Clases Medidas Cautelares

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  • 8/18/2019 Clases Medidas Cautelares

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    Medidas Cautelares

     Concepto. Carácter personal y real. Objeto. Finalidad. Principios. Atipicidad. Límites aplicación. Intrumentalidad. Temporalidad. Medidas cautelares. erec!o Comparado

    •  Enviado por: anny Mora

    • Idioma: castellano

    • País: "cuador

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    I%&ROD'CCI(%)

    La necesidad de ,ue e-istan medidas cautelares en el proceso penal *iene dada por la combinación de dos +actorespor un lado/ todo proceso con las debidas %arantías se desarrolla si%uiendo unas normas de procedimiento por lo,ue tiene una duración temporal0 y por otro/ la actitud de la persona a la ,ue a+ecta el proceso/ ,ue si es culpable o

    así se siente/ su tendencia natural le lle*ará a reali1ar actos ,ue di2culten o impidan ,ue el proceso penal cumpla su2n 3!ará desaparecer los datos ,ue !a%an re+erencia al !ec!o punible/ se ocultará/ etc.4. Por ello/ la Ley +aculta alór%ano jurisdiccional a ,ue adopte determinadas precauciones para ase%urar ,ue puedan reali1arse adecuadamentelos di*ersos actos ,ue con+orman el proceso/ y para ,ue al t5rmino del mismo la sentencia ,ue se dicte seaplenamente e2ca1."n consecuencia/ podemos de2nir las medidas cautelares como a,uel conjunto de actuaciones “encaminadas alaseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte” 

    "stas medidas participan de los mismos caracteres ,ue las adoptadas en el proceso ci*il*instrumentalidad 3noconstituyen un 2n en si mismas/ sino ,ue están *inculadas a la sentencia ,ue en su día pueda dictarse4/pro*isionalidad 3no son de2niti*as/ pudi5ndose modi2car en +unción del resultado del proceso o si se alteran los

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    presupuestos ,ue lle*aron a adoptarlas4 y !omo%eneidad 3debe ser semejante o parecida a la medida ejecuti*a ,ueen su día deba acordarse para la e+ecti*idad de la sentencia4.

    A di+erencia del proceso ci*il al no e-i%irse la constitución de una 2an1a/ los presupuestos de las medidas cautelaresse reducen a dos “fumus boni iuris”  3juicio de probabilidad consistente en atribuir ra1onadamente un !ec!o puniblea una persona determinada4 y“periculum in mora”  3,ue e-ista una situación de ries%o o peli%ro de ,ue el inculpadose sustrai%a al proceso o a la ejecución de la condena4.

    +)+), -.%&E-I- /I-&(RIC0

    "n el erec!o 'omano/ no se conocían las medidas cautelares tal como se conciben en la actualidad/ sin embar%o/contaba con ciertas instituciones parecidas y ,ue cumplían con similares objeti*os a las de !oy en día.

    La Pignoris Capio/ era un procedimiento ,ue consistía en la toma por el acreedor/ como %arantía/ de determinadosbienes del deudor/ con el objeto de constre6irlo al pa%o de su deuda. Constituía una de las acciones de la leyejecuti*a del procedimiento procesal de la le%is actiones/ consistente en la toma de un objeto/ reali1ada por elacreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo ,ue pronunciaba determinadas palabras y sin sernecesaria/ tal *e1/ la inter*ención del ma%istrado0 tal derec!o correspondía al soldado contra ,uien debía entre%ar eldinero para ad,uirir su caballo o debía pa%ar el +orraje o alimento del mismo/ y en otros supuestos/ en +a*or de lospublícanos y del ,ue !ubiese entre%ado un animal para un sacri2cio y no recibiese el precio. Tambi5n constituía unmedio de coacción de ,ue %o1aba el ma%istrado en *irtud de su imperium para embar%ar bienes a la persona ,uedesobedeciera sus mandatos.Con posterioridad/ las le%is actiones +ueron reempla1adas por el procedimiento +ormulario/ denominado de esamanera por,ue el ma%istrado redactaba un documento pe,ue6o/ en presencia y con la colaboración de las partes/en el cual se concretaban las pretensiones del actor y del demandado en el liti%io y se indicaba al jue1 la cuestión aresol*er otor%ándole el poder de ju1%ar/ así/ la +órmula le daba a 5ste poder para condenar al demandado en lasuma ,ue anteriormente debería !aber entre%ado para liberar la prenda/ 2nalmente/ en el erec!o 'omano/ una*e1 trabada la litis con la contestación/ la cosa liti%iosa no podía ser enajenada/ ni destruida/ ni deteriorada/ demanera ,ue debería ser entre%ada al %anancioso en el estado en ,ue se !allaba al iniciarse la contención. A,uí sepuede encontrar un símil con las medidas pre*enti*as actuales/ particularmente con la pro!ibición de enajenar y%ra*ar y con el secuestro.+)1), CO%CEP&O DE 2EDID0- C0'&EL0RE-

    "timoló%icamente/ la palabra medida/ en la acepción ,ue nos ata6e/ si%ni2ca pre*ención/ disposición0 pre*ención asu *e1/ e,ui*ale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para e*itar un ries%o.

    "n el campo jurídico/ se entiende como tales a a,uellas medidas ,ue el le%islador !a dictado con el objeto de ,ue laparte *encedora no ,uede burlada en su derec!o.

    +)3), CL0-E- DE 2EDID0- C0'&EL0RE-

    Como ya !emos e-puesto anteriormente las medidas cautelares son a,uellas ,ue pretenden ase%urar la sujeción delimputado al proceso y/ en su caso/ la presencia del presunto autor del !ec!o ante el ór%ano jurisdiccional/ ya sea

    para %aranti1ar su declaración ante el 7ue1 %arantista del debido proceso/ o para e*itar su inasistencia yconsecuente +rustración de la celebración del juicio oral ante el 7u1%ador.

    (e%8n el Art. 9:; de nuestro códi%o de procedimiento penal estas medidas cautelares son de dos clases

    Medidas cautelares de carácter personal; y,

    Medidas cautelares de carácter real.

    +)4), O56E&O DE L0- 2EDID0- C0'&EL0RE-

    Para la octrina/ el proceso cautelar sir*e de +orma inmediata a la composición procesal de la litis pues su 2nalidades la %arantía del desarrollo o resultado de otro proceso del cual saldrá la composición de2niti*a 3Carneluttí4.

    Calamandrei sostiene ,ue es una anticipación pro*isoria de los e+ectos de la %arantía jurisdiccional/ *ista suinstrumentalidad o preordenación.

    Para Couture/ la 2nalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la si%ni2cación económica del liti%io conel objeto de ase%urar la e2cacia de la sentencia y cumplir con un orden pre*enti*o e*itar la especulación con la

    malicia.+)7), 8I%0LID0D DE L0- 2EDID0- C0'&EL0RE-

    (u 2nalidad no es otra ,ue %aranti1ar la e+ecti*idad de la pretensión/ por ra1ón del peli%ro de ,ue por actos deldemandado o de tenedores/ de terceros o de la naturale1a/ se pueda menoscabar o a+ectar los intereses deldemandante durante la tramitación del proceso. e allí ,ue el artículo 9? A n de garantizar la inmediación del imputado o acusado con el proceso, el pago de la indemnizaciónde daños y perjuicios al ofendido y las costas procesales, el juez podrá ordenar medidas cautelares de carácter

     personal o de carácter real

    !u aplicación debe ser restrictiva !e pro"#be imponer medidas cautelares no previstas en este $ódigo%”

    +)), PRI%CIPIO- 'E RIGE% L0 0PLIC0CI(% DE L0- 2EDID0- C0'&EL0RE-

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    "s importante conocer las características %enerales de las medidas cautelares/ por,ue esto ayuda a entender mejorel sentido de las mismas y saber aplicarlas con mayores criterios de justicia. Además/ tambi5n es importanteconocer cuáles son las características intrínsecas de las mismas/ es decir/ la >camisa de +uer1a@ ,ue impide ,uesean aplicadas arbitrariamente.

    (e pueden destacar como principios o características %enerales de las medidas cautelares los si%uientes

    +))+), L0 0&IPICID0D

    >"-iste tambi5n en nuestra ley la 2%ura %eneral de resolución pro*isional de cautela/ y se deja por completo al jue1establecer la oportunidad y naturale1a. La 2nalidad es siempre e*itar ,ue la actuación de una posible *oluntad de laley ,uede impedida o se !a%a di+ícil a su tiempo por un !ec!o acaecido con anterioridad a su declaración/ es decir/por el cambio en el estado de cosas actuales0 o bien/ de pro*eer aun durante un proceso/ en caso de una posible*oluntad de la ley/ cuya actuación no admita retraso.@

    >La atipicidad de la medida cautelar comprende como >si%ni2cado mínimo@ la +alta de predeterminación le%islati*adel contenido de talesmedidas.

    "l contenido de la medida cautelar atípica o indeterminada está indi*iduali1ado/ solamente con +undamento en elcriterio de la idoneidad o necesidad/ se%8n las circunstancias/ para %aranti1ar pro*isionalmente la e+ecti*idad de lasentencia de m5rito.@

    +))+)+), LI2I&E- P0R0 -' 0PLIC0CI(%

    >"l problema de re+erirse a un poder %eneral de cautela/ es la tendencia a creer ,ue se trata de un poder ilimitado/lo cual es un %ran error. (i bien es cierto/ la naturale1a de la 2%ura ,ue se anali1a re,uiere cierto %rado decon*encimiento del jue1 para su aplicación/ no es menos cierto/ ,ue no es arbitrariedad pura.

    "n principio/ establece límites tras e-i%ir los presupuestos +undamentales de la medida periculum in mora y fumusboni iuris ueda claro/ entonces/ ,ue la discrecionalidad del jue1 se limitará a la comprobación de la e-istencia delos mismos. &na *e1 comprobado el peli%ro y la apariencia de derec!o/ el jue1 tiene ,ue conceder la medida. Ba no!ay discreción. (iendo así/ la discrecionalidad es secundum legem y no absoluta/ desde ,ue debe desarrollarsedentro del ámbito concedido por la ley.

    La medida cautelar innominada ,ue se adopte/ debe estar en clara relación de dependencia con el proceso principalcuya sentencia se ase%ura. "n ese sentido/ no se trata de la solicitud de cual,uier medida el jue1 tiene laposibilidad de ase%urar la relación e-istente entre la medida cautelar solicitada y la e*entual sentencia de2niti*a. Lara1ón +undamental de mantener este criterio/ es la e-plicación e+ectuada supra de la ,ue medida no tiende a laactuación del derec!o/ sino a ,ue no resulte utópica la e+ecti*idad del mismo.@

    +))1), I%-&R'2E%&0LID0D

    Al%unos autores consideran la instrumentalidad como característica primordial de las medidas cautelares a partir dela cual podríamos considerar ,ue deri*an otras más como la temporalidad y la pro*isionalidad/ otros en cambioconsideran ,ue es una característica más de las medidas cautelares. "n este sentido se considera ,ue la tutelacautelar y en este sentido intento e*itar al má-imo cual,uier e-presión tal como medida cautelar o proceso ,uetome parte de una opinión doctrinal u otra0 no constituye un 2n en sí mismo/ sino ,ue se desarrolla en +unción de unproceso principal.

    La tutela cautelar/ aparece con2%urada en relación a la actuación del derec!o sustancial/ como la tutela mediata/pues más ,ue para !acer justicia/ sir*e para ase%urar el buen +uncionamiento de 5sta. Así/ una *e1 se dicta laresolución 2rme en el proceso/ la medida cautelar se ,ueda sin e+ecto/ bien por con*ertirse en medida ejecuti*a/bien por desaparecer totalmente/ en el caso de declararse ine-istente la situación material %aranti1ada.

    Al%unos autores ponen de mani2esto ,ue el *erdadero carácter de las medidas cautelares/ estribaría más bien en supro*isionalidad. Calamandrei se muestra contrario a esta consideración/ pues si bien es una nota propia de lamedida cautelar/ no es sin embar%o/ nota característica de la misma/ pues e-isten actos procesales pro*isionales/como la ejecución pro*isional/ ,ue no son cautelares.

     Toda institución de %arantía/ como lo es la medida cautelar/ está encaminada a una institución principal de la ,uedepende y cuyas *icisitudes le a+ectan plenamente. La medida cautelar tiene un carácter accesorio/ dependiente einstrumental/ esta instrumentalidad es un importante obstáculo a la !ora de pretender con2%urar un proceso

    cautelar autónomo/ pues la autonomía casa muy mal con la instrumentalidad propia de las medidas cautelares.

    Como mani+estaciones de esta característica de la instrumentalidad/ podemos distin%uir las si%uientes

    9. (ólo pueden adoptarse cuando est5 pendiente un proceso principal/ y en el caso de ,ue puedan obtenersepre*iamente a 5ste/ la no incoación del proceso dentro de cierto pla1o opera como condición resolutoria de lamedida acordada.

    . eben e-tin%uirse cuando el proceso principal termine. (i la pretensión estimada en ese proceso no es estimada/la medida deberá e-tin%uirse por,ue ya no !ay e+ectos ,ue re,uieran ser ase%urados. (i la pretensión !a sidoestimada/ la medida tambi5n debe e-tin%uirse/ por,ue entonces ya pueden desple%arse los e+ectos propios de lasentencia principal.

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    D. Consisten en un conjunto de e+ectos jurídicos di+erentes se%8n las medidas ,ue por re%la %eneral/ coincidenparcialmente con los e+ectos propios de la sentencia principal/ si bien en al%8n supuesto pueden lle%ar a coincidir enal%8n resultado con estos en su resultado práctico/ pero siempre con el carácter de pro*isional.

    +))1)+), I%8L'E%CI0 DE E-&0 C0R0C&ER.-&IC0 E% EL PROCE-O PRI%CIP0L

    &na cuestión ,ue debemos anali1ar/ es cómo incide esta instrumentalidad a lo lar%o de todo el proceso/ pues/ lamedida cautelar además de tener una 2nalidad ase%uratoria o anticipatoria/ en muc!os casos/ está preordenada aun proceso ya sea +uturo o pendiente 3como más tarde anali1aremos4/ con lo cual si ese proceso +uturo no lle%a a

    e-istir la medida cautelar ,ue se !ubiera adoptado cesará 3al1amiento de la medida cautelar4.

    Así pues/ si el demandado desiste de la acción y no !ay por tanto sentencia de +ondo/ las medidas deberán al1arse/i%ualmente si !ay sobreseimiento/ así como caducidad en la instancia/ renuncia del actor/ allanamiento o incluso enel caso de ,ue se lle%ue a una transacción ya sea judicial o e-trajudicial. Por otro lado si la sentencia escondenatoria las medidas cautelares dejaran de e-istir dando paso por tanto a la ejecución de la sentencia/ si lasentencia por el contrario es absolutoria tambi5n deberán al1arse las medidas.

    +))3), &E2POR0LID0D

    Como se%unda característica debemos estudiar la temporalidad/ al%unos autores la en%loban dentro de lainstrumentalidad. La medida cautelar tiene una duración determinada dependiente del inicio y de la e-tinción delproceso principal/ del ,ue deri*a su ra1ón de e-istir. Eo se trata de una condición resolutoria como muc!os podríanpensar/ pues está condenada a e-tin%uirse tanto si se a2rma como si se nie%a la condición/ se trata más bien de unsometimiento a pla1o/ por conocerse ,ue su e-tinción !a de *enir aun,ue se i%nore cuando 3dies certus an/ incertus,uando4. La duración temporal de las medidas cautelares/ implica su modi2cación por *ariación de los presupuestos,ue se tu*ieron en cuenta para acordarlas. Por lo tanto tambi5n a,uí podríamos en%lobar el re,uisito de la

    *ariabilidad de las medidas cautelares.+))4), -'20RIED0D ; /O2OGE%EID0D

    "sta característica es la ,ue distin%ue a las medidas cautelares propias de todas las restantes medidasinstrumentales e-istentes en el proceso y a,uí entraríamos en el estudio de las medidas ,ue anticipan el contenidodel +allo ,ue son necesarias si se ,uiere conse%uir una tutela judicial e+ecti*a/ pues esta se a%ota con la adopción dela misma como 8nico remedio para e*itar ,ue se +rustren las e-pectati*as del proceso/ aun,ue por otro lado ysiendo necesaria para una parte/ comporta ,ue el a+ectado por la adopción de la medida cautelar/ demandado o+uturo demandado ,ue a8n no !a sido condenado ten%a ,ue soportar unas medidas tan e-traordinarias ,ue puedenocasionarle un perjuicio irreparable ,ue pueda demostrarse in+undado. (e ocasiona por tanto un conicto deintereses Con lo cual nos podemos cuestionar G,u5 debe primarH el derec!o a la tutela judicial e+ecti*a de lapersona ,ue solicita una medida cautelar para ,ue no *ea +rustrado su derec!o ,ue en su día la sentencia de2niti*apueda otor%ar/ o por el contrario la se%uridad jurídica/ en el sentido de ,ue una persona pueda *erse sometida a unamedida cautelar de carácter anticipatorio ,ue en cierta +orma le reporte unos perjuicios y en su día la sentencia ,uepon%a 2n al pleito principal sea totalmente contraria a lo ,ue se adoptó con esa medida cautelar y por tanto se leten%a ,ue restablecer en su situación ori%inaria/ 3situación ,ue en al%unas ocasiones será di+ícil de conse%uir/ en el

    caso de medidas anticipatorias del +allo del asunto4. Con ello ,uiero decir/ ,ue la sentencia puede ser +a*orable parael ,ue se !a *isto sometido a una medida cautelar/ ,ue en de2niti*a no tenía ra1ón de ser y por tanto dic!asentencia es contraria a lo ,ue en su día se adoptó como medida cautelar.

    "s una cuestión debatible/ pues en principio las medidas cautelares pueden ser e-itosas para el ,ue las solicita/ enel sentido de no *er mermado su derec!o/ pero/ por otro lado/ puede tambi5n comportar una situación deinde+ensión y de %ra*es perjuicios en ocasiones irreparables/ o tan sólo reparables económicamente/ y no s5 !asta,ue punto ello es su2ciente.

    Por todo ello/ se considera ,ue se tiene ,ue *alorar muy bien a la !ora de adoptar una medida cautelar de carácteranticipatorio/ *aloración ,ue en ocasiones puede comportar entrar en el +ondo del asunto/ transi%iendo así la*erdadera naturale1a de la medida cautelar.

    +))7), PROPORCIO%0LID0D

    Proporcionalidad es otra característica/ no se pueden adoptar medidas cautelares desproporcionadas para conse%uirel 2n perse%uido ,ue es el ase%uramiento de la e+ecti*idad de la sentencia.

    +))), PROCE-0LID0D

    ProcesalidadCEPCIO%0LID0D

    "-cepcionalidad/ en *ista del derec!o a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia 3,ue *eremoscon más detalle cuando analicemos la detención pre*enti*a4/ la re%la sería la libertad y la e-cepción la aplicación dela medida cautelar/ y 5sta nunca procedería de manera %enerali1ada)

    >La principal e-i%encia ,ue deri*a del principio de e-cepcionalidad es la de ase%urar los 2nes del proceso a tra*5sde medidas de coerción menos lesi*as/ distintas a la pri*ación de libertad.@

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    +))?), REVI-05ILID0D

    'e*isabilidad/ por,ue su imposición responde a una determinada situación de !ec!o e-istente al momento deadoptar la medida/ ,ue *aría si las circunstancias ,ue la moti*aron su+rieran modi2caciones a lo lar%o del proceso/ lo,ue obli%a a su alteración o re*ocación.

    +)=), 6'RI-DICCIO%0LID0D

    ay autores ,ue consideran ,ue las medidas cautelares son de carácter jurisdiccional y no administrati*o. Jarberi

    Llobre%at/ e-pone ,ue las medidas cautelares son jurisdiccionales por,ue necesitan de una resolución judicial/ en+orma de auto moti*ado/ para desple%ar su completa *irtualidad@ (erra omín%ue1 dice ,ue la medida cautelar es jurisdiccional/ en cuanto contiene elementos jurisdiccionales típicos/ como son la declaración con +uer1a de cosa ju1%ada y/ sobre todo/ por su carácter instrumental respecto de un ulterior pronunciamiento jurisdiccional.

    "l reconocido autor 7or%e Fábre%a es partidario e una postura ,ue podríamos llamar ecl5ctica/ por,ue considera ,uela estructura de las medidas cautelares es compleja/ por,ue esta compuesta de elementos jurisdiccionales3co%nición4 y elementos de naturale1a administrati*a 3a*al8o/ captura/ deposito del bien e inscripción4 ,ue a pesarde ,ue al%unos son ejecutados por el tribunal/ no constituyen *erdaderos actos jurisdiccionales/ sinoadministrati*os.

    Consideramos/ ,ue las medidas cautelares son netamente jurisdiccionales/ toda *e1 ,ue se ori%inan y terminandentro de una estructura procesal ante un ente jurisdiccional. Las Medidas Cautelares ,ue se adoptan dentro de unproceso tienen necesariamente la característica de jurisdiccional. La +ase de solicitud/ co%nición/ oposición deejecución/ son actos totalmente procesales/ a practicar si%uiendo normas procedimentales/ y siempre bajo lapotestad del jue1/ pues su aplicación y control se encuentran reser*ados e-clusi*amente a los jueces. (i son los

     jueces ,uienes tienen a su car%o la *i%encia de los principios de juicio pre*io y de inocencia/ es co!erente Kmás a8n

    dentro de la ló%ica de las %arantíasK ,ue sean los jueces y sólo ellos ,uienes autoricen medidas e-cepcionales comola ,ue tratamos. Carecería de sentido ,ue se les encomendara a los jueces la preser*ación de estos principios y seconcediera a cual,uier autoridad la posibilidad de autori1ar las e-cepciones. Por lo tanto/ la interpretación correctade la norma constitucional indica ,ue solamente se puede pri*ar de libertad a las personas mediante unaautori1ación judicial.@

    +)?), COERCI(%

    "mpleo de la +uer1a p8blica/ para imposición de una medida cautelar/ ,ue implica ,ue se puede !acer uso de 5stapara detener a un ciudadano 3detención pre*enti*a4 o puede amena1arse con aplicar la +uer1a para !acer cumplir elmandamiento respecti*o 3ejemplo/ citación bajo apercibimiento de ser conducido por la +uer1a p8blica en caso dene%ati*a a !acerlo4.

    La coerción personal es una limitación a la libertad +ísica de la persona0 la coerción real importa una restricción a lalibre disposición de una parte del patrimonio. Ambas tienen en com8n la 2nalidad de %aranti1ar la consecución delos 2nes del proceso y pueden a+ectar? al imputado o a terceros.@

    +)9), VE%&060- A DE-VE%&060-

    >Las *entajas de este sistema radican en la di2cultad o imposibilidad material del le%islador para contemplar unarelación completa de cautelas y en la imposibilidad de ,ue 5stas puedan adaptarse a todos los supuestos de !ec!o.(us incon*enientes son la inse%uridad/ la p5rdida de imparcialidad del ju1%ador/ y +undamentalmente/ la ampliaciónde los poderes discrecionales del jue1/ sobre todo en el momento de establecer si el perjuicio es irreparable o no. "nsíntesis/ el ries%o de este sistema/ consiste en !acer depender de una *aloración discrecional del jue1/ laadmisibilidad del medio de tutela.@

    >Las *entajas de este sistema abierto de tutela cautelar saltan a la *ista. "s obli%ación del sistema deadministración de justicia de todo país/ e*itar ,ue la justicia sea reducida a una tardía e in8til e-presión *erbal/ una*ana ostentación de lentos mecanismos destinados a lle%ar siempre demasiado tarde. "l ordenamiento jurídicoaparte de crear la tutela jurisdiccional/ debe *elar por,ue la misma sea 8til y esta comprobado ,ue en cantidad decasos/ sin medidas cautelares/ la resolución 2nal es ine+ecti*a.

    1), 2EDID0- C0'&EL0RE- DE C0RBC&ER PER-O%0L

    Las medidas cautelares de carácter personal son las ,ue recaen sobre los derec!os personales de los ciudadanos y

    sonLa detención; y.

    La prisión preventiva.

    "stas medidas cautelares tienen como 2nalidad ase%urar la presencia del imputado en el juicio y e*itar ,ueobstaculice la a*eri%uación de la *erdad.

    1)+), L0 DE&E%CI(% art) +4 C)P)P

    La detención es una medida cautelar personal ,ue la ordena el 7ue1 penal competente/ en la inda%ación pre*ia/mediante pro*idencia moti*ada/ siempre a pedido del Fiscal en e-posición +undamentada/ nunca de o2cio/ ni asolicitud de la policía/ para in*esti%ar un delito de acción p8blica/ contra una o *arias personas en ,uienes recai%a

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    presunciones de responsabilidad. "s necesario !acer notar ,ue el actuar del jue1 es a instancia del 2scal/ pero ellono implica ,ue necesariamente ten%a ,ue acceder. e no reunirse los presupuestos de responsabilidad la nie%a y sila dicta no la puede re*ocar por mas ,ue se la pida el 2scal/ si no están des*irtuados los moti*os ,ue la !icieronsur%ir o le dieron *ida/ a no ser ,ue se !ayan e-cedido las !oras de ,ue tratan los arts. : de la ConstituciónPolítica de la 'ep8blica y 9:< del Códi%o de Procedimiento Penal y no se inicie la instrucción/ debiendo dejarla sine+ecto/ decretando la e-carcelación.

    I%ual +acultad/ por lo dispuesto en el inciso del art. D: del Códi%o de la Ei6e1 y la Adolescencia/ tiene el irector o

    encar%ado del Centro de Internamiento/ de poner inmediatamente en libertad al adolescente ,ue pertene1cadetenido por más de !oras sin +órmula de juicio.

    La misma ley de atribución de Procurador de adolescentes in+ractores 3Fiscal4 de poner inmediatamente en libertadal in+ractor cuando el !ec!o ,ue moti*ó la detención no est5 tipi2cado como in+racción por la ley penal.

    >Eo es obli%ación del 2scal/ solicitar la re*ocatoria de la detención con 2nes de in*esti%ación/ pues esta tiene unaduración de !ora/ y será el jue1 ,uien como %arantista del debido proceso se ase%ure de ,ue no se incumpla conla norma constitucional@

    La +ormula de juicio a ,ue alude la Constitución y la Ley/ consiste en ,ue se !aya dictado/ por parte del Fiscal/ laresolución de apertura de la instrucción/ de tal suerte ,ue una *e1 e-pedida tal decisión/ la pri*ación de la libertadse puede prolon%ar !asta ,ue el 7ue1 la re*o,ue o la cambie por prisión pre*enti*a. "n otras palabras/ por el !ec!ode e-istir >+ormula de juicio@/ la detención se puede e-tender por más de !oras/ sin ,ue en este caso se +alte a laConstitución y la Ley/ pero el 7ue1 es responsable de la demora en solucionar la situación jurídica del imputado.

    La +alta de moti*ación/ el e-ceso de las !oras sin +ormula de juicio/ y el retardo da lu%ar a los recursos de abeasCorpus 3Art. =D de la Constitución Política del "cuador/ 9==$4 3Art. $= del proyecto de Constitución aprobada en

    'e+er5ndum el $ de (eptiembre del ;;$4"-isten otras detenciones/ pero no con 2nes de in*esti%ación/ como en los casos de los Art. 9D# C.P.P por las ,ue eltribunal penal las puede ordenar de o2cio en el momento de la declaración de +altar a sabiendas de la *erdad/ y #$ibídem/ contra testi%os/ peritos o int5rpretes/ por cuya inasistencia no se celebró la audiencia del tribunal penal/ la,ue durará !asta ,ue se la realice/ a no ser ,ue justi2,ue +uer1a mayor o caso +ortuito o rindan caución ,ue%arantice la comparecencia.

    "l art. 9=# C.P.P./ autori1a al jue1 ordenar la detención de las personas ,ue incumplan la orden de permanecer en ellu%ar mientras se dispone el allanamiento.

    1)+)+), L0 5OLE&0 DE DE&E%CI(%

    La boleta de detención es un documento ,ue debe ser e-!ibido al momento de la detención de 5sta/ a 2n de ,ue secumpla con el mandato constitucional de la detención in+ormada.

    Para el r. Na*ala a,ueri1o/ la importancia de la e-!ibición de la boleta de detención no !a sido comentada en la+orma ,ue se merece/ pese a ,ue del cumplimiento de la e-!ibición depende la reacción de la persona a la ,ue se le

    intima la detención. "n e+ecto/ la di+erencia entre el acto de apre!ender a una persona con autori1ación judicial y lade apre!ender a una persona sin tal autori1ación depende solo de la boleta de detención judicialmente autori1ada.(i el a%ente de la autoridad la e-!ibe ante la persona detenida/ 5sta tiene la obli%ación de acatarla/ pues dic!oa%ente no es el llamado a escuc!ar e-cusas/ o protestas del detenido/ sino de ponerlo a disposición del 2scal. Pero silos ,ue detienen a una persona no e-!iben la boleta judicial/ el detenido tiene a reaccionar ante la pretensión de serapre!endida/ puesto ,ue no está al cobo de saber si es ,ue se trata de una detención le%al o de un pla%io. B lareacciono puede ser de naturale1a *iolenta/ esto es/ de+endiendo le%ítimamente un derec!o %aranti1ado por laConstitución Política como es la libertad indi*idual.

    1)+)1), RE'I-I&O- DE L0 5OLE&0 DE DE&E%CI(%

    La boleta ,ue contiene la orden de detención es un documento ,ue tiene re,uisitos necesarios ,ue la le%itiman y,ue permite ,ue los a%entes de la autoridad !a%an e+ecti*a la pri*ación de la libertad de la persona a+ectada.

     Tales re,uisitos/ se%8n el art. 9: del C.P.P. son

      Los motivos de la detenci"n

    La boleta de detención es un documento literal por lo cual los moti*os de la detención deben constar en la boleta/en +orma sint5tica/ es decir/ dejando constancia de delito ,ue se in*esti%a. "s importante dejar establecido ,ue ladetención recae no solo contra los supuestos autores y cómplices/ sino a8n contra la persona de la ,ue se sospec!a,ue inter*ino en el delito como encubridora/ pues no se debe i%norar ,ue la detención tiene por 2nalidad 8nica lain*esti%ación y 5sta abarca la conducta de todas las personas ,ue posiblemente inter*inieron en la comisión de lain+racción ,ue se in*esti%a. e acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Códi%o Penal son responsables penales losautores/ los cómplices y los encubridores.

      El lugar ; la !eca en Fue se la epide

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    "l lu%ar es el de la sede del ju1%ado de lo penal cuyo titular !a dictado el auto de detención/ cuya e-presión objeti*aestá dada por la boleta de detención. La +ec!a de emisión de la misma corresponde al momento en ,ue la suscribeel jue1 ,ue la emitió/ +ec!a ,ue puede ser la misma del auto ,ue la ori%ina/ o posterior a 5ste/ pero nunca anterior.

      La Hrma del ueJ competente

    La boleta de detención debe ser suscrita por el mismo jue1 ,ue dictó el auto de detención/ sal*o e caso desubro%ación o cual,uier impedimento inesperado.

    Los anteriores son los re,uisitos +ormales de la boleta de detención/ pero se%8n el r. Na*ala a,ueri1o/ la ley i%noróel re,uisito +undamental/ esto es/ ,ue la mencionada boleta debe contener nombres y apellidos de la persona contra,uien se !a dictado el auto de detención.

    1)+)3), 0PEL0CI(% DE L0 DE&E%CIO%

    Por la re+orma al numeral to. el art. DD 3'.O. #Ddel 9D de "nero del ;;D4/ de la detención se puede recurrirante el (uperior 7urisdiccional correspondiente/ pues dic!a disposición %enerali1a la apelación >de las medidascautelares impuestas o ne%adas respecti*amente por el jue1 o tribunal/ con+orme el procedimiento pre*isto en elC.P.P y como ya !emos *isto una de estas medidas cautelares es la detención.

    La concesión del recurso/ en los t5rminos del inciso D del art. D# del C.P.P Art. D# >La interposición de un recursosuspende la ejecución de la decisión/ sal*o ,ue e-presamente se dispon%a lo contrario@. (uspende la ejecución de ladecisión de tal suerte ,ue no se podrá e-pedir la boleta de detención/ y si está detenido se lo pone en libertad/!asta ,ue la con2rme el (uperior. "n la practica se !ace lo contrario/ no obstante el recurso se ejecuta la detención.

    1)1), L0 PRI-I(% PREVE%&IV0

    emos dic!o ,ue la libertad es uno de los bienes +undamentales del !ombre. La Constitución Política de la 'ep8blicareconoce y %aranti1a la libertad indi*idual del !abitante del país/ sin e-cepción al%una. Pero debe entenderse ,ue lo,ue se reconoce y %aranti1a es el bien de la libertad/ bien ,ue es natural desde el momento en ,ue la misma carta+undamental proclama ,ue >todas las personas nacen libres@/ esto es/ ,ue la libertad no es una donación del "stado/no es una %racia ,ue la comunidad le entre%a al !abitante del país/ la libertad es propia e inseparable del !ombre."s naturalmente propia del !ombre y !ermanada con el bien de la *ida. Eo solo es ,ue el !ombre nace/ sino ,uenace libre/ dice nuestra Ley (uprema. e allí ,ue surja la libertad como la re%la %eneral ,ue solo en casose-cepcionales y e-tremos puede ser limitada/ jamás abolida/ para ciertas personas ,ue incumplan las normati*aspenalmente enunciadas por el "stado ,ue o+enden bienes %aranti1ados por el "stado.

    "l r. Na*ala a,ueri1o/ mani2esta ,ue ni el sistema penal ni la prisión pre*enti*a ni la pena pueden ser abolidos enel momento en ,ue *i*e el mundo/ en donde desde la *iolencia a%resi*a de los %obernantes !asta la irracional de los%obernados/ e-i%en la inter*ención de normas internacionales o nacionales ,ue impidan el abuso/ la discriminación/la injusticia y el odio. e lo ,ue se concluye en la necesidad del sistema penal en los tiempos en ,ue *i*imos.Además/ dice ,ue la pri*ación de la libertad de manera pro*isional es una necesidad de la política criminoló%ica delos "stados.

    1)1)+), CO%CEP&OLa prisión pre*enti*a o prisión pro*isional es una medida cautelar de carácter personal ,ue a+ecta el derec!o delibertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolon%ado/ la cual sólo procederá cuando las demásmedidas cautelares +ueren insu2cientes para ase%urar los objeti*os del procedimiento penal.

    (on m8ltiples las de2niciones ,ue nos !an proporcionado di*ersos autores/ no obstante ello/ a continuaciónmencionaremos al%unos de las ,ue a nuestro juicio son las más rele*antes.

    El maestro Arturo Zabaleta/ a2rma ,ue >La prisión pre*enti*a es la situación permanente y de2niti*a por la ,uese pri*a judicial y +ormalmente al inculpado de su libertad durante el tiempo ,ue se estime con*eniente a los 2nesde justicia@.

    La prisión pre*enti*a o pro*isional/ de acuerdo con la doctrina/ >es una medida cautelar ,ue tiene como +unciónase%urar el normal desarrollo del proceso y/ e*entualmente/ al concluir este/ la aplicación de una pena pri*ati*a delibertad/ es decir/ su 2nalidad estriba en ,ue el proceso uya normalmente y si al concluir este se acredita unaresponsabilidad penal por parte de la autoridad judicial/ ,ue se apli,ue la pena con toda certe1a@.

    El tratadista Alberto Castillo concibe a la prisión pre*enti*a diciendo ,ue >es la pri*ación de la libertaddeambulatoria deri*ada de un auto emitido dentro de la tramitación de un juicio con el ánimo de ,ue el detenido nose sustrai%a al ejercicio de la acción judicial/ pero sin ,ue !aya resuelto sobre su culpabilidad en la comisión delilícito ,ue ori%ina el juicio@. Considera tambi5n a la prisión pre*enti*a como una medida de se%uridad.

    El doctor Rafael de ina se6ala ,ue la prisión pre*enti*a es >la pri*ación de la libertad corporal destinada amantener a los procesados en se%uridad durante la tramitación del sumario/ en a,uellos casos e-presamentese6alados por la ley@.

    Aun,ue *arían en estilo/ la totalidad de las de2niciones coinciden en cuatro puntos

      "s una medida precautoria pri*ati*a de la libertad personal0

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      ebe imponerse solo de manera e-cepcional 38nicamente si se trata de delitos %ra*es40

       Tiene ,ue !aber un mandato judicial0

      "-tiende su duración !asta ,ue se pronuncie sentencia de2niti*a sobre el +ondo.

    1)1)1), PROCEDI5ILID0D DE L0 PRI-I(% PROVI-IO%0L

    La procedibilidad de la prisión pro*isional la encontramos pre*ista en el art. 9:# de nuestro Códi%o de ProcedimientoPenal.

    >Cuando el jue1 o tribunal lo crea necesario para %aranti1ar la comparecencia del imputado o acusado al proceso opara ase%urar el cumplimiento de la pena/ puede ordenar la prisión pre*enti*a/ siempre ,ue medien los si%uientesre,uisitos@

      Indicios su2cientes sobre la e-istencia de un delito de acción p8blica0

      Indicios claros y precisos de ,ue el imputado es autor o cómplice del delito0 y/

      ue se trate de un delito sancionado con pena pri*ati*a de libertad superior a un a6o.

    "l jue1/ por propia iniciati*a/ a pedido del 2scal o de acusador particular/ si lo considera necesario/ en e-posición+undada/ pre*ia audiencia oral podrá/ iniciada la instrucción 2scal o en cual,uier estado de ella/ decretar la prisiónpre*enti*a para ase%urar la comparecencia +ísica del imputado.

    (e%8n lo dispuesto en la con*ención americana de los derec!os !umanos/ la prisión pre*enti*a tiene el carácter derestricti*a/ es decir/ ,ue se la dicta cuando sea absolutamente indispensable.

    "sta medida cautelar personal ,ue se la ordena con oportunidad de un proceso penal cuyo ejercicio de la acción

    publica de instancia o2cial o particular/ siempre !a tenido como 2nalidad establecer l a inmediación entre elimputado/ el 2scal y el jue1/ para reali1ar los actos procesales necesario ,ue re,uieran su presencia/ y en caso de,ue se le impon%a pena corporal 3prisión o reclusión4 la cumpla/ no la e*ada. Otras es e*itar ,ue el sujeto acti*o deldelito borre las !uellas/ reincida e intimide a los testi%os. La potestad ,ue se le da al jue1 de ,ue/ aun,ue seencuentre reunidos los presupuestos/ la dicte solo cuando lo considere necesaria. "n consecuencia si el titular delór%ano jurisdiccional/ no cree/ por los antecedentes del encartado ,ue suceda cual,uiera de los supuestos/ no ladicta/ la puede sustituir por cual,uier medida alternati*a o simplemente/ cuando se trata de ase%urar los da6os yperjuicios/ optar por cual,uier medida cautelar real/ e-cepción del embar%o ,ue se lo dispone en todo caso en ,uese e-pida el auto de llamamiento a juicio.

    "l art. 9#D C.P.P establece ,ue no se puede ordenar la prisión pre*enti*a en los juicios por delitos de acción pri*ada/en los ,ue no ten%an pre*ista pena pri*ati*a de libertad/ ni en las in+racciones ,ue se sancionan con una pena ,ueno e-ceda de un a6o de prisión/ independientemente de la pena ,ue pueda imponerse en la sentencia.

    1)1)3), CO%&E%IDO DEL 0'&O DE PRI-I(% PREVE%&IV0

    (e%8n el Art. 9:$ del Códi%o de Procedimiento Penal el auto de prisión pre*enti*a debe contener

      Los datos personales del imputado o/ si se i%noran/ los ,ue sir*an para identi2carlo0

      &na sucinta enunciación del !ec!o o !ec!os ,ue se le imputan y su cali2cación delicti*a0

      La +undamentación clara y precisa de cada uno de los presupuestos pre*istos en el artículo anterior0 y/

      La cita de las disposiciones le%ales aplicables.

    Euestro Códi%o de Procedimiento Penal/ e-i%e ,ue los +undamentos tienen ,ue consi%narse con claridad en lapro*idencia ,ue ordena la prisión pre*enti*a.

    e omitirse estas e-i%encias/ se puede interponer 'ecursos de Apelación o de Amparo de Libertad/ por la ile%alprisión si está pri*ado de la libertad/ o por la persecución si está pró+u%o a mas de las acciones ci*iles y penalescontra el jue1 por da6os y perjuicios y pre*aricato.

    1)1)4), REVOC0&ORI0 DE L0 PRI-I(% PREVE%&IV0

    La prisión pre*enti*a debe re*ocarse o suspenderse se%8n el art. 9#; C.P.P. en los si%uientes casos

      Cuando se !ubieren des*anecido los indicios ,ue la moti*aron0

      Cuando el imputado o acusado !ubiere sido sobreseído o absuelto0

      Cuando el jue1 considere con*eniente su sustitución por otra medida pre*enti*a alternati*a0 y/

      Cuando su duración e-ceda los pla1os pre*istos en el articulo 9:=.

    (e suspenderá la prisión pre*enti*a cuando el imputado o acusado rinda caución.

    La prisión pre*enti*a/ tal como lo establece el art. 9:= C.P.P./ no podrá e-ceder de seis meses/ en las causas pordelitos sancionados con prisión/ ni de un a6o/ en delitos sancionados con reclusión.

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    "n ambos casos/ el pla1o para ,ue opere la caducidad se contará a partir de la +ec!a en ,ue se !i1o e+ecti*o el autode prisión pre*enti*a. (i se e-cedieren esos pla1os/ la orden de prisión pre*enti*a ,uedará sin e+ecto/ bajo laresponsabilidad del jue1 ,ue conoce la causa.

    )encidos los pla1os pre*istos en el numeral / no se puede decretar nue*amente la orden de prisión pre*enti*a/i%ual suerte corren la medidas alternati*as. Eo ol*idemos ,ue las medidas alternati*as son de la prisión pre*enti*as/de tal suerte ,ue re*ocada esta/ ,uedan sin *i%encia las primeras/ por lo ,ue el pla1o de caducidad de las medidasalternati*as/ ,ue son los mismos de la prisión pre*enti*a/ se cuentan desde ,ue se comien1an a cumplir.

    1)1)7), -'-&I&'CI(% DE L0 PRI-I(% PREVE%&IV0

    "l art. 9#9 del C.P.P./ nos da a conocer ,ue siempre ,ue se trate de un delito sancionado con pena ,ue no e-ceda decinco a6os y ,ue el imputado no !aya sido condenado con anterioridad por delito/ el jue1 o tribunal puede ordenaruna o *arias de las si%uientes medidas alternati*as a la prisión pre*enti*a

      "l arresto domiciliario/ con la *i%ilancia policial ,ue el jue1 o tribunal dispon%a0

      La obli%ación de presentarse periódicamente ante el jue1 o tribunal o ante la autoridad ,ue 5l desi%ne0 y/

      La pro!ibición de salir del país/ de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial ,ue 2je el jue1 o tribunal.

    Cual,uiera ,ue +uere el delito/ la prisión pre*enti*a será sustituida por el arresto domiciliario en todos los casos en,ue el imputado o acusado sea una persona mayor de sesenta y cinco a6os de edad o ,ue se trate de una mujerembara1ada y !asta no*enta días despu5s del parto. "n estos casos tambi5n procede la caducidad pre*ista en elartículo 9:= de este Códi%o.

    e incumplir el imputado o acusado con la obli%ación de presentarse periódicamente ante el jue1 o tribunal o ante al

    autoridad desi%nada ,uebrante la pro!ibición del país o el arresto domiciliario/ el jue1 ,ueda libertad de re*ocar lamedida sustituti*a y ordenar la prisión pre*enti*a si la considera necesaria/ a e-cepción de los mayores de :< a6ossujetos a arresto domiciliario ellos re%resan a su domicilio/ estando impedido el jue1/ en estos casos/ una *e1 ,ueordena la prisión pre*enti*a *ol*er a sustituirla por cual,uier medida alternati*a/ lo ,ue sería un premio para elimputado o acusado ,ue burló la disposición jurisdiccional.

    ay ,ue notar ,ue una de las condiciones es ,ue el imputado o acusado no !aya sido condenado con anterioridadpor delito/ lo ,ue supone los de acción p8blica y pri*ada. A di+erencia del presupuesto de la caución ,ue lo limita alno !aber sido condenado por delito de acción p8blica.

    1)1)), 0PEL0CIO% DE L0 PRI-I(% PREVE%&IV0

    "l auto de prisión pro*isional es susceptible de apelación tal como lo dispone de manera e-presa el art. 9# C.P.P/,ue dice >"l imputado o el Fiscal/ pueden apelar de las medidas cautelares impuestas o ne%adas respecti*amentepor el jue1 o tribunal/ ante el (uperior de ,uien dictó la medida. La impu%nación no tendrá e+ecto suspensi*o.

    Para conocer y resol*er la apelación/ se en*iará copia del proceso al (uperior.

    La (ala a la ,ue le corresponda/ resol*erá por el m5rito de lo actuado en un pla1o de cinco días0 de no !acerlo/ elsuperior jerár,uico impondrá a los respecti*os ma%istrados la multa de un salario mínimo *ital por cada día deretraso0 si el atraso +uere causado por una de las salas de la Corte (uprema la sanción será impuesta por el Tribunalen Pleno/ con e-clusión de los ma%istrados ,ue incurrieron en el retraso.@

    Como se sabe nuestro C.P.P concede el derec!o de impu%nación del auto de prisión pro*isional tanto al 2scal comoal imputado/ derec!o ,ue lo puede objeti*ar a tra*5s del recurso de apelación/ el cual en este caso particular sepresenta con características especiales. Ante todo se presenta como una mani+estación de %arantía constitucional.

    Cuando la ley procesal concede el ejercicio de un recurso tambi5n establece ,ue el mismo debe ser conocido yresuelto por un tribunal independiente e imparcial administrati*amente imparcial superior a a,uel ante el cual se !ainterpuesto el recurso. "l tribunal para ante el cual se interpone el recurso de apelación en el caso del auto deprisión pro*isional y ,ue debe resol*er de manera imparcial la impu%nación/ es una de las salas especiali1adas de lacorte (uperior de 7usticia o de la Corte (uprema de 7usticia/ se%8n el caso.

    "l recurso de apelación sobre la aceptaron o la ne%ati*a de la prisión pro*isional del imputado debe imponersedentro del pla1o de tres días/ si%uiendo el precepto contenido en el art. D de C.P.P respetando la norma contenidarespetando la norma contenida en le art. : ibídem. "n consecuencia/ la competencia del tribunal ad ,uem tienecomo antecedente el e+ecto de*oluti*o del recurso por el cual el tribunal superior ,ueda autori1ado para resol*ersobre los puntos a los ,ue se re2ere el recurso interpuesto.

    "l Códi%o de Procedimiento Penal/ no autori1a la apelación la apelación de la suspensión de los e+ectos de la prisiónpre*enti*a bajo caución/ ni de su ne%ati*a/ ni de las medidas sustituti*as impuestas o rec!a1adas.

    1)3), EL 0LL0%02IE%&O

    Euestra carta política %aranti1a la in*iolabilidad del domicilio/ e-presando ,ue nadie podrá in%resar a el sin elconsentimiento de la persona ,ue lo !abita u orden judicial en los casos y +ormas establecidos por la ley.

    Cuando se persi%a a una persona por delito a%rante o para impedir la consumación de un delito o socorrer a la*íctima/ se procederá sin nin%una +ormalidad.

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    Para allanar la *i*ienda del acusado o sentenciado para recuperar los objetos sustraídos será necesario laautori1ación +undamentada del jue1/ la ,ue será dada por escrito. Para el allanamiento de la *i*ienda de otraspersonas es necesario ,ue la pro*idencia del jue1 ten%a como antecedente presunciones %ra*es de ,ue los objetosse encuentren en ese lu%ar.

    "n concreto/ el allanamiento es una medida de ejecución de las órdenes de prisión pre*enti*a y de las condenaspri*ati*as de libertad para impedir la consumación de un delito0 apre!ender las cosas sustraídas/ armas oinstrumentos con la ,ue se causó la in+racción y en casos de delitos a%rantes.

    "l ejecutor de la orden del 7ue1 es el Fiscal/ ,uien irá acompa6ado de la Policía 7udicial/ sin ,ue puedan in%resar otraspersonas ,ue no sean las autori1adas por el Fiscal.

    (i el due6o o !abitante de la *i*ienda se resistiere a la entre%a de las personas o cosas/ o a la e-!ibición deaposentos o arcas/ el 2scal ordenará el ,uebrantamiento de las puertas o cerraduras.

    "+ectuado el allanamiento se !ará constar en acta 2rmada por el 2scal/ el !abitante de la *i*ienda cuando !ayaconsentido y el (ecretario del Fiscal/ ,ue se a%re%ará al proceso.

    Practicado el allanamiento el Fiscal inspeccionará en presencia de los concurrentes las dependencias del localallanado/ las armas/ documentos u objetos concernientes a la in+racción y entre%ará a la Policía 7udicial ,ue mandaráa reco%er a consecuencia del allanamiento/ pre*io in*entario o descripción detallada 3art. ;; C.P.P4.

    Para los lu%ares p8blicos el 7ue1 a*isará pre*iamente a los +uncionarios respecti*os. (i se trata de e-traer a pró+u%odel local de una misión diplomática o de una na*e o de una aerona*e de %uerra e-tranjera ,ue estu*iere en elterritorio de la rep8blica/ el 7ue1 se diri%irá con copia del proceso al Ministro de 'elaciones "-teriores 3art. ; y ;<C.P.P4

    1)4), L0 C0'CI(%

    Con la caución se suspenden los e+ectos de la prisión pre*enti*a cuando el imputado o acusado rindan caución asatis+acción del 7ue1 o Tribunal competente/ ,uedando el %arante obli%ado a presentarlo cuando el 7ue1 o Tribunal loordene o a pa%ar el *alor total de la caución. (i no comparece dentro del pla1o 2jado/ se decretará la prisiónpre*enti*a contra dic!o imputado o acusado y se 2jará pla1o al %arante para ,ue lo presente/ bajo apercibimientode ejecutarse la caución.

    La caución se la presenta en la etapa de la instrucción o intermedia/ ante el 7ue1 y en la del juicio ante el TribunalPenal/ para suspender los e+ectos de la prisión pre*enti*a.

    (e%8n el art. 9#< C.P.P./ no se admitirá caución en los si%uientes casos

      "n los delitos sancionados con reclusión0

      Cuando el imputado !ubiera sido condenado anteriormente por delito de acción p8blica0 y/

      Cuando el imputado o el acusado por cual,uier moti*o !ubiese ocasionado la ejecución de la caución en el

    mismo proceso.La caución puede consistir en dinero/ 2an1a/ prenda !ipoteca o carta de %arantía otor%ada por una institución2nanciera/ pudi5ndose/ con aceptación del 7ue1/ sustituir la caución o el %arante. (i es !ipotecaria/ con la solicitudacompa6ará el Certi2cado del 'e%istrador de la Propiedad y el Certi2cado de a*al8o. (i es prendaría/ losdocumentos ,ue acrediten el dominio saneado del bien o+recido. (i es 2an1a la justi2cación de los re,uisitose-i%idos en el art. #: del Códi%o Ci*il. ic!o art. "stablece ,ue el obli%ado a prestar 2an1a debe dar un 2adorcapa1 de obli%arse como tal/ ,ue ten%a bienes más ,ue su2cientes para !acerla e+ecti*a/ y ,ue est5 domiciliado oelija domicilio dentro de la jurisdicción de la respecti*a Corte (uperior.

    Cual,uiera ,ue sea la especie de la caución/ e-cepción de la consistente en dinero y las otor%adas por InstitucionesFinancieras/ se otor%arán por escritura p8blica.

    La 2an1a y la !ipoteca se inscribirán en los respecti*os 'e%istros de la Propiedad.

    Eo procede caución en los delitos pre*istos en la ley de sustancias estupe+acientes y psicotrópicas 3art. 99

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    "l jue1 cancelará la caución en los si%uientes casos

      Cuando el %arante lo pida/ presentando al imputado0

      Cuando el acusado se presentare al cumplimiento de la pena0

      Cuando se dicte el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria0

      Por muerte del imputado o acusado0

     

    Cuando ,uedare 2rme la sentencia ,ue impon%a condena de ejecución condicional0  Cuando se re*o,ue el auto de prisión pre*enti*a0 y/

      Cuando se dicte el auto de prescripción de la acción.

    1)4)3), DE-&I%O DE L0 C0'CI(%

    (i el imputado no comparece al llamamiento del jue1/ se 2jará pla1o para ,ue el %arante lo presente. (i no lopresenta/ la prisión pre*enti*a recobra sus e+ectos/ y se ejecutará la caución y su monto corresponderá una parte ala Funciona 7udicial y al Ministerio P8blico y otra para pa%ar los da6os y perjuicios/ lo ,ue se !ará despu5s de lasentencia penal y terminado el juicio *erbal sumario a los ,ue !ayan justi2cado ser los titulares de dic!aindemni1ación.

    3), L0- 2EDID0- C0'&EL0RE- RE0LE-

    Las medidas cautelares reales son llamadas de esta manera por,ue inciden directamente sobre los bienespatrimoniales del encausado y se encuentran establecidas en el Libro III/ Capítulo )I de nuestro Códi%o deProcedimiento Penal/ especí2camente en los artículos 9=9/ 9= y 9=D.

    "stas pueden ser el secuestro/ la retención/ la pro!ibición de enajenar y el embar%o.

    3)+), GE%ER0LID0DE-

    Las medidas cautelares reales o patrimoniales son a,uellas ,ue tienden a limitar la libre disposición de unpatrimonio con el objeto de ase%urar las responsabilidades pecuniarias de cual,uier clase ,ue puedan declararse enun proceso penal. (obre este particular con*iene recalcar ,ue las medidas cautelares ase%urarán lospronunciamientos patrimoniales de cual,uier clase 3art. 9=9 C)P.P.4/ por lo tanto/ no sólo la responsabilidad ci*il &e'delicto& deri*ada de la acción ci*il acumulada a la penal 3restitución de la cosa/ e indemni1ación de da6os yperjuicios4/ sino tambi5n/ los pronunciamientos penales con contenido patrimonial 3la pena pecuniaria y las costasprocesales +undamentalmente4.

    "stas medidas cautelares las dicta el 7ue1 Penal o las (alas Penales de las Cortes (uprema y (uperiores con la2nalidad/ como lo dijimos anteriormente/ de ase%urar las indemni1aciones ci*iles y las penas pecuniarias/ medidas,ue deberán ser 2jadas con e,uidad

    "l maestro Na*ala a,ueri1o limita las medidas cautelares reales/ en materia penal/ a >la apre!ensión de los bienes

    del justiciable con la pretensión de ,ue la *íctima del delito se encuentre ase%urada en la posible +uturaindemni1ación/ y el "stado en el pa%o de la pena pecuniaria/ si 5sta +uera impuesta@. "s decir ,ue ase%urará losre,uerimientos o pretensiones indemni1atorios ,ue puedan tener tanto la *íctima como el "stado 3en concordanciacon el Art. :D del Códi%o Penal4.

    La ley procesal penal tiene el cuidado de en establecer ,ue los bienes ,ue pueden ser objeto de la medida real dese%uridad deben ser de propiedad del encausado/ lo ,ue si%ni2ca ,ue los bienes de copropiedad/ o ,ue seencuentran bajo el cuidado del justiciable y ,ue no sean de su propiedad/ como los bienes ,ue ten%a en usu+ructo/no pueden ser objeto de la limitación a la propiedad a la ,ue se re2eren las medidas cautelares reales a la ,ue nosre+erimos/ puesto ,ue solamente deben ser a+ectados las personas ,ue se encuentran es la situación procesal deimputados o acusados y por lo tanto son sólo ellas las ,ue deben cumplir la posible condena o pa%ar

    3)1), 8I%0LID0D DE L0- 2EDID0- C0'&EL0RE-

    "l maestro Na*ala/ en su obra >Tratado de erec!o Procesal Penal@/ nos e-plica ,ue si bien es cierto ,ue la 2nalidaddel proceso penal es la obtención de la justicia/ 5sta misma justicia debe ser inte%ral/ es decir ,ue no basta con laimposición de la pena 3pri*ación de libertad4 y ,ue se ejecute/ sino ,ue !a de ser necesario el resarcimiento de los

    perjuicios económicos ,ue la in+racción !a pro*ocado 3tanto a la *íctima como al "stado4.

    A este punto el maestro Na*ala nos recuerda ,ue el proceso penal concluye en el momento en ,ue la sentenciade2niti*a se ejecutoría/ la acti*idad posterior a la sentencia ya no se inte%ra al desarrollo del proceso.

    La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria/ si la sentencia es absolutoria/ inmediatamente deberá cesartoda medida cautelar ,ue el 7ue1 !aya impuesto sobre los bienes del justiciable/ y si esta sentencia es condenatoria/deberá buscarse la ejecución de la condena impuesta/ es decir ,ue es una acti*idad postK procesal.

    Con la e-plicación del maestro Na*ala/ ,ueda claro ,ue la medida real es impuesta procesalmente con la 2nalidadde %aranti1ar en la etapa postKprocesal el pa%o de los *alores económicos correspondientes a la pena pecuniaria y ala indemni1ación de da6os y perjuicios al o+endido con el delito.

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    A este punto podemos concluir ,ue la medida cautelar real tiene la 2nalidad 3ajena al desarrollo del proceso4tendente a +acilitar la labor postKprocesal en la ejecución económica de una posible o incierta sentenciacondenatoria/ en los casos en ,ue esta pena impuesta ten%a como sanción no sólo la pena pri*ati*a de libertad yconten%a además el resarcimiento de los perjuicios económicos al o+endido0 en concordancia con el Art.

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    "sta pro!ibición/ por ser una medida ase%urati*a pro*isional/ puede ser re*ocada en el momento en el ,ue el jue1decida y considere con*eniente/ es decir/ cuando !ayan cesado las causas ,ue la !icieron procedente.

    3)=), EL E250RGO

    Euestro Códi%o de Procedimiento Penal !ace especial mención de una de las medidas cautelares de carácter realcomo es el embar%o para se6alar el momento procesal en el ,ue se debe ordenar dic!a medida cautelar.

    Art. 9=D* “(l embargo de bienes se dispondrá en todo caso en que se e'pida el auto de llamamiento a juicio, por

    una cantidad equivalente al valor de la multa, las costas procesales y las indemnizaciones civiles, si "ubiereacusación particular (l encausado puede rendir caución, si preere

    +a pro"ibición de enajenar y el embargo de inmuebles se inscribirán obligatoriamente y en forma gratuita por los

    registradores de la propiedad” 

    "l embar%o a pesar de ser una medida cautelar/ tiene como una de sus características la de ser una medidade2niti*a/ es decir ,ue mientras no concluya el proceso/ no podrá ser re*ocada/ ya ,ue es un e+ecto inmediato ynecesario del auto de llamamiento a juicio. "s decir/ ,ue mientras subsista el auto de llamamiento a juicio subsistiráel embar%o.

    "l jue1 deberá ordenar el embar%o de los bienes en el mismo auto de llamamiento a juicio/ y para ,ue proceda lamedida cautelar no es necesario ,ue se cumplan otros presupuestos ,ue los ,ue !acen procedente el auto dellamamiento a juicio.

    "n consecuencia/ (e puede decir ,ue el 8nico presupuesto de admisibilidad e-i%ido por la ley para ,ue proceda elembar%o de los bienes del acusado es ,ue se !aya dictado auto de llamamiento a juicio.

    (i el o+endido !a presentado acusación particular/ el embar%o %aranti1a la responsabilidad pecuniaria 3da6os yperjuicios4 ,ue tiene el acusado y %aranti1a al "stado en lo ,ue se re2ere al pa%o de la pena pecuniaria 3multas4.

    "l jue1 está obli%ado a ordenar el embar%o de los bienes del procesado en un *alor e,ui*alente al posible pa%o de lapena pecuniaria y al de las indemni1aciones de perjuicios/ si es ,ue el o+endido se !ubiere presentado en el procesoa tra*5s de la acusación particular.

    "l acusado para e*itar el embar%o de sus bienes puede o+recer al jue1 una caución ,ue %arantice los *alores ,uedeberán ser satis+ec!os en el caso de ,ue se dicte sentencia condenatoria.

    "l acusado puede solicitar al jue1 la sustitución de cual,uiera de las medidas cautelares ele%idas/ incluyendo elembar%o/ por una caución ,ue el jue1 la considere como su2ciente para los 2nes de la misma.

    4), L0- 2EDID0- C0'&EL0RE- E% EL DEREC/O CO2P0R0DO

    4)+), DE8I%ICI(% DE 2EDID0- C0'&EL0RE-

    (e las de2ne como medidas cautelares/ a,uel conjunto de actuaciones encaminadas al ase%uramiento del juicio y lae+ecti*idad de la sentencia ,ue se dicte.

    4)1), CL0-I8IC0CI(%

    (e%8n las leyes y la doctrina las medidas cautelares se las clasi2ca en dos %rupos/ como es el caso de Colombia ,uese las conoce como actos cautelares personales y actos cautelares reales/ en "cuador se las clasi2ca como medidascautelares personales y medidas cautelares reales. Así tambi5n encontramos en el erec!o Procesal Penal C!ilenose di*ide las medidas cautelares/ en medidas cautelares personales y medidas cautelares personales de menorintensidad/ en el erec!o Procesal Penal de "spa6a encontramos las medidas cautelares personales con surespecti*a di*isión y en el erec!o Procesal Franc5s se conoce como medidas cautelares a los actos pri*ati*os delibertad.

    4)3), CO2P0R0CI(% DE L0- 2EDID0- C0'&EL0RE- COLO25I0 , EC'0DOR

    "-iste una %ran similitud entre las medidas cautelares de Colombia y la medidas cautelares de "cuador en suclasi2cación y aplicación/ dentro de sus semejan1as encontramos la clasi2cación ,ue les dan tanto en Colombiacomo en "cuador/ es ,ue se las di*ide en dos %randes %rupos Colombia las clasi2ca en actos cautelares personales yactos cautelares reales/ "cuador las di*ide en medidas cautelares personales y medidas cautelares reales.

    4)3)+), L0 DE&E%CI(%

    La Ley de "njuiciamiento Criminal de Colombia enuncia como actos cautelares personales a La Citaci"n/ la cualconstituye la mínima e-presión de coerción a la libertad personal/ esta consiste en ,ue se presente el citado en ellu%ar/ día y !ora estipulado para ser oído en presencia judicial si no se presentare/ 5sta será trans+ormada enetención la cual cumple su +unción de ase%uradora.

    La etención se da en los si%uientes casos

    a.K Cuando al%uien intente cometer un delito o sea sorprendido en el momento de la comisión. 3Fla%rancia4

    b.K uien se +u%ue estando detenido o preso pro*isional.

    c.K ue el procesado se encuentre en rebeldía.

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    d.K ue el imputado lo sea por delito ,ue ten%a pre*ista pena superior a tres a6os de prisión.

    4)3)+)+), PO&E-&0D P0R0 DE&E%ER

    Los particulares tendrán la potestad de detener siempre y cuando concurran en lo estipulado por la Ley de"njuiciamiento Criminal 3remarcamos ,ue es +acultati*o no obli%atorio4 tambi5n tienen la +acultad para detener laautoridad o A%ente de Policía 7udicial por,ue tienen la obli%ación/ por su misión del descubrimiento de los delitos yautores/ es el r%ano 7urisdiccional el ,ue tiene la +acultad para ordenar la detención.

    4)3)+)1), D'R0CI(%(e%8n la L.".C. y la Constitución Colombiana/ son *einte y cuatro !oras aun,ue podría prorro%arse a setenta y dos!oras si las circunstancia lo re,uieren 3art.

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    4)4)+), D'R0CI(% A C0D'CID0D

    "n lo ,ue respecta a Colombia esta medida tiene una duración en +unción de las penas

    • (i la pena es de #

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    Medidas Cautelares Personal de Menor Intensidad.K Tienen el mismo 2n de la prisión pre*enti*a/ con la di+erencia,ue son de menor intensidad en cuanto a la *ulneración de derec!os para el imputado y en consecuencia tendráuna aplicación pre+erente/ su duración será !asta cuando ya no !ayan causas ,ue la moti*en.

    Entre las similitudes de las medidas cautelares en el dereco procesal penal 8ranc#s ; derecoprocesal Cileno citaremos:

    • "l Mandato de Comparecencia se asemeja a la Citación 7udicial

    • "l Mandato de eposito se asemeja a la detención o prisión pro*isional. "l control 7udicial se asemeja a lasmedidas de menor intensidad

    • La etención Pro*isional se asemeja a la Prisión Pre*enti*a pero con di+erencia en sus re,uisitos.

    CO%CL'-IO%E-

    • Las medidas cautelares son básicamente pro*isionales/ ya ,ue su duración es conocida/ tienden al

    cumplimiento de un objeti*o especí2camente procesal y solo debe ser dictadas por el titular del ór%ano jurisdiccionalpenal.

    • Las medidas cautelares personales son limitati*as de la libertad indi*idual.

    • La medida cautelar toma *ida/ %eneralmente/ cuando el proceso penal necesita de esta para cumplir con

    su 2nalidad.

    • La medida cautelar no tiene un 2n propio ya ,ue la utilidad de esta/ se caracteri1a por el au-ilio ,ue/ como

    medio/ presta al proceso.

    • La medida cautelar desaparece cuando desaparece la necesidad procesal.

    • La pri*ación de la libertad es el resultado tanto de la detención como de la prisión pre*enti*a/ medidas

    cautelares cuyo objeto es el de in*esti%ar y ,ue son un re1a%o del sistema in,uisiti*o y una *erdadera a+renta al bien juridico de la libertad.

    RECO2E%D0CI(%

     Toda persona desde ,ue nace es libre e inocente. La libertad y la inocencia son bienes ínsitos en la persona/ loscuales/ al i%ual ,ue la *ida/ el !onor y la inte%ridad +ísica/ son bienes ,ue %eneran los respecti*os derec!os ,ue el"stado/ al reconocerlos e-presamente/ se obli%a a %aranti1arlos/ como en e+ecto los %aranti1a.

    Las medidas cautelares a+ectan a los derec!os personales y reales %aranti1ados constitucionalmente/ tales como lalibertad/ la inocencia y la propiedad/ por lo cual/ el jue1 penal/ al momento de dictar la medida cautelar/ debe deajustar su conducta para e*itar en lo posible ,ue estos bienes jurídicos sean a+ectados/ !aciendo un estudio

    responsable de las situaciones de !ec!o y de derec!o ,ue o+rece el proceso en relación con el imputado/ con losmedios de prueba/ con el o+endido/ etc./ para pronunciarse en la +orma menos lesi*a a los derec!os %aranti1adosconstitucionalmente.

    5I5LIOGR08.0

    • CA'E"LL&TTI/ Francesco/ Como se !ace un Proceso. "ditorial Temis. o%otá K Colombia/ 9=:.

    • CAFF"'ATA/ Eores 7os5 I./ Medidas de Coerción en el Eue*o Códi%o de Procedimiento Penal. "dit. epalma/

    s. As. 9==.

    • IE"'/ A./ Introducción al erec!o Procesal Penal. "dit. Al+a eta/ s. As. 9==D.

    • Ley de "njuiciamiento Criminal de Colombia/ actuali1ada a Mayo del ;;;.

    • J&QA " APLICACIE PA'A "L P'OF"(IOEAL "L "'"CO/ Eue*o (istema Procesal Penal del ;;;. P8b.

    Fondo de 7usticia y (ociedad. Fundación "s,uel. "cuador/ ;;;.

    • MAE&AL " F&ECIOE"( "L FI(CAL/ Publicación de la Corporación Latinoamericana para el esarrollo/

    Pro%rama de erec!o para (udam5rica/ Ministerio Publico de la 'ep8blica del "cuador. uito K "cuador/ ;; K ;;D.

    • CAAE"LLA(/ Juillermo/ iccionario 7urídico "lemental. "ditorial eliasta/ 5cimo (e-ta "dición. uenos

    Aires K Ar%entina/ ;;D.

    • Códi%o de Procedimiento Penal de C!ile/ actuali1ado a 7unio del ;;D.

    • MAE&AL " P'OC"IMI"ETO P"EAL "C&ATO'IAEO/ P8b. Consejo Eacional de la 7udicatura/ Instituto

    Latinoamericano de Eaciones &nidas para la Pre*ención de elitos y Tratamiento del elincuente 3ILA&4 Fundación

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    para la 'e!abilitación Inte%ral de )ictimas de )iolencia 3P'I)A4. Primera "dición. Producción Jrá2ca. uito K "cuador/;;D.

    • CIJO " P'OC"IMI"ETO P"EAL "C&ATO'IAEO/ Le%islación Cone-a K concordancias/ actuali1ado a

    Mar1o del ;;