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    INTRODUCCIN AL PROYECTO DE CDIGO CIVIL

    MANUEL LORENZO DE VIDAURRE

  • MANUEL LORENZO DE VIDAURRE

    INTRODUCCIN AL PROYECTO DE CDIGO CIVIL

    I N S T I T U T O P A C F I C O

  • INTRODUCCIN AL PROYECTO DE CDIGO CIVIL

    INSTITUTO PACFICO 5

    El presente volumen recoge los textos introductorios que Ma-nuel Lorenzo de Vidaurre realizara a los tres volmenes de su Proyecto del Cdigo Civil peruano, publicados sucesivamen-te en los aos 1834, 1835 y 1836 (Imprenta del Constitucional por Lucas de La Lama, el primero, e Imprenta del Constitucio-nal por Justo Len, los dos ltimos, en Lima). El Proyecto est dividido as: Primera parte: De las personas, Segunda parte: Dominios y contratos y Tercera parte: Todo lo que corresponde a las ltimas voluntades.Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada (Lima, 19 de mayo de 1773 Lima, 9 de marzo de 1841) fue un jurista, poltico y ensayista peruano. Fue el primer presidente de la Corte Supre-ma de Justicia del Per (1825), cargo que ejerci en tres pero-dos. Tambin ejerci la presidencia del Congreso Constituyen-te en 1827, y el ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores en ese mismo ao y en 1832.

  • NDICE GENERAL

    INTRODUCCIN AL PROYECTO DE CDIGO CIVIL

    PRESENTACIN .......................................................................................................... 9

    PRLOGO A LA PRIMERA PARTE DEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL: DE LAS PERSONAS ......................................................................................................... 11

    INTRODUCCIN A LA SEGUNDA PARTE DEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL: DOMINIOS Y CONTRATOS ............................................................................................. 15

    PRLOGO A LA TERCERA PARTE DEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL: LAS LTIMAS VOLUNTADES .......................................................................................... 17

  • INTRODUCCIN AL PROYECTO DE CDIGO CIVIL

    INSTITUTO PACFICO 9

    * Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Cdigo Civil peruano dividido en tres partes. Primera De las personas. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Lucas de La Lama, Lima, 1834).

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    EXCMO. SEOR*

    Cuando V.E. por un exceso de delicadeza me nombr para que escribie-se el Proyecto del Cdigo Civil, fue porque reservandose la autoridad de corregirlo, previ lo facil que le era enmendar mis defectos. Es llegado el caso de hacer V.E. ostentacin del fondo de sabidura que justamente le ha trado el respeto general de la nacin. Embellezca V.E. con sus luces el cuadro; tome el cincel, y anime con arte prodigioso esta estatua imperfecta. Lo que la jurisprudencia con paso retrogradado perdi en los ltimos veinte aos recuperarse va con la obra sublime que producirn los magistrados de este tribunal: magistrados que reunen en alto grado talentos, literatura y experiencia. El areopago juzgaba por las leyes que haba recibido. Este areopago juzgar por las que l mismo ha trabajado, sometindolas antes la voluntad soberana del pueblo.

    Que gloria, que nombres tan ilustres se perpeten unidos los cuerpos de nuestra legislacin! Reboza el placer en mi pecho, al contemplar el mo es-crito all, aunque sea en la ltima lnea. Este decoro, de que no era digno, lo debo la generosidad de V.E. y por esto le ofrezco con humildes respetos, y sumiso espero su enseanza para continuar sin descanso las otras dos partes del proyecto.

    Exmo. Seor.

    Lima, Agosto 30 de 1834.

    M.L. Vidaurre

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    INSTITUTO PACFICO 11

    PRLOGO A LA PRIMERA PARTEDEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL:

    DE LAS PERSONAS*

    Cuanto, engaa al hombre su natural orgullo! Crecen con su imaginacin las aptitudes y las fuerzas. Hace el ensayo; una triste experiencia lo confunde y ruboriza. Si permanece en su prestigio, es menor su mrito. El mayor de los defectos es tocarlos y no percibirlos. Cre que me era posible presentar al pblico una obra, que requera artfice mas diestro. El incesante estudio de las legislaciones antiguas y modernas; la meditacin sobre ellas por muchos aos; la dilatada prctica en los tribunales; la multitud de causas que haba protegido juzgado; mis observaciones en otros reinos y repblicas, fueron los motivos de mi necio alucinamiento. Descubra tachas en los cdigos Austriaco, Prusiano, Francs; pero admiraba tambin en ellos los progresos de una acendrada filosofa. Es llegado dije, con Bacon, el tiempo de estable-cer una legislacin perfecta. Entre las enmaraadas selvas de las pandectas romanas, de los cuerpos de derecho cannico, de los difusos y voluminosos de la Espaa, registraba plantas y rboles de delicada fragancia y exquisito gusto. Un ingls y un francs me daban reglas para una exacta codificacin. Tena por una paradoja la idea del jurisconsulto de Berlin Sawigni, que juz-gaba no haberse acercado la poca dichosa de corregir, ordenar y perfec-cionar las leyes. Que nos falta? preguntaba. Tal vez se presentarn obst-culos en aquellos pueblos, que no logrando de cdigos polticos, derivados de la naturaleza, no pueden conforme ella acomodar los civiles. A nosotros todo se nos allana. No tenemos soberanos con quienes contemporizar: la soberana est en el pueblo. Una religin degradada por la supersticin y el fanatismo, no detiene nuestros pasos; veneramos el dogma, despreciamos las imposturas. No chocamos con intereses particulares de la aristocracia: nuestra nobleza consiste en la virtud y el mrito: emprendamos.

    * Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Cdigo Civil peruano dividido en tres partes. Primera De las personas. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Lucas de La Lama, Lima, 1834, pp. v, vi y vii).

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    12 ACTUALIDAD CIVIL

    David dej preparados los materiales, para que se edificase el templo de Dios: Dios haba dotado de sabidura al hijo de ese prncipe. El edificio co-rresponda los talentos del que lo haba dirigido. Tambin reun los ele-mentos que contempl necesarios; me falta el principal, el espritu y el gnio. Qu de veces estuve para arrojar mis estractos, y hacer una confesin pblica de mi ineptitud! Sacrificio grande; pero ninguno lo fu para mi, resul-tando en utilidad de mi patria. Asi vacilaba entre el deseo y el temor, aumen-tandose de continuo mi angustia, cuando meditando solas en mi paseo diario, logro algn vislumbre de consuelo. Observo un jornalero pobre que conduca las piedras destinadas un magnifico monumento. Yo soy este dijo entonces: acopiar masas informes, que puedan servir los cdigos. El que recoge apuntes y memorias queda en rango menos elevado que el historiador; empero sus trabajos aprovechan. Con estos auxilios, Tcito, Gibbon y Robertson embellecieron la historia. Todo sale en bruto de mi plu-ma. Son los tomos desconcertados de Epicuro, arreglados despues por la voz de la sabidura: metales y piedras preciosas que convertirn en joyas y preseas la Corte Suprema de Justicia y nuestro cuerpo legislativo.

    Una mala vergenza, una pusilanimidad por caracter, un miedo no inocente de parecer menos ante la opinin pblica, no detenga los obreros. Egemplo os he dado, como lo he hecho hacedlo. Qu me importa que se me com-pare al buey que ara, o al pen que lo conduce, si labradores inteligentes esparcirn la semilla, arreglarn el riego, animarn con su industria el cam-po antes inculto? Penetraos magistrados civiles y polticos de la importancia de las instituciones judiciarias. Mis palabras trmulas, mis dbiles escritos, mis frases montonas no alcanzan formar la pintura de tan digno objeto. Mendigo el razgo de unos literatos, que se distinguen por su juiciosa crtica, en la Europa y en la Amrica*. De todos los resortes de la organizacin po-ltica, no hay ninguno que influya mas constantemente, mas universalmente sobre el estado de los hombres, que las instituciones judiciarias. Ellas tocan todos los intereses pblicos y privados; garantizan o comprometen la vida, el honor, la fortuna de todos, en todas las posiciones, en todas las condicio-nes, en todos momentos: son el principio y fin de la civilizacin. Es por ellas, que se efecta la pacificacin del gnero humano, primer designio de toda sociedad civil. Es cuando ellas cesan de reynar, que renacen, las guerras intestinas de familia familia, de hombre hombre, segn, que son podero-sos o dbiles, equitativos o injustos, bien ordenados o confusos, permanen-

    * Los editores de la Revista Enciclopdica, sobre el 2 y 3 tomo de la obra de Meyer Vol. 10.

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    tes o inciertos, vasallos de un imperio donde se goza con seguridad de los derechos, o languidos en la inquietud de una libertad precaria.

    Pero no proclamo con esclusin de otros los cuerpos llamados por la Car-ta este honroso trabajo. La legislacin corresponde todos, todos deben concurrir con su experiencia y conocimientos. El hombre es filsofo por la naturaleza. El principio de la ciencia no es otro, que el egercicio de la razn. Es por esto que divido mi obra en tres partes. Me he propuesto en ello, ademas del mtodo riguroso, dar tiempo entre las publicaciones, para que los ciudadanos de este departamento y de los dems, manifiesten por la im-prenta, los artculos que deben corregirse, suprimirse o enmendarse. Que cmulo de luz debo esperar! Que gloria para la patria, que pueda decirse los cdigo peruanos son la reunin de las leyes dictadas por la voluntad general y particular de la nacin! Vase alguna vez un pueblo con un solo entendimiento, una sola voluntad.

    Esta es la brjula que me ha conducido: he sacrificado mis opiniones priva-das los juicios de la mayora. Si debe haber sociedades deca Locke, en ellas el voto del mayor nmero, es una ley de la naturaleza. Qu adelan-tara con formar utopas impracticables, mal recibidas, detestadas? Salan los sbios correr el mundo para adquirir nociones y aprovecharse de ellas, legislando despues en su pais. Mucho importa: sin embargo la naturaleza, las costumbres, los errores, los perjuicios nacionales, deben ser el primer estudio del legislador. No chocar de frente, no mandar sin preparar, no pre-tender perfecciones que dependen del tiempo y de la ilustracin.

    Con un semblante tranquilo y risueo bajar al sepulcro, si logro antes de morir, que el Per tenga leyes propias y buenas. Si se v con indiferencia este negocio grande, si se posterga, si se difiere de legislatura en legislatu-ra, acusar en la eternidad de continuo ante el Dios justo los que causan o perpetan nuestros males. No tumultos y sediciones, no injusticias pblicas y privadas, no obstculos las industrias, impedirn la felicidad del estado, donde la legislacin oponga inatacable barrera al mpetu de las pasiones. Sembremos el buen grano, cultivemos la tierra con cuidado y esmero, al gustar los frutos nuestros nietos, bendecirn nuestra memoria.

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    INSTITUTO PACFICO 15

    INTRODUCCIN A LA SEGUNDA PARTEDEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL:

    DOMINIOS Y CONTRATOS*

    INTRODUCCIN

    Que entiendo por naturaleza? Es un vocablo del que uso para negar la visible existencia del Creador del universo? No compatriotas mos; existe un Dios, un Dios, legislador. Cuando digo habla la naturaleza, entindaseme, habla su autor. Los hombres me seducen, me engaan, me estravan; el ser por quien existo, me ensea, si quiero or su voz. Siempre compadec el li-naje que correspondo. Ms que nunca despues que me contraje el trabajo de este cdigo. Entre la insania y las pasiones, descubra meditando una centella de la justicia primitiva. En las legislaciones ms antiguas, lea algn rengln escrito por la mano eterna. Para acertar era preciso separar los mortales, y acogerme bajo la proteccin del que vive. Pero ah! yo tambin soy hombre, sujeto las mismas enfermedades, expuesto los mismos errores, esclavo de las pasiones mismas. Si desconfo de los otros, por qu confiar presuntuoso en m? Con dos guas somos conducidos la razn y la revelacin Y como seguirlas sin el socorro de mis semejantes? No hay remedio. Ocurro ellos, ms no como orculos. Una sola es la fuente de la verdad, el ente supremo quien venero Escucho las palabras humanas, pero antes de decirme recibirlas, presto odo atento al padre de la sabidu-ra. Escojo entre las legislaciones pasadas aquellas partecillas que me pare-cen divinas. No soy ingrato los desvelos de mis mayores; ellos prepararon materiales mis trabajos, como yo los preparo al resto de mis compaeros.

    * Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Cdigo Civil peruano dividido en tres partes. 2.a Parte. Dominios y contratos. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Justo Len, Lima, 1835).

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    16 ACTUALIDAD CIVIL

    Examinad amigos los pactos, que os propongo. No son estos libros diverti-dos, romances, ni novelas. Su lectura es seca e inspida. Un libro de lejis-lacin, es para muchos un perfecto soporfero. Pero reflexionase, que de l depende la felicidad particular y general, huir el sueo y se avivar el discurso. Solo advierto, que para la crtica, no se mantenga una respetuo-sa prevencin en favor de lo que fue. No se tenga por sacrilegio, volver la espalda lo que antes se incaba la rodilla. Todos y cada uno hagase esta pregunta. Las antiguas leyes eran ms conformes con la naturale-za? Chocarn las que se nos proponen con la voluntad divina? El Dios que quiere hacernos felices, desaprobar reformas que tienen ese objeto? Segn la respuesta que cada uno se d s mismo, ser la aprobacin o desaprobacin de esta obra.

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    INSTITUTO PACFICO 17

    PRLOGO A LA TERCERA PARTE DEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL:

    LAS LTIMAS VOLUNTADES*

    Al concluir la segunda parte de esta obra, una enfermedad repentina me avi-sa, que era mas oportuno arreglar mi ltima voluntad, que formar proyectos sobre las disposiciones testamentarias de mis conciudadanos. Conoca en las entrecortadas espresiones de mis amigos cuanto cuidado les caus mi inesperada dolencia. El semblante de los domsticos hubiera ajitado otra alma menos imperturbable. Estas jentes sencillas hablan sin hablar, y su fisonoma se esplica con ms elocuencia, que acertran insignes oradores. Hace mucho tiempo, que soy un estoico-cristiano: no tanto que el dolor me sea indiferente: para el dolor no hubo estoico; la muerte nada me asusta, es un fin que la sabidura humana no alcanz eludir. Si ha de ser que impor-ta el cuando? Slo queda el desconsuelo de no haber consumido todos los instantes de la vida en servir la humanidad y la patria: al Dios que no se v se le sirve hacindonos tiles sus criaturas.

    Se me conduce de la cama al estudio: trabajo y medito. Ah que necesitaba en esta ocasion una salud robusta! Millares de leyes es preciso reconocer. Cuanta obscuridad, cuanta confusin, cuantas opiniones contrarias! Y el objeto de todo? Saber, cual fu la voluntad de un testador, anular su vo-luntad espresa si es irracional. Y este problema no pudo resolverse por los Ulpianos y Papinianos, por los Bartolos y Cujacios, por los Montesquieus y DAgueseaus? Vislumbres bailamos en sus obras, no una claridad que pue-da conducirnos. No soy tan vano, que aspire que se me tenga por un or-culo. Mi natural desconfianza crece con la debilidad de mi fisico. Mis esfuer-zos sern estmulos, para que otros fabriquen con ms facilidad. Solo dir

    * Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Cdigo Civil peruano dividido en tres partes. 3.a Parte. Comprende todo lo que corresponde las ltimas voluntades. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Justo Len, Lima, 1836, pp. iii al vii).

  • con respecto al asunto que me ocupa, que el gran paladium de las ltimas voluntades consiste en hacer de modo, que el impostor no sea el que teste, constituido el dueo de los bienes en mquina, de cuyas manos y labios se disponga. Este es el argumento principe de este libro.

    En el prlogo de la obra de M. Meyer, titulada Espritu, orijen y progresos de las instituciones judiciales en los principales paises de Europa, leo es-tas brillantes clausulasDe todos los monumentos que nos representan los siglos pasados, no hay otros ms interesantes para el verdadero historia-dor, que las leyes y las instituciones judiciales de los pueblos. En relacin inmediata con los usos y costumbres las leyes son la fuente pura de la cual extraen sus aguas la filosofa y la historia. En todo el curso de este proyecto se habr observado, que remontndome los primeros das de las nacio-nes, procur indagar las leyes ms antiguas. No fu mi objeto hacer alarde de una erudicin singular. Cre que los pactos ms naturales y sencillos eran aquellos en que habian estado conformes los pueblos. Vea en ellos la bella efijie de la naturaleza, no desfigurada por la ignorancia de los intereses. Las solemnidades de los testamentos, concibo, que furon consecuencia del vicio y corrupcin: la proteccin los hijos postergados por los padres, un ausilio contra la destructora mano de un despotismo, que se hacia horrible en las mismas familias. El disponer el hombre en la muerte de sus bienes es una ley dictada por la razn. Las solemnidades, cautelas y ordenanzas en esas disposiciones son los recursos de la razn contra la injusticia.

    De la testamentifaccion tenemos los datos mas antiguos que puede fran-quear la historia. Se hallan en el libro del Gnesis1 en el Deuteronomio2 en el Eclesistico3. Grecia, refiriendose Sofocles, habla del testamento de Her-cules y Euripides del de Alcesto. Y aunque el sabio Barbeyrac no tiene por una propia disposicin testamentaria las palabras de Hercules, no niega ese carcter la de Alcesto. En la Iliada y la Odisea se encuentran rastros bien palpables: tales son la donacin de Telemaco y las palabras de Andromaca y PenelopeNo nos diriamos verdaderos propietarios de nuestros bienes, si no pudiesemos disponer libremente de ellos para despues de nuestra muerte. Quintiliano concepta que de otro modo su posesin nos seria des-agradable. Es por esto, que Plutarco escribe, que cuando Solon permiti los Atenienses hacer testamento, constituy cada uno en el pleno y verda-dero dominio de su haber. Sbios jurisconsultos sostuvieron que la facultad

    1 Cap. 15 v. 2.2 Cap. 21 v. 16.3 Cap. 33 v. 35.

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    INSTITUTO PACFICO 19

    de testar era un beneficio de la naturaleza, que no debia suprimirse por la ley positiva. Lo que dijeron Aristoteles, Tacito, Plutarco y Ciceron de las costum-bres de los pueblos, donde este derecho fue desconocido, son excepciones que no destruyen la regla jeneral.

    Pero el dominio social no es el dominio natural. La libertad sin pacto es el juguete de la fuerza, la facil presa del astuto. Nuestra libertad poltica es la verdadera libertad, porque es la libertad arreglada la razon. No se testar sin las solemnidades establecidas por las leyes, para asegurar el efecto de la voluntad del testador: para que se ejecute su verdadera voluntad. Se oir al hijo que reclama una parte de sus bienes, porque la nacin no quiere en su seno monstruos que hagan perecer lo mismo que producen. Ritos y de-cretos se relacionarn al bien jeneral y particular. La diferencia de relijion, de patria, ni de conducta no impediran la herencia. Concluyan las excepciones y naciones de torpes personas y torpes causas. Si la moral en esta parte se resiente algo, la justicia natural en la prohibicin se resenta mas. Dos solos sern los puntos de la lejislacin en esta parte. Hacer que valga lo dispuesto por el testador, y no consentir que se olviden las obligaciones que en vida tuvo el testador para ciertas personas, que continuan despues de su falleci-miento, y que se han de pagar con sus bienes.

    Me apartar bastante de nuestros cdigos anteriores, pero me acercar mas al rden natural. Si mis teoras no fuesen aprobadas, dejar por eso de ser til el ecsamen? La disputa es el modo de descubrir la verdad. El triunfo de Condillac, se eleva con la contestacion los ideolojistas alemanes. Algunos de mis amigos querian me separase lo menos posible de las leyes espao-las: yo no transijo con el error.

    No me atribuir las reglas generales de que he de usar en esta exposicin. Las hallo admitidas en las principales naciones, aunque en todas no bien aplicadas4. Verba intentioni debent inservire et benigne interpretantur char-tas propter simplicitatem laicorum. Que cosa mas impropia que buscar la propiedad de las palabras y su filosfica intelijencia en lo escrito dictado por un rstico, un hombre vulgar, una muger? Si esto tuvo presente el juris-consulto ingles, entre nosotros la doctrina es mas necesaria. Cuasi en todas las provincias hay vocablos patricios y algunos de ellos con significaciones bien opuestas las recibidas en otros lugares. Aqu el acsioma de Blacksto-ne. Mala gramtica non viciat chartam. Ni un mal ingls, ni un mal frances, ni

    4 Blackstone cap. 23 lib. 2

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    20 ACTUALIDAD CIVIL

    un mal espaol, ni un mal latin, dar causa para que se anule un testamento algunas de las clausulas que en l se contienen.

    Es tambin preciso que no se consientan interpretaciones cuando no hay ambigedad en las palabras. Fu juez en muchos procesos en que de por fuerza y con cavilaciones se quera que dijese el testamento lo que no habia dicho el testador. No negar que se halla las veces obscuridad en lo escri-to, pero son mas aquellas en que se quiere hacer obscuro lo que es claro y manifiesto.

    Si hubiese una duda racional ocrrase otras reglas. 1. Ex antecedentibus et consecuentibus fit optima interpretatio. Es lo mismo que acostumbran los sabios en los vacios que encuentran en los pergaminos antiguos en las pa-labras que del todo no pueden leerse. Las suplen manteniendo el sentido de los pensamientos anteriores y posteriores del autor. 2. Verba debent inteligi cum effectu, ut res magis valeat quam pereat. La razon es que no puede presumirse que ningun hombre en su juicio quisiese en aquel acto tan serio ni burlarse, ni disponer de tal manera que quedase sin efecto su disposicion. Estoy tan convencido de esto que me aparto de muchos jurisconsultos que han opinado que si en un testamento se encuentran dos clausulas entera-mente contrarias, subsista la primera, no la segunda. A mi ver la disposicin es nula; ella manifiesta que no se hallaba el testador en su entero juicio.

    Cuando el testamento se refiere otro instrumento para conocer el sentido y justa intelijencia, se tendrn presentes ambas piezas.

    Si la clausula tiene dos sentidos, uno contra la ley y otro conforme ella, el majistrado no debe vacilar: decdase por lo que est en armona con la ley.

    Cuantas leyes del derecho romano, cuantas difusas disertaciones, cuantos discursos elocuentes se inutilizan con unos pocos articulos!

    De cualquier modo que conste la ltima voluntad del hombre, disponiendo de sus bienes para despues de sus dias, es un testamento, no es necesa-rio nombramiento de heredero, protesta de relijion, ni ninguna de aquellas pesadas ritualidades que tanto respetaron nuestros abuelos. Este pensa-miento del jurisconsulto Papiniano es una ley que observada evitar innu-merables procesos.

  • INTRODUCCIN AL PROYECTO DE CDIGO CIVIL

    INSTITUTO PACFICO 21

    Sea tambin un dogma legal que el testador puede aadir, mudar, variar enteramente su voluntad, sin que le obste juramento, protesta, ni clausula derogatoria. Releguense la polilla los innumerables volmenes escritos sobre la fuerza del juramento por civilistas y canonistas. Esta solemnidad sagrada se aplicaba generalmente aquellos contratos, cuyo valor era du-doso. La clausula derogatoria fue la cautela de un heredero que tema las asechanzas de otro pretendiente los bienes.

    La alteracin que haga el testador en lo que antes dispuso, llamese testa-mento, codicilo, adiccin, dse el nombre que se quiera y sea cual fuese su forma, como tenga la misma prueba legal que el testamento, es lejitima y vlida: yo prefiero el titulo de adiccion.

    Con este bosquejo se anticipa el concepto sobre la obra. Dignos compatrio-tas, recibid este ultimo tributo de mi gratitud, de mi amor, de mi fidelidad al pacto. Ya me faltan las fuerzas, ya la memoria disminuy en sus dos partes, ya mi corazon apenas palpita, ya siento el miedo antes desconocido, ya el ruido me molesta, ya la perspectiva de la indijencia me abate. Las ramas del rbol se pudren, el tronco se carcome, las races no reciben los fluidos, presto caer repartiendose los restos fsicos entre innumerables seres. Pero esa parte preciosa, soplo del Dios vivo, permanecer para siempreInmor-talidadDivino elixir, tu me confortas, me sostienes, me animas. Comienzo mi ltima taraProvidencia piadosa, concdeme este corto plazo que te ruego y suplico.

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