Procedimientos Registrales en OREC

Post on 14-Feb-2015

377 views 6 download

Transcript of Procedimientos Registrales en OREC

PROCEDIMIENTOSREGISTRALES ESPECIALES

EL ACTA REGISTRAL

INSTRUMENTO PÚBLICO

Otorgado por funcionario público enejercicio de sus funciones

Con las formalidades legales yproducen fe respecto de la realidaddel acto o hecho asentado

Es Medio ProbatorioProduce Fe respecto de:

Hechos Vitales

Actos que Modifican elEstado Civil

LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS SON MECANISMOS DE PUBLICIDADREGISTRAL

El Art. 58 de la Ley 26497 señala:

“Las constancias de inscripción emitidas por el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil serán considerados instrumentos públicos y probarán

fehacientemente los hechos a que se refieren,salvo que se declare judicialmente la nulidad de dicho documento”

El Art. 64 del Decreto Supremo 015 / 98 / PCM señala:

“Las copias certificadas emitidos son documentos públicos yprueban fehacientemente los hechos a que se refieren,

salvo que se declare judicialmente la invalidez de dichos documentos,o se rectifique o cancele la información inscrita”

LA FINALIDAD DELACTA REGISTRAL

Acreditar Hechos Vitales Acreditar Actos que Modifican el Estado Civil

NACIMIENTO

DEFUNCION

RECONOCIMIENTO

ADOPCION

MATRIMONIO

DISOLUCION DELVINCULO MATRIMONIAL

NULIDAD DEMATRIMONIO

Ejemplo:El Acta de Nacimiento constituye prueba de:

– Del nacimiento (vida),– De la filiación materna y paterna,– Del apellido familiar y del nombre propio,– De la edad,– Del sexo,– Del lugar de nacimiento y– La nacionalidad.

Por lo tanto:Si las Actas presentan problemas, crean duda sobre elcontenido, restándole valor probatorio a la inscripción.

¿CUÁL ES EL ORIGENDE LOS PROBLEMAS

EN EL ACTA REGISTRAL?

Problemas originados enmomento

anterior a la inscripción

Deficiencias en la decisión registral(requisitos presentados).

El Registrador debe calificar:

• Documentos

• Declarantes

• Plazos

•Identificatorios

•De Sustento

•Ordinario

•Extemporáneo

Problemas originados enel momento de la

inscripciónOriginados en el asientoregistral manual, en elllenado del acta:

• ENMENDADURAS,• ERRORES• OMISIONES• etc.

Problemas originadoscon

posterioridad a lainscripción

- PÉRDIDA DEL ACTA- DETERIORO DEL ACTA- DESTRUCCIÓN DEL ACTA- ENMENDADURAS POSTERIORES- ACTAS SINIESTRADAS- MÚLTIPLES INSCRIPCIONES

LOS PROBLEMASDEL ACTAREGISTRAL

Nuestra ley Orgánica,Reglamentos y

Directivas han previstofrente a la existencia deproblemas en las Actas

registrales

Procedimientos para

• SUBSANAR LOS PROBLEMAS

O

• RETIRARLAS DEL TRÀFICOJURÍDICO

MecanismosProcedimentalesPara subsanar los

Problemas del ActaRegistral

RectificaciónNotarial

RectificaciónAdministrativa

Error del RRCC.

RectificaciónJudicial

ReconstituciónReposición

RectificaciónAdministrativa

Error no atribuible al RRCC

MecanismosProcedimentales

Para Retirar las Actas delTrafico Jurídico

InutilizaciónCancelación

SEGUNDAUNIDAD

PROCEDIMIENTO

De

RECTIFICACIÓN

EL PROCEDIMIENTO DERECTIFICACIÓN

ES EL CONJUNTO DE ACTOSDESTINADOS A CORREGIR

LOSERRORES

DE UN ACTA REGISTRAL.

SUPUESTOS DERECTIFICACION

1. Error

2. Omisión

3. Enmendadura

4. Datos mal consignados

¿Qué es el error registral?

EL ERROR REGISTRAL ES

LA INCONGRUENCIA O DISCORDANCIA

ENTRE LA REALIDAD Y EL REGISTRO .

OMISIÓN

Consiste en la

ausencia de datos exigidos

en el formato del acta

ENMENDADURA

Consiste en la alteración y modificación legible eilegible de los datos consignados primigeniamentepor el registrador civil.

TIPOS DE ENMENDADURA• Borrado: Hacer desaparecer el contenido del acta registral utilizando goma de

borrar.

• Raspado: Procedimiento mediante el cual se logra desgastar la superficie del actaa fin de suprimir o modificar su contenido

• Encubierto: Procedimiento mediante el cual se cubre parte o todo el contenidodel acta registral, a fin de hacerlo desaparecer, valiéndose para ello de cubridorlíquido.

• Sobre escritura: Procedimiento mediante el cual se escribe sobre el dato de unacta registral a fin de sustituirlo, haciendo que éste sea ilegible

• Interlineado: Procedimiento mediante el cual se adiciona un vocablo entre dospalabras o sobre la palabra en el mismo renglón.

• Pegado: Acción de adherir un fragmento de papel sobre el contenido original delacta registral, con el fin de consignar algo diferente

DATOS MAL CONSIGNADOS

Error que consiste en la no coincidencia odiscrepancia entre los datos que exigenlos campos del acta de nacimiento ylos datos que finalmente se consignanal momento del registro de nacimiento.Incluye:1. Consignación de datos en campos diferentes,2. Apellidos invertidos,3. Fechas erradas,4. Lugares de oficina de registro o de nacimiento diferentes,5. Datos mal escritos con errores ortográficos, excepto prenombres en caso

de Actas de Nacimiento

ERROR EVIDENTE

¿Cómo se puede presentar el error registral ?

ERROR NO EVIDENTE

Es el error manifiesto cuandoeste surge del análisis:

•De la propia acta o

•De la confrontación del actacon los documentos delexpediente (sustento).

Es un errorNo manifiesto

Es decir la incongruencia

No surge

de la propia acta

Ni de los documentos delexpediente (sustento)

¿ERROR EVIDENTE?

¿ERROR EVIDENTE?

¿OMISIÓN EVIDENTE?

¿OMISIÓN EVIDENTE ?

Tipos deRectificación

RectificaciónJudicial

Base legal:C. Procesal Civil de 1993

RectificaciónAdministrativa

ERROR ATRIBUIBLE

Base legal:Ley 26497,

D.S. 015-98-PCM yDirectivas RENIEC

RectificaciónNotarial

Base legal:Ley 26662

Ley de Competencia Notarialen Asuntos No Contenciosos

RectificaciónAdministrativaERROR NO ATRIBUIBLE

Base legal:Ley 26497,

D.S. 015-98-PCM yDirectivas RENIEC

Rectificación AdministrativaPOR ERROR Y OMISIÓN

ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR

Base legal:Ley 26497,

D.S. 015-98-PCM yDirectivas RENIEC

LEY 26497 - LEY ORGÁNICA DEL RENIECArt. 56.- “Pueden efectuarse rectificaciones o adiciones en las Partidas deRegistro, en virtud de Resolución Judicial, salvo disposición distinta de laley. Mediante Decreto Supremo se establecerán los Actos sujetos aprocedimientos administrativos y aquellos sujetos a resolución judicial.”

DS 015-98-PCM REGLAMENTO DE LAS INSCRIPCIONESArt.71

Procede rectificación administrativa de las inscripciones:a) Cuando se determine un error en la inscripciónb) Cuando se haya omitido alguna información relativa a la inscripción.

Art. 76º. Las personas cuyos prenombres y apellidos figuren con erroresde ortografía, de referencia de sexo o a datos similares, que resultanmanifiestos de la revisión de las propias actas o de la confrontaciónde ésta con la solicitud de inscripción, podrán solicitar rectificación sintener que efectuar la publicación a que se refiere el artículo 73º delpresente Reglamento ni los procedimientos derivados de ella…”.

Directiva DI-260-GRC/016

“Rectificación Administrativa de Actas por Error yOmisión atribuible al Registrador”

• La Directiva precisa el alcance del Reglamento deInscripciones del RENIEC señalando los supuestos derectificación administrativa. Estos son supuestos de error uomisión en el acta registral atribuibles al registrador civil de laépoca, esto es, al registrador civil que extendió el acta que sepretende rectificar.

SUPUESTOS DE LA DIRECTIVA DI-260-GRC/016

Error en la consignaciónde datos en cualquierade los campos del actaregistral atribuible alregistrador que efectuóla inscripción, ya sea enel cuerpo principal o enel rubro de anotacionesmarginales o textuales,así como anotaciones dearchivamiento decorresponder.

Omisión de cualquier dato,incluyendo firmas yselladuras del registrador, enel acta registral, en quehubiera incurrido elregistrador de la época en elcuerpo principal o en elrubro de anotacionesmarginales, así como enanotaciones dearchivamiento.

SUPUESTOS DE LA DIRECTIVA DI-260-GRC/016

La omisión de salvedadde cualquiera de losdatos consignados enel acta, con excepcióndel (los) prenombre(s)del titular del acta denacimiento.

SUPUESTOS DE LA DIRECTIVA DI-260-GRC/016

En el caso de Omisión deSalvedad en Prenombre(s)del titular del acta denacimiento, se remitiráCopia Certificada del actaobservada al Departamentode Dactiloscopía yGrafotecnia de GRI.

SUPUESTOS DE LA DIRECTIVA DI-260-GRC/016

Omisión deprenombre en elcuerpo del actacuando ésta obra en elmargen o sumilla de lamisma.

Se remitirá Copia Certificada delacta observada al Departamentode Dactiloscopía y Grafotecniade GRI

INSERCIÓN DE LETRAS ENTRE LOS NOMBRESDEL TITULAR

Inclusión de las letras “a”, “e”, “i”, “y” o “de”, consignados paravincular los prenombres y/o apellidos de su(s) titular(es).

Titular: Julio Alberto Pardo y Aliaga

Padre: Edilberto Pardo Condori

Madre: Rosa Amelia Aliaga Huaman

El registrador civil, vía rectificación administrativa, nopodrá autorizar una variación del nombre queconstituya en los hechos un cambio de nombre.

SolicitudSolicito: Rectificación de apellido

paterno en mi Actade Nacimiento

Señor registrador civil de la OREC Boras de Colonia:

Yo Jorge Vásquez Campos, identificado conDNI N° 00782451, con domicilio en lacomunidad nativa Boras de Colonia s/n, anteUd. respetuosamente me presento y digo:

Que por error del registrador civil del año 2000 mi Acta deNacimiento consigna como primer apellido Velásquez en lugarde Vásquez, verificando que el primer apellido de mi padre esVásquez, lo que se encuentra en los documentos de sustentode mi expediente de inscripción extemporánea.

Por lo tanto, solicito la rectificación del primer apellido de miActa de Nacimiento.

Boras de Colonia, 29 de octubre de 2009

JORGE VÁSQUEZ CAMPOS

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DERECTIFICACION

Personas Legitimadas

31 Si el titular hubiera fallecido, podrá solicitar la rectificación sus familiares, dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albacea si lo hubiese.

32 Si el fallecido no tuviera parientes, herederos o legatarios, la rectificación podrá ser solicitada por el MinisterioPúblico.

33 Conforme el Art.46 del Código Civil, las personas mayores de 16 años que contraen matrimonio civil adquieren lacapacidad legal

EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR

Medios Probatorios

NACIMIENTO

•La propia acta

•CNV* ó Declaración Jurada(Autoridad Política, Judicial o Religiosa)

•Resolución Judicial deinscripción supletoria

•Mandato de adopción

•Exp. Administrativo

MATRIMONIO

•La propia acta

•Acta de Celebración

• Expediente Matrimonial

•Resolución Judicial deinscripción supletoria.

DEFUNCIÓN

•La propia acta

•Certificado de Defunción óDeclaración Jurada (AutoridadPolítica, Judicial o Religiosa)

Muerte violenta:•Protocolo de Necropsia•Certificado Médico Legista•Parte Policial o Judicial

* Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el CNV para rectificar el prenombre del titular

PROCEDIMIENTO

SOLICITUD

ANOTACION MARGINAL OTEXTUAL

CALIFICACION(5 DIAS)

RESOLUCION(5 DIAS)

Notificación:•Por Nota (Procedente)•Personal (Improcedente)

ANOTACION(5 DIAS)

ACTA A RECTIFICAR

FORMATOS DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

CARATULA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION RESOLUCION REGISTRAL

ANOTACION DERECTIFICACIÓN

ANOTACION DERECTIFICACIÓN

Formas mediante las cuales puede terminar elProcedimiento de Rectificación

1. La Resolución que declara procedente la rectificación y lasubsiguiente anotación.

2. La resolución que declara improcedente la solicitud derectificación. Puede ser impugnada dentro de los quincedías posteriores a su notificación.

3. El desistimiento del procedimiento, manifestadopor el solicitante (admitido mediante una resolución)

------------------------

----------------------------------------

----------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------

Rectificación AdministrativaPOR ERROR Y OMISIÓN

NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR

Base legal:Ley 26497,

D.S. 015-98-PCM yDIRECTIVAS RENIEC

Directiva DI-263-GRC/017“Rectificación Administrativa de Actas por Error y

Omisión No atribuible al Registrador”

Permite la rectificación administrativa de las Actas deNacimiento, Matrimonio y Defunción, asentadas conerrores u omisiones no atribuibles al registrador y queresulten comprobables de su confrontación con otrasinscripciones registradas.

Tratándose de actas de nacimiento podrá rectificarse:

1. Los Apellidos del Titular

2. Datos de la Madre - Datos del Padre

3. Datos de Declarantes.

Actas de Nacimiento

Medios ProbatoriosCopia Certificada del

Acta de Nacimiento delos padres

Partida de Bautismode los padres

inscrita antes del 14de Noviembre de

1936

Copia Certificada delActa de Nacimiento

del declarante

Partida de Bautismodel declarante

inscrita antes del 14de Noviembre de

1936

Tratándose de actas de matrimonio, podrá rectificarse:

1. Los Contrayentes

2. Testigos

Actas de Matrimonio

Medios ProbatoriosCopia Certificada del

Acta de Nacimiento delos contrayentes

Partida de Bautismode los contrayentes

inscrita antes del 14de Noviembre de

1936

Copia Certificada delActa de Nacimiento

de los testigos

Partida de Bautismode los testigos

inscrita antes del 14de Noviembre de

1936

Tratándose de actas de defunción, podrá rectificarse:

1. Datos del Difunto

2. Datos del Cónyuge

3. Datos de los Padres

Actas de Defunción

Medios ProbatoriosCopia Certificada delActa de Nacimiento

del Difunto

Constancia deInscripción del

RENIEC(Solo para rectificar el Numero

de DNI del Titular)

Copia Certificada delActa de Nacimiento

de los padres

Partida de Bautismode los padres

inscrita antes del 14de Noviembre de

1936

Copia Certificada delActa de Matrimonio

del difunto

Copia Certificada delActa de Nacimiento

del cónyuge

Partida de Bautismodel Cónyuge

inscrita antes del 14de noviembre de

1936

Medios Probatorios

Solo para Rectificar el Estado Civil deltitular

Solo para Rectificar el Nombre del/laCónyuge

Y/O Y/O

Principio de Adecuación

En el caso que se hubiere solicitado rectificaciónadministrativa por error atribuible al registrador; yde la calificación registral se evidencie que se tratade un error no atribuible al registrador, el registradordeberá notificar al ciudadano para que presente losdocumentos de sustento regulados en la presentedirectiva.

PROCEDIMIENTO

SOLICITUD

ANOTACIONMARGINAL O

TEXTUAL

CALIFICACION(5 DIAS)

PUBLICACION(15 DIAS)

Oposición (Dentro de los 15 días de publicación)

Descargo (Dentro de los 10 días de la oposición)

RESOLUCION

Notificación:•Por Nota (Procedente)•Personal (Improcedente)

ANOTACION(5 DIAS)

MEDIOS IMPUGNATORIOS

De conformidad con el Art. 211 de la Ley 27444: Todo recurso deberá de estar autorizado por letrado

Recurso de Reconsideración: Dentro de los15 días posteriores a la notificación.

Recurso de Revisión: Presentado dentro delos 15 días posteriores a la notificación de laimprocedencia del recurso de apelación

Recurso de Apelación: Presentado dentro delos 15 días posteriores a la notificación de laresolución de improcedencia.

RECTIFICACIÓN NOTARIAL Y JUDICIAL(error u omisión)

Es la rectificación que setramita ante el Notario yprocede ante laEXISTENCIA DE ERRORQUE RESULTENEVIDENTES de la propiaacta o de la comparaciónde ésta con otrosdocumentos que no estánen el expedienteadministrativo.

Es la rectificación que setramita ante el Juez dePaz Letrado y procedeante la existencia deERROR que necesita deuna evaluación minuciosadel caso (evaluación de

documentos, declaraciones, etc.).

NOTARIAL JUDICIAL

Rectificación Notarial

Tiene por objeto corregir los errores y omisionesde apellidos, fecha de nacimiento, dematrimonio, defunción u otros que resultenevidentes del tenor de la propia partida o deotros documentos probatorios.

En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar elnombre de la persona o el sexo. (Art. 15 Ley 26662)

RECTIFICACIÓN NOTARIAL(error u omisión)

• Esta rectificación procede cuando larectificación requiere mayor actuaciónprobatoria, es decir, que se requiere unaevaluación más exhaustiva y juiciosa porparte del juez.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Con el pronunciamiento del juez, se deberán cursar los partes correspondientespara que el municipio proceda a la rectificación.

RECTIFICACIÓN JUDICIAL(error u omisión)

Procedimiento No Contencioso de Rectificación

• El registrador civil debe considerar que no puedediscutir o cuestionar una resolución judicial (Art. 204 de la

Ley 27444, Art. 4 de la LOPJ y Art. 139 Inc. 2 de la Constitución Política del Perú)

Sin embargo, podrá solicitar las aclaraciones queconsidere necesario conforme lo regulado en elartículo 15º inciso d) del Reglamento de lasInscripciones.

PLAZOS DE REMISIÓN DE RESOLUCIONES

JUDICIALES O INSTRUMENTOS NOTARIALES

-----------------------------------

-----------------------------------

RESOLUCIÓNJUDICIAL

PARTEJUDICIAL

Emitida la Resolución Judicial el Juez remite el parte judicial

----------------------------

ANOTACION DERECTIFICACION

-----------------------------------

---------------------------

ESCRITURAPÚBLICA

PARTE NOTARIAL

Emitida la Escritura Pública el Notario remite el parte notarial

---------------------------

ANOTACION DERECTIFICACION

CONTENIDO DE LOSASIENTOS DE RECTIFICACIÓN

JUDICIALES NOTARIALES

NOMBRE DEL JUEZ, JUZGADO QUE EMITIÓ LARESOLUCIÓN NOMBRE DEL NOTARIO

LUGAR Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN LUGAR, FECHA DE LA ESCRITURA

MATERIA DE LA PRETENSIÓN MATERIA DEL INSTRUMENTO

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN EXTRACTO DE LA ESCRITURA

FECHA DEL ASIENTO REGISTRAL FECHA DEL ASIENTO REGISTRAL

Es necesario diferenciar dos conceptos

Cambio de Nombre y Rectificación de nombre

El titular se dirige a cuestionarel signo (nombre – identidad)

a fin que la sociedad lodesigne e identifique con un

nombre distinto al queoriginalmente figura en elActa de Nacimiento. Estecambio no obedece a un

error u omisión delRegistrador Civil

El titular se dirige a cuestionarel signo (nombre – identidad)porque requiere corregir una

anotación equívoca delregistrador. Sabe además, que

la sociedad seguiráidentificándolo de la misma

manera

TERCERAUNIDAD

PROCEDIMIENTO

DE

RECONSTITUCIÓN

RECONSTITUCIÓN

Es un procedimiento por el cual se restituye elvalor probatorio de una partida o acta denacimiento, matrimonio o defunción, queactualmente se encuentra afectada por lapérdida de su información o cuyos datos semuestren ilegibles, o que por su situación actualno resulta idónea par acreditar la inscripción quecontiene.

SUPUESTOS DE RECONSTITUCIÓN

1.- Enmendaduras de datos relevantes de manera tal que no resulte idónea para acreditar lainscripción que contiene.

2.- Actas con firmasexigidas legalmente oreglamentariamente,cuyos datosconsignados nocorresponden a losintervinientes.

3.- Actas con firmasoriginales de losintervinientes, cuyosdatos han sidoalterados y/osuperpuestos porotros, afectando susdatos relevantes.

4.- Acta Matriz o Principal asentada en forma correctacuya Reserva o Duplicado contiene datos que no le

corresponden y/o viceversa.

5.- Acta matriz yduplicadacuyo contenidose encuentre enblanco quetenga adheridasa las mismasOficio Policial oResoluciónJudicial,que disponga lainscripción.

6.- Acta Matriz o Principal asentada en forma correctacuya Reserva o Duplicado se encuentre en Blanco y/o

Viceversa

7.- Acta Matriz y/oDuplicada enblanco con lasfirmas exigidaslegalmente oreglamentariamente, cuyosdocumentos desustento, obrenfísicamente en elArchivo de laOficina deRegistros delEstado Civil

Acta en Blanco con firmas

No es necesario que el Acta este totalmente en Blanco

8.- Actasindebidamenteinutilizadas en lascuales obre lafirma y/o huella delos declarantes

9.- Inscripcionesjudiciales cuyos asientoshayan sido registradosúnicamente en la partemarginal del acta,existiendo el sustentodocumental.

10.- Nacimientos múltiplesen una sola acta los mismosque deberán serindividualizados.

11.- Actasasentadas comoPartidas Generalescuando seencontraba vigenteel ROFREC de 1937

12.- Actas asentadas en formatos no acordes a las disposiciones previstas en elReglamento para la Organización y Funcionamiento de los Registros de Estado Civil,registradas antes de la vigencia del Formato Oficial RENIEC (Partidas distintas a las usualmenteutilizadas)

13.- Actas asentadas en formatos que no les corresponde, de sección distinta (Defunciónen un Nacimiento) o por ser libros especiales (Nacimiento Ordinario en una Reinscripción) o similares,registradas antes de la vigencia del Formato Oficial RENIEC

Reinscripción efectuada en Acta de Nacimiento Ordinaria

PARTIDA: VIGENTE HASTA 31.12.1996ROFREC

ACTA: VIGENTE DESDE 01.01.1998RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-96 Y 072-96

14.- Uso de Libros y/o ActasNo Oficiales en fechaposterior al 01 de Enero de1998

15.- Nacimientos asentados en actos cuyos números de serie y/o CUI se encuentranduplicados.

Medios Probatorios

1. LA PROPIA ACTA AFECTADACON LA INFORMACIÓN PARCIAL O TOTALMENTE

PERDIDA O ILEGIBLE.

2. LOS DOCUMENTOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE EFECTUÓLA INSCRIPCIÓN.

3. LA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA INSCRIPCIÓN.

4. LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DUPLICADA

5. LA RESOLUCIÓN O DOCUMENTO QUE GENERÓ LA ANOTACIÓNTEXTUAL O MARGINAL

6. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE GENERENCONVICCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

PERSONAS AUTORIZADAS

31 Si el titular hubiera fallecido, podrá solicitar la reconstitución sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios oalbacea si lo hubiese.

32 Conforme el Art.46 del Código Civil, las personas mayores de 16 años que contraen matrimonio civil adquieren la capacidad legal

Procedimiento• El jefe de la oficina registral deberá dar cuenta a la

Jefatura Regional correspondiente si la solicitud seadecua a la directiva y adjuntará:– Copia certificada del acta a reconstituir y/o su duplicado.

– Copias certificadas del acta anterior y posterior.

– Copia certificada del libro índice.

– Copia de los Documentos de Sustento que le dieron origen

• De no encontrarse alguno de ellos debe informardicha situación.

PROCEDIMIENTO

--------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------

SOLICITUDOREC

JEFE

VERIFICACIÓN INFORME UOFICIO

JEFATURAREGIONAL

RESOLUCIONOREC

Anotación deReconstitución y

Archivamiento en el ActaPrimigenia

Emisión de Nueva Acta porReconstitución *

*En el Rubro de Anotaciones de la Nueva Acta, se deberá de consignar la Resolución Regional que dispone la Reconstitución

Actas de Nacimiento con CUI(color verde)

Actas de Nacimiento sin CUI(color celeste)

Inscripción Ordinaria de Menor de Edad. Inscripción Extemporánea de Mayor de Edad.

Inscripción Extemporánea de Menor de Edad. Inscripción a consecuencia del reconocimiento según Ley N° 29032 yDeclaración Judicial de Paternidad.

Inscripción de Nacimiento de hijos de Peruanos nacidos en el Exterior. Reposiciones de mayores y menores de edad.

Reconstitución de actas de menores cuya inscripción fue en acta sin C.U.I. queno haya generado DNI *.

Reconstituciones de actas de Mayores de Edad y de Menores de Edad cuyasActas primigenias hayan generado DNI.

Inscripción de Nacimiento por Disposición Judicial de menores de edaddeclarados judicialmente en abandono. Adopción de mayores y menores de edad.

* La Resolución Regional que disponga la Reconstitución, debe precisar si el titular del acta cuenta con DNI

FORMATO DONDE SE DEBE DE EFECTUAR LA RECONSTITUCION

CUARTAUNIDAD

PROCEDIMIENTO

DE

REPOSICIÓN

Definición

ES EL CONJUNTO DE ACTOS DESTINADOS ARESTITUIR UNA PARTIDA O ACTA

ACTUALMENTE DESAPARECIDA O DESTRUIDA,TOTAL O PARCIALMENTE

POR HECHOS FORTUITOS OACTOS DELICTIVOS O NEGLIGENCIA

GENERARÁ UNA NUEVA ACTA

ANTECEDENTES: REINSCRIPCIÓN

1. DL 343 (28-06-1985)Autorizan por dos años, la reinscripción de los nacimientos, matrimonios ydefunciones en los registros del estado civil, en aquellas oficinas cuyoslibros de actas hubieren desaparecido o hubieren quedado inhabilitadospor acontecimientos fortuitos o actos delictivos.

2.- Ley 26242 (01-10-1993)Ley que autoriza la reinscripción de nacimientos, matrimonios ydefunciones en los Registros de Estado Civil donde los libroshubieren desaparecido.

3.- Ley 26497 (12-07-1995)Ley Orgánica del RENIEC (1RA Disposición Final)

LEY 29312 – LEY DE REPOSICION(07.01.2009)

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEREPOSICIÓN DE PARTIDAS

DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓNDESTRUIDAS O DESAPARECIDAS POR

NEGLIGENCIA,HECHOS FORTUITOS O ACTOS DELICTIVOS

NEGLIGENCIA

HECHOFORTUITO

ACTODELICTIVO

DESTRUCCIONPARCIAL

DESTRUCCIONPARCIAL

DESTRUCCIONPARCIAL

DESTRUCCIONPARCIAL

DESTRUCCIONPARCIAL

DESTRUCCIONPARCIAL

DESTRUCCIONTOTAL

DESTRUCCIONTOTAL

TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN

PROCEDIMIENTOS

Duplicado de Actas enSistema Nacional

de Archivos *

A Solicitud delciudadano

Registro Único deIdentificación de

Personas Naturales(RUIPN)

PROCEDIMIENTOS DE OFICIO DEL RENIEC

* Archivos Provinciales, Archivos Regionales y Archivo General de la Nación

CARACTERÍSTICAS GENERALES

ORECs REMITEN INFORMACIONSOBRE LIBROS PERDIDOS

O DESTRUIDOS

ORECMunicipalidad

PUBLICACION EN PORTALWEB RENIEC:

-ORECs AFECTADAS- LIBROS DESPARECIDOS

-ACTAS REPUESTAS

ORECs DEBEN INFORMAR SEMESTRALMENTE SOBRE PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS

DUPLICADO DE ACTASDEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

ARCHIVO GENERAL DELA NACION

ARCHIVO CORTESSUPERIORES

-DIGITALIZACIÓN (60 DIAS)

-REPOSICIÓN (60 DIAS)

-REMISIÓN A ORECs

-DEVOLUCION DEDUPLICADOS

ACTAS REPUESTAS DE OFICIO – SUB GERENCIA DE INTEGRACIONDE REGISTROS CIVILES

ACTAS REPUESTAS DE OFICIO – SUB GERENCIA DE INTEGRACIONDE REGISTROS CIVILES

CON INFORMACION DEL RUIPN

REGISTRO ÚNICO DEIDENTIFICACIÓN DE

PERSONAS NATURALES

Procedimiento de OficioBase de Datos: LE - DNI

-IDENTIFICACIÓN DE CIUDADANOSEn caso no se pueda reponer

actas don duplicado SNA

- AUTORIZACIÓN PARAREPOSICIÓN (30 DIAS)

En caso existan datos

L.E. 07 DIGITOS L.E. 08 DIGITOS

CON PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO

DIRECTIVA DE REPOSICION

Procedimiento dereposición que se inicia asolicitud expresa de laspersonas legitimadas

anexando medioprobatorio de la

inscripción que se solicitareponer o en formaexcepcional, con

Declaración Jurada delciudadano afectado más la

de dos testigos que lacorroboren.

LUGAR DE OCURRENCIA DEPERDIDA O DESTRUCCIÓN

LUGAR DE DOMICILIO

OREC COMPETENTE

En caso la partida o acta registral que se solicite reponer haya correspondido a una OREC, lareposición puede ser solicitada en cualquiera de las Oficinas Registrales del RENIEC

PERSONAS AUTORIZADAS

31 Si el titular hubiera fallecido, podrá solicitar la reposición sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albaceasi lo hubiese.

32 Conforme el Art.46 del Código Civil, las personas mayores de 16 años que contraen matrimonio civil adquieren la capacidad legal

RESPONSABILIDADES- Jefaturas Regionales supervisarán aplicación ycumplimiento.

- UFIS verificarán real perdida o destrucción delibros registrales informando a SGIRC.

- Registradores Civiles:1. Adecuación de solicitudes de reinscripción para

trámites de reposición.2. Inutilización de actas registrales de

reinscripción en blanco que aun no han sidoutilizadas

3. Procedimiento y entrega de primera copiacertificada son Gratuitas.

4. Plazo de calificación registral : 05 días hábiles5. Plazo para reposición: 05 días hábiles

SOLICITUD

MEDIOS PROBATORIOS:• Copia certificada del acta emitida por el registrador de la época• Copia certificada del acta del libro duplicado expedida por SNA• Constancia o recuerdo expedida en la fecha de inscripción• Constancia expedida por entidad pública en cuyos archivos figura como presentada copia

certificada del acta.• Copia simple del acta, en fotocopia o transcripción.• Declaración Jurada de dos testigos (Excepcionalmente)

Información del RUIPNOtros Medios Probatorios

Resolución judicial derectificación o divorcio

Otros Medios ProbatoriosResolución judicial de

rectificación

MEDIOS PROBATORIOS:Copia certificada del acta emitida por el registrador de la época

Constancia o recuerdo expedida en la fecha de inscripción

Constancia o recuerdo expedida en la fecha de inscripción

NACIMIENTO DEFUNCION

Copia simple del acta, en fotocopia o transcripción.

MEDIO PROBATORIO EXCEPCIONAL:Declaración de dos testigos

Se prohíbe que declare comotestigo:

1. El absolutamente incapaz, salvo lodispuesto en el Artículo 222° delC.P.C.

2. El que ha sido condenado por algúndelito que a criterio del Juez afectesu idoneidad

3. El pariente dentro del cuarto gradode consanguinidad o tercero deafinidad, el cónyuge o concubino,salvo en asuntos de derecho defamilia o que lo proponga la partecontraria

4. El que tenga interés, directo oindirecto, en el resultado delproceso; y

5. El Juez y el auxiliar de justicia, en elproceso que conocen

PROCEDIMIENTO

USUARIOSOLICITUD

OREC CALIFICACIÓN

RESOLUCION

RENIEC

Oficina Registral

Medios Probatoriospresentados por las partes

Pérdidao

Domicilio

ACTA REPUESTA*

Medios Probatoriospresentados por las partes

Notificación:•Por Nota (Procedente)•Personal (Improcedente)

* En caso efectuarse la Reposición de un Acta que forma parte de un libro reportado como Perdido o Destruido, se deberá de poner enconocimiento del tramite efectuado a la SGIRC.

FORMATOS APLICABLES

RESOLUCION REGISTRAL

CONSIDERACIONES FINALES

• De existir anotaciones en el acta primigenia,deberán de anotarse nuevamente así como elnombre del Registrador y la fecha de larectificación

• Los Nacimientos se reponen en Actas sin CUI

• El Acta repuesta deberá de ser suscrita por elRegistrador Actual

• En Observaciones de la nueva acta consignar:“Acta Repuesta, seguido del numero del acta Materia deReposición, Año de Inscripción y CUI

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Observaciones: ACTA REPUESTA, N° de acta a reponer, Año de Inscripción Originaria y CUI

GRATUITO

CONSIDERACIONES FINALES

• Incorporar actas repuestas en CuadroEstadístico de Hechos Vitales

• Adjuntar al Informe Mensual elDUPLICADO DE LAS ACTAS REPUESTAS

• Cuando la reposición se efectúe en unaOficina diferente a la Oficina en la que seprodujo su desaparición o destrucción, elJefe de la primera deberá comunicar al dela última sobre la reposición realizada.

QUINTAUNIDAD

PROCEDIMIENTO

DE

CANCELACIÓN

Procedimiento de Cancelación

LA CANCELACION ES EL CONJUNTO DE ACTOS DESTINADOSA DEJAR SIN EFECTO UN ACTA REGISTRAL Y/O UNA

ANOTACION MARGINAL O TEXTUAL.

BASE LEGAL

El artículo 57º de la Ley Orgánica del RENIEC señala que las inscripciones se cancelancuando se ordene mediante resolución judicial firme o cuando la justificación de lacancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presenten alsolicitarla.

El artículo 77 del Reglamento especifica con mayor detalle los casos que justifican lacancelación de las inscripciones o anotaciones:

• Cuando se ordene mediante resolución judicial firme.

• Cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiesta de los documentos que sepresentan al solicitarla, mediante resolución debidamente motivada del Registrador (o funcionarioautorizado).

• De oficio, por disposición de la Oficina Regional del Registro, cuando existan razones indubitablespara proceder a la cancelación. También de oficio por la Gerencia de Operaciones, cuando se trate deuna inscripción procedente de una Oficina Registral Consular, y existan razones indubitables paraproceder a la cancelación.

Supuesto 1: Actas insertasProcedimiento mediante el cual se introduce de manera irregular un Acta Registral entredos actas consecutivas.

Supuesto 2: Incongruencia de fechas que no constituye error

Supuesto 3: Anotaciones marginales que no correspondan al titular del acta

Supuesto 4:

Actas que no cumplencon procedimiento y/oNorma legal

¿SeCancela?

Supuesto 5: Nueva acta de Adopción en la que se hace referencia aésta

Adopción numero de acta 1001590222

PROCEDIMIENTO A PEDIDO DE PARTE

--------------------------------------------------------------------

SOLICITUDOREC

JEFE

VERIFICACIÓN INFORMEU OFICIO

JEFATURAREGIONAL

RESOLUCION

OREC

ANOTACION

Notificación:•Por Nota (Procedente)•Personal (Improcedente)

PROCEDIMIENTO DE OFICIOJEFE OREC

VERIFICACIÓNEN LA OREC

INFORMEU OFICIO

JEFATURAREGIONAL

RESOLUCION

OREC

ANOTACION

Notificación:Inicio del ProcedimientoAdministrativoArt. 104.2 Ley 27444

UFIVisita Inspectiva

INFORME

Notificación:• Personal (Procedente eImprocedente)

Procedimiento Especial de Cancelación

Esta Directiva faculta a lasOficinas de Registros del Estado Civila disponer mediante Acto Resolutivo

la cancelación de inscripciones de Nacimiento y Defunción

DIRECTIVA 307-GRC/023NORMAS PARA LA INSCRIPCION DE H.V. Y A.M.E.C

Supuesto 1:Inscripción de Nacimiento de Mayor de Edad declarada por tercero

Supuesto 2:Doble inscripción de nacimiento

Supuesto 3:

Ausencia deprenombres del titularen el Acta deNacimiento inscrita deforma ordinaria

Supuesto 4:Doble inscripción de Defunción

ProcedimientodeInutilización

DI-243-GRC/012

SEXTAUNIDAD

INUTILIZACIÓN DE ACTAS

Procedimiento mediante el cual se declara un actacomo inútil o inservible

para inscribir un nacimiento matrimonio o defunción,y/o por no presentar en su cuerpo principal un acto

registral concluido.

• El registrador civil que detecta que un acta registralse encuentra inmersa dentro de una de las causalesde inutilización y/o presenta un acto inconcluso,iniciará de oficio el procedimiento de inutilización.

• No podrá inutilizarse un acta registral en el queconste asentado un acto registral concluido.

DISPOSICIONES GENERALES

El registrador civil, procederá a su inutilización de lasiguiente forma:• Previamente deberá de confirmarse dicha situación comparando la

misma con el acta duplicada o reserva y revisando sus antecedentes

• Anotará en el anverso del acta matriz, como en el de reserva, lacausal de inutilización, el número de la directiva y la fecha en que seefectuó, así mismo anotara su firma y sello.

• Marcará el cuerpo del acta con un sello que tenga la palabra“INUTILIZADA”, o la escribirá manualmente (con dos líneastransversales paralelas).

• No se efectuará anotación alguna cuando se traten de actas incursasen las causales de siniestro o faltantes.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

FORMATO DE INUTILIZACION

SUPUESTOS DE INUTILIZACION

SUPUESTOS DEFINICIÓN ANAC

AMAT

ADEF

Actas conerror en laserie del CUI

Actas cuya serie pre impresa del número de CUI nocorresponde a la secuencia de las actas anterioresy/o posteriores

SI NO NO

Actas con lanumeraciónerrada

Actas cuya numeración pre impresa no correspondea la secuencia consecutiva de las actas anterioresy/o posteriores

SI SI SI

Actas conerrores

detectadosen el

momentoinmediato

posterior alActo

Concluido

Inscripciones que una vez concluidas, se detectaen forma inmediata errores en su contenido y comoconsecuencia se efectúa su inscripción en el actasiguiente.

SI SI SI

En el caso de asientos regístralesnacimientos o defunción que nose encuentren suscritos por eldeclarante del acto registralse inutilizara.

¿Seinutiliza?

¿Seinutiliza?

Las actas inutilizadas serán preservadas en el archivo de laoficina autorizada (originales y reservas).

El jefe de la Oficina autorizada deberá considerar las actasen formato RENIEC en su Cuadro Estadístico de HechosVitales del mes respectivo, el mismo que debe ser enviado ala SGGTNRC.

Considerando los informes sobre las actas inutilizadas, laSGGTRC procederá a inhabilitar las series de esas actas enel aplicativo.

El jefe de la oficina deberá preparar mínimo un informemensual sobre todas las actas registrales en formatoRENIEC inutilizadas en ese periodo en su oficina, a laSGGTNRC dentro de los primeros 15 días calendarios delmes siguiente adjuntando copias certificadas de las mismas(salvo causal de siniestro o faltantes) y señalando medidasde control o corrección que se haya podido adoptar paraevitar que se repita.

Formato de informe:

FINALMENTESE RECOMIENDA LO SIGUIENTE :

• Los Jefes de las Oficinas de Registro delEstado Civil deberán solicitar a los padres odeclarantes que al momento de la inscripciónde nacimiento del menor de edad reconsiderenque declarar prenombres con signos, códigos,números o letras que sean extraños, podríantener dificultad para la identificación del menor.

SE RECOMIENDA

SOLICITAR A LOS DECLARANTESNO ASIGNAR PRENOMBRES CONCODIGOS , NUMEROS Ó LETRAS

QUE SEAN EXTRAÑOS

PRENOMBRE DELTITULAR

Hugo Henry Jr.

1

SE RECOMIENDA

SOLICITAR A LOS DECLARANTESNO ASIGNAR PRENOMBRES CONCODIGOS , NUMEROS Ó LETRAS

QUE SEAN EXTRAÑOS

PRENOMBRE DELTITULAR

Tuny Grecia II

2

SE RECOMIENDASOLICITAR A LOS DECLARANTES NO

ASIGNAR PRENOMBRES CONCODIGOS , NUMEROS Ó LETRAS QUE

SEAN EXTRAÑOS

PRENOMBRE DELTITULAR

Queeny M31 Ximena

3

GRACIAS