Resumen de Practica Forense I

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Resumen de practica forense IMesa distribuidora de expedientes: Aqu es donde ingresan las causas, el lugar donde se arman los expedientes. Donde le dan a los expedientes el nmero de orden de prelacin. La mesa distribuidora cuando se presenta la demanda extiende un comprobante al profesional o parte que corresponda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, y efectuada la adjudicacin al juzgado y secretaria o sala de cmara que corresponda mediante el sistema informtico implementado por el consejo de la magistratura. La mesa es la que asigna el juzgado y secretaria que intervendr. Es la encargada de devolver los expedientes a los juzgados cuando fueron prestados. Presentacin de escritos en los juzgados: El escrito inicial debe presentarse con todas sus hojas numeradas correlativamente en el margen superior derecho. La documentacin anexa se presenta ante el juzgado y secretaria que resulten asignados. Con la presentacin inicial debe agregarse, con carcter de declaracin jurada, la planilla de incorporacin de datos en el formulario que corresponda, segn el siguiente detalle: a) Apndice A: cuando se trate de ejecuciones fiscales; b) Apndice B: para demandas en las que la autoridad administrativa es demandada (formularios f02, f04 y f05); c) Apndice C: para demandas en las que la autoridad administrativa es actora (formularios f03, f04 y f05); d) Apndice D: para queja de apelacin denegada (formulario f06). La planilla debe contener los datos que se indican en cada uno de los formularios y la manifestacin del profesional firmante cuando solicite medidas precautorias, preliminares o de prueba anticipada u otras que justifiquen la reserva inicial de las actuaciones. Cuando se pida esta reserva inicial de las actuaciones la radicacin del expediente no se informa al pblico hasta que tome conocimiento la contraparte. La incorporacin a la base pblica es efectuada por el juzgado de acuerdo al estado procesal del expediente. Cuando el profesional que deba formar la planilla mencionada padezca un impedimento temporal o permanente para completar y/o suscribirla personalmente, podr practicarla a su ruego un tercero por ante el secretario general de la cmara, quien deber dejar constancia actuada de tal extremo. Cuando se trate de causas en la que la autoridad administrativa es parte demandada, debe exhibirse el original del documento de identidad de todas las personas fsicas que figuren como actoras en la demanda. Cuando algunos de los actores sea una persona jurdica, debe consignarse el nmero de CUIT y acompaarse copia de la constancia de inscripcin. Cuando se demande a la autoridad administrativa debe consignarse la unidad organizativa o poder estatal en el que se origino la causa, de acuerdo a la tabla que como apndice E integra la presente. Cuando la materia sea responsabilidad medica, debe indicarse, adems, la institucin de salud interviniente, que tambin consta en el apndice E. Modelos de escritos relacionados con la unidad 3: Promueve incidente de impugnacin de idoneidad de testigo: Seor juez:

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Natalia Soledad Swaels, abogada, M.P. N 4586, CUIT 20-32258.189/02, por la parte actora, constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen N1256, en los autos caratulados: Gutirrez Omar vs. Miranda Jos, Expte. N 7654 sobre daos y perjuicios en accidente automovilstico (cuaderno de prueba) a vs. Digo: I OBJETO Vengo a impugnar la idoneidad del testigo Moreno, Enrique, cuya declaracin obra en fojas 14 de este cuaderno de prueba demandada, por los fundamentos que seguidamente expondr. II FUNDAMENTOS El testigo mencionado tiene manifiesta enemistad con mi poderdante, la que inclusive ha llegado a tomar estado pblico, segn surge de las publicaciones periodsticas que se acompaan. Ninguna duda puede quedar, pues, en el nimo de v.s, de que el testimonio de Moreno, Enrique est teido de parcialidad, no teniendo sus declaraciones, por lo tanto, ningn merito probatorio. Para mayor recaudo acompao testimonio de la querella que por injurias mi poderdante ha iniciado en su contra. III PETITORIO Por lo expuesto, a vs solicito: 1. Se tenga por impugnada en tiempo y forma la idoneidad del testigo mencionado y por acompaada la prueba documental mencionada en el punto II. 2. En oportunidad de dictar sentencia, considere sin merito probatorio alguno, por la razones expuestas, la declaracin del testigo impugnado. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA Contesta impugnacin a la idoneidad del testigo Seor juez: Miranda, Jos, por derecho propio, con el domicilio procesal constituido en calle Moreno N 987, Estudio del letrado que me patrocina, doctor Manrique, Hctor, M.P N 5678, en autos caratulados: Gutirrez Omar vs. Miranda Jos, Expte. N 7654 sobre daos y perjuicios en accidente automovilstico (cuaderno de prueba) a vs. Digo: I OBJETO En tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido respecto de la impugnacin planteada por el actor en relacin al testigo Moreno, Enrique, cuya declaracin obra en fojas 14. II FUNDAMENTOS El actor, a deducir su impugnacin, expone una rehla de argumentos dirigidos a desvirtuar las declaracin de Moreno Enrique, que carecen totalmente de asidero como para concluir que el testigo haya sido mendaz, o incluso para dudar de su verosimilitud. En efecto, no debe confundirse la enemistad de un testigo hacia una parte, trasuntada en calificativos gratuitos e infundados, con la descripcin de ancdotas que pueden no ser gratas a quien se le imputan. Tampoco es posible inferir enemistad del testigo con la parte por la circunstancia de ser gravemente desfavorable para esta lo que aquel manifiesta, ya que si as fuera, todo testigo podra ser desechado.

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Adems, la sola circunstancia de haber tenido el testigo un pleito-por otra parte terminado desde hace tiempo-contra una de las partes, no permite de por si inferir con validez legal la existencia de enemistad. III PETITORIO Por lo expuesto, a vs. solicito: 1. Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido. 2. Se rechace la impugnacin a la idoneidad del testigo y, oportunamente, se le otorgue el pertinente valor probatorio. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO Seor juez: Swaels, Natalia, abogada, M.P N4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen 1256, a vs. Digo: I PERSONERIA Conforme lo acredito con copia simple de poder general que acompao, soy apoderado judicial de Mndez, Julia, con domicilio real en calle Urquiza 354. II OBJETO En el carcter invocado vengo a solicitar, como medida previa a la demanda, se trabe embargo preventivo sobre bienes pertenecientes a Gutirrez, Oscar, con domicilio real en calle Moreno 678, del cual mi mandante es acreedor. El embargo se trabara sobre un auto marca Peugeot 405, modelo 1996, por la suma de pesos 12500, en concepto de capital, con mas lo que vs. Presupueste para responder a intereses y costas. La medida es procedente en merito de tratarse del caso expresamente previsto en el articulo 209 inciso 3, del cdigo procesal. III HECHOS Segn surge de la documentacin que se acompaa, consistente en el contrato de compra-venta, con fecha 14 de Abril de 2009, el deudor se obligo a pagar la suma de 12500 pesos en concepto de compra de un auto Peugeot 405 modelo 1996. IV VEROSIMILITUD DEL DERECHO A fin de probar la verosimilitud del derecho que mi mandante pretende asegurar, ofrezco la informacin sumaria de los siguientes testigos: Fernndez, Mariana, D.N.I 14.678.456, domicilio real calle Vlez Sarsfield 345, Montero, Jos, D.N.I 13.678.098, domicilio real calle Colon 1060, quienes declararan a tenor del siguiente interrogatorio: 1) Por las generales de la ley; 2) Para que diga si las firmas de los documentos acompaados pertenecen al deudor; 3) Fernndez, Mariana si vio firmar la documentacin. 4) Montero, Jos si vio al acreedor cumplir con su obligacin. 3

A la primera cuestin los testigos declaran que no les comprenden; a la segunda responden afirmativamente, que s, es cierto, las firmas son autenticas de puo y letra del deudor; a la tercera, la testigo Fernndez, Mariana manifiesta que se encontraba presente en el acto y vio firmar al deudor los documentos; y el testigo Montero, Jos, por su parte, declara que conoce las firmas por haberlo visto firmar en otras oportunidades. Los testigos propuestos, que firman el presente escrito, ratificaran lo declarado en primera audiencia. V PELIGRO EN LA DEMORA El derecho de mi mandante puede verse frustrado en razn de que la otra parte intente maniobras tendientes a defraudar a mi poderdante y de esa manera verse fuera de la obligacin de cumplir con su parte del contrato. VI COMPETENCIA La competencia de vs. Para conocer en esta medida precautoria surge de lo dispuesto por el art. 4 del cdigo procesal. VII DERECHO Fundo esta medida en lo contemplado en el art 209 inciso 3 del cdigo procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires sobre embargo preventivo, dentro de las medidas cautelares. VIII PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs. 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carcter invocado y por constituido domicilio. 2. Se reserven las actuaciones en secretaria, conforme lo prev el art. 197, ap. 4 del cdigo procesal y los documentos originales acompaados en la caja fuerte del juzgado, a cuyo fin se adjuntan las respectivas copias. 3. Se ordene la ratificacin en primera audiencia de las declaraciones de los testigos ofrecidos. 4. Se tenga por acreditadas las firmas de los documentos acompaados y se trabe embargo preventivo en la forma solicitada, a cuyo fin se librara el correspondiente mandamiento. 5. Se autorice al cumplimiento de las medidas ordenadas en autos a Moreno, Gonzalo, facultndoselo especialmente para trabar el embargo preventivo como medida cautelar. 6. Oportunamente se haga saber al deudor las medidas cumplidas, a sus efectos. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA SE DESIGNE PERITO CALIGRAFO Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hiplito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: Viera, Jorge vs. Martnez Fernando, Expte N 3456 sobre demanda simple por daos y prejuicios, a vs. Digo: Atento a que el citado ha comparecido personalmente y desconocido la firma del documento que se le atribuye, y que motiva esta medida precautoria, solicito se designe perito calgrafo para que determine su autenticidad. 4

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N 4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hiplito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: Mancilla, Jos Luis vs. Gmez, Camilo, sobre cobro ejecutivo de alquileres, a vs. Digo: A fin de garantizar el crdito de mi poderdante solicito, conforme lo autoriza el art. 63 del cdigo procesal, se decrete contra el demandado declarado rebelde embargo preventivo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos 3000, en concepto de capital, mas la que se presupueste provisionalmente para responder a intereses, costas y eventuales reajustes. Solicito, asimismo, se autorice al cumplimiento de la medida a Fernndez, Carlos y Del Valle, Mara, indistintamente, facultndoselos especialmente para ejecutar la medida cautelar solicitada. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA. MANDAMIENTO DE POSESION DE CARGO DE INTERVENTOR JUDICIAL El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituir en el domicilio sito en calle Moreno n 123, donde funciona el negocio de venta de artculos para el hogar Merlino, de propiedad de Miranda, Marcos y proceder a poner en posesin del cargo de interventor judicial del mencionado establecimiento a Prez, Mariano, con orden de retener el 20% de las entradas hasta cubrir la suma de $5650 pesos, en concepto de capital, con mas la de $2500 que se ha propuesto provisionalmente para responder a actualizaciones, intereses y costas. El presente mandamiento se libra en los autos caratulados: Municipalidad de Tres Arroyos vs. Miranda, Marcos, Expte n C1345 sobre cobro de deuda de impuestos municipales, que se tramitan ante el Juzgado Provincial de primera instancia Administrativo n 1, a cargo del doctor Villada, Nlida, Secretaria n2 a cargo del suscripto. Se transcribe a continuacin el auto que ordena esta medida en su parte dispositiva: Buenos Aires, 11 de Junio de 2009, designase interventor recaudador en Merlino hogar a Prez, Mariano, quien ser puesto en funciones por el oficial de justicia que corresponda; adecuara su gestin a los que dispone el art. 226 del Cdigo Procesal; retendr el 20% de las entradas brutas del establecimiento, las cuales depositara diariamente y rendir cuentas semanalmente. Lbrese mandamiento. Fdo. : Gonzlez, Jos Luis, juez. El oficial de justicia est autorizado para hacer uso de la fuerza pblica y allanar domicilios en caso necesario. Dado, sellado y firmado en mi despacho, en Buenos Aires, a los 11 das del mes de Junio del ao 2009.

EMBARGO DE CUENTA BANCARIA Buenos Aires, 11 de Junio de 2009 AL SR. GERENTE DEL BANCO Galicia SUCURSAL 3 S./D. 5

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carcter de Secretario/a del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 Secretara N2 sito en Brandasen 524 de esta Ciudad de Tres Arroyos, a fin que se sirva disponer lo necesario para trabar embargo sobre la cuenta corriente de la que es titular en esa entidad quin ms abajo se individualiza como embargado y por el monto que tambin se indica. ACTUACIONES: Montes Graciela vs. Giunta, Marcos, Expte n2346 sobre cobro de cuota de alimentos IMPORTE A CUBRIR: $3000 por capital con ms $1550en concepto provisional por intereses y costas EMBARGADO: Giunta, Marcos, D.N.I 11.567.034 DECRETO ORDENATORIO: el auto que ordena esta medida dice as: Tres Arroyos, a los 11 das del mes de Junio del ao 2009, decretase el embargo de la cuenta corriente del seor Giunta Marcos. Lbrese mandamiento con los recaudos previstos en el art. 214 del Cdigo Procesal, el que se diligenciara en horas y das habilitados al efecto. Las sumas embargadas debern ser depositadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de este juzgado y como pertenecientes a los autos aqu mencionados. AUTORIZADO: quedan autorizados para este diligenciamiento del presente oficio Fernndez, Rubn y Gmez, Carlos indistintamente. Saludo a usted muy atentamente. (Firma Secretario) SE OPONE LA SUSTITUCION DE EMBARGO POR FIANZA Seor juez: Gmez, Carlos, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Urquiza 768, Estudio del letrado que me patrocina, doctora Swaels, Natalia Soledad, M.P N 4586, en los autos caratulados: Mariani, Hernn vs. Constantini, Miguel, sobre cobro ejecutivo de alquileres, a vs. Digo: Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que se me ha conferido respecto del pedido de levantamiento del embargo trabado sobre la cuenta corriente del deudor, segn consta en fojas 25, y su reemplazo por la fianza de Marconi, Eduardo, oponindose a tal sustitucin por considerarla insuficiente. En su merito, solicito no se haga lugar a su levantamiento pedido, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Seor juez: Martnez, Gonzalo, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Urquiza 345, Estudio del letrado que me patrocina, Mndez, Mariano, abogado, M.P N 5678, en los autos caratulados: Lpez, Luciano vs. Martnez, Gonzalo, sobre cobro ejecutivo de alquileres, a vs digo: I OBJETO Que habindose trabado embargo sobre mis bienes que el art. 209 del Cdigo Procesal exceptuase de dicha medida, vengo a pedir el levantamiento fundado en las consideraciones que seguidamente expondr. II FUNDAMENTOS 6

Segn consta en fojas n 23, se ha trabado embargo sobre los siguientes bienes: una computadora marca Sony, una impresora multifuncin marca Epson, los muebles pertenecientes a mi dormitorio conyugal, que la jurisprudencia, en forma reiterada, ha decretado inembargables por ser de uso indispensable en el hogar. En efecto, dichos bienes nombrados pertenecen a bienes de uso diario y tanto la computadora como la impresora son elementos de mi trabajo, y me baso adems en el art. 219 del Cdigo Procesal. III PETITORIO Por lo expuesto, a vs solicito: 1. Se tenga por planteado este incidente de levantamiento de embargo. 2. Se corra el traslado pertinente al embargante. 3. Oportunamente se haga lugar a lo peticionado, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITO EL SECUESTRO DEL BIEN EMBARGADO Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N4586, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en calle Hiplito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: Martnez, Germn vs Mendaa, Martin, sobre cobro ejecutivo de alquileres, a vs digo: I OBJETO Atento a lo que establece el prrafo inicial del art. 221 del Cdigo Procesal, vengo a solicitar el secuestro del bien cautelado a fojas 20, en virtud de que el embargo trabado sobre el mismo no es suficiente por si solo para asegurar el derecho invocado por mi poderdante. II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA En el caso de autos existen circunstancias graves que permiten presuponer seriamente que el bien embargado tiene la posibilidad de que si continua en manos del demandado designado depositario del mismo sufra un deterioro que produzca la prdida de valor del bien y se frustre el cobro del crdito de mi defendido. III PRUEBA A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: fotos tomadas por la parte actora con autorizacin del depositario donde se ve claramente el deterioro del bien, las fotos fueron tomadas hace aproximadamente un mes y medio. IV PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1. Se provea a la prueba ofrecida ordenndose su produccin. 2. Se ordene el secuestro del bien embargado, a cuyo fin se librara el pertinente mandamiento. 3. Se autorice el cumplimiento de la medida a Gonzales, Luciano y Mndez, Guillermo, indistintamente, facultndoselos especialmente para realizar el secuestro del bien embargado. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA INHIBICION GENERAL DE BIENES Seos juez: 7

Martnez, Leandro, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Rivadavia 890, Estudio del letrado que me patrocina, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N 4586, en los autos caratulados: Martnez, Leandro vs. Gonzaga, Pablo, sobre demanda simple por daos y perjuicios en accidente automotor, a vs digo: Que atento no conocerle bienes al demandado solicito se ordene la inhibicin general, a cuyo fin se librara el pertinente oficio al Registro de la Propiedad automotor, autorizndose su diligenciamiento a Fernndez, Marcos. En el oficio se har constar que sus datos personales son los siguientes: Gonzaga, Pablo, D.N.I 22.567.145, domicilio real calle Alem N 789 de la ciudad de Tres Arroyos. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA LEVANTAMIENTO DE INHIBICION Seor juez: Gonzaga, Pablo, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en Hiplito Irigoyen 1256, Estudio de mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N 4586, en los autos caratulados: Martnez, Leandro vs. Gonzaga, Pablo, sobre demanda simple por daos y perjuicios en accidente automotor, a vs digo: I OBJETO Segn consta en fojas 12 se ha trabado embargo preventivo sobre mis bienes y a fojas 14 se ha decretado mi inhibicin general de bienes con fundamento en que los mismos no eran suficientes para cubrir el crdito que el accionante pretende cautelar. Por tal motivo vengo a ofrecer mi siguiente bien a embargo: un inmueble valuado en u$45000 situado en la ciudad de Tres Arroyos calle Pellegrini n235, que cubre holgadamente el monto por el cual se ha promovido este juicio. II PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1. Se tenga por suficiente para cubrir el crdito reclamado en estos autos el bien ofrecido a embargo. 2. Previo traslado de rigor al solicitante de la medida, se ordene el levantamiento de la inhibicin trabada en fojas 14, a cuyo fin se ordenara el pertinente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, autorizndose para su diligenciamiento a Marconi, Gonzalo. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA ANOTACION DE LITIS Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N 4586, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en calle Hiplito Irigoyen n 1256, en los autos caratulados: Isuriaga, Guillermo vs Moreno, Carlos, sobre demanda por incumplimiento de contrato de compra-venta de automotor a vs digo: I OBJETO Conforme la autoriza el art. 229 del Cdigo Procesal, vengo a solicitar se ordene la anotacin de la litis respecto del automotor materia de esta causa. II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA Como es sabido, la anotacin de litis es una medida cautelar que consiste en anotar en el legajo del bien respectivo, obrante en el registro pertinente, la existencia del juicio, 8

con lo cual quien lo obtiene impide que un tercero, que se disponga a contratar con el afectado, invoque la presuncin de buena fe a los efectos de la ley sustancial. En el caso de autos, mi poderdante firmo en blanco, desprevenidamente, la documentacin del vehculo de su propiedad, dando pie al demandado para que lo venda por su cuenta y para su exclusivo provecho. III PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1. Se decrete la anotacin de la litis, a cuyo fin se librara el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad del Automotor. 2. Se autorice a su diligenciamiento a Martnez, Jos, facultndoselo especialmente para realizar la medida cautelar pedida. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITA PROHIBCION DE INNOVAR Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N 4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hiplito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: Moreno, Jos vs Gonzales, Miguel, sobre incumpliendo de contrato de locacin de servicios, a vs digo: I OBJETO Atento a lo que establece en forma expresa el art. 230 del Cdigo Procesal, vengo a solicitar se ordene la medida de innovar contra Gonzales, Miguel, domiciliado en calle 9 de Julio n 345. II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA La prohibicin de innovar, como es sabido, es una medida cautelar gerencia que implica una orden judicial de no realizar actos fsicos o jurdicos que alteren la situacin de hecho o de derecho existente en el momento de proveerse el juicio, es decir que no puede modificarse el estado del objeto litigioso. Bsicamente, la medida de no innovar encuentra su justificacin en las garantas constitucionales de la defensa en juicio y de igualdad ante la ley. Pero tambin halla fundamento en el principio de moralidad o en la buena fe con la cual deben proceder los litigantes, ya que ser contrario a un mnimo de buena fe procesal que mientras por un lado se busca que los jueces resuelven el litigio, por otro se modifique el status jurdico o de hecho de los bienes discutidos, procurando obtener una ventaja de esa actitud. III EL CASO DE AUTOS En el caso de autos la procedencia de la medida est justificada por cuanto, por una parte, existe el peligro de defraudacin, y por la otra, la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria. IV HECHOS Con fecha 10 de Enero del ao 2009, el demando contrato a mi poderdante para la reparacin de un ascensor, segn las especificaciones determinadas en la clausula 12, dentro del plazo de 15 das, por el precio de $2500. Las obras comenzaron el da 12 de Enero del 2009 y continuaron normalmente hasta el da 19 de Enero del 2009, en que debieron suspenderse por fuerza mayor, en razn de una enfermedad. Esta circunstancia fue aprovechada por el demandado para suspender los pagos acordados y continuar la reparacin con otra empresa, de modo que mi poderdante le envi la carta documento n 123, con fecha 16 de Febrero del 2009 intimndolo a suspender los trabajos y a proseguir con los pagos, pero sin resultado alguno. V PRUEBA 9

A fin de probar los hechos expuesto, ofrezco la siguiente prueba: a) Documental: el contrato de locacin de servicios y la carta a documento de intimacin. b) Informativa: se libre oficio a Correo Argentino a efectos de que informe respecto de la autenticidad, remisin y recepcin de la carta documento mencionada. c) Testimonial: se cite a los siguientes testigos: Montesinos, Manuel domicilio real Urquiza 445, Ojeda, Luciano domicilio real Pedro N. Carrera 567, Moris, Juan Carlos calle Chacabuco 876, que depondrn a tenor de este interrogatorio: 1. Por las generales de la ley. 2. Para que digan si les consta que Gonzales, Miguel y Moreno, Jos firmaron el contrato que este acto se les exhibe; 3. Que las obras se suspendieron por causas ajenas a la voluntad del actor; 4. Que el demandado no abono al actor las sumas convenidas; 5. Que estn efectuando las reparaciones en el inmueble mediante otra empresa. VI DERECHO Fund el derecho que asiste a mi poderdante en el art. 230 del Cdigo Procesal, as como la jurisprudencia imperante en la materia. VII PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1. Se me tenga por presentado, por parte en merito al poder invocado y por constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga presente la documentacin acompaada y el ofrecimiento de prueba, ordenndose su produccin. 3. Oportunamente, se haga lugar a la medida solicitada, con costas. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA SOLICITA GUARDA DE MUJER MENOR DE EDAD Seor juez: Lpez, Luciana, en ejercicio de mi patria potestad sobre la menor Montero Juliana, con domicilio real en calle Urquiza 456, y constituyndolo a los efectos procesales en Hiplito Irigoyen 1256, Estudio de mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N 4586, a vs digo: I OBJETO Vengo a solicitar, en merito de la representacin invocada, se ordene la guarda de la citada menor, por la razones de derecho y hecho que seguidamente expondr. II HECHOS La menos, que actualmente vive conmigo, naci en Tres Arroyos, fecha 12 de Marzo de 1993, siendo fruto de mi matrimonio con Ignacio Montero, segn lo acredito con las actas de matrimonio y de nacimiento que se acompaan. Ella es nuestra hija menor, de las dos habidas en el matrimonio, y fue criada y educada con gran esmero y cario al punto de haber logrado las mejores calificaciones del Colegio Jess Adolescente, llegando a ser abanderada en el ao 2007. Por otra parte, ha sido enviada al instituto de formacin profesional n 48, en el cual se recibi de traductora de ingles, tambin con las mejores calificaciones. Con fecha 25 de Julio de 2008, conoci a un joven con el cual comenz una relacin asidua, regresando frecuentemente a la madrugada, a pesar de todas nuestras recomendaciones de no lo hiciere. Al principio consideramos aconsejable no oponernos a la relacin, pero tal proceder demostr resultar equivocado, en razn de haber averiguado que dicho 10

joven no solo no estudiaba ni trabajaba, sino que tambin tena antecedentes de drogadicto, habiendo sido detenido varias veces, adems, por la polica por vagancia. Ante tan ingrata revelacin, nos opusimos terminantemente a que nuestra hija prosiguiera esa relacin, con el resultado de que se fue del hogar para vivir en pareja con el joven. Mediante el auxilio policial, finalmente, la encontramos habitando en una pieza miserable, en compaa de otros menores de edad, que se dedicaban a la mendicidad y consuman drogas. El cuadro no poda ser peor, y sin embargo nuestra hija se neg obcecadamente a abandonar ese lugar y regresar al hogar con sus padres. Es por ello que, frente a nuestra impotencia para resolver pacficamente esta situacin, debimos recurrir a la justicia, antes de que el dao sea irreparable. III DERECHO Fundo el derecho en que me asiste en los arts. 126, 264 y concordantes del Cdigo Civil, as como tambin en los correlativos del Cdigo Penal y en el art. 234, inc. 1 del Cdigo Procesal. IV PRUEBA A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: a) Documental: acta de matrimonio del suscripto y nacimiento de la menor. b) Informativa: se oficie a la seccional de polica n 23, a fin de que informe sobre las actuaciones labradas con motivo de la desaparicin de nuestra hija. Informara, asimismo, por intermedio de las asistentes sociales de esa dependencia, sobre la situacin familiar, concepto y forma de vida del pretendido novio de nuestra hija, cuyos datos son los siguientes: nombre y apellido Julio Sosa, D.N.I 37.678.987, domicilio Castelli 1453. c) Testimonial: se cite a declarar a las siguientes personas: Montero, Eduardo, domicilio calle Moreno 234, Gutirrez, Silvia, domicilio calle Moreno 234, Lpez, Miguel, domicilio Colon 456, Agreste, Josefina, domicilio calle Colon 456, las que declararan a tenor del siguiente interrogatorio. 1. Por las generales de la ley. 2. Para que digan si les consta que la menor ha sido criada y educada por sus padres con esmero y dedicacin. 3. Que el novio no trabaja ni estudia. 4. Que el novio vive en total promiscuidad con otros menores de edad. 5. Que el novio es un notorio drogadicto. 6. Que la menor se fugo con su novio abandonando el hogar paterno. V PETITORIO Por lo expuesto, solicito a vs: 1) Se me tenga por presentado, por parte en merito a la representacin legal invocada y por constituido el domicilio procesal. 2) Se tenga por acompaada la prueba documental y se ordene la produccin de la restante ofrecida. 3) Se reciba en primera audiencia la declaracin de los testigos propuestos. 4) Oportunamente, se haga lugar a la guarda solicitada. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Procesos de conocimiento: generalidades

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Dentro de los que el CPN denomina de conocimiento, el proceso ordinario es el proceso tipo. Junto al CPN reglamenta los llamados procesos sumario y sumarsimo. La denominacin de sumario y sumarsimo para estos tipos de procesos se debe a que cuentan con mayor arraigo en nuestra tradicin procesal, ya que lo correcto sera llamarlos proceso de plena cognicin en procedimiento rpido y proceso de plena cognicin en procedimiento rapidsimo respectivamente. Proceso ordinario: todas las contiendas judiciales que no tuvieran sealada una tramitacin especial, sern ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando el cdigo autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable. El ordinario es, pues, el proceso de conocimiento tipo. Pretensin declarativa: podr plantearse la pretensin que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relacin jurdica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesin actual al actor y este no dispusiere de otro medio legal para ponerle termino inmediatamente. La pretensin meramente declarativa rompe los moldes en que se estructura la actividad jurisdiccional, pues en vez de intervenir cuando una persona o el Estado violan o lesionan un derecho, es decir, luego de sucedido, permite que la accin judicial se realice antes de que el derecho sea lesionado. Su caracterstica fundamental reside en que la mera declaracin de certeza resulta suficiente para satisfacer el inters de quien las plantea y, por ende, para agotar el cometido de la funcin jurisdiccional. Requisitos de admisibilidad de la pretensin declarativa: 1) Dudas respecto de las relaciones de derecho, objetivamente admisibles; 2) Que esa falta de certeza engendre un dao actual; 3) Que la sentencia baste, adems de eliminar la incertidumbre, para prevenir el dao; 4) Que el accionante no disponga de otro medio legal idneo para poner trmino inmediatamente al perjuicio; 5) Que la sentencia no obligue a una prestacin, 6) Cuestin concreta: 7) Subsistencia del perjuicio en el momento de dictarse sentencia. MODELO DE PRETENSION MERAMENTE DECLARATIVA PROMUEVE PRETENSION MERAMENTE DECLARATIVA Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n1256, a vs digo: I PERSONERIA Segn lo acredito con copia simple del poder que acompao, soy apoderado general judicial de Moreno, Lucas, con domicilio real en calle Colon n567. II OBJETO En el carcter invocado vengo a deducir la pretensin meramente declarativa que autoriza el art. 322 del Cdigo Procesal, contra Domnguez, Luciano, domicilio real en calle Monteagudo n897, con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre referente al lugar de cumplimiento de la obligacin contrada por mi mandante. III HECHOS

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Con fecha 27 de Marzo del 2008, mi poderdante vendi al demandado la mercadera que surge del convenio que se acompaa, estipulndose que su entrega se efectuara el da 16 de Abril del 2008, en la localidad de Merlo, no precisndose la jurisdiccin. Esta omisin tiene singular importancia en el caso, pues existen varias provincias con localidades de igual nombre. Mi mandante, en la certeza de que se estaban refiriendo concretamente a la provincia de Buenos Aires, se hizo cargo no solo del riesgo sino tambin de los gastos del traslado. Pero ahora resulta que el demando pretende perjudicado interpretando que la referencia era a la provincia de San Luis. A pesar de que cada una de dichas provincias tienen una localidad con la denominacin que figura en el convenio como su lugar de cumplimiento, la primera interpretacin es la correcta en razn de que fue en dicha provincia donde se suscribi el convenio. IV PRUEBA A fin de probar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: prueba documental, que consiste en el convenio firmado por las partes; prueba testimonial, los testigos Mariani, Manuela, domicilio calle Urquiza n 567, Lpez, Jos, domicilio calle Lucio V. Lpez n 135, declararan conforme a las generales de la ley, si vieron a las partes firmar el convenio, si vieron que el demando firmo y si la firma que aparece en el convenio es autentica. V PROCEDENCIA DE LA ACCION DECLARATIVA En el caso se dan los extremos exigidos por el art 322 del Cdigo Procesal para que la va elegida sea admisible. En efecto, existe un estado de incertidumbre sobre una relacin jurdica, pues mi mandante: 1) Se ve enfrentado a dos posibles lugares de cumplimiento del contrato; 2) Esa incertidumbre le produce perjuicio, comprensible si se tiene en cuenta la diferencia de distancia entre un lugar y otro, el riesgo y gastos asumidos y el tipo de la mercadera comprometida a entregar; y 3) No dispone de otro medio legal para ponerle trmino inmediatamente. VI PETITORIO Por lo expuesto, a vs solicito: 1.Se me tenga por presentado, por parte en el carcter invocado, y por constituido el domicilio. 2.Se tenga por ofrecida la prueba mencionada en el punto IV, imprimindose a la cuestin el trmite del juicio. 3.Se corra traslado de la demanda al demandado por el trmino y bajo apercibimiento de ley. 4.Oportunamente se dicta la sentencia declarativa a favor de mi mandante haciendo cesar la situacin de incertidumbre planteada, con costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Diligencias preliminares: Enumeracin: el proceso de conocimiento podr prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento, prevea que ser demandado: que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaracin jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algn hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobacin no pueda entrarse en juicio; que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por accin real, sin perjuicio de su depsito o de la medida precautoria que corresponda; que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero. Coheredero o legatario, si no pudiera obtenerlo sin recurrir a la justicia; que, en caso de eviccin, el enajenante o adquiriente exhiba 13

los ttulos u otros instrumentos referente a la cosa vendida; que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba; que la persona que haya de ser demandada por reivindicacin u otra accin que exija conocer el carcter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que titulo la tiene; que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate; que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del pas, constituya domicilio dentro de los cinco das de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41; que se practique una mensura judicial; que se cite por el reconocimiento de la obligacin de rendir cuentas. Tramite de la declaracin jurada: en el caso del inciso 1 de lo anteriormente expuesto, la providencia se notificara por cedula, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendr por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio. Tramite de la exhibicin de cosas e instrumentos: la exhibicin o presentacin de cosas o instrumentos se har en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deber indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quien los tiene. Prueba anticipada: los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la produccin de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo de prueba, podrn solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes: declaracin de algn testigo de muy avanzada edad, o que este gravemente enfermo o prximo a ausentarse del pas; reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condicin de cosas o de lugares; pedido de informes. La absolucin de posiciones podr pedirse nicamente en proceso ya iniciado. Pedido de medidas preliminares, resolucin y diligenciamiento: en el escrito en que se solicitare medidas preliminares se indicara el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la peticin. El juez acceder a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repelindolas de oficio en caso contrario. La resolucin ser apelable nicamente cuando denegare la diligencia. Si hubiere de practicarse la prueba se citara a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razn de urgencia, en cuyo caso intervendr el defensor oficial. El diligenciamiento se har en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estar a cargo de un perito nico, nombrado de oficio. Produccin de prueba anticipada despus de trabada la litis: despus de trabada la litis, la produccin anticipada de prueba solo tendr lugar por las razones de urgencia indicadas en el artculo de la prueba anticipada, salvo la atribucin conferida al juez, que es ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. Responsabilidad por incumplimiento: cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la obligacin del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudiere inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibicin o presentacin se hubiese requerido, se aplicara una multa que no podr ser menor de cincuenta pesos o mayor de dos mil quinientos pesos, sin perjuicio de las dems responsabilidades en que hubiere incurrido. 14

La orden de exhibicin o presentacin de instrumentos o cosa muebles, que no fuere cumplida, se har efectiva mediante secuestro o allanamiento de lugares, si resultare necesario. MODELOS DILIGENCIAS PRELIMINARES SOLICITA MEDIDA PREPARATORIA Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n1256, a vs digo: I PERSONERIA Segn lo acredito con copia simple que acompao, soy apoderado general judicial de Gmez, Juan Carlos, con domicilio real en calle Brandasen n 345. II OBJETO Cumpliendo expresa instrucciones de mi mandante y, en el carcter invocado vengo a solicitar, conforme lo prev expresamente el art. 323 inc 1, del Cdigo Procesal, la siguiente medida preste declaracin jurada por escrito para demostrar su domicilio real, cuyo propsito es preparar proceso de conocimiento por falta de aclaracin de domicilio donde cumplir con las obligaciones surgidas del contrato subrogado por las partes, contra Cantabria, Manuel, con domicilio en calle 1810 n 678. III HECHOS Los hechos que fundamenta esta peticin son los siguientes: mi poderdante realizo un convenio sobre venta de mercaderas con el demando estipulndose la entrega de las mismas a cargo de mi poderdante, el problema surge que el demandado no fijo expresamente el lugar en donde se debe enviar la mercadera provocando incertidumbre ya que mi defendido no sabe a dnde enviarlas. De lo expuesto surge claramente que el pedido se encuentra fundado en una necesidad real y la diligencia preliminar preparatoria del proceso a promoverse resulta indispensable para que la demanda pueda ser presentada en forma correcta. IV RECAUDOS DE LA MEDIDA Para evitar el fracaso de la medida preparatoria que se pide y el consiguiente intil dispendio de la actividad jurisdiccional, solicito que la misma se provea con los siguientes recaudos: se realice con la mayor rapidez posible debido a que si pasa demasiado tiempo la demanda ya no producira los efectos deseados. V COMPETENCIA En virtud de que lo es para entender en el proceso principal, VS tambin es competente para conocer en esta medida preparatoria. VI PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carcter invocado, y por constituido el domicilio. 2. Se ordene la medida preparatoria en la forma solicitada y con los recaudos mencionados en el punto IV. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA MEDIDA PREPARATORIA. EXHIBICION DE COSA MUEBLE. Seo juez: Swaels, Natalia Soledad, M.P n 4586, CUIT n 20-32258189/02, con domicilio procesal calle Hiplito Irigoyen n1256, a VS digo: I PERSONERIA 15

Segn lo acredito con copia simple de poder que acompao, soy apoderada general judicial de Gutirrez, Gonzalo, con domicilio real en calle Maip n 567. II OBJETO En razn de que pretendo entablar juicio de conocimiento ordinario contra Castro, Jos, domiciliado en calle 12 de Octubre n 321, para ejercitar la accin real de posesin sobre un bien mueble de propiedad de mi mandante, que estimo se encuentra en poder aquel pero sin tener la certeza necesaria, vengo a preparar dicho juicio ejercitando previamente la accin de exhibicin, de conformidad a lo previsto por el art 323, inc. 2, del Cdigo Procesal. III HECHOS La cosa mueble cuya exhibicin solicito posee las siguientes caractersticas: es un auto marca Renault, Megan, modelo 2006, color gris plata metalizado. IV PRUEBA DOCUMENTAL Acompao, a sus efectos, el titulo de donde surge que mi mandante es el propietario legitimo de la cosa mueble cuya exhibicin se solicita. V PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carcter invocado, y por constituido el domicilio. 2. Se ordene la medida preparatoria en la forma que solicito. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA

SOLICITA PRODUCCION ANTICIPADA DE PRUEBA TESTIMONIAL Seor juez: Gmez, Carlos, por derecho propio, con domicilio real en calle Colon n 234 y constituyndolo a los efectos procesales en el estudio del letrado que me patrocina, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n 4586, a VS digo: I OBJETO Vengo a solicitar, en merito a la autorizacin que confiere el art. 326, inc. 1 del Cdigo Procesal, se cite a Moreno, Luciano, domiciliado en Sez Pea n 876, a prestar declaracin de acuerdo al interrogatorio que se acompaara oportunamente. Con esta medida pretendo asegurar la prueba testimonial de mi parte en el juicio que por cumplimiento de clausulas de contrato de locacin de servicios proveer contra Mansilla, Rubn, domiciliado en Rodrguez Pea n 987. II HECHOS El testigo mencionado se encuentra prximo a ausentarse del pas por un lapso prolongado, conforme lo acredito copia simple del pasaje de viaje del testigo. El pedido se justifica en razn de que el testigo propuesto se ausentara del pas el da 25 de Junio y regresara luego de tres meses, es decir, cuando con toda certeza la etapa probatoria se encuentre prelucida. III PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio. 2. Se designe audiencia para que Mansilla, Rubn preste declaracin testimonial, con citacin de la contraria. Proveer de conformidad

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SERA JUSTICIA SOLICITO PRUEBA ANTICIPADA. DECLARACION TESTIMONIAL Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n 1256, a VS digo: I PERSONERIA Segn lo acredito con copia simple de poder que acompao, soy apoderada general judicial de Castro, Julin, con domicilio real en calle Lavalle n 768. II OBJETO En el carcter invocado vengo a solicitar se reciba la declaracin testimonial del seor Urquiza, Mariano, de profesin Licenciado en Administracin de Empresas, con domicilio en calle Pellegrini n 789, en los trminos del art. 326 inc 1 del Cdigo Procesal. III HECHOS Mi poderdante ha dado expresas instrucciones para demandar a la empresa La Argentina, con domicilio en Ruta 228 y Av. Constituyente, por resolucin de un contrato de locacin de obra y, adems, solicitar indemnizacin de daos y perjuicios derivados de su incumplimiento. Acompao, a sus efectos, las comunicaciones cursadas entre las partes, de las que surge con toda claridad que no ha sido posible llegar a ningn tipo de acuerdo. El seor Urquiza, Mariano, cuya declaracin testimonial se pretende, al intervenir personalmente en la celebracin del contrato, constituye un testigo clave para el futuro juicio. Pero ocurre que el mismo, al saber de mi intencin de proponerlo como testigo, me manifest que lamentablemente no podr declarar en este juicio porque ya tena previsto ausentarse definitivamente del pas el da 30 de Junio, para radicarse en Paris, Francia. El caso, como fcilmente se aprecia, encuadra con exactitud en el inc. 1 del art 326 del Cdigo Procesal, por lo que este pedido de produccin anticipada de prueba testimonial es procedente. IV PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado, por parte en el carcter invocado en el punto I y por constituido domicilio. 2. Previo traslado a la futura demandada, se haga lugar a esta solicitud, designndose la respectiva audiencia antes de la fecha prevista para la partida al exterior del testigo mencionado. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITO PRODUCCION ANTICIPADA DE PRUEBA PERICIAL Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n 4586, con domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n 1256, a VS digo: I PERSONERIA Segn lo acredito con copia simple de poder que acompao, soy apoderada general judicial del seor Moreno, Juan Manuel, con domicilio real en calle Maip n 1023. II OBJETO En el carcter invocado vengo a solicitar que se produzca la prueba pericial con la finalidad de iniciar demanda por daos y perjuicios contra Lpez, Ricardo, con domicilio en calle Belgrano n 89 17

III HECHOS Mi poderdante es propietario del departamento 4b que integra el edificio de la calle Maip al 1923, construido y vendido por la futura demandada, empresa constructora El ladrillo S.A. Segn el boleto de compraventa que se acompaa, en la clausula numero 7, dicha empresa se comprometi a instalar la caera de distribucin de agua caliente utilizando el material denominado hidrobronce. A poco de entregarle a mi mandante el departamento, comenzaron a producirse diversos focos de humedad en las paredes, producto obvio de la rotura de los caos. Requeridos informes tcnicos para averiguar la razn de tales roturas, a todas luces sospechosas, mxime que el material pactado era de primersima calidad, los mismos dieron como resultado que se utilizo un material de inferior calidad, que no resisti la presin del agua ni su temperatura. De ms est decir que las paredes han quedado totalmente destruidas por la humedad, las que no se pueden arreglar hasta que se realice nuevamente la instalacin con el material durable especficamente convenido en el contrato. IV DESIGNACION DE PERITO A los fines de establecer el monto de los daos ocasionados por el incumplimiento de la futura demandada, solicito anticipadamente un perito ingeniero civil La medida se justifica porque mi mandante debe en forma urgente, proceder el cambio de los caos actuales por otros de hidrobronce, antes de que la magnitud del dao se torne incalculable, afectando a otros departamentos. Es obvio que, al rehacerse la instalacin con los caos adecuados, desaparecer la evidencia del incumplimiento de la empresa constructora, futura demandada. Los puntos de pericia son los siguientes: que material fue utilizado realmente para realizar la caera; certificar que realmente ese material no sirve para dicha instalacin por no poder soportar la presin del agua y su temperatura; que la humedad que apareci en las paredes son producto del defecto de la caera; y la medida del dao producido en el departamento y el valor de los mismos. V PETITORIO Por lo expuesto, a Vs solicito 1. Se me tenga por presentando con el carcter invocado y constituido el domicilio. 2. Previo traslado a la futura parte demandada, se designe perito ingeniero civil a fin de que dictamine sobre los puntos propuestos. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA SOLICITO PRUEBA ANTICIPADA DE INFORMES Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n4586, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n 1256, a VS digo: I PERSONERIA Segn lo acredito con copia simple de poder que acompao, soy apoderada general judicial de Montes, Julia, con domicilio real en calle Betolaza n 456. II OBJETOS En el carcter invocado vengo a solicitar se produzca anticipadamente prueba informativa, conforme lo autoriza el art. 326 inc 3, del Cdigo Procesal. A sus efectos manifiesto que el juicio que me propongo iniciar es por cobro de sueldos atrasados. III HECHOS

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La medida se justifica en cuanto existe la seria posibilidad que los libros de la futura demandada san destruido, con el consecuente riesgo de que la defensa de los derechos de mi mandante se vea contrariada. En efecto, por los dichos de mi mandante la empresa tiene por costumbre a principio de ao destruir los libros donde llevan la contabilidad de las liquidaciones de sueldo y los montos que se pagan como as tambin las fechas. IV PRUEBA A fin de probar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: prueba testimonial de Casandra, Emilia, domicilio Viamonte n 345, Fernndez, Lorena, domicilio Brandasen n 567, Hernndez, Jos, domicilio Chacabuco n 321, que declararan respecto al interrogatorio que ser presentado a su oportunidad. Prueba documental, el contrato laboral entre mi mandante y la futura demandada. Prueba informativa, los libros de contadura de la empresa en la cual mi poderdante presta sus servicios. V PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado en el carcter invocado, y tenido por constituido el domicilio. 2. Se produzca la prueba ofrecida en el punto IV en el momento que VS lo disponga conveniente. 3. Se tenga por acreditada la eventualidad de destruccin de los libros de la empresa Servilimp y en su merito se ordene el libramiento del oficio respectivo de informes, autorizndose para su diligenciamiento a Gmez, Miguel. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA SOLICITA ABSOLUCION DE POSICIONES ANTICIPADA Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n 4586, CUIT 2032258.189/02, con domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n 1256, a VS digo: I OBJETO Que conforme lo autoriza el art 326 del Cdigo Procesal, vengo a solicitar se anticipe la prueba de confesin del demandado, en virtud de que este se encuentra gravemente enfermo. II HECHOS El demandado fue internado de urgencia con fecha 12 de Mayo en el hospital Pirovano, habindosele diagnosticado una enfermedad terminal. III PRUEBA A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: la orden de internacin expedida por el doctor Laborde Adrian, M.P N 13456, la historia clnica del demandado expedida por el Hospital Pirovano, y certificado mdico donde acredita la grave enfermedad que le aqueja al demandado dado por el mismo medico Adrian Laborde. IV PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se tenga por acreditada la gravedad de la dolencia del demandado y la premura en que absuelva posiciones sin demora. 2. Se decrete la prueba mencionada en los trminos del art. 418 del Cdigo Procesal, aplicable al caso. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

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Demanda:Concepto e importancia: la demanda es el acto de iniciacin del proceso, por medio del cual se ejerce el derecho de accin y se deduce la pretensin. Ver diferenciacin hecha por Chiovenda, Unidad I (accin y pretensin). Es un acto procesal por el cual provocamos la excitacin del rgano jurisdiccional para lograr la pretensin deducida en el proceso. Dentro de la calificacin de los actos procesales y desde el punto de vista objetivo, la demanda es un acto de peticin y, en mrito a la dinmica del proceso, se la considera un acto de iniciacin; desde el punto de vista subjetivo, es un acto de la parte, ms precisamente el acto por el cual aparece una de las partes. Forma y contenido. Requisitos de admisibilidad y fundabilidad: Los primeros se refieren a la eficacia de la demanda para iniciar y dar contenido a un proceso y los segundos son los necesarios para acoger favorablemente una pretensin. Los de admisibilidad se clasifican en: 1) Formales: debe ser deducida por escrito, en idioma nacional, si se adjuntan documentos redactados en otro idioma, traducidos por traductor pblico matriculado, debe ser firmada por el actor o quien lo represente y adems por el letrado patrocinante, salvo que el apoderado sea abogado. En cuanto a la redaccin de los escritos, debe usarse tinta negra, consignar nmero de matrcula del abogado, tomo y folio, encabezar los escritos con un sumario, colocar los datos de quien lo presenta, indicar el domicilio constituido y el nombre del representado y del letrado patrocinante. 2) Sustanciales: nombre y domicilio del demandante y demandado (a fin de facilitar su individualizacin para eventuales reconvenciones, etc.), la cosa demandada (objeto), la causa por la que se pide (distinto de los procesos ejecutivos), el monto reclamado (en las demandas por sumas de dinero), salvo que no fuera posible determinarlo al promover la demanda o que su estimacin dependiera de elementos aun no definitivamente fijados y su promocin fuera imprescindible para evitar la prescripcin, los hechos (reconocidos o negados categricamente en la contestacin y sobre los que recaer la prueba) que deben ser narrados detalladamente (Teora de la Sustanciacin para procesos de conocimiento-, opuesta a la de la Individualizacin para procesos de ejecucin y trmites no contenciosos-) solo exponindose la relacin jurdica en que el actor apoya su pretensin, el derecho (indicando la norma/s en que se funda su pretensin conforme principio iura novit curia, su omisin no importa nulidad, independientemente de su importancia, no autoriza a la excepcin de defecto legal-), la peticin (lo que se solicita al juez y justifica la promocin de la demanda), sobre la que se pronunciar el magistrado por medio de una sentencia que dispondr si la misma es fundada o infundada, las gabelas fiscales (tasa de justicia, aportes y derecho fijo) reintegrado por el vencido por estar comprendido en el concepto de costas. Idioma: en toda actuacin procesal, deber emplearse el idioma castellano. Cuando se presentaren documentos escritos en otros idiomas, se acompaaran con una versin castellana, efectuada y firmada por traductor pblico de la matrcula. Cuando debiere absolver posiciones un litigante o declarar un testigo que no supiere expresarse en castellano, se designar previamente y por sorteo, un traductor pblico de la matrcula. Forma de los escritos: ILos escritos debern llevar, en la parte superior, un breve resumen de su contenido; ser encabezados por el nombre y apellido del peticionante y de su representado, en su caso; nmero y cartula del expediente y estar escritos a mquina o a mano, en forma clara, en tinta negra indeleble. IINo contendrn raspaduras, ni testaduras ilegibles, debiendo interlinearse las correcciones, haciendo constar antes de la firma, lo testado y lo interlineado. 20

IIIIV-

VVI-

En lo fundamental de su contenido, no se emplearan abreviaturas, ni nmeros; no se dejarn renglones en blanco sin inutilizar, ni se escribir en los mrgenes laterales superior o inferior. Sern firmados por los interesados y si no supieren o no pudieren hacerlo, debern poner la impresin dgito-pulgar derecho, en presencia del jefe de mesa de entradas, quien certificar el acto. Si el interesado no supiere o no pudiere leer, el jefe de mesa de entradas, le dar lectura al escrito y har constar esa circunstancia al certificar el acto. El mismo procedimiento se emplear, en iguales circunstancias, para cualquier acto procesal. Cuando existan dudas sobre la autenticidad de la firma de un escrito, podr citarse al interesado a que la ratifique, acreditando su identidad. El escrito carecer de eficacia si no es ratificado en el plazo, a que a tal fin se seal. Todas las firmas sern aclaradas a mquina o mediante sello.

Demanda: La demanda ser deducida por escrito y contendr: INombre completo, mencin de los datos de un documento oficial de identificacin, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesin del actor. Si se tratare de sociedad, los datos de los socios o representantes legales y la razn social o designacin. IINombre y domicilio del demandado, si fueren conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlo, los datos que puedan servir para individualizarlos y el ltimo domicilio conocido. IIILa designacin precisa de lo que se demanda, con indicacin del valor de lo reclamado o su apreciacin, si se tratare de bienes. IVLos hechos en que se funde, explicados con claridad y precisin. VEl ofrecimiento de la prueba instrumental que haga a su derecho, acompaando sta cuando obre en poder del actor o individualizando la que no tuviere, con indicacin de su contenido y el lugar donde se encuentra o la persona en cuyo poder est. VIEl derecho expuesto sucintamente. VII- La peticin o peticiones, en trminos claros, precisos y positivos. Subsanacin de defectos: Subsanacin de defectos: el Tribunal verificar si se han cumplido los requisitos exigidos y los dems que se establecen y si as no fuera, resolver, por auto, que se cumplan subsanndose los defectos u omisiones, en el plazo que se seale. Si as no se hiciere, la presentacin ser desestimada sin ms sustanciacin. Efectos de la demanda: Efectos procesales de su presentacin: la sola presentacin de la misma ante el juez, produce los siguientes: 1) Abre la apertura de la instancia: tal circunstancia determina que el juez debe expedirse, en lo inmediato respecto de su admisibilidad y cuando pronuncie la sentencia definitiva lo har sobre su mrito o fundabilidad, asimismo, nace para el actor la carga de impulsar el trmite a fin de evitar la caducidad de la instancia. 2) Fija la competencia del juez: sta queda determinada con relacin al actor, quien ya no podr alegar la incompetencia, ni recusar al magistrado sin expresin de causa (en Mendoza, rigi este principio hasta la creacin de la Mesa de Entradas Central Civil, oficina administrativa, bajo la Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia, encargada de proceder a la recepcin de todo tipo de demandas del fuero civil y al correspondiente sorteo a fin de dilucidar el Juzgado al cual sern remitidas). 3) Establece las pretensiones del actor: adems designa la calidad de demandante o demandado que asumen las personas que aqul indica.

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4) El actor abona las costas ocasionadas cuando el proceso no contina: eldemandante pagar los gastos de justicia y honorarios devengados. Efectos sustanciales de la demanda: 1) Interrumpe el curso de la prescripcin: aun interpuesta ante juez incompetente, y aun nula por defectos de forma o porque el demandante carezca de capacidad para estar en juicio. Comprende la adquisitiva como la liberatoria (por ej.: 3986 CC interrupcin de la prescripcin-). Se discute el mismo, en cuanto a las gestiones administrativas (la CSJN niega el mismo 257 LCT opina lo contrario por un plazo no mayor de seis meses). Terceros (ajenos a la demanda, no tiene por qu influir en la interrupcin, no son demandados). En el caso de la presentacin con la anuencia del art. 61 Ap. III CPC, est claro que es una presentacin hecha en trmino, conforme su misma redaccin (conforme CSJN), efecto tuitivo de la ley. 2) Impide la caducidad del derecho: en los casos en que el no-ejercicio del derecho dentro de un plazo produce su caducidad, la interposicin de la demanda, la impide. Puedo modificar todo, salvo la causa y el objeto, mientras no se haya notificado a la otra parte. 3) Extingue el derecho de opcin del actor: en las obligaciones alternativas, cuando la eleccin fue dejada al actor, la presentacin de una demanda implica el ejercicio irrevocable de ese derecho. Traslado de la demanda: Pone en ejercicio el principio de bilateralidad, con su razn de ser en el 18 CN, segundo acto procesal, cuando aparece la otra parte. Traba de la litis, tenemos actor, demandado y juez. Traslado de la demanda: presentada la demanda, en la forma prescripta o subsanadas las deficiencias, se correr traslado de ella al demandado, con citacin y emplazamiento de VEINTE DAS para que comparezca y responda. Si fueran dos o ms los demandados, el plazo ser comn, y si procediera la suspensin o ampliacin (suspensin y ampliacin de plazos) respecto a uno, se suspender o ampliar respecto a todos. Si se opusieran excepciones previas, el plazo se suspender en el caso de desestimarse, el demandado tendr QUINCE DIAS de plazo para contestar la demanda, contados desde que quede ejecutoriado el auto desestimatorio. Notificacin a domicilio y por cdula: sern notificados siempre por cdula y en el domicilio real o legal que corresponda: IEl emplazamiento para comparecer a estar a derecho. IIEl traslado de la demanda, de la reconvencin, de las excepciones y de toda actuacin que deba darse traslado o vista. Trasformacin y ampliacin de la demanda: el actor podr modificar la demanda antes de que esta sea notificada. Podr, asimismo, ampliar la cuanta de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligacin. Se consideraran comunes a la ampliacin los trmites que la hayan precedido y se sustanciaran nicamente con un traslado a la otra parte. Si la ampliacin, expresa o implcitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicaran las reglas establecidas. Agregacin de la prueba documental: con la demanda, reconvencin y contestacin de ambas en toda clase de juicios, deber acompaarse la prueba documental que estuviese en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposicin, la individualizarn indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pblica y persona en cuyo poder se encuentre. Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinante, una vez interpuesta la demanda, podrn requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa peticin judicial, y mediante oficio en el que se transcribir este articulo, el envi de la pertinente documentacin o de su copia 22

autentica, la que deber ser remitida directamente a la secretaria, con trascripcin o copia del oficio. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda: cuando en el responde de la demanda o de la reconvencin se alegaren hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o re convenientes, segn el caso, podrn agregar, dentro de los cinco das de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciacin. Documentos posteriores o desconocidos: despus de interpuesta la demanda, no se admitirn al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramente o afirmacin de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dar vista a la otra parte. Demanda y contestacin conjuntas: el demandante y demandado, de comn acuerdo, podrn presentar al juez la demanda y contestacin en la forma prevista, ofreciendo la prueba en el escrito. El juez, sin otro tramite, dictara la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho. Si hubiere hechos controvertidos, recibir la causa a prueba. Las audiencias que deban tener lugar en los juicios iniciados en la forma mencionada en el prrafo anterior, sern fijados con carcter preferente. Quedan excluidas de esta disposicin las acciones fundadas en el derecho de familia. Rechazo in limine: los jueces podrn rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandaran que el actor exprese lo necesario a ese respecto. Traslado de la demanda: presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dar traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de quince das.

Modelo de demandasPROMUEVE JUICIO ORDINARIO Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, TXXXIII F24, CUIT 20-32258189/02, constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n1256, a VS digo: I PERSONERIA Segn lo acredito con copia simple de poder que acompao soy apoderada general judicial del seor Massera Paulino, con domicilio real en calle 9 de Julio n 675. II OBJETO En el carcter invocado vengo a promover juicio ordinario contra Carreras, Jos, domiciliado en calla Caseros n 345, por la suma de cuatro mil pesos, o lo que en ,mas o menso resulte de prueba, reajustada segn la desvalorizacin monetaria, con mas sus intereses y costas. III HECHOS La suma reclamada surge de un contrato de locacin de servicio entre mi mandante y el seor Carreras Jos. En dicho contrato el seor Carreras se comprometi a pagarme esa suma de dinero a cambio de hacerle toda la instalacin de gas de su casa. Luego de finalizada la obra el seor Carreras no pago lo estipulado realizando evasivas, hasta que al fin decidi mi poderdante iniciar este juicio. III PRUEBA DOCUMENTAL Conforme lo prescribe el art 332 del Cdigo Procesal, se acompaa la siguiente prueba documental: el contrato de locacin realizado entre mi mandante y el seor Carreras y recibos de la compra de los materiales utilizados comprados a nombre del demandado. IV PETITORIO 23

Por lo expuesto, solicito a VS: 1. Se me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio. 2. Se tenga por acompaada la prueba documental disponindose su reserva en la caja de seguridad del juzgado, a cuyo efecto se acompaan las respectivas copias para desglose. 3. Se disponga el pertinente traslado de la demanda por el trmino y bajo apercibimiento de ley. 4. Oportunamente se dicte sentencia condenados al demandado a abonarme el capital reclamado, reajustado segn la desvalorizacin monetaria, intereses y costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA PROMUEVE JUICIO ORDINARIO POR DIVORCIO. TENENCIA DE HIJO Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, T XXXIII F 24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n 1256, a VS digo: I PERSONERIA Segn lo acredito con copia simple de poder que acompao soy apoderada judicial general de Mansilla, Ricardo, con domicilio real en Liniers n 789. II OBJETO En el carcter invocado vengo a demandar a Lpez, Lucrecia, esposa de mi mandante, con domicilio real en Betolaza n 890, por divorcio fundado en las causales del art. 202, incs. 4 y 5 del Cdigo Civil, disolucin de la sociedad conyugal y tenencia de hijos. III HECHOS Los litigantes contrajeron matrimonio en Tres Arroyos, el da 12 de Julio de 1996, segn resulta de la partida inscripta en el T XXI F 12, acta n3245, de la seccin 2. Los datos personales del marido son Mansilla Ricardo, D.N.I 24.567.098, domicilio Liniers n 789, y los de la esposa son Lpez, Lucrecia, D.N.I 26.678.123, domicilio Betolaza n 890. Del matrimonio naci un solo hijo Mansilla, Julin, que en la actualidad tiene 12 aos, segn partida inscripta en el T XXII F 10, acta n 5677Al principio, las relaciones entre los cnyuges se desarrollaron armnicamente, naciendo de esa perfecta armona el hijo mencionado, y con el esfuerzo de ambos adquirieron el bien inmueble, en el que actualmente mi mandante se domicilia con el hijo fruto de la unin, que es el nico bien de la sociedad conyugal, juntamente con los muebles que lo adornan. Hace aproximadamente 2 aos, sin embargo, esa armona se quebr. La demanda comenz a mostrar un evidente desprecio por mi mandante, insultndolo constantemente delante de amigos, y a desentenderse de los quehaceres del hogar, incluso de la atencin de su hijo, regresando a altas horas de la noche, hasta culminar su conducta con el alejamiento sorpresivo del hogar conyugal. Actualmente se encuentra viviendo en casa de su madre y, por manifestaciones de amigos, la han visto acompaada repetidamente por personas del otro sexo, concurriendo con ellas a lugares nocturnos. Lo expuesto es ms que suficiente para fundar el divorcio en las causales invocadas de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, y los hechos sealados sern demostrados oportunamente con la prueba a rendirse. IV TENENCIA PROVISORIA Segn ya lo he expresado a VS la esposa de mi mandante abandono el hogar conyugal y su hijo convive actualmente con l, por lo que ha debido requerir el auxilio de su madre, que se ha instalado en la casa. Actualmente concurre a la escuela Manuel Belgrano, donde cursa el 7 grado, y por las tardes ayuda a su padre en las tareas de Carpintera, aprendiendo el oficio de carpintero, por lo que solicita se le otorgue la tenencia provisoria del menor mientras se 24

sustancia ente juicio, ya que variar el statu quo existente, podra ser nocivo para su salud psquica y espiritual. Por lo menos fundamentos, oportunamente, una vez decretado el divorcio por culpa de la demandada, solicito que esa tenencia se convierta en definitiva, sin perjuicio del rgimen de visitas que VS puede fijar a favor de la madre si esta lo solicitare. V PRUEBA DOCUMENTAL Se acompaa con esta demanda la siguiente documentacin: Acta de matrimonio, Acta de nacimiento. Las dems pruebas sern ofrecidas oportunamente. VI PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito: 1. Se me tenga por presentado por parte en el carcter invocado y por constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga por acompaada la prueba documental y se disponga su reserva en la caja de seguridad del juzgado, a cuyos efectos acompao las respectivas copias para desglose. 3. Se ordene el pertinente traslado de la demanda por el trmino y bajo apercibimiento de ley. 4. Se fije la audiencia prevista por el art. 34, inc. 1 ap. 2 del Cdigo Procesal. 5. Oportunamente, se haga lugar a la demanda, decretando el divorcio por culpa exclusiva de la demandada, se otorgue la tenencia definitiva del hijo menor del matrimonio a mi poderdante, y se ordene la disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA Citacin del demandado Demandado domiciliado o residente en al jurisdiccin del juzgado: la citacin se har por medio de cedula que se entregara al demandado en su domicilio real, si aquel fuere habido, juntamente con las copias a q se refiere el artculo 120. Si no se le encontrare, se le dejara aviso para que espera al da siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se proceder segn se prescribe en el artculo 141. Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulara todo lo actuado a costa del demandante. Demandado residente o domiciliado fuera de la jurisdiccin provincial: cuando la persona que ha de ser citada no se domiciliare en jurisdiccin de esta provincia, la citacin se har por medio de exhorto a la autoridad judicial que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la leu de trmite uniforme sobre exhortos. Ampliacin y fijacin de plazo: cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la republica y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el plazo de quince das se ampliara en la forma prescripta en el artculo 158. Si el demandado residiere fuera de la republica, el juez fijara el plazo en que haya de comparecer, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. Demandado incierto o con domicilio o residencia ignorados: la citacin a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se har por edictos publicados por dos das en la forma prescripta por los artculos 145, 146 y 147. Si vencido el plazo de los edictos no compareciera el citado, se nombrara al defensor oficial para que lo represente en el juicio. El defensor deber tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.

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Demandados con domicilio en diferentes jurisdicciones: en caso de que los demandado fueren varios, y a lo menos uno de ellos se domiciliara fuera del departamento judicial, o de la provincia, el plazo de la citacin se reputara vencido para todos, cuando venza para el domiciliado a mayor distancia, o para el notificado en el ultimo termino. Citacin defectuosa: si la citacin se hiciere en contravencin a lo prescripto en los artculos que preceden, ser nula y se aplicara lo dispuesto en el artculo 149.

Modelos:DENUNCIA DOMICILIO. SOLICITA NUEVA NOTIFICACION Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, T XXXIII F24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n 1256, en los autos caratulados Montes, Germn vs Carrera Mario, sobre cobro de alquileres a VS digo. Que habiendo dado resultado negativo la notificacin cursada al demandado, segn costa en fojas 8, solicito se ordene nueva, a los mismos fines y efectos, al siguiente domicilio Gemes n 1205, que es el actual, segn averiguaciones realizadas por mi mandante. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA

SOLICITA NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA Seor juez: Marino, Gonzalo, por derecho propio, con el domicilio procesal en el estudio jurdico de la abogada que me patrocina, Swaels, Natalia Soledad, TXXXIII F24, CUIT 2032258189/02, calle Hiplito Irigoyen n 1256, en los autos caratulados: Marino Gonzales vs Domnguez Marcela, sobre demanda sumaria de daos y perjuicios, Expte n8906 a VS digo: Que a fojas 15 obra la cedula de traslado de la demanda sin diligenciar por habrsele informado al notificador que el accionado no viva all. La persona que atendi al funcionario judicial falto a la verdad, como se demuestra con la pieza de aviso de recepcin de correspondencia firmada por el propio demandado. En su merito, solicito se libre nueva cedula a dicho domicilio, a los mismos fines y efectos que la anterior, bajo responsabilidad del suscripto, conforme lo prev el art 339 del Cdigo Procesal. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA GESTION INFRUCTUOSA PARA UBICAR DOMICILIO DEMANDADO. SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS Seor juez:

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Swaels, Natalia Soledad, TXXXIII F24, CUIT 20-32258189/02, por la parte actora, con el domicilio constituido en Hiplito Irigoyen n 1256, en los autos caratulados: Perrone, Juan vs Bentez Oscar, sobre cobro de crdito por incumplimiento de contrato de locacin de servicios, Expte n4567, a VS digo. Atento al resultado negativo de la diligencia de notificacin cursada al demandado, segn constancia obrante a fojas 12, vengo a manifestar bajo juramento que se ha realizado sin xito gestiones tendientes a ubicar su domicilio real. En su merito, y conforme lo prev el art 145 del Cdigo Procesal, solicito se ordene la notificacin del traslado de la demanda por edictos. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA Excepciones previas Forma de deducirla, plazos y efectos: las excepciones que se mencionan en el articulo siguiente se opondrn nicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro de los primeros diez das del plazo para contestar o la reconvencin, en su caso. Si se opusieren excepciones, deber simultneamente oponerse la de prescripcin, cuando el demandado la estimare procedente. La prescripcin se resolver como excepcin previa si la cuestin fuere de puro derecho; en caso contrario se resolver en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con la de las restantes cuestiones i defensas de fondo. La oposicin de excepciones no suspender el plazo para contestar la demanda. Si el demandado se domiciliare fuera del asiento del juzgado o tribunal, el plazo para oponer excepciones ser el que resulte de restar cinco das del que corresponda segn la distancia. Excepciones admisibles: solo se admitirn como previas las siguientes excepciones: 1. Incompetencia 2. Falta de personera en el demandante, en el demandado o sus representaciones, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representacin suficiente. 3. Falta de legitimacin para obrar en el actor o en el demando, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta ltima circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva. 4. Litispendencia 5. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. 6. Cosa juzgada. 7. Transaccin, conciliacin y desistimiento del derecho. 8. Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario y el de excusin, o las previstas en los artculos 2486 y 3357 del Cdigo Civil. Arraigo: si el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en la republica, ser tambin excepcin previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demandas. Requisito de admisin: no se dar curso a las excepciones: 1. Si la de incompetencia lo fuere por razn de distinta nacionalidad y no se acompaare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere por distinta vencida y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadana argentina del oponente; si lo fuese por haberse fijado de comn acuerdo por las partes del juez competente, cuando ello es admisible, y no se hubiere presentado el documento correspondiente. 2. Si la de litispendencia no fuere acompaada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente. 3. Si la cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva. 27

4. Si las de transaccin, conciliacin y desistimiento del derecho no fueren acompaadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten. En los supuestos de los incisos 2,3 y 4, podrn suplirse la presentacin del testimonio si se solicitare la remisin del expediente con indicacin del juzgado y secretaria donde tramita. Planteamiento de las excepciones y traslado: con el escrito en que se propusieren las excepciones se agregaran toda la prueba instrumental y se ofrecer la restante. De todo ello se dar traslado al actor, quien deber cumplir con idntico requisito. Audiencia de prueba: vencido el plazo con o sin repuesta, el juez desganara audiencia dentro de diez das para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolver sin ms trmite. Efectos de la resolucin que desestima la excepcin de incompetencia: una vez firme la resolucin que desestima la excepcin de incompetencia, las partes no podrn argir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco podr ser declarada de oficio. Resolucin y recursos: el juez resolver previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En caso de declararse competente, resolver al mismo tiempo sobre las dems excepciones previas. La resolucin ser apelable en relacin, salvo cuando se tratare de la excepcin prevista en el inciso 3 del artculo 345, y el juez hubiere resuelto que la falta de legitimacin no era manifiesta, en cuyo caso y sin perjuicio de lo establecido en dicho inciso, la decisin ser irrecurrible. Efecto de la admisin de las excepciones: una vez firme la resolucin que declare procedentes las excepciones previas, se proceder: 1. A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciente a la jurisdiccin provincial. En caso contrario, se archivara. 2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimacin manifiesta, prescripcin o de las previstas en el inciso 8 del artculo 345, salvo, en ese ltimo caso, cuando solo correspondiere la suspensin del procedimiento. 3. A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idnticos, se ordenara el archivo del iniciado con posterioridad. 4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, segn se trate de las contempladas en los incisos 2 y 5 del artculo 345, o en el artculo 346. En este ltimo caso se fijara tambin el monto de la caucin. Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendr por desistido del proceso, imponindosele las costas.

OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. CONTESTA DEMANDA Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, TXXXIII F24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en Hiplito Irigoyen n1256, a VS digo: I PERSONERIA

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Segn lo acredito con copia simple de poder que acompao soy apoderada general judicial de Rodrguez, Alberto, con domicilio real en calle Colon n1025. II OBJETO En el carcter invocado vengo en tiempo y forma a oponer al progreso de la accin invocada contra mi mandante, la excepcin de incompetencia autorizada por el art. 345 inc 1, del Cdigo Procesal. III HECHOS El actor acciona sobre la base del convenio que se acompaa, y que corre agregado a estos autos a fojas 5, del cual no surge pacto alguno sobre prorroga de competencia ni tampoco el lugar donde la obligacin deba cumplirse. El demandante, en consecuencia, promueve la demanda ante VS, es decir, eligiendo, entre las opciones previstas por el art. 5, inc. 3, del Cdigo Procesal, el juez del lugar del contrato. Sin embargo, con fecha 24 de Abril de 2009, mi mandante firmo otro convenio con el accionante-ampliatorio del mencionado y que no fue acompaado por este-, en el cual, entre otras cuestiones, se estableci expresamente que a todos los efectos legales del presente contrato las partes se someten a la justicia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponde. En consecuencia, habindose pactado expresamente el juez competente, y tratndose de competencia factible de ser prorrogada por conformidad de partes, la excepcin es fundada y debe prosperar. IV PRUEBA Se acompaa el convenio ampliatorio mencionado en el punto III, solicitando su reserva en la caja de seguridad del juzgado, a cuyo fin se acompaa la pertinente copia para el expediente. V CONTESTA DEMANDA Sin perjuicio del resultado de la excepcin opuesta, vengo a todo evento a contestar la demanda. Niego categricamente que mi mandante haya incumplido con la obligacin que le corresponda emanada del contrato de locacin. De dicho contrato surge que mi mandante deba pagarle al seor Constatino la suma de $2000 en concepto del servicio prestado. A tal fin de cumplir con el pago mi mandante le pago la mitad en efectivo una vez finalizada la obra y la otro mitad se la pagara luego del trascurso de 15 das por no contar en ese momento con el dinero en su totalidad. Transcurridos los 15 das el seor Constantino no asisti a la oficina de mi poderdante, es decir, no fue a que se le termine por efectuar el pago. A tal fin mi cliente tuvo la intencin de completar con su obligacin pero la otra parte no presto la colaboracin necesaria para que se realice. Para demostrar mis dichos ofrezco el recibo de pago que da constancia del primer pago y el siguiente testigo que a se interrogara en el momento oportuno con el interrogatorio que a tal efecto se entregara: Selvia, Domnguez, domicilio Moreno n 125, Marcos, Fernndez, domicilio en calle n780. VI DERECHO Fundo el derecho que asiste a mi mandante en las siguiente disposiciones legales, arts. 330, 345 y 353 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. VII PETITORIO Por lo expuesto, a VS solicito. 1. Se me tenga por presentado como parte en el carcter invocado y por constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga por opuesta la excepcin de incompetencia y por ofrecida la prueba respectiva. 3. Se corra de todo ello el pertinente traslado al actor, conforme lo prescribe el art. 348 del Cdigo Procesal. 4. Se haga lugar a la excepcin opuesta procedindose de acuerdo a lo previsto por el art. 352 inc 1, del cdigo citado. 29

5. Se tenga presente la contestacin de demanda y, oportunamente, en su caso, se dicte sentencia rechazndose la accin instaurada en todas sus partes, con costas. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA OPONE EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA. CONTESTA DEMANDA Seor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, TXXXIII F24, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en Hiplito Irigoyen n1256, a VS digo: I PERSONERIA Segn lo acredito con copia simple de poder que acompao soy apoderada general judicial de Fortunato, Julia, con domicilio real en Urquiza n 1245. II OBJETO En el carcter invocado vengo a solicitar en tiempo y forma el progreso de la accin instaurada contra mi mandante, la excepcin de falta de personera autorizada por el art.345 inc. 2, del Cdigo Procesal. III PROCEDENCIA La constitucin regular del proceso requiere que el actor posea capacidad civil de obrar en juicio y si acta por mandatario que este tenga un poder suficiente y valido, tambin para actuar en juicio. En el caso de autos, el presentante de fojas 4, carece de representacin suficiente, por lo que resulta procedente la excepcin opuesta. IV CONTESTA DEMANDA Sin perjuicio del resultado de la excepcin opuesta, vengo a todo evento a contestar la demanda: Niego categricamente los hechos invocados por la parte actora, ya que mi mandante no debe ningn mes de alquiler que se pagaba hasta hace dos meses a la seora Montero, Juana, en concepto de locacin de departamento para vivienda. En efecto la seora Montero alega que mi poderdante debe 4 meses de alquiler, los anteriores al mes de vencimiento del contrato y reclama el pago total de los mismos ms inters y costas. La seora Fortunato no debe ningn mes de alquiler cosa que lo probamos con los recibos de pago que la seora Montero le entrego mes a mes, y que dice que desconoce y que no es su letra ni su firma. Para probar que sus dichos son falsos requerimos se designe perito caligrfico para que verifique la procedencia de la letra y en su momento se llamen a los siguiente testigos para que digan si la firma es autentica y si pertenece a la seora Montero: Prez, Manuel, domicilio Larrea n125, Gutirrez, Mara, domicilio Reconquista n345 y Mancilla, Rubn, domicilio Reconquista n405. Asimismo se solicita se desestime el pedido de pago por mi mandante y se condene a la actora al pago de una indemnizacin por daos y perjuicios mas costas a la seora Fortunato. V PETITORIO Por lo expuesto, solicito a VS: 1. Se me tenga por presentado en el carcter invocado y por constituido el domicilio. 2. Se tenga por opuesta la excepcin de falta de personera y corrindose traslado de todo ello al actor. 3. Se fije plazo dentro del cual es actor deber subsanar el defecto de personera, bajo apercibimiento de tenrselo por desistido del proceso, con costas.

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4. Se tenga por presentada la contestacin de la demanda y oportunamente se dicte sentencia rechazndose la accin instaurada en todas sus partes, con costas. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA

EXCEPCION DE PRESCRIPCION. CONTESTA DEMANDA Seor juez: Mujica, Carlos, por derecho propio, constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Irigoyen n1256, donde tambin lo constituye mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, TXXXIII F24, CUIT 20-32258189/02, a VS digo: I OBJETO Que vengo en tiempo y forma al progreso de la accin instaurada en m contra la excepcin de prescripcin, conforme lo autoriza el art.344 ap.2 del Cdigo Procesal. II PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION Conforme lo prev el ap.2 del art.344 del Cdigo Procesal, la prescripcin solo es admisible como excepcin de previo y especial pronunciamiento cuando pudiere resolverse como de puro derecho. A su vez, la prescripcin puede substanciarse como de puro de derecho cuando los elementos de la excepcin resultan de la misma demanda o de la documentacin anexa y no se requieren otras probanzas para resolverla. III EL CASO DE AUTOS El actor promueve demanda por indemnizacin de los perjuicios ocasionados en su inmueble, como consecuencia de las obras llevadas a cabo en la casa lindera por el suscripto. Sin embargo, a la fecha de interponerse la demanda, es decir, el da 14 de Mayo de 2009, ya haba transcurrido el plazo de dos aos establecido por el art.4037 del Cdigo Civil para la prescripcin de la accin por responsabilidad civil extracontractual. En efecto con fecha 22 de Abril de 2007, el actor, como lo reconoce expresamente en la demanda, a fojas 14, me remiti la carta documento n1234, obrante estos autos a fojas 16, en la cual me intimaba a efectuar diversas reparaciones en el inmueble afectado. No cabe duda alguna de que, en situaciones como la presente, en que el hecho generador del dao es el resultado de un proceso de duracin prolongada-construccin de una obra-, el plazo de prescripcin comienza a correr cuando el dao futuro es cierto y susceptible de apreciacin. Y esta situacin se produjo en el momento en que el actor envi el telegrama. Es decir, en sntesis, que la accin se encuentra prescripta en razn de que desde el da 22 de Abril de 2007, fecha de envi del telegrama-momento en que el actor considero que el suscripto estaba obligado a efectuar los arreglos necesarios y que debe estimarse tuvo conocimiento del dao-, hasta el da 14 de Mayo de 2009, fecha de 31

interposicin de la demanda, transcurri el plazo de dos