01. legislacion ambiental en el perú fiscalización y auditoría ambiental

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación. UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD. Ingeniería E.A.P. Ingeniería Ambiental CURSO. Fiscalización y auditoría ambiental TEMA. Legislación ambiental en el Perú DOCENTE. Torres Marquina, Marco Antonio ALUMNO. Pérez Lizano Jean Carlos CICLO. IX Huánuco Perú 2015

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.

UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

FACULTAD. Ingeniería

E.A.P. Ingeniería Ambiental

CURSO. Fiscalización y auditoría ambiental

TEMA. Legislación ambiental en el Perú

DOCENTE. Torres Marquina, Marco Antonio ALUMNO. Pérez Lizano Jean Carlos

CICLO. IX Huánuco – Perú

2015

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La legislación ambiental o derecho ambiental son tratados, convenios, estatutos,

reglamentos, y el derecho común que en conjunto regulan la interacción de la

humanidad y el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la

actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma. El tema puede

ser dividido en 02 áreas principales:

Control de la contaminación.

La remediación, y conservación de los recursos y la gestión.

1. INTRODUCCIÓN

El derecho ambiental se nutre de la influencia de los principios del

ambientalismo, ecología, conservación, administración, responsabilidad y

sostenibilidad.

Desde una perspectiva económica la legislación ambiental puede ser

entendida como interesada en la prevención de las externalidades

presentes y futuras, y la preservación de los recursos comunes del

agotamiento individual.

http://www.dforceblog.com/2010/07/12/que-es-la-legislacion-ambiental/ Fuent:

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Se origina en el Derecho Civil, responsabilidad civil por el daño causado.

Busca dar respuesta a los crecientes problemas ambientales que enfrenta

el mundo y que se incrementaron en las décadas del 60 – 70.

Estocolmo 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente Humano.

En 1987 se aprueba el Informe de la Comisión Bruntland que acuña el

concepto de desarrollo sostenible en el Informe denominado “Nuestro

Futuro Común”.

De derecho humano de tercera generación (OEA) a derecho humano

fundamental.

SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdf Fuent:

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Constitución Política del Estado (1993).

Ley General del Ambiente (Ley 28611).

Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de

los recursos naturales (Ley 26821).

Leyes sectoriales con autoridades que otorgan

derechos sobre los RRNN y de protección ambiental

que aplican los instrumentos de gestión ambiental

SISTEMA JURÍDICO AMBIENTAL PERUANO - Marzo 2007

https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdf Fuente:

http://es.slideshare.net/luisses/clase-n-4-normativa-ambiental-eia Fuente

:

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Fuente: http://es.slideshare.net/luisses/clase-n-4-normativa-ambiental-eia

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La Constitución de 1979. Reconocía el derecho de todos los

peruanos a habitar un ambiente saludable, ecológicamente

equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y el deber

de éstos de conservar dicho ambiente (Artículo 123).

La Constitución de 1993. Reconoce el derecho fundamental de

la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo su vida (Artículo 2 inciso 22). La Ley General del

Ambiente precisa que es un derecho y un deber fundamental.

DERECHO AMBIENTAL EN EL PERÚ

https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdf Fuente:

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Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y

efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales

(LGA. Art. IV). Se pueden interponer acciones legales aún en los

casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El

interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera

directamente al accionante o a su familia, en defensa del interés

difuso.

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL

https://www.earthrights.org/sites/default/files/documents/training-for-lawyers-7.pdf Fuente:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM COMPETENCIAS

Se asume la defensa jurídica del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de sus organismos

adscritos:

•Servicio Naciona de Áreas Protegidas (Sernanp)

•Instituto Geofísico del Perú (IGP)

•Instituo de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)

•Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi)

A su vez, asume la defensa jurídica del Estado en cuanto a la comisión de delitos

ambientales a nivel nacional.

Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/delitos-ambientales/competencias/

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DELITOS AMBIENTALES

MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM

La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a su fin con

la Ley 292633 que modifica el Título XIII del Código Penal peruano, que sanciona con penas mucho más

duras los delitos ambientales. Un ejemplo de la aplicación de la modificatoria del Código Penal han sido las

multas a Pluspetrol en torno a las declaratorias de emergencia ambiental en cuencas de Loreto, y lapena

privativa de la libertad de 4 años sentenciada a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos

de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional Paracas, importante reserva marino costera del

país.

Precedentes como este dan cuenta de la efectividad de esta modificatoria, un logro del Ministerio del

Ambiente, capacitado para ejercer adecuadamente las funciones de fiscalización y control del cumplimiento

de esta norma, ya que cuenta con jueces ambientales y especialistas del Ministerio Público en todo el país.

Esto pueden imponer penas privativas de la libertad de tres años como mínimo y diez años como máximo,

dependiendo de la gravedad del delito.

. Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/delitos-ambientales/

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM

¿Qué es el SEIA?

El SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental) es un sistema único y coordinado de

identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos.

Están comprendidos también las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que

generen implicancias ambientales, significativas, así como los proyectos de inversión pública privada

o de capital mixto que podrían causar impactos ambientales negativos significativos.

Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/sistema-nacional-de-evaluacion-de-impacto-ambiental/

¿Cuál es el Marco Normativo?

•Ley General del Ambiente: Establece que el SEIA es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional, el

MINAM (D.L. 1013)

•Ley del Sitema Nacional de Gestión Ambiental

•Ejes estratégicos de la gestión ambiental

•Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental: crea el SEIA como herramienta transectorial

de gestión ambiental y de carácter preventivo. Incluye la ley, que incorpora precisiones del alcance del SEIA y

nuevos instrumentos, y el reglamento, que regula el procedimiento de elaboración, evaluación y control de

instrumentos del SEIA.

•R.M. N.° 052.2012: aprueba la directiva para la concordancia entre el SEIA y el Sistema Nacional de Inversión

Pública (SNIP)

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POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM

La Política Nacional de Educación Ambiental establece los objetivos, lineamientos de política

y resultados esperados en la formación y fortalecimiento de la ciudadanía que requiere el

desarrollo sostenible ambiental nacional.

Esta política es el resultado de un proceso liderado por los sectores Educación y Ambiente,

con la activa participación de entidades del sector público y la sociedad civil. En su

elaboración hubo un amplio proceso de análisis, participación y consulta pública.

El presente gobierno a través de los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, priorizó

fortalecer la ciudadanía, la comunicación y educación ambiental, siendo un primer paso la

aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental y su respectivo plan de

implementación.

Fuente. http://www.minam.gob.pe/legislaciones/politica-nacional-de-educacion-ambiental/

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El Ministerio del Ambiente debe garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, concertando y coordinando con

los tres niveles de gobierno, el sector empresarial, las universidades y la sociedad civil.

MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM “El Minam publica compendio de Legislación Ambiental Peruana”

http://www.minam.gob.pe/legislaciones/minam-publica-compendio-de-legislacion-ambiental-peruana/ Fuente:

La Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión

Ambiental del Vice Ministerio de Gestión Ambiental del Minam, en

cumplimiento del mandato legal, ha fijado dentro de sus

metas institucionales abastecer al sector público y a la sociedad civil

con un Compendio de la Legislación Ambiental Peruana debidamente

actualizado.

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El Ministerio del Ambiente ha tomado en cuenta para la presente edición del Compendio de la

Legislación Ambiental Peruana, ciertas pautas metodológicas, a saber:

- Desarrollar criterios comunes al interior de cada uno de los tomos, procurando disponer de unas herramientas que

permitan interrelacionarlas y crear una concepción real del sistema normativo ambiental.

- Identificar las contradicciones normativas ambientales centrales.

- Considerar las normas ambientales que tienen mayor vocación de permanencia respecto de aquellas que son más

pasajeras, ya sea por su propia concepción o por estar de alguna manera “anotada” en la agenda de cambios normativos

ambientales.

- Considerar los alcances de la jurisprudencia, sobre todo la que se deriva de la labor del Tribunal Constitucional, como

pauta de interpretación de la normativa a sistematizar y analizar.

- Identificar algunas fuentes básicas esenciales que permitan comprender determinados temas o conceptos contenidos en la

normativa ambiental. Por ejemplo, los procesos ecológicos esenciales han sido definidos originalmente en los documentos

de organismos multilaterales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNMUA, como la Unión

Internacional para la Conservación Natural –UICN o la Fundación Mundial para la Vida Salvaje -WWF.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

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- Postular una lectura dinámica y sistémica de las normas que se plasme en un esquema de concordancias y

comparaciones.

- Organizar y racionalizar una sistematización facilitadora de la normativa ambiental para los usuarios. - Establecer criterios

orientados al mejoramiento de la compilación, búsqueda y conocimiento de las normas vigentes, teniendo como regla de

trabajo la afirmación de una racionalidad sistémica que rompa con los sesgos y compartimentos sectoriales, sin descuidar

la especialización normativa.

- Diferenciar entre disposiciones normativas de las disposiciones resolutivas. No obstante que en algunos casos éstas

últimas pueden ser sumamente relevantes como por ejemplo la resolución administrativa por la cual se otorga una

concesión a una empresa en específico y que podría ser importante para analizar los fundamentos legales y

procedimentales de dicho otorgamiento, sin embargo no sería pertinente para efectos de una sistematización general de

la normativa ambiental. Se da el caso de normas de elevado rango jerárquico pero que contienen mandatos o

disposiciones resolutivas como las que otorgan derechos hidrocarburíferos a titulares en específico.

- Elaborar un índice sistemático y analítico

El Ministerio del Ambiente ha tomado en cuenta para la presente edición del Compendio de la

Legislación Ambiental Peruana, ciertas pautas metodológicas, a saber: (Continuación)

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

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Siguiendo esos criterios, el Compendio de la Legislación Ambiental presenta la siguiente estructura funcional:

Volumen I - Marco Normativo General

Volumen II - Institucionalidad y Gestión ambiental

Volumen III - Política e Instrumentos de Gestión Ambiental

Volumen IV - Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Renovables

Volumen V - Calidad Ambiental

Volumen VI - Legislación Ambiental Sectorial sobre Recursos Naturales No Renovables, Actividades

Industriales y Actividades Estratégicas.

Volumen VII - Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y Derechos de Pueblos Indígenas

Volumen VIII - Evaluación y Fiscalización Ambiental

Volumen IX - Diversidad Biológica y Áreas Naturales Protegidas Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

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Constitución Política del Perú

Ley 28611, Ley General del Ambiente. Publicada el 15/10/2005.

D.L. 1055, que modifica a la Ley 28611. Publicado el 27/06/2008.

D.L. 1013, Ley de creación, organización y funciones del MINAM .Publicado el 14/05/2008

D.L. 1039, que modifica las disposiciones del D.L. 1013. Publicado el 26/06/2008

D.L. 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada. Publicado el 13/11/1991

Ley 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los RR.NN. Publicada el 26/06/1997.

Ley 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental. Publicada el 04/06/2004.

VOLUMEN I - MARCO NORMATIVO GENERAL

Actualizado al 30 de junio de 2010

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf Fuente:

Page 26: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

D.S. 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley 28245. Publicado el 28/01/2005

Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente. Publicada el 22/05/1997

R.L. 26185. Normas Sobre Cambio Climático. Publicada en Nueva York el 9/05/1992

D.S. 080-2002-RE, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Publicado el 10/12/1997

D.S. 086-2003-PCM, Aprueban la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático. Publicado el 24/10/2003

D.S. 006-2009-MINAM, Precisan denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y adecúan su

funcionamiento a las disposiciones del D.L. 1013 y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, LOPE. Publicado el 27/03/2009

R.M. 104-2009-MINAM, Aprueban Directiva “Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones

de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de Carbono”. Publicada el 15/05/2009.

D.S. 102-2001-PCM. Aprobación de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica

VOLUMEN I - (Cont…)

Fuente:

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

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CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ Promulgada el 29/12/1993

Publicada el 30/12/1993

La Constitución no se refiere explícitamente a mecanismos para la tutela ambiental. Sin embargo, toda vez que el

Artículo 2° inciso 22 regula el derecho que todo ciudadano tiene a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo de la vida, entonces resulta pertinente la acción de garantía constitucional respecto tal derecho

(Proceso de Amparo).

En un sentido discursivo o calificativo, no técnico, se suele aludir al Habeas Data

Ambiental o a la Acción de Cumplimiento Ambiental. La propia mención de

“Amparo ambiental” no obstante suele ser la más próxima al tema, tampoco es

procesalmente correcta.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

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LEY 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Por otro lado, a través de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental

Nacional y la creación de los Sistemas Nacionales de Gestión Ambiental,

Evaluación del Impacto Ambiental, Información Ambiental, ANP´s y el

recientemente creado Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

La Ley vigente recoge los principios internacionales en materia de protección y conservación del ambiente, los

recursos naturales, el daño ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carácter transectorial de la gestión

ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del MINAM, el primer artículo del Título Preliminar de

la Ley General del Ambiente califica al derecho de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida

como irrenunciable y señala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

Page 29: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Las modificaciones planteadas en este decreto se realizan con la finalidad de complementar a la Ley General del Ambiente, para que

incorpore la transparencia, la participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella.

Asimismo se busca precisar la definición de LMP y conciliar algunas competencias del Ministerio del Ambiente referidas al Sistema Nacional

de Información Ambiental.

D.L. 1055 - MODIFICA LA LEY 28611

D.L. 1013 LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINAM El MINAM coordina con los niveles de gobierno local, regional y nacional. Nació como una respuesta política a las obligaciones ambientales

internacionales del Perú en materia ambiental; constituyéndose a nivel interno como en el motor de la coordinación y sistematización de la gestión

ambiental del país.

Según su Ley de Creación, el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo

tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y

del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la

persona, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el

derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de conformidad con

lo señalado en la Constitución Política, la Ley General del Ambiente y demás normas relacionadas.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

Page 30: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Las modificaciones se realizan con la finalidad de ordenar el proceso de implementación de la Ley de Creación del Ministerio y de evitar un vacio de

competencias y funciones en aquellas entidades que se encuentren realizando funciones en materia ambiental y áreas naturales protegidas. Asimismo,

las modificaciones están destinadas a delimitar las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de referidas al diseño de la estrategia nacional

de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado. Finalmente se autoriza al Ministerio a revisar los E.I.A. aprobados por las

autoridades con la finalidad de fortalecer el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental y asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos de

inversión.

D.L. 1039 - MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL D.L. 1013

D.L. 757 LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

En la década de los 90´s se implementó una reforma en el Sistema Legal, Económico y Político con miras a atraer capitales extranjeros y promover el

desarrollo de infraestructura y explotación de recursos naturales. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto se eliminaron la mayor parte de

reservas para la realización de actividades económicas por particulares, resultaba necesario eliminar trabas y distorsiones legales y administrativas que

restringían la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas y otorgando seguridad jurídica a los inversionistas.

En materia ambiental, este decreto consagró el carácter transectorial de la gestión ambiental en nuestro país, es decir que sean las autoridades

sectoriales aquellas que se ocupen de conocer los aspectos ambientales de sus respectivos sectores.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

Page 31: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

La Ley desarrolla el contenido del artículo 66 de la Constitución. En relación con ella cabe resaltar:

- El concepto de recurso natural

- La forma en que el Estado garantiza el aprovechamiento de los recursos naturales por los particulares y cómo ejerce su soberanía.

- El concepto de aprovechamiento sostenible.

- Las condiciones para el otorgamiento de derechos y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

- La discusión acerca de si los recursos naturales pueden ser entregados en propiedad, que queda zanjada en razón de que los particulares sólo pueden ser

propietarios de los frutos o productos de la fuente, mas no de ésta, que permanece bajo el dominio del Estado.

LEY 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES

La Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en

cumplimiento del mandato contenido en la Constitución Política del Estado y la Ley General del

Ambiente. Dicha Ley establece que la soberanía del Estado se traduce en la competencia que

tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los mismos.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

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La Gestión Ambiental Nacional se ejerce en base a la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por finalidad orientar, integrar,

coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la

conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses,

expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el

desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la conservación del patrimonio natural del país.

LEY 28245 LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

El presente reglamento desarrolla los contenidos de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental. Así, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) se constituye sobre la base de

las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos

descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias,

atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. De igual manera, en su artículo 3º el

reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad

de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.

D.S. 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY 28245

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

Page 33: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

El Fondo Nacional del Ambiente es una institución de derecho privado creada con el objeto de promover

la inversión pública y privada en el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades orientadas al

mejoramiento de la calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de

las capacidades para una adecuada gestión ambiental, promueve la inversión en 06 áreas:

LEY 26793 LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE

1. Mecanismo de Desarrollo Limpio en el marco del Protocolo de Kyoto

2. Energía

3. Bosques

4. Transporte

5. Pasivos Ambientales Mineros

6. Agua y Residuos.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

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El MINAM actúa como punto concéntrico nacional en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -

CMNUCC y en el Convenio sobre Diversidad Biológica - CDB (acuerdos internacionales que buscan la participación activa de los

países Parte), teniendo entre sus funciones el conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Diversidad

Biológica, así como coordinar la elaboración de las comunicaciones e informes nacionales sobre la materia. En el año 2003 se

aprobó la Estrategia Nacional de Cambio Climático - ENCC, elaborada por la Comisión Nacional de Cambio Climático. Esta

estrategia tiene como objetivos principales:

R.M. 26185 NORMAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO CONVENCION MARCO DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

1. Reducir los impactos adversos del cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación

2. Controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero (GEI), a través de programas de

energías renovables y de eficiencia energética en los diversos sectores productivos.

La elaboración de la estrategia es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas,

planes y programas sectoriales y regionales.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el cambio climático es un proceso de largo plazo influido por actividades

humanas, el que tendrá impactos importantes en la economía, sociedad y capital natural peruanos; Que, mediante R.L. 26185 se ratificó la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992); Que, en el artículo 4°, numeral 1, literal b, de la Convención

antes mencionada se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según

proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas;

Que, mediante R.L. 27824 se ratificó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

Que, mediante D.S. 095-2002-PCM se designó al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM como autoridad encargada del cumplimiento

de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo limpio en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto; Que, la Ley 27867,.

D.S. 086-2003-PCM ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53°, literal c) que es función del

Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar,

conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto al cambio climático

dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; De conformidad con lo establecido

por el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

Page 36: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios

Climáticos; Que, la Ley 26410 - Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; Que, mediante R.S. 085-96-RE, se

transfirió al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, la presidencia de la Comisión Nacional de Cambios Climáticos mencionada; Que, el

literal j) del artículo 7° del D.L. 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que,

asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, establece la fusión del

Consejo Nacional del Ambiente - CONAM con el Ministerio del Ambiente;.

D.S. 006-2009-MINAM PRECISAN DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE

EL CAMBIO CLIMÁTICO Y ADECÚAN SU FUNCIONAMIENTO A LAS DISPOSICIONES

DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 Y A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

Que, el numeral 3) del Artículo 36° de la Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas

con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de

informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_01_-_marco_normativo_general_2.pdf

Page 37: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

La competencia puede definirse como la capacidad que corresponde a cada órgano de un ente público para decidir

o actuar en relación a una serie de materias que le son atribuidas para su gestión, las competencias ambientales

pueden agruparse en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estamentos del Gobierno Nacional,

Regional y Local.

VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL Actualizado al 30 de junio de 2010

http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf Fuente:

En primer lugar, las facultades derivadas de las políticas públicas ambientales

En segundo lugar, las que se derivan de la regulación normativa e interpretación

de los alcances de las disposiciones con contenidos ambientales

En tercer lugar, las facultades de supervisión, fiscalización y sanciones

ambientales.

Page 38: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL – La Ley General del Ambiente, Ley 28611, en concordancia con lo señalado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión

Privada, D.L. 757, señala que los ministerios y sus respectivos organismos públicos y los organismos regulatorios o de

fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley. Asimismo, señala

que las autoridades sectoriales con competencias ambientales, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los

gobiernos regionales y locales. Las reglas para la asignación de competencias ambientales fueron establecidas inicialmente por el

D.L. 757, cabe recordar que de acuerdo a este decreto la gestión ambiental tiene carácter transectorial y está cargo de los

Ministerios o los organismos fiscalizadores, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan. De acuerdo con su

Ley de Creación, la función central del Ministerio del Ambiente es formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y

evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, tiene competencia exclusiva para regular,

supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas – SERNAP; y a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA. A través de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo, se reestructuró el esquema de los organismos públicos se les denominó Organismos Públicos Ejecutores y

Organismos Públicos Especializados; encontrándose dentro de este último grupo los Organismos Reguladores y los Organismos

Técnicos Especializados. Los mismos que deben contar con un Plan Estratégico Institucional. Los Gobiernos Regionales y

Locales ejercen competencias compartidas en materia de evaluación y regulación de actividades económicas y productivas dentro

de su ámbito jurisdiccional.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf

Page 39: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Sobre la distribución de competencias y la articulación del sistema

Los frecuentes cambios y actualizaciones del sistema normativo ambiental peruano exigen una lectura armónica de las mismas a efectos de articular

mejor el ejercicio de las competencias ambientales, en tal sentido, la nueva distribución de competencias, en el marco del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental, contempla la posibilidad de que existan y se desarrollen:

VOLUMEN II - INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL

a. Competencias exclusivas, en un supuesto de atribución de facultades y funciones a una sola entidad, excluyendo a todas las demás.

b. Competencias compartidas, cuando se han otorgado a varias entidades potestades simultáneamente, ya sea de forma genérica o por sectores o

ámbitos territoriales.

c. Competencias indistintas, referida a funciones no excluyentes y que pueden ser ejercidas simultáneamente.

d. Competencias conjuntas, cuando se requiere la intervención de dos o más entidades.

e. Competencias sucesivas, cuando dos o más órganos pueden adoptar una decisión sobre un tema pero dicha posibilidad se halla escalonada en el

tiempo, de tal modo que el primero no puede actuar hasta transcurrido un plazo del primero.

f. Competencia coincidentes, cuando las potestades se encuentran atribuidas a dos o más entes, pero cuya intervención es acumulativa e

independiente.

.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf

Page 40: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

En el presente se sistematizan las normas básicas sóbrela política ambiental, así como los instrumentos de gestión ambiental

indispensable para que dicha política se pueda implementar adecuadamente al servicio del desarrollo sostenible. Al respecto,

existe DESARROLLO SOSTENIBLE cuando se satisfacen las necesidades de la población actual sin comprometer las

posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. La Constitución Política del Perú así como los

tratados y compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano apuntan a que las políticas públicas deben contemplar la

perspectiva del Desarrollo Sostenible; es decir, siendo la persona el fin supremo de la sociedad y del Estado, las actuaciones del

Estado deben estar direccionadas a que sus ciudadanos gocen de un nivel de vida óptimo y adecuado para su desarrollo

personal, no sólo en tanto al acceso a bienes económicos, sino también respecto a gozar de un entorno saludable para su

crecimiento. De esta forma el aprovechamiento del medio ambiente y de sus recursos debe efectuarse y planificarse bajo el

enfoque del “Desarrollo Sostenible”.

VOLUMEN III - POLITICA E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

AMBIENTAL

Actualizado al 31 de mayo de 2010

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf

Page 41: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

El principio de Desarrollo Sostenible se basa en tres premisas fundamentales:

1. Equidad Intergeneracional. Por la cual las decisiones de consumo de hoy deben tener consideración los

efectos que pueden producir en las generaciones futuras.

2. Justicia Social. Que establece que la pobreza es la principal causa de la degradación del ambiente y que el

alivio de la pobreza es un prerrequisito para eliminar el deterioro ambiental.

3. La Responsabilidad Transfronteriza. Mediante la cual se reconoce que los límites y la responsabilidad por la

contaminación ambiental no se circunscriben a un área geográfica determinada, sino que tienen efectos e

impactan en la calidad ambiental global.

VOLUMEN III - POLITICA E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

AMBIENTAL

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_02_-_institucionalidad_ambiental_2.pdf

Page 42: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Actualizado al 31 de mayo de 2010

A. NORMAS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

1. TIERRAS

LEY 28611

Artículo 19º.De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental

Artículo 20º.De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial

Artículo 21º.De la asignación de usos

Artículo 22º.Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización

Artículo 23º.Del ordenamiento urbano y rural

Artículo 91º.Del recurso suelo

R.L. 26536 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA

SEQUÍA

El objetivo principal de la Convención es promover una acción efectiva en la lucha contra la desertificación y la

sequía, a través de programas locales innovadores y cooperación internacional.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf

Page 43: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES 1. TIERRAS

D.S. 017-2009-AG REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS SEGÚN SU CAPACIDAD DE USO

MAYOR

El Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por 3 categorías de uso:

• Grupo de Capacidad de Uso Mayor

• Clase de Capacidad de Uso Mayor

• Subclase de Capacidad de Uso Mayor.

Artículo 1. Apruébese el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que consta de Seis

(06) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismo que forma

parte del presente Decreto Supremo. 2. AGUA CONTINENTAL

LEY 28611

Artículo 90º. Del recurso agua continental

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf

Page 44: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

LEY 29338 LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

La Ley busca modernizar y hacer más eficiente el uso del agua tanto en los sectores productivos, como en el

doméstico, cuyo objetivo será articular el accionar del Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de

conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, los ecosistemas y los bienes asociados.

Asimismo, se precisa que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del

Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, teniendo responsabilidad en el funcionamiento del mismo. La

norma además establece dos modalidades de pago por el uso del agua:

La retribución económica que hace el usuario al Estado

La tarifa que se paga por el uso de la infraestructura a las juntas de riego.

2. AGUA CONTINENTAL

VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES

D.S. 001-2010-AG REGLAMENTO DE LA LEY 29338 - LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 1. Apruébese el Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos,

doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones

Complementarias Transitorias. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf

Page 45: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES 2. AGUA CONTINENTAL

D.L. 1058 PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS

HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES

Artículo 1. Objeto La actividad de generación de energía… CONCORDANCIAS. • Ley 28611 Art. 36; Art. 95; Art. 15.

R.J. 202-2010-ANA APRUEBAN CLASIFICACIÓN DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES Y MARINO –

COSTEROS

Artículo 1. Aprobar la clasificación de cuerpos de agua superficial y marina - costeros, conforme a la relación que se

adjunta en el Anexo N° 1…

3. FLORA Y FAUNA

LEY 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Artículo 92°. De los recursos forestales y de fauna silvestre.

LEY 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación

de los recursos forestales y de fauna silvestre Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf

Page 46: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES

3. FLORA Y FAUNA

D.S. 014-2001-AG REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Todo el reglamento

D.S. 031-2004-AG ESTRATEGIA NACIONAL FORESTAL

LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS

Estos recursos se pueden dividir en marinos y continentales.

Recursos hidrobiológicos marinos. Por las características especiales del mar, el Perú tiene una fauna marina

muy variada y de gran importancia económica y social...

Recursos hidrobiológicos continentales. Los recursos hidrobiológicos continentales se distribuyen en la Costa,

en la Sierra y en la Amazonía.

LEY 25977 LEY GENERAL DE PESCA

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf

Page 47: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

4. AIRE

D.S. 086-2003-PCM. ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

D.S. 074-2001-PCM - REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

VOLUMEN IV - APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES

B. NORMAS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

LEY 28611

Artículo 96°. De los recursos naturales no renovables

LEY 26821 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Artículo 28°. Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_04_-_aprovechamiento_de_rrnn_2.pdf

Page 48: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

Actualizado al 31 de mayo de 2010

1. ECA´s

LEY 28611

Artículo 24°. Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – (24.1) y (24.2).

CONCORDANCIAS. Ley 27446 y D.L.1013.

Artículo 25°. De los Estudios de Impacto Ambiental. CONCORDANCIA. Ley 27446.

Artículo 31°. Del Estándar de Calidad Ambiental – (31.1), (31.2), (31.3) Y (31.4). CONCORDANCIAS. D.S.

44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobación de los ECA´s y LMP´s.

Artículo 32°. Del Límite Máximo Permisible – (32.1) Y (32.2). CONCORDANCIAS. D. L. 1055 – Decreto

Legislativo que modifica la Ley 28611.

Artículo 33°. De la elaboración de ECA y LMP – (33.1), (33.2), (33.3) Y (33.4). CONCORDANCIAS D.S.

44- 98- PCM - Reglamento Nacional para la Aprobación de los ECA´s y LMP´s. Art. 7º literal e):D.L. 1013 – Ley

de Creación del Ministerio del Ambiente Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 49: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

1. ECA´s

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

D.S. 074-2001-PCM REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL

AIRE

Todo el decreto

D.S. 069-2003-PCM ESTABLECEN VALOR ANUAL DE CONCENTRACIÓN DE PLOMO

Todo el decreto

D.S 085-2003-PCM APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA

RUIDO

Artículo 1. Del Objetivo La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido

y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la

población y promover el desarrollo sostenible Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 50: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

1. ECA´s

D.S. 010-2005-PCM ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO

IONIZANTES

Artículo 1. Apruébese los (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, contenidos en el Anexo adjunto que forma

parte integrante del presente Decreto Supremo, que establecen los niveles máximos de las intensidades de las

radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad…

D.S. 002-2008-MINAM APRUEBAN LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA

AGUA

Artículo 1. Aprobación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Aprobar los

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo,

con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos,

químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los

ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

Los Estándares aprobados son aplicables… Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 51: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

D.S. 003-2008-MINAM APRUEBAN LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA

AIRE

Artículo 1. Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental para Aire Aprobar los Estándares de Calidad

Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo.

D.S. 023 -2009-MINAM. APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS

ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AGUA

Todo el decreto

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

1. ECA´s

2. LMP´s

R.M. 011-96-EM/VMM APRUEBAN LOS LMP´s PARA EFLUENTES LÍQUIDOS MINERO-METALÚRGICOS

Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 52: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

2. LMP´s

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

R.D. 008-97-EM/DGAA APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LÍQUIDOS

PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA

ELECTRICA

Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de

generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

R.M. 315-96-EM/VMM APRUEBAN NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y COMPUESTOS

PRESNETES EN EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE LAS UNIDADES MINERO-

METALÚRGICAS

Artículo 1. Aprobar los Niveles Máximos Permisibles de Anhidrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico

presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las Unidades Minero-Metalúrgicas.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 53: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

D.S. 037-2008-PCM ESTABLECEN LMP´s DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR

HIDROCARBUROS

Artículo 1. Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para las Actividades del Subsector

Hidrocarburos. Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para las

Actividades del Subsector Hidrocarburos…

D.S. 003-2002-PRODUCE APRUEBAN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y VALORES REFERENCIALES

PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL

Artículo 1. Alcance. El presente D.S. es aplicable a todas las empresas nacionales o extranjeras, públicas o

privadas con instalaciones existentes o por implementar, que se dediquen en el país a las actividades industriales

manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel.

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

2. LMP´s

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 54: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

2. LMP´s

D.S. 010-2008-PRODUCE APRUEBAN LMP PARA LA INDUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 1. - Límites Máximos Permisibles (LMP) para Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de

Pescado

1. Apruébese los LMP´s para los Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, de acuerdo a la Tabla

Nº 01 siguiente y el Glosario de Términos, que en Anexo 01, forma parte del presente D.S…

D.S. Nº 047-2001-MTC ESTABLECEN LMP´s DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS

AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN LA RED VIAL

Artículo 1. Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones

Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o

ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte

del presente Decreto Supremo. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 55: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

2. LMP´s

D.S. 038-2003-MTC ESTABLECEN LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO

IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES

Artículo 1. Finalidad. La presente norma tiene por finalidad establecer los LMP de Radiaciones No Ionizantes

(RNI) en Telecomunicaciones, su monitoreo, control y demás regulaciones para el efectivo cumplimiento de los

límites que establece la presente norma

3. RESIDUOS SÓLIDOS

LEY 27314 LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Toda la ley

D.L. 1065 MODIFICA LEY 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 1°. Modificación de artículos de la Ley General de Residuos Sólidos Modifíquense los Artículos

4,5,6,7,8,9,10, 12, 16,19,27,28,29,30,31,32,33,34,35.36,37,38,39,44,48,49 y 50 de la Ley 27314.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 56: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

D.S. 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Todo el reglamento

3. RESIDUOS SÓLIDOS

4. MATERIALES PELIGROSOS

LEY 28256 LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS

PELIGROSOS

Artículo 1. Del objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y

operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de

prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.

D.S. 021-2008-MTC APRUEBAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE

MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Todo el reglamento. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 57: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

LEY 28305 LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 1. Del objeto de la norma. La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control y

fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la

elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de

procesos de síntesis.

LEY 29037 MODIFICA A LA LEY 28305 - MODIFICA LOS ARTÍCULOS 296 Y 297, Y ADICIONA EL

ARTÍCULO 296-B AL CÓDIGO PENAL, SOBRE DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.

Artículo 1.Modificación de diversos artículos de la Ley 28305

Modificase los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34,

36, 38, 39, 44 y 49 de la Ley Nº 28305, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma…

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 58: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Ley 29251 Ley Que Modifica La Ley 28305, Ley De Control De Insumos Químicos Y Productos

Fiscalizados, Modificada Por La Ley 29037

Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 6 de la Ley 28305, modificada por la Ley 29037

Modificase los artículos 3 y 6 de la Ley 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados,

modificada por la Ley 29037, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma…

D.S. 053-2005-PCM APRUEBAN REGLAMENTO A LA LEY 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE

INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 1. Del objeto de la norma. El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para el

control y fiscalización de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en

la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de

procesos de síntesis.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 59: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

D.S. 014-2006-PCM MODIFICAN LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DEL REGLAMENTO

DE LA LEY Nº 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS

FISCALIZADOS, SOBRE PLAZO DE ADECUACIÓN AL REGLAMENTO

Artículo 1. Modificar la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, con la redacción

siguiente…

D.S. 064-2006-PCM MODIFICAN EL D.S 014-2006-PCM, SOBRE FECHA DE ADECUACIÓN AL

REGLAMENTO DE LA LEY 28305

Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo 014-2006-PCM, el cual queda redactado de la siguiente

manera…

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 60: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-PCM MODIFICA EL D.S. Nº 053-2005-PCM - REGLAMENTO DE LA

LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 1. Modifica artículos del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM. Modificar los artículos 4; 5; 6; 18; 20; 21;

22; 24; 28; 55; 63; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 96; 103, Numeral 14; 105; 106 y 110 del Decreto Supremo Nº 053-

2005-PCM, los mismos que tendrán el texto siguiente…

VOLUMEN V - CALIDAD AMBIENTAL

5. INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_05_-_calidad_ambiental_2.pdf

Page 61: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE

RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS

En ese sentido, la gestión ambiental desde los sectores debe encuadrarse en las incidencias que

el desempeño de las empresas y de la ciudadanía tienen en los ecosistemas a partir del diseño,

mantenimiento y operación de proyectos de inversión o en el desarrollo de actividades

económicas asociadas, por ejemplo, a los recursos naturales no renovables. Los principios

contenidos en la Ley General del Ambiente constituyen referencias necesarias para la

armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información;

lo que permitirá una mejor articulación de esfuerzos en la toma de decisiones, en el manejo de

conflictos y en la construcción de consensos en materia de hidrocarburos, gas natural,

electricidad, biocombustibles, recursos geotérmicos, minería metalúrgica y minería no metálica;

pesquería, turismo, telecomunicaciones, transportes, industrias, agricultura, educación, salud,

defensa, desastres y emergencias.

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf

Page 62: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

D.L. 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE

RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS

1. GENERALES – PARTES PERTIENENTES

2. NORMAS SOBRE RECURSOS MINEROS – PARTES PERTINENTES

D.S. 014-92-EM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería

D.S. 016-93-EM - Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas

D.S. 020-2008-EM - Reglamento Ambiental para las actividades de Exploración Minera

Ley 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas

D.S. 033-2005-EM, Reglamento para el cierre de minas

Ley 28271 - Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera

D.S. 059-2005-EM - Aprueban Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera

D.L. 1048 - Precisa la regulación minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales

D.S. 028-2008-EM. Aprueban normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el subsector minero

R.M. 304-2008-MEM/DM.- Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero.

Ley 26221. Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional

D.S. 042-2005-EM Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

D.U. 012-2010 - Declaran de interés nacional el Ordenamiento Minero en el Departamento Madre de Dios

Ley 28526 - Ley que modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, la primera disposición complementaría y final de la Ley 28271, ley

que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y le añade una tercera disposición complementaria y final

D.S. 003-2009-EM - Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. 059-2005-

EM

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf

Page 63: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE

RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS

2. NORMAS SOBRE RECURSOS MINEROS – PARTES PERTINENTES – (cont…)

D.S. 078-2009-EM - Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado

actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.

D.S. 013-2002-EM (*).Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la

Minería Artesanal (*) RESTITUIDA SU VIGENCIA por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2009- EM

3. NORMAS SOBRE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS – PARTES INTERESADAS

D.S. 015-2006-EM. Reglamento para la protección ambiental en las actividades de Hidrocarburos

D.S. 052-93-EM - Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

D.S. 026-94-EM. Reglamento para el transporte de hidrocarburos

D.S. 081-2007-EM. Reglamento para el transporte de hidrocarburos por ductos

D.S. 043-2007-EM. Reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos

D.S. 032-2004-EM. Reglamento de las actividades de Exploración y Explotación de actividades de Hidrocarburos

D.S. 012-2008-EM. Reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades de Hidrocarburos

4. GAS NATURAL – PARTES CONVENIENTES

D.S. 042-99-EM. Reglamento de distribución de gas natural gas natural por red de ductos

5. BIOCOMBUSTIBLES – PARTES INTERESADAS

Ley 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles

D.S. 13-2005-EM Reglamento de la Ley 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf

Page 64: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE

RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS

5. BIOCOMBUSTIBLES – PARTES INTERESADAS – (cont…)

D.S. 21-2007-EM. Reglamento para la comercialización de Biocombustibles

6. ELECTRICIDAD Ley 25844 - Ley Concesiones Eléctricas D.S. 29-94-EM - Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

7. RECURSOS GEOTERMICOS

o Ley 26848 - Ley Orgánica de los Recursos Geotérmicos

8. TURISMO Ley 29408 - Ley General del Turismo D.S. 003-2010-MINCETUR. Aprueban el Reglamento de la Ley General de Turismo

9. TELECOMUNICACIONES D.S. 013-93-TCC - Texto único ordenado de la ley de telecomunicaciones

D.S. 020-2007-MTC - Texto único ordenado del reglamento general de la ley de telecomunicaciones

10. TRANSPORTE

Ley 28256 - Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

D.S. 021-2008-MTC. Reglamento nacional de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos

Ley 27943 - Ley del sistema portuario nacional

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf

Page 65: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE

RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS

10. TRANSPORTE – PARTES PERTINENTES – (CONT…)

o Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Reglamento de la Ley del sistema portuario nacional

11. INDUSTRIA

D.S. 019-97-ITINCI - Reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera

D.S. 025-2001-ITINCI - Régimen de sanciones e incentivos del reglamento de protección ambiental para el desarrollo de

actividades en la industria manufacturera

12. AGRICULTURA

Ley 26744 - Ley sobre el Manejo Integrado sobre el Control de Plagas

Ley 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica

Ley 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental

13. EDUCACION

Ley 28044 - Ley General de Educación

Directiva 014-2007- DINECA-AEA. Directiva Nacional de Educación Ambiental 2007.

14. SALUD

Ley 26842 - Ley General de Salud 15. DEFENSA

o Ley 26620 - Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf

Page 66: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Ley 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental

D.S. 024-2008-PCM - Reglamento de la Ley 28804.

VOLUMEN VI - LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL SOBRE

RECURSOS NATURALES Y ESTRATÉGICOS

16. DESASTRES Y EMERGENCIAS

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_06_-_legislacion_ambiental_sectorial_2.pdf

Page 67: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS

Ley 28611 - Ley General del Ambiente

1. JUSTICIA AMBIENTAL GENERAL

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental

Artículo 5º.- Del Patrimonio de la Nación

Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio de derechos

Artículo 7º.- Del carácter de orden público de las normas ambientales. -7.1.

Artículo 89°.-De las medidas de gestión de los recursos naturales

Artículo 134°.-De la vigilancia ciudadana. – 134.1; 134.2; 134.3.

Artículo 138º.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad.

Artículo 143º.- De la legitimidad para obrar

Artículo 144º.- De la responsabilidad objetiva

Artículo 145º.- De la responsabilidad subjetiva

Artículo 147º.- De la reparación del daño

Artículo 152º.- Del arbitraje y conciliación

Artículo 153º.- De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio. 153.1; 153.2.

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-

content/uploads/2013/10/compendio

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es_2.pdf

Page 68: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS

1. JUSTICIA AMBIENTAL GENERAL

Ley 26520 - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 1. A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los…

Artículo 9. El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones…

Artículo 14. Cuando las investigaciones del Defensor del Pueblo estén referidas al ámbito de…

Artículo 16. Las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos proporcionarán…

2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL

Constitución Política del Perú

Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 1; 2; 5; 17; 20; 22; 23.

Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum…

Artículo 44. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena…

Artículo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación…

Artículo 67. El Estado determina la política nacional del ambiente…

Artículo 68. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad…

Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía…

Artículo 73. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles…

Artículo 159. Corresponde al Ministerio Público: 1; 2; 3; 4; 5.

Artículo 162. Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales…

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-

content/uploads/2013/10/compendio_07_-

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Page 69: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL

Constitución Política del Perú – (CONT…)

Artículo 166. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer…

Artículo 200. Son garantías constitucionales: La Acción de Hábeas Corpus

La Acción de Amparo

La Acción de Hábeas Data

La Acción de

Inconstitucionalidad

La Acción Popular

La Acción de Cumplimiento

Artículo 202. Corresponde al Tribunal Constitucional. 1; 2; 3

Artículo 203. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

El Presidente de la República

El Fiscal de la Nación

El Defensor del Pueblo

El 25% del número legal de congresistas

Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es

una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del

respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas

anteriormente señalado

Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes

provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia

Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Artículo 205. Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que… Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 70: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Ley 28237 - Código Procesal Constitucional

2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS

Artículo 1. Finalidad de los Procesos

Artículo 2. Procedencia.

Artículo 8. Responsabilidad del agresor.

Artículo 9. Ausencia de etapa probatoria

Artículo 12. Turno

Artículo 15. Medidas Cautelares.

Artículo 24. Agotamiento de la jurisdicción nacional.

Artículo 37. Derechos protegidos. El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 3; 14; 16; 23; 24; 25.

Artículo 40.- Representación Procesal. (…). Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier…

Artículo 44º.- Plazo de interposición de la demanda

Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas: El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con

anterioridad.

Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento.

Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su

ejecución.

La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Sólo si la afectación se produce se deberá empezar a contar

el plazo.

Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista.

El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda.

Artículo 45. Agotamiento de las vías previas Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 71: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL

Ley 28237 - Código Procesal Constitucional – (cont)

Artículo 46. Excepciones al agotamiento de las vías previas:

No será exigible el agotamiento de las vías previas si:

Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede

consentida.

Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable.

La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o

No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.

Artículo 49. Reconvención, abandono y desistimiento

Artículo 50. Acumulación de procesos y resolución inimpugnable

Artículo 51. Juez Competente y plazo de resolución en Corte. Es competente para conocer… (…). Si la afectación de

derechos se origina en una…

Artículo 54. Intervención litisconsorcial

Artículo 61. Derechos protegidos

Artículo 62. Requisito especial de la demanda

Artículo 66. Objeto:

Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública

renuente: Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o

Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

Artículo 67. Legitimación y representación

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 72: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 2. JUSTICIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL

Ley 28237 - Código Procesal Constitucional – (cont)

TERCERA DISPOSICIÓN FINAL. Jueces Especializados

QUINTA DISPOSICIÓN FINAL. Exoneración de tasas judiciales

3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo.

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de

la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.

1.2. Principio del debido procedimiento

1.5. Principio de imparcialidad.-

1.12. Principio de participación

Artículo 29. Definición de procedimiento administrativo

Artículo 30. Calificación de procedimientos administrativos

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 73: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…)

Artículo 34. Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo

34.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los

siguientes supuestos: 34.1.1; 34.1.2; 34.1.3; 34.1.4; 34.1.5.

34.2 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientos comprendidos

en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer

significativamente el interés general.

Artículo 51. Contenido del concepto administrado

Artículo 52. Capacidad procesal

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 74: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…)

Artículo 55. Derechos de los administrados.

1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2.Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características. 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y 13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.

Fuente. http://www.mina

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Page 75: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

ley 27444 - ley de procedimientos administrativos general – (cont…)

Artículo 103. Formas de iniciación del procedimiento

Artículo 105. Derecho a formular denuncias. 105.1; 105.2; 105.3.

Artículo 106. Derecho de petición administrativa. 106.1; 106.2; 106.3

Artículo 107. Solicitud en interés particular del administrado

Artículo 181. Administración abierta

Artículo 182. Audiencia pública. 182.1; 182.2; 182.3; 182.4.

Artículo 183. Convocatoria a audiencia pública

Artículo 184. Desarrollo y efectos de la audiencia pública. 184.1; 184.2; 184.3; 184.4.

Artículo 185. Período de información pública. 185.1; 185.2; 185.3.

Ley 29060 - ley del silencio administrativo

disposiciones transitorias, complementarias y finales

PRIMERA. Silencio administrativo negativo

Resolución de Contraloría General 470-2008-CG - Contralor General autoriza aprobar la Guía de

Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros 03 apéndices. Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-

content/uploads/2013/10/compendio_07_-

_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 76: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Resolución de Contraloría General 470-2008-CG - Contralor General autoriza aprobar la Guía de

Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros 03 apéndices. (cont…)

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

1.2 DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL GUBERNAMENTAL

1.2.1 Tipos de Auditoría Ambiental

1.2.2 Definición de Auditoría Ambiental Gubernamental para el SNC – Sistema Nacional

de Control

1.2.3 Principios

1.2.4 Objetivo de la auditoría

1.2.5 Características del proceso de auditoría

4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL

D.L. 635 Código Penal

TITULO XIII - DELITOS AMBIENTALES. (De acuerdo a las modificatorias introducidas por el Art. 3 de la Ley 29263).

Artículo 304. Contaminación del ambiente

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 77: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

La pena privativa de libertad será no menor de 04 años ni mayor de 07 años y con 300 a mil días-multa si el agente incurre en

cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante,

la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el

artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría

ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de

lesiones graves.

4. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-

multa, en caso de muerte.

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL

D.L. 635 Código Penal. (cont)

Artículo 306. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos

Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos

Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida

Artículo 308-A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas

Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas

Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida

Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos

Artículo 305. Formas agravadas

Fuente. http://www.minam.gob.pe/

wp-

content/uploads/2013/10/co

mpendio_07_-

_defensa_de_los_derechos_a

mbientales_2.pdf

Page 78: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL

D.L. 635 Código Penal. (cont)

Artículo 309. Formas agravadas

Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales maderables

Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento

Artículo 310-C.- Formas agravadas

Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas

Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley

Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje

Artículo 314. Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos

Artículo 314-A. Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas

Artículo 314-B. Responsabilidad por información falsa contenida en informes

Artículo 314-C. Medidas cautelares

Artículo 314-D. Exclusión o reducción de penas

D.L. 957 Código Procesal Penal

Artículo 94. Definición. (…) 4. Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos…

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 79: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL

D.L. 957 Código Procesal Penal – (cont...)

Artículo 313. Medidas preventivas contra las personas jurídicas.

1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:

a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos

b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades

c) El nombramiento de un Administrador Judicial

d) El sometimiento a vigilancia judicial

e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

2. Para imponer estas medidas se requiere: a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica

en los supuestos previstos en el artículo 105° del Código Penal

b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro

concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de

la misma clase de aquél por el que se procede.

3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales

establecidas en el artículo 105° del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura

durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.

Ley 28611 Ley General del Ambiente

Artículo 149. Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental (Modificado por

29263) - 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del…

149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo…

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 80: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL

D.S. 004-2009-MINAM Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley 28611

Artículo 1. De la autoridad ambiental competente.

1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la elaboración del informe fundamentado a que se refiere el

numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley General del Ambiente, será la autoridad ambiental sectorial, sus organismos

adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así como los organismos reguladores o de fiscalización competentes

en la materia objeto del proceso penal en trámite.

1.2 En caso que exista más de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la

competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el proceso, solicitará el informe

correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. En este caso el OEFA podrá emitir el informe

correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe.

1.3 Copia del informe fundamentado se pondrá en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, quien

actuará según sus atribuciones.

Artículo 2. Contenido del Informe

El informe fundamentado es de carácter técnico-legal. La autoridad competente elaborará el informe

fundamentado por escrito, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente: A. Antecedentes.

B. Base legal.

C. Análisis de los hechos, precisando relación causal entre éstos y el supuesto ilícito ambiental.

D. Análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos.

E. Opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado, cuando

corresponda.

F. Conclusiones. Artículo 3. Procedimiento Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 81: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL

D.S. 004-2009-MINAM Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley 28611

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL - Única. Facultad del Juez para solicitar Informes técnicos - legales

Ley 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el

acuerdo de promoción comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América

Artículo 16. Sustitución del texto de la primera disposición complementaria de la Ley 29263, Ley que Modifica

Diversos Artículos del Código Penal y de la Ley 28611, Ley General del Ambiente

Resolución de la Fiscalía de la Nación 01067-2008-MP-FN Reglamento de las fiscalías especializadas

en materia ambiental en materia ambiental I.- Objeto. Establecer lineamientos que definan la competencia, organización, y funciones de la Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (en adelante Fiscalías Especializadas), fijándose como objetivos específicos: • Que el ejercicio de la Acción fiscal en Materia Ambiental se desarrolla de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las leyes en materia ambiental y el derecho aplicable, debiendo coordinar con las demás instituciones del Estado involucradas en la gestión Ambiental que tengan facultades para establecer políticas de protección ambiental y conservación de los recursos naturales, para el mejor cumplimiento de la función. • Consolidar un equipo de Fiscales con formación técnica y científica en materia ambiental, que contribuya a fortalecer la política institucional, orientada a prevenir y perseguir los delitos contra la ecología

II.- Finalidad. Diseñar y establecer una organización fiscal especializada en materia ambiental, con una estructura ágil y flexible, con competencia supraprovincial que permita que la prevención e investigación del delito en materia ambiental se desarrolle de manera dinámica y eficiente, teniendo como ejes principales los principios de prevención y precautoriedad, así como el trabajo coordinado y estratégico con las demás instituciones públicas competentes. Las Fiscalías Especializadas tendrán competencia para prevenir e investigar los delitos previstos en el Título XIII del Código Penal, Delitos contra la Ecología, asimismo tendrán como finalidad principal la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, considerando que constituye un derecho fundamental el tener un ambiente sano y equilibrado.

Page 82: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 4. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL

Resolución de la Fiscalía de la Nación 01067-2008-MP-FN Reglamento de las fiscalías especializadas

en materia ambiental en materia ambiental – (cont…)

IV.- Ámbito de Aplicación El Presente Reglamento será de Aplicación por los Fiscales Especializados creados mediante Resolución de Junta de

Fiscales Supremos 038-2008-MP-FN, modificada por Resolución de Junta de Fiscales Supremos 054-2008-MP-FN-JFS,, cuyas sedes se encuentran

ubicadas en los siguientes distritos judiciales:

• Piura • Loreto • Amazonas • Ucayali • Junín • Arequipa • Cusco • Puno • Ayacucho • Lima

En Aquellos distritos judiciales donde no se hayan creado Fiscales Especializados, serán competentes para conocer tanto en prevención como en

investigación preliminar y judicial del distrito, las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito cuya competencia se encuentra regulada en la

Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS.

V.- Disposiciones Generales

5.1 Competencia

5.2 Competencia por Excepción

5.3 Competencia Territorial

VI.- Organización y Funciones

6.1 De las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. 6.1.1; 6.1.2; 6.1.3, 6.1.4; 6.1.5.

6.2 Del Fiscal Coordinador. 6.2.1

5. JUSTICIA CIVIL AMBIENTAL

Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 83: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

D.L. 295 Código Civil

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS NATIVOS 5. JUSTICIA CIVIL AMBIENTAL – cont…

Responsabilidad Subjetiva - Artículo 1969. Aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro…

Responsabilidad Objetiva - Artículo 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso,…

D.L. 768 Código Procesal Civil - (R.M. 010-93-JUS –Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 23/04/1993)

Artículo I. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

Artículo IV. Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal

Artículo 82. Patrocinio de intereses difusos

6. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA RESOLUCION DE CONFLICTOS AMBIENTALES

Ley 28611 - Ley General del Ambiente

Artículo 151. De los medios de resolución y gestión de conflictos

Artículo 152. Del arbitraje y conciliación. a; b; c; d; e

Artículo 153. De las limitaciones al laudo arbitral y al acuerdo conciliatorio. 153.1; 153.2.

Artículo 154. De los árbitros y conciliadores

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Page 84: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS

NATIVOS

Constitución Política del Perú Artículo 88. El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho…

Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son

autónomas…

Convenio 169 OIT sobre pueblos nativos y tribales en países independientes

Artículos. 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 32.

Ley 28611

Artículo 70. De los pueblos, comunidades campesinas y nativas

Artículo 71. De los conocimientos colectivos

Artículo 72. Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. 72.1; 72.2;

72.3.

LEY 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano

Artículos. Del 1 al 13

TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES. De la primera a la octava

LEY 27811 - Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los

pueblos nativos vinculados a los recursos biológicos Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-

_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 85: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS

NATIVOS

LEY 27811 - Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los

pueblos nativos vinculados a los recursos biológicos – (cont…)

Artículos. Del 1 al 71

Disposiciones Complementarias. Primera – Segunda

Disposición transitoria. Única

Disposición final. Única

LEY 28216 - Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos

colectivos de los pueblos nativos

Artículos. Del 1 al 6

Disposiciones Complementarias finales. Primera – Segunda – tercera – Cuarta

Decreto Ley 22175 – Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de la selva y de ceja de selva

Artículos. Del 1 al 32; 74; 77; 79; 89

Disposiciones Transitorias. Segunda – tercera

Disposición final.

D.S. 003-79-AA Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las

Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley 22175 Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 86: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

D.S. 003-79-AA Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las

Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto Ley 22175 – (CONT…)

VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL - DERECHO DE PUEBLOS

NATIVOS

Artículos. Del 1 al 24, 99; 110;

Ley 24656 declaran de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las

comunidades

Artículos. Del 1 al 15; del 36 al 39

Disposiciones Finales y Transitorias. Primera – segunda – tercera – cuarta - quinta

D.S. 008-91-TR - Reglamento de la Ley general de comunidades campesinas

Artículos. Del 1 al 20; del 92 al 95;

Disposiciones Complementarias. Artículo 167

Ley 28736 - Ley para la protección de pueblos originarios en situación de aislamiento y en situación de

contacto inicial Artículos. Del 1 al 9

Disposiciones Finales. Primera – Segunda - Tercera

Resolución Defensorial 032-2005-DP pueblos nativos en situación de aislamiento voluntario y contacto

inicial Fuente. http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-_defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

Page 87: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

En lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones legales, la Ley General del

Ambiente indica que las sanciones a cargo de la autoridad competente se sustente en el

Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. La Ley señala como sanciones

coercitivas, las siguientes:

a. Amonestación

b. Multa no mayor de 10 000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago

c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o

sustancias empleados para la comisión de la infracción

d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción

e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra

autorización, según sea el caso

f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento

donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

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Page 88: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

1. FISCALIZACION GENERAL

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Ley 28611

Artículo 130. De la fiscalización y sanción ambiental. 130.1; 130.2; 130.3.

Artículo 131. Del régimen de fiscalización y control ambiental. 131.1; 131.2.

Artículo 132. De las inspecciones

Artículo 133. De la vigilancia y monitoreo ambiental

Artículo 134. De la vigilancia ciudadana. 134.1; 134.2; 134.3.

Artículo 135. Del régimen de sanciones. 135.1; 135.2.

Artículo 136. De las sanciones y medidas correctivas. 136.1; 136.2(a, b, c, d, e, f); 136.3; 136.4(a, b, c, d)

Artículo 137. De las medidas cautelares. 137.1; 137.2; 137.3; 137.4.

Artículo 138. De la relación con otros regímenes de responsabilidad

Artículo 139. Del Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales. 139.1; 139.2; 139.3; 139.4;

139.5Artículo Artículo 140. De la responsabilidad de los profesionales y técnicos

Artículo 141. De la prohibición de la doble sanción. 141.1; 141.2, 141.3

Artículo 142. De la responsabilidad por daños ambientales. 142.1; 142.2.

Artículo 143. De la legitimidad para obrar

Artículo 144. De la responsabilidad objetiva

Artículo 145. De la responsabilidad subjetiva

Artículo 146. De las causas eximentes de responsabilidad. a); b); c).

Artículo 147. De la reparación del daño

Artículo 148. De las garantías. 148.1; 148.2.

Artículo 149. Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental. 149.1; 149.2.

Artículo 150. Del régimen de incentivos

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Page 89: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

Artículo 229. Ámbito de aplicación de este Capítulo. 229.1; 229.2, 229.3.

Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes

principios especiales:

1. Legalidad. Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad

sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción

son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de

libertad. 2. Debido procedimiento. Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento

establecido respetando las garantías del debido proceso.

3. Razonabilidad. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no

resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin

embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como

infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de

su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico

protegido

b) EI perjuicio económico causado

c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción

d) Las circunstancias de la comisión de la infracción

e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y

f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del

infractor.

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Page 90: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general

Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes

principios especiales (cont…):

4. Tipicidad. Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

5. Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

7. Continuación de infracciones. Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma contínua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: .

a).Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de Principio de Irretroactividad a que se refiere el inciso 5

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_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 91: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general

Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes

principios especiales (cont…):

8. Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa

constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado

apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

10. Non bis in idem. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción

administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y

fundamento.

Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación

de infracciones a que se refiere el inciso 7.

Artículo 231. Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora

Artículo 231-A. Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. a); b).

Artículo 232. Determinación de la responsabilidad. 232.1; 232.2.

Artículo 233. Prescripción. 233.1; 233.2; 233.3.

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Page 92: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Artículo 234. Caracteres del procedimiento sancionador

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general – (cont…)

Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. 2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del Artículo 162, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.

Artículo 235. Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. 4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 93: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Artículo 236. Medidas de carácter provisional. 236.1; 236.2; 236.3.

Artículo 236-A. Atenuantes de Responsabilidad por Infracciones. 1, 2.

Artículo 237. Resolución. 237.1; 237.2; 237.3.

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

Ley 27444- Ley del procedimiento administrativo general – (cont…)

D.L. 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Artículo 4. Ámbito de competencia del Ministerio del Ambiente. 4.1; 4.2.

Artículo 5. Sector ambiental. 5.1; 5.2.

Artículo 6. Funciones generales

Son funciones generales del Ministerio del Ambiente:

6.1 Funciones rectoras:

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente

aplicable a todos los niveles de gobierno.

b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión,

evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el

régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley N° 28611, Ley

General del Ambiente.

c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y

los gobiernos locales.

d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones

transferidas en el marco de la descentralización.

e) Las demás que señala la ley.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-

content/uploads/2013/10/compendio_08_-

_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 94: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

D.L. 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Artículo 6. Funciones generales Son funciones generales del Ministerio del Ambiente – (cont…)

6.2 Funciones técnico-normativas:

a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

b) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

c) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de

acuerdo a ley.

d) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos

relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través

de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa

obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental.

e) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector.

f) Las demás que señala la ley

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 95: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la

Agenda Nacional de Acción Ambiental.

b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el

ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.

d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con

los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante

decreto supremo.

e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares

de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.

f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información

Ambiental.

g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de

descontaminación y recuperación de ambientes degradados.

h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE - de carácter nacional.

i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de

Ministros para su aprobación.

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

D.L. 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Artículo 7. Funciones Específicas

El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus

competencias

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-

content/uploads/2013/10/compe

ndio_08_-

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ental_2.pdf

Page 96: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

D.L. 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Artículo 7. Funciones Específicas

El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus

competencias. (cont…)

j) Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales.

k) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del

ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento.

l) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se

enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental.

m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la

diversidad biológica.

n) Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el

desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios.

o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y

fomentar una cultura ambiental nacional.

p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación.

q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación,

multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al

procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que

corresponde.

r) Las funciones de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras

complementarias.

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Page 97: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

D.L. 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – (cont…)

Artículo 8. Estructura orgánica del Ministerio del Ambiente. 8.1; 8.2; 8.3.

Artículo 9. Estructura orgánica básica del Ministerio de Ambiente

9.1 El Ministerio del Ambiente tiene la siguiente estructura básica:

ALTA DIRECCIÓN 1. Despacho Ministerial

2. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

3. Viceministerio de Gestión Ambiental

4. Secretaría General

5. Comisión Multisectorial Ambiental

6. Comisión Consultiva Ambiental

7. Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

9.2; 9.3. Mencionadas por ley

Artículo 10. Despacho Ministerial. Mencionadas de la a) hasta la i)

Artículo 11.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

Mencionadas de la a) a la g)

Artículo 12. Funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental. Mencionadas de la a) hasta la k)

Ley 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está

a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-

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Page 98: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Artículos del 1 al 28

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. De la primera a la octava

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Primera y segunda

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS. Primera – Segunda - Tercera

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Única

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

Ley 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – (cont…)

Ley que modifica el artículo 17 de la ley 29325, ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización

ambiental, y dicta otras disposiciones

Ley 29514

Toda la Ley

Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –

OEFA Artículo 1. Objeto El presente Reglamento establece la estructura orgánica y las funciones de unidades

orgánicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental como las relaciones de coordinación,

fiscalización y control entre el citado demás entidades del Estado.

Artículos. Del 2 al 31

Disposición Complementaria Final . - UNICA. Régimen laboral

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 99: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

Código Penal TITULO XIII – Delitos Ambientales

Artículo 304. Contaminación del ambiente

Artículo 305. Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-

multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones,

filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la

institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso

de lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil

quinientos días-multa, en caso de muerte.

Artículo 306. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos

Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos

Artículo 308. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida

Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas. 1; 2.

Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas

Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida

Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos

Artículo 309. Formas agravadas. 1; 2; 3, 4.

Artículo 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-

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Page 100: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

1. FISCALIZACION GENERAL

Código Penal TITULO XIII – Delitos Ambientales – (cont…)

Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales maderables

Artículo 310-B. Obstrucción de procedimiento

Artículo 310-C. Formas agravadas. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7. (…) 1;2.

Artículo 311. Utilización indebida de tierras agrícolas

Artículo 312. Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley

Artículo 313. Alteración del ambiente o paisaje

Artículo 314. Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos

Artículo 314-A. Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas

Artículo 314-B. Responsabilidad por información falsa contenida en informes

Artículo 314-C. Medidas cautelares

D.S. 004-2009-MINAM Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley 28611

El reglamento en mención está referido a la formalización de denuncias penales por

infracción a la normativa ambiental vigente en el país a partir de la generación de

un informe fundamentado a cargo de las entidades sectoriales competentes dentro

de un plazo no mayor de treinta (30) días de solicitado

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 101: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

Ley 29338 - Ley de Recursos Hídricos

Artículo 120. Infracción en materia de agua. Del 1 al 13

Artículo 121. Calificación de las infracciones. Del 1 al 7

Artículo 122. Tipos de sanciones

Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, según

la gravedad de la infracción cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el

Reglamento, las siguientes sanciones administrativas:

1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o

2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de

diez mil (10 000) UIT.

Artículo 123. Medidas complementarias. Del 1 al 4

Artículo 124. Ejecución coactiva

Artículo 125. Responsabilidad civil y penal

Ley 27308 – Ley Forestal de Fauna Silvestre

Artículo 36. Supervisión de los Planes de Manejo

Artículo 37. Control e infracciones. 37.1; 37.2; 37.3; 37.4, 37.5.

Artículo 38. Supervisión

Artículo 39. Sanciones

D.S. 014-2001-AG Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Fuente: http://www.minam.gob.p

e/wp-

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Page 102: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 014-2001-AG Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – (cont…)

Artículo 349. Supervisión de los planes de manejo de las concesiones forestales con fines maderables

Artículo 350. Informes anuales

Artículo 351. Supervisiones quinquenales. a; b; c; d; e.

Artículo 352. Supervisión extraordinaria y acciones de control de contratos de concesión forestal con fines

maderables

Artículo 353. Criterios de evaluación de los informes anuales

Artículo 354. Supervisiones e informes del cumplimiento de los planes de manejo en las concesiones con fines

no maderables

Artículo 355. Inspecciones periódicas en concesiones de forestación y reforestación

Artículo 356. Autoridad competente

Artículo 357. Jurisdicción administrativa

Artículo 358. Apoyo de la Policía Nacional del Perú. a; b, c.

Artículo 359. Apoyo de las Fuerzas Armadas

Artículo 360. Custodia del Patrimonio Forestal Nacional

Artículo 361. Control en puertos y aeropuertos

Artículo 362. Infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre

Artículo 363. Infracciones en materia forestal. De la a hasta la w.

Artículo 364. Infracciones en materia de fauna silvestre. De la a hasta la v.

Artículo 365.- Multas

Artículo 366. Sanciones accesorias

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-

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Page 103: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 014-2001-AG Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – (cont…)

Artículo 367. Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias. a, b,c,d,e.

Artículo 368. Registro de infractores

Artículo 369. Comiso de especímenes, productos y subproductos. De la a hasta la f

Artículo 370. Casos en los que procede suspensión temporal de actividades

Artículo 371. Casos en los que procede la clausura

Artículo 372. Casos en los que procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia

Artículo 373. Casos en los que procede la inhabilitación temporal

Artículo 374. Casos en los que procede la inhabilitación permanente

Artículo 375. Incautación de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equipos

Artículo 376. Inmovilización de vehículos o embarcaciones

Artículo 377. Destino de productos de fauna silvestre decomisados

Artículo 378. Requisito de pago de la multa

Artículo 379. Infracciones dentro de terrenos comunales o en áreas otorgadas en aprovechamiento foresta

Artículo 380. Plazo para subsanación de incumplimientos

Artículo 381. Pago de las multas

Artículo 382. Madera y otros productos forestales abandonados

Artículo 383. Destino de productos forestales decomisados o abandonados

Artículo 384. Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso

Artículo 385. Directiva especial Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-

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Page 104: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

D.S. 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

Artículo 76. Autoridad competente. 76.1; 76.2 (a – i); 76.3

Artículo 77. Instancias de coordinación en aspectos de control y supervisión en materia ambiental. De la a hasta la f

Artículo 78. Obligaciones de los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas

Artículo 79. Verificación de medidas de mitigación dispuestas en los Estudios de Impacto Ambiental. 79.1; 79.2.

Artículo 80.Recuperación de áreas. 80.1; 80.2.

Artículo 81. Lineamientos para ejercer la actividad extractiva en materia ambiental. De la a hasta la f

Artículo 82. Lineamientos en materia ambiental para la actividad de pesca artesanal

Artículo 83. Adopción de medidas de carácter ambiental por parte de los titulares de establecimientos industriales

pesqueros

Artículo 84. Guías de Manejo Ambiental

Artículo 85. Objeto de los programas de monitoreo. De la a hasta la c

Artículo 86. Frecuencia y resultados de los programas de monitoreo

Artículo 87. Costos de los programas de monitoreo

Artículo 88. Veracidad e idoneidad de la información

Artículo 89. Actividades pesqueras sujetas a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental. a – g

Artículo 90. Actividades que se encuentran sujetas a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental. a; b; c.

Artículo 91. Plazo de ejecución de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental. 91.1, 91.2; 91.3, 91.4

Artículo 92. Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambiental

Artículo 93.- Plan de abandono del área o actividad

Artículo 94.- Excepción a la obligación de presentación de EIA o PAMA

Artículo 95.- Instituciones autorizadas para la elaboración de EIA o PAMA

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-

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Page 105: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca – (cont…)

Artículo 96. Obligaciones en casos de transferencia del derecho administrativo

Artículo 97. Competencia en materia de fiscalización

Artículo 98. Formulación de denuncias

Artículo 99. Apoyo en situaciones de conflicto o resistencia

Artículo 126. Infracción administrativa. 126.1

Artículo 127. Ilícito penal

Artículo 128. Competencia de la autoridad marítima

Artículo 129. Aplicación de penalidades pactadas en convenios

Artículo 130. Presentación de denuncias

Artículo 131. La facultad sancionadora del Ministerio de la Producción, para determinar la…

Artículo 132. Ejercicio de actividades sin contar con derecho

Artículo 133. Presunción de uso de elementos prohibidos. 133.1; 133.2.

Artículo 134. Infracciones. Artículo que presenta 112 ítems

Artículo 135. Infracciones por incumplimiento de normas de carácter ambiental.

Artículo 136. Medidas cautelares o provisionales y clases de sanciones. 136.1; 136.2, 136.3.

Artículo 137. Imposición de multas. 37.1 Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento del pago. 137.2 La cuantía de las multas se determina considerando el perjuicio causado a los recursos hidrobiológicos y el beneficio ilegalmente obtenido.

137.3 Por Resolución Ministerial se aprobará la escala de multas que aplican la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Comité de Apelación y las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesquería, según sus respectivas competencias.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/

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Page 106: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca – (cont…)

Artículo 138. Pago de las multas 138.1 El importe de la multa se abonará en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción indicada en la resolución de

sanción, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación o publicación de la misma. En

el caso de multas impuestas por las Comisiones Regionales de Sanciones, el importe se abonará en la cuenta bancaria

del Gobierno Regional indicada en la Resolución de Sanción”

138.2 Vencido dicho plazo, la demora en el pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al

vencimiento del plazo el infractor no acreditara el pago, el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional según

corresponda, iniciará los trámites para el cobro coactivo de la deuda.

138.3 El Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar

facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días 79 efectivos de suspensión de los

derechos administrativos, que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que

estén en cobranza coactiva.

138.4 El pago de la multa o la ejecución de las sanciones impuestas, no exceptúan al infractor del cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y demás normas que regulan las actividades

pesqueras y acuícolas.

Artículo 139. Efecto de la suspensión. 139.1; 139.2; 139.3.

Artículo 140. Decomiso de recursos hidrobiológicos

Artículo 141. Efecto de la cancelación de derechos. 141.1; 141.2.

Artículo 142. Incumplimiento de obligación de comunicar desconexión o retiro temporal del SISESAT.

Artículo 143. Exceso de la capacidad autorizada de procesamiento

Artículo 144. Extracción indebida de recursos plenamente explotados. 144.1; 144.2.

Fuente: http://www.minam.gob

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Page 107: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca – (cont…)

Artículo 145. Reincidencia

Artículo 146. Reiterancia

Artículo 147. Instancias competentes. 147.1 (a, b, c); 147.2.

Artículo 148. Conformación de los Comités de Apelación de Sanciones

Artículo 149.- Criterios para la imposición de sanciones

149.1 Las sanciones a que se refiere el Artículo 83 de la Ley serán impuestas por las instancias sancionadoras señaladas en los artículos precedentes, únicamente en el caso de que se ponga en peligro la sostenibilidad de los recursos y sobre la base de evaluar las consideraciones siguientes:

a) Naturaleza de la infracción b) Intencionalidad o culpa del infractor c) Daños y perjuicios causados principalmente a los recursos hidrobiológicos, al ambiente y el beneficio ilegalmente

obtenido; y

d) Reiterancia o reincidencia en la comisión de infracciones. 149.2 En forma excepcional, las instancias sancionadoras podrán utilizar como criterio atenuante para la imposición de una determinada sanción, el hecho de que el agente infractor haya acreditado en el proceso sancionador la imposibilidad de cumplimiento de la normatividad cuya contravención originaría la sanción correspondiente.

Artículo 150. Ejecución de la sanción

La interposición de cualquier recurso o medio impugnatorio no suspenderá la ejecución de la sanción

impuesta, pero la instancia a la que corresponda resolver, podrá suspender de oficio o a instancia de parte,

la ejecución de la sanción recurrida si existen razones atendibles para ello.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 108: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 025-2001-ITINCI.- Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental

para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera

Artículo 1. Objeto. El presente régimen de sanciones e incentivos tiene por objeto:

a) Fortalecer las acciones de prevención y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de la actividad de la industria manufacturera con la protección del medio ambiente. b) Contribuir a la protección del medio ambiente de los riesgos ocasionados por los agentes nocivos que pudiera generar la actividad de la industria manufacturera, evitando que sobrepasen los límites máximos permisibles. c) Promover la adecuación de la actividad de la industria manufacturera a la política nacional de protección del ambiente. d) Fomentar el empleo de técnicas adecuadas y procesos que permitan el incremento de la eficiencia productiva y la conservación del ambiente.

Artículo 2. Ámbito

Artículo 3. Autoridad Competente. Órgano encargado de la Protección Ambiental. Autoridades en el Procedimiento

Administrativo.

Artículo 4. De las Obligaciones en General

Artículo 5.Situación de Titulares con PAMA, DAP, EIA o DIA Aprobado

Artículo 6. Situación de Titulares en Proceso de Aprobación de PAMA, DAP, EIA o DIA

Artículo 7. Situación de Titulares sin PAMA, DAP, EIA o DIA

Artículo 8. Responsabilidad Solidaria entre el Titular de la Actividad y el Agente Directo del Daño

Artículo 10. De los Incentivos y Sanciones

Artículo 11. Provisión Normativa de la Infracción

Artículo 12. Pronunciamiento Motivado

Artículo 13. Alcances de la Responsabilidad

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-

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Page 109: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 025-2001-ITINCI.- Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental

para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera – (cont…)

Artículo 14. Conductas que son objeto de Incentivos.

Artículo 15.- Incentivos. a – e.

Artículo 16.- Criterios para la determinación de Incentivos. a – d

Artículo 17.- Autoridad que Otorga los Incentivos

Artículo 18.- Solicitudes

Artículo 19.- Procedimiento

Artículo 20.- Apelación en caso de Resolución Denegatoria.

Artículo 21.- Conductas que constituyen Infracciones. a – i

Artículo 22.- Sanciones y Medidas Administrativas

Las personas naturales o jurídicas del sector público o privado que realicen actividad en la industria manufacturera, que infrinjan las disposiciones establecidas en el Reglamento, el presente Régimen y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a una o más de las sanciones o medidas siguientes:

Sanciones coercitivas: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción. 4. Suspensión o cancelación del permiso, concesión o cualquier otra autorización sectorial, según sea el caso. 5. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción. 6. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción.

Medidas correctivas: 7. Seguimiento de cursos de capacitación y educación ambiental obligatorios por los Gerentes y Directores de las empresas infractoras, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. 8. Adopción de medidas de mitigación o eliminación del riesgo o daño. 9. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental sectorial. 10. Inicio del proceso de adecuación conforme a los instrumentos ambientales establecidos en el Reglamento

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-

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Page 110: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

Artículo 23. Medidas de Remediación

Artículo 24. Medidas de seguridad. a; b; c; d.

Artículo 25. Criterios para la determinación de Sanciones y/o Medidas. a – e

Artículo 26.- Concurrencia de infracciones

Artículo 27.- Cumplimiento de las obligaciones ambientales.

Artículo 28.- Plazos para la aplicación de sanciones temporales

Artículo 29.- De las Multas

Artículo 30.- Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Multa. De a hasta b.

Artículo 31.- Efectos de la reincidencia

Artículo 32.- Denuncias y Procedimiento.

Artículo 33.- Contenido de la Denuncia. Del 1 al 6.

Artículo 34.- Procedimiento para Evaluación de la Denuncia

Artículo 35.- Diligencias Administrativas.

Artículo 36.- La notificación

Artículo 37.- Notificación Tácita

Artículo 38.- Reducción de la Sanción

Artículo 39.- Incumplimiento de la Sanción.

Artículo 40.- Auxilio de la fuerza pública Artículo 41.- Facultades del Denunciante. a, b, c.

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 025-2001-ITINCI.- Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental

para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera – (cont…)

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-

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Page 111: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 025-2001-ITINCI.- Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental

para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera – (cont…)

Artículo 42. Autoridad Competente para definir Conflictos de Competencia.

Artículo 43. Procedimiento en caso de Conflicto de Competencia. 1, 2, 3.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL. Artículo Unico.- Facultad de dictar Normas Complementarias

D.S. 016-93-EM Reglamento de protección ambiental en las actividades minero metalúrgicas

Artículo 47. Los titulares de la actividad minera en caso de incumplimiento del presente Reglamento… a; b; c; d.

Artículo 48. Los titulares de la actividad minera que incumplan, sin causa justificada, el Programa de… 1; 2; 3; 4, 5

Artículo 49. Para los efectos del cálculo de las multas a que se refiere el presente Título, la Unidad…

Artículo 50. El importe de los ingresos provenientes de las multas impuestas de acuerdo a lo previsto en…

D.S. 29-94-EM - Reglamento de protección ambiental en las actividades eléctricas

Artículo 44. La DGE es la autoridad competente para fiscalizar los aspectos medio ambientales asociados…

Artículo 45. Toda denuncia dirigida contra los Titulares de Concesiones y Autorizaciones, incluso las…

Artículo 46. En caso de denuncias injustificadas, presentadas o avaladas por un Auditor Ambiental, sin…

Artículo 47. Los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones, en caso de incumplimiento de lo prescrito… a;

b; c; d; e.

Artículo 48. En caso de que los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones incumplan con… a; b; c.

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 112: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

D.S. 015-2006-EM - Reglamento de protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

Artículo 92. El organismo competente para supervisar y fiscalizar el presente Reglamento, sus…

Artículo 93. Las personas a que hace referencia el Art 2 y que tienen a su cargo la ejecución de proyecto…

Artículo 94. Cualquier entidad, persona natural o jurídica, podrá denunciar presuntas infracciones…

Artículo 95. En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, sus normas…

Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

OSINERGMIN 640-2007-OS/CD Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

OSINERGMIN

Artículo 1. Ámbito de Aplicación El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo

sancionador aplicable a las actividades 96 sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el

incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y técnicas en materia de

Hidrocarburos, Electricidad y Minería, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la

salud, seguridad y a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades,

incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas

de los usuarios de energía eléctrica y gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios

– JARU, así como por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solución de Controversias. Incluye, asimismo, el

incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones

reguladoras, normativas y/o mandatos dictadas por OSINERGMIN

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

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VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

OSINERGMIN 640-2007-OS/CD Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

OSINERGMIN – (cont…)

Artículos. del 2 al 44

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y COMPLEMENTARIAS. cuatro

D.S. 002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y

Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales

Las disposiciones más relevantes del Reglamento son las siguientes:

1) Carácter público de la información ambiental La información ambiental a la que las autoridades accedan, posean, produzcan…

2) Mecanismos de participación ciudadana De conformidad con lo establecido por el Reglamento, la… El Reglamento establece los siguientes mecanismos de consulta en materia… El sector competente, en coordinación con el MINAM, decidirá en que casos… La realización de audiencias públicas es de carácter obligatorio para los…

3) Participación de la población en la fiscalización ambiental

Se promueve la participación ciudadana en la fiscalización ambiental a través de los…

Asimismo, cualquier persona puede denunciar ante las autoridades…

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-

content/uploads/2013/10/compendio_08_-

_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 114: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL

2. FISCALIZACION SECTORIAL

Resolución de Contraloría 470-2008-CG - Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental Los 03 apéndices aprobados son los siguientes:

• Procedimientos de Auditoría para Evaluar la Gestión de los Gobiernos Locales con relación al Ordenamiento

Territorial

• Procedimientos De Auditoría para Evaluar la Gestión de los Gobiernos Locales con relación a la Prevención y

Atención de Desastres

• Procedimientos de Auditoría para Evaluar la Gestión de los Gobiernos Locales Provinciales con relación al

manejo de los Residuos Sólidos

El informe general de la Auditoría Ambiental contendrá lo siguiente: • Informe de auditoría que contiene las observaciones, conclusiones y recomendaciones, en términos de gestión

ambiental gubernamental.

• Síntesis Gerencial o resumen ejecutivo, que concentra los asuntos más importantes de la auditoría.

• Diagnóstico final de auditoría.

• Papeles de trabajo.

Asimismo, se encarga a la Escuela Nacional de Control la difusión de la Guía Ambiental Gubernamental y sus apéndices en

coordinación con la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, a fin de que se promueva y se facilite su aplicación en

el Sistema Nacional de Control. En conclusión, el citado documento esta orientado a conducir el ejercicio de la auditoría

gubernamental, contribuyendo con la gestión ambiental de la Administración Pública, la protección y la conservación del

patrimonio natural del país, a fin de que se encamine hacia el desarrollo sostenible. Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

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1.1 DE LA GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL GUBERNAMENTAL

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL 2. FISCALIZACION SECTORIAL

Resolución de Contraloría 470-2008-CG - Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental – (cont…)

ESQUEMA RESUMIDO

1.1.1 Antecedentes y Marco Legal

1.1.2 Objetivos de la Guía

1.1.3 Campo de aplicación de la Guía

1.1.4 Alcance de la Guía

1.1.5 Metodología utilizada en la elaboración de la Guía

1.2 DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL GUBERNAMENTAL

1.2.1 Tipos de Auditoría Ambiental

1.2.2 Definición de Auditoría Ambiental Gubernamental para el SNC

1.2.3 Principios

1.2.4 Objetivo de la auditoría

1.2.5 Características del proceso de auditoría

II. GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL GUBERNAMENTAL

I. GENERALIDADES

2.1 PLANIFICACIÓN 2.1.1 Revisión de información

2.1.1.1 Insumos:

2.1.1.2 Actividades:

2.1.1.3 Productos:

2.1.2 Planificación específica 2.1.2.1 Insumos:

2.1.2.2 Actividades

2.1.2.3 Productos: Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

Page 116: 01. legislacion ambiental en el perú   fiscalización y auditoría ambiental

2.1.3 Programación

VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL 2. FISCALIZACION SECTORIAL

Resolución de Contraloría 470-2008-CG - Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental – (cont…)

ESQUEMA RESUMIDO – (CONT…)

2.1.3.1 Insumos:

2.1.3.2 Actividades:

2.1.3.3 Productos:

2.1.4 Integración 2.1.4.1 Insumos:

2.1.4.2 Actividades:

2.1.4.3 Productos:

2.2 EJECUCIÓN

2.2.1 Acreditación

2.2.1.1 Insumos:

2.2.1.2 Actividades:

2.2.1.3 Productos:

2.2.2 Desarrollo de Procedimientos 2.2.2.1 Insumos: 2.2.2.2 Actividades:

2.2.2.3 Productos:

2.2.3 Formulación de hallazgos 2.2.3.1 Insumos:

2.2.3.2 Actividades:

2.2.3.3 Productos:

2.2.4 Comunicación de hallazgos

2.2.4.1 Insumos:

2.2.4.2 Actividades:

2.2.4.3 Productos: Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

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Resolución de Contraloría 470-2008-CG - Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental – (cont…)

ESQUEMA RESUMIDO – (CONT…)

2.2.5 Cierre de campo

2.3 INFORME

2.3.1 Evaluación de comentarios y aclaraciones 2.3.1.1 Insumos:

2.3.1.2 Actividades:

2.3.1.3 Salidas:

2.3.2 Elaboración del Informe.

2.3.2.1 Insumos:

2.3.2.2 Actividades:

2.3.2.3 Productos:

2.3.3 Aprobación

2.3.3.1 Insumos:

2.3.3.2 Actividades:

2.3.3.3 Productos: 2.3.4 Remisión a la entidad

2.4 SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS 2.4.1.1 Insumos:

2.4.1.2 Actividades:

2.4.1.3 Productos:

III. GLOSARIO

ANEXOS – siguiente diapositiva

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

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Resolución de Contraloría 470-2008-CG - Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental – (cont…)

ESQUEMA RESUMIDO – (CONT…)

ANEXOS Anexo 1: Diagrama De Flujo De La Auditoría Ambiental Gubernamental

Anexo 2: Estructura Y Contenido Del Plan De Calidad De La Auditoría

Anexo 3: Estructura Y Contenido Del Plan De Comunicación De La Auditoría

Anexo 4: Estructura Y Contenido Del Plan De Riesgos De La Auditoría

Anexo 5: Estructura Y Contenido Del Plan De Auditoría Ambiental Gubernamental 1. Origen de la auditoría ambiental

2. Esquema de trabajo del Plan de auditoría

3. Descripción de la entidad a ser auditada

4. Resultados de la planificación de auditoría

5. Objetivo de la auditoría

6. Alcance de la auditoría

7. Metodologías

8. Criterios de evaluación

9. Organización de la auditoría

9.1 Personal

9.2 Cronograma de auditoría

9.3 Presupuesto de auditoría

9.4 Programa de auditoría

Anexo 6: Estructura Y Contenido Del Programa De Auditoría Ambiental Gubernamental

Anexo 7: Estructura Y Contenido Del Informe De Auditoría Ambiental Gubernamental – estructura en la siguiente diapositiva

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

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VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL 2. FISCALIZACION SECTORIAL

Resolución de Contraloría 470-2008-CG - Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental – (cont…)

ESQUEMA RESUMIDO – (CONT…)

Anexo 7: Estructura Y Contenido Del Informe De Auditoría Ambiental Gubernamental

ANEXOS – (cont…)

TÍTULO

I. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes

1.2 Objetivo de la auditoría

1.3 Alcance de la auditoría

1.4 Metodología utilizada

1.5 Diagnóstico de la entidad;

1.6 Comunicación de Hallazgos

1.7 Aspectos de importancia

II. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

III. CONCLUSIONES

IV. RECOMENDACIONES

V. ANEXOS

Anexo 8: Memorando De Control Interno

Anexo 9: Estructura De Archivos De Papeles De Trabajo De La Auditoría Ambiental Gubernamental

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_08_-_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf

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VOLUMEN VIII - EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL 2. FISCALIZACION SECTORIAL

Procedimientos de Auditoría para evaluar la Gestión de los Gobiernos Locales con relación al

Ordenamiento Territorial

Ver páginas 62 al 78 en :

http://www.contraloria.gob.pe/cgr/publicaciones/resoluciones/2008/noviembre/RC_470_2008_CG.pdf

Procedimientos de Auditoría para evaluar la Gestión de los Gobiernos Locales con relación a la

Prevención y Atención de Desastres

Ver páginas 84 al 100 en:

http://www.contraloria.gob.pe/cgr/publicaciones/resoluciones/2008/noviembre/RC_470_2008_CG.pdf

Procedimientos de Auditoría para evaluar la Gestión de los Gobiernos Locales Provinciales con relación

al Manejo de los Residuos Sólidos

Ver páginas 106 al 118 en:

http://www.contraloria.gob.pe/cgr/publicaciones/resoluciones/2008/noviembre/RC_470_2008_CG.pdf

Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículos. Del 1 al 13; 15; 20; 21; del 25 al 29; 29-A; 45; 46; 51; 52, 53; 59; 63; 78.

Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

Artículos. Del I al X – Del 1 al 9 – 20 - Del 73 al 79 – Del 156 al 159 – 161 ::: 33

Fuente: http://www.minam.gob.pe/wp-

content/uploads/2013/10/compendio_08_-

_evaluacion_y_fiscalizacion_ambiental_2.pdf