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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
“DE LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ASIGNATURA : HISTORIA DEL DERECHO
DOCENTE :
ALUMNOS :
GRUPO: “A” TURNO: TARDE SEMESTRE 2011- A
CUSCO – PERU
2011
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TITULO.
COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LA OBRA JURÍDICA DE MANUEL
LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.
TITULO.
COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LA OBRA JURÍDICA DE MANUEL
LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.
PRESENTACIÓN
Señor Docente:
Ponemos a vuestra consideración el presente trabajo monográfico sobre:
“COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LA OBRA JURÍDICA DE MANUEL
LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.”, dicha investigación
monográfica constituye un esfuerzo de compilación de datos e
información y revisión bibliográfica., que coadyuvara en la ampliación de
nuestros conocimientos.
Esperando haber cumplido con lo designado y colmar sus expectativas
pongo a su consideración este trabajo de investigación, dispuesta a recibir
sus comentarios para mejorar en lo posterior.
Atentamente.
Los Alumnos
INTRODUCCIÓN
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Vidaurre nació en Lima el 19 de marzo de 1773 y fue bautizado en la
iglesia del Sagrario el 10 de junio de 1774. Estudió en el Convictorio de
San Carlos y optó el título de abogado el 6 de diciembre de 1797 ante la
audiencia limeña. Jorge Basadre Grohmann ha sido el primer estudioso
de Vidaurre y decía que en él se aglutinaban las mentalidades del siglo
XIX y de la naciente república. En 1810 empezó a efectuar Vidaurre un
análisis sobre los defectos de la administración indiana que constituyó
una «especie de aviso para que se modifique o reorganice la
administración de las colonias». Este libro con adiciones salió después en
1823 de la prensa de Francisco Hurtel en la ciudad de Filadelfia en
Estados Unidos de Norteamérica con el titulo «Plan del Perú».
Constituye un desgarrador estudio del gobierno que hacían los virreyes; la
lentitud, la arbitrariedad y la irregularidad en el trabajo de las audiencias
administrando justicia y de los defectos y taras del gobierno indiano, de
las intendencias, los cabildos y hasta de la Universidad de San Marcos y
los colegios de la capital: San Carlos, Santo Toribio y el del Príncipe. El
libro está dedicado a Simón Bolívar en momentos en que Vidaurre le
profesaba admiración.
Coincidentemente con este libro, Vidaurre redactó su proyecto doctrinario
de Código penal que había empezado a escribir en el Cusco en 1812 e
impreso dos años después en Boston en 1828 por Hiram Tupper.
Una vez que el Perú ingresó a la era republicana, Vidaurre recibió el
honor de ser designado miembro de la Corte Suprema siendo el primero
en ejercer su presidencia. Su busto está colocado en el ingreso de este
recinto en el Palacio de Justicia de Lima donde asisten y transitan
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litigantes y abogados en pos de obtener la máxima justicia. Concurrió
Vidaurre al Congreso de Panamá convocado por Bolívar para obtener una
utópica unión continental ante la amenaza europea, ya que una coalición
militar se preparaba en Francia y Prusia para reponer a España sus
dominios americanos.
MARCO TEORICO:
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La situación jurídica del Perú a partir del 28 de julio de 1821 tenía los
siguientes caracteres esenciales:
a) El establecimiento de un nuevo régimen político de carácter
republicano de acuerdo al precepto enunciado en las Bases de la
Constitución Política suscritas por 57 diputados el 17 de diciembre
de 1822 como integrantes del Congreso Constituyente instalado
solemnemente el 20 de setiembre de ese año entre vítores y
aclamaciones, estableciéndose que la soberanía de los peruanos
residía en la nación libre e independiente. En consecuencia, desde
el 7 de diciembre de 1822 fue establecida en el Perú la forma de
gobierno republicano, hasta el día de hoy;
b) Una notoria confusión en la aplicación de las leyes, ya que en el
Derecho privado regían las disposiciones castellanas insertas en
Las Partidas, en la Novísima Recopilación y en algunos casos, las
provenientes del Derecho indiano que eran eminentemente
casuistas;
c) La aparición del fenómeno de la modificación del sistema jurídico
hispano-indiano a través de las constituciones políticas, con notoria
influencia extranjera. Así, las constituciones políticas sentaron las
bases del gobierno republicano y su texto constituyó la ley
fundamental fijándose los principios de la organización política y
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COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LAS
OBRAS JURÍDICAS
DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.
COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LAS
OBRAS JURÍDICAS
DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.
privada de la nación y transformando algunas normas del Derecho
privado como fue la supresión del distingo de las personas en
nobles y plebeyos; la eliminación de las penas infamantes; la
confiscación de bienes y los empleos y privilegios hereditarios
(1822); y,
d) la tendencia a iniciar con lentitud el innovador proceso de la
codificación que fue enmarcado con carácter nítido en Europa por
el Code civil francés del 21 de marzo de 1804. Las nuevas
repúblicas empiezan a inicios del siglo XIX su largo y azaroso
camino hacia un sistema jurídico codificado, y es el preámbulo de
una nueva era en la historia del Derecho.
e) Algunas leyes y decretos tuvieron incidencia trascendental que se
irradiará más allá del período de la codificación civil que se plantea
en la república peruana en el año 1852 sin considerar el fenómeno
jurídico de la concesión de los códigos bolivianos durante la
efímera confederación peruano boliviana. Los decretos dictatoriales
del 8 de abril de 1824 y 4 de julio de 1825 trataron sobre la
abolición de los cacicazgos y la ley del 31 de marzo de 1828
disolvió legalmente las comunidades y las tierras comunales se
convirtieron en propiedades individuales, perpetuas y hereditarias.
El hechizo efímero de Simón Bolívar consolidó una reforma agraria
incipiente. Esta última ley rústica permitió a los gamonales
apropiarse de las tierras de los indígenas.
Felizmente la Constitución política de 1828 reconoció la subsistencia e
intangibilidad de las tierras comunitarias protegiéndose a las comunidades
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de indígenas. La ley del 6 de agosto de 1846 promulgada por Ramón
Castilla estableció que las enajenaciones de tierras nacionales o de
bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción, beneficencias,
comunidades religiosas y de indígenas efectuadas durante los gobiernos
de Orbegoso, Santa Cruz y después del 15 de julio de 1835 fueran
materia de indemnizaciones.
INICIO DEL PROCESO CODIFICADOR PERUANO
¿Qué se entiende por código?
La respuesta a esta pregunta es esencial al curso de historia del derecho.
El origen del término código es de antigua data en los sistemas jurídicos
románicos o romanescos y deriva del nombre “codees”, con el que se
conocía un volumen con variados números de pliegos cosidos entre si. En
los siglos III y IV de la era cristiana, el término «codex» se aplicó a las
compilaciones públicas o privadas de la ley imperial. Es el tránsito del
rollo de papiro al libro de pergamino. El »codex» era entonces, desde esta
óptica, un sinónimo de compilación escrita de leyes como lo fueron el
Codex Gregoriano, el Codex Theodosíanus o el célebre de Justiniano.
Tenía un rasgo de homogeneidad por su origen, mas no en su contenido
hermenéutico, este término latino codex o codicus se hizo extensivo
impropiamente a ciertas obras con relativa unidad en su elaboración por
lo que así se habló del Código de Eurico o del Código de las Siete
Partidas que en el fondo eran simples compilaciones.
SIGLO XVIII,
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En el siglo XVIII, se extendió el concepto preciso del término “código”
aplicándose a una ley de contenido homogéneo, expuesto en forma
sistemática, articulada y ordenada que reguló una materia específica con
lenguaje preciso. Venía a constituir un conjunto de preceptos, de máximas
sobre los derechos inherentes a toda persona, procurando garantizar su
libertad civil a fin de protegerla frente a los embates del poder público y al
de la nobleza. En materia penal, era la reunión ordenada de los delitos y
las penas. La codificación ofrecía la oportunidad de aprovechar el material
jurídico existente para obtener una regulación nueva, con un criterio
racionalista y ya no meramente histórico y empírico. La primera
elaboración de los códigos se rastrea en Baviera (1756), Austria (1777) y
Prusia bajo una monarquía absolutista como la de Federico El Grande
que pretendió unificar al país con la unidad de la ley.
El Código civil prusiano reelaborado el 5 de febrero de 1794 fue un
compendio de Derecho público y privado, manteniéndose la vigencia de
los derechos territoriales y locales de los diferentes estados prusianos. El
Código civil de Prusia se conoció como <Derecho territorial general de los
Estados Prusianos» con más de 17,000 parágrafos compuesto dedos
partes que se subdividieron en 43 títulos que lo hacía notoriamente
defectuoso por desnaturalizar el concepto del código. En cambio el
movimiento codificador austriaco había sido con incidencia en el ámbito
procesal civil (1781), penal (1787) y procesal penal (1788). El Código civil
austriaco recién se promulgó e1 1° de junio del año de 1811 para que
entrara en vigor el 1° de enero de 1812 con evidentes aportes del derecho
común vigente en Alemania. Llevó por título el de “Código general de los
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países hereditarios de la monarquía austriaca” modificándose durante la
primera guerra mundial por tres novelas parciales, dividido en tres partes
y 1,502 numerales correlativamente eslabonadas y reguló sólo la materia
privada del hombre.
EL CÓDIGO COMO UN CONJUNTO DE LEYES
El código es una sola ley y no una recopilación o conjunto de leyes
ordenadas o aglutinadas dispersamente, constituyendo desde el siglo
XVIII la antítesis de este sistema recopilador. Quedó entonces superado
el contenido nutrido, desordenado y a veces hasta monstruoso de una
recopilación, abriéndose la era de la codificación que enmarca los siglos
XIX y XX.
La lenta evolución del sistema de los derechos, hizo imperativa la
necesidad de obtener la uniformidad legislativa sobre todo en la esfera
civil en el marco jurídico peruano. Las instituciones civiles que regían la
vida del hombre peruano en la víspera de la independencia se
encontraban adheridas en Las Partidas, en la Recopilación de los Reinos
de Indias de 1680, en la Novisima Recopilación y las disposiciones
múltiples que emanaron con los monarcas de la casa de los Borbones
que cubrían un ámbito histórico-jurídico de 300 años. En cambio, existió
un mayor retardo en el campo penal debido a múltiples circunstancias. Es
que el Derecho penal romano no tuvo el brillo y la relevancia que adquirió
el Derecho civil porque además sus principios no se habían consolidado.
En el siglo XVIII apareció un movimiento destinado a humanizar el
Derecho penal cuya figura cumbre fue el jurista Cesare Beccaria
Bonesana (1738-1794) autor del libro en forma anónima titulado “Dei
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delitti e delle pene” que sentó nuevos hitos a partir de 1764, por lo que los
cambios en esta materia al adoptarse la forma republicana por los nuevos
Estados americanos, tenían éstos que cambiar su ropaje legislativo de
acuerdo a la nueva realidad. Existieron entonces razones de interés
nacional, prácticas filosóficas y técnicas para cambiar el estrato
recopilador por el sistema codificado de las leyes pese al atraso español
en esta materia.
AÑOS INICIALES DE LA REPÚBLICA
En el Perú se produjo una situación paradójica: los legisladores fueron en
los años iniciales de la república a modificar los derechos civiles y las
instituciones penales por medio de los textos constitucionales y así
aparecieron las cartas políticas de 1823, de duración efímera, con un
carácter liberal dotado de un Poder Ejecutivo debilitado y con un
parlamento como elemento representativo de acuerdo a las ideas de
Francisco Javier de Luna Pizarro; la autoritaria de Simón Bolívar jurada el
9 de diciembre de 1826 con un poder legislativo triple formado por
tribunos, senadores y censores; la de 1828 moderadamente liberal y la
primera en establecer el parlamento bicameral; la cuarta de 1834 llamada
«reformada» y que es una reproducción del texto del año 1828; y la quinta
del año 1839 llamada “de Huancayo” en que se vencen las tendencias
autoritarias, centralistas y unitarias fijándose dos Cámaras renovadas por
terceras partes cada dos años, los diputados y los senadores por mitades
cada cuatro años.
Dentro de este cúmulo de constituciones políticas rastreadas hasta el
Código civil peruano de 1852, el movimiento codificador patrio se convirtió
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en necesidad y honor nacional. Su iniciativa no partió del Estado o de un
trabajó colectivo de juristas escogidos selectivamente. Apareció la obra
solitaria de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada. Había nacido
Vidaurre en Lima el 19 de marzo de 1773 y fue bautizado en la iglesia del
Sagrario el 10 de junio de 1774. Estudió en el Convictorio de San Carlos
y optó el título de abogado el 6 de diciembre de 1797 ante la audiencia
limeña. Jorge Basadre Grohmann ha sido el primer estudioso de Vidaurre
y decía que en él se aglutinaban las mentalidades del siglo XIX y de la
naciente república.
VIDAURRE REALIZO UN ANÁLISIS SOBRE LOS DEFECTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN INDIANA
En 1810 empezó a efectuar Vidaurre un análisis sobre los defectos de la
administración indiana que constituyó una «especie de aviso para que se
modifique o reorganice la administración de las colonias». Este libro con
adiciones salió después en 1823 de la prensa de Francisco Hurtel en la
ciudad de Filadelfia en Estados Unidos de Norteamérica con el titulo
«Plan del Perú». Constituye un desgarrador estudio del gobierno que
hacían los virreyes; la lentitud, la arbitrariedad y la irregularidad en el
trabajo de las audiencias administrando justicia y de los defectos y taras
del gobierno indiano, de las intendencias, los cabildos y hasta de la
Universidad de San Marcos y los colegios de la capital: San Carlos, Santo
Toribio y el del Príncipe. El libro está dedicado a Simón Bolívar en
momentos en que Vidaurre le profesaba admiración. Coincidentemente
con este libro, Vidaurre redactó su proyecto doctrinario de Código penal
que había empezado a escribir en el Cusco en 1812 e impreso dos años
después en Boston en 1828 por Hiram Tupper.
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Una vez que el Perú ingresó a la era republicana, Vidaurre recibió el
honor de ser designado miembro de la Corte Suprema siendo el primero
en ejercer su presidencia. Su busto está colocado en el ingreso de este
recinto en el Palacio de Justicia de Lima donde asisten y transitan
litigantes y abogados en pos de obtener la máxima justicia. Concurrió
Vidaurre al Congreso de Panamá convocado por Bolívar para obtener una
utópica unión continental ante la amenaza europea, ya que una coalición
militar se preparaba en Francia y Prusia para reponer a España sus
dominios americanos.
Este Congreso con sede en Panamá y con la quimera de lograr una
confederación continental (conferencias realizadas entre el 22 de junio y
el 15 de julio de 1826) fracasó por los recelos del gobierno del Rio de la
Plata, y la anarquía imperante en Chile.
La monarquía brasilera fue indiferente al movimiento independentista
americano y tuvo simpatías, en ese momento, con la Santa Alianza. La
visión quimérica bolivariana fue establecer los «Estados Unidos de
Sudamérica» comprendidos desde México hasta el Cabo de Hornos y que
a la postre fue una ilusión irrealizable. Los delegados de Bolivia no
viajaron a la cita de Panamá. El Congreso de Estados Unidos se mostró
reacio ante este intento de unión americana. Su representante señor
Anderson murió en Bogotá sin que se designara a otra persona en su
reemplazo y sólo asistieron a la cita de Panamá los delegados del Perú,
de la Gran Colombia, Centroamérica y México. Inglaterra y Holanda
enviaron observadores a esta cita convocada por el fervor confederativo
de Bolívar. Vidaurre conceptuó inicialmente que éste era el inicio del gran
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Estado continental, por lo que propició una fórmula de solidaridad entre
los Estados concurrentes al Congreso de Panamá. Pero, después
Vidaurre se tornó pesimista ante el Congreso de Panamá y cambió de
parecer, interesándole plasmar una federación que aglutinara a los países
andinos.
No obstante esta desazón, en el Congreso de Panamá se suscribió un
tratado de unión, de límites y de confederación, creándose un ejército y
una marina de guerra hispanoamericana. El sueño de Bolívar fracasó
porque no existió una fuerza histórica forjadora de la unidad para los
estados nacientes hacia una irreductible confederación. No pudo ni
siquiera construir una sólida Gran Colombia. Como aspectos positivos y
sobre los antagonismos de las nuevas repúblicas se sentaron las pautas
del americanismo que alcanzó nuevos rumbos en el siglo XX. Coincidente
con esta época, Vidaurre preparó el boceto de una ley agraria
propugnando la venta de las tierras rústicas del clero, la disminución de
los días festivos, y la igualdad de los derechos entre el labrador y el
propietario.
Y, el 31 de enero de 1825, Bolívar designó por decreto, una comisión para
redactar los códigos de la república peruana, la que fue presidida por
éste, reuniéndose según Vidaurre, sólo una vez. La opinión de Basadre
Grohmann era que los miembros de la comisión codificadora fueron
juristas «eminentes» pero «realistas, escépticos o rutinarios», aturdidos
por la crisis inicial de la nación peruana y por la falta de una Constitución
política estable. La tarea terca y solitaria para que el Perú ingrese a la era
de la codificación provino de Vidaurre y así este jurista empezó a
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preparar, como así lo hemos expuesto, primero su Código penal cuyos
apuntes había preparado en 1811 cuando desempeñaba el cargo de oidor
en la Audiencia del Cusco y después en Cuba. El Congreso peruano de
1826 acordó publicar su proyecto de Código penal y la ley sobre los
jurados, pero el Poder Ejecutivo no demostró interés por estos trabajos.
Desaparecido Bolívar del escenario político peruano, Vidaurre fue luego
parlamentario en el Congreso Constituyente de 1827 y ministro de
Gobierno con Gamarra, llegando a presentar un proyecto de Constitución
política, una ley de elecciones, un proyecto de ley de jurados y una ley de
imprenta (20) Se convirtió Vidaurre también en periodista prolífico y a
través de las páginas de un periódico que circuló curiosamente con el
nombre de «El Discreto» ya que Vidaurre no poseía esta rara virtud de
encontrar en los hombres públicos.
PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL DE MANUEL LORENZO
Es digno de resaltar el proyecto del Código penal de Manuel Lorenzo de
Vidaurre que constituyó un tratado con diversas disquisiciones
doctrinarias sobre el delito y su sanción más que una ley orgánica de
carácter penal, ya que de doscientas treinta páginas, doscientas siete
corresponden a disertaciones jurídicas, históricas y filosóficas sobre su
texto. Para Vidaurre, el Código penal debía ser un instrumento represivo,
ya que constituye un cuerpo legal cívico y moralizador que debe buscar
remedios preventivos contra la comisión de delitos, Vidaurre no siguió la
huella del humanitarismo que había pregonado Beccaria. Aceptó la pena
de azotes ya “que el ladrón le teme más que a la muerte”, y la pena
capital con la confiscación de bienes salvo para la mujer y el menor de
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veinte años de edad en su singular proyecto. Los reos debían realizar
trabajos forzados y públicos provistos de letreros infamantes en los casos
señalados por la Ley de Imprenta. Algunos condenados debían cargar
ataúdes en los cementeríos. Después de sus experiencias
parlamentarias, Vidaurre viajó a Argentina, Chile y Brasil, y luego a
Europa.
PROYECTO DEL CÓDIGO ECLESIÁSTICO
No olvidó Vidaurre el mandato de codificación que había expedido Bolívar
pese al tiempo transcurrido, y redactó el trabajo que ajuicio de Basadre
Grohmann fue el más audaz: un proyecto del Código eclesiástico
dedicado al Papa Pío VIII. Este singular proyecto de Código eclesiástico
constituyó un texto sin método ni plan orgánico que revela el espíritu
eminentemente anticlerical de Vidaurre: estableció que la religión católica,
apostólica y romana era la religión del Estado y que éste asumía la
responsabilidad de mantener al clero. Vidaurre se mostró partidario de la
proliferación de cultos llegando al extremo de desconocer la autoridad del
Obispo de Roma en cuanto limita las atribuciones de los obispos
nacionales. Propugnó el matrimonio de los clérigos y recusó la confesión
auricular. La tesis de Vidaurre constituyó un ejemplo de literatura regalista
elevada a su máximo exponente y una síntesis de las polémicas entre el
Estado y la Iglesia que proliferan en el siglo XIX.
El proyecto de Código eclesiástico tuvo escasa circulación, ya que el
Congreso de la República del Perú no asumió el costo de su impresión,
siendo reproducido parcialmente en «El Triunfo de la Libertad» aparecido
en 1831 en la ciudad del Cusco.
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Vidaurre retorna al Perú en el año 1831 y se dirige al Congreso para que
adquiera los textos de su proyecto de Código penal y Código eclesiástico
lo que no es aceptado. Los nubarrones políticos adversos para Vidaurre
cambian cuando Agustín Gamarra asume la presidencia de la república y
se le nombra Ministro de Gobierno en cuyo cargo el jurista Vidaurre
ordena prisiones, destierros y fusilamientos llegando a acuñar la frase
«callen las leyes para salvar las leyes».
La Constitución política de 1834, en su articulo 11 de las disposiciones
transitorias, había dispuesto que “en la apertura de cada sesión anual
presentará al Congreso la Corte Suprema el proyecto de uno de los
códigos de la legislación, principiando por el civil”. Así, el Supremo
Tribunal del Perú acotó por unanimidad el 23 de junio de 1834 designar a
Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada para que redactara el proyecto
de Código civil y se constituyó una comisión revisora de su texto formado
por los vocales señores Nicolás Araníbar, Justo Figuerola y el fiscal
Manuel Pérez de Tudela.
PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE VIDAURRE
El proyecto de Código civil de Vidaurre redactado por este jurista
republicano fue publicado en tres volúmenes entre los años de 1834 y
1836, sin obtener sanción legislativa. El proyecto estuvo dividido en tres
partes, con 810 páginas: la primera sobre las personas (publicada en
agosto de 1834), la segunda del dominio y de los contratos (publicada en
1835) y la tercera parte de las últimas voluntades (aparecida en 1836).
Las fuentes del proyecto del Código civil de Manuel Lorenzo de Vidaurre
se rastrean en diversos orígenes como los derechos romano, español y el
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natural, ya que Vidaurre fue un ius naturalista convicto y confeso, como
decía Basadre Grohmann en su cátedra en San Marcos. Le sirvieron
también de gran inspiración los códigos civiles de Prusia y el francés de
Napoleón Bonaparte, y recusa el Derecho canónico. En cuanto al influjo
doctrinario, el texto de Vidaurre recibió el aporte de civilistas notables
como Diego Covarrubias y Leyva, Diego Pérez, Gregorio López, Antonio
Gómez y Juan del Castillo; del eximio indianista don Juan de Solórzano
Pereyra; de los romanistas Bartolo y Baldo, y, de los juristas Juan Teófilo
Heinecio, Hugo Grocio (1583-1645), Manuel Pufendorf (1634- 1694), de
Domat y de los autores del Código civil francés de 1804. La obra de
Vidaurre inserta en su singular proyecto del Código civil se acercaba y se
alejaba con ambivalismo de las ideas liberales en la Constitución de 1791.
El referido proyecto consignaba; como lo hacía la Constitución francesa
de 1791; el matrimonio como acto civil basado en el consentimiento de
ambas partes pero no tomó en cuenta la Ley de divorcio de 1792 que
admitió siete motivos determinantes para la disolución del vínculo
conyugal (la demencia, la condena de uno de los cónyuges, los crímenes,
la sevicia, la conducta pública desordenada, el abandono y la emigración).
El Proyecto del Código civil de Vidaurre de 1834 mereció crítica severa y
pasó inadvertido. En primer lugar no tomó en cuenta la técnica ni la
política jurídica imperantes en Europa en donde se sustentaba el
novedoso proceso codificador. Omitió compulsar el ambiente conservador
de la época, ya que pretendió introducir un espíritu anticlerical en el
primer Código civil peruano lo que repudiaba el ambiente tradicional
imperante en la sociedad peruana. Colocó el matrimonio en su texto como
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un acto civil que se debía realizar ante el alcalde o funcionario público y
civil, recusando la intervención del párroco o sacerdote. Laicalizó así el
matrimonio siguiendo la huella de los “revolucionarios” franceses no
pudiéndose otorgar a Vidaurre el beneficio de ser su iniciador. Vidaurre
conceptuó que el matrimonio era un contrato civil y natural que requiere
del mutuo y libre consentimiento de las partes o affectio maritalis
inherente en el Derecho romano, tolerándose el matrimonio de los
exclaustrados y exclaustradas.
Omitió mencionar Vidaurre en su proyecto de Código civil a los clérigos
tratándose del régimen de las personas. La parte de las obligaciones y
contratos era poco sustanciosa.
Además de estas razones para explicar el fracaso del proyecto de
Vidaurre en materia de codificación civil, la concesión de los códigos
bolivianos por obra de Andrés de Santa Cruz enterró la posibilidad de su
aprobación legislativa. Puede añadirse que el proyecto de Código civil de
Vidaurre siguió la huella de los pensadores franceses en su postura sobre
el matrimonio como acto civil, tesis que fue seguida por algunos de los
miembros de la comisión designada inicialmente por Ramón Castilla que
elaboró el proyecto de Código civil de 1852. Estos fueron don Francisco
Javier Mariátegui ex magistrado como había sido Vidaurre y don José
Julio Rospigliosi. El temperamento de Vidaurre retrasó la promulgación
del Código civil peruano ya que su concepto del matrimonio como acto
civil fue defendido por estos dos juristas peruanos en el seno de la
comisión codificadora designada en el gobierno de Ramón Castilla,
originándose un desacuerdo esencial entre sus miembros. Los conceptos
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de Vidaurre sobre la naturaleza del matrimonio civil y su notorio regalismo
ocasionaron también el evidente conservadorismo del texto en el Código
civil de 1852, promulgado por el Presidente José Rufino Echenique. De
acuerdo al criterio de Jorge Basadre Grohmann, en el fondo, el Código
civil peruano de 1852 fue una reacción contra las ideas de Manuel
Lorenzo de Vidaurre y sus seguidores que siguieron vigentes pese a su
fallecimiento.
CONCLUSIONES
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Es digno de resaltar el proyecto del Código penal de Manuel
Lorenzo de Vidaurre que constituyó un tratado con diversas
disquisiciones doctrinarias sobre el delito y su sanción más que
una ley orgánica de carácter penal, ya que de doscientas treinta
páginas, doscientas siete corresponden a disertaciones jurídicas,
históricas y filosóficas sobre su texto.
Para Vidaurre, el Código penal debía ser un instrumento represivo,
ya que constituye un cuerpo legal cívico y moralizador que debe
buscar remedios preventivos contra la comisión de delitos, Vidaurre
no siguió la huella del humanitarismo que había pregonado
Beccaria. Aceptó la pena de azotes ya “que el ladrón le teme más
que a la muerte”, y la pena capital con la confiscación de bienes
salvo para la mujer y el menor de veinte años de edad en su
singular proyecto.
Vidaurre se mostró partidario de la proliferación de cultos llegando
al extremo de desconocer la autoridad del Obispo de Roma en
cuanto limita las atribuciones de los obispos nacionales. Propugnó
el matrimonio de los clérigos y recusó la confesión auricular.
La tesis de Vidaurre constituyó un ejemplo de literatura regalista
elevada a su máximo exponente y una síntesis de las polémicas
entre el Estado y la Iglesia que proliferan en el siglo XIX.
El proyecto de Código civil de Vidaurre redactado por este jurista
republicano fue publicado en tres volúmenes entre los años de
1834 y 1836, sin obtener sanción legislativa. El proyecto estuvo
dividido en tres partes, con 810 páginas: la primera sobre las
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personas (publicada en agosto de 1834), la segunda del dominio y
de los contratos (publicada en 1835) y la tercera parte de las
últimas voluntades (aparecida en 1836).
El Proyecto del Código civil de Vidaurre de 1834 mereció crítica
severa y pasó inadvertido. En primer lugar no tomó en cuenta la
técnica ni la política jurídica imperantes en Europa en donde se
sustentaba el novedoso proceso codificador. Omitió compulsar el
ambiente conservador de la época, ya que pretendió introducir un
espíritu anticlerical en el primer Código civil peruano lo que
repudiaba el ambiente tradicional imperante en la sociedad
peruana.
Omitió mencionar Vidaurre en su proyecto de Código civil a los
clérigos tratándose del régimen de las personas. La parte de las
obligaciones y contratos era poco sustanciosa.
El temperamento de Vidaurre retrasó la promulgación del Código
civil peruano ya que su concepto del matrimonio como acto civil fue
defendido por estos dos juristas peruanos en el seno de la
comisión codificadora designada en el gobierno de Ramón Castilla,
originándose un desacuerdo esencial entre sus miembros. Los
conceptos de Vidaurre sobre la naturaleza del matrimonio civil y su
notorio regalismo ocasionaron también el evidente
conservadorismo del texto en el Código civil de 1852, promulgado
por el Presidente José Rufino Echenique.
BIBLIOGRAFÍA
21
JORGE BASADRE AYULO. Historia del Derecho. Editorial San
Marcos.
JORGE BASADRE. Antecedentes Del Código Civil De 1852.
JORGE BASADRE. El Perú Republicano. Lima, 1960.
MANUEL LORENZO VIDAURRE. Proyecto de reforma de la
constitución peruana en cuanto al poder judicial. Lima, 1833.
ANEXOS
22
23