Còdigo civil.pdf

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(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción. Código Civil (Ley 57 de 1887) Última modificación 23/07/2014 Publicado en: Diario Oficial de Colombia Id. vLex: VLEX-43010756 http://vlex.com/vid/codigo-civil-43010756 Texto Contenidos CAPÍTULO I. Objeto y Fuerza de este Código CAPÍTULO II. De la Ley CAPÍTULO III. Efectos de la Ley CAPÍTULO IV. Interpretación de la Ley CAPÍTULO V. Definiciones de Varias Palabras de uso frecuente en las Leyes CAPÍTULO VI. Derogación de las Leyes LIBRO PRIMERO. De las Personas TÍTULO I. De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio CAPÍTULO I. División de las Personas CAPÍTULO II. Del Domicilio en cuanto depende de la Residencia y del ánimo de permanecer en ella CAPÍTULO III. Del Domicilio en cuanto depende de la Condición o Estado Civil de la Persona TÍTULO II. Del Principio y Fin de la Existencia de las Personas CAPÍTULO I. Del Principio de la Existencia de las Personas CAPÍTULO II. Del Fin de la Existencia de las Personas CAPÍTULO III. De la Presunción de Muerte por desaparecimiento TÍTULO III. De los Esponsales TÍTULO IV. Del Matrimonio TÍTULO V. De la Nulidad del Matrimonio y sus Efectos TÍTULO VI. De la Disolución del Matrimonio TÍTULO VII. Del Divorcio y la Separación de Cuerpos, sus Causas y Efectos TÍTULO VIII. De las Segundas Nupcias TÍTULO IX. Obligaciones y derechos entre los Cónyuges CAPÍTULO I. Reglas Generales 11 Aug 2015 22:27:48 1/725 Versión generada por el usuario Armando peña osorio

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(c) Copyright 2015, vLex. Todos los Derechos Reservados.Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribucin o reproduccin.Cdigo Civil (Ley 57 de 1887)ltima modificacin 23/07/2014Publicado en: Diario Oficial de ColombiaId. vLex: VLEX-43010756http://vlex.com/vid/codigo-civil-43010756TextoContenidosCAPTULO I. Objeto y Fuerza de este CdigoCAPTULO II. De la LeyCAPTULO III. Efectos de la LeyCAPTULO IV. Interpretacin de la LeyCAPTULO V. Definiciones de Varias Palabras de uso frecuente en las LeyesCAPTULO VI. Derogacin de las LeyesLIBRO PRIMERO. De las PersonasTTULO I. De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y DomicilioCAPTULO I. Divisin de las PersonasCAPTULO II. Del Domicilio en cuanto depende de la Residencia y del nimode permanecer en ellaCAPTULO III. Del Domicilio en cuanto depende de la Condicin o Estado Civilde la PersonaTTULO II. Del Principio y Fin de la Existencia de las PersonasCAPTULO I. Del Principio de la Existencia de las PersonasCAPTULO II. Del Fin de la Existencia de las PersonasCAPTULO III. De la Presuncin de Muerte por desaparecimientoTTULO III. De los EsponsalesTTULO IV. Del MatrimonioTTULO V. De la Nulidad del Matrimonio y sus EfectosTTULO VI. De la Disolucin del MatrimonioTTULO VII. Del Divorcio y la Separacin de Cuerpos, sus Causas y EfectosTTULO VIII. De las Segundas NupciasTTULO IX. Obligaciones y derechos entre los CnyugesCAPTULO I. Reglas Generales11 Aug 2015 22:27:48 1/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioCAPTULO II. Excepciones Relativas a la Profesin u Oficio de la MujerCAPTULO III. Excepciones Relativas a la Simple Separacion de BienesTTULO X. De los Hijos Legtimos Concebidos en MatrimonioCAPTULO I. Reglas GeneralesCAPTULO II. Reglas Especiales para los casos de Divorcio y Nulidad delMatrimonioCAPTULO III. Reglas relativas al Hijo PstumoCAPTULO IV. Reglas Relativas al Caso de pasar la Mujer a otras NupciasTTULO XI. De los Hijos LegitimadosTTULO XII. De los derechos y Obligaciones entre los Padres y los Hijos LegtimosTTULO XIII. De la AdopcinTTULO XIV. De la Patria PotestadTTULO XV.D. e la EmancipacinTTULO XVI. De los Hijos NaturalesTTULO XVII. De las Obligaciones y derechos entre los Padres y los Hijos Naturales.TTULO XVIII. De la Maternidad Disputada.TTULO XIX. De la Habilitacin de la Edad.TTULO XX. De las Pruebas del Estado Civil.TTULO XXI. De los Alimentos que se deben por Ley a ciertas Personas.TTULO XXII. De las Tutelas y Curadurias en general.CAPTULO I. Definiciones y reglas en generalTTULO XXXVI. De las Personas JurdicasLIBRO SEGUNDO. De los Bienes y de su Dominio, Posesion, Uso y GoceTTULO I. De las varias clases de BienesCAPTULO I. De las Cosas CorporalesCAPTULO II. De las Cosas IncorporalesTTULO II. Del DominioTTULO III. De los Bienes de la UninTTULO IV. De la OcupacinTTULO V. De la AccesinCAPTULO I. De las Accesines de FrutosCAPTULO II. De las Accesines del SueloCAPTULO III. De la Accesin de una Cosa Mueble a otraCAPTULO IV. De la Accesin de las Cosas Muebles a InmueblesTTULO VI. De la TradicinCAPTULO I. Disposiciones GeneralesCAPTULO II. De la Tradicin de las cosas Corporales MueblesCAPTULO III. De las otras especies de TradicinTTULO VII. De la PosesinCAPTULO I. De las Posesin y sus diferentes calidadesCAPTULO II. De los Modos de adquirir y perder la PosesinTTULO VIII. De las Limitaciones del Dominio y primeramente de la PropiedadFiduciariaTTULO IX. Del derecho de UsufructoTTULO X. De los derechos de Uso y HabitacinTTULO XI. De las ServidumbresCAPTULO I. De las Servidumbres Naturales11 Aug 2015 22:27:48 2/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioCAPTULO II. Servidumbres LegalesCAPTULO III. De las Servidumbres VoluntariasCAPTULO IV. De la Extincin de las ServidumbresTTULO XII. De la ReivindicacinCAPTULO I. Que cosas pueden ReivindicarseCAPTULO II. Quien puede ReivindicarCAPTULO III. Contra quien se puede ReivindicarCAPTULO IV. Prestaciones MutuasTTULO XIII. De las Acciones PosesoriasTTULO XIV. De algunas Acciones Posesorias EspecialesLIBRO TERCERO. de la Sucesin por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre VivosTTULO I. Definiciones y Reglas GeneralesTTULO II. Reglas Relativas a la Sucesin IntestadaTTULO III. De la Ordenacin del TestamentoCAPTULO II. Del Testamento Solemne y primeramente del Otorgado en losTerritoriosCAPTULO III. Del Testamento Solemne otorgado en los Estados o en PasExtranjeroCAPTULO IV. De los Testamentos PrivilegiadosTTULO IV. De las Asignaciones TestamentariasCAPTULO I. Reglas GeneralesCAPTULO II. De las Asignaciones Testamentarias CondicionalesCAPTULO III. De las Asignaciones Testamentarias a DaCAPTULO IV. De las Asignaciones ModalesCAPTULO V. De las Asignaciones a Ttulo UniversalCAPTULO VI. De las Asignaciones a Ttulo SingularCAPTULO VII. De las Donaciones RevocablesCAPTULO VIII. Del derecho de AcrecerCAPTULO IX. De las SustitucionesTTULO V. De las Asignaciones ForzosasCAPTULO I. De las Asignaciones Alimenticias que se deben a ciertasPersonasCAPTULO II. De la Porcin ConyugalCAPTULO III. De las Legtimas y MejorasCAPTULO IV. De los desheredamientosTTULO VI. De la Revocacion y Reforma del TestamentoCAPTULO I. De la Revocacion del TestamentoCAPTULO II. De la Reforma del TestamentoTTULO VII. De la Apertura de la Sucesin y de su Aceptacin, Repudiacin eInventarioCAPTULO I. Reglas GeneralesCAPTULO II. Reglas Particulares relativas a las HerenciasCAPTULO III. Del Beneficio de InventarioCAPTULO IV. De la Peticin de Herencia, y de otras Acciones del HerederoTTULO VIII. De los Ejecutores TestamentariosTTULO IX. De los Albaceas FiduciariosTTULO X. De la Particin de los Bienes11 Aug 2015 22:27:48 3/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioTTULO XI. Del Pago de las deudas Hereditarias y TestamentariasTTULO XII. Del Beneficio de SeparacinTTULO XIII. De las Donaciones entre VivosLIBRO CUARTO. de las Obligaciones en General y de los ContratosTTULO I. DefinicionesTTULO II.D. e los Actos y declaraciones de VoluntadTTULO III. De las Obligaciones Civiles y de las meramente NaturalesTTULO IV. De las Obligaciones Condicionales y ModalesTTULO V. De las Obligaciones a PlazoTTULO VI. De las Obligaciones AlternativasTTULO VII. De las Obligaciones FacultativasTTULO VIII. De las Obligaciones de GeneroTTULO IX. De las Obligaciones SolidariasTTULO X. De las Obligaciones Divisibles e IndevisiblesTTULO XI. De las Obligaciones con Clusula PenalTTULO XII. Del Efecto de las ObligacionesTTULO XIII. De la Interpretacion de los ContratosTTULO XIV. De los modos de Extinguirse las Obligaciones y primeramente de laSolucion o Pago EfectivoCAPTULO I. El Pago en Efectivo en generalCAPTULO II. Por quien puede hacerse el pagoCAPTULO III. A quin debe hacerse el pagoCAPTULO IV. Dnde debe hacerse el pagoCAPTULO V. Cmo debe hacerse el pagoCAPTULO VI. De la imputacin del pagoCAPTULO VII. Del pago por consignacinCAPTULO VIII. Del pago con subrogacinCAPTULO IX. Del pago por Cesin de Bienes o por accin ejecutiva delacreedor o acreedoresCAPTULO X. Del pago con beneficio de competenciaTTULO XV. De la NovacinTTULO XVI. De la RemisinTTULO XVII. De la CompensacinTTULO XVIII. De la ConfusinTTULO XIX. De la prdida de la cosa que se debeTTULO XX. De la nulidad y la rescisinTTULO XXI. De la prueba de ObligacionesTTULO XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugalCAPTULO I. Reglas GeneralesCAPTULO II.CAPTULO III.D. e la administracion ordinaria de los bienes de la sociedadconyugalCAPTULO IV.D. e la administracin extraordinaria de la sociedad conyugalCAPTULO V. De la disolucin de la sociedad conyugal y la particin degananciasCAPTULO VI. De la renuncia de los gananciales, hecha por parte de la mujer,despus de la disolucin de la sociedad11 Aug 2015 22:27:48 4/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioCAPTULO VII. De la dote de las donaciones por causa de matrimonioTTULO XXIII. De la CompraventaCAPTULO I. De la capacidad para el contrato de ventaCAPTULO II. Forma y requisitos del contrato de ventaCAPTULO III. Del PrecioCAPTULO IV. De la cosa vendidaCAPTULO V. De los efectos inmediatos del contrato de ventaCAPTULO VI. De las obligacines del vendedor y primeramente de laobligacin de entregarCAPTULO VII. De la obligacin de saneamiento y primeramente delsaneamiento por eviccinCAPTULO VIII. Del saneamiento de vicios redhibitoriosCAPTULO IX. De las obligaciones del compradorCAPTULO X. Del pacto comisorioCAPTULO XI. Del pacto de retroventaCAPTULO XII. De otros pactos accesorios al contrato de ventaCAPTULO XIII. De la rescisin de la venta por lesin enormeTTULO XXIV. De la permutacinTTULO XXV. De la cesin de derechosCAPTULO I.D. e los creditos personalesCAPTULO II. Del derecho de herenciaCAPTULO III. De los derechos litigiososTTULO XXVI. Del contrato de arrendamientoCAPTULO I. Del arrendamiento de cosasCAPTULO II. De las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosasCAPTULO III. De las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento decosasCAPTULO IV. De la expiracin del arrendamiento de cosasCAPTULO V. Reglas particulares al arrendamiento de casas, almacenes uotros edificiosCAPTULO VI. Reglas particulares, relativas al arrendamiento de prediosrsticosCAPTULO VII. Del arrendamiento de criados domesticosCAPTULO VIII. De los contratos para la confeccion de una obra materialCAPTULO IX. Del arrendamiento de servicios inmaterialesCAPTULO X. El arrendamiento de transporteTTULO XXVII. De la sociedadCAPTULO I. Reglas generalesCAPTULO II. Diferentes especies de sociedadCAPTULO III. Clusulas principales del contrato de sociedadCAPTULO IV. Administracin de la sociedad colectivaCAPTULO V. Obligaciones de los socios entre siCAPTULO VI. Obligaciones de los socios respecto de tercerosCAPTULO VII. Disolucin de la sociedadTTULO XXVIII. Del mandatoCAPTULO I. Definiciones y reglas generalesCAPTULO II. De la administracin del mandato11 Aug 2015 22:27:48 5/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioCAPTULO III. De las obligaciones del mandanteCAPTULO IV. De la terminacin del mandatoTTULO XXIX. Del comodato o prstamo de usoTTULO XXX.E. l mutuo o prstamo de consumoTTULO XXXI. Del depsito y el secuestroCAPTULO I.D. el depsito propiamente dichoCAPTULO II. Del depsito necesarioCAPTULO III. Del secuestroTTULO XXXII. De los contratos aleatoriosCAPTULO I. Del juego y de la apuestaCAPTULO II. De la constitucin de renta vitaliciaTTULO XXXIII. De los cuasicontratosCAPTULO I. De la agencia oficiosa o gestin de negocios ajenosCAPTULO II.D. el pago de lo no debidoCAPTULO III. Del cuasicontrato de comunidadTTULO XXXIV. Responsabilidad comn por los delitos y las culpasTTULO XXXV. De la fianzaCAPTULO I. De la constitucin y requisitos de la fianzaCAPTULO II. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiadorCAPTULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudorCAPTULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadoresCAPTULO V. De la extincin de la fianzaTTULO XXXVI. Del contrato de prendaTTULO XXXVII. De la hipotecaTTULO XXXVIII. De la anticresisTTULO XXXIX.D. e la transaccinTTULO XL. De la Prelacin de CrditosTTULO XLI. De la prescripcinCAPTULO I. De la prescripcin en generalCAPTULO II. De la prescripcin con que se adquieren las cosasCAPTULO III. De la prescripcin como medio de extinguir las accionesjudicialesCAPTULO IV.D. e ciertas acciones que prescriben en corto tiempoTTULO XLII. De los notarios pblicos en los territoriosTTULO XLIII.D. el registro de instrumentos pblicosTTULO XLIV. Observancia de este CdigoNorma citada en: 22875 sentencias, 693 artculos doctrinales, 11751 disposiciones normativas,46 temas prcticos, 195 formularios, 123 noticiasCAPTULO IObjeto y Fuerza de este Cdigo11 Aug 2015 22:27:48 6/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculos 1 a 3ARTCULO 1El Cdigo Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmentelos derechos de los particulares, por razn del estado de las personas, de sus bienes,obligacines, contratos y acciones civiles.Artculo citado en: 217 sentencias, 12 artculos doctrinales, 29 disposiciones normativasARTCULO 2En el presente Cdigo Civil de la unin se renen las disposiciones de la naturaleza expresadaen el artculo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno generalcon arreglo a la Constitucin, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que ladministra.Artculo citado en: 230 sentencias, 8 artculos doctrinales, 24 disposiciones normativasARTCULO 3Considerado este Cdigo en su conjunto en cada uno de los ttulos, captulos y artculos de quese compone, forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la cual es un deber delos particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civilnacional.Artculo citado en: 76 sentencias, 7 artculos doctrinales, 16 disposiciones normativasCAPTULO IIDe la LeyArtculos 4 a 10ARTCULO 4Ley es una declaracin de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en laConstitucin Nacional. El carcter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.11 Aug 2015 22:27:48 7/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo citado en: 271 sentencias, 10 artculos doctrinales, 30 disposiciones normativasARTCULO 5Pero no es necesario que la ley que manda, prohibe o permita, contenga o exprese en s mismala pena o castigo en que se incurre por su violacin. El Cdigo Penal es el que define los delitosy les seala penas.Artculo citado en: 427 sentencias, 8 artculos doctrinales, 28 disposiciones normativasARTCULO 6La sancin legal no es slo la pena sino tambin la recompensa; es el bien o el mal que sederiva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresin de susprohibiciones.En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibicin de la ley, si en ellamisma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, as como la validez y firmeza de los que searreglan a la ley, constituyen suficientes penas y recompensas, aparte de las que se estipulanen los contratos.Artculo citado en: 480 sentencias, 4 artculos doctrinales, 11 disposiciones normativasARTCULO 7La sancin constitucional que el poder ejecutivo de la unin a los proyectos acordados por elcongreso, para elevarlos a la categora de leyes, es cosa distinta de la sancin legal de quehabla el artculo anterior.Artculo citado en: 37 sentencias, 7 artculos doctrinales, 21 disposiciones normativasARTCULO 8La costumbre en ningn caso tiene fuerza contra la ley. No podr alegarse el desuso para suinobservancia, ni prctica, por inveterada y general que sea.Artculo citado en: 64 sentencias, 6 artculos doctrinales, 12 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 8/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 9La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.Artculo declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 651/97 de CorteConstitucional del 3 de diciembre de 1997Este artculo fue declarado exequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 30 demarzo de 1978.Artculo citado en: 310 sentencias, 9 artculos doctrinales, 20 disposiciones normativasARTCULO 10Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 172 sentencias, 2 artculos doctrinales, 27 disposiciones normativasCAPTULO IIIEfectos de la LeyArtculos 11 a 24ARTCULO 11La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el da en que ella misma se designa, y en todocaso despus de su promulgacin.Artculo citado en: 77 sentencias, 7 artculos doctrinales, 11 disposiciones normativasARTCULO 12La promulgacin de la ley se har insertndola en el Diario Oficial, y envindola en esta forma alos estados y a los territorios.En la capital de la Unin se entender promulgada el da mismo de la insercin de la ley en el11 Aug 2015 22:27:48 9/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioperidico oficial; y los estados y en los territorios, tres das en la capital y quince en los distritos ypoblaciones de que se compongan, despus del recibo de dicho peridico por el presidente ogobernador del estado o por el prefecto del territorio respectivo; a cuyo efecto estos funcionariosharn llevar por su secretario un registro especial en que se anote el da del recibo de cadanmero del Diario Oficial, dando aviso de ello por el inmediato correo a la secretara de lointerior y relaciones exteriores.Artculo citado en: 55 sentencias, 7 artculos doctrinales, 10 disposiciones normativasARTCULO 13Artculo derogado por el artculo 49 de la Ley 153 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7151 y 7152, de 28 de agosto de 1887.Artculo citado en: 134 sentencias, 8 artculos doctrinales, 9 disposiciones normativasARTCULO 14Las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entendern incorporadas enstas; pero no afectarn en manera alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en eltiempo intermedio.Artculo citado en: 171 sentencias, 6 artculos doctrinales, 64 disposiciones normativasARTCULO 15Podrn renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que slo miren al intersindividual del renunciante, y que no est prohibida la renuncia.Artculo citado en: 232 sentencias, 4 artculos doctrinales, 5 disposiciones normativasARTCULO 16No podrn derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estninteresados el orden y las buenas costumbres.Artculo citado en: 363 sentencias, 8 artculos doctrinales, 8 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 10/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 17Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueronpronunciadas. Es, por tanto, prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competenciapor va de disposicin general o reglamentaria.Artculo declarado condicionalmente exequible, por los cargos analizados por la Sentencia deConstitucionalidad N 461/13 de Corte Constitucional segn Comunicado de Prensa de 17 dejulio de 2013Artculo citado en: 214 sentencias, 2 artculos doctrinales, 5 disposiciones normativasARTCULO 18La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.Artculo citado en: 102 sentencias, 5 artculos doctrinales, 12 disposiciones normativasARTCULO 19Los colombianos residentes o domiciliados en pas extranjero, permanecern sujetos a lasdisposiciones de este Cdigo y dems leyes nacionales que reglan los derechos y obligacinesciviles:1o) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos quehayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o enasuntos de la competencia de la Unin.2o) En las obligacines y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero slo respectode sus cnyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior.Artculo citado en: 145 sentencias, 7 artculos doctrinales, 8 disposiciones normativasARTCULO 20Los bienes situados en los territorios, y aqullos que se encuentren en los Estados, en cuyapropiedad tenga inters o derecho la Nacin, estn sujetos a las disposiciones de este Cdigo,aun cuando sus dueos sean extranjeros y residan fuera de Colombia.Esta disposicin se entender sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratoscelebrados vlidamente en pas extrao.11 Aug 2015 22:27:48 11/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioPero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algn territorio, o en los casos queafecten a los derechos e intereses de la Nacin, se arreglarn a este cdigo y dems leyesciviles de la unin.Artculo citado en: 80 sentencias, 10 artculos doctrinales, 8 disposiciones normativas,2 formulariosARTCULO 21La forma de los instrumentos pblicos se determina por la ley del pas en que hayan sidootorgados. Su autenticidad se probar segn las reglas establecidas en el cdigo judicial de launin.La forma se refiere a las solemnidades externas, a la autenticidad, al hecho de haber sidorealmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales instrumentos seexprese.Artculo citado en: 90 sentencias, 4 artculos doctrinales, 4 disposiciones normativasARTCULO 22En los casos en que los cdigos o las leyes de la Unin exigiesen instrumentos pblicos parapruebas que han de rendirse y producir efecto en asuntos de la competencia de la unin, novaldrn las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de stas en el pas en que hubierensido otorgadas.Artculo citado en: 48 sentencias, 3 artculos doctrinales, 9 disposiciones normativasARTCULO 23El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitucin, subsistiraunque esa ley pierda despus su fuerza.Artculo citado en: 55 sentencias, un artculo doctrinal, 3 disposiciones normativasARTCULO 24Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.11 Aug 2015 22:27:48 12/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo citado en: 32 sentencias, 3 artculos doctrinales, 19 disposiciones normativasCAPTULO IVInterpretacin de la LeyArtculos 25 a 32ARTCULO 25Artculo declarado condicionalmente exequible, "en el sentido de entender que la interpretacinconstitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carcter obligatorio ygeneral"; y salvo "con autoridad " y "slo" que se declaran inexequibles, por la Sentencia deConstitucionalidad N 820/06 de Corte Constitucional de 4 de octubre de 2006Artculo citado en: 362 sentencias, 6 artculos doctrinales, 37 disposiciones normativasARTCULO 26Los jueces y los funcionarios pblicos, en la aplicacin de las leyes a los casos particulares y enlos negocios administrativos, las interpretan por va de doctrina, en busca de su verdaderosentido, as como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinacionesgenerales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.Las reglas que se fijan en los artculos siguientes deben servir para la interpretacin por va dedoctrina.Artculo citado en: 129 sentencias, un artculo doctrinal, 8 disposiciones normativasARTCULO 27Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatender su tenor literal a pretexto de consultarsu espritu.Pero bien se puede, para interpretar una expresin oscura de la ley, recurrir a su intencin oespritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.Artculo citado en: 854 sentencias, 8 artculos doctrinales, 71 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 13/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 28Las palabras de la ley se entendern en su sentido natural y obvio, segn el uso general de lasmismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertasmaterias, se les dar en stas su significado legal.Artculo citado en: 527 sentencias, 8 artculos doctrinales, 28 disposiciones normativasARTCULO 29Las palabras tcnicas de toda ciencia o arte se tomarn en el sentido que les den los queprofesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado ensentido diverso.Artculo citado en: 232 sentencias, 3 artculos doctrinales, 12 disposiciones normativasARTCULO 30El contexto de la ley servir para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera quehaya entre todas ellas la debida correspondencia y armona.Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmentesi versan sobre el mismo asunto.Artculo citado en: 256 sentencias, 3 artculos doctrinales, 14 disposiciones normativasARTCULO 31Lo favorable u odioso de una disposicin no se tomar en cuenta para ampliar o restringir suinterpretacin. La extensin que deba darse a toda ley se determinar por su genuino sentido, ysegn las reglas de interpretacin precedentes.Artculo citado en: 199 sentencias, 2 artculos doctrinales, 6 disposiciones normativasARTCULO 3211 Aug 2015 22:27:48 14/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioEn los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretacin anteriores, se interpretarnlos pasajes oscuros o contradictorios del modo que ms conforme parezca al espritu general dela legislacin y a la equidad natural.Artculo citado en: 131 sentencias, 4 artculos doctrinales, 18 disposiciones normativasCAPTULO VDefiniciones de Varias Palabras de uso frecuente en lasLeyesArtculos 33 a 70ARTCULO 33Las palabras hombre, persona, nio, adulto y otras semejantes que en su sentido general seaplica(r)n a individuos de la especie humana, sin distincin de sexo, se entendern quecomprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza dela disposicin o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.Por el contrario, las palabras mujer, nia, viuda y otras semejantes, que designan el sexofemenino, no se aplicarn a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a l.Artculo declarado inexequible declarndose exequible el siguiente texto: " La palabra personaen su sentido general se aplica a individuos de la especie humana, sin distincin de sexo.", porla Sentencia de Constitucionalidad N 804/06 de Corte Constitucional de 27 de septiembre de2006Artculo citado en: 27 sentencias, 6 artculos doctrinales, 16 disposiciones normativasARTCULO 34Llmase infante o nio, todo el que no ha cumplido siete aos; impber, el varn que no hacumplido catorce aos y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de serimpber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintin* aos, y menor deedad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos."varn" y "y la mujer que no ha cumplido doce" declarados inexequible por la Sentencia deConstitucionalidad N 534/05 de Corte Constitucional de 24 de mayo de 200511 Aug 2015 22:27:48 15/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioLas expresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menoresque han obtenido habilitacin de edad, en todas las cosas y casos en que las leyes no hayanexceptuado expresamente a estos.Artculo citado en: 73 sentencias, 3 artculos doctrinales, 86 disposiciones normativasARTCULO 35Parentesco de consanguinidad es la relacin o conexin que existe entre las personas quedescienden de un mismo tronco o raz, o que estn unidas por los vnculos de la sangre.Artculo citado en: 33 sentencias, 4 artculos doctrinales, 49 disposiciones normativasARTCULO 36El parentesco de consanguinidad es legtimo o ilegtimo.Artculo citado en: 25 sentencias, 3 artculos doctrinales, 9 disposiciones normativasARTCULO 37Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el nmero de generaciones.As, el nieto est en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanosen cuarto grado de consanguinidad entre s.Artculo citado en: 35 sentencias, 2 artculos doctrinales, 6 disposiciones normativasARTCULO 38Parentesco legtimo de consanguinidad es aqul en que todas las generaciones de que resulta,han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legtimosde dos hermanos, que han sido tambin hijos legtimos del abuelo comn.Artculo declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 595/96 de CorteConstitucional de noviembre 6 de 1996.Artculo citado en: 15 sentencias, 3 artculos doctrinales, 6 disposiciones normativas,un formulario11 Aug 2015 22:27:48 16/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 39Artculo declarado inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 595/96 de CorteConstitucional de noviembre 6 de 1996.Artculo citado en: 29 sentencias, 5 artculos doctrinales, 10 disposiciones normativas,un formularioARTCULO 40La legitimidad conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, produce los mismosefectos civiles que la legitimidad nativa. As, dos primos hermanos, hijos legtimos de doshermanos que fueron legitimados por el matrimonio de sus padres, se hallan entre s en el cuartogrado de consanguinidad transversal legtima.Artculo citado en: 18 sentencias, 3 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 41En el parentesco de consanguinidad hay lneas y grados. Por lnea se entiende la serie y ordende las personas que descienden de una raz o tronco comn.Artculo citado en: 26 sentencias, 3 artculos doctrinalesARTCULO 42La lnea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivideen descendiente y ascendiente.La lnea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que slocomprende personas generantes y personas engendradas.Artculo citado en: 34 sentencias, 2 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativas, una noticiaARTCULO 43Cuando en la lnea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llamadescendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta11 Aug 2015 22:27:48 17/725Versin generada por el usuario Armando pea osoriosubiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre,abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.Artculo citado en: 35 sentencias, 2 artculos doctrinales, 13 disposiciones normativasARTCULO 44La lnea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedanlas unas de las otras, si descienden de un tronco comn, por ejemplo: hermano y hermana, hijosdel mismo padre y madre; sobrino y to que proceden del mismo tronco, el abuelo.Artculo citado en: 39 sentencias, 4 artculos doctrinales, 6 disposiciones normativasARTCULO 45Por lnea paterna se entiende la que abraza los parientes por parte de padre; y por lnea maternala que comprende los parientes por parte de madre.Artculo citado en: 43 sentencias, 11 artculos doctrinales, 21 disposiciones normativasARTCULO 46En la lnea transversal se cuentan los grados por el nmero de generaciones desde el uno delos parientes hasta la raz comn, y desde ste hasta el otro pariente. As, dos hermanos estnen segundo grado; el to y el sobrino en tercero, etc.Artculo citado en: 42 sentencias, 2 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 47Afinidad legtima es la que existe entre una persona que est o ha estado casada y losconsanguneos legtimos de su marido o mujer. La lnea o grado de afinidad legtima de unapersona con un consanguneo de su marido o mujer, se califica por la lnea o grado deconsanguinidad legtima de dicho marido o mujer con el dicho consanguneo. As un varn esten primer grado de afinidad legtima, en la lnea recta, con los hijos habidos por su mujer enanterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legtima, en la lnea transversal, con loshermanos legtimos de su mujer.Artculo fue declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 595/96 de Corte11 Aug 2015 22:27:48 18/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioConstitucional de noviembre 6 de 1996.Artculo citado en: 34 sentencias, 4 artculos doctrinales, 12 disposiciones normativas,un formularioARTCULO 48Artculo fue declarado inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 595/96 de CorteConstitucional de noviembre 6 de 1996.Artculo citado en: 63 sentencias, 3 artculos doctrinales, un formularioARTCULO 49En la afinidad ilegtima se califican las lneas y grados de la misma manera que en la afinidadlegtima.Artculo citado en: 8 sentencias, 5 artculos doctrinales, 16 disposiciones normativasARTCULO 50Parentesco civil es el que resulta de la adopcin, mediante la cual la ley estima que eladoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre s, respectivamente, en las relaciones depadre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.Artculo citado en: 30 sentencias, 4 artculos doctrinales, 14 disposiciones normativasARTCULO 51Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 28 sentencias, 3 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 52Artculo derogado por el artculo 30 de la Ley 45 de 1936.11 Aug 2015 22:27:48 19/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo citado en: 28 sentencias, 3 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 53Las denominaciones de legtimos, ilegtimos y naturales que se dan a los hijos se aplicancorrelativamente a sus padres.Artculo citado en: 92 sentencias, 2 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 54Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanoscarnales; o slo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o solo por partede madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.Artculo citado en: 16 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 55Son entre s hermanos naturales los hijos naturales de un mismo padre o madre, y tendrn igualrelacin los hijos legtimos con los naturales del mismo padre o madre.Artculo citado en: 65 sentencias, 3 artculos doctrinalesARTCULO 56Artculo derogado por el artculo 30 de la Ley 45 de 1936.Artculo citado en: 12 sentencias, 3 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 57Artculo derogado por el artculo 30 de la Ley 45 de 1936.Artculo citado en: 16 sentencias, 3 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 20/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 58Artculo derogado por el artculo 30 de la Ley 45 de 1936.Artculo citado en: 120 sentencias, 2 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 59Artculo derogado por el artculo 30 de la Ley 45 de 1936.Artculo citado en: 21 sentencias, 2 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 60Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 24 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 61En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderque debe orse a las personas que van a expresarse y en el orden que sigue:1.Los descendientes legtimos.2.Los ascendientes legtimos, a falta de descendientes legtimos.3.El padre y la madre naturales que hayan reconocido voluntariamente al hijo, o ste a faltade descendientes o ascendientes legtimos.4.El padre y la madre adoptantes, o el hijo adoptivo, a falta de parientes de los nmeros 1o,2o y 3o.5.Los colaterales legtimos hasta el sexto grado, a falta de parientes de los nmeros 1o, 2o,3o y 4o.6.Los hermanos naturales, a falta de los parientes expresados en los nmeros anteriores.7.Los afines legtimos que se hallen dentro del segundo grado, a falta de los consanguneos11 Aug 2015 22:27:48 21/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioanteriormente expresados.Si la persona fuere casada, se oir tambin en cualquiera de los casos de este artculo a sucnyuge; y si alguno o algunos de los que deben orse, no fueren mayores de edad o estuvierensujetos a potestad ajena, se oir en su representacin a los respectivos guardadores, o a laspersonas bajo cuyo poder y dependencia estn constituidos.Artculo declarado exequible, excepto la palabra "legtimos" tachada en los numerales 1, 2, y 3declaradas inexequibles por la Sentencia de Constitucionalidad N 105/94 de CorteConstitucional del 10 de marzo de 1994Artculo citado en: 96 sentencias, 10 artculos doctrinales, 157 disposiciones normativasARTCULO 621.Por los padres, quienes ejercern conjuntamente la patria potestad sobre sus hijosmenores de 21 aos.Si falta uno de los padres la representacin legal ser ejercida por el otro.Cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad, ni puede sernombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio.Igualmente, podr el juez con conocimiento de causa y a peticin de parte, conferir lapatria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda al hijo, si loconsidera ms conveniente a los intereses de este. La guarda pondr fin a la patriapotestad en los casos que el artculo 315 contempla como causales de emancipacinjudicial; en los dems casos la suspender.Ordinal modificado por el artculo 1 del Decreto 772 de 1975, publicado en el Diario OficialNo 34.324, de 27 de mayo 1975.Texto tachado declarado inexequible, subrayado condicionalmente exequible, por loscargos propuestos, por la Sentencia de Constitucionalidad N 145/10 de CorteConstitucional de 3 de marzo de 20102.Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21* aos no sometidos apatria potestad y sobre los {dementes} disipadores y sordomudos que no pudieren darse aentender por escrito.Trmino "demente" sustituido por "persona con discapacidad mental" por el pargrafo delartculo 2 de la Ley 1306 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.371 de 5 de junio de2009. Adicionalmente se establece que en la valoracin de sus actos se aplicar lo dispuestopor la Ley 1306 de 2009 en lo pertinente.La Ley 27 de 1977, publicada en el Diario Oficial No. 34.902, de 4 de noviembre de 1977,11 Aug 2015 22:27:48 22/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioestableci la mayora de edad a los 18 aos.Artculo modificado por el artculo 1o. del Decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario OficialNo 34.327, de 2 de junio de 1975.Texto tachado declarado inexequible y subrayado declarado exequible por la Sentencia deConstitucionalidad N 983/02 de Corte Constitucional de la Sala Plena de 13 de noviembre de2002Artculo citado en: 92 sentencias, 5 artculos doctrinales, 9 disposiciones normativasARTCULO 63La ley distingue tres especies de culpa o descuido.Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negociosajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelenemplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que loshombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otracalificacin, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia ocuidado ordinario o mediano.El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de estaespecie de culpa.Culpa o descuido levsimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juiciosoemplea en la administracin de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a lasuma diligencia o cuidado.El dolo consiste en la intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.Artculo citado en: 344 sentencias, 6 artculos doctrinales, 37 disposiciones normativasARTCULO 64Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como unnaufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por unfuncionario pblico, etc.Artculo citado en: 139 sentencias, 3 artculos doctrinales, 34 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 23/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 65Caucin significa generalmente cualquiera obligacin que se contrae para la seguridad de otraobligacin propia o ajena. Son especies de caucin la fianza, la hipoteca y la prenda*.Por "prenda" entindase "garanta mobiliaria" segn lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, "porla cual se promueve el acceso al crdito y se dictan normas sobre garantas mobiliarias",publicada en el Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013.Artculo citado en: 26 sentencias, 3 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 66Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presuncin son determinados por laley, la presuncin se llama legal. Se permitir probar la no existencia del hecho que legalmentese presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley, amenos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes ocircunstancias.Si una cosa, segn la expresin de la ley, se presume de derecho, se entiende que esinadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.Artculo citado en: 202 sentencias, 6 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 67Todos los plazos de das, meses o aos de que se haga mencin en las leyes o en los decretosdel Presidente de la Unin, de los Tribunales o Juzgados, se entender que han de sercompletos y corrern, adems, hasta la media noche del ltimo da de plazo.El primero y ltimo da de un plazo de meses o aos debern tener un mismo nmero en losrespectivos meses. El plazo de un mes podr ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 das, y elplazo de un ao de 365 o 366 das, segn los casos.Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o aos constare de ms das que el mes enque ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los das en que el primero dedichos meses excede al segundo, el ltimo da del plazo ser el ltimo da de este segundomes.Se aplicarn estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general acualesquiera plazos o trminos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades11 Aug 2015 22:27:48 24/725Versin generada por el usuario Armando pea osorionacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.Artculo citado en: 68 sentencias, 4 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 68Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entender que valesi se ejecuta antes de la media noche en que termina el ltimo da de plazo; y cuando se exigeque haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, seentender que estos derechos no nacen o expiran sino despus de la media noche en quetermina el ltimo da de dicho espacio de tiempo.Si la computacin se hace por horas, la expresin dentro de tantas horas, u otras semejante,designa un tiempo que se extiende hasta el ltimo minuto de la ltima hora inclusive; y laexpresin despus de tantas horas, u otra semejante, designa un tiempo que principia en elprimer minuto de la hora que sigue a la ltima del plazo.Artculo citado en: 29 sentencias, 2 artculos doctrinales, 4 disposiciones normativasARTCULO 69Las medidas de extensin, peso, las pesas y las monedas de que se haga mencin en las leyes,en los decretos de poder ejecutivo y en las sentencias de la Corte Suprema y de los juzgadosnacionales, se entendern siempre segn las definiciones del Cdigo Administrativo y el Fiscalde la Unin.Artculo citado en: 18 sentencias, 2 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 70En los plazos que se sealaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de lostribunales o juzgados, se comprendern los das feriados; a menos que el plazo sealado seade das tiles, expresndose as, pues en tal caso, y cuando el Cdigo Judicial no disponga locontrario, no se contarn los das feriados.Artculo citado en: 59 sentencias, 3 artculos doctrinales, 79 disposiciones normativasCAPTULO VI11 Aug 2015 22:27:48 25/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioDerogacin de las LeyesArtculos 71 y 72ARTCULO 71La derogacin de las leyes podr ser expresa o tcita. Es expresa, cuando la nueva ley diceexpresamente que deroga la antigua.Es tcita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de laley anterior.La derogacin de una ley puede ser total o parcial.Artculo declarado exequible, en lo acusado y por los cargos analizados, por la Sentencia deConstitucionalidad N 159/04 de Corte Constitucional de 24 de febrero de 2004Artculo citado en: 256 sentencias, 2 artculos doctrinales, 17 disposiciones normativasARTCULO 72La derogacin tcita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la mismamateria, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.Artculo declarado exequible, en lo acusado y por los cargos analizados, por la Sentencia deConstitucionalidad N 159/04 de Corte Constitucional de 24 de febrero de 2004Artculo citado en: 214 sentencias, 2 artculos doctrinales, 13 disposiciones normativasLIBRO PRIMERODe las PersonasArtculos 73 a 652TTULO IDe las Personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio11 Aug 2015 22:27:48 26/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculos 73 a 89CAPTULO IDivisin de las PersonasArtculos 73 a 75ARTCULO 73Las personas son naturales o jurdicas.De la personalidad jurdica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el ttulo final deeste libro.Artculo citado en: 45 sentencias, 2 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 74Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,estirpe o condicin.Artculo citado en: 48 sentencias, un artculo doctrinal, 7 disposiciones normativasARTCULO 75Las personas se dividen, adems, en domiciliadas y transentes.Artculo citado en: 15 sentencias, un artculo doctrinal, una disposicin normativaCAPTULO IIDel Domicilio en cuanto depende de la Residencia y delnimo de permanecer en ellaArtculos 76 a 8611 Aug 2015 22:27:48 27/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 76El domicilio consiste en la residencia acompaada, real o presuntivamente del nimo depermanecer en ella.Artculo citado en: 295 sentencias, 3 artculos doctrinales, 4 disposiciones normativasARTCULO 77El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unin o de un territorio.Artculo citado en: 23 sentencias, 3 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 78El lugar donde un individuo est de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesin u oficio,determina su domicilio civil o vecindad.Artculo citado en: 67 sentenciasARTCULO 79No se presume el nimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en unlugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algn tiempo casa propia o ajena en l, sitiene en otra parte su hogar domstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia esaccidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisin temporal, o la del que se ocupaen algn trfico ambulante.Artculo citado en: 18 sentencias, un artculo doctrinal, 2 disposiciones normativasARTCULO 80Al contrario, se presume desde luego el nimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por elhecho de abrir en l tienda, botica, fbrica, taller, posada, escuela y otro establecimientodurable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo delo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias anlogas.Artculo citado en: 21 sentencias, un artculo doctrinal, 8 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 28/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 81El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte,voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en eldomicilio anterior.As, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manerafuera del territorio nacional, retendr el domicilio anterior mientras conserve en l su familia y elprincipal asiento de sus negocios.Artculo citado en: 19 sentencias, una disposicin normativaARTCULO 82Presmese tambin el domicilio, de la manifestacin que se haga ante el respectivo prefecto ocorregidor, del nimo de avecindarse en un determinado distrito.Artculo citado en: 27 sentencias, un artculo doctrinal, 4 disposiciones normativasARTCULO 83Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo,circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entender que en todas ellas lo tiene; pero si setrata de cosas que dicen relacin especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella solaser para tales casos el domicilio civil del individuo.Artculo citado en: 105 sentencias, 2 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 84La mera residencia har las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvierendomicilio civil en otra parte.Artculo citado en: 32 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 8511 Aug 2015 22:27:48 29/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioSe podr en un contrato establecer, de comn acuerdo, un domicilio civil especial para los actosjudiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.Artculo citado en: 20 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 86El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es ellugar donde est situada su administracin o direccin, salvo lo que dispusieren sus estatutos oleyes especiales.Artculo citado en: 27 sentencias, 77 disposiciones normativasCAPTULO IIIDel Domicilio en cuanto depende de la Condicin o EstadoCivil de la PersonaArtculos 87 a 89ARTCULO 87Artculo derogado por el artculo 70 del decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No34.327, de 2 de junio de 1975.Artculo citado en: 7 sentenciasARTCULO 88El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela ocuradura, el de su tutor o curador.Artculo citado en: 23 sentencias, 2 disposiciones normativasARTCULO 8911 Aug 2015 22:27:48 30/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo declarado inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 379/98 de CorteConstitucional del 27 de julio de 1998Artculo citado en: 7 sentencias, una disposicin normativaTTULO IIDel Principio y Fin de la Existencia de las PersonasArtculos 90 a 109CAPTULO IDel Principio de la Existencia de las PersonasArtculos 90 a 93ARTCULO 90La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente desu madre.La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamenteseparada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un momento siquiera, sereputar no haber existido jams.Artculo declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 591/95 de CorteConstitucional de diciembre 7 de 1995.Artculo citado en: 76 sentencias, 2 artculos doctrinales, 19 disposiciones normativasARTCULO 91La ley protege la vida del que est por nacer.El juez, en consecuencia, tomar, a peticin de cualquiera persona, o de oficio, las providenciasque le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea quede algn modo peligra.Artculo declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 591/95 de Corte11 Aug 2015 22:27:48 31/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioConstitucional de diciembre 7 de 1995.Artculo citado en: 17 sentencias, 12 disposiciones normativasARTCULO 92De la poca del nacimiento se colige la de la concepcin, segn la regla siguiente:Se presume de derecho que la concepcin ha precedido al nacimiento no menos que cientoochenta das cabales, y no ms que trescientos, contados hacia atrs, desde la media noche enque principie el da del nacimiento."de derecho " declarado inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 004/98 de CorteConstitucional del 22 de enero de 1998.La Corte Constitucional agrega en el cuarto punto de la parte resolutiva: "Todas las normaslegales que se refieran directa o indirectamente a la presuncin establecida por el artculo 92 delCdigo Civil, se interpretarn teniendo en cuenta que sta es una presuncin simplementelegal, que admite prueba en contrario".Artculo citado en: 690 sentencias, 8 artculos doctrinales, 28 disposiciones normativas,un formularioARTCULO 93Los derechos que se diferiran a la criatura que est en el vientre materno, si hubiese nacido yviviese, estarn suspensos hasta que el nacimiento se efecte. Y si el nacimiento constituye unprincipio de existencia, entrar el recin nacido en el goce de dichos derechos, como si hubieseexistido al tiempo en que se defirieron.En el caso del inciso del artculo 90 pasarn estos derechos a otras personas, como si la criaturano hubiese jams existido.Artculo declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 591/95 de CorteConstitucional de diciembre 7 de 1995.Artculo citado en: 12 sentencias, 2 artculos doctrinales, 9 disposiciones normativasCAPTULO IIDel Fin de la Existencia de las Personas11 Aug 2015 22:27:48 32/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculos 94 y 95ARTCULO 94Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 28 sentencias, un artculo doctrinal, 9 disposiciones normativasARTCULO 95Si por haber perecido dos o ms personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio,incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en quehan ocurrido sus fallecimientos, se proceder en todos casos como si dichas personas hubiesenperecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.Artculo citado en: 24 sentencias, un artculo doctrinal, una disposicin normativaCAPTULO IIIDe la Presuncin de Muerte por desaparecimientoArtculos 96 a 109ARTCULO 96Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorndose su paradero, se mirarel desaparecimiento como mera ausencia, y la representarn y cuidarn de sus intereses, susapoderados o representantes legales.Artculo citado en: 17 sentencias, 2 artculos doctrinales, 95 disposiciones normativasARTCULO 97Si pasaren dos aos sin haberse tenido noticias del ausente, se presumir haber muerto ste, siadems se llenan las condiciones siguientes:11 Aug 2015 22:27:48 33/725Versin generada por el usuario Armando pea osorio1.La presuncin de muerte debe declararse por el juez del ltimo domicilio que eldesaparecido haya tenido en el territorio de la Nacin, justificndose previamente que seignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias paraaveriguarlo, y que desde la fecha de las ltimas noticias que se tuvieron de su existenciahan transcurrido, a lo menos, dos aos.2.La declaratoria de que habla el artculo anterior no podr hacerse sin que preceda lacitacin del desaparecido, por medio de edictos publicados en el peridico oficial de lanacin, tres veces por lo menos, debiendo correr ms de cuatro meses entre cada doscitaciones.3.La declaracin podr ser provocada por cualquiera persona que tenga inters en ella; perono podr hacerse sino despus que hayan transcurrido cuatro meses, a lo menos, desde laltima citacin.4.Ser odo, para proceder a la declaracin y en todos los trmites judiciales posteriores, eldefensor que se nombrar al ausente desde que se provoque tal declaracin; y el juez, apeticin del defensor, o de cualquiera persona que tenga inters en ello, o de oficio, podrexigir, adems de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no lasestimare satisfactorias, las otras que segn las circunstancias convengan.5.Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias, se publicarn en el peridicooficial.6.El juez fijar como da presuntivo de la muerte el ltimo del primer bienio contado desde lafecha de las ltimas noticias; y transcurridos dos aos ms desde la misma fecha,conceder la posesin provisoria de los bienes del desaparecido.7.Con todo, si despus que una persona recibi una herida grave en la guerra, o naufrag laembarcacin en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabidoms de ella, y han transcurrido desde entonces cuatro aos y practicndose la justificaciny citaciones prevenidas en los nmeros precedentes, fijar el juez como da presuntivo dela muerte el de la accin de guerra, naufragio o peligro; o no siendo determinado ese da,adoptar un trmino medio entre el principio y el fin de la poca en que pudo ocurrir elsuceso; y conceder inmediatamente la posesin definitiva de los bienes deldesaparecido.Artculo citado en: 32 sentencias, 3 artculos doctrinales, 2401 disposiciones normativasARTCULO 98Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado en: 6 sentencias, 12 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 34/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 99Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado en: 7 sentencias, 3 disposiciones normativasARTCULO 100Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legtimos que loeran a la fecha de la muerte presunta.El patrimonio en que se presume que suceden comprender los bienes, derechos y accionesdel desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.Artculo citado en: 8 sentencias, un artculo doctrinal, 50 disposiciones normativasARTCULO 101Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado en: 7 sentencias, una disposicin normativaARTCULO 102Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado en: 9 sentencias, un artculo doctrinal, 3 disposiciones normativasARTCULO 103Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado en: 5 sentencias, una disposicin normativaARTCULO 10411 Aug 2015 22:27:48 35/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado en: 21 sentencias, 3 disposiciones normativasARTCULO 105Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado en: 2 sentencias, una disposicin normativaARTCULO 106Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado en: 6 sentencias, 5 disposiciones normativasARTCULO 107El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto enla fecha de la muerte presunta, no estar obligado a probar que el desaparecido ha muertoverdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podr usar de suderecho en los trminos de los artculos precedentes.Y, por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya existencia se requiera que eldesaparecido haya muerto, antes o despus de esa fecha, estar obligado a probarlo; y sin esaprueba no podr impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidadalguna.Artculo citado en: 12 sentencias, un artculo doctrinal, 17 disposiciones normativasARTCULO 108El decreto de posesin definitiva podr rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, ode sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cnyuge, por matrimoniocontrado en la misma poca.Artculo citado en: 4 sentencias, 2 artculos doctrinales, 52 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 36/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 109En la rescisin del derecho de posesin definitiva se observarn las reglas que siguen:1a) El desaparecido podr pedir la rescisin en cualquier tiempo que se presente o que hagaconstar su existencia.2a) Las dems personas no podrn pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripcincontados desde la fecha de la verdadera muerte.3a) Este beneficio aprovechar solamente a las personas que por sentencia judicial loobtuvieren.4a) En virtud de este beneficio se recobrarn los bienes en el estado en que se hallaren,subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y dems derechos reales, constituidos legalmenteen ellos.5a) Para toda restitucin sern considerados los demandados como poseedores de buena fe, amenos de prueba contraria.6a) El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituyemala fe.Artculo citado en: 5 sentencias, 22 disposiciones normativasTTULO IIIDe los EsponsalesArtculos 110 a 112ARTCULO 110Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es unhecho privado que las leyes someten enteramente al honor y ciencia del individuo, y que noproduce obligacin alguna ante la ley civil.No se podr alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni parademandar indemnizacin de perjuicios.Artculo citado en: 2 sentencias11 Aug 2015 22:27:48 37/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 111Tampoco podr pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado afavor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido.Pero si hubiere pagado la multa, no podr pedirse su devolucin.Artculo citado en: 2 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 112Lo dicho no se opone a que se demande la restitucin de las cosas donadas y entregadas bajola condicin de un matrimonio que no se ha efectuado.Artculo citado en: 2 sentenciasTTULO IVDel MatrimonioArtculos 113 a 139ARTCULO 113El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin devivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.Texto subrayado declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 577/11 deCorte Constitucional de 26 de julio de 2011Artculo citado en: 91 sentencias, 6 artculos doctrinales, 35 disposiciones normativas,un tema prctico, un formulario, 7 noticiasARTCULO 114Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.11 Aug 2015 22:27:48 38/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo citado en: 8 sentencias, un artculo doctrinal, 2 disposiciones normativasARTCULO 115El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de loscontrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades yrequisitos establecidos en este Cdigo, y no producir efectos civiles y polticos, si en sucelebracin se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos.Tendrn plenos efectos jurdicos los matrimonios celebrados conforme a los cnones o reglasde cualquier confesin religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado dederecho internacional o convenio de derecho pblico interno con el Estado colombiano.Inciso adicionado por el artculo 1o. De la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, del 18 de diciembre de 1992.Los acuerdos de que trata el inciso anterior slo podrn celebrarse las confesiones religiosas eiglesias que tengan personera jurdica, se inscriban en el registro de entidades religiosas delMinisterio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el rgimen matrimonial que nosean contrarias a la Constitucin y garanticen la seriedad y continuidad de su organizacinreligiosa.Inciso adicionado por el artculo 1o. De la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, del 18 de diciembre de 1992.En tales instrumentos se garantizar el pleno respeto de los derechos constitucionalesfundamentales.Inciso adicionado por el artculo 1o. De la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, del 18 de diciembre de 1992.Artculo citado en: 23 sentencias, un artculo doctrinal, 4 disposiciones normativasARTCULO 116Las personas mayores de 18 aos pueden contraer matrimonio libremente.Artculo modificado por el artculo 2 del decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No34.327, de 2 de junio de 1975.Artculo citado en: 10 sentencias, 5 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 39/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 117Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, porescrito, de sus padres legtimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallareimpedido para conceder este permiso, bastar el consentimiento del otro; y estando discordes,prevalecer en todo caso la voluntad del padre."y estando discordes, prevalecer en todo caso la voluntad del padre." derogado por el artculo 70 del decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No 34.327,de 2 de junio de 1975.En los mismos trminos de este artculo, se necesita del consentimiento del padre y de la madreadoptantes para el matrimonio del hijo adoptivo, menor de veintin aos, o de la hija adoptiva,menor de diez y ocho.Artculo declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 344/93 de CorteConstitucional del 26 de agosto de 1993Artculo citado en: 15 sentencias, 3 artculos doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 118Se entender faltar el padre o la madre y otro ascendiente, no slo por haber fallecido, sino porestar demente o fatuo; o por hallarse ausente del territorio nacional, y no esperarse su prontoregreso; o por ignorarse el lugar de su residencia.Artculo citado en: 4 sentencias, 2 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 119Se entender faltar asimismo aquel de los padres que haya sido privado de la patria potestad.Artculo modificado por el artculo 3 del decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No34.327, de 2 de junio de 1975.Artculo citado en: 4 sentencias, una disposicin normativaARTCULO 12011 Aug 2015 22:27:48 40/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioA falta de dichos padre, madre o ascendientes ser necesario al que no haya cumplido la edad,el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador especial.Artculo citado en: 6 sentencias, un artculo doctrinal, 2 disposiciones normativasARTCULO 121De las personas a quienes segn este Cdigo debe pedirse permiso para contraer matrimonio,slo el curador que niega su consentimiento est obligado a expresar la causa.Artculo citado en: 17 sentencias, 2 disposiciones normativasARTCULO 122Las razones que justifican el disenso del curador no podrn ser otras que estas:1a) La existencia de cualquier impedimento legal.2a) El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el ttulo 8o. De lassegundas nupcias, en su caso.3a) Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole.4a) Vida licenciosa, pasin inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quienel menor desea casarse.5a) Estar sufriendo esa persona la pena de reclusin.6a) No tener ninguno de los esposos, medios actuales para el competente desempeo de lasobligacines del matrimonio.Artculo citado en: 14 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 123No podr procederse a la celebracin del matrimonio sin el asenso de la persona o personascuyo consentimiento sea necesario, segn los artculos precedentes, o sin que conste que elrespectivo contrayente puede casarse libremente.Artculo citado en: 7 sentencias, un artculo doctrinal11 Aug 2015 22:27:48 41/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 124El que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente,estando obligado a obtenerlo, podr ser desheredado no slo por aquel o aquellos cuyoconsentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes. Si alguno de estosmuriere sin hacer testamento, no tendr el descendiente ms que la mitad de la porcin debienes que le hubiere correspondido en la sucesin del difunto.Artculo declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 344/93 de CorteConstitucional del 26 de agosto de 1993texto tachado declarado inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad n 552/14 de CorteConstitucional del 23 de Julio de 2014.Artculo citado en: 7 sentencias, un artculo doctrinal, 2 noticiasARTCULO 125El ascendiente, sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrrevocar por esta causa las donaciones que antes del matrimonio le haya hecho.Inciso 1o. Declarado exequible, en relacin con los cargos formulados, por la Sentencia deConstitucionalidad N 1264/00 de Corte Constitucional del 20 de septiembre de 2000El matrimonio contrado sin el necesario consentimiento de la persona de quien hay obligacinde obtenerlo, no priva del derecho de alimentos.Artculo citado en: 14 sentenciasARTCULO 126Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 8 sentencias, 2 artculos doctrinales, 8 disposiciones normativasARTCULO 12711 Aug 2015 22:27:48 42/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioNo podrn ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:1o)Numeral derogado por el artculo 4o. De la Ley 8 de 1922, publicada en el Diario Oficial No.18.199bis, del 23 de febrero de 1913, cuyo texto original establece:"ARTCULO 4. Con los mismos requisitos y excepciones que los hombres, las mujeres puedenser testigos en todos los actos de la vida civil"."ARTCULO 6. En los trminos anteriores queda modificado y adicionado el Cdigo Civil."2o) Los menores de dieciocho aos.3o) Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia.4o) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razn.5o), 6o), 7o)Numerales 5), 6) y 7) declarados inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 401/99de Corte Constitucional del 2 de junio de 19998o) Los condenados a la pena de reclusin por ms de cuatro aos, y en general los que porsentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.9o) Los extranjeros no domiciliados en la repblica.10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.Artculo citado en: 33 sentencias, 2 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 128Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 21 sentencias, 6 disposiciones normativasARTCULO 129El juez proceder inmediatamente, de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias para11 Aug 2015 22:27:48 43/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioobtener el permiso de que trata el artculo 117 de este Cdigo, si fuere el caso.Derogada la expresin "y a recibir declaracin a los testigos indicados por los solicitantes" por laLey 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo General del Proceso y se dictanotras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm. 48489 del 12 de Julio de2012.Artculo citado en: 7 sentenciasARTCULO 130Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 34 sentencias, 3 artculos doctrinales, 15 disposiciones normativasARTCULO 131Si los contrayentes son vecinos de distintos distritos parroquiales, o si alguno de ellos no tieneseis meses de residencia en el distrito en que se halla, el juez de la vecindad de la mujerrequerir al juez de la vecindad del varn para que fije el edicto de que habla el artculo anterior,y concluido el trmino, se le enve con nota de haber permanecido fijado quince das seguidos.Hasta que esto no se haya verificado, no se proceder a practicar ninguna de las diligenciasulteriores.Expresin "de la mujer" declarada inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N112/00 de Corte Constitucional del 9 de febrero de 2000Expresin "del varn" declarada inexequible por la la misma Sentencia, aclarando la Corte: "enel entendido de que se trata del juez de la vecindad del otro contrayente".Artculo citado en: 11 sentencias, un artculo doctrinal, 5 disposiciones normativasARTCULO 132Si hubiere oposicin, y la causa de esta fuere capaz de impedir la celebracin del matrimonio, eljuez dispondr que en el trmino siguiente, de ocho das, los interesados presenten las pruebasde la oposicin; concluidos los cuales, sealar da para la celebracin del juicio, y citadas laspartes, se resolver la oposicin dentro de tres das despus de haberse practicado estadiligencia.11 Aug 2015 22:27:48 44/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo citado en: 10 sentenciasARTCULO 133Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 4 sentencias, un artculo doctrinal, una disposicin normativaARTCULO 134Si no se hiciere oposicin, o si hacindose se declara infundada, se proceder a sealar da yhora para la celebracin del matrimonio, que ser dentro de los ocho das siguientes; estaresolucin se har saber inmediatamente a los interesados.Derogada la expresin "Practicadas las diligencias indicadas en el artculo 130" por laLey 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo General del Proceso y se dictanotras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm. 48489 del 12 de Julio de2012.Artculo citado en: 8 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 135El matrimonio se celebrar presentndose los contrayentes en el despacho del juez, ante este,su secretario y dos testigos. El juez explorar de los esposos si de su libre y espontneavoluntad se unen en matrimonio; les har conocer la naturaleza del contrato y los deberesrecprocos que van a contraer, instruyndolos al efecto en las disposiciones de los artculos 152,153, 176 y siguientes de este Cdigo. En seguida se extender un acta de todo lo ocurrido, quefirmarn los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario, con lo cual se declararperfeccionado el matrimonio.Artculo citado en: 10 sentenciasARTCULO 136Cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte podr11 Aug 2015 22:27:48 45/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioprocederse a la celebracin del matrimonio, siempre que los contrayentes justifiquen que no sehallan en ninguno de los casos del artculo 140. Pero si pasados cuarenta das no hubiereacontecido la muerte que se tema, el matrimonio no surtir efectos, si no se revalidaobservndose las formalidades legales.Derogadas las expresiones "y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de quehabla el artculo 130" y "sin tales formalidades" por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual seexpide el Cdigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el DiarioOficial de Colombia nm. 48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 13 sentencias, 6 disposiciones normativasARTCULO 137El acta contendr, adems, el lugar, das, mes y ao de la celebracin del matrimonio, losnombres y apellidos de los casados, los del juez, testigos y secretario. Registrada esta acta, seenviar inmediatamente al notario respectivo para que la protocolice y compulse una copia a losinteresados. Por estos actos no se cobrarn derechos.Artculo citado en: 6 sentencias, 2 artculos doctrinales, 6 disposiciones normativasARTCULO 138El consentimiento de los esposos debe pronunciarse en voz perceptible, sin equivocacin, y porlas mismas partes, o manifestarse por seales que no dejen duda.Artculo citado en: 6 sentenciasARTCULO 139Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: un artculo doctrinalTTULO VDe la Nulidad del Matrimonio y sus Efectos11 Aug 2015 22:27:48 46/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculos 140 a 151ARTCULO 140El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:1o) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno deellos.2o) , o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad."un varn menor de catorce aos, y una mujer menor" declarado exequible, "doce " inexequiblepor la Sentencia de Constitucionalidad N 507/04 de Corte Constitucional de 25 de mayo de20043o) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o deambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieren enla locura, y en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdiccin judicial para el manejode sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento porsignos manifiestos, contraern vlidamente matrimonio."los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a" declaradoinexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 478/03 de Corte Constitucional de 10 dejunio de 20034o)Numeral derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.5o) Cuando se ha contrado por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno aobrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o porotra persona. La fuerza o miedo no ser causa de nulidad del matrimonio, si despus dedisipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitacin delos consortes." La fuerza o miedo no ser causa de nulidad del matrimonio, si despus de disipada la fuerza,se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitacin de los consortes."declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 533/00 de Corte Constitucionaldel 10 de mayo de 20016o) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robadaviolentamente, a menos que consienta en l, estando fuera del poder del raptor.11 Aug 2015 22:27:48 47/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioNumeral declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 007/01 de CorteConstitucional del 17 de enero de 20017o)Numeral declarado inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 082/99 de CorteConstitucional del 17 de febrero de 19998o) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cnyuge con quien estabaunido en un matrimonio anterior.Numeral declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 271/03 de CorteConstitucional de 1 de abril de 20039o) Cuando los contrayentes estn en la misma lnea de ascendientes y descendientes o sonhermanos.10)Numeral derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.11) Cuando se ha contrado entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo yla madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante."o la mujer que fue esposa del adoptante. " declarado exequible, por laos cargos analizados enla sentencia por la Sentencia de Constitucionalidad N 482/03 de Corte Constitucional de 11 dejunio de 200312) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vnculo deun matrimonio anterior.13 y 14)Numerales 13 y 14 derogados por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el DiarioOficial No. 7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 86 sentencias, 7 artculos doctrinales, 46 disposiciones normativasARTCULO 141No habr lugar a las disposiciones de los incisos 13 y 14 del artculo anterior, si el matrimonio es11 Aug 2015 22:27:48 48/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioautorizado por el ascendiente o ascendientes cuyo consentimiento fuere necesario paracontraerlo.Artculo citado en: 8 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 142La nulidad a que se contrae el nmero 1o del artculo 140 no podr alegarse sino por elcontrayente que haya padecido el error.No habr lugar a la nulidad del matrimonio por error, si el que lo ha padecido hubiere continuadoen la cohabitacin despus de haber conocido el error.Artculo citado en: 4 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 143La nulidad a que se contrae el nmero 2o del mismo artculo 140, puede ser intentada por elpadre o tutor del menor o menores; o por estos con asistencia de un curador para la litis; mas sise intenta cuando hayan pasado tres meses despus de haber llegado los menores a lapubertad, o cuando la mujer, aunque sea impber, haya concebido, no habr lugar a la nulidaddel matrimonio.Texto tachado declarado inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 008/10 deCorte Constitucional de 14 de enero de 2010Artculo citado en: 13 sentencias, un artculo doctrinal, 3 disposiciones normativasARTCULO 144La nulidad a que se contraen los nmeros 3o y 4o, no podr alegarse sino por los contrayentes opor sus padres o guardadores.Artculo citado en: 7 sentenciasARTCULO 145Las nulidades a que se contraen los nmeros 5o y 6o no podrn declararse sino a peticin de lapersona a quien se hubiere inferido la fuerza, causado el miedo u obligado a consentir.11 Aug 2015 22:27:48 49/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioInciso 1o. Declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 533/00 de CorteConstitucional del 10 de mayo de 2001No habr lugar a la nulidad por las causas expresadas en dichos incisos, si despus de que loscnyuges quedaron en libertad, han vivido juntos por el espacio de tres meses, sin reclamar.Inciso 2o. Declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 533/00 de CorteConstitucional del 10 de mayo de 2001Artculo citado en: 28 sentenciasARTCULO 146El Estado reconoce la competencia propia de las autoridades religiosas para decidir mediantesentencia u otra providencia, de acuerdo con sus cnones y reglas, las controversias relativas ala nulidad de los matrimonios celebrados por la respectiva religin.Artculo modificado por el artculo 3o. De la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de diciembre de 1992.Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 12 sentenciasARTCULO 147Las providencias de nulidad matrimonial proferidas por las autoridades de la respectiva religin,una vez ejecutoriadas, debern comunicarse al juez de familia o promiscuo de familia deldomicilio de los cnyuges, quien decretar su ejecucin en cuanto a los efectos civiles yordenar la inscripcin en el Registro Civil.La nulidad del vnculo del matrimonio religioso surtir efectos civiles a partir de la firmeza de laprovidencia del juez competente que ordene su ejecucin.Artculo modificado por el artculo 4o. De la Ley 25 de 1892, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de diciembre de 1992.Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 7 sentencias11 Aug 2015 22:27:48 50/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 148Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo da entre los consortes separados todos losderechos y obligacines recprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo malafe en alguno de los contrayentes, tendr este obligacin de indemnizar al otro todos losperjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento.Artculo citado en: 12 sentencias, 2 artculos doctrinalesARTCULO 149Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legtimos, quedan bajo lapotestad del padre y sern alimentados y educados a expensas de l y de la madre, a cuyoefecto contribuirn con la porcin determinada de sus bienes que designe el juez; pero si elmatrimonio se anul por culpa de uno de los cnyuges, sern de cargo de este los gastos dealimentos y educacin de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, sern del que los tenga.La Corte Constitucional en la Sentencia de Constitucionalidad N 1413/00 de CorteConstitucional del 19 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrn Sierra sedeclar inhibida de fallar por carencia actual de objeto. Declar la Corte: en la parte motiva, losiguiente:"La Sala considera que efectivamente hay carencia actual de objeto, porque desde laexpedicin del decreto ley 2820 de 1974, "por el cual se otorgan iguales derechos yobligacines a las mujeres y a los varones", la patria potestad se ejerce en forma conjunta porambos padres.En efecto, el mencionado decreto, en el artculo 24 se estableci lo siguiente:"Artculo 24. El inciso 2 del artculo 288 del Cdigo Civil quedar as:Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijoslegtimos. A falta de uno de los padres la ejercer el otro.""Artculo citado en: 15 sentencias, 2 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 150Las donaciones y promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cnyugeque cas de buena fe, subsistirn, no obstante la declaracin de la nulidad del matrimonio.11 Aug 2015 22:27:48 51/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo citado en: 14 sentenciasARTCULO 151Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 16 sentencias, un artculo doctrinalTTULO VIDe la Disolucin del MatrimonioArtculo 152ARTCULO 152El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cnyuges o pordivorcio judicialmente decretado.Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarn por divorcio decretado por el juez defamilia o promiscuo de familia.En materia del vnculo de los matrimonios religiosos regirn los cnones y normas delcorrespondiente ordenamiento religioso.Artculo modificado por el artculo 5 de la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de diciembre de 1992.Artculo modificado por el artculo 1o. De la Ley 1a. de 1976, publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de febrero de 1976.Artculo citado en: 59 sentencias, un artculo doctrinal, una disposicin normativa, 2 formulariosTTULO VIIDel Divorcio y la Separacin de Cuerpos, sus Causas y11 Aug 2015 22:27:48 52/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioEfectosArtculos 153 a 168PARAGRAFO 1o. Del DivorcioARTCULO 153Artculo modificado por el artculo 3o. De la Ley 1a. de 1976, publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de febrero de 1976.Artculo declarado exequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 denoviembre de 1973.PARAGRAFO 2o. Causas del DivorcioArtculo citado en: 10 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 154Son causales de divorcio:1.Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cnyuges, salvo que eldemandante las haya consentido, facilitado o perdonado.Texto subrayado declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 821/05de Corte Constitucional de 9 de agosto de 2005Texto tachado declarado inexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 660/00 deCorte Constitucional del 8 de junio de 20002.El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cnyuges de los deberesque la ley les impone como tales y como padres.3.Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.4.La embriaguez habitual de uno de los cnyuges.5.El uso habitual de sustancias alucingenas o estupefacientes, salvo prescripcin mdica.6.Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, fsica o squica, de uno de loscnyuges, que ponga en peligro la salud mental o fsica del otro cnyuge e imposibilite lacomunidad matrimonial.11 Aug 2015 22:27:48 53/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioNumeral 6 declarado exequible, por el cargo analizado, por la Sentencia deConstitucionalidad N 246/02 de Corte Constitucional de 9 de abril de 20027.Toda conducta de uno de los cnyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a undescendiente, o a personas que estn a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.8.La separacin de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por ms de dos aos.Texto subrayado declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 746/11de Corte Constitucional de 5 de octubre de 2011Expresin "de hecho" en cursiva declarada exequible por la Sentencia deConstitucionalidad N 1495/00 de Corte Constitucional del 2 de noviembre de 20009.El consentimiento de ambos cnyuges manifestado ante juez competente y reconocido porste mediante sentencia.Artculo modificado por el artculo 6 de la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de diciembre de 1992.Artculo modificado por el artculo 4o. De la Ley 1a. de 1976, publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de febrero de 1976.El artculo 4 del decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No 34.327, de 2 de junio de1975, establece: "Para Efectos de los dos primeros ordinales del artculo 154 del Cdigo Civil,las relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los cnyuges sern causa dedivorcio".Artculo citado en: 171 sentencias, 5 artculos doctrinales, 62 disposiciones normativas,3 formulariosARTCULO 155Artculo modificado por el artculo 15 de la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de diciembre de 1992.Artculo modificado por el artculo 5o. De la Ley 1a. de 1976, publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de febrero de 1976.Artculo citado en: 4 sentencias, 2 artculos doctrinales11 Aug 2015 22:27:48 54/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 156El divorcio slo podr ser demandado por el cnyuge que no haya dado lugar a los hechos quelo motivan y dentro del trmino de un ao, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellosrespecto de las causales 1a. Y 7a. O desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2a.,3a., 4a. Y 5a., en todo caso las causales 1a. Y 7a. Slo podrn alegarse dentro de los dos aossiguientes a su ocurrencia.Artculo modificado por el artculo 10 de la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de diciembre de 1992.Artculo modificado por el artculo 6o. De la Ley 1a. de 1976, publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de febrero de 1976.Corte Suprema de Justicia:Texto tachado declarado inexequible y texto subrayado condicionalmente exequible, bajo elentendido que los trminos de caducidad que la disposicin prev solamente restringe en eltiempo la posibilidad de solicitar las sanciones ligadas a la figura del divorcio basado encausales subjetivas, por la Sentencia de Constitucionalidad N 985/10 de Corte Constitucionalde 2 de diciembre de 2010Artculo citado en: 13 sentencias, 3 artculos doctrinales, 5 disposiciones normativasARTCULO 157Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 8 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 158Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 2 sentencias11 Aug 2015 22:27:48 55/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 159Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 6 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 160Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vnculo en el matrimonio civily cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, as mismo, se disuelve la sociedadconyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las