratón quien resumió el sentir del gobierno

local al reprochar a la Xunta que «poña toda

clase de atrancos ao establecemento dunha

xustiza áxil, eficiente e rápida» en la capital

arousana. Un problema, argumentó, que afec-

ta al conjunto de la ciudadanía vilagarciana.

Tres millones para la creación de una nueva sede y la posibilidad de una quinta sala en la villa del alba-riño

La semana pasada, Alfonso Rueda recono-

ció que las necesidades de Vilagarcía son simi-

lares a las de Cambados. No obstante, argu-

mentó que la creación de nuevas salas se eje-

cuta siguiendo un orden riguroso de carga de

trabajo. Por ello, añadió, los nueve juzgados y

los dos a los que renunció Andalucía, que el

Ministerio de Justicia ofreció el año pasado a

Galicia, se destinaron a poblaciones en las que

el nivel de saturación, explicó Rueda, es ma-

yor que el que padece la capital arousana.

Dentro de este esquema, la cuarta sala vila-

garciana podría hacerse realidad en la pro-

puesta de este año, aunque tampoco existen

garantías, ya que el baremo tendrá que reali-

zarse de nuevo. La construcción de una nueva

sede judicial en la villa del albariño está, en

cualquier caso, ya confirmada. En ella la

Xunta invertirá alrededor de tres millones de

euros.

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Garzòn

El juez Varela sentará a Garzón en el banquillo por su causa al franquismo

El magistrado del Supremo, que deniega las pruebas solicitadas por el juez,

sugiere a la Sala Penal una condena de hasta 20 años de inhabilitación

Publicado en www.elpais.com

El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela sentará al juez Baltasar Garzón en el

banquillo de los acusados por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al

abrir una causa por las desapariciones del franquismo sin contar con competencias lega-

les. Varela ha transformado las diligencias en un procedimiento abreviado y da un plazo

a las partes (Manos Limpias, Falange Española de las JONS y Libertad e identidad) para

formular un escrito de acusación. El auto admite recurso, aunque todos los presentados

hasta la fecha han sido rechazados por el Supremo y su interposición no paralizaría el

proceso.

En su resolución, el juez instructor Varela

no se priva incluso de "calificar", anticipándo-

se a las partes, el delito de Garzón como el de

prevaricación del artículo

446.3 del Código Penal -

dictar a sabiendas una reso-

lución contraria a derecho-,

con lo que viene a sugerir a

la Sala Penal del Supremo

que imponga una condena de

10 a 20 años de inhabilita-

ción especial para empleo o

cargo público y hasta dos

años de multa. Varela prefie-

re la calificación más grave a

la de la modalidad impruden-

te del artículo 447 que redu-

ciría la pena a un máximo de dos a seis años

de inhabilitación. En un apartado final de su

escrito, Varela describe de la forma más pare-

cida posible a los fundamen-

tos de una sentencia los

"múltiples motivos" que cali-

fican de "opuestas al orde-

namiento jurídico" las deci-

siones de Garzón.

"Intentó asumir el control

de las exhumaciones"

Según este anticipo de

sentencia, Garzón, tras reci-

bir siete denuncias de aso-

ciaciones de víctimas del

franquismo, decide incoar un

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procedimiento criminal "sin determinar su

concreto objeto y congelando de facto su tra-

mitación". Tras aprobarse la Ley de Memoria

Histórica, y pese al informe en contra del Mi-

nisterio Fiscal -toda la instrucción de Varela ha

contado también con la oposición del fiscal-,

Garzón "intentó asumir el control de las locali-

zaciones y exhumaciones" de las víctimas del

franquismo. "Consciente de su falta de com-

petencia", insiste Varela, "construyó una arti-

ficiosa argumentación para justificar su con-

trol del procedimiento penal", que fue recha-

zado por la Audiencia Nacional. "Privado, por

decisión expresa de la Audiencia Nacional, del

control de las exhumaciones, el querellado

puso fin a la tramitación del sumario, lo que

pretendió justificar por la acreditación del fa-

llecimiento de los que él mismo había identifi-

cado como eventuales responsables criminal-

mente de los hechos".

Antes de dictar sentencia, el instructor re-

chaza toda las pruebas pedidas por Garzón,

como las declaraciones de juristas internacio-

nales y de magistrados y fiscales de la Au-

diencia Nacional. En concreto, deniega el tes-

timonio de juristas internacionales que decla-

ren sobre la perseguibilidad de los crímenes

contra la Humanidad al porque sería una

"desconsideración" a la Sala Penal del Supre-

mo y a los letrados de las acusaciones "acudir

a la opinión de otros juristas".

El abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-

Fresneda, ha manifestado que recurrirá la

transformación del procedimiento en abrevia-

do directamente en apelación ante la Sala por

considerar inútil hacerlo ante el propio instruc-

tor. En su recurso impugnará la denegación de

las pruebas, insistirá en que la sala no ha con-

testado a los argumentos de su anterior re-

curso de apelación y discutirá que la sala no

contestase a sus argumentos para no conta-

minarse, puesto que, en su opinión, ya está

"contaminada".

A partir del momento en que las partes re-

ciban todas las actuaciones, disponen de un

plazo común de diez días para solicitar la

apertura del juico oral. El recurso de Martínez-

Fresneda no interrumpe la tramitación de la

causa, por lo que Falange Española de las

JONS y Manos Limpias ya pueden ir presenta-

do sus escritos de acusación. Si la sala recha-

za, como es previsible, el recurso de Martínez-

Fresneda, éste dispondrá de un corto plazo

para formular su escrito de defensa y después

será Varela quien decrete la apertura del jui-

cio oral, a solicitud de las acusaciones. Una

vez se abra el juicio oral, sería el momento en

que el Consejo del Poder Judicial decrete la

suspensión de funciones del juez.

La defensa de Garzón estima que el proce-

so irá más rápido a partir de ahora, para

aprovechar que están "vivos" los otros dos

procedimientos contra el magistrado. En prin-

cipio, el recurso que formule ahora puede es-

tar resuelto en un par de semanas, y en un

mes podría haber ya fecha para celebrar el

juicio contra el magistrado de la Audiencia Na-

cional, al tiempo que se recrudecen los proce-

dimientos por los cursos impartidos en Nueva

York y las escuchas telefónicas del caso Gür-

tel. La decisión Varela de sentar en el banqui-

llo a Garzón ha coincidido precisamente con el

levantamiento del secreto del caso Gürtel .

Querella ultraderechista

El jueves 16 de octubre de 2008, Garzón

se declaró competente para investigar la des-

aparición de víctimas del franquismo en tanto

que crímenes contra la Humanidad. Sin em-

bargo, el 27 de mayo de 2009 el Tribunal Su-

premo admitía a trámite una querella presen-

tada contra el magistrado por el sindicato ul-

traderechista Manos Limpias en la que le acu-

saba de prevaricación por excederse en sus

competencias, querella a la que luego se han

sumado, con el beneplácito del tribunal, Liber-

tad e Identidad y Falange Española de las

JONS.

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En este caso, los fiscales han mostrado dos

caras. Por un lado, el fiscal jefe de la Audien-

cia Nacional se opuso contundentemente a

que Garzón investigara los crímenes cometi-

dos durante el franquismo. Sin embargo,

cuando el Supremo admitió a trámite la que-

rella de Manos Limpias la fiscalía del alto tri-

bunal se posicionó en contra de la denuncia.

Un magistrado incómodo

A lo largo de 22 años de carrera Garzón ha tenido oportunidades para disgus-

tar a demasiada gente

A lo largo de 22 años de carrera judicial, Baltasar Garzón ha tenido oportunidades sufi-

cientes como para incomodar a demasiada gente. Desde luego, tiene entre sus potencia-

les enemigos a personalidades de los dos principales partidos políticos, que un día le

abrazaron y al otro se sintieron perseguidos por él. Ese tránsito tan brusco del frío al ca-

lor, y viceversa, suele deparar malas consecuencias.

Nunca fue un personaje discreto, nunca es-

currió el bulto y siempre se las ingenió (o se

las ingeniaron otros) para que los temas can-

dentes alcanzaran su despacho.

La biografía de Garzón es tan

extensa que apenas hay asun-

tos de calado que no hayan pa-

sado por sus manos, desde los

primeros golpes a un narcotrá-

fico que trataba de convertir a

algunas regiones de España en

una forma de nueva Sicilia, al

terrorismo puro y duro, pasan-

do por el denominado terroris-

mo de Estado y sus derivados:

el uso de fondos reservados.

Por supuesto, no podía dejar de

lado la corrupción urbanística

en todas sus formas. Garzón

llegó a exportar su prestigio

fuera de las fronteras naciona-

les con otros casos no menos

llamativos, léase por supuesto el de Pinochet,

un intento de procesar a Berlusconi, y algún

ramalazo de tono islamista pidiendo la deten-

ción del propio Bin Laden.

Convertido Garzón en un

personaje parecido a un justi-

ciero de alcance internacional,

si acaso se le reprochaba que,

entre sus víctimas, no hubiera

nadie perteneciente al gremio

de los grandes capitanes de

empresa. No le tocó a Garzón

el caso Banesto, con Mario

Conde a la cabeza, pero algu-

nos creen que su agresividad

menguó en algunos asuntos

turbios relacionados con las

grandes instituciones bancarias

del país, caso del BBVA y el

Santander. Precisamente, de

percibir una ayuda del Santan-

der para financiarse un curso

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en Estados Unidos (que el Banco niega con

vehemencia), viene uno de los asuntos que

pueden acabar con su carrera.

Su trayectoria ha seguido su curso, siem-

pre entre asuntos de notoriedad, como si su

actividad fuera inagotable e imperecedera.

Garzón parecía destinado a seguir siendo

Garzón por los siglos de los siglos dado que

fracasaban todos sus intentos de promocio-

narse a otras instancias más elevadas dentro

de la Audiencia Nacional, del Supremo o del

Tribunal Internacional de la Haya. El Garzón

candidato no parecía contar con el necesario

apoyo de sus compañeros. En este punto,

siempre había una coincidencia que operaba

en su contra: a su derecha y a su izquierda se

terminaba formando una mayoría que no le

tragaba.

Dado su palmarés, podría deducirse que a

Garzón le faltaba un personaje en su currícu-

lo, un cromo para terminar la colección. Des-

pués de hacerle un escrutinio a la Democracia

y sus alcantarillas, faltaba una revisión del pa-

sado. Ese personaje era Franco. Había saldado

cuentas con mucha gente, pero nunca había

tocado el territorio del Dictador autóctono. A

cuenta de la ley de la Memoria Histórica, de

sus imperfecciones y de las demandas des-

atendidas de los familiares de las víctimas de

miles de fusilamientos, Garzón quiso abrirle

un sumario al franquismo. Como su insomnio

y su carácter le permiten una capacidad de

trabajo notable, abrió esta causa en tanto en

cuanto ponía patas abajo al Partido Popular a

cuenta del caso Gürtel.

Garzón ha vivido permanentemente acosa-

do por los aliados de la parte afectada por sus

sumarios. Conoce el guión. Se siente prepara-

do para sentir la presión, como lo manifiesta

en un libro (El mundo sin miedo, Plaza y

Janés, 2005) que recoge sus pensamientos e

inquietudes, y ha sabido desenvolverse en los

peores momentos con la eficacia de un equili-

brista: siempre la otra parte salió en su de-

fensa.

Pero no es esa la sensación que se ha teni-

do en los últimos tiempos en la cerrada socie-

dad de la judicatura. Esta vez, se ha visto a

demasiada gente convencida de que se acer-

caba el final. Son demasiados quienes piensan

que Garzón ya está amortizado. Que ya no es

necesario. No al menos para el poder político.

Todos han experimentado su inclemencia. De

los escritos de Garzón en su libro se deduce

que es un hombre convencido de que ha veni-

do al mundo a interpretar un papel y acepta el

sacrificio que ello exige. El problema es si está

preparado para vivir un final que no tenía pre-

visto.

Ao final do boletín reproducimos o auto do Tribunal Supremo e o comunicado de apoio de CCOO e

UGT

Ir ao Sumario

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FSC-CCOO Novas da Xustiza

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Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes

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SAN BERNARDO, 45 28071 - MADRID TEL: 91 390 22 47 FAX: 91 390 22 44

Not

a de

pre

nsa El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, recibió hoy el informe

La comisión de expertos concluye su estudio para adaptar a la España actual la Ley de Demarcación y Planta Judicial 7 de abril de 2010.- La Comisión de expertos de la Ley de Demarcación y Planta Judicial ha entregado hoy al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, el estudio de conclusiones y propuestas que servirán de base para la reforma de la demarcación y planta judicial, a fin de adaptarla a la actual realidad demográfica y a la configuración del sistema de Justicia. Esta iniciativa se enmarca también dentro del ambicioso Plan de Modernización de la Justicia, puesto ya en marcha, que conducirá a la transformación general de esta administración para mejorar definitivamente su servicio al ciudadano. El informe, que el ministro Francisco Caamaño elevará al Consejo de Ministros del próximo día 16 y que después será trasladado para su análisis y debate a todos los sectores implicados, aborda asuntos como la extensión de la organización colegiada y propone la sustitución progresiva de los juzgados tradicionales por tribunales servidos por varios jueces, lo que permitiría la concentración de los recursos, la racionalización del trabajo y la colegiación de la decisión en asuntos de especial trascendencia. En este sentido, los expertos señalan la posible superación del partido judicial y la creación de tribunales de base o de primer grado. Asimismo, la Comisión propone la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal, como órgano dotado de una mayor movilidad territorial y capacidad de especialización, y sugiere la potenciación de las salas de lo civil y lo penal de los tribunales superiores de Justicia, reservándose al Supremo a tareas de estricta unificación de doctrina. Finalmente, los expertos abordan también otros asuntos relacionados con la mejora de la Administración de Justicia como la agilización y simplificación de algunos procesos, la necesidad de implantar

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procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, la depuración de la estadística judicial y la maximización que ofrecen las nuevas tecnologías. La Comisión de expertos se creó en septiembre del pasado año con el objetivo de realizar un estudio previo que sirva de base para la posible elaboración de una nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial, adaptada a la realidad demográfica y a la configuración actual del sistema de justicia, que sustituya a la actual, que data de 1988 y que, a su vez, se basó en el modelo establecido en el Siglo XIX. Presidida por el secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, han formado parte de la misma: Silvia Barona Vilar, José Luís Bueren Roncero, Landelino Lavilla Alsina, Fernando Ledesma Bartret, Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala, Victoria Ortega Benito, Herminia Palencia Guerra y Juan Antonio Xiol Ríos. Durante los más de veinte años de vigencia de la actual Ley, en los que ha sido necesario modificar su texto en catorce ocasiones y se han creado 2.557 nuevas unidades judiciales, la planta judicial se ha duplicado y se han creado órganos judiciales de nuevo cuño que no estaban contemplados en el diseño original. Es el caso, por ejemplo, de los juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo mercantil, de menores o de violencia de género. La opinión generalizada hoy es que el sistema vigente ha agotado todas sus virtualidades. La creación de más de 700 unidades judiciales entre 2001 y 2009 no ha impedido el incremento porcentual anual de la pendencia de asuntos, que en 2008 alcanzó el 15,80% interanual. En términos generales, la tasa de crecimiento anual promedio (2002-2008) de la pendencia (4.95) ha sido el doble de la de creación de nuevos órganos (2.70). El problema no se circunscribe, por tanto, sólo a la dotación de medios sino también a la inadecuación de la organización judicial a los nuevos tiempos, realidades y necesidades sociales. La Administración de Justicia está, al fin, inmersa en un decisivo proceso de transformación en el que las nuevas tecnologías permiten un funcionamiento más ágil de todos los servicios y determinan modelos más eficientes de organización. El paradigma de unidades aisladas y autosuficientes está siendo ya sustituido por el trabajo en red y la interoperabilidad. La reciente reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial supone un profundo cambio estructural para ajustarse a este nuevo modelo organizativo.

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Por todo ello, la comisión de expertos ha optado, de manera unánime, por presentar un informe de conclusiones y recomendaciones que sirvan de guía maestra para la elaboración de la futura Ley, en la que habrán de participar todos los sectores y actores implicados.

Reorganizar demarcación y planta de la Justicia es una cuestión de Estado, por lo que es imprescindible abrir un proceso de debate público y de diálogo constructivo para la formación del mayor consenso posible, que sin duda requerirá la máxima responsabilidad y generosidad por parte de todos.

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La actuación del juez Garzón, en la instrucción de la histórica causa contra los crímenes de lesa humanidadcometidos por el franquismo a raíz del golpe de Estado contra la legalidad constitucional republicana en juliode 1936 y la guerra civil y la posguerra, perseguía buscar a las personas desaparecidas y recuperar sus restosmortales de las personas asesinadas y verificar los hechos y la relevación pública y completa de la verdad, pro-curando una declaración oficial o decisión judicial que restableciera ante tales crímenes, la dignidad de lasvíctimas, de sus familiares y de la sociedad en su conjunto; compatibilizando la actuación judicial penal conla Ley de la Memoria Histórica, en interés siempre de las víctimas.

El Tribunal Supremo, en lugar de resolver los recursos y cuestiones de competencia pendientes en relación ala causa contra los crímenes del franquismo, que tienen una evidente trascendencia histórica, social y jurídica,ha admitido querellas, interpuestas por grupos ultraderechistas, alegando una presunta prevaricación deljuez Garzón en su investigación sobre los crímenes del franquismo. Crímenes consistentes en el plan sistemáticoy preconcebido de eliminación o exterminio de oponentes políticos, muchos de ellos por su condición de sin-dicalistas.

Las querellas interpuestas ante el Tribunal Supremo persiguen injustamente al juez Garzón también porotras actuaciones judiciales, como la instrucción de los graves delitos de corrupción política del caso Gürtel.

Por otra parte, en las actuaciones del órgano de gobierno de los jueces respecto al juez Garzón, parecen estarpesando razones extrajudiciales.

Considerar que un juez comete delito de prevaricación porque se disiente de su criterio jurídico, que está mo-tivado y fundado, compromete gravemente el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial. Lapersecución del juez Garzón cuestiona la consideración de la Justicia en la sociedad española, y también enel ámbito internacional.

Los impedimentos jurídicos que se sostienen por algunos para hacer inviable la causa de los crímenes contrala Humanidad del franquismo, hubieran hecho imposible, también, el Proceso de Nüremberg contra los cri-minales nazis.

Nadie puede pretender erigirse en garante de la legalidad del Estado social y democrático de Derecho en elque vivimos, amparando vulneraciones de la memoria histórica y favoreciendo la impunidad de la corrupciónpolítica.

La especial gravedad de estos hechos, relacionada con el contenido esencial de la democracia en España, nosobliga a CCOO y UGT a un pronunciamiento al respecto, porque afectan a la lucha antifranquista y a lamemoria histórica de una parte, y a la persecución y castigo de la corrupción de otra.

Para UGT y CCOO ningún poder está libre de control en una sociedad democrática: tampoco la Sala de loPenal del Tribunal Supremo ni el Consejo General del Poder Judicial.

CCOO y UGT quieren manifestar públicamente su solidaridad en estas horas con el juez Garzón y el recono-cimiento de su trayectoria ejemplar de defensa de los Derechos Humanos; y también exigimos al TribunalSupremo que termine de manera inmediata la persecución injusta contra el juez Garzón y que resuelva ya lascuestiones pendientes, en su sede, sobre la causa de los crímenes contra la Humanidad del franquismo.

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS(CCOO) EN APOYO DEL JUEZ BALTASAR GARZÓN.

Madrid, abril de 2010

En apoyo del juez Baltasar Garzón

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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº: 20048/2009

Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre

Procedencia: Querella

Fecha Auto: 07/04/2010

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: CPB

Causa Especial

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Causa Especial Nº: 20048/2009

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal

AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:

D. Luciano Varela Castro

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diez.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por resolución del Instructor de fecha 3 de febrero de 2010 se

denegó el sobreseimiento de la presente causa solicitado por el querellado.

2.- En fecha 5 de febrero de 2010 se dio cuenta al Instructor de la

admisión de querella por los mismos hechos formulada por Falange

Española

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3.- Contra el Auto de 3 de febrero se interpuso por el querellado

escrito, fechado en 9 de febrero de 2010, en el que, al tiempo, se recurría

en apelación directa ante la Sala, la decisión de no sobreseer la causa y se

dirigía al Instructor la pretensión de práctica de determinadas diligencias

que se calificaron como de investigación de hechos.

4.- Admitido el recurso en un solo efecto por resolución de fecha 1

de marzo de 2010, se dejó pendiente de resolución la pretensión relativa a

las diligencias solicitadas por el imputado.

5.- Por la Sala se dictó auto de fecha 23 de marzo de 2010 por el

que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el querellado

contra el auto de 3 de febrero de 2010 dictado por este Instructor y declara

que no ha lugar al sobreseimiento de la causa.

6.- Al cumplimentar el traslado que le fue conferido, el Ministerio

Fiscal, en escrito fechado el 23 de febrero de 2010, se opuso a la práctica

de dichas diligencias, con la excepción de la convocatoria, en calidad de

testigos, de los Magistrados que suscribieron un Voto Particular al Auto de

la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008. La defensa única de los

querellantes personados se opuso a la práctica de la totalidad de las

diligencias, en escrito fechado en el mismo día 23 de febrero de 2010, sin

que Falange Española pudiera manifestarse al respecto, por no haber

constituido en tal fecha la preceptiva fianza a cuya prestación quedó

condicionada su pretensión de actuar como parte acusadora en esta causa.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1.- Presupuestos de la continuación del procedimiento por los trámites

de preparación del juicio oral

La regla 4ª del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

manda seguir el procedimiento por el trámite de preparación del juicio oral

(artículos 780 y siguientes de la misma) cuando el delito que pueda

constituir el hecho objeto del proceso, sea de los previstos en el artículo

757 de aquélla.

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Tal decisión se condiciona a los siguientes presupuestos.

1º.- En cuanto a la investigación, como reza el encabezamiento del

precepto, que se hayan practicado las diligencias pertinentes.

2º.- En cuanto al hecho que hubiese dado lugar a la formación de la

causa, que sea constitutivo de infracción penal y que su perpetración

resulte justificada, sin que esa calificación jurídica provisional determine la

competencia de la jurisdicción militar o lleve a considerar los hechos como

constitutivos de una simple falta.

3º.- Que sea conocido el autor de los hechos imputados.

Cuando tales presupuestos concurren, la resolución que acuerda la

continuación del proceso, en cuanto a su contenido, debe satisfacer dos

exigencias:

1ª.- Ha de determinar el hecho punible.

2ª.- Ha de identificar a la persona imputada.

El delito imputado en este caso -prevaricación judicial-, previsto y

penado en el artículo 446.3º del Código Penal, es de aquellos que resultan

comprendidos en el ámbito determinado por el citado artículo 757 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal. La misma atribución competencial

resultaría en la hipótesis de la eventual calificación del hecho como

constitutivo de la modalidad imprudente del delito prevista en el artículo

447 del Código Penal.

La elección de procedimiento no se excluye por el aforamiento, que

sólo determina cual es el órgano competente para la instrucción y

enjuiciamiento.

Examinaremos a continuación si han concurrido los presupuestos

indicados.

2.- Suficiencia de la investigación: criterio de determinación

Page 22: 08-04-2010. Novas da Xustiza nº 201

Respecto a la fase de investigación del denominado procedimiento

abreviado ya tuvo ocasión el Tribunal Constitucional de advertir en su

sentencia 186/1990 que ha de responder a la finalidad consistente en la

realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos,

las personas participantes en los mismos y, en su caso, el órgano

competente para el enjuiciamiento con el objetivo de acordar luego alguna

de las decisiones del artículo 789.5, hoy artículo 779.1, de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.

Para atender dicha finalidad, el Juez Instructor ha de actuar

objetivamente, practicando no sólo aquellas diligencias que sean útiles para

la formulación de la acusación, sino también aquellas que, siendo

pertinentes, puedan favorecer la defensa del imputado. En ambos casos, es

al Juez Instructor a quien corresponde apreciar motivadamente el carácter

pertinente, esencial o necesario de las diligencias de investigación

pretendidas por las partes.

La pretensión de celeridad de tal fase se refleja en la exigencia de

necesidad que para las diligencias reclama el artículo 777.1 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional (STC 85/1997) también

ha advertido que la regulación del procedimiento abreviado en nuestra Ley

de Enjuiciamiento Criminal -especialmente los artículos 789.5 y 790.6- no

obliga al juzgador a practicar todas las diligencias pedidas por las partes,

sino que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional y a la vista de las

diligencias practicadas que sean necesarias, debe decidir con arreglo a su

criterio debidamente motivado la resolución que estime aplicable al caso

añadiendo que, aunque el agotamiento de los medios de investigación

forma parte de las garantías constitucionales, (SSTC 46/1982, fundamento

jurídico 3.º, y 40/1988, fundamento jurídico 3.º), aquél ha de ser entendido

no como un derecho a practicar todas las diligencias que la parte solicite,

sino, como reiteradamente ha afirmado este Tribunal, solamente aquellas

que el Juez estime pertinentes» (STC 351/1993, fundamento jurídico 4.º).

Por otro lado, para determinar esa pertinencia ha de recordarse,

como hace también el Tribunal Constitucional (STC nº 41/1998), que cada

una de sus fases… se halla sometida a exigencias específicas que

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garantizan en cada estadio de desarrollo de la pretensión punitiva, e

incluso antes de que el mismo proceso penal empiece (STC 109/1986,

fundamento jurídico 1.º), la presunción de inocencia y las demás garantías

constitucionales del imputado».

Al denominado juicio de acusación no le incumbe establecer con

certeza las afirmaciones fácticas que fundan la imputación. Le corresponde

únicamente la determinación de una veracidad probable de las

afirmaciones sobre los datos históricos, únicos verificables, y respecto de

los cuales una valoración jurídica pueda concluir que son constitutivas de

delito. Es decir que procede dictar esta resolución cuando no concurren los

supuestos de sobreseimiento previstos, por un lado, en los artículos 637 1.º

y 641 1º y, por otro lado, en el artículo 637.2º, todos de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.

No cabe, pues, extender más allá de tal objetivo la fase de

investigación que precede a aquel juicio de acusación.

3.- Las diligencias interesadas por la defensa del Ilmo. Magistrado

querellado exceden del contenido propio de las diligencias previas.

La defensa del Ilmo. Magistrado querellado, abandonando su

anterior actitud de apremio en la pretensión de inmediata conclusión de

esta fase, insta ahora su ampliación con la pretensión de práctica de nuevas

diligencias.

En el escrito de fecha 9 de febrero pasado, por el que su

representación procesal formuló apelación contra el Auto de denegación

del sobreseimiento solicitado, se argumenta que en dicha resolución se

amplió la imputación, respecto a la que, según su criterio, se contenía en

los Autos de admisión de querella. Según dicho razonamiento, al no

limitarse ahora al reproche de indebida asunción de competencia por el

querellado, las nuevas diligencias que postula en su defensa autorizarían a

este Instructor a liberarse de las constricciones derivadas de las

resoluciones de la Sala.

Según proclama la defensa del imputado en su escrito, las

diligencias que se proponen se dirigirían a acreditar dos extremos:

Page 24: 08-04-2010. Novas da Xustiza nº 201

I) de una parte, el comportamiento e intencionalidad del querellado

al admitir las denuncias y tramitar la causa en que dictó diversas

resoluciones y,

II) de otra, la existencia de un debate sobre la perseguibilidad de

los crímenes contra la Humanidad, la vigencia e interpretación de las Leyes

de Amnistía y el alcance de la prescripción en los casos de desaparición

forzada de personas.

a) Respecto del primer objetivo (I) no puede olvidarse que el único

"comportamiento" del imputado que es objeto de este proceso es el

constituido por la adopción de determinadas resoluciones judiciales, las

cuales ya han sido valoradas, tanto en las decisiones por las que se

admitieron las querellas como en las que analizaron su petición de

sobreseimiento.

Por lo que respecta a la "intencionalidad" del imputado al

adoptarlas, también ha sido ya objeto de valoración suficiente en las

decisiones de este Instructor y en la de la Sala Segunda del Tribunal

Supremo que resolvió la apelación. En cualquier caso, la totalidad de las

diligencias propuestas bajo esa rúbrica I) del escrito del imputado, nada

pueden aportar sobre esos dos objetivos, lo que sería suficiente para su

inadmisión. Decisión que se ve reforzada si recordamos la fase del

procedimiento en que se proponen, pues en modo alguno se justifica por el

proponente en qué medida su resultado debilitaría la probabilidad de

verdad del hecho imputado.

Se comprende así que el Ministerio Fiscal no solamente reproche la

incorrección procesal del modo de proponerlas, sino que exprese su

oposición a la práctica de casi su totalidad. La excepción que se hace por el

Ministerio Fiscal, respecto a la posibilidad de oír a los autores del Voto

Particular a la decisión de la Audiencia Nacional sobre la competencia del

querellado para incoar las diligencias previas 399/2006 (propuesta A del

querellado), tampoco está justificada. Dichos Magistrados, en ejercicio de

su función jurisdiccional, han dicho en su Voto Particular cuanto estimaron

conveniente expresar. Lo que excluye que sea necesario reiterar en este

proceso la exposición de su criterio jurídico.

Page 25: 08-04-2010. Novas da Xustiza nº 201

Por otro lado, si lo que se desea con esa diligencia es justificar que

la argumentación jurídica de las decisiones del imputado es defendible en

Derecho, no puede ignorarse que tal característica es de naturaleza

normativa y no fáctica, razón por la cual está excluida de los objetivos de

la investigación, lo que la convierte en innecesaria.

No menos inadmisibles procesalmente, desde el criterio antes

expuesto, resultan las demás diligencias que se dicen orientadas al mismo

objetivo. Y así:

- La declaración del experto Excmo. Sr. Don Carlos Jiménez

Villarejo -propuesta B- del que no se expone qué tipo de experiencia ha

puesto a contribución en la causa en su día tramitada, tampoco resulta útil

para hacer visible la "intencionalidad" del imputado, más accesible, sin

duda, a través del contenido de las resoluciones que suscribió.

- La declaración del Excmo. Sr. Fiscal Don Javier Zaragoza,

(propuesta C), lo es porque su criterio resulta ya, extensa y nítidamente,

expuesto en las diversas alegaciones y dictámenes presentadas en las

actuaciones.

- No es pertinente la declaración de Don Ricardo Vinyes,

(propuesta D), al que se pretende convocar para ilustrar a este Instructor a

fin de que pueda valorar lo horrendo de los crímenes relativos a secuestro

de niños, por cuanto que, aún en la hipótesis de que el Instructor careciera

de capacidad propia para tal valoración, esa constatación nada añadiría, ni

restaría, a las razones de la imputación.

- Tampoco lo son las declaraciones de los denunciantes, (propuesta

E), sobre las intenciones que les llevaron a formular las denuncias, porque

éstos ya se han expresado, y nítidamente, sin que su discurso afecte a la

calificación del comportamiento del imputado.

- Ni las documentales solicitadas, (propuesta F), constituidas por

testimonio de las cuestiones de competencia planteadas por algunos

Juzgados, dado que los pareceres de los Jueces y Magistrados involucrados

no parece que puedan sobreponerse a los ya considerados por la Sala

Page 26: 08-04-2010. Novas da Xustiza nº 201

Segunda del Tribunal Supremo, que es a la que corresponde resolver sobre

la competencia cuestionada; para lo que podría ser criterio precedente el

que antes establezca al resolver definitivamente este procedimiento.

- La relación de causas penales abiertas por Juzgados Centrales de

Instrucción contra otros individuos a los que se imputan otros delitos

cometidos en otros países (propuesta G) tampoco resulta trascendente, en

esta fase del procedimiento, para determinar cual debe ser la subsunción de

los hechos imputados al querellado en el ordenamiento jurídico español.

- Por último, el testimonio de las actuaciones seguidas en el

Consejo General del Poder Judicial por razón de las denuncias contra el

querellado, (propuesta H), nada puede aportar sobre la citada calificación

jurídico-penal del comportamiento de éste. Lo mismo ocurre con el texto

del diario de sesiones del Congreso de Diputados (propuesta I) cuya

accesibilidad al público, sin más conocimiento que el de usuario común de

internet, hace innecesario el testimonio que se propone.

b) La “existencia de un debate” acerca de la perseguibilidad de los

crímenes contra la Humanidad, la vigencia e interpretación de las leyes de

Amnistía y el alcance de la prescripción en los casos de desaparición

forzada de personas, (objetivo II de la propuesta) es calificada por el

imputado como un "hecho" a investigar.

Tal tesis no puede ser compartida. Lo que la representación

procesal del propio imputado denominaba, en sus anteriores escritos,

“corrección” jurídica de sus resoluciones es una cualidad cuya atribución -

que no verificación- deriva de la interpretación de la norma jurídica. Su

ausencia es, como dice la propuesta de diligencias del imputado, un

elemento objetivo del tipo penal de prevaricación. Pero no objetivo

descriptivo, sino objetivo valorativo o normativo, que carece de naturaleza

empírica, sin que pueda ser percibido o conocido a través de los sentidos.

Precisamente por eso, no siendo verificable, su afirmación o

negación puede suscitar acuerdo o discrepancia, pero la adhesión o

rechazo no es el resultado de una investigación histórica, sino de la

interpretación de la norma desde la que se valora el acto. Su aceptabilidad

Page 27: 08-04-2010. Novas da Xustiza nº 201

es más tributaria de la fuerza del argumento que la justifica que de otro tipo

de referencias.

A la hora de determinar si ha sido o no cometida prevaricación, el

juicio de valor correspondiente sobre la corrección jurídica de las

resoluciones del imputado es responsabilidad exclusiva y excluyente del

Tribunal que ha de enjuiciarlo. Sin duda lo hará ilustrado por los

argumentos de las partes al respecto, pero sin la intermediación de pericias

jurídicas y, menos aún si cabe, de plebiscitos que son incompatibles con el

ejercicio de la potestad jurisdiccional de un Estado democrático. (cfr.

Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, núm. 13/2006, de 20 de enero).

Solamente desde una apriorística desconsideración, no ya del

Tribunal enjuiciador, sino de la capacidad técnica de la defensa letrada de

las partes, se puede entender necesario, ni siquiera útil, acudir a la opinión

de otros juristas para formar el criterio que aquel enjuiciamiento reclama.

En la actual fase de éste procedimiento ese enjuiciamiento ha de

resolverse en clave de mera probabilidad en lo que concierne a la

constatación de veracidad de hechos imputados. Por ello, en la medida que

la investigación practicada excluye la ausencia de suficiente justificación

de la perpetración del delito de prevaricación imputado, debe declararse

que ha lugar a proceder, conforme pasamos a exponer.

4.- Existencia de causa probable:

Resulta poco cuestionable la probabilidad de que el Ilmo.

Magistrado querellado haya perpetrado los hechos objeto de este proceso.

Tales hechos consisten en la adopción de las resoluciones que se han

detallado, tanto en las querellas como en los Autos de admisión de éstas, en

el Auto de este Instructor que denegó el sobreseimiento y, en fin, en el

Auto de la Sala que ha confirmando esta última decisión.

Y precisamente esta última confirmación, al rechazar el recurso de

apelación directa del querellado, excluye toda eventual discrepancia, y

rectificación, del criterio de este Instructor, ante el que no se formalizó

recurso alguno al respecto, y que, por ello, viene ahora nuevamente

vinculado a tener por concurrente dicho presupuesto.

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a) La inviabilidad del sobreseimiento concurre, no solamente

respecto del elemento histórico del delito imputado, sino también respecto

de la valoración jurídica del comportamiento atribuido al autor del hecho.

Pretende el imputado que esa valoración sea reconsiderada, con

desvinculación de este Instructor, mediante la constatación de lo que quiere

calificar como nuevos hechos, a través de las diligencias a que acabamos

de referirnos.

En la alegación segunda de su escrito que, de forma poco

coherente, quiso ser a un mismo tiempo de apelación, pretendiendo el

sobreseimiento, y de solicitud de nuevas diligencias que continuaban la

investigación, se argumenta que la “indefendibilidad” de una resolución es

un dato de hecho del tipo objetivo del delito de prevaricación. A su

exclusión tenderían las diligencias propuestas.

Ya hemos advertido que la naturaleza normativa de tal elemento lo

hace ajeno al objeto propio de la actividad procesal de investigación. Tal

dato ya ha podido ser valorado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo

al rechazar el recurso de apelación del imputado. Pero aún cabe añadir que

la fáctica existencia de plurales posiciones teóricas no determina su validez

normativa. De la misma forma que no cabría conformar un peculiar

estatuto de parte con asimétrico y discriminatorio haz de derechos en

función de su declarada adscripción ideológica, por muchos que fueren los

que pusieren en ello su empeño.

No se requieren denodados esfuerzos o inusuales conocimientos

jurídicos para conocer la existencia de plurales teorizaciones y propuestas

acerca de la perseguibilidad de los crímenes de lesa humanidad u otros de

los que se consideren en el denominado derecho penal internacional.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de

la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan

imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se

autoproclame. Menos aún cuando aquella potestad se ejerce en el ámbito

penal, que es el que de forma más intensa incide sobre la libertad de los

ciudadanos (STC 41/1997).

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Sin duda el debate teórico y público puede enriquecer a quienes

tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico.

Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen

a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y

aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su

responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez

penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de

amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas

sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal

decisión se supera el canon constitucional.

Esa es la pauta y la referencia del enjuiciamiento a que, por ahora,

estamos sometidos. Ese es el límite y también la razón de ser, la única, de

la independencia del juzgador en una sociedad democrática: la recta

aplicación de la ley vigente. Tarea que no siempre será compatible con el

seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de

relevancia pública.

b) Tampoco, desde la perspectiva del elemento subjetivo del tipo de

prevaricación, resulta excluida como probable la responsabilidad penal del

imputado.

No se constituye éste por sostener una opinión jurídica diversa de la

que se declare como correcta. La previsión del tipo penal de la

prevaricación no es en absoluto un obstáculo a la independencia, que

garantiza la conformación autónoma de criterios y la adopción no

interferida de decisiones por el Juez.

Aunque sea obvio, parece necesario recordar que ese delito es una

garantía de efectividad de la independencia, porque la razón de ésta es que

el Juez dependa sólo, pero siempre, de la ley. Y no se actúa con

independencia, con esa independencia legítima que la Constitución y las

leyes protegen, cuando se resuelve para fines no acogidos por el

ordenamiento jurídico, o incluso bajo la mera opinión personal -cualquiera

que sea la intención que la impulse- que no encuentra apoyo en dicho

ordenamiento.

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En la resolución que denegaba el sobreseimiento y que la Sala ha

ratificado, se expusieron las razones por las que se estima que el imputado

actuó con esos objetivos no justificables. Dada su extensión, a lo allí

expuesto debemos remitirnos de nuevo.

5.- Determinación del hecho y de la persona imputada.

a) Como dejamos establecido en nuestra resolución del 3 de febrero de

2010, el objeto del proceso ha venido, y sigue, siendo la adopción de

plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como

opuestas al ordenamiento jurídico, desde la consciencia de dicha

antijuridicidad y, por ello, eventualmente constitutivas de un delito de

prevaricación.

Aún cuando el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal no ordene una específica calificación, ni la que se formule resulte

excluyente de otras, (artículo 447 del Código Penal) a los efectos de fundar

esta decisión, se estima que tal hecho puede ser constitutivo del delito de

prevaricación del artículo 446.3º.

Por ello procede reiterar que el hecho a enjuiciar puede describirse

más concretamente de la misma forma que se describió en al resolución del

Instructor de 3 de febrero pasado:

Tras recibir, inicialmente, siete denuncias, el querellado decide

incoar, en diciembre de 2006, un procedimiento criminal, sin determinar su

concreto objeto y congelando de facto su efectiva tramitación, pese a la

pronta ratificación de algunas de aquellas denuncias.

Una vez aprobada la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y pese al

informe contrario del Ministerio Fiscal (febrero de 2008), decide, en junio

de 2008, superar la limitación que dicha ley imponía a la colaboración de

los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la

Guerra civil española y dictadura que le siguió, intentando asumir el

control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas de

la represión civil y militar llevada a cabo por el franquismo. Todo ello

dentro de un proceso penal cuya artificiosa incoación suponía desconocer

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principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e

irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el

desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la

Ley de amnistía 46/1977.

La demora en la expresa formalización de la asunción de

competencia dio lugar a una apariencia de inocuidad de las providencias

que precedieron a aquella, disuadió de la interposición de recursos

obstaculizadores y, así, permitió recabar de multitud de instituciones y

organismos un volumen de información de gran magnitud, que era

presupuesto necesario para desplegar la actividad de exhumación que

pretendía controlar el querellado.

Con el resultado así obtenido, formalizó su competencia -en

octubre de 2008- y a continuación asumió el control de las exhumaciones

que le habían sido solicitadas en la medida y conforme a los criterios que

estimó oportunos.

Consciente de su falta de competencia y de que los hechos

denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el

procedimiento, construyó una artificiosa argumentación para justificar su

control del procedimiento penal que incoó, que fue rechazada por la

Audiencia Nacional, tan pronto el Ministerio Fiscal lo interesó, pese a los

obstáculos que, para retrasar tal decisión, intentó el querellado, llevando a

cabo una transformación del procedimiento abreviado en ordinario, sin

que, al tiempo de tal transformación, ocurrieran hechos nuevos que lo

justificara, y que implicaba un régimen de recursos contra decisiones

interlocutorias más premioso.

Privado, por previa decisión expresa de la Audiencia Nacional, de

toda posibilidad de control de las exhumaciones, el querellado puso fin a la

tramitación del sumario, lo que pretendió justificar por la acreditación del

fallecimiento de los que él mismo había identificado como eventuales

responsables criminalmente de los hechos denunciados y ello pese a que

tampoco tenía competencia para declarar tal extinción de responsabilidad

en el marco del sumario que no concluyó.

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Tal delimitación del hecho exige una advertencia adicional, a la

vista de lo alegado en el escrito de interposición de recurso de apelación y

petición de diligencias presentado por el querellado. Se queja de que

nuestra resolución de 3 de febrero pasado guarde silencio respecto a la

querella presentada por Falange española. Basta advertir, como se recoge

en los antecedentes, que en aquella fecha el Instructor no había sido

notificado de la admisión a trámite de dicha querella.

En cualquier caso, en lo concerniente al contenido de la misma, la

mera lectura del auto de admisión dictado por la Sala aleja cualquier duda

de que fue admitida en relación a los mismos hechos por los que se habían

admitido a trámite las formalizadas por los demás querellantes.

Nada pues añadió esa querella al contenido de esta causa. Ni

siquiera se tradujo en la formalización de pretensión alguna respecto a las

diligencias a practicar. No deberá pues el querellado ampliar sus esfuerzos

de defensa a ningún título de imputación por injurias o calumnias, a las que

la querella de esa parte alude pero que no erige en hecho a imputar. Ni, de

haber sido esa su voluntad, ha sido acogida para trámite tal eventual

pretensión.

b) La persona a la que se imputan esas actuaciones es el Magistrado

querellado Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real.

Por ello, procede acordar, y así lo

III. PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que ha lugar a proceder contra D: Baltasar Garzón

Real por el hecho que dejamos indicado en el último fundamento jurídico

en cuanto constitutivo de delito de prevaricación, siguiendo el

procedimiento por los trámites previstos en los artículos 780 y siguientes

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Dese traslado de las actuaciones seguidas ante este Instructor,

mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a todas las partes acusadoras por

plazo común de diez días, para que soliciten, si así lo entienden procedente,

Page 33: 08-04-2010. Novas da Xustiza nº 201

la apertura del juicio oral, debiendo en dicho plazo formalizar escrito de

acusación o, en caso contrario, soliciten el sobreseimiento de la causa y,

sólo excepcionalmente, diligencias complementarias, si entendieren que

concurre el supuesto del apartado 2 del citado artículo 780 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.

Así lo acuerda manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Luciano Varela Castro de lo que como Secretaria, doy fe