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Novas da xustiza CCOO de Xustiza Número 212. 23 de abril de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/ Se non recibes este boletín no teu correo electrónico, podes descargalo desde a nosa páxina web: Entra en http://ccooxustiza.blogspot.com/ (accesible tamén desde o teu posto de traballo) e na marxe dereita preme na portada do boletín Garda a dirección web nos favoritos do teu navegador Oposicións Sumario El Ministerio de Justicia tiene la intención de publicar la convo- catoria de los procesos selecti- vos en la primera quincena de mayo de 2010 Los primeros ejercicios de las oposiciones pu- dieran celebrarse en el mes de Octubre NOTA INFORMATIVA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL 21 DE ABRIL Oposicións .......................... 1 Bases das convocatorias Auxilio xudicial Tramitación, quenda libre Concursos de traslados ....... 6 Ámbito do Ministerio. Nova Ofi- cina xudicial Ministerio de Xustiza .......... 8 Informe da Comisión sobre De- marcación e Planta Seguridade e Saúde ............ 9 Nas empresas con presenza sindical hai máis seguridade no traballoRevista de prensa ............... 11 A fiscalía apela á coherencia xu- rídica de Varela para evitar que Garzón se sente no banco Opinión ............................... 13 Eu discrepo pero non prevarico Taboleiro de avisos ............. 15 Escalas (ano 2003)

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Oposicións - Concurso de traslados - Ministerio de Xustiza - Seguridade e Saúde - Revista de prensa - Opinión - Taboleiro de avisos - Subscricións - Delegados

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Novas da xustiza

CCOO de Xustiza Número 212 . 23 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/

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Oposic ións

Sumar io

El Ministerio de Justicia tiene la intención de publicar la convo-catoria de los procesos selecti-vos en la primera quincena de mayo de 2010

Los primeros ejercicios de las oposiciones pu-

dieran celebrarse en el mes de Octubre

NOTA INFORMATIVA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

CELEBRADA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL 21 DE

ABRIL

Oposicións .......................... 1

Bases das convocatorias

Auxilio xudicial

Tramitación, quenda libre

Concursos de traslados ....... 6

Ámbito do Ministerio. Nova Ofi-

cina xudicial

Ministerio de Xustiza .......... 8

Informe da Comisión sobre De-

marcación e Planta

Seguridade e Saúde ............ 9

“Nas empresas con presenza

sindical hai máis seguridade no

traballo”

Revista de prensa ............... 11

A fiscalía apela á coherencia xu-

rídica de Varela para evitar que

Garzón se sente no banco

Opinión ............................... 13

Eu discrepo pero non prevarico

Taboleiro de avisos ............. 15

Escalas (ano 2003)

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Hoy, por fin, se ha celebrado la mesa de negociación de las bases que regirán los procesos selecti-

vos correspondientes a la convocatoria de OEP-2010 (acumulada con las plazas de la OEP-2009) y

que, justificando la urgencia en remitir dichas bases para su aprobación por Función Pública, el

Ministerio ya ha adelantado que el borrador de bases que remitió el pasado mes de octu-

bre de 2009, sufrirá pocas modificaciones.

CCOO ha defendido las extensas alegaciones que presentamos en noviembre del 2009 y que to-

dos conocisteis en aquél momento, entre las que destacamos:

Mantenimiento del sistema de acceso por Concurso-Oposición para ambos turnos

como se ha venido desarrollando en los procesos anteriores, pues este sistema se ha de-

mostrado profundamente equilibrado ya que muchos funcionarios interinos han accedido a

un empleo estable superando las pruebas selectivas junto a muchos opositores que nunca

han trabajado en la Administración y que también lo han logrado.

la continuidad del sistema de promoción interna sin titulación

incluir la Diplomatura en Criminología como título habilitante para el acceso a Gestión,

así como su valoración en la fase de méritos de Tramitación.

modificación efectiva del temario, adecuado al trabajo a desarrollar por cada Cuerpo

garantizar la realización de los ejercicios de oposición en aquellos supuestos de hospitaliza-

ción y/o parto o riesgo por embarazo,

eliminación del carácter selectivo del curso en prácticas y su realización en la misma

localidad o en los órganos judiciales donde serán finalmente destinados,

reconocimiento de derechos tanto de antigüedad como económicos en aquellos supuestos

de realización del curso en prácticas en un momento posterior a su convocatoria

ordinaria por motivos de baja por maternidad o embarazo de riesgo

Abono de las retribuciones totales correspondientes al puesto de trabajo que efectiva-

mente van a desempeñar, y no las retribuciones como funcionarios en prácticas o, en su

caso, las retribuciones que tuvieran de sus anteriores puestos, si a la finalización de las

prácticas van a seguir prestando servicios en los órganos donde han realizado dichas

prácticas hasta su nombramiento en el destino definitivo, (y por lo tanto, ni interinos, ni ti-

tulares en promoción volverán a sus destinos anteriores,)

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exención de la realización de los ejercicios de oposición superados en la siguiente

convocatoria, como así se hace en la AGE

cómputo del tiempo de permanencia como funcionario en prácticas para los dos

años necesarios para poder acceder por promoción interna a un cuerpo superior.

Valoración de los méritos hasta la fecha de presentación de los mismos, y no hasta

la fecha del fin del plazo de presentación de instancias.

Puntuación del tiempo prestado en régimen de sustitución además del tiempo de

servicios como titular en un Cuerpo.

En Gestión:

- tanto en turno libre como en promoción: eliminación de la redacción de

uno/dos temas y su posterior lectura

- Promoción Interna: la propuesta del Ministerio de realizar los dos ejercicios en un

mismo acto es inviable de cara al opositor (test-un tema escrito-cinco preguntas

prácticas), por lo que, de no admitir la supresión del segundo ejercicio, CCOO hemos

propuesto que se realice el mismo día sólo el test y a continuación el caso práctico;

dejando para otro día, la segunda parte, esto es, la redacción de un tema.,

Ante la propuesta del Ministerio de realizar los ejercicios (test y caso práctico) en un

mismo día, tanto en Tramitación (promoción y libre), Auxilio o Gestión, (promo-

ción) CCOO ha propuesto que ambas partes se valoren conjuntamente, DE TAL MANERA

QUE TODOS LOS OPOSITORES QUE OBTENGAN 50 PUNTOS, COMO MÍNIMO, EN LA PRI-

MERA PARTE (test), SERÁN OBJETO DE VALORACIÓN DE LA SEGUNDA PARTE (caso prácti-

co). LA SUMA DE PUNTOS EN AMBAS PRUEBAS, siempre que los opositores superen esta

segunda parte con el mínimo de 50 puntos, SERÁ LA QUE DETERMINE EL PASO AL SEGUN-

DO EJERCICIO (de ordenador para el Cuerpo de Tramitación; o de redacción de uno/dos

temas para el de Gestión), mientras que en Auxilio ya no habría más ejercicios y por tanto,

se daría paso a la lista de aprobados de la oposición.

En Tramitación, además, la prueba de ordenador deberá ser más concretada en las ba-

ses, no dejando a criterio del Tribunal la posibilidad de establecer puntuaciones mínimas en

cada aspecto de velocidad y formato.

En Auxilio, además, se debe concretar las diligencias judiciales sobre las que versarán los

casos prácticos, para mayor seguridad del opositor.

De la intervención del Ministerio, sólo podemos destacar que por fin, y tras numerosos escritos,

recursos y reclamaciones tanto de CCOO como de numerosas opositoras, admite la posi-

bilidad de realizar el curso práctico “ad hoc” en aquellos casos que, siendo imposible su parti-

cipación en la convocatoria más próxima para aquellas opositoras que no puedan realizar el curso

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práctico en su convocatoria por encontrarse en licencia por maternidad, no tengan que esperar

más de un año hasta la siguiente convocatoria de oposiciones. Sin embargo, el Ministerio sigue

sin reconocer con carácter retroactivo los derechos económicos y de escalafón en estos

casos, perjudicando notablemente a estas opositoras. CCOO seguiremos luchando para

erradicar esta injusticia.

El Ministerio ha aceptado también la entrega de copia de la plantilla de las respuestas del

opositor en los exámenes, (mediante una tercera de copia del papel autocopiativo de respuestas),

lo que sin duda será muy beneficioso para los opositores.

Además, se ha comprometido a publicar en la web un calendario aproximado de celebración

del proceso selectivo, una vez que se aprueben las relaciones definitivas de admitidos.

Pero respecto a la propuesta de CCOO de modificación del sistema de acceso por Concurso-

oposición y la eliminación del carácter selectivo del curso práctico, afirma que sólo podría admitirse

previa reforma del Reglamento de Ingreso, y se ha comprometido a celebrar una reunión específica

para estudiar su viabilidad en los próximos procesos selectivos que se convoquen.

También están estudiando con las CCAA la fórmula para retribuir a los funcionarios el tiempo que

transcurra desde la finalización del curso práctico hasta su nombramiento como funcionarios de ca-

rrera, pues van a continuar prestando servicios en los puestos donde realizaron las prácticas.

El Ministerio no ha hecho más concesiones y simplemente ha expuesto que volverán a revisar las

alegaciones de los sindicatos, especialmente la propuesta de CCOO sobre la valoración conjunta de

aquellas pruebas que se hagan en el mismo día, y en unos días nos remitirán los textos, con las

modificaciones que introduzcan, antes de enviarlas a Función Pública para su aprobación e inme-

diata publicación en el BOE, pudiéndose llevar a cabo ésta en la primera quincena de mayo. La ur-

gencia en la publicación de la convocatoria ha hecho que el Ministerio desestime la pretensión sin-

dical de retrasar dicha publicación unos meses para permitir la presentación, por promoción inter-

na, de los aprobados de la oposición del 2006, lo que pone de manifiesto la necesidad de normali-

zar la convocatoria de oposiciones todos los años y que dichos procesos no se alarguen innecesa-

riamente.

Madrid, 21 de abril de 2010

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Auxilio xudicial

Nomeamento como funcionarios en prácticas

Orden de 21 de abril de 2010, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los

aspirantes aprobados en el pruebas selectivas, para ingrero en el Cuerpo de Auxilio

Judicial.

22 de abril de 2010

Documentos asociados

Orden de 21 de Abril de 2010, (PDF. 52 KB) (versión HTM

Tramitación, quenda libre

Valoración provisional de méritos

Acuerdo del Tribunal Calificador, Turno Libre, por el que se hace pública la valora-

ción provisonal de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes aprobados

en la fase de oposición.

22 de abril de 2010

Se abre un plazo de diez días hábiles para alegaciones

Documentos asociados

Acuerdo de 21 de abril del Tribunal Calificador (PDF. 67 KB) (versión HTML)

Relación provisional de méritos de la fase de concurso (PDF. 167 KB) (versión HTML)

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Concurso de t ras lados

Localidades afectadas por la NOJ en el ámbito del Ministerio de Justicia

Nota informativa de CCOO

Si bien el Ministerio de Justicia no acepta toda nuestra reclamación pues no incluye las

plazas vacantes de las localidades de implantación de la primera fase de la Nueva Oficina

Judicial en el concurso de traslado publicado ayer, sino en un nuevo concurso

LA PRESIÓN DE CCOO Y DE CIENTOS DE TRABAJADORES CON SUS FIRMAS

OBLIGA AL MINISTERIO DE JUSTICIA A COMPROMETERSE A CONVOCAR UN

CONCURSO DE TRASLADO ANTES DE FINALES DE AÑO CON TODAS LAS VACAN-

TES DE LAS 5 CIUDADES AHORA EXCLUIDAS (Burgos, Ciudad Real, Cáceres, Logroño

y parte de Murcia)

Además, ante la persistente exigencia de CCOO, el Ministerio acepta convocar este nuevo

concurso con resultas

Ha sido fundamental para lograrlo la presión de cientos de trabajadores, que han exigi-

do, con su firma, al Ministerio de Justicia, la inclusión de todas las plazas en el concurso,

sin ninguna limitación.

CCOO ha venido presionando insistentemente, desde antes del mes de febrero, al Ministerio de

Justicia para lograr que este concurso de traslado se convocara con todas las plazas vacantes, sin

excepción, incluyendo, por tanto, también las plazas de las ciudades de implantación de la primera

fase de la Nueva Oficina Judicial (NOJ).

Defendemos este criterio porque el derecho a la movilidad voluntaria a cualquier plaza

vacante de cualquier localidad de España es un derecho de carácter irrenunciable para

CCOO y para los trabajadores. Y jamás vamos a renunciar a la defensa de este derecho.

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En este sentido, las plazas afectadas por la implantación de la NOJ no son, ni pueden ser, una ex-

cepción.

Ante esta presión, el Ministerio ha aceptado, si bien parcialmente, nuestra reclamación, y se ha

comprometido públicamente en la reunión de la Mesa Sectorial celebrada hoy sobre las bases de

la OEP 2009-2010, a convocar un concurso de traslado antes de finales de año, en el que

incluirá todas las plazas vacantes de esas cinco localidades (Burgos, Ciudad Real, Cáce-

res, Logroño y las plazas en las que no se implanta aún la NOJ en Murcia). Asimismo, ante

la exigencia de CCOO, también ha aceptado que este concurso se convocará con resultas.

Si bien la respuesta del Ministerio de Justicia reconoce parcialmente nuestra reclamación no lo hace

completamente y, por eso, CCOO exigió con todos los argumentos que el Ministerio tenía que remi-

tir al BOE una rectificación de las plazas del concurso de traslado, para que se incluyeran todas las

vacantes suprimidas unilateralmente, es decir, todas las plazas vacantes de las 5 ciudades piloto

que no se convocaban (Como sabéis, las vacantes de las restantes localidades de la primera fase

de la NOJ, Palma de Mallorca, Ceuta, Melilla más la Audiencia Nacional, finalmente sí se han inclui-

do en el concurso publicado ayer).

AUNQUE NO EXACTAMENTE COMO RECLAMAMOS, LOGRAMOS QUE CUALQUIER TRABAJA-

DOR, QUE DESEE OPTAR POR UNA PLAZA DE UNA LOCALIDAD DE LA IMPLANTACIÓN DE

LA NOJ, PUEDA HACERLO SIN ESPERAR A FINALES DE 2011 PARA OBTENER DESTINO.

ASIMISMO, CONSEGUIMOS QUE, ENTRE OTROS, LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUEN-

TREN DESTINADOS EN UN PUESTO DE TRABAJO DE FORMA PROVISIONAL, COMO LOS

QUE OCUPAN UNA COMISIÓN DE SERVICIO EN ÓRGANOS DE NUEVA CREACIÓN QUE EN-

TRARON EN FUNCIONAMIENTO EN DICIEMBRE 2009, PUEDAN OPTAR A OBTENER DESTI-

NO DEFINITIVO EN ESAS LOCALIDADES SI POR SU ANTIGÜEDAD LES CORRESPONDE.

Madrid, 22 de abril de 2010

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Minis ter io de Just ic ia

Informe de la Comisión sobre Demarcación y Planta

Publicado en la página web del Ministerio de Justicia

El Consejo de Ministros constituyó, en su reunión de fecha 24 de abril de 2009, una Comisión Insti-

tucional con el cometido de determinar, estudiar y proponer los elementos esenciales para la ela-

boración de una nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial en el plazo de seis meses desde su

constitución (de fecha 24 de septiembre de 2009).

La Comisión, presidida por el Secretario de Estado de Justicia, quedó formada por ocho vocales

elegidos en razón a su dilatada experiencia, su máxima cualificación jurídica y su extracción de los

diversos sectores profesionales e institucionales del ámbito de la Justicia:

Silvia Barona Vilar

José Luís Bueren Roncero

Landelino Lavilla Alsina

Fernando Ledesma Bartret

Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Victoria Ortega Benito

Herminia Palencia Guerra

Juan Antonio Xiol Ríos.

El informe puede descargarse desde el siguiente enlace:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Documento&cid=1161680017911&pagename=Portal_del_ci

udadano/Documento/TempDocumento&lang=es_es

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Segur idade e Saúde

"En las empresas con presencia sindical hay más seguridad en el trabajo"

El lema "Con sindicatos el trabajo es más seguro" de este 28 de abril, Día Internacional

de la Seguridad y Salud en el Trabajo, reivindica el trabajo, muchas veces silencioso, de

los sindicatos. "En las empresas en las que están presentes los sindicatos hay mejores

niveles de protección, seguridad y salud en el trabajo", ha asegurado esta mañana Pedro

J. Linares, secretario confederal de Salud Laboral de CCOO, durante la presentación del

Manifiesto y actos convocados con motivo del 28 de abril.

Los secretarios confederales de Salud La-

boral de CCOO y UGT han presentado el

Manifiesto y los actos, más de 67 en todo

el país, que se desarrollarán con motivo del

Día Internacional de la Seguridad y la Sa-

lud en el Trabajo. Una jornada, según han

explicado, de recuerdo y también de rei-

vindicación de mejores condiciones de tra-

bajo dirigida al Gobierno y a los empresa-

rios.

Para CCOO y UGT, las cifras de accidentes de trabajo, aunque han descendido en 2009, son intole-

rables. Un descenso, se ha registrado un 16% menos en 2009 respecto de 2008, que no ha venido

de la mano de la prevención y de la aplicación de las normas de seguridad, sino del descenso de la

actividad económica. "La reducción de accidentes es consecuencia directa de la pérdida de empleo,

fundamentalmente, de los trabajadores con contrato temporal", uno de los colectivos que sufren

con mayor crudeza los efectos de la falta de seguridad en el trabajo, manifestó el responsable de

Salud Laboral de CCOO. La crisis económica está provocando que la prevención pase a un segundo

plano, con la consiguiente reducción de los niveles de seguridad. "La pérdida de la calidad en la

prevención es consecuencia de la rebaja de costes y de que no se adoptan las medidas estableci-

das", explicó Linares, quien señaló también que "se está produciendo presión sobre las empresas

de prevención para recortar costes".

Los secretarios de Salud Laboral de CCOO y UGT hicieron hincapié en que, aunque las cifras de en-

fermedades laborales registradas también han descendido, se sigue produciendo un infradeclara-

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ción, de manera que casi el 80% de las enfermedades de origen profesional no se reconocen como

tales, pese a que "el 66% de las enfermedades profesionales registradas se producen por movi-

mientos repetitivos y posturas forzadas, y por tanto se pueden prevenir", destacó Linares, quien fi-

nalmente añadió que "muchos accidentes de tráfico son también accidentes de trabajo, sin que se

registren como tales".

::Documentos relacionados

Actos 28 de Abril

Manifiesto CCOO y UGT del 28 de abril

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Revis ta de prensa

La fiscalía apela a la coherencia jurídica de Varela para evitar que Garzón se siente en el banquillo

Recuerda que el instructor de la causa contra el magistrado apostó en el pasa-

do por limitar la capacidad de la acción popular.- Afirma que Falange y Manos

Limpias carecen de "legitimidad procesal"

Publicado en www.elpais.com

La fiscalía ha presentado hoy un escrito ante el Tribunal Supremo para solicitar el sobre-

seimiento del procedimiento contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por

su presunta prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) en la investigación

de los crímenes de la dictadura franquista. El Ministerio Fiscal fundamenta su petición en

la conocida como doctrina Botín, recalcando además que fue el propio instructor del caso

contra Garzón en la Sala Segunda, Luciano Varela, quien defendió esta tesis con un voto

particular contra la sentencia del mismo tribunal que validó luego justo la contraria, co-

nocida como doctrina Atutxa.

La doctrina Botín, adoptada por el Tribunal

Supremo el 18 de febrero de 2008, estableció

que si el Ministerio Fiscal no acusa y tampoco

lo hace la acusación particular ejercida por el

perjudicado por el delito, no es posible abrir

juicio oral exclusivamente a instancias de la

acusación popular. Así, se exoneró de un jui-

cio por presuntas maniobras financieras irre-

gulares al presidente del Banco Santander,

Emilio Botín,

La doctrina Atutxa, conocida apenas unos

meses después, reinterpreta esta tesis para

aquellos casos de delitos que carecen de per-

judicados concretos y nadie ejerce pues la

acusación particular; en ese caso, la acusación

popular puede instar la apertura del juicio oral

aunque el Ministerio Fiscal no mueva pieza.

Esta decisión abrió la puerta a juzgar por des-

obediencia del ex presidente de la Cámara

vasca Juan María Atutxa merced a la acción

popular del pseudosindicato ultraderechista

Manos Limpias.

La Fiscalía se atiene a los postulados de la

primera sentencia (su denominación técnica

es 1045/2007) para pedir el sobreseimiento

del procedimiento, toda vez que los hechos

contenidos en las sucesivas querellas no son

en su opinión constitutivos de delito. Se opone

así mismo a la apertura de juicio oral al esti-

mar que las partes personadas (las acusacio-

nes populares) "carecen de legitimación pro-

cesal para instarlo".

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Las acusaciones populares en este caso

son Falange Española de las JONS, Manos

Limpias y la organización conservadora Liber-

tad e Identidad. Precisamente ayer, Varela

orientó (un hecho inédito) a las dos primeras

para que retocaran sus escritos de acusación

para ajustarlos a la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.

En cualquier caso, la Fiscalía no entra a

juzgar quién compone la acusación particular

ni la solidez de sus razonamientos, sino que

ataca directamente

la legitimidad que

como tal tiene para

forzar la apertura de

juicio oral, incluso en

contra del parecer

del propio Ministerio

Fiscal.

Respecto a este

último punto, el es-

crito recalca que "el

fundamento jurídico

de la acción popular

no puede buscarse

ni encontrarse en un

principio de descon-

fianza hacia el Minis-

terio Fiscal a la hora

de ejercer trascen-

dentes funciones que

la Constitución le

encomienda en ex-

clusiva".

Explica que "el sentido y significación de la

expresión 'acusación particular' debe asimilar-

se al de 'perjudicados por el delito'; por el

contrario, el Poder Legislativo "ha querido ex-

cluir" a la acción popular "de la capacidad para

provocar, por sí misma y en solitario, la aper-

tura de juicio oral".

Además de apoyarse en la doctrina Botín,

hace referencia a su contraria (el conocido

como caso Atutxa, y técnicamente STS

54/2008), que considera que puede vulnerar

derechos fundamentales de la Constitución

como el principio de Igualdad recogido en el

artículo 14. Recuer-

da precisamente que

esa sentencia está

recurrida ante el

Tribunal Constitucio-

nal precisamente por

este motivo.

En cualquier ca-

so, la Fiscalía hace

hincapié en el voto

particular emitido

por Varela precisa-

mente en contra de

la redacción aproba-

da mayoritariamente

por la Sala Segunda.

Y cita lo que enton-

ces dijo el

do: "Esa exclusión

de la acción

lar es una decisión

consciente del

lador, no meramente arbitraria, y tiene una

justificación plausible desde el punto de vista

constitucional".

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Opin ión

Yo discrepo pero no prevarico

Un artículo de Clara Bayarri, magistrada

Publicada en www.elpais.com

Iva Zanicchi desgranaba con voz aterciopelada la letra de una canción en la que se des-

cribía el horror y lo absurdo de las guerras. A nada conduce el enfrentamiento crispado,

el agrio exabrupto, la belicosidad visceral.... sólo a la involución. Yo no quiero volver a

"la orilla blanca, la orilla negra" que cantaba en los años sesenta la bellísima italiana, ni

quiero que se me adjudiquen banderas que limiten mi percepción del paisaje. Quiero po-

der discrepar, con honestidad, y con absoluto respeto a la opinión de los otros. Pero

quiero también que se respete mi discrepancia con idéntica empatía.

En derecho, la discrepancia es algo normal

y, hasta diría que útil, saludable y necesario.

Hasta tal punto normal que los tribunales co-

legiados se han constituido por ley siempre en

número impar para que, previendo las segu-

ras discrepancias, nunca pueda producirse un

empate que paralice la adopción de resolucio-

nes. Tan previsto está en la ley que jueces y

tribunales discrepemos entre nosotros sobre

una determinada interpretación legal o res-

pecto a la valoración de las pruebas que la fi-

gura del "voto particular" está detallada y ex-

presamente regulada. Así, si el que discrepa

del parecer de la mayoría es el designado po-

nente de la causa (el encargado del trámite y

de redactar la sentencia), éste tiene obligación

de formular un voto particular respecto de la

resolución que se dicte: "Si... no se conforma-

re con el voto de la mayoría, declinará la re-

dacción de la resolución, debiendo formular

motivadamente su voto particular" (artículo

206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Cuando el que discrepe de la opinión ma-

yoritaria sea uno de los magistrados que no

tiene encomendada la redacción de la senten-

cia, podrá firmar la sentencia, aunque no esté

de acuerdo con ella, o formular voto particular

en el que formule las razones de su discre-

pancia (artículo 260 LOPJ). En uso de este de-

recho, formulamos, otros compañeros y yo,

un voto particular el 4 de diciembre de 2008

frente al auto de 2 de diciembre de 2008 del

Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacio-

nal que declaró la incompetencia del magis-

trado juez de Instrucción Central nº 5, D. Bal-

tasar Garzón, en el Sumario 53/2008 y ello,

además de por razones procesales, por la fir-

me convicción de que la Audiencia Nacional es

la competente para la investigación de los de-

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litos de lesa humanidad y genocidio que la sis-

temática y masiva eliminación de adversarios

políticos que se verificó en nuestro país tras la

Guerra Civil constituye.

Soy, sí, una discrepante. No estimo por ello

que mis compañeros de tribunal sean unos ig-

norantes o unos prevaricadores: sencillamen-

te, interpretan la ley de modo diferente al

mío. Soy una discrepante, sí, pero no soy por

ello una grosera ignorante de la legalidad ni

una prevaricadora: el artículo 6 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial establece que los

jueces y tribunales no aplicarán las leyes y

normas contrarias a la Constitución, y el artí-

culo 10.2 de la Constitución establece que las

normas relativas a la interpretación de los de-

rechos fundamentales (y el derecho a la tutela

judicial efectiva lo es) se interpretarán con-

forme a la Declaración Universal de Derechos

Humanos y a los tratados y convenios interna-

cionales ratificados por España. No soy un

enemigo a abatir. Ni tan siquiera un adversa-

rio. Soy una discrepante. Nada más. Nada

menos. Soy una discrepante, sí. Y a mucha

honra.

Clara Bayarri, magistrada de la Audiencia

Nacional, emitió un voto particular discrepan-

te, junto a Ricardo de Prada y Ramón Sáez,

en el que se mostraba partidaria de la compe-

tencia de la Audiencia Nacional para investigar

los crímenes del franquismo.

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Page 15: 23-04-2010. Novas da Xustiza nº 212

FSC-CCOO Novas da Xustiza

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Tabole i ro de avisos

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Formación

Convocatoria de cursos

de Linguaxe Xurídica

Galega para persoal

destinado fóra de Galicia

O prazo para presentar

a solicitude finaliza o 7

de maio e os cursos

celebraranse no mes de

agosto

Concurso de traslados

Convocatoria no DOG

Convocatoria no BOE

Resultas

o Corpo de xestión p.a.

o Corpo de tramitación p.a.

o Corpo auxilio xudicial

Data de publicación no DOG/BOE: 21-04-2010

Prazo presentación de instancias: 10 días naturais

seguintes ao da publicación BOE

Escalas (ano 2003)

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

Escala pechada a 09-03-2003

O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-

2009 e contabilizada por días, pero non é publica

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16 Novas da Xustiza

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