Medidas Cautelares Personales

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Expositor: Dr. Alaín Nuñez Rojas INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA Programa de Capacitación y Actualización Permanente Área Penal MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Curso –Taller: “Medidas Cautelares en el Proceso Penal”

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INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA Programa de Capacitación y Actualización Permanente

Área Penal

MEDIDAS CAUTELARESPERSONALES

Curso –Taller: “Medidas Cautelares en el Proceso Penal”

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Medidas Cautelares Personales

Concepto FinalidadCaracterísticasRequisitos constitucionales y legales para la aplicación de Medidas CautelaresMedidas Sustitutivas a la Detención PreventivaLey de Seguridad CiudadanaMomento procesal de la solicitud

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Concepto

Son instrumentos procesales aplicados de manera excepcional en contra del imputado, con la finalidad de garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial, cual es la averiguación de la verdad, impidiendo consiguientemente que se evada la acción de la justicia

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Finalidad

Buscan asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley (Art. 221).

No tienen fin preventivo, sino procesal.

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Características

Excepcionalidad (Art. 7)Proporcionalidad (Art. 221 y 222)Instrumentalidad (Art. 221 y 222)Provisionalidad y Revisabilidad (Art. 250 y

251)Temporalidad (Art. 239)Jurisdiccionalidad (Art. 279 y 228)Interpretación restrictiva (Art. 222)

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Garantías Constitucionales

Por restringir, limitar o afectar derechos constitucionales como son la libertad y la propiedad patrimonial del imputado, deben encontrar respaldo en las leyes fundamentales y estar expresamente previstas y reglamentadas en las leyes procesales.

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¿Juicio Previo vs. Medida Cautelar?

“La medida cautelar no se contrapone al principio constitucional del juicio previo, porque no es “pena anticipada”, sino instrumento que garantiza la presencia del imputado en el juicio.” (Clariá Olmedo)

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Garantía Constitucional Presunción de Inocencia

I. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad” Art. 16 CPE

La presunción de inocencia es una “verdadinterina” que puede ser desvirtuada con

prueba, requiere un hecho o indicio

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La Presunción de Inocencia como garantía del proceso penal

La presunción de Inocencia tiene tres significados claramente diferenciados:

a) Como garantía básica del proceso penal (Concepto fundamental en torno al cual se constituye el modelo procesal penal)

b) Como regla de tratamiento del imputado durante el proceso

c) Como regla relativa a la prueba (Toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria)

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Como regla de tratamiento del imputado durante el proceso

Si el imputado es inocente se debe reducir al mínimo las medidas a este durante el proceso Las medidas deben ser proporcionales La detención preventiva debe ser subsidiaria La detención preventiva y las medidas sustitutivas, deben sustentarse en elementos existen del hecho y de autoría o participaciónLa seria continuidad del proceso y conjurar el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización En la duración mínima de la pena

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La existencia del hecho y la participación del imputado

La probable existencia del hecho y culpabilidad del imputado, es un requisito esencial para la aplicación de cualquier medida, pues no es posible aplicar medidas de coerción en contra del imputado sin contar con un mínimo de apreciación sobre su participación en un hecho que pueda ser considerado ilícito

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Convencimiento del Juez

La probabilidad grado requerido para la aplicación de las medidasNo exige certeza de la responsabilidadSupone un grado mayor de convencimiento que la duda:

Certeza (+) o (-) DudaProbabilidad (+) o (-)

La prueba requiere otros y procedimientos para llegar a constituirse en talIndicio no es mas que el hecho base de una presunción y la prueba indiciaria es la presunción formada en un proceso penal

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Probabilidad

Existe probabilidad allí donde conviven los elementos positivos (afirmativos) y negativos pero los positivos sean o tengan mayor fuerza que los negativosEl juez tendrá que valorar (sana critica) (lógica y ciencia) el conjunto de elementos de prueba, argumentos y fundamentos presentados.No se debe confundir el principio de presunción de inocencia con el in dubio pro reo

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Sometimiento al procesoSon las condiciones personales del imputado de someterse o rehuir el proceso:Peligro de fuga, existe cuando en el imputado hay probabilidad de que estando en libertad vaya a sustraerse de la acción de la justicia evitando ser juzgadoEl peligro de obstaculización, se diferencia del peligro de fuga, pues este viene a identificar las circunstancias en las cuales el imputado pondrá obstáculos para que el proceso avance Ni el peligro de fuga o el de obstaculización deben sustentarse sobre lo abstracto o subjetivo sino sobre lo concreto y objetivo

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Art. 234.- Peligro de fuga (anterior)

Se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país;2) Facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;3) La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga; 4) y, El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo”

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Art. 234.- Peligro de fuga (Nuevo)“Por peligro de fuga se entenderá toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia.Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes:5) La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible;6)El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia;7) Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga”

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Artículo 235.- Peligro de Obstaculización (anterior)

“Para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado:1) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; 2) Influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse”

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Artículo 235.- Peligro de Obstaculización (nuevo)

“Por peligro de obstaculización se entenderá toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado, con su comportamiento, entorpecerá la averiguación de la verdad.

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Artículo 235.- Peligro de Obstaculización (nuevo)

Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes:3) Que el imputado influirá ilegal o ilegítimamente en jueces, ciudadanos, fiscales y/o funcionarios o empleados del sistema de administración de justicia;4) Que el imputado inducirá a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1) 2) y 3) de este artículo;5) Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la averiguación de la verdad”

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“Artículo 235 bis (Peligro de reincidencia).

También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años”.

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“Artículo 235 ter (Resolución). El juez resolverá fundadamente disponiendo:1) La improcedencia de la solicitud;2) La aplicación de la medida o medidas solicitadas;3) La aplicación de una medida o medidas menos graves que la solicitada; o4) La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada.Excepto la detención preventiva, el juez podrádisponer que se aplique al imputado una o más medidas cautelares conjuntamente”.

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RESOLUCIÓN

IV.- PARTE RESOLUTIVA.-El suscrito Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de la Capital, en ejercicio de la competencia emanada de la Constitución Política del Estado y Art. 54 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación del Art. 233 inc. 1) y 2) con relación al Art. 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal RESUELVE aplicar la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA en contra del imputado MARIO VELEZ MICHELdebiendo, ser cumplida la misma en la Cárcel Publica de esta ciudad Centro de Rehabilitación Santa Cruz, en un recinto especial para detenidos preventivamente.

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RESOLUCIÓN

IV.- PARTE RESOLUTIVA.-A horas once y cincuenta del día lunes veintidós de diciembre del año dos mil tres, las partes presentes quedan legalmente notificadas con la resolución y se les hace conocer que tienen el término de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación.

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Art. 240 Medidas Sustitutivas

Medidas sustitutivas a la detención preventiva “Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas :

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Art. 240 Medidas Sustitutivas

Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva cuando esta sea procedente

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Artículo 247.- Causales de revocación

“Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delitoLa revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente”.

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Cesación de la Detención Preventiva

Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida (Art. 239)

1) Cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y

2) Cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra. (SC. 1624/2003-R, 1296/2003-R y 0320/2003-R)

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Cesación de la Detención Preventiva

Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga; y Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.(Art. 239;)En estos dos últimos supuestos, medidas sust.

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Medidas Cautelares en Etapa del Juicio

¿Con la presentación de la acusación cesa la competencia del Juez de Instrucción?Sus decisiones se cumplen en tanto no sean

modificadas por el Juez o Tribunal de Sentencia.Durante los actos preparatorios del Juicio,

conocerá de las medidas cautelares el juez de sentencia, y el Presidente del Tribunal en caso de tribunal colegiado.

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Medidas Cautelares en Etapa del Juicio

En caso de Tribunal de Sentencia, para el conocimiento de medidas cautelares, se han planteado tres soluciones a falta de norma expresa contenida en la ley 1970:

Que conozca y resuelva sólo el Presidente de Tribunal.Que conozcan y resuelvan los

dos jueces técnicos.

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Medidas Cautelares en Etapa del Juicio

3. Que se derive el conocimiento de solicitudes sobre medidas cautelares personales al Tribunal de Sentencia, es decir, que sean resueltas en la audiencia de juicio por el pleno del Tribunal.

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Artículo 251.- Apelación

“La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”

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Apelación de Medidas Cautelares Personales

Es de trámite especial (Art. 251)No se aplica el trámite de los artículos 403 sino el 251.Efecto es no-suspensivo

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Apelación de Medidas Cautelares Personales

Interposición del recurso no requiere fundamentaciónNo se dispone trasladoInterpuesto el recurso, juez remite actuados a la Corte Superior de Justicia¿En la fase de recurso quien es el juez habilitado para el conocimiento y resolución de una medida cautelar?