7° PRACTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL.pdf

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 1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINI STRACIÓN PÚBL ICA DE L A F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXT A PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL 7º CUATRIMESTRE GUÍA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO  

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    INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIN PBLICA DE LA

    F.S.T.S.E.

    LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA

    PRCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL

    7 CUATRIMESTRE

    GUA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO

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    PRCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL

    NDICE GENERAL PGINAS

    Identificacin de la materia 4 Caractersticas de los destinatarios 4 Introduccin a la asignatura 5 Objetivo general de la asignatura 5 Materiales didcticos 6 Forma de abordar cada tema 6 Criterios y procedimientos de evaluacin y acreditacin 7 Actividades de Aprendizaje 7 TEMA I LA PROFESIN DEL ABOGADO EN MXICO 8 Introduccin al tema I 9-10 Objetivo especfico del tema I 10 Autoevaluacin 11 TEMA II JUZGADOS Y TRIBUNALES DE JUSTICIA 12 Introduccin al tema II 13-14 Objetivo especfico del tema II 14 Autoevaluacin 15 TEMA III EL PROCESO ORDINARIO, SU SUBSTANCIACIN.

    ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN ESA VA 16-17 Introduccin al tema III 18-19 Objetivo especfico del tema III 19 Autoevaluacin 20 TEMA IV PROCESOS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS DE

    JURISDICCIN VOLUNTARIA 21 Introduccin al tema IV 22-23 Objetivo especfico del tema IV 23 Autoevaluacin 24 TEMA V SEDES DE LOS RGANOS JUDICIALES 25 Introduccin al tema V 26 Objetivo especfico del tema V 26 Autoevaluacin 27 TEMA VI MEDIOS DE IMPUGNACIN Y NULIDADES 28 Introduccin al tema VI 29-30 Objetivo especfico del tema VI 30 Autoevaluacin 31

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    TEMA VII LA VA DE APREMIO 32 Introduccin al tema VII 33 Objetivo especfico del tema VII 33 Autoevaluacin 34 Bibliografa bsica 35 Bibliografa complementaria 35 Bibliotecas virtuales 36 Sitios de inters 36

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    LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRTICO

    MODALIDAD MIXTA

    PRCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL SEPTIMO CUATRIMESTRE

    NOMBRE DE LA ASIGNATURA PRCTICA FORENSE DE

    DERCHO CIVIL CICLO LICENCIATURA CRDITOS 7.5 ASIGNATURA PRECEDENTE DERECHO PROCESAL

    CIVIL ASIGNATURA SUBSECUENTE NINGUNA

    INSTITUCIN EDUCATIVA RESPONSABLE

    INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIN PBLICA

    DE LA FSTSE

    CARACTERSTICAS DE LOS DESTINATARIOS Estudiantes del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administracin Pblica de la FSTSE, que por sus actividades personales no cuenten con tiempo libre suficiente para su formacin en horarios rgidos, y que adems sean capaces de establecer compromisos y de interactuar asertivamente en un proceso de aprendizaje.

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    INTRODUCCIN A LA ASIGNATURA

    Este curso est considerado como la etapa de consolidacin de los conocimientos adquiridos en las materias de Teora General del Proceso y Derecho Procesal Civil, toda vez que en ella se aplicarn los conceptos aprendidos en las citadas materias con relacin a los preceptos normativos aplicables establecidos en los cdigos adjetivos vigentes. En efecto, en este curso se requerir del alumno el despliegue de su capacidad de relacin de las categoras y conceptos tericos ya aprendidos en la materia, con los preceptos establecidos en el Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en su Entidad Federativa, a efecto de adentrarse en la aplicacin fctica de tales el ementos conceptuales y preceptos en cada una de las etapas en las que se desenvuelve un proceso; de la misma manera, al realizar este ejercicio y materializarlo en prcticas objetivas derivadas de los requerimientos que el titular de la materia establezca, se busca que el alumno se familiarice con los requisitos, formalidades, estilos y dems elementos que considera la prctica civil forense. En este sentido, no se pretende nicamente lograr la reafirmacin de los conceptos ya revisados y aprendidos, sino poner nfasis en su aplicacin a casos concretos, reales o hipotticos segn el criterio y decisin del titular de la materia, que le permitan al alumno iniciar la prctica que le dotar de las herramientas y habilidades que le permitan desempearse en mejores condiciones en su futuro desarrollo profesional.

    OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA Al finalizar el curso, el alumno aplicar los conocimientos adquiridos en sus cursos de Teora General del Proceso y Derecho Procesal Civil, mediante la realizacin de prcticas, ejercicios, elaboracin de escritos de demanda, contestacin, reconvencin, recursos, incidentes y, en general, ocursos relacionados con la materia civil en sus diversas reas, de acuerdo con mltiples planteamientos e hiptesis que presente el titular de la asignatura.

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    MATERIALES DIDCTICOS:

    1 .Gua de estudio. 2. Bibliografa bsica y complementaria. 3. Internet (sitios de inters y bibliotecas virtuales) 4. Materiales de apoyo (copias, impresos, revistas de consulta etc.) Sugerencia: Utilizar el blog del INESAP http://comunidadinesapsea.blogspot.com/, con la finalidad de subir, bajar e intercambiar informacin, relacionada con las materias de nuestro plan de estudios.

    FORMA DE ABORDAR CADA TEMA Descubrir el conocimiento en forma sistemtica, exige emplear los procedimientos y las tcnicas especficas de estudio que personalmente el alumno universitario ha adquirido durante el proceso de instruccin, conforme a las habilidades que le son propias; adicionalmente, se recomienda, para obtener mejores resultados mediante un esfuerzo concentrado: - Efectuar las lecturas propuestas en la gua, con el objeto de descubrir los elementos generales de cada tema. - Realizar las actividades de aprendizaje sugeridas en cada unidad, como forma de cimentar la adquisicin del conocimiento. - Cada vez que considere oportuno elaborar cuadros o diagramas en torno a lo ledo o aprendido, hgalo. La estructuracin de las ideas es posible a travs de cuadros sinpticos, tablas comparativas, matrices, llaves, dibujos o esquemas que usted prefiera, siempre que en ellos represente los conceptos ms importantes. -Conteste la gua de autoevaluacin que se le proporciona al finalizar cada tema. - Revise los resultados de su autoevaluacin, mediante la consulta de las actividades de aprendizaje que previamente llev a cabo. Si el resultado no le es satisfactorio, inicie nuevamente el proceso. - No inicie las actividades de aprendizaje de una nueva unidad, sin antes haber aprendido el conocimiento de los temas precedentes, dado que se encuentran vinculados en una secuencia lgica jurdica, la cual exige seguir, necesariamente, el orden establecido.

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    CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION Reporte de investigacin documental (Ensayo): 30% Examen parcial: 30% Examen final: 40%

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Individuales; Elaboracin de cuestionarios, sntesis, cuadros sinpticos, fichas bibliogrficas, mapas conceptuales, ensayos y reportes de investigacin documental. Docente; Participacin en dinmicas de grupo, exposicin individual de los conocimientos temticos.

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    TEMA I

    LA PROFESIN DEL ABOGADO EN MXICO

    1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE UN

    LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE. 1.2 DISTINCIN ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO. 1.3 ABOGADO PATRONO, PROCURADOR (ARTCULO 112 DEL CDIGO DE

    PROCEDIMIENTOS CIVILES), REPRESENTANTE LEGAL Y DEFENSOR DE OFICIO.

    1.4 RESPONSABILIDADES CIVILES, OFICIALES Y PENALES DE LOS

    ABOGADOS. 1.5 CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CUOTA

    LITIS. ARANCELES SEGN LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

    1.6 MANDATO JUDICIAL. FORMA Y OTORGAMIENTO.

    BILIOGRAFIA COMPLEMENTARIA LIBRO: TEORA GENERAL DE PROCESO" EDITORIAL: HARLA, AO: MXICO, 1996. AUTOR: GMEZ LARA, CIPRIANO. 1.1 AL 1.6 PG. 183-188 LIBRO: TEORA GENERAL DEL PROCESO EDITORIAL: PORRA, AO: MXICO, 2009. AUTOR: ARELLANO GARCA, CARLOS. 1.1 AL 1.6 PG. 195-203 CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.

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    INTRODUCCIN AL TEMA I Tal como se estableci en la materia correspondiente a Teora General del Proceso, al abordar el concepto fundamental proceso y siguiendo a Jos Castillo Larraaga y Rafael de Pina en su obra Instituciones de derecho Civil (Porra, 1960, p 159), stos sealan que Est, pues, constituido el proceso por la serie de actos del juez y de las partes y an de terceros..., a quienes el ilustre procesalista Cipriano Gmez Lara los denomina terceros ajenos a la relacin sustancial, en su obra Teora General del Proceso (Harla, 1996, p 95); a este respecto, el Abogado se contempla en ese grupo de terceros ajenos a la relacin sustancial al cual Hugo Alsina en su obra Tratado Terico Prctico de Derecho Procesal Civil y Comercial (Ediar, 1963, T1, p 393-394) lo identifica como el que se encarga de defender ante los tribunales el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos. En efecto, el abogado es el profesionista que, habiendo cubierto todos los requisitos que se le imponen para alcanzar el grado universitario, gestiona la autorizacin gubernamental para ejercer alguna de las diversas ramas de la actividad jurdica. (Gmez Lara, p. cit. p 183); en nuestra realidad, el otorgamiento de la Cdula Profesional que emite la Direccin General de Profesiones, dependiente de la Secretara de Educacin Pblica. De esta manera, independientemente de las diversas reas en la cuales se puede desarrollar un Licenciado en Derecho como perito en la ciencia jurdica, la abogaca es otro de esos campos de accin en cuyo desarrollo, al decir de Humberto Briseo Sierra, en su obra Derecho Procesal. (Harla, 1995, TII p 444), El abogado viene a figurar como auxiliar, patrono, asesor, consultor y en muchos casos como verdadero accionanteOtras veces no pasa de patrocinar a los litigantes, o bien se limita a asesorarlosPero su intervencin puede ser de tal entidad, que se convierta en un procurador judicial que tome por su cuenta el asunto. En esta gama de actividades se pueden distinguir fundamentalmente dos: el patrocinio y la procuracin, siendo que en el patrocinio, el abogado nunca puede actuar slo, siempre lo har ante la presencia de la parte en el sentido material, acompandola, asesorndola, etc. Por el contrario, la procuracin, como una intervencin de mayor intensidad y grado, implica queacte por ella, es decir, funja como parte formalen rigor, representa a la parte y acta por ella. (Gmez Lara, p. cit. p 183). As mismo, los cdigos adjetivos vigentes en las diversas entidades de la repblica previenen dichas figuras y establecen los requisitos que deben cumplirse para que los abogados queden autorizados para actuar en el proceso en cualquiera de las modalidades antes sealadas.

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    Pero no slo se circunscribe a tales roles la actividad del abogado en los procesos judiciales, tambin existe las figuras del defensor de oficio y del Ministerio Pblico, como instituciones jurdicas plenamente reguladas por el derecho y cuyas normas aplicables establecen los requisitos formales y materiales que deben cumplir, as como lo referente a su regulacin, incluyendo tambin a la Representacin Legal y a la propia Gestin de Negocios, anloga en cierta forma al Mandato, al decir de Carlos Arellano Garca en su obra Teora General del Proceso (Porra, 2009, p 218). Finalmente, el marco jurdico previene el funcionamiento de estas instituciones jurdicas y de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir los abogados en el desempeo de su cometido, en materia administrativa, civil o penal, dependiendo de la naturaleza jurdica en la que se inscriba su actuar.

    OBJETIVO ESPECFICO DEL TEMA I Al finalizar el tema, el alumno conocer cules son los diversos campos en los que un Licenciado en Derecho puede desarrollar su actividad, en el marco del derecho al trabajo consagrado en la Carta Magna; comprender la diferencia que existe entre aqul y un Abogado, el cual se desempea en los asuntos judiciales, considerado como otro de los campos en los cuales de puede desarrollar. De la misma manera tendr los conocimientos para distinguir las figuras jurdicas del patrocinio y la procuracin, as como para identificar, en el mbito judicial, las diversas actividades en las que se puede desarrollar as como los preceptos aplicables.

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    AUTOEVALUACIN

    TEMA I *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.- Diga Usted qu requisitos debe cumplir un estudiante de derecho para alcanzar

    el grado de Licenciatura y lograr la autorizacin para ejercer la abogaca en nuestro pas.

    2.- Diga usted cul es la distincin conceptual entre Licenciado en Derecho y Abogado.

    3.- Enumere usted los campos de desarrollo profesional propios de un Licenciado en Derecho que existan en su entidad.

    4.- Diga usted cul es la diferencia que existe entre la procuracin y el patronazgo.

    5.- Seale usted los artculos del Cdigo de Procedimientos Civiles, vigente en su entidad, que regulen la autorizacin para que los abogados queden autorizados para intervenir en un proceso en materia civil, tanto en la figura de la procuracin como del patronazgo.

    6.- Diga usted qu artculos del cdigo adjetivo vigente en su entidad y/o de la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia, o equivalente en su entidad, establecen los aranceles correspondientes a las costas.

    7.- Enumere usted el tipo de responsabilidades en que eventualmente pueden incurrir los abogados por motivo del desempeo de su cometido y los dispositivos normativos que en su entidad los previenen.

    8.- Elabore usted un contrato de Servicios Profesionales correspondiente a la contratacin de un abogado para intervencin en un juicio y revise la documentacin correspondiente a la formalizacin de un contrato de mandato.

    9.- Elabore usted una promocin dirigida a un juzgado de primera instancia mediante la cual se autoriza a un abogado para intervenir en un juicio, tanto en la figura de procurador como de patrono, indicando el fundamento establecido en el cdigo adjetivo.

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    TEMA II

    JUZGADOS Y TRIBUNALES DE JUSTICIA 2.1 ORGANIZACIN Y COMPETENCIA. 2.1.1 JUZGADOS CIVILES DE PAZ O DE NICA INSTANCIA. 2.1.2 JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA. 2.1.3 JUZGADOS FAMILIARES. 2.1.4 JUZGADOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. 2.1.5 JUZGADOS DE LO CONCURSAL. 2.1.6 JUZGADOS DE INMATRICULACIN JUDICIAL. 2.1.7RBITROS. 2.1.8 SALAS CIVILES. 2.1.9 SALAS FAMILIARES. 2.1.10 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. 2.2 ORGANIZACIN Y COMPETENCIA CONFORME A LA LEY ORGNICA EL

    PODER JUDICIAL FEDERAL. 2.2.1 JUZGADOS DEL DISTRITO EN MATERIA CIVIL. 2.2.2 TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. 2.2.2.3 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 2.3 LA CARRERA JUDICIAL. 2.4 AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA.

    BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

    LIBRO: TEORA GENERAL DE PROCESO" EDITORIAL: HARLA, AO: MXICO, 1996. AUTOR: GMEZ LARA, CIPRIANO. 2.1 AL 2.4 PG. 149-182. CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE. CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE. LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

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    INTRODUCCIN AL TEMA II

    La diversidad de rganos judiciales obedece a la organizacin del trabajo del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local, vinculado al tema de la competencia y a la organizacin poltica de nuestro pas como una Repblica representativa, democrtica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior; pero unidos en una Federacin establecida segn los principios de la Constitucin general. (Gmez Lara, p.cit. pag. 159). En efecto, cada Constitucin de los diversos Estados de la Unin, en su parte orgnica, establece los principios que rigen la estructura, integracin y funcionamiento del poder judicial de la Entidad Federativa de que se trate as como, a nivel federal, es la parte orgnica de la Constitucin Federal la que previene lo correspondiente al Poder Judicial Federal. Desde esta perspectiva, el abogado debe conocer dichos principios y, relacionndolos con los conocimientos adquiridos en las materias de Teora General de Proceso y Derecho Procesal Civil, debe ubicar los dispositivos correspondientes en el cdigo adjetivo vigente en la Entidad Federativa de su inters, as como lo establecido en la Ley Orgnica del Poder Judicial aplicable. As las cosas, derivado del tema de la competencia, la organizacin de los poderes judiciales guarda estrecha relacin con la divisin de aquella, atendiendo a los cuatro criterios generales que la determinan objetivamente, a saber: por materia, por grado, por territorio y por cuanta o importancia del asunto. De esta manera, la existencia de los denominados Juzgados de Paz, tienen como referencia la competencia por cuanta o por importancia del asunto (por ello tambin se les denomina de cuanta menor o juzgados menores), de tal manera que es el cdigo adjetivo o la respectiva ley orgnica la que determina el lmite del monto involucrado en el litigio para establecer qu rgano conoce del asunto; por otra parte, la divisin de juzgados civiles, familiares, de arrendamiento inmobiliario, de inmatriculacin y de lo concursal, obedece a la complejizacin del trabajo judicial y a la especializacin de los juzgados que atienden la diversidad de litigios que la vida social moderna genera. La existencia de las Salas Civiles o Familiares de los Tribunales Superiores de Justicia en las diversas entidades de la repblica, obedece al criterio de la competencia objetiva por grado, entendida como la divisin jerrquica de los rganos jurisdiccionales, tema relacionado con el de los medios de impugnacin revisado en el curso de Derecho Procesal Civil; por lo que respecta a la existencia de los Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios de Circuito, a la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y de su Pleno, tambin tiene su referencia en el criterio de la competencia objetiva por territorio, derivado de la divisin geogrfica del trabajo judicial, tanto de las entidades federativas como a nivel federal, cuyas reglas estn determinadas en la Leyes Orgnicas o en los Cdigos de Procedimientos y atienden a la divisin del territorio de la Repblica en circunscripciones judiciales (distritos, partidos o fracciones). Para el nivel federal, la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin contienen los principios de organizacin y competencia del Poder Judicial de la Federacin, estableciendo las bases de su funcionamiento.

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    Finalmente, en lo que respecta a los Auxiliares del Juzgador, encontramos a las autoridades no judiciales las cuales, al decir de Gmez Lara, (ibdem, pag. 177 y ss.) en general, tanto del poder ejecutivo como del poder legislativo, ya sean federales o locales, deben considerarse, en principio, auxiliares de los tribunales y la funcin judicial., siendo que el citado autor cita la Ministerio Pblico, a los diversos registros como de la propiedad y del comercio, el civil, el de derechos de autor, el Archivo General de Notaras, los notarios, el Servicio Mdico Forense, etc. En todo caso, las Leyes Orgnicas y los Cdigos de Procedimientos Civiles determinarn en cada caso a quienes considera en esta categora.

    OBJETIVO ESPECFICO DEL TEMA II Al finalizar el tema, el alumno comprender cmo est organizado el poder judicial, tanto a nivel local como federal, en relacin directa con los principios que rigen la competencia, desarrollando su habilidad para identificar las bases de su organizacin establecidas en las Leyes Orgnicas y Cdigo de Procedimientos Civiles correspondientes; adicionalmente, identificar a las autoridades Auxiliares de la Funcin Jurisdiccional.

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    AUTOEVALUACIN

    TEMA II

    *Instrucciones: desarrolle correctamente las siguientes actividades: 1.- Identifique usted la organizacin del Poder Judicial de su entidad, indicando el

    tipo de juzgados civiles, familiares, mixtos, de arrendamiento inmobiliario de inmatriculacin judicial y de lo concursal que registra la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia y/o el respectivo Cdigo de Procedimientos Civiles vigente.

    2.- Diga usted si la norma correspondiente en su entidad previene la existencia de juzgados de cuanta menor e indique cul es le lmite del monto que determina su competencia.

    3.- Identifique usted la composicin del Tribunal Superior de Justicia o equivalente en su entidad, derivado de lo que establece la norma aplicable en la materia.

    4.- Dida usted cul es la organizacin del Poder Judicial de la Federacin, segn lo establecido en la ley aplicable,

    5.- Diga usted que se entiende por Carrera Judicial y si la norma vigente en su entidad la previene y regula, indicando que preceptos son aplicables.

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    TEMA III EL PROCESO ORDINARIO, SU SUBSTANCIACIN. ASUNTOS

    QUE SE TRAMITAN EN ESA VA 3.1 ELABORACIN DE DEMANDAS CON TODOS SUS REQUISITOS LEGALES;

    EN ESPECIAL, LO ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 255 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL.

    3.2 DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LOS ESCRITOS INICIALES.

    ARTCULOS 95, 96 Y 97 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL. 3.3 CASOS DE EXCEPCIN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LOS

    ARTCULOS 95 Y 96 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. 3.4 DESISTIMIENTO: CLASES Y EFECTOS. 3.5 ELABORACIN DE CONTESTACIONES DE DEMANDAS CON TODOS SUS

    REQUISITOS LEGALES, EN ESPECIAL LO DISPUESTO POR EL ARTCULO 260 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL.

    3.6 ALLANAMIENTO A LA DEMANDA: SUS CONSECUENCIAS Y FORMALIDAD. 3.7 CONTUMACIA TOTAL: SUS EFECTOS. 3.8 OPOSICIN Y SUSTANCIACIN DE EXCEPCIONES, DEFENSAS

    PROCESALES Y DE FONDO. 3.9 RECONVENCIN: SUS REQUISITOS LEGALES. 3.10 AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACIN Y DE EXCEPCIONES

    PROCESALES: SU OBJETO Y DESARROLLO. 3.11 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: LA CARGA DE LA PRUEBA. EL ARTCULO

    291 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL. 3.12 OBJECIN E IMPUGNACIN DE DOCUMENTOS. 3.13 LAS PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. 3.14 ADMISIN Y PREPARACIN DE PRUEBAS.

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    3.15 CELEBRACIN DE UNA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y

    ALEGATOS. ELABORACIN DE POSICIONES, FORMULACIN DE PREGUNTAS A TESTIGOS E INTERROGATORIO A PERITOS.

    3.16 ALEGATOS Y CONCLUSIONES. 3.17 SENTENCIA DEFINITIVA: SUS REQUISITOS LEGALES. 3.18 HOMOLOGACIN DE SENTENCIA. LA COOPERACIN PROCESAL

    INTERNACIONAL.

    BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN LA ENTIDAD.

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    INTRODUCCIN AL TEMA III

    En este tema el alumno se familiarizar con los medios mediante los cuales se inicia, desarrolla y concluye un proceso en la va ordinaria civil, los cuales se debern fundar en el cdigo adjetivo vigente en su entidad, debiendo aplicar lo aprendido en el curso de Derecho Procesal Civil y con ello familiarizarse con la practica observada para todas y cada una de las etapas en que se desarrolla un proceso. De la misma manera deber aplicar los requisitos establecidos en el Cdigo de Procedimientos Civiles aplicable en la materia para la elaboracin de la demanda, acompaando todos y cada uno de los documentos que son considerados base de la accin del demandante, as como los que acrediten la personalidad y las copias de traslado que se requieren para poder emplazar al demandado los cuales, en su momento, el Juez que conocer del asunto podr determinar si corresponde hacer una prevencin, admitir o desechar la demanda, actitudes que toma al iniciar el proceso, dictando para ello el respectivo acuerdo. Es importante destacar que la parte actora no slo puede iniciar un proceso, sino que es su potestad terminarlo eventualmente antes de la emisin de la sentencia, mediante el desistimiento, lo cual puede hacerlo previo o posterior a que el demandado sea emplazado a juicio; este desistimiento podra considerar la renuncia del demandante a seguir con el proceso, ya que puede desistirse de la demanda, de la instancia o de la accin, las cuales tienen consecuencia y efectos diferentes, ya que las dos primeras dejan abierta la posibilidad de poder iniciar de nueva cuenta el proceso en el momento que el litigante lo decida, siempre y cuando se trate de acciones que no prescriban, a diferencia de la ltima ya que si el demandante renuncia (siempre y cuando se trate de derechos de los cuales pueda disponer), ya no podr ejercer el reclamo de dicha accin. Tal y como se ha estudiado en los cursos precedentes, la contestacin a la demanda es una accin realizada por el emplazado a juicio por la autoridad jurisdiccional, debiendo cubrir los requisitos que el articulo establecido en el cdigo adjetivo aplicable establece; dicho demandado podr adoptar diversas actitudes ante este acto, como por ejemplo, puede o no contestarla (rebelda o contumacia) o aceptar lo reclamado por el actor (allanamiento, en cualquiera de sus variantes) o es factible que reconvenga (contrademandar), o que pueda controvertir u oponer excepciones y defensas, actitudes que se encuentran previstas en la ley de la materia debiendo, en su caso, cubrir los requisitos establecidos para cada una de las sealadas hiptesis a fin de que puedan surtir sus efectos legales. Para el caso de que el demandado d contestacin a la demanda, si este opuso excepciones o plante reconvencin, el juzgador conceder un trmino para que se le d a conocer a la contraria y sta pueda manifestar lo que a su derecho convenga respecto de tal situacin y, una vez agotados los trminos correspondientes y sea acordado ello por el juzgador, se tendr por planteada la Litis y la autoridad est obligada a sealar da y hora para que tenga verificativo la Audiencia Previa, de Conciliacin y de Excepciones Procesales, la cual tiene como principal objeto revisar la legitimacin procesal y lo concerniente a la excepciones;

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    en dicho momento se buscar que las partes lleguen a un acuerdo y, en caso de que as suceda, podrn celebrar un convenio donde los colitigantes plasmarn lo que a sus intereses convenga a efecto de dar por terminado el proceso sin tener que agotar las dems etapas. Dicho convenio no deber contener clusula que vaya en contra de la moral, las buenas costumbres y lo establecido en la propia ley el cual, una vez analizado por el Juzgador, podr ser elevado a la categora de sentencia pero de no ser as, se abrir el periodo a pruebas donde las partes tendrn la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que consideren necesarios para acreditar tanto su pretensin como su defensa, actor y demandado, respectivamente, cuestiones que ya fueron analizadas en los cursos precedentes. Respecto de las pruebas, es importante destacar que existen las constituidas (aquellas que existen desde el momento en que se presenta la demanda y la eventual contestacin) y por constituirse (aquellas que se crean durante el desarrollo del proceso); ambos medios de prueba los contempla el cdigo adjetivo en la materia y son susceptibles de ser objetados en cuanto al alcance y valor probatorio e impugnadas en cuanto a su autenticidad, acto que es potestativo de las partes realizarlo en el termino establecido por el propio cdigo procesal aplicable. El Juzgador, una vez que acuerde sobre las pruebas ofrecidas por las partes, ordenar su preparacin de acuerdo a sus especificidades, sealando da y hora para el desahogo de dichas probanzas. Una vez que ya no haya pruebas pendientes de desahogar, el Juzgador citar a audiencia de alegatos, en la que las partes alegaran lo que a su derecho convenga lo cual podrn realizar los colitigantes mediante escrito, terminando con ello la etapa de instruccin para poner a la vista del Juez el expediente que contiene todas y cada una de las actuaciones y diligencias realizadas durante el desarrollo del proceso, las cuales analizar y estudiar para emitir un veredicto fundado y motivado, realizando el acto que pone fin al proceso a travs la sentencia. Respecto a la Homologacin de las Sentencias, ello est relacionado con los principios del Derecho Internacional, especficamente con el apartado de Cooperacin Procesal Internacional establecido en el Cdigo de Procedimientos aplicable a cada entidad, as como en el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles y tendr efectos nicamente cuando haya sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero y se solicite sean reconocidas y tengan eficacia en nuestro pas.

    OBJETIVO ESPECFICO DEL TEMA III Al finalizar el tema, el alumno de familiarizar con los procedimientos que el abogado debe observar durante el desarrollo de un juicio, aplicando los principios aprendidos en sus cursos de Teora General del Proceso y de Derecho Procesal Civil, ubicando los dispositivos previstos en el cdigo adjetivo aplicable y desarrollando los estilos y formas propios de la prctica forense.

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    AUTOEVALUACIN

    TEMA III *Instrucciones: desarrolle correctamente las siguientes actividades. 1.- Elabore un escrito inicial de demanda cubriendo los requisitos para su

    presentacin, de acuerdo al contenido del dispositivo aplicable del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en su entidad.

    2.- Formule un escrito acusando la rebelda. 3.- Elabore un escrito de Allanamiento respecto de las pretensiones reclamadas,

    con su fundamento correspondiente. 4.- Realice un escrito de ofrecimiento de pruebas, cubriendo los requisitos

    establecidos para su admisin. 5.- Elabore un pliego de posiciones. 6.- Elabore un interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial. 7.- Realice un escrito de ofrecimiento de la prueba Pericial, sealando los

    requisitos para su admisin. 8.- Elabore un escrito de alegatos. 9.- Elabore una promocin objetado las pruebas y sealando su fundamento.

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    TEMA IV

    PROCESOS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA

    4.1 EL PROCESO EJECUTIVO CIVIL. 4.2 EL PROCESO HIPOTECARIO. 4.3 LA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. 4.4 LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. 4.5 ACTOS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA: LA CARENCIA DE LITIGIO. 4.6 ADOPCIN. 4.7 APEO Y DESLINDE. 4.8 DIVORCIO VOLUNTARIO.

    BIBLIGROFAIA COMPLEMENTARIA

    CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN LA ENTIDAD.

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    INTRODUCCIN AL TEMA IV Es importante destacar que los juicios civiles se dividen en Juicios Contenciosos (entre litigantes que manifiestan un choque de intereses y que es necesaria la intervencin del juzgador para determinar a quin le asiste la razn, lo cual se llevar a cabo una vez que se inicie y desarrolle el proceso) y los Juicios Voluntarios planteados en la va de la Jurisdiccin Voluntaria (el cual no supone oposicin de intereses sino que implica la necesidad, sancionada por la Ley, de que diversos actos y hechos de trascendencia jurdica sean sometidos al conocimiento de la autoridad judicial para que sta d fe de los mismos, los comunique a otras personas y, en algunos casos, los sancione, apruebe o verifique). As pues, los juicios contenciosos pueden ser especiales si se encuentran regulados por un apartado especial de la Ley y su tramitacin tiene la finalidad de que sean ms cortos y que no contemplen el mismo desarrollo que los juicios ordinarios, siendo indispensable realizar el ofrecimiento de pruebas en el escrito inicial de demanda y de contestacin, no habiendo otro momento procesal oportuno para su realizacin, existiendo especificidades para cada uno de estos, como que el trmino concedido para efectuar la contestacin sea diferente de acuerdo a la materia, el que estos juicios solo contemplen una sola audiencia en la cual se llevar a cabo el desahogo de las pruebas que fueron admitidas por el juzgador, no omitiendo sealar que dentro de las facultades de ste, an y cuando no se contempla una audiencia de conciliacin, se les exhorta a las partes que traten de llegar a un acuerdo, mismo que tiene efectos distintos de acuerdo a las pretensiones reclamadas. De la misma manera, existen juicios que solo se pueden intentar cuando el documento base de la accin lleva aparejada ejecucin, o se solicita el pago en forma inmediata, lo cuales estn previstos en el Cdigo de Procedimientos Civiles de la entidad que corresponda; es decir, que desde el momento en que se presenta la demanda, se puede solicitar el requerimiento del pago, el cual, en caso de no cumplirse, se decreta por el Juzgador un embargo precautorio sobre los bienes del deudor para garantizar la deuda; dentro de stos podemos identificar los Juicios Ejecutivo, los Hipotecarios y los de Controversias de Arrendamiento Inmobiliario.

  • 23

    Por lo que se refiere a la Jurisdiccin Voluntaria, sta nicamente comprende aquellos actos en que por disposicin de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervencin del juez ya que no existe contraparte, y que solo se pretende que el Juzgador d fe de los mismos y, en su caso, les otorgue la validez para que surtan los efectos legales; dentro de este tipo de asuntos encontramos a la Adopcin,, el Apeo y Deslinde, el Nombramiento de Albaceas y el Nombramiento de Tutores, entre otros.

    OBJETIVO ESPECFICO DEL TEMA IV

    Al concluir el tema, el alumno identificar la clasificacin de los juicios civiles, la forma de sustanciacin de cada tipo, los preceptos que regulan la tramitacin de cada uno de ellos y se familiarizar con las formas y modos que la prctica forense observa en su entidad, adquiriendo las habilidades requeridas para el buen desempeo de su cometido en el desarrollo profesional.

  • 24

    AUTOEVALUACIN

    TEMA IV

    *Instrucciones: desarrolle correctamente las siguientes actividades. 1.- Realice un escrito en el que se promueva un Juicio de Adopcin. 2.- Elabore un escrito de demanda del Juicio Especial Hipotecario. 3.- Formule un escrito de contestacin del Juicio de Arrendamiento. 4.- Elabore un escrito solicitando el nombramiento de Albacea 5.- Realice un escrito solicitando el nombramiento de tutor.

  • 25

    TEMA V

    SEDES DE LOS RGANOS JUDICIALES

    5.1 JUZGADOS DE PAZ. 5.2 JUZGADOS CIVILES. 5.3 JUZGADO FAMILIARES. 5.4 JUZGADO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. 5.5 JUZGADOS DE INMATRICULACIN JUDICIAL. 5.6 JUZGADOS CONCURSALES. 5.7 SALAS CIVILES Y FAMILIARES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    DEL DISTRITO FEDERAL O DE OTRA ENTIDAD. 5.8 JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL. 5.9 TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. 5.10 SALA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. 5.11 PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN. 5.12 EL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. 5.13 EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS.

    BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICABLE A LA ENTIDAD. LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA O EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD.

    CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

    LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

  • 26

    INTRODUCCIN AL TEMA V

    Tal como se estableci en el precedente tema II, la organizacin del trabajo judicial est fuertemente vinculado a los conceptos de la Jurisdiccin y la Competencia objetiva; en el desarrollo de este tema, el alumno identificar los diversos juzgados que existen en la entidad donde reside, as como la organizacin del Poder Judicial local y el correspondiente al Poder Judicial Federal, informacin que es necesario conocer a efecto de saber con toda certeza a dnde debe dirigirse para sustanciar un proceso, segn el asunto que corresponda. Al efecto, es muy til la informacin contenida en los Cdigos de Procedimientos Civiles, las Leyes Orgnicas de los diversos Poderes Judiciales, tanto locales como Federales, as como aquella informacin contenida en las pginas de Internet correspondientes, en el puntal ejercicio de la prctica profesional; en suma, la oportuna aplicacin de los conceptos fundamentales de la ciencia procesal en la materia, respecto de las instancias previstas por la norma aplicable.

    OBJETIVO ESPECFICO DEL TEMA V

    Al finalizar el tema, el alumno ubicar con toda certeza las diversas instancias de imparticin de justicia que existen en su entidad, las que correspondan al Poder Judicial Federal, segn la circunscripcin que corresponda, as como todas las autoridades auxiliares del juzgador que la norma aplicable establezca.

  • 27

    AUTOEVALUACIN

    TEMA V *Instrucciones: realice correctamente las siguientes actividades. 1.- Ubique usted los diversos juzgados, tribunales y salas que existen en su

    localidad, identificando puntualmente el criterio de clasificacin de la competencia objetiva a que corresponda cada uno.

    2.- Identifique usted los diversos juzgados y tribunales federales de su entidad, ubicando puntualmente las circunscripciones y distritos judiciales que correspondan por la ubicacin geogrfica de la entidad.

    3.- Elabore un directorio de los diversos juzgados y tribunales, tanto locales como federales que correspondan a su localidad, ordenndolos jerrquicamente y especificando la referencia normativa que ello precepta.

  • 28

    TEMA VI

    MEDIOS DE IMPUGNACIN Y NULIDADES

    6.1 EL RECURSO DE APELACIN. CARACTERSTICAS DE LOS AGRAVIOS. 6.2 EL RECURSO DE REVOCACIN. EL RECURSO DE REPOSICIN. 6.3 EL RECURSO DE QUEJA. 6.4 APELACIN EXTRAORDINARIA. 6.5 APELACIN ADHESIVA.

    6.6 INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

    BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN LA ENTIDAD.

  • 29

    INTRODUCCIN AL TEMA VI

    Durante el desarrollo de este tema el alumno identificar los medios de impugnacin que la ley contempla como son: el Recurso de Revocacin, la Apelacin, la Reposicin, la Queja, la Responsabilidad, y la denominada Apelacin Extraordinaria, mismo que ya fueron estudiados en el curso de Derecho Procesal Civil, recursos que pueden hacer valer las partes durante el proceso, o al final de ste, de los cuales tendr conocimiento el Superior Jerrquico (Salas o Tribunal de Alzada) quienes tienen la facultad de modificar, revocar o confirmar las determinaciones del Juez de primera Instancia, al analizar las actuaciones que, en su caso, las partes consideran que agravian su esfera jurdica. Existen recursos que se promueven contra autos que no fueren apelables y decretos, los cuales pueden ser revocados por el propio juez que los dicta, o por quien lo substituya en el conocimiento del negocio (Recurso de Revocacin) o por la regularizacin del procedimiento que se decrete de oficio o a peticin de parte, a travs de un escrito que deber ser presentado en el termino sealado para ello, ante la propia autoridad que considere le esta afectando; para el caso de que se trate de actos apelables, las partes se inconforman haciendo valer los agravios que las actuaciones combatidas les causaron (Recurso de Apelacin) el cual procede contra autos y sentencias (interlocutorias o definitivas), debiendo ser presentados ante la propia Autoridad y, una vez admitidos, se le dar vista a la contraparte a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga o, en su caso, se adhiera a la apelacin interpuesta por su colitigante manifestando los elementos que considera le causaron agravios, en el termino sealado por el Cdigo de Procedimientos Civiles aplicable en cada entidad, formndose un testimonio de apelacin el cual se enviara a la Sala correspondiente de acuerdo a la materia, a efecto de que se le asigne un numero distinto al de primera instancia, el cual recibe el nombre de toca; el desahogo de este medio de impugnacin se lleva ante la Sala, conociendo de ste los magistrados quienes estudiaran las diligencias realizadas ante la Primera Instancia (Jueces Ordinarios), dictando una sentencia siendo que, en algunos casos, se puede ordenar la reposicin de todas la diligencias cuando se determine por la Sala que existi alguna anomala durante el proceso, haciendo saber desde qu momento se repone o cul o cules son los actos especficos que debe reponerse (Reposicin).

    En el caso de la apelacin extraordinaria, el objeto de la interposicin de tal recurso no es simplemente la revocacin o modificacin de la sentencia o resolucin del inferior, sino la anulacin de todo lo actuado en forma indebida para que se reponga el procedimiento, teniendo que cubrir requisitos muy especficos para su admisin.

  • 30

    De igual manera existen medios de impugnacin que se le conceden al afectado contra actos u omisiones del Juzgador al vulnerar algn derecho (Recurso de Queja), as como aquellos que van enfocados a exigir a la persona fsica que ha ocupado el cargo del juez o magistrado, una responsabilidad civil (Recurso de Responsabilidad), porque cualquiera de las partes considere que con la aplicacin de la norma se le ha vulnerado un derecho; estos recursos se pueden hacer valer dentro de los trminos sealados y conforme al procedimiento que marca el propio Cdigo de Procedimientos Civiles aplicable a cada entidad.

    OBJETIVO ESPECFICO DEL TEMA VI Al finalizar el tema, el alumno identificar plenamente los diversos recursos y medios de impugnacin que norma aplicable establece, relacionando puntualmente los conceptos adquiridos en los cursos precedentes de Teora General del Proceso y Derecho Procesal Civil con los preceptos establecidos en el cdigo adjetivo vigente, desarrollando los formatos, promociones y estilos utilizados en la prctica forense de su entidad.

  • 31

    AUTOEVALUACIN

    TEMA VI *Instrucciones: realice correctamente las siguientes actividades. 1.- Formule un escrito de Revocacin contra un auto. 2.- Elabore un escrito de Apelacin en contra de una Sentencia Definitiva. 4.- Realice una contestacin de Agravios. 5.- Elabore un escrito de Queja en contra de un Juez. 6.- Formule un escrito de Nulidad de Actuaciones.

  • 32

    TEMA VII

    LA VA DE APREMIO

    7.1 EJECUTORIZACIN DE LAS SENTENCIAS. LA COSA JUZGADA. 7.2 SENTENCIAS QUE CONDENAN A HACER. 7.3 SENTENCIAS QUE CONDENAN A NO HACER. 7.4 SENTENCIAS QUE CONDENAN A DAR. 7.5 SENTENCIAS DE CONDENA MIXTA. 7.6 SENTENCIAS QUE CONDENAN A LA ENTREGA DE PERSONAS. 7.7 EXCEPCIONES EN LA VA DE APREMIO. 7.8 COLABORACIN PROCESAL INTERNACIONAL PARA LA EJECUCIN DE

    SENTENCIAS.

    BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN LA ENTIDAD.

  • 33

    INTRODUCCIN AL TEMA VII A lo largo del desarrollo de este tema, el alumno recordar que los Jueces tienen la facultad obligar a las partes dentro de un proceso a cumplir sus determinaciones, en caso de desacatar lo ordenado por ste empleando, de ser necesario, medias de apremio que van desde una multa, un arresto, rompimiento de cerraduras, auxilio de la fuerza pblica y, en su caso, el remate de los bienes. Es importante destacar que antes de ejercer el cumplimiento forzoso de alguna obligacin, la Autoridad deber conceder un trmino para realizarlo en forma voluntaria y, en caso de no ser as, se podr hacer valer en la va de apremio y a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecucin de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo. Existen condiciones especificas para la Ejecucin de sentencias; es decir, solo podremos hacer valer en la va de apremio aquellas que condenan al pago de una cantidad de dinero, al pago de daos y perjuicios o al pago de frutos de rentas o productos, al pago de cierta cantidad no liquida, a hacer alguna cosa o no hacerla, o realizar la divisin de cosa comn o bien a la entrega de un bien inmueble o mueble. Por lo tanto, la va de apremio tiene por objeto el hacer cumplir lo condenado en una sentencia, a realizar el cobro de lo condenado y, en su caso, a realizar la venta de los bienes que fueron embargados o, en el ltimo de los casos, a la adjudicacin de bienes, dndose por satisfecho el acreedor del pago hasta donde alcance su valor; en algunas ocasiones en que la condena corresponde a conducta o entrega de personas, se obligar mediante las medidas antes sealadas a efecto de realizar y entregar aquello que se determin en el juicio, lo cual fue establecido en una sentencia por una Autoridad Judicial.

    OBJETIVO ESPECFICO DEL TEMA VII

    Durante el desarrollo de este tema, el alumno refirmar los conocimientos adquiridos en cursos precedentes respecto de la va de apremio, identificar los preceptos normativos aplicables y realizar la prctica correspondiente a efecto de familiarizarse con los formatos y requisitos que la prctica forense de su entidad observa.

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    AUTOEVALUACIN

    TEMA VII

    *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.- Realice un escrito solicitando la ejecucin de una sentencia en la va de apremio, en la que se requiera el pago de una cantidad liquida. 2.- Formule un escrito solicitando en la va de apremio el rompimiento de cerradura y la entrega de un bien inmueble. 3.- Elabore un escrito solicitando la adjudicacin de un bien inmueble manifestando su conformidad con el pago. 4.- Realice un escrito solicitando se decrete una medida de apremio al Juzgador para el cumplimiento de un auto.

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    Bibliografa Bsica

    TIPO TITULO AUTOR EDITORIAL AO

    1 LIBRO CLNICA PROCESAL ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, NICETO PORRUA MXICO, 1982

    2 LIBRO PRCTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIAR ARELLANO GARCA, CARLOS PORRUA, 6 MXICO, 2007

    3 LIBRO FORMULARIO DE JUICIOS CIVILES PALLARES, EDUARDO ED PORRUA (ME)

    MXICO, 2006

    Bibliografa Complementaria

    TIPO TITULO AUTOR EDITORIAL AO

    1 LIBRO Teora General del Proceso Gmez Lara, Cipriano Harla 1996

    2 LIBRO Teora General del Proceso Arellano Garca, Carlos Porra 2009

    CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

    LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.

    CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE.

    CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE.

    LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

    CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICABLE A LA ENTIDAD.

    LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA O EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD.

    CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

    LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

  • 36

    http://comunidadinesapsea.blogspot.com/

    Email: [email protected] BIBLIOTECAS VIRTUALES

    http://www.camaradediputados.gob.mx http://www.scjn.gob.mx http://www.ordenjuridico.gob.mx/ http://www.inacipe.gob.mx/ http://www.juridicas.unam.mx/ http://dof.gob.mx/ http://www.bibliotecas.tv/ http://www.universidadabierta.edu.mx/Principal/biblioteca.htm http://www.lapaz.gob.mx/bibliotecas/linkslibros.htm http://www.cna.org.mx/pdf/A_LEGISLATIVA_CNA_MAR2009.pdf

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