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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA
EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA
FIGURA DEL HOMÓNIMO.”
AUTOR:
FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ.
ASESOR:
AB. RODOLFO JULIÁN SANTILLÁN ANDRADE. MSC.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
2015
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR
AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE. MSC., en mi calidad de Asesor
de Tesis, designado por disposición de Rectorado de “UNIANDES”, certifico que el
SR. FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, alumno de la Facultad de
Jurisprudencia, Escuela de Derecho, ha cumplido con su trabajo de Tesis con el
Tema: “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA
EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA
FIGURA DEL HOMÓNIMO.”, quien ha cumplido con todos los requerimientos
exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.
El interesado puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como
también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado
respectivo.
Atentamente,
AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE. MSC.
ASESOR DE TESIS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, estudiante de la Facultad de
Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente
investigación y elaboración de la tesis que versa sobre: “DAÑOS Y PERJUICIOS
OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL
HOMÓNIMO”, así como las expresiones vertidas en la misma son autoría de quien
comparece, que se ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la
legislación nacional e internacional, y consultas en Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para
fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente,
FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ
AUTOR
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación va dedicado
primeramente a DIOS porque él ha sido mi impulso
espiritual para culminar esta meta, a mis padres Holger
Sánchez Rivera y Julia Amada Ramírez Campoverde,
por haberme dado la vida y que gracias a sus sacrificios
he logrado este anhelado triunfo que es de ustedes y por
el apoyo incondicional que siempre me han brindado, a
mis amigos y compañeros y a todas aquellas personas
que con sus consejos llenos de valor me animaron a
culminar con éxito esta crucial e importante etapa de mi
vida, permitiéndome luchar por mis sueños que hoy
concluyo de manera satisfactoria.
AGRADECIMIENTO
Primeramente me gustaría agradecer a DIOS por bendecirme para poder llegar
adonde he llegado, porque hizo realidad este anhelado sueño.
A mi Universidad Regional Autónoma de los Andes por darme la oportunidad de
estudiar y ser un profesional.
También agradecer a mis profesores durante toda mi carrera profesional, porque
todos han aportado con un granito de arena en mi formación, por sus consejos, su
enseñanza y más que todo por brindarnos su amistad.
FERNANDO SANCHEZ
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
CONTENIDO. PÁG.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 1
Planteamiento del problema.................................................................................... 1
Problema científico. ................................................................................................. 4
Formulación del problema. ...................................................................................... 5
Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 5
Objetivos ................................................................................................................. 6
Objetivo general. ..................................................................................................... 6
Objetivos específicos. ............................................................................................. 6
Idea a defender. ...................................................................................................... 6
Variables de la investigación. .................................................................................. 7
Variable independiente. .......................................................................................... 7
Variable dependiente. ............................................................................................. 7
Justificación del tema. ............................................................................................. 7
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ................................ 8
Métodos y técnicas. ................................................................................................ 8
Métodos. ................................................................................................................. 8
Técnicas. ................................................................................................................. 9
Resumen de la estructura de la tesis. ..................................................................... 9
Elementos de novedad, aporte teórico y significación practica en dependencia del
alcance de la tesis. ................................................................................................ 10
CAPÍTULO I .......................................................................................................... 12
1 MARCO TEÓRICO. ........................................................................................... 12
1.1 Origen y evolución de las medidas cautelares reales y personales dentro del
proceso penal. ....................................................................................................... 12
1.1.1 Síntesis histórica. ......................................................................................... 12
1.1.2 Las Medidas Cautelares Personales. ........................................................... 15
1.1.3 Definición de las palabras básicas. .............................................................. 16
1.1.4 Medidas cautelares sobre los bienes. .......................................................... 17
1.1.5 Definición de los Homónimos. ...................................................................... 17
1.1.6 Clases de Homónimos. ................................................................................ 19
1.1.7 Problemática de los homónimos. ................................................................. 21
1.1.8 Daños y Perjuicios. ...................................................................................... 22
1.2 Análisis sobre las distintas posiciones teóricas referentes daños y perjuicios
ocasionados a los ciudadanos, por la emisión de medidas cautelares personales y
reales, ante la figura del homónimo. ..................................................................... 25
1.2.1 Disposiciones Constitucionales referentes a la emisión de medidas cautelares
personales y reales ante la figura del Homónimo. ................................................ 25
1.2.2.2. Principios de aplicación de los derechos. ................................................. 26
1.2.1.1 Derechos de libertad. ................................................................................ 28
1.2.1.2 Garantías Básicas Del Debido Proceso. ................................................... 29
1.2.2 Derecho a la Seguridad Jurídica. ................................................................. 32
1.2.2.1 Seguridad Jurídica .................................................................................... 32
1.2.3 Disposiciones del Código Orgánico Integral Penal referentes a las Medidas
cautelares reales y personales. ............................................................................. 32
1.2.3.1 Medidas cautelares y de protección. ......................................................... 33
1.2.3.2 Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona
procesada………………... ..................................................................................... 35
1.2.3.3 Prisión preventiva. ..................................................................................... 39
1.2.3.4 Medidas cautelares sobre bienes. ............................................................. 40
1.2.4 Convenios Internacionales. .......................................................................... 42
1.2.4.1 Declaración Universal de Derechos Humanos. ......................................... 43
1.2.4.2 Convenio de Derechos Humanos de San José. ........................................ 45
1.3 Valoración crítica de las diferentes posiciones teóricas referentes a los daños y
perjuicios ocasionados por la existencia de la figura del homónimo. .................... 48
1.4 Derecho Comparado. ...................................................................................... 50
1.4.1 La problemática internacional del homónimo en las legislaciones
Latinoamericanas. ................................................................................................. 51
1.4.1.1 La Homonimia en el Derecho Argentino. ................................................... 51
1.4.1.2 La Homonimia en el Derecho Peruano. ................................................... 52
1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 62
CAPITULO II ......................................................................................................... 64
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 64
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ................. 64
2.2 Metodología de la investigación. ..................................................................... 65
2.2.1 Modalidad de la investigación. ..................................................................... 65
2.2.1.1 Modalidad cualitativa. ................................................................................ 65
2.2.1.2 Modalidad cuantitativa. .............................................................................. 66
2.2.2 Tipos de investigación. ................................................................................. 66
2.2.2.1 Investigación bibliográfica. ........................................................................ 66
2.2.2.2 Investigación de campo. ............................................................................ 66
2.2.2.3 Investigación Descriptiva. .......................................................................... 67
2.2.3 Métodos de investigación. ............................................................................ 67
2.2.3.1 Inductivo, deductivo................................................................................... 67
2.2.3.2 Inductivo. ................................................................................................... 67
2.2.3.3 Deductivo. ................................................................................................. 67
2.2.3.4 Analítico – sintético. .................................................................................. 68
2.2.3.5 Descriptivo – sistémico. ............................................................................. 68
2.2.4 Técnicas. ...................................................................................................... 68
2.2.4.1 Fichaje……….. .......................................................................................... 68
2.2.4.2 Observación directa. ................................................................................. 69
2.2.4.3 Encuestas. ................................................................................................ 69
2.2.4.4 Entrevistas. ............................................................................................... 69
2.2.5 Población y muestra de la investigación. ..................................................... 69
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta aplicada. ............................ 70
2.3 Interpretación de la Entrevista realizada. ........................................................ 74
2.4 Propuesta de la investigación. ........................................................................ 75
2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 76
CAPÍTULO III ........................................................................................................ 77
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 77
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ............ 77
3.2 Informe jurídico. .............................................................................................. 77
3.2.1 Semántica Estadística: ................................................................................. 77
3.2.2 Fundamentación de Hecho y de Derecho. ................................................... 78
3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD. .................................................................... 84
3.4 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 85
CONCLUSIONES GENERALES. .......................................................................... 86
RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 87
BIBLIOGRAFÍA.
NETGRAFÍA.
ANEXOS.
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación. ........................................... 69
Tabla N° 2: Resultados de las respuestas de la primera variable. ........................ 70
Tabla N° 3: Resultados de las respuestas de la segunda variable. ...................... 72
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico Nº 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...................... 71
Gráfico Nº 2: Resultados de las respuestas de la segunda variable. ................... 73
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.
ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.
ANEXO N° 4: FOTOGRAFÍAS.
ANEXO N° 5: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.
RESUMEN EJECUTIVO
Dentro del marco jurídico existente en el Ecuador, se han establecido un conjunto
de normas que deben ser observadas dentro de desarrollo de un litigio, es así, que
este debido proceso debe cumplirse a fin de evitar vulneraciones de los sujetos
procesales, es por ello que los administradores de justicia, encargados de la tutela
efectiva debe procurar que los derechos reconocidos en la Carta Magna sea de
estricta observancia en cada etapa del proceso.
En tal virtud, la importancia de este proyecto investigativo radica, en ser un aporte
para la realización de la administración de justicia, pues en varias ocasiones al
imponer una medida cautelar a la persona procesada, no se logra su identificación
plenamente, lo que provoca el surgimiento de problemas legales para los
homónimos, que son personas con nombres similares, situación que afecta contra
sus derechos entre ellos la libertad, pues son confundidos y son ilegalmente
detenidos con órdenes de captura que no les corresponde.
El marco metodológico, empleado para la recopilación de información concerniente
a la problemática de estudio, sin duda está conformado por métodos y técnicas de
investigación que permitieron demostrar las causas y consecuencias que implica
emitir una medida sin determinar los datos completos de la parte procesada, puesto
esta genera una total desprotección de los derechos establecidos en la Norma
suprema.
Finalmente el propósito de la presente tesis, consiste en la presentación de un
informe jurídico dirigido a las autoridades administradoras de justicia, para que
tomen las medidas necesarias y realicen una especificación minuciosa de la
persona procesada al momento de expedir medida cautelares reales y personales,
lográndose así una correcta aplicación de la justicia.
EXECUTIVE SUMMARY
Within the existing legal framework in Ecuador, have you established a set of rules
to be observed in the development of litigation, so that this due process must be
met in order to avoid violations of procedural subjects, which is why administrators
of justice, responsible for the effective protection must ensure that the rights
recognized in the Constitution is strict enforcement at every stage of the process.
As such, the importance of this research project lies in its contribution towards the
realization of justice, because on several occasions to impose an injunction the
person prosecuted far, no identification fully achieved, which causes emergence of
legal problems for homonyms, which are people with similar names, which affects
on their rights including freedom, they are confused and are illegally detained with
arrest warrants that is not theirs.
The methodological framework used for the collection of information concerning the
problem of study undoubtedly consists of methods and research techniques that
permit to demonstrate the causes and consequences involves issuing a measure
without determining the complete data of the processed part, since this generates a
total lack of rights established in the supreme standard.
Finally, the purpose of this thesis is the presentation of a legal report to the
administering authorities of justice, to take the necessary action and make a detailed
person specification processed upon real and personal issue precautionary
measure, achieving and proper application of justice.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de Investigación se enmarca en el estudio sobre “DAÑOS Y
PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL
HOMÓNIMO.”
Antecedentes de la investigación.
Posteriormente de haber realizado una exhaustiva investigación realizada en las
diferentes bibliotecas de Santo Domingo y en el Centro de Documentación e
Información Científica ¨CDIC´ de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, Campus Gustavo Alvares Gavilanes – Santo Domingo; no se
encontraron antecedentes referentes o que guarden relación con la presente
investigación, por lo que puedo declarar que no existen trabajos investigativos
similares a mi tema de tesis por lo tanto mi trabajo es nuevo y de carácter exclusivo.
Planteamiento del problema.
Actualmente dentro de nuestra normativa jurídica, se reconoce derechos y
garantías que deben observarse dentro del sistema procesal, con el fin de que
exista una administración de justicia adecuada para los ciudadanos, lo cual no está
sucediendo dentro de nuestra Legislación Ecuatoriana.
Es así que los ciudadanos al hacer uso de su derecho al acceso a la justicia gratuita,
están siendo afectados dentro del procedimiento penal, por cuantos los servidores
judiciales al emitir órdenes de carácter personal y real, no establecen los datos
completos que identifiquen plenamente a la persona contra quien se impone dichas
medidas.
En tal virtud surgen problemas a los homónimos que de acuerdo al tratadista Dr.
Guillermo Cabanellas este término “Se aplica a personas, cosas u objetos de igual
nombre”. (CABANELLAS, 2009)
2
Por la similitud de los nombres ciertas personas resultan implicadas en procesos
judiciales, causando perjuicios económicos, jurídicos, ya que se ven obligados a
comparecer ante los Administradores de Justicia, a fin de que se levante las
medidas que injustamente se ha impuesto en su contra.
Otro problemática que genera, es que se atenta contra el derecho a la libertad,
siendo este un bien jurídico protegido¸ ya que son privados de sus libertad, siendo
inocentes, y permanecen en los centro de detención hasta que prueben
documentalmente que no se trata de la misma persona, causando daños
económicos, psicológicos, y familiares, al verse inmersos en procesos judiciales,
sin tener responsabilidad alguna.
Al no identificar completamente a la persona, al momento de imponer las medidas,
se atenta inclusive contra el derecho al honor y al buen nombre, ya que al ser
detenidos, se publica por la prensa el acontecimiento delictivo y por tal razón son
discriminados por la sociedad, e inclusive le dificulta reintegrarse a vida cotidiana.
A los homónimos, incluso no pueden disponer de sus propiedades muebles e
inmuebles, por alguna enajenación, debido a que pesa una orden en los registros
tanto de la propiedad y mercantil, en tal razón tienen que acudir a los diferentes
juzgados para realizar los levantamiento respectivos, teniendo que contratar
abogados, ya que la defensoría pública no presta ayuda en estos casos, es
necesario destacar que el trámite es costoso y tardío, ya que los expedientes se
encuentran extraviados, y esto dificulta subsanar de manera eficaz.
Resulta importante destacar que en la provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, se han presentado algunos casos, en que los ciudadanos son afectados
jurídicamente ya que sus derechos son vulnerados por la imprecisión en el
otorgamiento de medidas en su contra atentando a la presunción de inocencia y la
seguridad jurídica que nos garantiza el Estado a través de su normativa.
3
El procedimiento a seguirse por parte de los ciudadanos, para probar que no se
trata de la misma persona, y que se levante las medidas cautelares existentes en
su contra, resulta dificultoso, por cuanto tienen que acudir a los archivos a fin de
encontrar el proceso judicial en que se encuentra inmersos, y estos resultan
extraviados, dañados, siendo difícil para el servidor judicial despachar con eficacia
y levantar los impedimentos judiciales.
Un caso particular que se genera en esta ciudad, es que la figura del homónimo,
impide que los ciudadanos puedan presentar para alguna actividad laborar su
certificado de antecedentes penales, ya que resultan implicados en procesos
judiciales, y esto no les permite que puedan acceder a un trabajo, para lograr su
sustento económico para toda su familia.
Un problema especificó que se presento es de la señora Marlene Beatriz Jiménez
Montoya quien no pudo salir del país, debido a que existía una orden de prohibición
de salida del país, a nombre del señora Marlene Jiménez en donde no se
especificaba número de cedula, ni nombres completos, sin embargo, pese a esto,
estuvo obligado a acudir al Juzgado Segundo de Garantías Penales de Santo
Domingo de los Tsáchilas. A fin de probar ante la autoridad que se trataba de un
homónimo, y que ella no tenía responsabilidad alguna del delito de Tráfico de
Percusores Químicos, transcurrió más de tres meses, para que pueda resolver su
situación jurídica y aclarar que no se encontraba inmersa en el asunto legal,
mientras tanto perdió dinero de pasajes de avión y una oportunidad laboral en otro
país.
Otro caso que sucedió dentro de un caso de tenencia Ilegal de Droga, es el del
Señor Ángel Ramón Zambrano Paredes, quien acudió al registro de la propiedad
para obtener un certificado de gravámenes para realizar la compra venta de su
casa, quien se encontró con la novedad que pesaba un gravamen de prohibición
de enajenar sobre el bien inmueble, ordenado por el Juez Décimo Noveno de
Garantías Penales de Pichincha, en este caso la orden se emitió en contra de
Ramón Zambrano, por lo que fue confundido, esto obligo que el ciudadano se
acerque al Juzgado, para demostrar que se trataba de un homónimo, y de esta
4
forma levantar el gravamen, este proceso fue dificultoso, ya que se había extraviado
la causa, perdiendo de esta manera tiempo y dinero en los tramites.
Finalmente un caso que se presentó en la ciudad de Santo Domingo de los
Tsáchilas es el del señor Carlos Alfredo García López, quien fue detenido por existir
una orden de captura en contra del señor Carlos García por el delito de Violación,
en dicha orden no se hicieron constar nombres completos del procesado, ni número
de cédula de ciudadanía, por este motivo es que mientras demostraba ante el
administrador de Justicia, su inocencia, el permaneció dentro del Centro de
Detención Provisional, afectando su salud, ya que se trataba de una persona
discapacitada, inclusive fue objeto de malos tratos en la cárcel por parte de los
internos.
Con la narración de los casos indicados, puedo deducir que existe vulneración de
derecho ante la figura del homónimo, ya que personas inocentes se ven obligadas
a comparecen ante los Administradores de Justicia a fin de que resuelvan la
situación jurídica en las que son implicados por la falta de especificación de datos
al momento de imponer medidas cautelares reales y personales.
Me permito dejar señalado que el presente trabajo de tesis se enmarca dentro de
la línea de investigación del buen vivir consagrado constitucionalmente y en el plan
Nacional para el buen vivir diseñado por la SENPLADES, en su objetivo número 9
que expresa lo siguiente:
“Objetivo 9. GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS Y LA JUSTICIA.”
“Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y el acceso
a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que proteja, en forma
integral, a niñas, niños y adolescentes. Promovemos una justicia social, solidaria,
imparcial, democrática, intergeneracional y transnacional”. (SENPLADES, 2009)
Problema científico.
5
¿De qué manera afecta la emisión de medidas cautelares reales y personales
realizada por los servidores judiciales ante la Figura del Homónimo?
Formulación del problema.
Objeto de la investigación: La Figura Jurídica del homónimo en la
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Campo de Acción: Juzgados de Garantías Penales de Santo Domingo.
Lugar: Cantón Santo Domingo.
Tiempo: 2014.
Identificación de la línea de investigación.
El presente proyecto investigativo, tiene vínculo directo con la siguiente línea de
investigación:
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.
6
Objetivos.
Objetivo general.
Elaborar un informe jurídico tendiente a demostrar los daños y perjuicios
ocasionados a los ciudadanos por la falta de verificación de los datos completos de
los procesados, al emitir medidas cautelares personales y reales realizadas por los
servidores judiciales, ante la figura del homónimo.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de elaborar un informe
jurídico tendiente a demostrar los daños y perjuicios ocasionados por la
existencia de la figura del homónimo.
Verificar en los diferentes juzgados de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, los altos índices de casos que se han presentado, por la
existencia de la figura del homónimo.
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a elaborar el informe jurídico,
a fin de proteger los derechos de los ciudadanos, evitando que personas
inocentes sea inmersas en problemas legales.
Validar la propuesta por especialistas en la materia de Investigación.
Idea a defender.
Con la realización del informe jurídico, dirigido a los administradores de justicia se
pondría en conocimiento los daños y perjuicios que ocasionan a los ciudadanos por
la emisión de medidas cautelares reales y personales ante la figura del homónimo,
se lograría evitar que personas inocentes no tenga problemas judiciales por la falta
de identificación del procesado.
7
Variables de la investigación.
Variable independiente.
Con la realización del informe jurídico, dirigido a los administradores de justicia se
pondría en conocimiento los daños y perjuicios que ocasionan a los ciudadanos por
la emisión de medidas cautelares reales y personales ante la figura del homónimo.
Variable dependiente.
Se lograría evitar que personas inocentes no tenga problemas judiciales por la falta
de identificación del procesado.
Justificación del tema.
El presente trabajo investigativo contiene una aportación teórica elemental para
lograr comprender la figura jurídica de los homónimos dentro de la administración
de justicia, pues en términos literarios constituyen palabras similares, pero en
terminología jurídica consiste un tema amplio que requiere un estudio exhaustivo
para conocer el papel que representa en el campo jurídico.
El desarrollo de esta investigación es viable, porque resulta una contribución para
que dentro del litigio se evite una vulneración irreparable, pues personas inocente
se ven envueltas en problemas legales, por la falta de una identificación de los
procesados, ya que son confundidas por la similitud de los nombres, creando
conflictos jurídicos, que ellos jamás han intervenido.
Enfocar la falta de determinación de datos en la emisión de medida cautelares
reales y personales, obliga que los operadores de justicia a que logren una
especificación adecuada de los datos de los implicados, de esta forma evitando que
personas inocentes, se vean involucradas en procesos legal, es por ello que
elaborar un informe jurídico constituye en poner en conocimiento a los operadores
8
de justicia de las vulneración que se cometen a emitir las medidas ante la figura del
homónimo.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
La presente investigación será de carácter Descriptivo y Bibliográfico, porque está
dirigido a como es y como estaría situación de las variables, a la vez que será de
aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema.
Métodos y técnicas.
Métodos.
Se aplicarán los siguientes métodos:
Inductivo – deductivo.- que permitirá lograr los objetivos propuestos y nos
ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo.- porque analizaremos oíros factores respecto al tema de
investigación.
Deductivo.- porque detallaremos toda la estructura del perfil de
investigación para su futura aplicación.
Analítico – sintético.- porque este método hará posible la comparación de
todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico – lógico.- porque analizaremos cronológicamente los hechos,
ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.
Descriptivo – sistémico.- porque se hará una observación actual de los
fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.
9
Técnicas.
Fichaje.- Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos
o combinados.
Observación directa.- Sera la utilizará con mayor importancia porque se
realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que
intervienen en este fenómeno.
Encuestas.- Se aplicarán a la muestra constituida en las Entidades Públicas
y Privadas relacionadas a la materia, Jueces de Garantías Penales,
Tribunales Penales, Abogados en libre ejercicio profesional.
Entrevistas.- Se las realizará a las Entidades Públicas y Privadas de
Atención, Jueces de Garantías Penales, Tribunales Penales, Abogados en
libre ejercicio profesional.
Resumen de la estructura de la tesis.
Introducción.
Es una síntesis del problema planteado, explicando los daños y perjuicios que
ocasionan la emisión de medidas de carácter personal y real, cuando no se
especifica los datos completos de los implicados, comprende también los objetivos
y la justificación de la investigación.
Capítulo I Marco teórico.
Este tiene como fin cumplir con uno de los objetivos específicos de la problemática,
como lo es fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de elaborar un
informe jurídico tendiente a demostrar los daños y perjuicios ocasionados por la
existencia de la figura del homónimo.
10
Recopilando información crítica donde se demuestre los conceptos básicos
tendientes a definir que son los homónimos, medidas cautelares, como realizan los
administradores de justicia la emisión de medidas, y la falta de inobservancia de los
operadores de justicia en la identificación del procesado.
Capítulo II Marco metodológico y planteamiento de la propuesta.
Elaborar un marco metodológico, que nos sirva de guía para la elaboración de la
investigación, eligiendo los métodos factibles para el desarrollo del problema, así
como también utilizar las técnicas y herramientas que nos permitan tener
constancia de la información recabada, para lograr un análisis de las mismas y
elaborar las conclusiones pertinentes.
Capítulo III Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación.
Con el fin de validar la necesidad de mi informe jurídico, realizare las encuestas
necesarias y las entrevistas a expertos, para obtener la aprobación del problema
planteado, y brindar de esta manera a la colectividad un aporte elemental para
evitar que personas inocentes se vean inmersas en problemas jurídicos.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación practica en
dependencia del alcance de la tesis.
El aporte teórico que brinda el trabajo investigativo consiste en la recopilación de
información tendiente a demostrar los daños y perjuicios ocasionados por la
existencia de la figura de los homónimos, enfocada principalmente cuanto se
ordena medidas de carácter real o personal sin especificar los datos completos de
los procesados.
La significación práctica, se determina, por cuanto el informe jurídico servirá como
base a los administradores de justicia, para que tomen las medidas pertinentes para
evitar que exista la confusión de personas, al momento de emitir medidas
11
cautelares, por lo que ellos harán lo posible por identificar a los sujetos procesales,
para evitar la vulneración de derechos.
La novedad científica, es que al elaborar un informe jurídico dirigido a los
administradores de justicia, contribuye de manera significativa para que observen
claramente la necesidad de constatar los datos completos de los implicados en el
litigio, para evitar así los daños ocasionados por la existencia de la figura de los
homónimos.
12
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
1.1 Origen y evolución de las medidas cautelares reales y personales
dentro del proceso penal.
Para lograr un entendimiento de las medidas cautelares, debo partir indicando de
donde nace la idea de imponer medidas cautelares dentro de la administración de
justicia, es por ello que a continuación realizare una breve explicación de sus
orígenes históricos.
1.1.1 Síntesis histórica.
Como es de conocimiento, que en nuestro ordenamiento jurídico se basa en el
derecho Romano, pues su normativa ha servido para regir varias legislaciones, es
así que en este tipo de derecho según data la historia no se conocía las medidas
cautelares, tales como han surgido en la actualidad, sin embargo, existieron
instituciones similares que tenían funciones de prevención del delito entre ellas las
siguientes:
La Pignoris Capio, era un procedimiento que consistía en la toma por el acreedor,
como garantía, de determinados bienes del deudor, con el objeto de constreñirlo al
pago de su deuda. Constituía una de las acciones de la ley ejecutiva del
procedimiento procesal de la legislaciones, consistente en la toma de un objeto,
realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que
pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del
magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar el
dinero para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en
otros supuestos, en favor de los publícanos y del que hubiese entregado un animal
para un sacrificio y no recibiese el precio. (IXPATA, 2009)
13
Con esta institución, podemos decir que en el derecho romano, si se reconocía la
medida cautelar de la retención, pues actualmente consiste en tener algún bien del
deudor, el mismo que estará en poder del depositario a fin de obligar al actor de la
demanda a cancelarla, en el área penal es similar, esto se da en los casos de
Droga, en donde el Juzgador impone la retención de los dineros del procesado
hasta que termine el juicio, es una medida que en nuestro medio se conoce de
carácter real.
Finalmente, en el Derecho Romano, una vez trabada la litis con la contestación, la
cosa litigiosa no podía ser enajenada, ni destruida, ni deteriorada, de manera que
debería ser entregada al ganancioso en el estado en que se hallaba al iniciarse la
contención. Aquí se puede encontrar un símil con las medidas preventivas actuales,
particularmente con la prohibición de enajenar y gravar y con el secuestro.
(IXPATA, 2009)
Otra de las medidas que surgen en el derecho Romano son la prohibición de
enajenar y el secuestro, la primera de las nombradas se da en el campo penal, y la
segunda únicamente se manifiesta en delitos de acción civil, estas son
consideradas medidas que se ejercen sobre los bienes tanto del actor o del
procesado dentro de un litigio.
En el Derecho Español, encontramos en las "Siete Partidas", sancionadas por el
Rey Alfonso "El Sabio", específicamente en la Tercera, normas sobre materia
procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la cosa después
del emplazamiento, la enajenación era nula, en consecuencia el comprador debía
perder el precio que había pagado por ésta, siempre y cuando hubiera tenido
conocimiento previo de la demanda; es así que se nos asemeja al secuestro de la
cosa litigiosa, prohibiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la
litis. Así mismo, sobre la medida del arraigo dispusieron las Leyes de Toro y la
Novísima Recopilación. (IXPATA, 2009)
No solamente en el derecho Romano, surgen las medidas, sino también en el
derecho español aparecen dentro del procedimiento jurídico, pero como
14
mecanismo que ayudan al acreedor para recuperar el valor total de la deuda, por lo
que se deduce que las primera medidas en aparecer tenían el objetivo de
soluciones problemas financieros entre las partes litigantes dentro del juicio.
Los preceptos del Derecho Español antiguo, como se sabe, eran de general
aplicación en Venezuela durante la Colonia; y en tiempos de la Gran Colombia
regían las pragmáticas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español
sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808; las Leyes de Recopilación de Indias, la
Nueva Recopilación de Castilla y las Siete Partidas; tal lo disponía de manera
expresa la Ley del 13 de mayo de 1825, la cual arregló el procedimiento de
Tribunales y Juzgados de la República; ésta Ley tampoco previo de modo especial
las medidas preventivas: las, dejó sujetas a la legislación española, salvo la
disposición que preceptuaba que en las demandas ejecutivas podía apremiarse a
los deudores con prisión, mientras no manifestaran bienes bastantes para cubrir el
débito, o dieran fianza suficiente para el pago, o hicieran cesión de bienes, que era
una especie de arraigo. (IXPATA, 2009)
Con ello se destaca que las medidas cautelares únicamente se imponían en la vía
civil, por el problema de deudas generadas por las personas, así ocurrió en
diferentes legislaciones las concepción de medidas cautelares para la solución de
conflictos jurídicos.
Ya Venezuela en función de República dictó en 1836 el primer Código Procesal, el
cual contenía un título denominado "De las Incidencias"; en este Título se
comprendían las excepciones dilatorias, recusación de funcionarios, competencias,
secuestro judicial y arraigo, tercerías, cesión de bienes y de la espera y quita. Esta
disposición del Código arandino vino a servir de base a la futura legislación procesal
sobre medidas preventivas. Al efecto, es bueno observar que exigía, para que se
pudiera conceder la medida de secuestro y embargo judicial, que existiera, por lo
menos, constancia de la deuda u obligación por medio de información sumaria; la
medida podía pedirse en cualquier estado de la causa y procedía. (IXPATA, 2009)
15
Cabe indicar que las medidas cautelares existieron con diferentes nominaciones,
pero se aplicaron desde el derecho Romano, hasta la actualidad, pero es en este
entonces donde se ha establecido una división de las medidas tanto las de carácter
personal utilizadas en vía penal como las de carácter real que son utilizadas más
en el campo civil, pero también en ciertos casos en vía penal.
1.1.2 Las Medidas Cautelares Personales.
Para lograr un entendimiento del problema de estudio, se debe partir haciendo un
explicación del concepto de medidas cautelares personales, es por ellos que estas
son consideradas como medidas que afectan directamente a la libertad de la
persona, muchas veces se ha dicho que son medidas que restringen la libertad, y
que son impuestas por el operador de justicia para asegurar la comparecencia del
procesado a juicio.
“Dentro de un proceso penal, es de vital importancia que el procesado se encuentre
a disposición inmediata del Juez al momento del juicio, de lo contrario éste se
paraliza, y no puede llegar al estado de la sentencia.” (IXPATA, 2009)
En la legislación Ecuatoriana, la imposición de estas medidas resulta un medio que
contribuye a la realización de juicio, puesto que permite que la persona procesada
no evada la justicia, y de encontrarse su responsabilidad dentro del juicio cumpla la
pena que le imponga el juzgador.
Al respecto habido algunos criterios, puesto que nuestra norma constitucional
considera que las medidas cautelares personales como la prisión preventiva no
deben ser aplicadas de forma inmediata y como regla general, sino como última
instancia, ya que la libertad constituye el bien jurídico más preciado por el ser
humano.
Con el objeto de evitar la falta de inmediación procesal, nuestra legislación ha
incorporado entre sus líneas a ciertas medidas que viabilizan y permiten el
desarrollo procesal, mismas que se hallan previstas en el capítulo segundo del
16
Código Orgánico Integral Penal, éstas son las denominadas medidas cautelares
para asegurar la presencia de la persona procesada, y a su vez se determinan en
el artículo 549 del mismo cuerpo legal la existencia de medidas cautelares sobre
los bienes.
1.1.3 Definición de las palabras básicas.
Medida.- Medida en el campo del Derecho es la resolución previsiva, adoptada por
un Juez, ante el incumplimiento de las observaciones y recomendaciones
establecidas por la ley. Equivale a un conjunto de precauciones tomadas para evitar
un riesgo. (FENECH)
Partiendo de esta definición se resumen que las medidas son ordenes dada por la
autoridad competente, en el área jurídica es una situación que implica precautelar
algún derecho con el fin de que no se evada el cumplimiento del mismo, es por ello
que esta decisión le corresponde al juzgador al momento de incoar un litigio hasta
su conclusión.
Cautelar.- Se define a la palabra “cautelar” como la acción cuyo fin es el de prevenir
la consecución de un determinado fin, o de precaver lo que pueda dificultarlo. Son
los medios adoptados para evitar un riesgo. (IXPATA, 2009)
En el ámbito jurídico la palabra cautelar consiste es una precaución para evitar un
mal irreparable, o para asegurar que los implicados comparezcan a juicio, esta
palabra es significa proteger, prevenir una situación que puede constituir un riesgo
para la persona o sociedad.
Personal.- En lo que nos concierne, al referirnos al carácter personal, señalamos
que éstas son destinadas a limitar la libertad de la persona en contra de quien se
la dictó, con la finalidad de evitar la paralización del proceso resultado de una
posible fuga. Se las aplica al procesado porque éste es la persona a la que se le
atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del
proceso penal. (FENECH)
17
En la legislación ecuatoriana, existe dos tipos de medidas cautelares, entre está la
de carácter personal, porque afecta directamente a la persona, porque restringe su
derecho a la libertad que tiene de transitar en el territorio ecuatoriana, esta es
utilizada cuando la persona infringe la ley, y para asegurar su comparecencia a
juicio se fija alguna medida que garantice este cumplimiento, es por ello que recibe
la denominación de personal.
1.1.4 Medidas cautelares sobre los bienes.
Este tipo de medida afecta únicamente los bienes que mantenga la persona
procesada, en nuestro ordenamiento jurídico generalmente se impone en caso de
droga, peculado, enriquecimiento ilícito, y en los delitos de acción civil, ya que se
dispone de los patrimonios de los ciudadanos a fin de asegurar el resultado del
juicio.
En definitiva este tipo de medida cautelar recae sobre los bienes, es una manera
de resarcir económicamente al perjudicado dentro del juicio, puesto que en vía civil
con esos bienes podrá cobrarse las deudas el actor de la demanda, en cambio en
vía penal los bienes quedan para el comiso especial pues quedan a órdenes del
Estado,
1.1.5 Definición de los Homónimos.
Para lograr un entendimiento de la problemática mencionada, debemos partir
conocimiento en que consiste la palabra Homónimos, para esta tesis debemos
entender que son personas que tienen nombres similares, lo que hace que ocurra
una confusión entre ellos, tal como se ha presentado en el ámbito judicial
provocando problemas legales a personas que sin haber participado en conductas
ilícitas se encuentran involucradas en litigios.
Los homónimos son: “personas o cosas que tienen un mismo nombre, y de las
palabras que, siendo iguales por su forma, tienen distinta significación”. (SOPENA,
1982)
18
Se deriva de la palabra homo que significa semejanza o igualdad.
“La Homonimia es la cualidad que se da en el lenguaje cuando unas palabras
presentan la misma forma pero tienen significado diferente. Esta estudia los
homónimos tratando su diferenciación aunque las palabras o cosas sean
nombradas como iguales, es decir, que aunque sean iguales tienen una diferencia
entre ellas.” (IXPATA, 2009)
Al entender esta palabra, nos damos cuenta que son palabras que tiene diferentes
significados por ejemplo, en el sentido del lenguaje constituye palabras que tiene
similitud en la escritura, pero según el diccionario tiene palabras diferentes.
“En su sentido amplio homónimo es igualdad entre cosas o nombres, bien
semejanza entre dos o más nombres o cosas, es la forma de describir dos cosas o
nombres iguales pero que en el fondo no son las mismas o no son iguales.”
(IXPATA, 2009)
Por esta semejanza, es que ocurre en vía jurídica problemas al expedir las medida
cautelares, puesto que ponen únicamente los nombres sin constatar los números
de cedula, que sería la mejor opción para evitar que inocentes se vea envueltos en
problemas jurídicos.
“Cuando se habla de homónimo se denota una idea de confusión que por ser
nombradas de la misma forma da la apariencia que es la misma, pero que al
analizarla no guardan ninguna semejanza.” (IXPATA, 2009)
La confusión estriba en que en muchas oportunidades se toma como igual la
palabra o cosa, pero su distinción es diferente ya que su significado no guarda
ninguna igualdad teniendo como base la igualdad somera, es una igualdad que no
guarda comparación en fondo y forma, que puede llevar a equivocación si la misma
no se analiza detenidamente.
19
“Los homónimos no guardan relación de igualdad en el fondo sino únicamente en
la forma al nombrarlos, la identidad en la forma se debe generalmente a la evolución
fonética de las lenguas que hace posible que términos sin ninguna relación
etimológica terminen con el tiempo coincidiendo en su significante, sin variar por
ello su significado.” (IXPATA, 2009)
Siempre, en el ámbito jurídico podemos encontrarnos frente a una confusión la
misma que puede superar con una correcta observancia, sobre todo si se trata de
personas con similares nombres, porque no se puede permitir que aumente esta
situación, ya que genera la problemática que estamos tratando en esta tesis.
La homonimia estudia los homónimos tratando su diferenciación aunque las
palabras o cosas sean nombradas como igualdad, es decir, que aunque sean
iguales tienen una diferencia entre ellas.
Los homónimos no guardan relación de igualdad en el fondo sino únicamente en
su forma al nombrarlos. (IXPATA, 2009)
Los homónimos son palabras, nombres, personas con similitud en nombres, que
son confundidas entre ellas, porque se trata que la semejanza entre ellas sea
demasiada, puesto que son imposibles de diferenciar, pero así como las palabras
tienen diferentes significados, así se puede tratar de personas que tiene una
semejanza en el nombres pero, si se pone el número de cedula correcto podría
lograr evitar la confusión.
1.1.6 Clases de Homónimos.
Los homónimos se pueden distinguir desde dos puntos de vista:
Relación entre nombres personales.
Relación entre cosas.
20
En relación entre nombres personales.
“Entre relaciones personales, los homónimos guardan una igualdad entre los
nombres de personas, que por su igualdad se cree que son los mismos pero que
en el fondo son personas diferentes cuyos nombres se escriben de la misma
manera.
En este sentido se puede decir que la relación de igualdad de nombres no Penales)
que se dictan dentro de un proceso penal, para ordenar la suspensión inmediata,
total o parcial de las actividades presuntamente infractoras del
imputado/procesado; y/o, para evitar la realización de actos o actividades que
impidan la comparecencia del procesado al proceso penal, (fuga); todo lo cual se
realiza de forma provisional hasta tanto se decida el asunto. Para ello se ejerce una
injerencia o intervención legal en el derecho a la libertad personal del cual se goza
por mandato constitucional.” (IXPATA, 2009)
En relación entre cosas.
Las palabras homónimas, también se reflejan en las cosas, por ejemplo, se
nombran de la misma forma las cosas, pero tienen una diferenciación en cuanto a
la especie, porque tienen diferentes funciones.
Por ende estar palabras, se escribirán de la misma formas, pero tendrán una
diferencia en cuanto a la materia, por ejemplo un banco es una institución bancaria,
o a su vez un banco es para sentarse, un asiento, aquí se denota la diferencia.
La diferencia entre los homónimos personales y cosas es que entre personas la
materia es la misma, es decir, que son dos o más clases de materia igual y con
nombre igual pero cada una se diferencia de la otra únicamente por su
identificación, en cambio entre cosas el nombre es igual pero la materia es
diferente. (IXPATA, 2009)
21
La confusión se da, en este caso porque se escribe y se pronuncia de la misma
forma, únicamente se diferenciaría por la función que desempeñan, por eso es que
hay esta confusión en estas palabras, pero hay que tener en cuenta que en la
utilidad que se de uso, ahí se encontrara una forma verídica de identificarlas.
1.1.7 Problemática de los homónimos.
El gran problema se centra en las personas, por ejemplo existe una persona que
se llama Juan Pérez, otra Juan Pérez Vélez, aquí es que surge un problema jurídico
ante esta semejanza, más aun cuando el operador de justicia expide ordenes
únicamente con un solo nombre y apellidos, sin especificar datos completos.
Hay que tener en cuenta, que existen miles de personas con estos nombres, las
cuales se van aumentando en este país, y a su vez van registrando en las diferentes
bases de datos, tanto del registro civil, policía, migraciones , y más aún, con las
ordenes de captura que expiden los administradores de justicia.
Generalmente este problema se refleja, en ciudadanos que al salir del país, se
encuentran con prohibiciones que no le corresponde, lo cual le obliga a investigar
el problema legal, en el cual está siendo implicado, y con ellos arreglar la situación
para poder viajar, o que tal, que al momento de sacar dinero de una cuenta
bancaria, nos vemos con la noticia que están siendo retenido por una orden judicial,
ahí que se debe iniciar acciones para desvirtuar que se trate de la misma persona.
Otra situación más dificultosa, es con las órdenes de captura, puesto que aquí
personas que no tienen participación en conductas delictivas se ven involucradas,
y hasta que se compruebe que no es la misma persona, permanecen detenidas,
aquí una violación constitucional, puesto que nadie puede permanecer detenido sin
formula de juicio, sin embargo, al homónimo le toca esperar detenido hasta que se
demuestre que no se trata de la misma persona.
No debemos olvidar, que esta problemática se ha presentado no solamente en esta
ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, sino al nivel de todo el País Ecuatoriano,
22
no existen datos exacto del porcentaje de personas que han sido privadas de su
libertad sin ser culpables por delitos, únicamente por la semejanza de los nombres,
lo cual debería ser un tema de trascendencia a fin de evitar vulneración de
derechos, porque no es justo que personas que jamás han tenido problema con la
justicia, sean detenidas, sea perjudicadas por las diferentes órdenes de apremio,
prohibiciones, retenciones bancarias y finalmente ordenes de capturas.
1.1.8 Daños y Perjuicios.
Doctrinariamente, Guillermo Cabanellas, señala que daño en sentido amplio, es:
“toda suerte del mal material o moral. Más particularmente el detrimento, perjuicio
o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El
daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia,
negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio el daño doloso obliga
al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan
sólo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la
complejidad de esta materia.” (CABANELLAS, 2009)
Partiendo de esta definición doctrinario, se demuestra que el daño implica aquella
acción que va en perjuicio de una persona, esta se distingue por diferentes
procederes, por ejemplo al decir que previene del dolo, es por este tiene el ánimo
de causar daño, muchas veces este se presenta en el cometimiento de delitos
graves. Al referirse a la culpa estos se presenta en delito de tránsito, porque se dan
sin premeditación, y finalmente caso fortuito este se debe a un fenómeno natural
que se presenta en la naturaleza.
“En este orden de ideas, los daños se consideran como el detrimento que la
persona sufre en sus bienes y en su persona moralmente, es decir que los daños
se refieren a cosas materiales o morales, es una forma de dañar la integridad física,
material o moral de un tercero, siendo el sujeto activo quien ocasiona los daños y
el sujeto pasivo quien los recibe.” (MONTERO AROCA, 2002)
23
En el caso de las personas homónimas, que se ven implicadas en un litigio, el daño
que se les causas es irreparable, más aun cuando se ven privadas de su libertad,
y perder el derecho a la libertad, es una cuestión jurídica que afecta a la persona,
reparar este daño no tiene precio, porque la libertad es el bien jurídico más valorado
por el hombre.
“El daño patrimonial, siempre se puede tasar en dinero, pero él no patrimonial se
refiere a daños morales o a los derechos de las personas. En este último caso, es
difícil de cuantificarlo.” (MORO, 1999)
En cuanto al patrimonio, implica únicamente una cuestión económica, puesto que
al verse el homónimo en un litigio tiene que contratar abogados para que lo
defienda, esto implica un gasto de su presupuesto, y le provoca pérdidas, y el
estado no le van a devolver con intereses, aquí es que radica el daño que afecta al
patrimonio, al momento de expedir ordenes de retención.
“En el daño ocasionado, puede haber un daño emergente, que es aquel que se da
cuando la persona que lo sufre está golpeada o porque su vehículo está dañado,
disminuyendo su valor. Si se le priva a la persona de un automóvil a causa del
accidente, ella sufre un daño emergente porque sufre un perjuicio. Por otra parte,
el daño causado al automóvil, aunque se repare, hará que el valor comercial del
mismo se vea depreciado.” (CABANELLAS, 2009)
Generalmente en las cárceles, existen personas violentas, que agreden físicamente
a los internos, este caso se podrían dar al momento de detener a una personas
homónima, esta puede padecer agresiones mientras se demuestra que no se trata
de la persona procesada dentro del juicio. Y no solamente sería la agresión, sino
que pierde su trabajo esto implica un dinero que deja de percibir el cual le sirve para
su sustento.
Al hablar de daño, también implica que se sufre un daño moral por el simple hecho
de que el homónimo es tratado como culpable, lo cual le afecta a él y su familia,
24
porque atenta contra el honor y buen nombre, directamente a él e indirectamente a
los miembros familiares.
Doctrinariamente, Manuel Ossorio, manifiesta que; “perjuicio es la ganancia lícita
que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión
de otro y que éste debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado
por modo directo. Para algunos autores, el concepto de perjuicio se encuentra
subsumido en el de daño; o sea, que el perjuicio no es sino una modalidad del
concepto más amplio de daño.” (OSORIO, 1989)
Es necesario indicar, que una persona homónima que se ve implicada en una
contienda legal, siempre sufrirá un perjuicio económico, no solamente pierde su
estabilidad, sino su actividad laboral, ya que al ser confundidos tendrán que
defenderse de un juicio, hasta que se demuestre lo contrario.
Un ejemplo citado por el Ixpatá Erasmo quien de forma específica indica el
contenido de daño y perjuicio:
“Para ilustrar los daños y perjuicios, se puede poner el caso del vendedor de
productos alimenticios, quien conduciendo su vehículo es colisionado por un bus,
en realidad al vehículo se le producen daños que deben ser reparados o
indemnizados, pero además a la persona también se le producen perjuicios, pues
al no tener vehículo con el cual laboraba no puede continuar con su trabajo
cotidiano; por lo tanto, se debe indemnizar en los daños y perjuicios causados, pues
la persona perjudicada no obtiene ganancias para sobrevivir.” (IXPATA, 2009)
Diferenciación tan exacta que hace el tratadista, al indicar de forma específica este
ejemplo, en donde adecuando al problema de tesis, coincidimos que no solamente
ante el surgimiento de la figura del homónimo se vulnera derechos, sino que se
ocasiona perjuicios económicos, jurídicos, o más aun la perdida de la libertad sin
que se merezca una persona, puesto que nunca ha estado envuelta en problemas
legales.
25
1.2 Análisis sobre las distintas posiciones teóricas referentes daños y
perjuicios ocasionados a los ciudadanos, por la emisión de
medidas cautelares personales y reales, ante la figura del
homónimo.
Conocer las diferentes posiciones teóricas, que se encuentran plasmadas en el
ordenamiento jurídico, es importante, para fortalecer el problema de estudio, es por
ello que a continuación se establecerá diferentes normativas.
1.2.1 Disposiciones Constitucionales referentes a la emisión de medidas
cautelares personales y reales ante la figura del Homónimo.
Art. 1.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible” (Constitución de la
República del Ecuador, 2014)
Al ser el Estado Ecuatoriano constitucional de derechos, se refiere a que es un
estado paternalista, que procurara salvaguardar las garantías constitucionales a
todos los ciudadanos, es por ello que en harás de cumplir con este deber, tiene la
obligación de velar por el bienestar general, procurando la convivencia pacífica
entre los habitantes, de ahí que la garantía constitucional se ratifica bajo el principio
de la llamada Tutela Efectiva.
2.2.1.1 La Tutela Judicial Efectiva.
26
El término “tutela judicial efectiva” plantea uno de los conceptos de mayor dificultad
en su definición, sea porque puede ser observado desde una vertiente
estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se
desarrolla a su vez en varias vertientes tal como lo ha señalado por ejemplo el
Tribunal Constitucional español, o porque se lo considere como un derecho
fundamental y por consiguiente con su propia jerarquía lo que impone una
consideración distinta de la mera óptica de componente del debido proceso.
Es debido a esta conceptualización que la jurisprudencia ha agrupado a estas dos
posturas en cuatro grandes “vertientes”: el derecho de acceso a la justicia, a la
defensa en el proceso, el derecho a una resolución motivada y congruente y el
derecho a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales (dentro de este último
grupo, precisamente, se tratará sobre el derecho a la ejecución de las resoluciones
judiciales). Cada uno de esos contenidos se despliega a su vez en un conjunto de
derechos y garantías que otorgan vida en cada caso al derecho a la tutela judicial
efectiva, que en la Constitución de la República se ratifica a través del
garantizamiento de los llamados derechos de libertad, de protección y del debido
proceso, es así que la norma constitucional establece dentro de su articulado los
siguientes preceptos constitucionales.
12.2.1. La Tutela Efectiva dentro de los derechos constitucionales:
1.2.2.2. Principios de aplicación de los derechos.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
(Constitución de la República del Ecuador, 2014)
El legislador ha establecido en esta normativa una garantía, que es de vital
importancia para la ciudadanía, es un respaldo para que los habitantes que se
sientan vulnerados por la falta de aplicación de un derecho, presenten las
27
exigencias antes la autoridad, a fin de evitar vulneraciones, y con ello procurar que
los derechos sean observados en forma estricta sin dilataciones.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)
Si no existirían igualdad ante la ley, se viviera en una sociedad conflictiva en donde
cada quien buscara su propio bienestar, entonces aquí es donde radica la
importancia de este precepto jurídico, para todo los ecuatorianos, a fin de que nadie
se quede sin respaldo por parte de las Autoridades, puesto que están para servir a
la colectividad sin discriminación y de forma equitativa.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)
Se ha designado varias autoridades administrativas, judiciales que están al servicio
del Estado, lo que implica que el ciudadano pueda acceder a una correcta
aplicación de la normativa, más aun al incoarse un proceso, pues este debe
28
fundamentarse y sustanciarse conforme las garantías básicas, evitando
vulneraciones de derechos a cada uno de los habitantes ecuatorianos.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)
Las normas se han hecho para acatarlas, por eso las mismas deben guardar
concordancia entre ellas, a fin de no restringir los derechos a los ciudadanos,
mucho menos violentar las garantías constitucionales, puesto que la Constitución
es la norma rectora y sobre las cuales se derivan las demás codificaciones jurídicas.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador,
2014)
Al establecerse esta normativa se buscó ante poner el derecho de las partes, sobre
encima de todo, procurando que haya un respeto hacia la carta magna, pues es la
norma por la cual se rige el Estado. Es por ello que los operadores de justicia deben
procurar el bienestar general de la ciudadanía, y una estricta observancia del
debido proceso al momento de incoarse un litigio.
1.2.1.1 Derechos de libertad.
Art 66 numeral 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen
y la voz de la persona. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)
La conceptualización en sí de este derecho refleja la importancia trascendental que
cada ciudadano ecuatoriano tiene en conservar su buen nombre e imagen, en que
su honor no sea mancillado, hecho que con la aplicación errónea de las medidas
cautelares tanto de índole personal, como real se ha visto totalmente vulnerado,
más aun si consideramos que este acto inconstitucional refleja un total ultraje de
los llamados por si mismos derechos fundamentales.
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Art 66 numeral 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener
nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,
desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad,
tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones
espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. (Constitución
de la República del Ecuador, 2014)
Es importante, interpretar estar norma, puesto que enfoca al tema de estudio, tener
una identidad es lo que nos hace diferenciarnos, y ante la figura del homónimo que
ha surgido, es el principal derecho que se vulnera, puesto que al expedirse medidas
cautelares se está omitiendo respetar esta garantía. Ya que no están siendo
debidamente registradas las medidas en contra de las personas correctas, sino que
se está creando unas confusiones a personas inocentes que no han tenido
problemas legales.
1.2.1.2 Garantías Básicas Del Debido Proceso.
Art. 76 numeral 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar
el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (Constitución de la
República del Ecuador, 2014)
Garantizar una efectiva administración de justicia, es la tarea más dificultosa para
el juzgador, pero no imposible de continuar si se aplica la norma pertinente. Es por
ello que el operador de justicia debe ser imparcial y basarse en hechos reales que
le permitan conocer la realidad en base a las pruebas debidamente obtenidas.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados. (Constitución de la República del Ecuador,
2014).
30
Para expedir sea una sentencia, o medida cautelar esta debe ser debidamente
fundamentada, en base a la normativa vigente, a efecto de garantizar la tutela
efectiva que tiene el procesado. Es por ello que esta norma en caso de no ser
acatada provoca nulidades, las cuales perjudican a las intervinientes en un litigio y
al mismo Estado, por la falta de aplicación de una correcta sentencia.
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,
se observarán las siguientes garantías básicas:
1.- La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria
para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento
de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos,
por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos
flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de
juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas
cautelares distintas a la prisión preventiva. (Constitución de la República del
Ecuador, 2014)
En varias ocasiones, se emiten medidas cautelares las cuales son registradas en
la Policía Judicial, que sucede cuando estas carecen de una identificación
adecuada de la persona acusada, se procede a detener a personas que no se
encuentran inmersas en esta situación, lo que genera que se encuentren privadas
de libertad sin formula de juicio, puesto que simplemente por un error que no han
cometido se ven envueltas en el problema legal.
2.- Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito
flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen
privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad
legalmente establecidos. (Constitución de la República del Ecuador, 2014)
31
No habría problema en esta garantía, si se lograra una correcta identificación de la
persona procesada, lo que se está omitiendo, por lo que hacen que este
incrementando el número de afectados por la figura del homónimo, por lo que
debería crearse una solución eficaz para no involucrar a personas honestas.
3.- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en
forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de
la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las
personas responsables del respectivo interrogatorio. (Constitución de la
República del Ecuador, 2014)
Conocer la razón de la detención, hace más fácil la defensa para la persona
procesada, es así que esta Constitución una vez más, procurar que se observe el
debido proceso dentro del litigio.
9.- Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión
preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados
con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.
(Constitución de la República del Ecuador, 2014)
La potestad de expedir medidas cautelares recae sobre el juzgador, pues es él que
en base a la medidas que imponga deberá continuar con el proceso, y trasladara
al detenido al lugar donde permanezca privado de su libertad, valiéndose de las
actuaciones y pruebas que existan en los nombres.
11.- La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares
alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones
alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la
persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.
(Constitución de la República del Ecuador, 2014)
Se ha indicado que la prisión preventiva es de ultimo ratio, es por ello que es
obligaciones de juzgado aplicar medidas alternativas, que no solamente procure el
32
bienestar del procesado, sino también de las víctimas, pues es una forma de
asegurar la comparecencia a juicio, pero al momento de ordenarlas deben procurar
que se haiga realizado un identificación concretar del procesado.
1.2.2 Derecho a la Seguridad Jurídica.
1.2.2.1 Seguridad Jurídica
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la República del
Ecuador, 2014)
La seguridad jurídica obliga a que los administradores de justicia, aplique una
observancia de las normas creadas por el legislador en beneficio de los ciudadanos,
a fin de evitar que se violente las normativas jurídicas vigentes en nuestro Estado
Ecuatoriano.
1.2.3 Disposiciones del Código Orgánico Integral Penal referentes a las
Medidas cautelares reales y personales.
Antes las reformas, que se han implementado en los últimos años, es que surgen
el Código Orgánico Integral a efectos que subsanar ciertos vacíos de la ley, es así
que se analizar los artículos principales de la norma jurídica comparando con la
problemática de estudio.
“Art. 494.- Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz.- Si es
necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas
cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las
investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora
de manera eficaz, la víctima, su familia, testigos y demás participantes, en cualquier
etapa del proceso.” (Corporación de estudios y publicaciones, 2015)
33
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, se establece la facultad del fiscal de
solicitar al juzgador medidas cautelares, con el afán de prevenir la integridad de
las víctimas y asegurar la comparecencia de los procesados, sin embargo, la
novedad que se presenta en el nuevo Código Orgánico es que se puede dar medida
de protección a las víctimas a fin de evitar su revictimización, y asegurar una
correcta administración de justicia.
1.2.3.1 Medidas cautelares y de protección.
Art. 519.- Finalidad.- La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas
cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de:
1.- Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso
penal.
2.- Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el
cumplimiento de la pena y la reparación integral.
3.- Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan
elementos de convicción.
4.- Garantizar la reparación integral a las víctimas. (Corporación de estudios y
publicaciones, 2015)
El legislador ha plasmado, cuales son los fines de las medida cautelares, a efectos
de proteger tanto al procesado y a la víctima, garantizando su efectivo uso de los
derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, imponer una
medida muchas veces provoca inconformidad para la parte procesada, sin
embargo, resulta el mejor medio para la administración de justicia, pues es así,
como se asegura el cumplimiento del resarcimiento de la víctima y la imposición de
una pena.
34
Art. 520.- Reglas generales de las medidas cautelares y de protección.- La o el
juzgador podrá ordenar medidas cautelares y de protección de acuerdo con las
siguientes reglas:
1.- Las medidas cautelares y de protección podrán ordenarse en delitos. En caso
de contravenciones se aplicarán únicamente medidas de protección.
2.- En delitos, la o el juzgador dispondrá únicamente a solicitud fundamentada de
la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las medidas de
protección podrá disponerlas de oficio o a petición de parte.
3.- La o el o el juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública
y contradictoria. De ser el caso, se considerará las solicitudes de sustitución,
suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución que se formule al
respecto.
4.- Al motivar su decisión la o el juzgador considerará los criterios de necesidad y
proporcionalidad de la medida solicitada.
5.- Deberán cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordenadas y se
notificará a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en este Código.
6.- La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de las medidas
cautelares o medidas de protección.
7.- En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona
procesada, la o el fiscal solicitará su sustitución por otra medida más eficaz.
8. La o el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas cautelares y de
protección con intervención de la Policía Nacional. (Corporación de estudios y
publicaciones, 2015)
En esta disposición se denota, las normas básicas para que se pueda hacer uso e
imponer las medidas cautelares, porque debe basarse en una seguridad jurídica,
35
en donde se respete los derechos de las partes, lo cual le corresponde al juzgador
velar porque se cumpla en bienestar de las partes, a su vez vigilara el total
acatamiento de las medidas impuestas, y en caso de no respetarse se deberá
revocarlas a fin de que no evadan la aplicación de las medidas.
Art. 521.- Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida
cautelar y protección.- Cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se
obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el
fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o
al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras. De igual forma la o
el juzgador dictará una medida negada anteriormente. No se requerirá solicitud de
la o el fiscal cuando se trate de medidas de protección.
Si desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de protección
o si se cumple el plazo previsto en la Constitución, la o el juzgador las revocará o
suspenderá de oficio o a petición de parte. (Corporación de estudios y
publicaciones, 2015)
Al igual que en el anterior Código de Procedimiento Penal, esta actual codificación
determina la revisión de las medidas cautelares, como mecanismo que permita a la
parte procesada solicitar al juez, el cambio de estas medidas, siempre y cuando
acontezcan hechos relevantes por los cuales haiga que valorar nuevamente, para
la imposición de medidas, por ejemplo la prisión preventiva es una de las medidas
más drásticas, y que más se aplica al procesado, causando una privación de su
libertad, la misma que en ciertos casos puede cambiarse si los indicios demuestran
que el procesado no ha tenido participación en el hecho delictivo.
1.2.3.2 Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona
procesada.
Art. 522.- Modalidades.- La o el juzgador podrá imponer una o varias de las
siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada
y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:
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1.- Prohibición de ausentarse del país.
2.- Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el
proceso o ante la autoridad o institución que designe.
3.- Arresto domiciliario.
4.- Dispositivo de vigilancia electrónica.
5.- Detención.
6.- Prisión preventiva.
La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá
ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.(Corporación
de estudios y publicaciones, 2015)
Las medidas cautelares de carácter personal, son las que se enfocan en la persona
procesada, para varios tratadistas significan aquellos mecanismos que más afectan
directamente al procesado, puesto son medidas que atentan contra unos de los
derechos de primera generación, como es el derecho a la libertad. Es así que estas
medidas, tratan de asegurar el cumplimiento de la pena y el resarcimiento de la
víctima.
Con la implementación del Código Orgánico Integral Penal, se implementa como
medida cautelar el dispositivo de vigilancia electrónica, con esta medida se pone
en consideración los avances tecnológicos puesto que el fin es que a cada persona
procesada que se favorezca con esta medida, se le pondrá un chip para tenerlo
vigilado mientras dure la aplicación de esta medida, a efectos de asegurar la
comparecencia de la persona procesada a juicio, y lograr una reparación de daños
a las víctimas.
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Las medidas establecidas en los numerales 1, 2, 3,5 del artículo 520 del Código
Orgánico Integral Penal, son los que son puestos en práctica los mismos que deben
ser vigilados por los administradores de justicia, puesto que estas medidas las
otorgan a beneficio del procesado, pero con ello se deben procurar que no evadan
la responsabilidad en la contienda legal, es por ello que al incumplimiento será
inmediatamente revocado por el operador de justicia.
Art. 523.- Prohibición de ausentarse del país.- La o el juzgador por pedido de la o
el fiscal, podrá disponer el impedimento de salida del país, que se lo notificará a los
organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, bajo prevenciones
legales. (Corporación de estudios y publicaciones, 2015)
Restringir transitar libremente, es una medida que impide que una persona pueda
salir de su ciudad de origen, esto afecta en varias ocasiones a los ciudadanos, más
que todo los que tienen actividades mercantiles en diferentes nacionalidades, lo
que afecta que continúen con sus negocios. Esta es la medida que más se ve
afectada ante la figura del homónimo, pues varias personas se ven involucradas en
procesos y se les prohíbe ausentarse en el país.
Art. 524.- Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad.- La o el
juzgador podrá ordenar al procesado presentarse ante él o ante la autoridad o
institución que designe.
El funcionario designado para el control de la presentación periódica ante la
autoridad, tendrá la obligación ineludible de informar a la autoridad judicial
competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día previsto para la
presentación y de forma inmediata, si ésta no se ha producido, bajo pena de quedar
sujeto a las responsabilidades administrativas. (Corporación de estudios y
publicaciones, 2015)
Le corresponde a la autoridad competente vigilar por el cumplimiento de las
medidas otorgadas a la persona procesada, puesto de darse el caso en que
incurran en su incumplimiento debe informar al Juez, a fin de que revoque las
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medidas dadas, y se ordene su captura, esto perjudica a la persona procesada
puesto que ya no se le concederá nuevamente las medidas dadas, y perderá su
libertad.
Art. 525.- Arresto domiciliario.- El control del arresto domiciliario estará a cargo de
la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía
Nacional o por cualquier otro medio que establezca.
La persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial
permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y
obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
(Código Organicó Integral Penal, 2015)
El arresto domiciliario, es una medida que le permite a la persona procesada
permanecer en su lugar de residencia cumpliendo la pena, esta es comúnmente
aplicada generalmente en delitos leves, que no causan alarma social, y sobre todo
en caso de personas que padezca una enfermedad o las mujeres que están en
estado de gestación.
Art. 531.- Orden.- La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos:
1.- Motivación de la detención.
2.- El lugar y la fecha en que se la expide.
3.- La firma de la o el juzgador competente.
Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la
Policía Nacional. (Código Organicó Integral Penal, 2015)
Para emitir una orden de detención, el operador de justicia debe hacerlo de forma
motivada, es decir valorara que tenga indicios relevantes para lo cual sea
importante su comparecencia, jamás emitirá una orden sin indicar las razones
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fundamentadas, puesto que la privación de la libertad es un tema que debe ser
tratado basándose en el debido proceso.
Art. 532.- Duración.- En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro
horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor
público o privado.
En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños
a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores.
En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de
tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar
la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios
inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios,
poseedores o a quien legalmente corresponda. (Código Organicó Integral Penal,
2015)
La detención tiene un plazo de duración, puesto lo cual tiene como finalidad es
escuchar a la persona investigada acerca de los hechos que se le pretende atribuir,
a fin de garantizar su efectivo derecho a la defensa, y evitar que una conducta
delictiva quede en la impunidad.
1.2.3.3 Prisión preventiva.
Art. 534.- Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona
procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la
o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre
que concurran los siguientes requisitos:
1.- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio
público de la acción.
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2.- Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o
cómplice de la infracción.
3.- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de
la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar
su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
4.- Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior
a un año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá
tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la
prisión preventiva otorgada con anterioridad. (Código Organicó Integral Penal,
2015)
De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la
prisión preventiva, es una medida de ultimo ratio, es decir que los jueces deben
aplicar de forma prioritaria medida alternativas, puesto que la privación de la libertad
es un mecanismo drástico, puesto que el ser humano permanecerá recluido en un
centro de rehabilitación, mientras se termine el proceso legal.
Para la emisión de esta medidas, debería no solamente motivarse, sino lograr una
especificación de la persona procesada, generalmente en ciertos casos se ha
procedido a emitir ordenes solo con nombres, es así que surge la figura del
homónimo que es problema de estudio de la tesis, puesto que han personas con
similares nombres alrededor del país, eso hace que se confunda y que inocentes
paguen por los culpables.
1.2.3.4 Medidas cautelares sobre bienes.
Art. 549.- Modalidades.- La o el juzgador podrá ordenar las siguientes medidas
cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica procesada:
1.- El secuestro.
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2.- Incautación.
3.-. La retención.
4.- La prohibición de enajenar.
Una vez ordenadas las medidas se inscribirán obligatoriamente y en forma gratuita
en los registros respectivos. (Código Organicó Integral Penal, 2015)
Generalmente cuando se emite un auto de llamamiento a juicio, es donde los
operadores de justicia ordenan medida cautelares sobre los bienes, al igual que en
cualquier etapa del proceso, esto implica que la persona procesada se quede sin
sus pertenencias mientras se resuelva su situación jurídica, todas estas medidas
son las que también afecta a personas que no tienen que ver con los hechos, pues
la figura del homónimo está presente en la emisión de medidas, por lo que el
juzgador debe observar de forma clara, que se determine a la persona implicada
en el proceso.
Art. 551.- Ordenes especiales.- La o el fiscal solicitará a la o al juzgador la adopción
de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos
de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de
personas naturales o jurídicas y se resolverán en audiencia oral, pública y
contradictoria en el plazo perentorio de veinticuatro horas.
En los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama y los casos
determinados en este Código, la o el juzgador, de ser procedente, ordenará la
incautación, la inhabilitación o la destrucción de maquinaria pesada, que por su
naturaleza cause daño ambiental o sea de difícil movilidad. (Código Organicó
Integral Penal, 2015)
Con nuestro actual sistema oral, todo pedido debe resolverse en una audiencia,
puesto de esta forma se garantiza el derecho de las partes a ser escuchados, de
42
esta forma recae sobre el administrador de justicia, decidir la procedencia de la
emisión de las medidas cautelares sobre los bienes tanto de la persona natural,
como de la persona jurídica.
Art. 554.- Monto.- Todas las medidas cautelares de carácter real comprenden
bienes por valores suficientes para garantizar las obligaciones de la persona
procesada, los mismos que serán fijados con equidad por la o el juzgador al
momento que se ordene la respectiva medida. (Código Organicó Integral Penal,
2015)
La tarea del juzgador también consiste en valorar los daños causados a las
víctimas, para que de esta forma pueda ordenar la retención, secuestro, la
incautación, prohibición de enajenar, sobre los bienes de la persona procesada, a
efecto de garantizar el resarcimiento de daños y perjuicios cometido en contra de
la víctima, logrando así una efectiva reparación de daños.
Art. 555.- Medidas cautelares sobre bienes en juicio.- En todo caso en que la
persona procesada va a juicio, la o el juzgador dispondrá la prohibición de enajenar
y la retención de las cuentas si antes no lo ha hecho, por una cantidad equivalente
al valor de la multa y a la reparación integral de la víctima. (Corporación de
estudios y publicaciones, 2015)
Como lo indique en líneas anteriores, cuando una persona procesada es llamada a
juicio, es ahí cuando ordenan la prohibición y retención de cuentas, como medio
Reparatorio para la victima que ha sufrido un mal, pero es necesario indicar que
una vez determinada la inocencia de la persona procesada, el operador de justicia,
tiene la obligación de levantar cualquier medida impuesta sobre los bienes.
1.2.4 Convenios Internacionales.
Debemos entender, que la normativa que actualmente poseemos, se encuentran
respaldadas no solamente con la Constitución de la República del Ecuador, sino
43
que también por convenios internacionales que guardan relación con nuestra
normativa jurídica, es así que a continuación indicare los principales:
1.2.4.1 Declaración Universal de Derechos Humanos.
La declaración Universal de Derechos humanos, surge con la finalidad de asegurar
los derechos de los ciudadanos, es así que la normativa contemplada es de
aplicación directa para los países suscritores de la misma, a continuación realizare
un análisis de las disposiciones principales relacionada con la problemática de la
tesis:
Art 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona. (http://www.un.org/es/documents/udhr/)
En esta disposición se determina claramente los derechos de primera generación,
que nacen con el ser humano, los mismos que son resguardados, y el Estado debe
proporcionar su protección en beneficio de la convivencia pacífica de los
ciudadanos que habitan en la sociedad.
Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
(http://www.un.org/es/documents/udhr/)
El recurrir a las diferentes autoridades, podemos hacer valer nuestros derechos con
el afán de velar por los intereses de la ciudadanía, y garantizar que se observe un
debido proceso conforme las garantías reconocidas en la norma suprema y en los
convenios.
Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
44
Esta disposición impide, que una persona sea privada de su libertad sin haber una
resolución motivada, y que medie una orden judicial, lo que evita que se produzcan
unas detenciones arbitrarias, y atentatoria a los derechos humanos.
Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
(http://www.un.org/es/documents/udhr/)
El derecho a la igualdad, está claramente establecido en la normativa, para
establecer que los intervinientes en un proceso legal tengan derecho a la defensa,
la cual está acorde a asegurar una efectiva realización de justicia, basada en los
principios de mediación, concentración, celeridad.
Artículo 11.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa. (http://www.un.org/es/documents/udhr/)
El derecho a la presunción de inocencia, garantiza que el privado de libertad, debe
ser tratado como una persona inocentes, ya que este estado perderá cuando se
dicte una sentencia condenatoria, obtenida mediante un juicio previo que les
garantice la protección de este derecho.
45
1.2.4.2 Convenio de Derechos Humanos de San José.
En el ámbito internacional, existen disposiciones que han sido aceptadas por las
legislaciones, tal como en el Ecuador, con el afán de proteger a los ciudadanos de
las vulneraciones que son susceptibles dentro de la sociedad, a continuación
explicare las disposiciones principales del Convenio de derechos Humanos de San
José:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos:
1.- Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social
2.- Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Al suscribirse un tratado o convenio internacional, debemos entender que estamos
aceptando la aplicación de esta normativa la cual también se regirán los habitantes,
ecuatorianos, es por ello que al ser el Ecuador un país suscriptor del Pacto de San
José, también podemos aplicar las normas jurídicas en la administración de justicia,
para garantizar una correcta aplicación de justicia.
Artículo 2.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere
ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes
se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
(http://www.cubaencuentro.com)
46
De acuerdo a nuestros parámetros jurídicos, se aplicaran los convenios
internacionales en estricta observancia a los nuestros, puesto que deben ser
concordantes a efecto de no ir en contradicciones que puedan afectar los derechos
y garantías de los habitantes.
Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal
1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
2.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano.
3.- La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su
condición de personas no condenadas.
5.- Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los
adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible,
para su tratamiento.
5.- Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y
la readaptación social de los condenados.
Garantizar el derecho a la Integridad Personal, es un respaldo para la ciudadanía,
para que no sean víctimas de vulneraciones, y sean tratadas como se merecen,
sobre todo al momento de ser detenidas ser tratadas sin atentar contra su integridad
física, psíquica y moral, e inclusive dentro de los Centros de Rehabilitación deben
conservase esta garantía.
47
Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal.
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales.
3.- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
(http://www.cubaencuentro.com)
Todo ser humano, nace libre, este derecho es innato, por lo que debe preservarse,
con la única restricción es que si no acata las normas jurídicas, perderá este
derecho, puesto que no puede afectar a otra persona. También es necesario dejar
en claro, que nadie puede ser privado de su libertad sin orden de la autoridad
competente, porque solo un juez puede ordenar la detención de la persona, siempre
y cuando medie una motivación relevante en el caso.
Artículo 8.- Garantías Judiciales
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
(http://www.cubaencuentro.com)
En una contienda legal, las partes tienen que ser escuchadas en igualdad de
condiciones, a efecto de garantizar su legítimo derecho a la defensa, de esta forma
se garantiza un correcto administrador de justicia, puesto que al juzgador le
corresponderá la decisión final para poner fin al litigio.
Artículo 25.- Protección Judicial.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
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presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
(http://www.cubaencuentro.com)
Al observar esta normativa, se puede establecer la similitud que tiene con la
Constitución de la Republica, en las garantías aplicables a las personas probadas
de su libertad, puesto que para proceder a la detención debe informarse de las
razones, para que se pueda defender la persona procesada.
1.3 Valoración crítica de las diferentes posiciones teóricas referentes
a los daños y perjuicios ocasionados por la existencia de la figura
del homónimo.
La doctrina ha indicado varias definiciones que han tratado de interpretar el
verdadero significado de la figura del homónimo, siendo algunas de las principales
las siguientes:
“Homonimia (del griego homōnymos, ‘igual nombre’) es la cualidad de dos palabras
(de distinto origen y significado por evolución histórica) que se escriben diferente
pero se pronuncian de la misma manera, aunque con significados diferentes.”
(http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/homonimiaV, 2013)
Como se explica en esta definición, esta palabra significa que no solamente existen
en el lenguaje palabras similares, sino que también existen nombres de personas
que por coincidencias son confundidas, sobre todo en el ámbito jurídico, en la
emisión de medidas cautelares, esto se debe a la falta de identificación que debe
existir al expedir las órdenes.
“Homónimo es un adjetivo cuyos orígenes etimológicos más lejanos se encuentran
en la lengua griega. El término se emplea para nombrar a los objetos o los
individuos que comparten idéntico nombre o a las palabras que se escriben igual
pero que significan cosas diferentes.
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Así como las palabras existen significados diferentes, así también se puede
identificar a las personas, puesto que en el Registro Civil, al momento de entregar
la cedula de ciudadanía, establece una numeración, esto ayudaría a que ya no
existen más confusiones, y tampoco problemas legales para quien no tiene ninguna
responsabilidad en las investigaciones y procesos que se tramitan en las diferentes
dependencias judiciales, más aun cuando hablamos del campo de aplicación
directo de las llamadas medidas cautelares, que no son más que aquel conjuntos
de actuaciones encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la
sentencia que se dicte.
Por ende las medidas cautelares otorgadas por el administrador de justicia tienen
como objetivo garantizar la realización efectiva del juicio a fin de lograr que la
persona procesada reciba la sentencia en base a las piezas procesales
incorporadas al proceso dentro del juicio, puesto que si no se imponen estas
medidas es difícil que se pueda reparar el daño causado a la víctima, y la conducta
antijurídica podría quedar en la impunidad.
De acuerdo al profesor FENECH, y los doctrinarios comprenden como medidas
cautelares: “los actos procesales cautelares se pueden dividir en dos grandes
grupos, según tienda a limitar la libertad individual o a limitar la libertad de
disposición sobre un patrimonio.
Según la doctrina han podido definir claramente, el concepto de medida cautelares
e incluso a dividido en dos grupos, el primero que afecta el derecho a la libertad
individual puesto que en este grupo se encuentra la prisión preventiva, lo cual
restringe el transitar libremente en el territorio ecuatoriano, y el segundo que va en
contra del patrimonio o bienes de la persona procesada, ya que se establecen
ordenes de enajenación, secuestro y embargo.
De este hecho parte la filosófica tradición legalista del País que existe cuando se
da una errónea aplicación de estas medidas cautelares se generaría el llamado
derecho de reparación que se enmarca en la llamada reparación de los daños y
perjuicios es reparar o resarcir a quien padeció el daño, como si este no hubiera
50
sucedido. Para que el daño sea resarcible debe ser cierto, real, concreto ya sea
presente o futuro, nunca es resarcible un daño hipotético, pues no se tiende al
enriquecimiento de la víctima sino a su reparación. El daño valuable en dinero
puede afectar los bienes de una persona, o su salud física o moral.”
Con la vigencia del nuevo Código Integral Penal, se ha procurado establecer la
reparación de la víctima como un objetivo, sin embargo ponerle precio a los daños
causados por la comisión de un delito resulta imposible, porque la victima siempre
será el sujeto procesal más indefenso, por lo que el operador de justicia impondrá
el monto a resarcir de acuerdo a los daños causados, es por esta conceptualización
que en otras legislaciones de Latinoamérica se ha establecido una normativa legal
propia que rige el tema de las llamados Homónimos y la aplicación de medidas
cautelares tanto de índole personal y real.
1.4 Derecho Comparado.
En cuanto a materia de Homonimia es escaso el material de carácter legal que se
puede encontrar en la actualidad, es mínimo el articulado relacionado con los
nombres, así mismo con este latente problema, y Ecuador no es ajeno a esta
problemática de falta de regulación.
En ciertos países que son muy pocos tienen delimitado y solucionado
jurídicamente el problema, facultando a las personas a cambiar sus nombres con
la única explicación de la homonimia, también encontramos a nuestro vecino País
de Perú que tiene una Ley llamada "Ley de Homonimia" con un estudio profundo
del problema al que este País si le dio importancia.
Se llevó a cabo el estudio de varias legislaciones de algunos países en relación a
este áspero tema por lo cual conceptualmente podemos aportar lo siguiente:
51
1.4.1 La problemática internacional del homónimo en las legislaciones
Latinoamericanas.
1.4.1.1 La Homonimia en el Derecho Argentino.
Este país presenta algunas dificultades en su estudio y análisis, debido a la
estructura y división provincial, pero se puede destacar varios artículos que en su
normativa resultan importantes.
"Art. 21.- Si el nombre que pertenece a una persona fuese usado por otra para su
propia designación, esta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido,
sin perjuicio de la reparación de los daños, si los hubiese.
Cuando fuere utilizado maliciosamente para la designación de cosas o personajes
de fantasía y causare perjuicio moral o material, podrá demandarse el cese del
uso y la indemnización de los daños.
En ambos casos, el juez podrá imponer las sanciones que autoriza el
artículo 666 bis. Del Código Civil.
Art. 22.- Las demandas tendientes a la protección del nombre podrán ser
promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes y
hermanos.
Art. 23.- Cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela
del nombre.
Estas disposiciones cubren aspectos relativos al nombre y a su protección,
incluyendo una disposición sobre suplantación, este cambio de nombre procede
cuando existe una causa grave que permita la utilización del nombre. Una
vez autorizado el cambio, se debe dar la debida publicidad a fin de evitar perjuicios
a terceros. Los motivos justos que permitan el cambio del nombre y apellido, se
los puede entender como la causa grave, razonable y poderosa capaz de violentar
52
el principio de estabilidad del nombre, el cual satisface las necesidades de orden
público. Es por tal motivo que se excluye toda razón frívola, intrascendente, toda
justificación que no se funde en hechos que agraven seriamente los intereses
materiales, morales o espirituales de la persona que quiera cambiar su nombre. El
nombre es un derecho absoluto que todo el mundo debe reconocer, este derecho
no solamente permite a la persona a servirse de él sino también a impedir que todo
tercero haga un uso indebido de él. He aquí nos damos cuenta que solamente se
permite el cambio de los nombres en este país cuando existen casos de
suplantación u homonimia y de esta manera regulan la problemática existente.
1.4.1.2 La Homonimia en el Derecho Peruano.
Luego de una larga búsqueda es en este país donde pudimos encontrar lo
relacionado al tema de tesis, en el que verificamos la existencia de una extensa
ley, que regula de manera concreta los casos de homonimia, cabe denotar que la
solución de este país y los otros anteriormente nombrados no solo refieren al
problema en materia penal sino en todos los ámbitos de convivencia de las
personas.
Es así que mediante Decreto Supremo se dictó el Régimen Jurídico para los casos
de homonimia en el año de 1993, mismo que se establece de la siguiente manera:
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 136 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo No 638, establece que el oficio mediante el cual se
dispone la ejecución de la detención, deberá contener los datos de identidad
personal del requerido;
Que dicha norma debe reglamentarse para evitar detenciones de
ciudadanos ajenos a las requisitorias dictadas por la autoridad competente y
cautelar debidamente el derecho a la libertad personal que ampara la Constitución
y los Tratados sobre derechos humanos aprobados y ratificados por el Perú; Que
53
en tal sentido, es necesario regular los casos de homonimia y fijar el procedimiento
judicial correspondiente para definir la situación jurídica de quien pueda resultar
privado de su libertad a mérito de una orden judicial de conformidad con el inciso
11 del artículo 211 de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Art. 1.- Las órdenes de detención dictadas por los órganos jurisdiccionales deben
contener las generales de ley, documento de identidad personal u otros datos
necesarios para individualizar al requisitoriado. En caso de que se desconozca
sus datos de identidad personal, se comunicara tal circunstancia a la Policía
Nacional.
La autoridad Policial debe registrar todos los datos indicados en el párrafo anterior,
bajo responsabilidad.
Art.2.- Para detener a una persona requisitoriada, la policía deberá identificarla
fehacientemente y, con intervención del Ministerio Publico, descartar en su caso
que pueda tratarse de un homónimo.
Art. 3.- Existe homonimia cuando una persona detenido o no, tiene los
mismos o similares nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por
autoridad competente.
Art. 4.- El detenido que alegue ser homónimo de un requisitoriado, deberá ser
puesto a disposición del Juez Penal competente, dentro del plazo de ley, para que
decida si es la persona sujeta a mandamiento de detención. En este caso la
autoridad Policial, sin perjuicio de las demás pruebas que considere pertinente,
adjuntara al parte que elabore el resumen de los informes de la Dirección de
1dentificación Policial, de la División de Requisitoria y del Registro Electoral.
Si la orden de captura se ejecuta en el mismo lugar de la sede del órgano
jurisdiccional que la dicto, será competente el Juez Penal originario, no
54
obstante que la causa que dio lugar al citado mandato se encuentre en otra
instancia.
En cambio, si la captura se verifica en lugar distinto de la sede judicial que lo emitió,
será competente el Juez Penal de turno del lugar de detención.
Art. 5.- Recibido el parte Policial, la autoridad judicial deberá resolver, bajo
responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, la alegación de
homonimia del detenido, lapso en el cual podrá practicar las diligencias que
considere necesarias para el esclarecimiento de tal situación, con conocimiento
del Ministerio Publico.
Si ésta decide que el detenido no es la persona a que se contrae la requisitoria,
así lo declarara y dispondrá su inmediata libertad, oficiando a la Dirección de
Apoyo a la Justicia para que se anote en los registros correspondientes.
Si por el contrario, resuelve que el detenido es la persona requerida por la Justicia,
dispondrá que inmediatamente sea puesto a disposición de la autoridad judicial
solicitante.
Art. 6.- Excepcionalmente y en casos debidamente justificados cuando no se
pueda determinar la homonimia dentro del plazo señalado en el artículo
anterior, el Juez dispondrá la inmediata libertad del detenido, salvo que se trate
de los delitos de terrorismo, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
Decretada la libertad, y en el supuesto del último párrafo del Artículo 4 del presente
Decreto Supremo, deberán remitirse los actuados al Juez de la causa.
Lo dispuesto en el presente Artículo se aplicara sin perjuicio que el Juez
competente practique las diligencias ampliatorias que considere pertinente y
resuelva lo conveniente, dentro del plazo de quince días calendario, computado
desde la fecha de declarada la libertad.
55
Art. 7.- El que estando en libertad tenga conocimiento de la existencia de una
posible homonimia respecto a su persona, podrá solicitar al Juez Penal de su
domicilio la declaración de dicha situación, debiendo acompañar al efecto copia de
sus documentos de identidad personal, así como de los demás que estime
conveniente. El Juez practicara las diligencias que considere necesarias y
resolverá dentro del plazo de diez días, aplicando en lo pertinente, lo dispuesto en
los artículos seis y siete.
Art. 8.- Las resoluciones que dicte el Juez Penal son apelables ante la Sala
Penal Superior respectiva en el plazo de un día de notificada.
Las resoluciones impugnadas solo se ejecutan cuando ordenen la libertad del
detenido.
Art. 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de
Justicia y el Ministerio del Interior:
“El 10 de enero del año dos mil uno, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
Ley N° 27411, que regula el procedimiento en los casos de homonimia, la misma
que en su segundo artículo señala que estamos ante la presencia de esta figura
jurídica cuando una persona, detenida o no, tiene los mismos o similares nombres
o apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.”
(PEREZ, 2001)
56
LEY Nº 27411
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HOMONIMIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
El Congreso de la República.
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBL1CA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE HOMONIMIA
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por finalidad regular el procedimiento judicial en los casos de
homonimia, cuando quien lo solicita se encuentra privado de su libertad en mérito
de una orden judicial.
Asimismo regula el procedimiento administrativo para quien estando en libertad
quiera desvirtuar la existencia de un posible caso de homonimia respecto de su
persona.
Artículo 2.- Homonimia.
Existe homonimia cuando una persona detenida o no tiene los mismos nombres y
apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente.
57
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE HOMONIMIA
Artículo 3.- Datos de identidad del requerido.
El mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener,
a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos del requerido:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Edad.
c) Sexo.
d) Fecha y lugar de nacimiento.
e) Documento de identidad.
f) Domicilio.
g) Fotografía, de ser posible.
h) Características físicas, talla y contextura.
i) Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares.
j) Nombre de los padres.
k) Grado de instrucción.
l) Profesión u ocupación.
m) Estado civil.
n) Nacionalidad.
58
En caso de desconocerse algunos de los datos de identidad personal, debe
expresarse esta circunstancia en el mandato de detención, a excepción de los
indicados en los incisos a), b), c) y h) que serán de obligatorio cumplimiento, bajo
responsabilidad.
Cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no
contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, la Policía Nacional
deberá solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaración al órgano
jurisdiccional respectivo. Fuera de dichos casos no opera esta facultad.
Artículo 4.- De la intervención policial.
Para la detención de una persona requisitoriada, la Policía Nacional deberá
identificarla fehacientemente y verificar los datos de identidad establecidos en el
Artículo 3 y de ser factible acompañar una fotografía, los cuales deberán estar
consignados en el parte o atestado policial elaborado en la investigación previa al
proceso penal, bajo responsabilidad funcional. Asimismo tomará la identificación
dactiloscópica del requisitoriado.
La Policía Nacional solicitará al Registro Nacional de 1dentificación y Estado Civil
(REN1EC) que se informe sobre la existencia de personas homónimas al
requisitoriado, sin perjuicio de que posteriormente cuente con acceso directo a la
base de datos que obran en el Registro Único de las Personas Naturales a cargo
del REN1EC.
Artículo 5.- De la competencia.
Si la orden de detención se ejecuta en el mismo lugar de la sede del órgano
jurisdiccional que la dictó, será competente el Juez que se encuentre conociendo
el proceso penal.
59
Si la detención se verifica en lugar distinto a la jurisdicción del juez que emitió el
mandato de detención, será competente el Juez Penal de Turno Permanente del
lugar en el que se produjo la detención, quien deberá solicitar a la autoridad
correspondiente que se le proporcione copia del oficio que dispone la ejecución de
detención del requisitoriado. Dicho documento deberá consignar debidamente
todos los datos a que se refiere el Artículo 3, pudiendo solicitar las piezas
pertinentes al órgano jurisdiccional que viene conociendo el proceso penal
cuando no es suficiente el mandato de detención expedido por el Juez de origen.
El Juez resolverá la solicitud de homonimia del detenido en el plazo máximo de 24
horas, bajo responsabilidad, disponiendo las diligencias que considere necesarias
para el esclarecimiento del pedido.
Artículo 6.- Disposición del detenido.
El detenido que alegue ser homónimo de un requisitoriado deberá ser puesto a
disposición del Juez Penal respectivo, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia, a fin de que resuelva si es la persona sujeta a mandato de
detención.
Artículo 7.- Pruebas que sustentan la homonimia.
El detenido que alegue homonimia deberá presentar al Juzgado las pruebas
necesarias para acreditar su verdadera identidad, las mismas que se confrontarán
con los datos relativos a la persona requisitoriada. Se podrá presentar como prueba
el cotejo de las impresiones dactiloscópicas del detenido y del requisitoriado.
Artículo 8.- Coordinación con el Registro Nacional de Requisitorias y con el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
El Juez que tenga a su cargo el proceso de homonimia deberá solicitar la
información necesaria al Registro Nacional de identificación y Estado Civil -
60
RENIEC para resolver la solicitud de homonimia, la cual deberá ser proporcionada
en el día.
Artículo 9.- Declaración fundada de la solicitud de homonimia.
Si el Juez declara fundada la solicitud de homonimia, dispondrá la inmediata
libertad del detenido. Cuando la libertad es ordenada por el Juez distinto al que
emitió el mandato de detención, remitirá el incidente para que se acumule al
principal.
Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen
como consecuencia la suspensión del proceso penal, ni afectan la orden de
detención dictada por el Juez de origen.
La resolución que declara fundada la solicitud de homonimia se remitirá a la Oficina
del Registro Nacional de Requisitorias, a fin que expida el correspondiente
Certificado de Homonimia en forma gratuita en favor del interesado.
Artículo 10.- Declaración infundada de la solicitud de homonimia.
Si el Juez declara infundada la solicitud de homonimia, dispondrá la prosecución
del proceso penal a su cargo o que el detenido sea puesto a disposición del Juez
que emitió el mandato de detención.
Artículo 11.- Apelación de resoluciones.
La resolución que dicte el Juez sobre el pedido de homonimia es apelable en el
plazo máximo de tres días de notificada, la cual será resuelta por el órgano
jurisdiccional superior, en un plazo que no excederá de 24 horas. La resolución que
ordene la libertad del detenido se ejecutará aun cuando se interponga apelación
contra ésta.
Artículo 12.- Libertad sin pronunciamiento.
61
Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, cuando no se determine la
homonimia dentro del plazo señalado en la presente Ley, el Juez dispondrá la
inmediata libertad del detenido, salvo en los casos sobre delitos de terrorismo,
terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de que el Juez
competente practique las diligencias ampliatorias que considere pertinentes y
resuelva en el plazo de cinco días naturales, computado desde la fecha de
decretada la libertad.
Durante este período, el Juez podrá adoptar las acciones necesarias a fin de
garantizar que la persona no eluda el proceso, pudiendo dictar reglas de conducta,
de conformidad con el Artículo 183 del Código Procesal Penal y el Artículo 64 del
Código Penal.
Artículo 13.- Casos especiales.
El plazo establecido en el Artículo 6 no se aplicará en los casos de terrorismo,
terrorismo especial, traición a la patria, espionaje y tráfico ilícito de drogas, salvo
que el Juez Penal respectivo asuma jurisdicción antes de que venza el plazo de
detención preventiva fijado para este tipo de delitos.
En el sistema jurídico peruano, se han dado casos de homónimos, los mismos que
han servido para crear dentro del ordenamiento jurídico, una ley para aplicación en
estos casos, de homonimia que ayude a esclarecer los hechos en un tiempo de 5
días, permitiendo que en caso de encontrarse dos personas con los mismos
nombres se logre identificarlas eficazmente para que las personas que no tienen
nada que ver con los hechos no se vean involucradas en litigios que no les
corresponde.
Si comparamos por simple lógica racional el derecho peruano con la legislación
ecuatoriana claramente vemos reflejado la evolución del derecho peruano en
relación al tema de la Homonimia, y el claro retroceso que tiene el País en la
62
creación de una ley de igual o mayor relevancia que permita regular y sancionar de
ser el caso el hecho de la Homonimia, evitando que erróneamente se apliquen
medidas cautelares que atenten a la libertad y propiedad de los ciudadanos por el
mero hecho de existir confusión con aquella persona que por su semejanza o
coincidencia en nombres y probablemente apellidos implique una latente
vulneración de los derechos humanos y constitucionales ratificados por el Estado
Ecuatoriano.
1.5 Conclusiones parciales del capítulo.
Las conclusiones parciales que he determinado en la realización de este extenso
marco teórico, son las siguientes:
La norma Constitucionales nos presenta un reconocimiento de derechos y
garantías previstas para las personas que están siendo procesadas, para lo
cual la figura del homónimo, indica que esta similitud de nombres, hace que
personas sean detenidas, causando un perjuicio y violación de sus derechos.
La homonimia es una palabra que trata de entender la existencia de
personas con similares nombres, lo que provoca una confusión en el ámbito
judicial, al no ser identificadas plenamente al momento de la emisión de
medidas cautelares.
La emisión de medidas cautelares afecta a un grupo de personas con
similitud de nombres, ya que la falta de especificación afecta a los
homónimos no solamente económicamente, sino también atentando a sus
derechos establecidos en la Constitución y en los Convenios
Internacionales.
La figura del homónimo, ha sido investigada en otras legislaciones, a tal
punto de establecer una ley que regule estos casos, frente a la realización
de la administración de justicia de forma eficiente y sin vulnerar derechos ni
garantías.
63
64
CAPITULO II
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
Este capítulo contiene la descripción y narración de la metodología utilizada para
validar la problemática planteada, los mismos que son requeridos para enfocar el
tema de estudios.
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.
“DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA
EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA
FIGURA DEL HOMÓNIMO.”
Dentro del Estado Ecuatoriano, se ha establecido un ordenamiento jurídico
tendiente a regular la conducta de la persona, es así que existe un procedimiento
adecuado para someterse cuando existe un conflicto jurídico, el mismo que tiene
que pasar por etapas, en primer lugar una fase de indagación previa, instrucción
fiscal, etapa de juicio y de impugnación.
Es menester indicar que dentro de la normativa existe una facultad para el
administrador de justicia, que consiste en ordenar medidas cautelares de carácter
personal y real, las cuales tiene como objetivo garantizar la comparecencia de la
persona procesada a juicio, este tema es uno de los más discutidos, puesto que
pese a existir dentro de la normativa constitucional el carácter excepcional de
ordenar medidas personales, esto no es aplicado, pues el juez ordena prisión
preventiva de forma cotidiana sin considerar las demás medidas alternativas.
Es ahí que radica el problema al momento de expedir estar normas, se está
omitiendo realizar una identificación adecuada de la persona procesada, lo que está
generando conflictos jurídicos para los ciudadanos, quienes ante la figura del
65
homónimo no toman las medidas necesarias, para verificar los datos completos y
evitar que personas inocentes permanezcan en las cárceles.
Cabe destacar que dentro de la judicatura se observa un gran número de ordenes
de captura en donde únicamente se emite en contra de personas con un solo
nombre y apellidos, esto implica que no se ha realizado una investigación adecuada
para determinar la persona correcta, lo que afecta a personas que no tienen que
ver nada en el litigio, obligándolas a contratar abogados para solucionar los
problemas legales.
2.2 Metodología de la investigación.
Los métodos de la investigación constituyen el camino a seguir para encaminar el
problema planteado, es por ellos que indico los métodos utilizados para enfocar la
problemática de estudio:
2.2.1 Modalidad de la investigación.
Debo indicar que la modalidad a emplear en la investigación es cuali-cuantitativa,
siendo estos dos paradigmas de la investigación científica, en razón que los mismos
constituyen procesos cuidadosos, sistemáticos y empíricos para obtener
conocimientos, generando hipótesis e ideas como consecuencia de la observación
y evaluación realizadas. Sin embargo, aunque estas dos modalidades tienen las
similares características, contienen una diferencia determinada la misma que a
continuación indico:
2.2.1.1 Modalidad cualitativa.
Fue importante su empleo para la investigación, porque me sirvió para verificar los
problemas que se generan por el surgimiento de la figura del homónimo, al
momento de expedir las medidas cautelares reales o personales dentro de un litigio.
66
2.2.1.2 Modalidad cuantitativa.
Fue empleado esta modalidad para investigar porque se obtuvo datos que fueron
necesarios transformarlos en números, para determinar los porcentajes obtenidos
en las encuestas realizadas, de esta forma enfocar la problemática jurídica
empleada.
2.2.2 Tipos de investigación.
En el presente trabajo investigativo se utilizaron tres tipos de investigación y cada
cual responde a una necesidad específica del diseño, para lo cual se utilizaron las
investigaciones, bibliográfica, de campo y descriptiva.
2.2.2.1 Investigación bibliográfica.
Esta investigación se basa en una revisión bibliografía a través de diferentes
fuentes para conocer el estado del problema, es la revisión directa realizada en los
diferentes medios bibliográficos de la problemática planteadas por ello que se
realizó una búsqueda de libros, revistas, gacetas y sobre todo el internet,
considerado como una fuente electrónica de datos.
2.2.2.2 Investigación de campo.
La presente investigación fue una base que me permitió acudir al lugar donde se
desarrolla el problema de estudio, siendo este la administración de justicia, por lo
que me traslade a la judicatura a fin de observar los procesos donde se ha emitido
órdenes de captura, prisión preventiva, detenciones con fines investigativos,
prohibiciones de enajenar, prohibición de salir país, retención de cuentas bancarias,
constatan ando la falta de identificación de personas implicadas en el litigio.
67
2.2.2.3 Investigación Descriptiva.
Este tipo de investigación contribuyo a realizar una descripción minuciosa de la
realidad de conflictos jurídicos que se generan ante a la figura del homónimo,
detallando durante el desarrollo del presente trabajo investigativo.
2.2.3 Métodos de investigación.
Los métodos de investigación, se hace concreto en las diversas etapas o pasos
que se deben dar para solucionar un problema, estos mecanismos permiten
conocer, indagar el problema de estudio propuesto y obtener más conocimientos
referentes al tema.
2.2.3.1 Inductivo, deductivo.
Según Francis Bacon (1561-1626), intenta ordenar la observación tratando de
extraer conclusiones de carácter universal desde la culminación de datos
particulares. Mediante este método me permitió lograr los objetivos propuestos ya
que conocí el problema social que genero la emisión de medidas cautelares por la
falta de datos completos de la persona procesada.
2.2.3.2 Inductivo.
Por medio de este método descubrí las causas particulares de personas que fueron
afectadas por el surgimiento de la figura del homónimo ante la emisión de medidas,
enfocando así el problema que provoca aun porcentaje considerable de la
ciudadanía en general.
2.2.3.3 Deductivo.
Porque detallamos toda la estructura dela investigación partiendo del
problema general que trata de los daños y perjuicios que se ocasiona al emitir
medidas cautelares sin hacer una investigación adecuada para identificar a los
68
involucrados del proceso, llegando a conclusiones sintéticas para un mayor
entendimiento.
2.2.3.4 Analítico – sintético.
Fue empleado para el desarrollo del marco teórico ya que la información recabada,
fue analizada y resumida para de esta forma comprender el tema de estudio
Histórico-lógico. A través de este método se contribuyó a ordenar
cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos
actuales los mismo que se refleja durante el desarrollo de la investigación
2.2.3.5 Descriptivo – sistémico.
Generalmente se utilizó para realizar una descripción de las causas y
consecuencias que provocan los danos ocasionados ante la figura del homónimo
por la emisión de medidas cautelares por el operador de justicia.
2.2.4 Técnicas.
La técnica es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cuales se efectúa
el método. Las técnicas de investigación que se utilizaron en el presente trabajo
de tesis son:
2.2.4.1 Fichaje.
Mediante esta técnica de la investigación se elaboró fichas con la finalidad de
incluir datos escuchados, leídos o combinados, y utilizarlos para el desarrollo de la
investigación.
69
2.2.4.2 Observación directa.
Fue primordial su empleo debido a que en la investigación de campo se observó
procesos judiciales y también a personas que han tenido que contratar servicios de
abogados para resolver la confusión que genera emisión de órdenes judiciales con
datos incompletos
2.2.4.3 Encuestas.
Se aplicaron a la muestra constituida en las Entidades Públicas y Privadas
relacionadas a la materia, Jueces de Garantías Penales, Tribunales Penales,
Abogados en libre ejercicio profesional a fin de conocer la aceptación de la presente
temática.
2.2.4.4 Entrevistas.
Se realizó la entrevista a una persona conocedora del tema quien me indico su
opinión, manifestando la aceptación de mi propuesta puesto que los datos
generados son de rápido entendimiento
2.2.5 Población y muestra de la investigación.
Los estratos que se seleccionaron son los siguientes:
Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA 10
AGENTES FISCALES 05
ABOGADOS EN EL LIBRE
EJERCICIO 20
ESTUDIANTES DE DERECHO 15
TOTAL: 50
70
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta aplicada.
Tabla N° 2: Resultados de las respuestas de la primera variable.
PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
1.- ¿Sabe usted que la actual
Constitución de la República del
Ecuador, mantiene normas jurídicas a
fin de salvaguardar los derechos y
garantías de la ciudadanía?
75% 25% 100%
2.- ¿Conoce usted que es facultad del
administrador de justicia, procurar que
dentro de un litigio se observen las
garantías básicas del debido proceso?
54% 46% 100%
3.- ¿Sabe usted que toda persona
procesada, es susceptible de aplicación
de medidas cautelares personales y
reales a fin de asegurar su
comparecencia a juicio?
66% 34% 100%
4.- ¿Sabe usted que las personas
privadas de la libertad, pertenece a
unos de los grupos de atención
prioritaria, por ende el Estado debe
procurar su bienestar?
52% 48% 100%
5.- ¿Conoce usted que dentro de la
investigación de un delito, se debe
determinar o individualizar al presunto
responsable de la infracción?
70% 30% 100%
71
Gráfico Nº 1: Resultados de las respuestas a la primera variable.
Interpretación cualitativa de resultados:
Pregunta No. 1.- El 75% de los encuestados conoce que la actual Constitución de
la República del Ecuador, mantiene normas jurídicas a fin de salvaguardar los
derechos y garantías de la ciudadanía.
Pregunta No. 2.-El 54% conoce que es facultad del administrador de justicia,
procurar que dentro de un litigio se observen las garantías básicas del debido
proceso.
Pregunta No. 3.- El 66% tienen conocimiento que toda persona procesada, es
susceptible de aplicación de medidas cautelares personales y reales a fin de
asegurar su comparecencia a juicio.
Pregunta No.4.- El 52% de los encuestados saben que las personas privadas de
la libertad, pertenece a unos de los grupos de atención prioritaria, por ende el
Estado debe procurar su bienestar.
Pregunta No. 5.-El 70% conoce que dentro de la investigación de un delito, se debe
determinar o individualizar al presunto responsable de la infracción.
72
Tabla N° 3: Resultados de las respuestas de la segunda variable.
PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
6.- ¿Sabía usted, que dentro del campo
jurídico, existe la figura del homónimo, en
donde aparecen personas con el mismo
nombre implicadas en un litigio, sin tener
responsabilidad por la infracción?
80% 20% 100%
7.- ¿Conoce usted que los operadores de
justicia expiden medidas cautelares reales
o personales sin que exista una
constatación de datos completos del
procesado?
55% 45% 100%
8.- ¿Sabe usted que la figura del
homónimo, causa problemas legales, a
personas que sin haber tenido
participación en una infracción, se ven
involucradas en un delito por la similitud de
los nombres?
76% 24% 100%
9.- ¿Conoce usted qué la emisión de
medidas cautelares sin una correcta
identificación de la persona implicada,
causa daños y perjuicios a personas
inocentes, vulnerando así una correcta
administración de justicia?
81% 19% 100%
10.- ¿Conoce usted qué la emisión de
medidas cautelares sin una correcta
identificación de la persona implicada,
causa daños y perjuicios a personas
inocentes, vulnerando así una correcta
administración de justicia?
100% 0% 100%
73
Gráfico Nº 2: Resultados de las respuestas de la segunda variable.
Interpretación cualitativa de resultados:
Pregunta No. 6.- El 80% de los encuestados conoce que dentro del campo jurídico,
existe la figura del homónimo, en donde aparecen personas con el mismo nombre
implicadas en un litigio, sin tener responsabilidad por la infracción.
Pregunta No. 7.- El 55% de las personas sabe que los operadores de justicia
expiden medidas cautelares reales o personales sin que exista una constatación de
datos completos del procesado.
Pregunta No. 8.- El 76% conoce que la figura del homónimo, causa problemas
legales, a personas que sin haber tenido participación en una infracción, se ven
involucradas en un delito por la similitud de los nombres.
Pregunta No. 9.- El 81% de los encuestados conoce qué la emisión de medidas
cautelares sin una correcta identificación de la persona implicada, causa daños y
perjuicios a personas inocentes, vulnerando así una correcta administración de
justicia.
74
Pregunta No. 10.- El 100% está de acuerdo en la elaboración de un informe
jurídico dirigido a nuestros legisladores, a fin de demostrar los daños y perjuicios
ocasionados a los ciudadanos, por la emisión de medidas cautelares personales y
reales ante la figura del homónimo.
2.3 Interpretación de la Entrevista realizada.
Para tener un mayor conocimiento de la causa investigada, se realizó una entrevista
al Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de santo Domingo de los
Tsáchilas, al tenor del siguiente cuestionario.
1.- ¿Conoce usted los problemas que genera la existencia de la figura del
homónimo dentro de las causas penales?
Respuesta: Si, problemas morales y económicos, ya que se debe afrontar con un
abogado contratado un problema que no es suyo, a fin de demostrar que no es
quien está vinculado en un proceso
2.- ¿Conoce usted, cuántos casos por la figura del homónimo, se han
presentado en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas?
Respuesta: Que son varios, no podría cuantificarlos
3.- ¿Usted conoce, si se han tomado las precauciones necesarios a fin de
solucionar los problemas que genera la figura del homónimo?
Respuesta: Actualmente el sistema Satje de la función judicial provee que se
establezca el número de cédula del procesado, además de estar conectado a la
base del registro civil, pero pese a ello hay pocos casos que no se verifican
75
4.- ¿Sabe usted, cuales son los daños y perjuicios que se generan por la
existencia de la figura jurídica del homónimo?
Respuesta: Lo que represente económicamente gastos en abogados y el tiempo
que conlleva levantar prohibiciones o usurpaciones y verse involucrado en un
problema por ende hablar de daños y perjuicios mas es económico, e incluso
privación de libertad
5.- ¿Considera usted, que la presentación de un informe jurídico en el que se
ponga en conocimiento los daños y perjuicios que ocasionan por la figura del
homónimo, se lograría disminuir los índices de problemas generados para
personas inocentes?
Respuesta: Podría ser debe establecerse bien estadísticamente los volúmenes de
casos
2.4 Propuesta de la investigación.
Partiendo de nuestra norma Constitucional en donde se establece una correcta
aplicación del debido proceso y en afán de que se cumplimiento a este precepto
jurídico ante el surgimiento de la figura del Homónimo, es que esta tesis está
encaminada a demostrar los daños y perjuicios que se ocasionan a personas por
el simple hecho de la similitud de los nombres.
Por ende, ante la falta de verificación de identidad de la persona se emiten medidas
cautelares, personales o reales causando un grave daño a personas que no han
tenido nada que ver en el acometimiento de dichos delitos, por la falta de
comprobación exacta a la persona que se está juzgando.
Finalmente con la presentación de un informe jurídico a las autoridades se logaría
que personas inocentes no se vean inmiscuidas con la emisión de este tipo de
medidas lo que ocasionan la vulneración de derechos y al debido proceso.
76
Con el objeto de evitar la violación de derechos indicando le al juzgador al momento
de proceder u ordenar cualquier medida sea sumamente cuidadoso pidiéndole su
cedula de identidad o pasaporte constatando que la persona sobre la cual recae
dicha medida y con estos datos que existan evitar el problema de los homónimos.
2.5 Conclusiones parciales del capítulo.
Las conclusiones parciales que han surgido con el desarrollo de la problemática
plateada son las siguientes:
En la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce al debido
proceso como un principio fundamental en el que corresponde a toda
autoridad administrativa o judicial el cumplimiento de la norma y en el cual
se vulnera este derecho al no existir una correcta emisión datos de
personas, con medidas de carácter personal o real por parte de los
funcionaros en santo domingo de los Tsáchilas
Que como consecuencia de la emisión de datos de identificación completa
de una persona su incurra en la violación de derechos.
Que pese al conocimiento de la ciudadanía general, no se han tomado las
medidas necesarias en la emisión de dichas medidas afectado
económicamente y al buen nombre que debe tener cada persona.
77
CAPÍTULO III
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN.
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la
investigación.
TEMA: “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR
LA EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA
FIGURA DEL HOMÓNIMO.”
3.2 Informe jurídico.
3.2.1 Semántica Estadística:
Durante los últimos 5 años en el País específicamente en la Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas el tema de los llamados Homónimos se ha convertido
en una problemática constante que ha provocado grandes vulneraciones en la
aplicación de la llamada Tutela Judicial Efectiva de los derechos de los ciudadanos,
más aun si tenemos en cuenta que dicho problema según le enmarcación del
presente trabajo de tesis se enfoca en el hecho de la aplicación errónea de datos
en la ejecución de medidas cautelares tanto de índole personal como real, es así
que en el siguiente cuadro estadístico se establece claramente la afectación de
dichos errores de datos durante los últimos 5 años.
78
3.2.2 Fundamentación de Hecho y de Derecho.
La administración de justicia siempre ha sido un tema de análisis dentro de la
legislación ecuatoriana, puesto que al ser la función Judicial uno de los poderes del
Estado, es obligación mantener un ordenamiento jurídico a fin de que la ciudadanía
pueda regirse basándose y mantener su convivencia pacífica en la sociedad. Es
por ello que los legisladores buscan realizar reformas a los códigos existentes a
efectos de mejorar las leyes vigentes.
Sin embargo, en la aplicación de la normativa jurídica, nos hemos encontrado por
varias trabas que no permiten que se aplique una correcta administración de
justicia, las mismas que se ven reflejadas en la actualidad al suscitarse un litigio, tal
como sucede en el ámbito penal, en la emisión de medidas cautelares personales
y reales a la persona procesada por la existencia de la figura del homónimo.
Se han presentado varios casos en donde por la similitud de nombres, personas
inocentes se ven envueltas en pleitos legales, ya que el operador de justicia emite
medidas cautelares sin determinar de forma clara a la persona procesada, lo que
79
hace que estas personas sean víctimas de vulneraciones constitucionales, pese a
que la norma constitucional en el artículo 1 determina que el Estado es
constitucional de derecho y justicia social, lo que hace que el Estado Ecuatoriano
sea un esta paternalista en donde su tarea máxima es de proteger a los
ciudadanos.
Pese a la existencia de esta normativa dentro de la administración de justicia ante
la existencia de la figura del homónimo no se ha tomado las medidas a fin de evitar
que la confusión generada por los nombres similares, y los problemas legales que
se ocasiona a personas que no tienen responsabilidad en los casos incoado en los
juzgados y unidades judiciales.
Si bien es cierto, en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que el Estado garantizara sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la norma constitucional e instrumentos
internacionales, situación que no es puesta en práctica ante el surgimiento de la
figura del homónimo, puesto que los ciudadanos al verse involucrados en
contiendas que no les corresponde, no pueden acceder de manera rápida para
resolver su situación, puesto que se ve obligado a demostrar que se trata de una
confusión y pasaran varios días para resolver su problema.
En el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, indica
que la tarea principal del estado es respetar y hacer respetar los derechos, ante la
existencia de esta normativa, las autoridades que forman parte de la administración
de justicia, y al tener conocimiento de la figura del homónimo, deberían procurar
determinar de forma eficientes a la persona involucrada en un delito, indicando los
nombres completos con su respectivo número de cedula, para de esta forma evitar
que continúen afectándose a personas inocentes en problemas legales.
Uno de los parámetros del buen vivir, es garantizar una vida digna a los
ciudadanos, sin embargo, al generase las confusiones por la figura del homónimo,
está procurando que la ciudadana no pueda acceder a una vida digna, porque al
emitirse una orden de captura la persona involucrada por error, pierde su
80
estabilidad laboral, porque mientras se aclara su situación permanecerá detenida y
esto implica a que su empleador la despida.
Similar caso sucede con la emisión de prohibición de salida del país, puesto que
impide que personas inocentes no puedan circular libremente hasta que soluciones
la confusión legal que se encuentra. En el artículo 66 numeral 18 de la constitución
de la republica establece que “El derecho al honor y al buen nombre. La ley
protegerá la imagen y la voz de la persona”. Situación que se ve afectada ante la
figura del homónimo, puesto que la persona aprehendida por casos penales, son
perseguidas por la prensa y esto le afecta a su imagen puesto que la ciudadanía
se entera de su detención y son menospreciadas, entorno que fenece al resolverse
la situación legal.
Una de las garantías básicas que contempla la constitución es la determinada en
el artículo 76 numeral 2 que dice “Se presumirá la inocencia de toda persona, y
será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada.” (CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y
PUBLICACIONES, 2014)
La cual está siendo vulnerada porque la figura del homónimo afecta a personas
inocentes, ya que son detenidas hasta que logren comprobar su inocencia.
Dentro de un proceso penal, se observan etapas del debido proceso, a fin de seguir
un procedimiento adecuado para la administración de justicia, en la cual intervienen
los sujetos procesales, entre los cuales se encuentra la fiscalía, el cual tiene un
deber principal es la individualización y determinación de la persona procesada, es
por ello que el fiscal debe determinar de forma específica la persona involucrada
así evitamos que los jueces emitan ordenes de medida cautelares con nombres
incompletos que hacen que confundan a personas inocentes con la persona
procesada.
En el artículo 82 de la constitución de la república del Ecuador, tiene por finalidad
procurar el una seguridad jurídica basada en el respeto de las normas y tratados
81
en beneficio de la ciudadanía, es por ello que proponer que se tomen las
precauciones ante la figura del homónimo en la administración de justicia, está
enfocada a que se cumpla este derecho, porque beneficiaria a la ciudadanía en
general a que continúen daños y perjuicios por esta figura jurídica.
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se implementaron varias
normas destinadas para la administración de justicia, sin embargo, no se consideró
el tema de la figura del homónimo, por lo que no se determinó en el artículo 520,
como regla que en la emisión de medidas cautelares hagan constar los nombres
completos y números de cedula para evitar confusiones por la existencia de
personas con nombres similares, sin embargo, las autoridades judiciales pueden
tomar las precauciones para que se exijan como regla que se determine fehaciente
a la persona procesada.
Los daños y perjuicios ocasionados ante el surgimiento de la figura del homónimo
generan que la ciudadanía inicie litigios legales para aclarar su situación, la cual
aumenta la carga laboral en los juzgados, y también afecta económicamente a los
ciudadanos porque se ven en la obligación de contratar un abogado defensor para
resolver el problema en el cual no tienen responsabilidad alguna, lo que hace que
las personas no crean en la administración de justicia.
Las autoridades administradoras de justicia deberían procurar enfocarse en un
estudio de la figura del homónimo y tomar las precauciones sugeridas a fin de
disminuir los casos de homónimos con problemas legales, este problema no
solamente se ha dado en este país, sino en varias legislaciones las cuales incluso
han creado reglamentos especiales para tratar este problemas, pero el Estado
Ecuatoriano debe preocuparse por evitar que la figura del homónimo siga causando
problemas a personas inocentes dentro de la sociedad.
82
Conclusión del informe jurídico.
Este informe Jurídico me permite demostrar que los derechos constitucionales
están siendo vulnerados, por el surgimiento de la figura del homónimo dentro del
marco legal en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
El presente informe constituye un mecanismo de alerta para la ciudadanía y
para las autoridades administradoras de justicia, para que tomen las
precauciones debidas para disminuir los problemas legales generados por
la figura del homónimo.
Informar las disposiciones constitucionales que respaldan la tesis a las
autoridades, es una contribución para que a los homónimos se les asegure
una correcta administración de justicia sin involucrarlos en contiendas que
no tiene responsabilidad alguna dentro del marco legal.
La figura del homónimo, es un tema que genera daños y perjuicios a
personas inocentes que por la similitud de los nombres se ven involucradas
en pleitos legales, los mismos que repercuten en el ámbito legal, laboral y
económico.
83
Recomendación del informe jurídico.
Finalmente debo destacar que este informe jurídico es un medio para poner
en conocimiento a la ciudadanía y requerir a las autoridades competentes
para que tomen las medidas preventivas para que no se continúe ocasiones
daños y perjuicios a personas por la confusión generada por la figura del
homónimo en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
BACHILLER FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ
EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
84
3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD.
CERTIFICADO DE VIABILIDAD
Atendiendo lo solicitado por el señor FERNANDO LEONEL SÁNCHEZ RAMÍREZ,
con cedula de ciudadanía…………………, alumno de la facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, CERTIFICO:
Que analizados los antecedentes y la estructura que plantea la peticionaria, en su
informe jurídico de Tesis de Grado, PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, me permito indicar que
es totalmente viable la propuesta de “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A
LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL HOMÓNIMO.”, ya que esta
es una necesidad apremiante de la provincia Tsáchila.
Santo Domingo, 20 de agosto del 2014
…………………………………………..
JUEZA DE LA UNIDAD DE GARANTÍAS PENALES Y
TRANSITO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
85
3.4 Conclusiones parciales del capítulo.
Este informe jurídico refleja las necesidades que tienen la ciudadanía ante
la figura del homónimo, puesto que está ocasionando problemas legales a
personas inocentes, por la falta de precaución al momento de la expedición
de medidas cautelares personales y reales.
La normativa constitucional protege a la ciudadanía a través de los derechos
y garantías previstos, sin embargo por la escasez de atención de la figura
del homónimo no están siendo respetadas para las personas con nombres
similares por la falta de atención a esta temática.
Por la investigación realizada, se ha determinado los daños y perjuicios
laborales, económicos, jurídicos, que afectan ante la figura del homónimo,
puesto que personas están siendo involucradas en litigios por la falta de
verificación en la emisión de medidas cautelares.
En el sistema jurídico se debería tener en cuenta que la figura del homónimo
está generando vulneraciones constitucionales a efectos de que se pueda
subsanar este problema y beneficie a la ciudadanía ecuatoriana.
86
CONCLUSIONES GENERALES.
La figura del homónimo, es un tema de discusión no solamente por
tratadistas, sino por los legisladores de los diferentes países, tanto así, que
han generado reglamentos que ayuden a la disminución de este problema
legal.
Los daños y perjuicios generados a las personas con nombres similares, que
se ven involucrados en litigios, deben ser subsanados a través de una
atención adecuada por parte de los administradores de justicia para lo cual
tomaran las precauciones necesarias para el caso.
La falta de precaución de la figura del homónimo, contribuye a que se
continúe afecta a un grupo de personas que no tienen problemas legales,
pero que se ven involucradas por sus nombres, esto hace que no cuenten
con la seguridad jurídica establecida en la Constitución de la República del
Ecuador.
El Estado Ecuatoriano con la finalidad de cumplir con su papel de ser un
estado constitucional de derechos y justicia social, contribuirá a que se eviten
las vulneraciones por el surgimiento de la figura del homónimo a través de
sus legisladores.
87
RECOMENDACIONES.
Del presente informe jurídico se desprenden las siguientes recomendaciones:
Al Estado Ecuatoriano que cumpla su papel de proporcionar de seguridad
jurídica a la ciudadanía, y por ello tomara las medidas necesarias por el
surgimiento de la figura del Homónimo.
A las autoridades administradoras de justicia, que pongan en conocimiento
del Estado a través de sus representantes y que tomen las precauciones
necesarias para que expidan órdenes cautelares personales y reales con la
especificación exacta de la persona involucrada en el litigio.
A la Ciudadanía en General quienes se han visto afectadas directamente
por la problemática de la figura del homónimo, que exijan a las autoridades
que se dé cumplimiento de verificar a la persona procesada de forma clara,
eficiente de esta forma se evitaran confusiones en el ámbito legal.
BIBLIOGRAFÍA.
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Argentina: Heliasta.
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. (2014). Constitución de la
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Corporación de estudios y publicaciones. (2015). Código Orgánico Integral Penal.
Quito-Ecuador: Código Orgánico Integral Penal.
FENECH, M. (s.f.). Derecho Procesal Penal. Vol.Segundo.
GÓMEZ, O. (s.f.).
IXPATA, A. (2009). Daños y Perjuicios Ocasionados a un tercero por orden judicial
de embargo de cuentas bancarias ante la figura del Homónimo. Guatemala:
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MONTERO AROCA, J. (2002). Manual de derecho Procesal Civil Guatemalteco.
Guatemala: Ed. Magna Terra.
MORO, T. (1999). Diccionario Jurídico Espasa. Madrid-España: Ed. Espasa Calpe.
OSORIO, M. (1989). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos
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PÉREZ, l. J. (2001). EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE HOMONIMIA.
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España: Ramón Sopena.
NETGRAFÍA.
http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/homonimiaV.
http://www.cubaencuentro.com. (s.f.).
http://www.un.org/es/documents/udhr/.
ANEXOS.
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.
ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
OBJETIVO: El presente formulario es un instrumento preparado para la obtención
de información básica respecto a “DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A
LOS CIUDADANOS, POR LA EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
PERSONALES Y REALES, ANTE LA FIGURA DEL HOMÓNIMO.”, como
requisito para la Tesis de Grado, previo a obtener el Título de Abogado de los
Tribunales de la República.
1.- ¿Sabe usted que la actual Constitución de la República del Ecuador, mantiene
normas jurídicas a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la ciudadanía?
SI NO
2.- ¿Conoce usted que es facultad del administrador de justicia, procurar que dentro
de un litigio se observen las garantías básicas del debido proceso?
SI NO
3.- ¿Sabe usted que toda persona procesada, es susceptible de aplicación de
medidas cautelares personales y reales a fin de asegurar su comparecencia a
juicio?
SI NO
4.- ¿Sabe usted que las personas privadas de la libertad, pertenece a unos de los
grupos de atención prioritaria, por ende el Estado debe procurar su bienestar?
SI NO
5.- ¿Conoce usted que dentro de la investigación de un delito, se debe determinar
o individualizar al presunto responsable de la infracción?
SI NO
6.- ¿Sabía usted, que dentro del campo jurídico, existe la figura del homónimo, en
donde aparecen personas con el mismo nombre implicadas en un litigio, sin tener
responsabilidad por la infracción?
SI NO
7.- ¿Conoce usted que los operadores de justicia expiden medidas cautelares
reales o personales sin que exista una constatación de datos completos del
procesado?
SI NO
8.- ¿Sabe usted que la figura del homónimo, causa problemas legales, a personas
que sin haber tenido participación en una infracción, se ven involucradas en un
delito por la similitud de los nombres?
SI NO
9.- ¿Conoce usted qué la emisión de medidas cautelares sin una correcta
identificación de la persona implicada, causa daños y perjuicios a personas
inocentes, vulnerando así una correcta administración de justicia?
SI NO
10.- ¿Estaría de acuerdo en la elaboración de un informe jurídico dirigido a nuestros
legisladores, a fin de demostrar los daños y perjuicios ocasionados a los
ciudadanos, por la emisión de medidas cautelares personales y reales ante la figura
del homónimo?
SI NO
ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.
“DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS CIUDADANOS, POR LA
EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, ANTE LA
FIGURA DEL HOMÓNIMO.”
1.- ¿Conoce usted los problemas que genera la existencia de la figura del
homónimo dentro de las causas penales?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
2.- ¿Conoce usted, cuántos casos por la figura del homónimo, se han
presentado en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
3.- ¿Usted conoce, si se han tomado las precauciones necesarios a fin de
solucionar los problemas que genera la figura del homónimo?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
4.- ¿Sabe usted, cuales son los daños y perjuicios que se generan por la
existencia de la figura jurídica del homónimo?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
5.- ¿Considera usted, que la presentación de un informe jurídico en el que se
ponga en conocimiento los daños y perjuicios que ocasionan por la figura del
homónimo, se lograría disminuir los índices de problemas generados para
personas inocentes?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
ANEXO N° 4: FOTOGRAFÍAS.
FOTOGRAFÍA 1.
Entrevista
FOTOGRAFÍA 2.
Edificio Judicial de Santo Domingo
ANEXO N° 5: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.