43 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL.pdf

download 43 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL.pdf

of 81

Transcript of 43 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL.pdf

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    1/81

    REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVILPARA EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO

    TTULO PRIMERO

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- Las disposiciones emanadas del presente ordenamiento sonreglamentarias de las actividades propias de la Proteccin Civil en el mbito delmunicipio de Hermosillo, Sonora.

    ARTCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento y los Trminos de Referenciaque se expidan conforme a la Ley 161 de Proteccin Civil para el Estado de Sonora porla Unidad Estatal, son de orden pblico, inters social y de observancia general yobligatoria en el Municipio de Hermosillo, Sonora, tanto para las autoridades, as comopara los organismos o instituciones y empresas de carcter pblico, social y/o privado,grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivoresidan, habiten o transiten por el Municipio; y tiene por objeto regular las acciones queen materia de proteccin civil se lleven a cabo en el municipio y establecer las bases deintegracin, coordinacin y funcionamiento del Sistema Municipal de Proteccin Civil;regular las acciones de prevencin, mitigacin, auxilio, reconstruccin, salvaguarda, ycuanto ms sea necesario, de las personas, sus bienes, la propiedad pblica y el medioambiente; as como el restablecimiento y funcionamiento de los servicios pblicosindispensables y sistemas estratgicos en casos de emergencia y desastre, provocadospor agentes destructivos de tipo geolgicos, hidrometeorolgicos, qumico-tecnolgico,sanitario-ecolgico y socio-organizativo o cualquier otro acontecimiento fortuito o defuerza mayor.

    ARTCULO 3.- Los actos de autoridad para la aplicacin de las disposiciones queestablece este Reglamento, comprendern la inspeccin, control, vigilancia de lasinstalaciones, equipos y aparatos relacionados con la proteccin de las personas y delos bienes muebles, inmuebles o establecimientos, as como la imposicin de sancionespor la infraccin o incumplimiento de este ordenamiento, los Manuales Tcnicos yTrminos de Referencia que para el efecto se emitan.

    ARTCULO 4.-El Sistema Municipal de Proteccin Civil, como parte integrante de losSistemas Estatal y Nacional en la misma materia, establecer las instancias,lineamientos y objetivos necesarios para la procuracin de la Proteccin Civil.

    ARTCULO 5.- Es obligacin de todas las Dependencias y Entidades de laAdministracin Pblica Municipal, as como tambin de los organismos, asociaciones,sectores sociales y privados, y de cualquier persona que resida, habite o transite en elMunicipio, el cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes, en laconsecucin de la proteccin civil.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    2/81

    2

    ARTCULO 6.-Para los efectos de este ordenamiento, se consideran autoridades deproteccin civil en el Municipio a:

    I.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo;

    II.- El Presidente Municipal;III.- El Secretario del Ayuntamiento; y

    IV.- El Director de la Unidad Municipal de Proteccin Civil.

    ARTCULO 7.- El presupuesto de egresos municipal deber contemplar las partidasque se estimen necesarias para el cumplimiento de las acciones que se establecen enel presente Reglamento, as como las que se deriven de su aplicacin.

    ARTCULO 8.-Para el efecto del presente reglamento se entender por:

    I.-Afectado:Persona que sufre de daos menores y transitorios en sus bienes comoresultado de una emergencia, desastre o siniestro;

    II.-Afluencia Masiva:Se entender que tiene capacidad de afluencia masiva cualquierinmueble o edificacin que por sus dimensiones pueda recibir o contener a 50 mspersonas o que en el mismo, durante un periodo de 24 horas circule ese mismo nmerode individuos, en donde se incluirn las personas que trabajen en el lugar. Tambin seentender que tienen afluencia masiva, los conjuntos habitacionales que tengan lacapacidad de alojar a 5 o ms familias;

    III.- Agente destructivo de origen geolgico: Son los fenmenos perturbadoresoriginados por las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A estacategora pertenecen los sismos o terremotos, vulcanismo, maremotos y la inestabilidadde suelos: arrastre lento o reptacin, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud,derrumbe y hundimiento;

    IV.- Agente destructivo de origen hidrometeorolgico: Son los fenmenosperturbadores que derivan de la accin violenta de los agentes atmosfricos, comohuracanes, inundaciones fluviales y pluviales, tormentas de nieve y granizo, tormentaselctricas, de arena y polvo, temperaturas extremas y sequas;

    V.- Agente destructivo de origen qumico-tecnolgico: Son los fenmenosperturbadores generados por la accin violenta derivada de la interaccin molecular onuclear de diferentes sustancias, ligados al desarrollo industrial y tecnolgico; afectaprincipalmente a las grandes concentraciones humanas e industriales, son fenmenosperturbadores tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas txicas yradiaciones;

    VI.- Agente destructivo de origen sanitario-ecolgico: Son los fenmenosperturbadores que se generan por la accin patgena de agentes biolgicos que atacan

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    3/81

    3

    a la poblacin, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteracin desu salud. Comprende: el bioterrorismo, las epidemias o plagas, afectaciones a cultivos,as como la contaminacin del aire, agua, suelo y alimentos;

    VII.- Agente destructivo de origen socio-organizativo: Son los fenmenos

    perturbadores generados por errores humanos o por acciones premeditadas, que sedan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de poblacin.Destacan: los desplazamientos tumultuarios, manifestaciones y motines, laconcentracin masiva de personas en lugares no aptos o inseguros y los accidentesterrestres, areos y martimos que llegan a producirse por fallas humanas;

    VIII.- Albergue: Refugio temporal que puede ser provisional o permanentedependiendo del tipo de calamidad. El refugio provisional permanece hasta quince dasen operacin y el albergue permanente desde diecisis hasta sesenta das;

    IX.-Alto riesgo:Inminencia de una emergencia, desastre o siniestro;

    X.-Anlisis de riesgo:Tcnica que con base en el estudio de las condiciones fsicasde un edificio u obra, de sus contenidos y sus ocupantes, determina el nivel de peligro oexposicin a emergencias, siniestros o desastres del mismo, as como las probablesafectaciones externas a la poblacin, sus bienes, entorno e instalaciones vecinas;

    XI.- Alarma: Se establece al iniciarse los efectos de un agente destructivo e implicanecesariamente la ejecucin del subprograma de auxilio;

    XII.-Alerta:Se establece al recibirse informacin sobre la inminente presencia de unacalamidad causante de daos que puedan llevar al grado de emergencia o desastre,con la posible aplicacin del subprograma de auxilio;

    XIII.- Apoyo: Medios materiales, personales y servicios proporcionados a personas ocomunidades afectadas por un agente destructivo;

    XIV.-Atlas de riesgo:Sistema de informacin geogrfica que permite identificar el tipode riesgo a que estn expuestas las personas, sus bienes y entorno, incluidos losservicios vitales y sistemas estratgicos;

    XV.-Autoproteccin:Accin y efecto de contribuir a la proteccin de si mismo, de lafamilia y de la comunidad a la que se pertenece para disminuir los daos a la persona yla prdida de bienes en caso de producirse una emergencia, siniestro o desastre;

    XVI.-Auxilio:Conjunto de acciones destinadas a rescatar y salvaguardar la integridadfsica de las personas, sus bienes y entorno, as como preservar los servicios vitales yla planta productiva;

    XVII.- Calamidad: Daos a la comunidad, sus bienes y entorno, transformando susituacin normal en una de emergencia o desastre;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    4/81

    4

    XVIII.-Consejo Estatal:Consejo Estatal de Proteccin Civil;

    XIX.- Consejo Municipal:Consejo Municipal de Proteccin Civil;

    XX.- Construccin: Arte o tcnica de fabricar edificios u obras. En un sentido ms

    amplio, todo aquello que exige, antes de hacerse, tener o disponer de un proyecto oplan predeterminado, o que se hace uniendo diversos componentes segn un ordendeterminado;

    XXI.- Desastre: Evento ocasionado por uno o varios agentes destructivos que generadaos severos impidiendo las actividades ordinarias de una comunidad;

    XXII.- Damnificado:Persona que sufre en su integridad fsica o en sus bienes daosde consideracin o es afectada gravemente en sus actividades por los efectos de unaemergencia o un desastre;

    XXIII.- Departamento de Bomberos: El Departamento de Bomberos Municipal,subordinado a la Unidad Municipal, y que es el rea encargada de respuesta, control yextincin de incendios y dems funciones que le asigne el Director de la UnidadMunicipal;

    XXIV.- Edificacin: Construccin ubicada sobre un predio de carcter provisional opermanente, pblico o privado;

    XXV.- Emergencia: Situacin anormal, que puede causar un dao o propiciar un riesgoextraordinario para la seguridad e integridad de la poblacin en general. La emergenciapuede darse en los niveles interno, externo, mltiple y global, cada uno de los cualesconllevan las fases de prealerta, alerta y alarma;

    XXVI.- Empresas especializadas: Las personas fsicas o morales con capacidad dellevar a cabo la elaboracin de los servicios en materia de proteccin civil sealados enlos numerales del 1 al 9 de la fraccin XVIII del artculo 13 de la Ley, de acuerdo con lodispuesto en la fraccin XXVI del propio artculo;

    XXVII.- Establecimiento: Edificacin o instalacin donde se desarrolla una actividadespecfica, regularmente comercial, industrial, de entretenimiento o de servicio ycualquier elemento subterrneo, areo, o desplantado a nivel de terreno que tenga porobjeto la conduccin, almacenamiento, operacin o funcionamiento de un serviciopblico o privado. Se incluyen los considerados en los artculos 6, fraccin XI y 13,fraccin XVIII de la Ley, as como los espacios y estructuras destinadas a deportes,espectculos, servicios, comercio, almacenamiento o similares que no constituyan unaedificacin cubierta y/o cimentada;

    XXVIII.- Estado o situacin de normalidad: Funcionamiento ordinario de lascomunidades;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    5/81

    5

    XXIX.- Evacuacin: Medida de seguridad que consiste en la movilizacin de lapoblacin de una zona de riesgo, para alejarla de ella;

    XXX.- Fraccionamiento: La divisin de un predio en manzanas y lotes y/osupermanzanas que requiere del trazo y construccin de una o ms vas pblicas, as

    como la ejecucin de obras de urbanizacin, que le permitan la dotacin deinfraestructura, equipamiento y servicios urbanos, debiendo tener todos los lotes accesoa la va pblica;

    XXXI.- Grupos Voluntarios: Se entiende a las organizaciones y asociacioneslegalmente constituidas, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones deproteccin civil de manera comprometida y altruista, sin percibir remuneracin alguna,contando para ello con los conocimientos, preparacin y equipamiento requeridosconforme a las disposiciones aplicables;

    XXXII.- Inmueble:Predio y, en su caso, establecimiento o construccin que en l seencuentren;

    XXXIII.- Inspector:Persona facultada para la vigilancia y evaluacin de un inmueble oedificacin, actividad o condicin y, en general, para determinar el grado decumplimiento de las disposiciones en materia de Proteccin Civil;

    XXXIV.- Ley:La Ley de Proteccin Civil para el Estado de Sonora;

    XXXV.- Ley de Ingresos:Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamientode Hermosillo;

    XXXVI.- Material peligroso: Sustancia, residuo o mezcla de ellos, que por suscaractersticas fsicas, qumicas o biolgicas, sea capaz de producir daos a la salud, ala propiedad o al medio ambiente;

    XXXVII.- Mitigacin: Disminucin o reparacin de un dao;

    XXXVIII.- Obra: Trabajo realizado o a realizar y al proceso de construccin oinstalacin, donde se conjugan proyecto, materiales y mano de obra, en cualquiera desus modalidades, segn todas las obras de construccin, modificacin, ampliacin,remodelacin, instalacin, cambio de uso de suelo, demolicin, restauracin orehabilitacin, as como de instalacin de servicios;

    XXXIX.- Prealerta:Estado de prevencin generado por informacin sobre la probablepresencia de un agente destructivo;

    XL.- Predio:Lote de terreno;

    XLI.- Prevencin: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos,as como evitar o disminuir los efectos del impacto de los agentes destructivos sobre la

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    6/81

    6

    vida y bienes de la poblacin, la planta productiva, los servicios pblicos y el medioambiente;

    XLII.- Programa Estatal: Programa Estatal de Proteccin Civil;

    XLIII.- Programa Municipal:Programa Municipal de Proteccin Civil;XLIV.- Programa Interno:Programa Interno de Proteccin Civil, el que se circunscribea inmuebles determinados con el fin de establecer las acciones preventivas y de auxiliodestinadas a salvaguardar la integridad fsica de las personas que concurren a ellos, ascomo proteger tanto los propios inmuebles como los bienes muebles que contengan;

    XLV.- Proteccin Civil: El conjunto de principios, normas, acciones, procedimientos,conductas incluyentes, solidarias, participativas y corresponsables que llevan a cabocoordinada y concertadamente la sociedad y las autoridades, para la prevencin,mitigacin, preparacin, auxilio, apoyo, rehabilitacin, restablecimiento y reconstruccinrelacionada con la salvaguarda de la integridad fsica de las personas, sus bienes yentorno, frente a la eventualidad o presencia de un riesgo, emergencia, siniestro odesastre;

    XLVI.- Reconstruccin: El proceso de recuperacin a mediano y largo plazo de loselementos, componentes y estructuras afectadas por una emergencia, siniestro odesastre;

    XLVII.- Rehabilitacin:El conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento dela normalidad en las zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre ya la reanudacin de los servicios y actividades econmicas;

    XLVIII.- Reglamento de Construccin:Reglamento de Construccin para el Municipiode Hermosillo;

    XLIX.- Reglamento:El presente ordenamiento;

    L.- Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley de Proteccin Civil para el Estadode Sonora;

    LI.- Restablecimiento: El conjunto de acciones tendientes a la recuperacin progresivade la operacin de la infraestructura, servicios vitales y sistemas estratgicos para elfuncionamiento normal de la ciudad en su conjunto;

    LII.- Riesgo: Probabilidad de que se produzca un dao, originado por un agentedestructivo;

    LIII.- Riesgo inminente:Probabilidad de que se produzca un dao, originado por unagente destructivo en forma inmediata o en un plazo tan breve, que no permita laimposicin de medidas correctivas, de tal manera que amenace con un siniestro,

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    7/81

    7

    emergencia, desastre o accin susceptible de causar dao o perjuicio a las personas ensu integridad, vida, sus bienes y entorno;

    LIV.- Salida de Emergencia: Salida independiente de las de uso normal, que seemplea como parte de la ruta de evacuacin en caso de que el tiempo de desocupacin

    desde algn puesto de trabajo, sea mayor a tres minutos a travs de dicha ruta;LV.- Servicios vitales:Los que en su conjunto proporcionan las condiciones mnimasde vida y bienestar social, a travs de los servicios pblicos de una ciudad o centro depoblacin, tales como: energa elctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado,limpia, transporte, comunicaciones, energticos y el sistema administrativo;

    LVI.- Sistemas estratgicos: Los servicios que, al verse afectados, generan unasituacin tal, que puede derivar en un siniestro o desastre;

    LVII.- Simulacro: Ejercicio de adiestramiento para la toma de decisiones de proteccincivil, que se realiza en una comunidad o rea preestablecida mediante la simulacin deuna emergencia o desastre, para promover una coordinacin eficiente y eficaz derespuesta por parte de la poblacin y autoridades, en caso de situaciones reales deemergencia o desastre;

    LVIII.- Siniestro:Destruccin o prdida importante que sufren los seres humanos en supersona o bienes a consecuencia de un agente destructivo;

    LIX.- Sistema Estatal:Sistema Estatal de Proteccin Civil;

    LX.- Sistema Nacional:Sistema Nacional de Proteccin Civil;

    LXI.- Sistema Municipal:Sistema Municipal de Proteccin Civil;

    LXII.- Trminos de Referencia: Conjunto de reglas cientficas o tecnolgicas, decarcter obligatorio, emitidas por la Unidad Estatal, en las que se establecen lasespecificaciones, parmetros y lmites permisibles que en las actividades o bienes aque se refiere el artculo 6 del Reglamento de la Ley y que debern observar laspersonas obligadas en materia de proteccin civil, segn el mbito de aplicacincorrespondiente;

    LXIII.- Unidad Estatal:Unidad Estatal de Proteccin Civil;

    LXIV.- Unidad Municipal:Unidad Municipal de Proteccin Civil;

    LXV.- Unidad Interna: Unidad Interna de Proteccin Civil. rgano normativo yoperativo que tiene la responsabilidad de dirigir y ejecutar acciones de proteccin civil,circunscritas a las instalaciones donde est ubicada la institucin o establecimientopblico, social o privado, del que dicha unidad depende;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    8/81

    8

    LXVI.- Vulnerabilidad: Susceptibilidad de sufrir un dao, como resultado de lapresencia de un agente destructivo;

    LXVII.- Zona de Desastre:rea afectada por un agente destructivo;

    LXVIII.- Zona de Riesgo: rea con probabilidad de ser afectada por un agentedestructivo;

    LXIX.- Director:El Titular de la Unidad Municipal de Proteccin Civil; y

    LXX.- Comandante del Incidente: La persona encargada, dentro de su capacidadoficial como servidor pblico (Director de la Unidad Municipal de Proteccin Civil o lapersona que en forma especial se comisione para ello), para efectos de hacerseresponsable del control de algn incidente.

    ARTCULO 9.-Toda persona fsica o moral dentro del municipio tiene la obligacin de:

    I.- Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, alto riesgo, siniestro odesastre que se presente;

    Il.- Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las acciones arealizar en caso de riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre;

    III.- Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Programa Municipalde Proteccin Civil;

    IV.- Cumplir con la normatividad contenida en este reglamento; y

    V.- Los administradores, gerentes, encargados, poseedores, arrendatarios opropietarios de inmuebles, que por su propia naturaleza o por el uso a que seandestinados, reciban una afluencia masiva o bien representen un riesgo de daos para lapoblacin, estn obligados a contar con una Unidad Interna de Proteccin Civil yelaborar un Programa Interno de Proteccin Civil, conforme a las disposiciones delpresente reglamento y de la Ley, pudiendo contar para ello, con la asesora de laUnidad Municipal, previo pago de los derechos correspondientes.

    ARTCULO 10.-Corresponde al Ayuntamiento en materia de Proteccin Civil:

    I.- Integrar el Sistema Municipal de Proteccin Civil y constituir el Consejo Municipalrespectivo;

    II.- Aprobar, publicar, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Proteccin Civil y lossubprogramas que del mismo se deriven, asegurando su congruencia con losProgramas Estatal y Nacional de Proteccin Civil;

    III.- Participar en el Sistema Estatal, haciendo las propuestas que estime pertinentes;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    9/81

    9

    IV.- Identificar y diagnosticar los riesgos a los que est expuesto el territorio delmunicipio y elaborar el Atlas Municipal de Riesgos;

    V.- Establecer un sistema de informacin que comprenda los directorios de personas einstituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de

    emergencia, siniestro o desastre, as como mapas de riesgos y archivos histricossobre desastres ocurridos en el municipio;

    VI.- Establecer sistemas de comunicacin con organismos especializados que realicenacciones de monitoreo para vigilar permanentemente la posible presencia de agentesdestructivos;

    VIl.- Coordinarse con otros municipios de la Entidad, autoridades estatales y federalescompetentes y dems instituciones y organismos pblicos y privados para elcumplimiento de los programas y acciones en materia de proteccin civil;

    VIlI.- Proporcionar informacin y asesora a las asociaciones de vecinos para laelaboracin de programas especficos y la integracin de unidades internas cuyoobjetivo sea la realizacin de acciones de prevencin y auxilio en las reas que lorequieran;

    IX.- Promover la participacin de los grupos sociales y voluntarios, de su respectivacomunidad en el Sistema Municipal de Proteccin Civil;

    X.- Fomentar la cultura de proteccin civil entre la poblacin, a travs de la promocin yorganizacin de eventos, cursos de informacin y capacitacin, ejercicios y simulacros,campaas de difusin y capacitacin, que permitan mejorar la capacidad de respuestade los participantes en el Sistema Municipal;

    XI.- Realizar actos de inspeccin, a travs de la Unidad Municipal de Proteccin Civil,para constatar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la constitucin deUnidades Internas, as como a la formulacin y aplicacin de los Programas Internos delos establecimientos contemplados en la fraccin XI del Artculo 6 de la Ley, para lacompetencia municipal; as como de aquellas cuya supervisin derive de los conveniosde coordinacin que se celebran con el Gobierno del Estado;

    XII.- Promover la constitucin de un fondo, con recursos pblicos y privados, para hacerfrente a los riesgos, emergencias, siniestros o desastres que puedan crearse o segeneren por agentes destructivos dentro del territorio del municipio;

    XIII.- Ser el primer nivel de respuesta ante la presencia de un agente destructivo;

    XIV.- Ejecutar las medidas correctivas y de seguridad a travs de la Unidad Municipal,en el mbito de su competencia, sin perjuicio de las sanciones que correspondan;

    XV.- Imponer las sanciones correspondientes conforme a la Ley y el presentereglamento;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    10/81

    10

    XVI.- Aprobar el Programa Municipal de Proteccin Civil;

    XVII.- Vigilar que en el presupuesto anual se destinen las partidas necesarias para eldesarrollo del Sistema Municipal de Proteccin Civil;

    XVIII.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboracin y concertacin con los sectorespblico, social y privado para el eficaz cumplimiento de las funciones que la Ley y elpresente reglamento le encomiendan a las autoridades de Proteccin Civil;

    XIX.- Celebrar convenios de colaboracin y coordinacin con la Unidad Estatal paraefecto de auxiliarla en la inspeccin de los establecimientos que aquella lecorresponden de acuerdo con la Ley;

    XX.- Aprobar las reformas al presente reglamento; y

    XXI.- Las dems que seale la Ley y otras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 11.-El Presidente Municipal tendr las siguientes atribuciones:

    I.- La aplicacin del presente reglamento, as como de la Ley de Proteccin Civil para elEstado de Sonora, en el mbito de su competencia;

    II.- Formular, en caso de emergencia, el anlisis y evaluacin primaria de la magnitudde la misma y comunicar esta informacin al Consejo Municipal y dems autoridades yorganismos competentes, tomando en cuenta la clasificacin de los niveles de laemergencia;

    IlI.- Prevenir, controlar y dar respuesta a las situaciones de riesgo, emergencia, siniestroo desastre que pudieran presentarse o se presenten dentro del territorio del municipio;

    IV.- Solicitar al Gobernador del Estado el apoyo necesario para desarrollar las accionesde auxilio y recuperacin requeridas para enfrentar la presencia de un riesgo,emergencia, siniestro o desastre, cuando su capacidad de respuesta sea rebasada;

    V.- Presidir el Consejo Municipal de Proteccin Civil;

    VI.- Promover la participacin de la sociedad en la proteccin civil;

    VII.- Crear el Fondo Municipal para la Prevencin y Atencin de Emergencias yDesastres para la atencin de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos,emergencias y/o desastres. La creacin y aplicacin de este Fondo, se har conforme alas disposiciones presupuestales y legales aplicables;

    VIll.- Solicitar al Ejecutivo Estatal la declaratoria de Emergencia y/o Zona de Desastreen caso de que la capacidad de respuesta del municipio sea rebasada;

    IX.- Nombrar al titular de la Unidad Municipal; y

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    11/81

    11

    X.- Las dems que seale la Ley y otras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 12.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento en materia de ProteccinCivil:

    I.- Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Proteccin Civil;II.- En ausencia del Presidente Municipal, dar respuesta a las situaciones de riesgo,emergencia, siniestro o desastre, que pudieran presentarse o se presenten dentro delterritorio del municipio;

    III.- Proponer al C. Presidente Municipal el nombramiento del titular de la UnidadMunicipal de Proteccin Civil; y

    IV.- Las dems que le otorguen el presente Reglamento y dems ordenamientoslegales aplicables.

    ARTCULO 13.-Para los efectos de este Reglamento se considera de orden pblico einters social:

    I.- El establecimiento y consecucin de la proteccin civil en el Municipio;

    II.- La elaboracin, aplicacin, evaluacin y difusin del Programa Municipal deProteccin Civil;

    III.- Las acciones de capacitacin, prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo que para elcumplimiento del presente reglamento, se realicen; y

    IV.- La elaboracin del Atlas Municipal de Peligros y Riesgos, as como su utilizacin enel ordenamiento territorial, dentro de su jurisdiccin.

    TTULO SEGUNDODEL SISTEMA Y AUTORIDADES DE PROTECCIN CIVIL

    CAPTULO PRIMERODEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    ARTCULO 14.- El Sistema Municipal de Proteccin Civil, es organizado por elGobierno Municipal, y es parte del Sistema Estatal. Tiene como fin, prevenir, proteger yauxiliar a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastreproducido por causas de tipo natural o humano.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, los cuerpos deseguridad pblica existentes en el municipio actuarn coordinadamente entre s, deacuerdo con las directrices que marque el Sistema Municipal de Proteccin Civil.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    12/81

    12

    ARTCULO 15.- El Sistema Municipal de Proteccin Civil, ser el primer nivel derespuesta ante cualquier eventualidad que afecte a la poblacin, y ser el PresidenteMunicipal, el responsable de coordinar la intervencin del sistema para el auxilio que serequiera.

    ARTCULO 16.-Corresponde al Presidente Municipal establecer, promover y coordinarlas acciones de prevencin, auxilio y recuperacin inicial, a fin de evitar, mitigar oatender los efectos destructivos de las situaciones de emergencia que se presenten enel municipio.

    ARTCULO 17.-El Sistema Municipal de Proteccin Civil se compone por el conjuntoorgnico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, mtodos o procedimientosy programas, que establece y concierta el Municipio, con las autoridades estatales,federales y organizaciones de grupos sociales y privados, a fin de efectuar accionescorresponsables de prevencin, mitigacin, preparacin, auxilio, apoyo, recuperacin,reestablecimiento, rehabilitacin y reconstruccin en caso de riesgo, emergencia,siniestro y desastre. Cuando proceda, a juicio del Presidente Municipal, el SistemaMunicipal se integrar al Sistema Estatal.

    ARTCULO 18.- El Sistema Municipal de Proteccin Civil, contar para su adecuadofuncionamiento con los siguientes documentos: Programa Estatal de Proteccin Civil,Programa Municipal de Proteccin Civil, Programas Internos y Especiales en la materia,

    Atlas Municipal de Riesgos, Inventarios y Directorios de Recursos Materiales yHumanos de los que se puede disponer en situaciones de emergencia.

    CAPTULO SEGUNDODEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    ARTCULO 19.-El Consejo Municipal de Proteccin Civil, es el rgano consultivo decoordinacin de acciones y de participacin social, para la planeacin de la proteccinen el territorio municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de lasociedad a la integracin del Sistema Municipal de Proteccin Civil.

    ARTCULO 20.-El Consejo Municipal de Proteccin Civil estar integrado por:

    I.- Un Presidente;

    II.- Un Secretario Ejecutivo;

    IIl.- Un Secretario Tcnico;

    IV.- Los Titulares y Representantes de las Dependencias y Entidades de laAdministracin Pblica Municipal cuya rea de competencia corresponda a los objetivosdel Sistema Municipal de Proteccin Civil, en calidad de vocales; y

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    13/81

    13

    V.- A invitacin del Presidente del Consejo, los representantes de las organizacionessociales y privadas directamente relacionadas con la proteccin civil y de lasinstituciones de educacin superior ubicadas en el municipio.

    El Presidente podr invitar para que formen parte del Consejo Municipal, a los

    delegados o representantes de las dependencias y entidades de la administracinpblica federal y estatal, cuyas funciones tengan relacin con la proteccin civil.Asimismo, podr invitar a las sesiones del Consejo, a los especialistas que porexperiencia o conocimiento puedan contribuir al desarrollo de los trabajos del mismo.

    ARTCULO 21.- Ser el Presidente Municipal, quien presidir dicho Consejo. ElSecretario del Ayuntamiento y el Titular de la Unidad Municipal de Proteccin Civil,sern Secretarios Ejecutivo y Tcnico respectivamente.

    El Consejo sesionar previa convocatoria del Presidente del Consejo Municipal.

    ARTCULO 22.- Son atribuciones del Consejo Municipal de Proteccin Civil, lassiguientes:

    I.- Conducir y operar el Sistema Municipal de Proteccin Civil;

    II.- Ejercer, dentro del municipio, las funciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI,VII, IX, XI, XII y XIII del artculo 11 de la Ley;

    III.- Proponer la orientacin, lineamientos y polticas para planear, organizar yestablecer el Sistema Municipal;

    IV.- Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Programa Municipal y lossubprogramas que de l se deriven;

    V.- Avocarse al estudio y evaluacin inmediatos del informe inicial, que sobre unasituacin de emergencia formule y presente la Unidad Municipal de Proteccin Civil;

    VI.- Proponer al Presidente Municipal que solicite apoyo al Gobernador del Estado,cuando la magnitud de la emergencia, siniestro o desastre, rebase su capacidad derespuesta del Municipio;

    VII.- Proponer los mecanismos de coordinacin del Sistema Municipal, con el SistemaEstatal;

    VIlI.- Fungir como rgano consultivo de planeacin, coordinacin y concertacin delSistema Municipal de Proteccin Civil, a fin de orientar las polticas, acciones yobjetivos del Sistema;

    IX.- Apoyar al Sistema Municipal de Proteccin Civil, para garantizar, mediante laadecuada planeacin, la seguridad, auxilio y rehabilitacin de la poblacin y su entorno,ante la presencia de un alto riesgo, siniestro o desastre;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    14/81

    14

    X.- Coordinar las acciones de las dependencias pblicas municipales, as como de losorganismos privados, para el auxilio a la poblacin del municipio, en caso de un altoriesgo, siniestro o desastre;

    XI.- Supervisar la elaboracin y edicin de un historial de riesgos en el Municipio;

    XII.- Elaborar y divulgar, a travs de la Unidad Municipal, los programas y medidas parala prevencin de un alto riesgo, siniestro o desastre;

    XIII.- Vincular al Sistema Municipal con el Sistema Estatal y con el Sistema Nacional deProteccin Civil;

    XIV.- Fomentar la participacin de los diversos grupos locales, en la difusin y ejecucinde las acciones que se deban realizar en materia de proteccin civil;

    XV.- Aprobar el Programa Municipal de Proteccin Civil, los subprogramas y losprogramas especiales que de l se deriven y evaluar su cumplimiento, por lo menosanualmente, as como procurar su ms amplia difusin;

    XVI.- Vigilar la adecuada racionalizacin del uso y destino de los recursos que seasignen a la prevencin, auxilio, apoyo y recuperacin de la poblacin civil, en caso dedesastre;

    XVII.- Promover las reformas a los reglamentos municipales, para establecer un marcojurdico adecuado a las acciones de prevencin, auxilio, apoyo y recuperacin en casosde alto riesgo, siniestro o desastre;

    XVIII.- Promover la creacin de un fondo para la atencin de los casos de alto riesgo,siniestro o desastre;

    XIX.- Elaborar y presentar para su aprobacin al Ayuntamiento, el Plan Municipal deContingencias, a efecto de dar respuesta eficaz ante la eventualidad de un siniestro odesastre provocado por fenmenos naturales o riesgos humanos que se conozca y quepuedan ocurrir dentro del Municipio;

    XX.- Constituir las Comisiones necesarias para su correcto desempeo;

    XXI.- Constituir en las Colonias y Poblados, los Comits de Proteccin Civil y darseguimiento y asesora a los mismos;

    XXII.- Vigilar que los organismos, tanto pblicos como privados, cumplan con loscompromisos adquiridos con relacin a su participacin en el Sistema;

    XXIII.- Asegurar el funcionamiento de los servicios pblicos fundamentales, en loslugares en donde ocurra un siniestro o desastre o procurar su restablecimientoinmediato;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    15/81

    15

    XXIV.- Supervisar, dar seguimiento y evaluar, el funcionamiento de la Unidad Municipalde Proteccin Civil;

    XXV.- Promover y fomentar entre las instituciones acadmicas y cientficas, el estudio einvestigacin en materia de Proteccin Civil;

    XXVI.- Constituirse en sesin permanente, ante la ocurrencia de una emergencia,siniestro o desastre y apoyar la instalacin del Centro Municipal de Operaciones;

    XXVII.- Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Proteccin Civil, en caso de que seasuperada la capacidad de respuesta del Municipio;

    XXVIII.- Aprobar su Reglamento Interior; y

    XXIX.- Las dems que sean necesarias para la consecucin de los objetivos del propioConsejo, sealados en las leyes o reglamentos y/o que le encomiende el PresidenteMunicipal.

    ARTCULO 23.- El Consejo se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias, enComits por funcin, por fenmeno o en Pleno, a convocatoria de su Presidente, en losplazos y formas que el propio Consejo establezca. Las sesiones sern encabezadaspor su Presidente y en su ausencia, por el Secretario Ejecutivo.

    CAPTULO TERCERODEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES

    ARTCULO 24.-Cuando se presente un riesgo, emergencia o desastre en el Municipio,el Consejo Municipal de Proteccin Civil, se erigir, previa convocatoria de suPresidente o en su ausencia, del Secretario Ejecutivo, en Centro Municipal deOperaciones, al que se podrn integrar, los representantes de los sectores social yprivado y grupos voluntarios, cuya participacin sea necesaria para el auxilio yrecuperacin de la poblacin de la zona afectada.

    ARTCULO 25.-El Centro Municipal de Operaciones se instalar en el domicilio de laUnidad Municipal de Proteccin Civil, donde se llevarn a cabo las acciones decoordinacin, para la atencin de la emergencia, siniestro o desastre.

    ARTCULO 26.-Compete al Centro Municipal de Operaciones:

    I.- Coordinar y dirigir tcnica y operativamente la atencin de la emergencia;

    Il.- Realizar la planeacin tctica y logstica, en cuanto a los recursos necesariosdisponibles y las acciones a seguir;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    16/81

    16

    III.- Aplicar el Plan de Contingencias, los Planes de Emergencia o los Programasemitidos por el Consejo Municipal y establecer la coordinacin de las acciones querealicen los participantes en el mismo;

    IV.- Concertar, con los poseedores de redes de comunicacin existentes en el

    Municipio, su eficaz participacin en las acciones de proteccin civil; yV.- La organizacin y coordinacin de las acciones, personas y recursos disponiblespara la atencin del desastre, con base en la identificacin de riesgos, preparacin de lacomunidad y capacidad de respuesta municipal, considerando que, en caso de que sucapacidad de respuesta sea rebasada, se solicitar la intervencin Estatal.

    ARTCULO 27.-El Gobierno Municipal a travs del Secretario del Ayuntamiento y/o eltitular de la Unidad Municipal, activar el Centro de Operaciones con base en lagravedad del impacto producido por un siniestro o desastre.

    ARTCULO 28.-El Centro de Operaciones quedar integrado por:

    I.- El Coordinador, que ser el Presidente Municipal o una persona designada por ste,que podr ser el Sndico o un Regidor o el Director de la Unidad de Proteccin CivilMunicipal; y

    II.- Los titulares y representantes de las dems dependencias pblicas, gruposvoluntarios y organismos especializados en atencin de emergencias, previamentedesignados por el Consejo Municipal de Proteccin Civil.

    CAPTULO CUARTODE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIN CIVIL

    ARTCULO 29.- Se crea la Unidad Municipal de Proteccin Civil, adscrita a laSecretara del Ayuntamiento, que operar administrativamente a travs de unaDireccin, misma que tendr como funcin, proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar yvigilar las polticas, programas y acciones de Proteccin Civil en el Municipio, as comoel control operativo de las acciones que en dicha materia se efecten, en coordinacincon los sectores pblico, social, privado y la concertacin con los grupos voluntarios, yla poblacin en general, en apoyo a las resoluciones que recomiende el ConsejoMunicipal de Proteccin Civil o, en su caso, del Centro Municipal de Operaciones.

    ARTCULO 30.-La Unidad Municipal de Proteccin Civil se integrar por:

    I.- Un Director, que ser nombrado por el Presidente Municipal;

    II.- Los departamentos operativos que sean necesarios para su funcin y que comomnimo deber contar con los departamentos de: Inspeccin, Tcnico y Bomberos; y

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    17/81

    17

    III.- El personal tcnico, administrativo u operativo que sea necesario y que autorice elpresupuesto respectivo.

    ARTCULO 31.- La Unidad Municipal de Proteccin Civil tendr las siguientesatribuciones:

    I.- Elaborar y presentar para su aprobacin, al Presidente del Consejo Municipal deProteccin Civil el proyecto del Programa Municipal de Proteccin Civil, as como lossubprogramas, planes y programas especiales derivados de aqul, as como el PlanMunicipal de Contingencias;

    Il.- Elaborar el inventario y hacer posible la disponibilidad permanente, del mayornmero de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio, as comopromover el equipamiento de los cuerpos de rescate, para hacer frente a un riesgo,emergencia o desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo;

    III.- Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio, salvamento y recuperacin,para hacer frente a las consecuencias de situaciones de riesgo, alto riesgo, emergenciao desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los serviciospblicos prioritarios en los lugares afectados;

    IV.- Mantener la relacin institucional con los dems Municipios, as como con elGobierno Estatal y/o Federal, segn sea el caso, para el establecimiento y/o ejecucinde objetivos comunes en materia de proteccin civil;

    V.- Establecer, administrar y operar, racionando de acuerdo a sus criterios, losproductos y servicios en los centros de acopio de recursos y abastecimientos, pararecibir y brindar ayuda a la poblacin afectada por un riesgo, emergencia o desastre;

    VI.- Participar en la innovacin de avances tecnolgicos, que permitan el mejor ejerciciode sus funciones;

    VIl.- Organizar y llevar a cabo campaas y acciones de capacitacin para la sociedaden materia de proteccin civil;

    VIII.- Alentar a la poblacin a participar activamente en acciones de proteccin civil ycoordinar dicha participacin;

    IX.- Coadyuvar en la promocin de la cultura de proteccin civil, promoviendo loconducente ante las autoridades del sector educativo;

    X.- Proteger y auxiliar a la ciudadana en casos de siniestros, ya sean naturales oprovocados por el hombre;

    XI.- Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento deeficientes y oportunos canales de colaboracin entre la Federacin, el Estado, elMunicipio y los dems Municipios, en materia de proteccin civil;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    18/81

    18

    XII.- Identificar los riesgos que se presenten en el Municipio, integrando y elaborando elAtlas Municipal de Riesgos;

    XIll.- Proporcionar informacin y dar asesora a los establecimientos, sean empresas,

    instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar susunidades internas y promover su participacin, en las acciones de proteccin civil;

    XIV.- Promover la integracin de las Unidades Internas y Programas Internos deProteccin Civil en las Dependencias y Organismos de la Administracin PblicaMunicipal, as como en los establecimientos a que se refiere la traccin XI del artculo10 de ste reglamento;

    XV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en el Municipio, enmateria de proteccin civil, para lo cual tendr facultades de inspeccin, control yvigilancia del cumplimiento, dentro del mbito de su competencia, de la Ley y elpresente Reglamento, as como para prevenir y controlar las emergencias, losdesastres y establecer las medidas correctivas y de seguridad, mediante resolucindebidamente fundada y motivada;

    XVI.- Llevar el registro, capacitar y coordinar la participacin de los grupos voluntarios,que acten dentro del territorio del municipio;

    XVII.- Establecer el subsistema de informacin de cobertura municipal en la materia, elcual deber contar con mapas de peligros, riesgos, vulnerabilidad y archivos histricossobre siniestros, emergencias y desastres ocurridos en el Municipio;

    XVIII.- En caso de riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluacin inicial de laintensidad y magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta informacin alPresidente del Consejo Municipal de Proteccin Civil y al Secretario Ejecutivo;

    XIX.- Proponer un programa de premios y estmulos a ciudadanos u organizacionesgubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen accionesrelevantes en materia de proteccin civil.

    XX.- Promover en los medios de comunicacin masiva, electrnicos o escritos, planes yprogramas de capacitacin, difusin y divulgacin a travs de publicaciones,grabaciones, videocintas y campaas permanentes sobre temas de proteccin civil, quecontribuyan a la formacin de una cultura en materia de proteccin civil;

    XXI.- Promover la proteccin civil en sus aspectos normativo, operativo, decoordinacin y de participacin, buscando el beneficio de la poblacin del Municipio;

    XXII.- Realizar acciones de auxilio y recuperacin para atender las consecuencias delos efectos destructivos de un desastre;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    19/81

    19

    XXIII.- Coordinarse con las dems dependencias del ayuntamiento, con otrosmunicipios del Estado, con las autoridades estatales y federales, as como concertar,con Instituciones y grupos voluntarios para prevenir y controlar riesgos, emergencias, ydesastres;

    XXIV.- Determinar e imponer las sanciones correspondientes, conforme a la Ley y elpresente Reglamento;

    XXV.- Ejercer acciones de inspeccin, control y/o vigilancia en materia de proteccincivil pudindose, coordinar con otras autoridades para tales funciones, de acuerdo a loestablecido en el presente ordenamiento, la Ley y su reglamento;

    XXVI.- Fungir como Representante Municipal, en ausencia del Presidente Municipal y/oSecretario del H. Ayuntamiento ante el Consejo de Proteccin Civil del Estado deSonora;

    XXVII.- Integrar un directorio telefnico de los funcionarios de los tres rdenes degobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de proteccin civil;

    XXVIII.- Proponer la actualizacin de leyes y reglamentos estatales y reglamentosmunicipales que garantice la seguridad de la poblacin, sus bienes y la ecologa;

    XXIX.- A peticin de parte, brindar apoyo a las diversas dependencias y entidades deotros municipios, estatales y federales, instituciones privadas y del sector social, para laejecucin de tareas de salvamento y auxilio de poblacin;

    XXX.- Rendir y emitir los dictmenes, acuerdos, resoluciones de medidas de proteccincivil, de factibilidad, dictmenes de diagnstico, riesgo y dems resoluciones que lesean solicitadas y est obligado a realizar, de acuerdo a lo dispuesto en el presentereglamento y dems disposiciones legales de la materia, previo el pago de los derechoscontemplados en la Ley de Ingresos Municipal;

    XXXI.- Instrumentar un sistema de seguimiento y auto evaluacin del ProgramaMunicipal de Proteccin Civil e informar al Consejo Municipal sobre su funcionamiento yavances;

    XXXII.- Establecer el Sistema de Comunicacin con organismos especializados querealicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia defenmenos perturbadores;

    XXXIIII.- Participar en el Centro Municipal de Operaciones;

    XXXIV.- Establecer los mecanismos de comunicacin, tanto en situacin normal, comoen caso de emergencia, con la Unidad Estatal de Proteccin Civil;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    20/81

    20

    XXXV.- Efectuar los cobros por los insumos y materiales especializados usados en elcontrol y extincin de incendios, as como la atencin de emergencias ocasionadas porsustancias y residuos peligrosos;

    XXXVI.- Informar oportunamente a la poblacin sobre la probable existencia de una

    situacin de riesgo, siniestro o desastre, a efecto de tomar las medidas de proteccincivil adecuadas;

    XXXVII.- Capacitar, integrar e instruir a los Comits Vecinales, Comits de ParticipacinSocial de Proteccin Civil o Brigadistas Comunitarios de Proteccin Civil;

    XXXVIII.- Llevar el registro de organizaciones que participan en las acciones deproteccin civil;

    XXXIX.- Elaborar los manuales operativos y tablas tcnicas de observancia municipal,con base en los Trminos de Referencia que emita la Unidad Estatal de ProteccinCivil;

    XL.- Revisar las instalaciones de dispositivos de proteccin civil y prevencin deincendios, en todos los establecimientos en que se preste servicio al pblico, dentro delmbito de su competencia;

    XLI.- Expedir y revalidar anualmente los Dictmenes de Proteccin Civil, de losdispositivos de prevencin de incendios, previo pago de los derechos correspondientes;

    XLII.- Ejercer las funciones que asuma el Municipio, como consecuencia de convenios oacuerdos de coordinacin celebrados con el Estado;

    XLIII.- Elaborar y someter para su autorizacin ante la autoridad competentecorrespondiente, el manual interno de operacin de la Unidad Municipal;

    XLIV.- Aprobar los procedimientos para la integracin, jerarquas, insignias, uniformes,requisitos de ingreso y obligaciones de los integrantes del Departamento de Bomberose incluirlos en el manual interno de operacin;

    XLV.- Aprobar planes de emergencia y prevencin de incendios, previo el pago dederechos;

    XLVI.- Impartir cursos de capacitacin y adiestramiento a la poblacin en general, parael control de situaciones de riesgo, emergencia, siniestro o desastre; y

    XLVII.- Las dems que le confiera el Presidente Municipal, el presente Reglamento, losdiversos ordenamientos municipales y otros ordenamientos legales, as como las quese determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal de Proteccin Civil.

    ARTCULO 32.- En base a lo dispuesto por la fraccin XXX del Artculo anterior, laUnidad Municipal, emitir los dictmenes de diagnstico de riesgo, en el mbito de su

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    21/81

    21

    competencia, como requisito indispensable para que el Municipio otorgue la Licencia deConstruccin, previo el pago de derechos.

    ARTCULO 33.- La Unidad Municipal de Proteccin Civil, podr integrar losdepartamentos requeridos para ejercer sus funciones con el personal adscrito y

    subordinado a la estructura que lo conforma.ARTCULO 34.-As mismo, la Unidad Municipal, emitir los dictmenes, acuerdos y/oresoluciones, mediante los cuales seale, resuelva o determine, las acciones que enmateria de proteccin civil, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y de losTrminos de Referencia emitidos por la Unidad Estatal, deber realizar el solicitante, enlos trmites referidos en ste ordenamiento, para efectos de la procedencia de losmismos, previo el pago de los derechos correspondientes, contemplados en la Ley deIngresos Municipal.

    ARTCULO 35.- En la redaccin de las resoluciones, acuerdos y dictmenes que alefecto emita la Unidad Municipal de Proteccin Civil, se observarn las reglassiguientes:

    I.- Se ocupar exclusivamente de dictaminar previo el pago de los derechoscorrespondientes el trmite solicitado, enunciando los trminos tcnicos y legales, enque se funda y motiva el asunto que se resuelve, expresando claramente el sentido deldictamen o resolucin;

    II.- Comenzarn expresando lugar y fecha en que se d el dictamen, acuerdo oresolucin;

    III.- Bajo la palabra RESULTANDO referir precisa y concretamente, en prrafosnumerados, la competencia de dicha Autoridad y la naturaleza u objeto del dictamen,acuerdo o resolucin;

    IV.- Bajo la palabra CONSIDERANDO consignar clara y concisamente, tambin enprrafos numerados, los puntos de derecho con las razones y fundamentos legales ytcnicos de la materia que estime procedentes y las citas de los preceptos yordenamientos legales que juzgue aplicables; y

    V.- Pronunciar, por ltimo, la parte resolutiva en la cual se establezca la procedencia oimprocedencia del trmite objeto de dictamen, las medidas de seguridad a tomar y/o laprocedencia o improcedencia del recurso objeto de resolucin.

    ARTCULO 36.- La Unidad Municipal de Proteccin Civil, vigilar que losestablecimientos a que se refiere este Reglamento, instalen sus propias UnidadesInternas y Programas Internos de Proteccin Civil, coordinando sus accionesdirectamente o a travs de las oficinas o departamentos correspondientes y en el casoque lo soliciten, brindndoles la asesora, previo el pago de los derechos.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    22/81

    22

    Los establecimientos debern realizar, cuando menos dos veces al ao, simulacrospara hacer frente a riesgos, emergencias o desastres, mismos que podrn ser asistidospor la Unidad Municipal.

    ARTCULO 37.- Cuando debido a la magnitud de los riesgos, emergencias o

    desastres, sea necesaria la concurrencia simultnea de las Autoridades Municipales,Estatales y/o Federales de proteccin civil, la Unidad Municipal de Proteccin Civil,estar a lo que en materia de coordinacin de trabajos en respuesta ante lacontingencia, disponga la autoridad estatal y/o federal.

    ARTCULO 38.-Los ingresos que el Ayuntamiento obtenga por los servicios que prestela Unidad Municipal y las sanciones que imponga la misma, se destinarn a losprogramas de proteccin civil.

    CAPTULO QUINTODEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS

    ARTCULO 39.- El Departamento de Bomberos, estar subordinado a la Unidad deProteccin Civil Municipal y estar encargado de prestar el servicio de bomberos y laaplicacin y observancia de las disposiciones que se establecen en el presenteordenamiento. El titular del Departamento, tendr bajo su mando el personaladministrativo, bomberos remunerados y voluntarios que autorice la Unidad Municipal.

    ARTCULO 40.- El Departamento de Bomberos, prestar el servicio a la ciudadana,con base en los objetivos, estrategias y prioridades establecidas por la UnidadMunicipal, en base al presente reglamento.

    ARTCULO 41.-El Departamento de Bomberos tendr las siguientes funciones:

    I.- Proteger a las personas y, en su caso, a la sociedad, de los peligros y riesgosprovocados por incendios, as como prevenir y controlar los efectos destructivos destos;

    II.- Aplicar las medidas de prevencin necesarias para evitar incendios, en lacircunscripcin territorial del municipio;

    III.- Prestar auxilio para prevenir y contrarrestar, en su caso, daos derivados dederrumbes, inundaciones, explosivos y, en general, de todos aquellos hechos naturaleso fortuitos que pongan en peligro la vida, las posesiones o los derechos de laspersonas;

    IV.- Prestar el auxilio que les sea requerido por autoridades competentes en relacincon actos que pongan en peligro la vida, las posesiones o los derechos de laspersonas; y

    V.- Las dems que le sean encomendadas por la Unidad Municipal.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    23/81

    23

    El servicio de bomberos se prestar en forma gratuita, a excepcin de los servicios porlos que este reglamento, las leyes fiscales correspondientes u otras disposicionesaplicables establezcan cuotas o tarifas por los mismos.

    ARTCULO 42.-El Departamento de Bomberos, se auxiliar en sus funciones con elsiguiente personal:

    I.- BOMBEROS REMUNERADOS.- sern aquellos cuyas retribuciones estn previstasen los presupuestos de egresos del Ayuntamiento o se paguen con cargo a alguna desus partidas y sern considerados como empleados de confianza; y

    II.- BOMBEROS VOLUNTARIOS.- sern aquellos, que no perciban retribucin algunapor sus servicios.

    ARTCULO 43.-Son facultades y obligaciones del Departamento de Bomberos:

    I.- Auxiliar a la poblacin en caso de los peligros y riesgos provocados por incendios,as como prevenir y controlar los efectos destructivos de stos;

    II.- Proponer al titular de la Unidad Municipal, los procedimientos para la integracin,jerarquas, insignias, uniformes, requisitos de ingreso y obligaciones de los integrantesdel Departamento, que sern incluidos en el manual de operacin de la UnidadMunicipal;

    III.- Proponer a la Unidad Municipal los lineamientos para que se formulen y apliquenlas disposiciones para la prevencin y atencin de incendios;

    IV.- Proteger a las personas y en su caso a la sociedad, de los peligros y riesgosprovocados por incendios, as como controlar y prevenir los efectos destructivos deestos;

    V.- Prestar en el mbito de las acciones de proteccin civil, el auxilio necesario paraprevenir y contrarrestar en su caso, los datos derivados de derrumbes, inundaciones,explosiones y en general de todos aquellos hechos naturales o del hombre que ponganen peligro la vida, las posesiones o los derechos de los integrantes de la comunidad,bajo la supervisin y mando de las autoridades de Proteccin Civil, en la forma en quese establece en el presente reglamento;

    VI.- Acudir al llamado de la Unidad Municipal, el Consejo Municipal, o la sociedad civil,en caso de grave peligro a la poblacin o situacin de incendio o desastre; y

    VII.- Las dems que sean afines a las anteriores o les atribuya cualquier disposicinlegal y que se asignen por la Unidad Municipal.

    ARTCULO 44.-Para lo relativo a las funciones de la Unidad Municipal, cuando la Leyde Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo, o algn otro

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    24/81

    24

    ordenamiento haga referencia a los Bomberos y/o los servicios que prestan, stossern asumidos directamente por la Unidad Municipal.

    TTULO TERCERO

    DE LA PREVENCIN Y CONTROL DEINCENDIOS Y SINIESTROS

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 45.- Son obligaciones de los propietarios, usuarios, posesionarios oadministradores de los inmuebles, instalaciones o establecimientos a las que alude estereglamento, las consideradas dentro de los Programas Internos de Proteccin Civil enrelacin a la prevencin de incendios, y las siguientes:

    I.- Instalar o construir, y conservar en estado ptimo de funcionamiento los sistemas oaparatos y equipos para la prevencin de incendios a que se refiere el presenteordenamiento;

    II.- Cumplir y hacer cumplir las medidas de prevencin de incendios y proteccin civilque establece el presente ordenamiento;

    III.- Contar con el Dictamen de Seguridad autorizado por la Unidad Municipal, en cuantoa la instalacin de los dispositivos de prevencin de incendios y Proteccin Civil que elinmueble requiera, antes de su ocupacin;

    IV.- Contar con los planes de contingencia y prevencin de incendios, aprobados por laUnidad Municipal, en la forma en que lo establece el presente reglamento;

    V.- Al concluir la jornada de trabajo o evento, las personas encargadas y las empresas,quedan obligadas a practicar una minuciosa inspeccin para asegurarse de que nohaya indicios de que se produzca un incendio u otro tipo de siniestro, y llevar reportesde las inspecciones realizadas;

    VI.- Solicitar ante la Unidad Municipal, la revisin y aprobacin de la instalacin de losdispositivos de prevencin de incendios y proteccin civil de la edificacin, debiendoacompaarse las solicitudes correspondientes con los datos y documentos que sealeel presente ordenamiento;

    VIl.- Permitir las inspecciones que de oficio o a solicitud de parte realicen la UnidadMunicipal; y

    VIII.- Restituir a la Unidad Municipal, en especie o cantidad lquida, el monto pecuniarioque por insumos y/o materiales especializados se utilicen en el control y extincin deincendios, as como por la atencin de emergencias ocasionadas por sustancias yresiduos peligrosos.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    25/81

    25

    ARTCULO 46.-Toda persona fsica o moral que maneje cohetes, fuegos artificiales,substancias explosivas o susceptibles en mayor o menor grado de inflamabilidad,tendrn que contar primeramente con el permiso de la Secretara de la DefensaNacional, segn lo establecen los artculos 40 y 44 de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, adems de el Dictamen de Seguridad de la Unidad Municipal, el

    permiso de la Direccin General de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas, o su similar,en lo que respecta al permiso de uso de suelo y dictamen de riesgo ambiental.

    ARTCULO 47.-Las solicitudes a que se refiere la fraccin VI, del artculo 45 de estereglamento, debern contener y anexar lo siguiente:

    I.- Nombre, domicilio y telfono del propietario;

    II.- Nombre y firma del solicitante, con copia de identificacin oficial, as como presentara consideracin de la Unidad Municipal, la documentacin que lo acredite, segn sea elcaso, como propietario, posesionario o representante legal de la empresa que ocupa elestablecimiento o inmueble;

    III.- Ubicacin predial y domicilio de la edificacin y razn social en su caso;

    IV.- Uso, giro y capacidad de ocupacin de la edificacin e instalaciones;

    V.- Planos o croquis de distribucin de espacios con medidas y escala (los necesarios);

    VI.- Plano de instalaciones, precisando las relativas a la seguridad de las personas, laprevencin y control de incendios y la evacuacin de los ocupantes;

    VII.- Plan de contingencias, segn lo establece este Reglamento, en la fraccin IV delArtculo 45; y

    VIII.- Comprobante de pago de los derechos que se causen, conforme a la Ley deIngresos.

    La documentacin que se acompae a la solicitud, se presentar en original y copiasimple, para que una vez cotejada, sta ltima se agregue al expediente paraconstancia, devolvindose al interesado los originales que se exhiban.

    ARTCULO 48.-En lo referente a las medidas de seguridad que se adopten durante elproceso de construccin de un edificio se regirn por lo establecido en el Reglamentode Construccin.

    ARTCULO 49.-Para poder ocupar un edificio, el Director Responsable de Obra o elpropietario solicitar a la Unidad Municipal, el Dictamen de Seguridad.

    ARTCULO 50.- Las personas fsicas o morales que construyan establecimientosprovisionales con materiales fcilmente combustibles, debern considerar los riesgos ypropagacin de incendios, que se puedan presentar en la instalacin o edificacin, por

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    26/81

    26

    el tipo de material combustibles que se pretende utilizar; por lo que debern cumplircon lo establecido en los Trminos de Referencia correspondientes.

    ARTCULO 51.-De conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento y en elReglamento de Construccin para el Municipio de Hermosillo, para efectos de los

    cobros que facultan a la Unidad Municipal por parte de Ley de Ingresos Municipal, seconsiderarn los siguientes conceptos:

    I.- Por la revisin de planos de finca nueva por metro cuadrado de construccin yasesora por el mismo concepto;

    Il.- Por la revisin de planos de ampliacin por metro cuadrado de construccin por elmismo concepto;

    III.- Por la revisin de planos y regularizacin de sistemas contra incendio por metrocuadrado de construccin;

    A.- Comercio y oficinas: Se tomarn en cuenta los metros cuadrados revisados de lasreas de exhibicin;

    B.- Industria: Se tomarn en cuenta los metros cuadrados revisados de las reas deproceso de fabricacin y oficinas;

    C.- Edificios Pblicos y Salas de Espectculos:

    a.- En el caso de los Edificios Pblicos se tomarn los metros cuadrados revisados delas reas tiles para mobiliario y equipo;

    b.- El caso de Salas de Espectculos se considerar los metros cuadrados deconstruccin tiles para los asistentes segn la capacidad;

    c.- En caso de haber butacas fijas y/o gradas, se tomarn los metros cuadradosocupados por stas;

    d.- Almacenes y Bodegas: Se tomarn en cuenta los metros cuadrados revisadosdestinados a colocar la mercanca, as como las reas segn su riesgo;

    IV.- Por servicios especiales de cobertura de seguridad se tomar como parmetro lahora o fraccin que se tenga a disposicin la unidad y los bomberos;

    V.- Por la instruccin a personal y trabajadores por hora en un mnimo de 4 horas, setomar como parmetro la hora;

    VI.- Formacin de brigadas contra incendio:

    A.- Comercio: En este servicio se tomar como parmetro los temas para la formacinde brigadas;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    27/81

    27

    B.- Industria: En este servicio se tomar como parmetro los temas para la formacinde brigadas;

    VII. Por servicio de entrega de agua en auto tanque fuera del permetro del municipio,

    hasta de 10 kilmetros, se tomar como parmetro el kilmetro; yVIII.- Por servicios de traslado de ambulancia dentro y fuera de la ciudad se tomarcomo parmetro el kilmetro.

    ARTCULO 52.- Se considera como salas de espectculos a los rodeos, lienzoscharros, palenques, lugares acondicionados para eventos masivos, como bailes,conciertos, circos, y juegos mecnicos, puestos temporales, estadios, o aquelloslugares donde se lleven a cabo la diversin o la cultura de las personas.

    ARTCULO 53.-Para efecto del cobro de lo que establecen los dos artculos anterioresse tomar el siguiente criterio:

    I.- RODEO, LIENZO CHARRO, Y PALENQUES. Se considerar los metros cuadradosde construccin tiles de asiento para los posibles asistentes. Y en caso de haberbutacas fijas se tomar el rea ocupadas por stas;

    II.- EVENTOS SOCIALES MASIVOS. En este caso se toman los metros cuadrados deconstruccin utilizadas exclusivamente para bailar, que se considera el 20% del reatotal;

    III.- CIRCOS. Se considerar los metros cuadrados de construccin tiles en gradaspara los posibles asistentes;

    IV.- JUEGOS MECNICOS. Se considerar los metros cuadrados de construccintiles para los juegos mecnicos; y

    V.- PUESTOS TEMPORALES. Se consideran los metros cuadrados de construccintiles, para las instalaciones temporales de exposicin y comida.

    CAPTULO PRIMERODE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA CASA HABITACIN

    ARTCULO 54.-Se consideran como establecimientos para casa habitacin, tanto loshogares, habitaciones unifamiliares, multifamiliares o establecimientos en condominiode uno o varios niveles.

    ARTCULO 55.-Cualquier tipo de edificios de habitacin multifamiliar de cualquier tipode estructura deber reunir las condiciones de seguridad para su ocupacin, tales comolos sistemas de seguridad contra incendios que se sealan en este Reglamento, por

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    28/81

    28

    medio de los cuales se garantice la proteccin y seguridad de sus ocupantes y delinmueble.

    ARTCULO 56.- Todos los edificios para habitacin multifamiliar debern contar conuna salida directa al exterior, una de emergencia ya sea por medio de pasillo o

    escaleras debidamente sealadas, conforme a las especificaciones dadas a conocerpor la Unidad Municipal, sin que en ningn momento se llegue a considerar como salidade emergencia al exterior los elevadores que se accionan por energa elctrica de unsuministrador o una fuente alterna.

    ARTCULO 57.-Todo edificio habitacin unifamiliar o multifamiliar de estructura antiguao reciente, estar previsto de suficiente nmero de salidas de emergencia que permitanel escape rpido y seguro de sus ocupantes en el evento de un incendio, siniestro ocualquier otro tipo de emergencia debindose observar los Trminos de Referencia queal efecto se emita.

    ARTCULO 58.-Los sistemas de seguridad contra incendios en edificios multifamiliaresse debern encontrar siempre en perfectas condiciones de uso y nmero, de acuerdocon los manuales tcnicos que al efecto se emitan por la Unidad Municipal deconformidad con los Trminos de Referencia, llevando para tal efecto registro delmantenimiento preventivo que se efecte.

    ARTCULO 59.- Todos los edificios multifamiliares debern contar con sistemas dealarma necesarios contra incendios, mismos que sern distribuidos e instalados deacuerdo a las caractersticas y de conformidad con los manuales tcnicos que seemitan por la Unidad Municipal.

    ARTCULO 60.- Queda estrictamente prohibido el almacenamiento de sustanciaslquidas inflamables, cualquiera que sean sus caractersticas y condiciones cuandoestas excedan de cuatro litros, en cantidades menores, slo se permitir su almacenaje,siempre y cuando se encuentren en recipientes de metal debidamente sellados y enlugar apropiado para el almacenaje de sustancias peligrosas.

    ARTCULO 61.- En reas interiores y exteriores, la instalacin de sistemas deseguridad para las personas y de prevencin de incendios, compete por cuanto a suubicacin, instalacin, nmero de unidades, etc. en aplicacin al presente reglamento ala Unidad Municipal.

    ARTCULO 62.- En edificios habitacionales que cuenten con dos o ms niveles deconstruccin, los entrepisos y muros exteriores debern tener una resistencia mnimade una hora a la temperatura al fuego.

    ARTCULO 63.- Todos los muros medianeros y divisorios entre departamentoshabitacionales, se considerarn para efectos del presente reglamento, como murosexteriores en cuanto a su resistencia.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    29/81

    29

    CAPTULO SEGUNDODE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA

    HOSPEDAJE Y SIMILARES

    ARTCULO 64.-Se considera como edificacin de hospedaje, al edificio de uno o varios

    niveles con habitaciones destinadas para ser vendidas, arrendadas o utilizadas comodormitorio y ocupadas generalmente por un tiempo determinado.

    ARTCULO 65.- En los edificios a que hace referencia el artculo anterior, deberninstalarse sistemas de proteccin contra incendios, mismos que debern estarautorizados por la Unidad Municipal, para garantizar su eficacia y seguridad.

    ARTCULO 66.-Todos los edificios destinados a hospedaje y similares debern contarcon instalaciones de energa elctrica para sistemas de emergencia, as como luces deemergencia, con autonoma propia para garantizar el suministro permanente deenerga, de acuerdo a los Trminos de Referencia, aplicables en la materia.

    ARTCULO 67.- El nmero de puertas de emergencia, equipos de mangueras,extintores, rutas de escape, etc. sern establecidas de acuerdo a lo previsto en elpresente reglamento, Leyes complementarias, Trminos de Referencia y normasvigentes.

    ARTCULO 68.-Todos los edificios destinados al hospedaje y similares debern facilitara sus ocupantes, informacin con relacin a la prevencin de incendios, as como elsealamiento preciso de las rutas de escape en caso de emergencia por el evento decualquier siniestro, de acuerdo a lo que se establezca en los Trminos de Referencia yla norma tcnica.

    ARTCULO 69.-Todos los edificios para fines de hospedaje y similares, debern contarcon el personal capacitado en prevencin de incendios y de igual forma, contar conalarmas contra incendios, que cumplan con los requerimientos de la norma tcnica o elTrmino de Referencia correspondiente.

    CAPTULO TERCERODE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES

    ARTCULO 70.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende como edificioescolar todas aquellas construcciones y sus instalaciones destinadas a las actividadeseducativas.

    ARTCULO 71.- Es obligatorio que en todo edificio destinado a las actividadeseducativas, se cuente con los sistemas de seguridad y prevencin de incendios, ascomo de un Plan de contingencias, debidamente aprobado y autorizado por la UnidadMunicipal.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    30/81

    30

    ARTCULO 72.-Se considerarn como reas de peligro en los edificios destinados alas actividades educativas:

    I.- Los Laboratorios;

    II.- Almacenes;III.- Talleres; y

    IV.- Cocinas y/o cocinetas.

    En tal virtud, dichas instalaciones debern encontrarse aisladas y localizadas fuera delalcance directo del alumnado y debern contar con los sealamientos de prevencinrespectivos, en concordancia con los establecidos en el presente reglamento, normastcnicas y los Trminos de Referencia aplicables.

    ARTCULO 73.- Todo edificio que albergue un ncleo de aulas deber contar consalidas de emergencia, las necesarias de acuerdo a la capacidad de sus ocupantes yen base a las que apruebe y determine la Unidad Municipal.

    ARTCULO 74.-Los pasillos y corredores tanto interiores como exteriores, as como losandadores de los Centros Escolares o de Educacin, debern tener un ancho mnimode un metro con ochenta centmetros libres de todo obstculo y bajo una resistenciamnima al fuego de dos horas.

    ARTCULO 75.-Todos aquellos nios, adolescentes y personas adultas, que asistan opertenezcan a algn Centro de Educacin, debern contar con los conocimientos sobreprevencin de incendios, desastres y un programa de evacuacin, los cuales habrn deser impartidos por los propios educadores a sus educandos, por lo menos dos veces enel ao escolar y bajo la supervisin de la Unidad Municipal.

    CAPTULO CUARTODE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS COMERCIALES Y DE OFICINAS

    ARTCULO 76.- Para los efectos del presente reglamento, se considerarn de usocomercial, todos aquellos edificios o parte de los mismos donde se realicen operacionesde compra y venta, exhibicin, distribucin, empaque y/o almacenaje de cualquiergnero de mercanca, prestacin de servicio y acto de carcter mercantil con fines delucro.

    ARTCULO 77.- Se considerarn para los fines de este reglamento comoestablecimientos de oficina, los espacios habitables cubiertos que se destinen aactividades administrativas de servicios profesionales o tcnicos de operacin yfuncionamiento de despachos de cualquier ndole y cualquier otra actividad que sepreste al pblico.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    31/81

    31

    ARTCULO 78.- Los establecimientos y espacios comerciales y de oficina, debernsujetarse a las disposiciones emanadas del presente ordenamiento, para la seguridadde las personas y la prevencin de incendios y siniestros.

    CAPTULO QUINTODE LOS ESTABLECIMIENTOS Y REAS PARALA SALUD Y LA ASISTENCIA SOCIAL

    ARTCULO 79.-Se considerarn como edificios asistenciales para el mejoramiento dela salud, todos aquellos establecimientos destinados al cuidado, consulta y asistenciade las personas, los centros de convivencia para ancianos y todos aquellos en que sedesarrollen actividades similares a las detalladas anteriormente.

    ARTCULO 80.-Todos los establecimientos destinados a la salud y asistencia social,debern contar con sistemas contra incendios, siniestros, rutas de evacuacin,sealizacin, alumbrado de emergencia, alarmas, fuentes alternas elctricas derespaldo y personal capacitado, Plan de contingencias y Anlisis para determinar elgrado de riesgo, de acuerdo a los Trminos de Referencia y Normas Tcnicas, que seaprueben por la Unidad Municipal.

    ARTCULO 81.- Sin perjuicio de lo que disponga la Ley General de Salud y enconcordancia a lo dispuesto por el artculo 165 de la Ley de Salud Pblica del Estadode Sonora, todos los espacios de los edificios a que se refiere dicho ordenamiento,debern contar con pasillos, corredores que conduzcan a escaleras, rampa de acceso,puertas de emergencia comunicadas directamente al exterior, el ancho de los pasillosnunca tendrn un mnimo de dos metros libres de todo obstculo y debern de contarcon sistemas de energa elctrica de acuerdo a las caractersticas del lugar, o bienconforme a las que para tal efecto le sean fijadas por la Unidad Municipal y demsordenamientos jurdicos aplicables.

    ARTCULO 82.- Las puertas de las habitaciones de los pacientes, debern abrirsedesde cualquier lado, sin el uso de llaves o herramientas, excepto en los hospitalespara enfermos mentales, las cuales debern abrirse desde el exterior.

    ARTCULO 83.-Las pendientes de rampas a las que se refiere el artculo 81 de estereglamento, no excedern 10% y se construirn con superficie antiderrapante y dematerial con una mnima resistencia al fuego de dos horas, dichas rampas contarn consistema de iluminacin y ventilacin permanente, as como sealamientos visibles yadecuados a cada situacin.

    CAPTULO SEXTODE LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES PARA ESPECTCULOS

    PBLICOS, AREAS DE DIVERSIN, DEPORTE, CULTO PBLICO,JUEGOS MECNICOS Y SIMILARES

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    32/81

    32

    ARTCULO 84.-Se considerarn edificios de espectculos, los Centros de Reunin yreas de Diversin, Teatros Cinematogrficos, Salas de Conciertos, Conferencias,Salones de Baile, Pistas de Patinaje, Auditorios, Boliches, Gimnasios, Bares,Discotecas, Terrazas, Centros y Clubes Nocturnos, Museos, Iglesias, Bibliotecas,Estadios, Centros Recreativos, Albercas, Centros de Diversiones con juegos mecnicos

    y todos aquellos que desarrollen actividades similares.ARTCULO 85.-Se considerarn edificios de espectculos deportivos, aquellos que sedestinen total o parcialmente a tales actividades como el caso de las Plazas de Toreos,Lienzos Charros, Hipdromos, Palenques, Pistas para Carreras de Autos y cualquierotra actividad similar.

    ARTCULO 86.-Si los edificios antes mencionados cuentan con casetas de proyeccin,estas se construirn con materiales con una resistencia mnima al fuego de una hora.

    ARTCULO 87.-En espacios abiertos o cerrados provisionalmente, donde se realicenespectculos pblico, tales como Circos, Palenques, Espectculos Deportivos, JuegosMecnicos y similares, su funcionamiento quedar condicionado a la autorizacinMunicipal, previa inspeccin que practique a las instalaciones el personal deinspectores de la Unidad Municipal o personas autorizadas por la misma.

    CAPTULO SPTIMODE LOS ESTABLECIMIENTOS E

    INSTALACIONES INDUSTRIALES

    ARTCULO 88.-Los edificios para usos industriales, debern de estar construidos conmateriales resistentes al fuego y a todo gnero de siniestros o catstrofes y demsordenamientos jurdicos aplicables.

    ARTCULO 89.- Toda actividad que se realice en el tipo de establecimientos einstalaciones a que se refiere este Captulo, deber cumplir con los ordenamientos

    jurdicos aplicables y las medidas de prevencin siguientes:

    I.- Para la preparacin de cualquier sustancia expuesta al fuego, debern utilizarseestufas o quemadores protegidos adecuadamente y que estn fuera de todo contactodirecto o indirecto con los desperdicios, basura o residuos de la edificacin o instalacinindustrial;

    Il.- Toda maquinaria, accesorios y partes metlicas de los sistemas utilizados para latrituracin segada, pulverizacin y conduccin, debern estar conectados a tierra,segn las normas vigentes;

    IlI.- Est estrictamente prohibido, fumar o hacer uso de cualquier equipo que emitachispa en reas donde se lleven a cabo operaciones que produzcan o agiten materialesinflamables; y

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    33/81

    33

    IV.- La existencia de adecuada ventilacin y equipos que la incrementen, en los casosde establecimientos o instalaciones donde se aplique pintura pulverizada, o se efectenoperaciones de inmersin, se almacenen pinturas o sustancias voltiles de tal maneraque esta medida permita prevenir la acumulacin de gases txicos, debern existirsealamientos obligatorios de: Prohibido Fumar, Lquidos Inflamables, Proteccin

    Respiratoria.ARTCULO 90.-Las puertas de emergencia del rea de trabajo, estarn ubicadas de talmanera que sean accesibles a todos sus ocupantes, debiendo contar consealamientos de emergencia y en todo momento operables y libres de obstruccinpara operar a 180 grados.

    ARTCULO 91.-En todas las construcciones que cuenten con ms de 17.00 metros dealtura, debern tener escaleras para el servicio de Bomberos en las esquinas.

    ARTCULO 92.- Los techos y pisos de los establecimientos a que se refiere esteCaptulo, debern estar aislados y debidamente ventilados, los conductos de escapedebern encontrarse en el rea de mayor concentracin de gases, como resultado deun estudio para que estos puedan ser accionados y expulsados en forma mecnica pormedio de los extractores.

    ARTCULO 93.- Las calderas y recipientes a presin, que representan alto riesgoporque pueden provocar incendios o explosiones, debern encontrarse separados pormuros "Corta Fuegos", los cuales debern ubicarse a una distancia mnima de 3.00metros alrededor de los equipos. Debiendo contar el dictamen de la Unidad deVerificacin correspondiente.

    ARTCULO 94.- La distancia mnima entre los tanques industriales que contengancualquier lquido o gas inflamable, quedarn sujetos a las normas y ordenamientosaplicables, y adems debern estar aterrizados.

    ARTCULO 95.- Los tanques a que hace referencia el precepto anterior, deberndescansar directamente sobre el terreno, utilizndose como su basamento, un cimientoo material incombustible. Los conductores de ventilacin de los tanques en que sedepositen los lquidos inflamables, debern encontrarse debidamente protegidos; a finde impedir que se introduzcan en el mismo tanque, materiales o elementos que causenalguna reaccin.

    ARTCULO 96.- Todos los cilindros de gases comprimidos, debern de encontrarsesituados o almacenados en lugares protegidos y resistentes al fuego, debiendoutilizarse el cdigo de colores que se especifiquen en los Trminos de Referencia y eneste reglamento.

    ARTCULO 97.-Para el almacenamiento de gas LP en cantidad superior a 20,000 litrosdebern contar con un sistema de rociadores de agua que cumpla con las disposicionesde los Trminos de Referencia.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    34/81

    34

    CAPTULO OCTAVODE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA DEPSlTO Y ALMACENAMIENTO

    ARTICULO 98.- Se considerar como almacn o deposito, toda edificacin, parte de

    ella o rea anexa o aledaa donde se guarden mercancas o materia primas en susdiferentes composiciones, debindose apegar a los ordenamientos aplicables y alTrmino de Referencia correspondiente.

    ARTCULO 99.-Todo depsito o rea de almacenamiento cuya superficie sea inferiorde 1,500 metros cuadrados y donde existan menos de 10 personas prestando susservicios, debern contar con puertas de emergencia a una distancia no mayor de 25metros del personal.

    ARTCULO 100.-Todo depsito o almacn cuya superficie sea superior a la descrita enel artculo anterior, deber contar con un mnimo de dos salidas de emergencia acordesa la normatividad vigente y a una distancia de las personas no mayor de 25 metros.

    ARTCULO 101.-Cuando una parte del almacn se encuentra destinado como cuartode mquinas, dicha rea deber estar aislada y separada del resto de la edificacinmediante muros que tengan una resistencia mnima al fuego de dos horas y debercumplir con las regulaciones aplicables a dichas reas de trabajo.

    CAPTULO NOVENODE LAS ESPECIFICACIONES TCNICAS PARA LA PREVENCIN DE INCENDIOS

    ARTCULO 102.-Para los efectos del presente reglamento, se entiende por Trmino deReferencia, el conjunto de reglas o criterios de carcter cientfico, emitidos por laUnidad Estatal, que establecen los requisitos que deben de satisfacerse en los rubrosde proteccin civil y prevencin de incendios, que definirn los preceptos que deberncumplir las reas de trabajo referidas en los manuales tcnicos que se emitan, entrminos de este ordenamiento, mismos que debern actualizarse conforme a losavances de la tecnologa y la modernizacin administrativa.

    ARTCULO 103.- Todo edificio pblico o lugar cerrado que se use como punto dereunin de personas, deber contar con una placa que seale la capacidad, as comocon un sistema de deteccin y alarmas contra incendios; extintores porttiles y sistemascontra incendios; de requerirse, los accionados en forma automtica a travs de fuentesalternas elctricas de respaldo, sistemas de ventilacin; y los dems que determine laUnidad Municipal.

    ARTCULO 104.- Todos los establecimientos debern contar con los sistemas yequipos necesarios para la prevencin y el combate de incendios, los cuales debernmantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, para la cualdebern ser revisados y aprobados peridicamente debiendo contar con la autorizacinanual de la Unidad Municipal.

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    35/81

    35

    ARTCULO 105.-Las puertas de emergencia de los establecimientos debern abrirsetodo el tiempo hacia el exterior a 180 grados y en los establecimientos cuya capacidadsea superior de 100 personas, su claro de salida deber ser de 1.80 metros y contarcon sealamientos visibles y con autonoma propia de acuerdo a los Trminos de

    Referencia.ARTCULO 106.- Los pasillos, corredores, andadores o accesos a salidas deemergencia, debern contar con los sealamientos que indique la Unidad Municipalhacia las puertas y salidas de emergencia.

    ARTCULO 107.- Las escaleras de emergencia debern contar con una anchura, encorrelacin con los metros cuadrados de planta, conforme a los Trminos de Referenciao en su caso a:

    I.- Un ancho de 1 a 1.20 metros para 100 a 700 metros cuadrados de planta;

    II.- Un ancho de 1 a 1.80 metros para 700 a 1,000 metros cuadrados de planta; y

    III.- Un ancho de 2.40 metros si es un rea superior de 1,000 metros cuadrados.

    ARTCULO 108.- Las estructuras de fierro o acero, que se empleen en losestablecimientos, como salidas de emergencia, debern de estar recubiertas conmateriales aislantes al calor, con un espesor de un mnimo de 6 milmetros.

    ARTCULO 109.-Las puertas de cortina debern de construirse de tal forma que cadapiso quede aislado totalmente, utilizndose elementos y materiales a prueba de fuego.

    ARTCULO 110.-Los muros exteriores o interiores de los edificios a que se refiere elcapitulo segundo de este Ttulo, se edificarn con materiales resistentes al fuego.

    ARTCULO 111.-Los establecimientos de menor riesgo con excepcin de los edificioshabitacionales de tres niveles o ms, debern contar en cada piso con extintores contraincendios adecuados al tipo de materiales que existan en la edificacin y al tipo defuego que pueda producirse en sta, debiendo colocarse en los lugares fcilmenteaccesibles y con los sealamientos que indiquen su ubicacin, situados de tal maneraque el acceso a los mismos desde cualquier punto del edificio no se encuentre a unadistancia superior de 20 metros.

    ARTCULO 112.-Los establecimientos de mayor riesgo debern adoptar adems de lomencionado en el precepto anterior, las medidas, sistemas y equipos preventivossiguientes:

    l.- Tanques cisternas para el almacenamiento de agua en proporcin de 5 litros pormetro cuadrado construido, con una capacidad mnima de 20,000;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    36/81

    36

    II.- Dos bombas automticas, una elctrica y otra con motor de combustin internaDiesel;

    IlI.- Una red hidrulica para alimentar directa y exclusivamente las mangueras contraincendios;

    IV.- En cada piso, deber contarse con gabinetes con manguera contra incendios,dotados de sus conexiones, llaves y salidas;

    V.- Las mangueras que se utilicen, debern ser de las caractersticas establecidas en elpresente reglamento y/o Trminos de Referencia;

    VI.- Se debern realizar simulacros de incendios por lo menos dos veces al ao, con laparticipacin activa de los empleados, segn las Normas y Leyes aplicables en lamateria, debiendo ser autorizados en los casos en que seale el presente reglamentopor la Unidad Municipal; y

    VII.- Sistemas de control de incendios por medios automticos de "Rodadores de Agua,Polvo Qumico Seco o Gas, o producto Qumico", aplicable al material almacenado.

    ARTCULO 113.-Durante la construccin de alguna obra de cualquier tipo, debern detomarse las precauciones necesarias para evitar cualquier incendio y accidentes en sucaso, para combatirlo mediante el equipo adecuado. Esta proteccin deberproporcionarse tanto al rea ocupada por la obra en s como a las colindancias,bodegas, almacenes y oficinas.

    ARTCULO 114.-Los elevadores para el pblico en cualquier establecimiento, deberncontar con letreros visibles desde el vestbulo de acceso al elevador, con la leyenda"EN CASO DE INCENDIO UTILICE LA ESCALERA".

    ARTCULO 115.-Con independencia de las especificaciones tcnicas que establece elpresente ordenamiento con relacin a los establecimientos y construcciones paraefectos de la prevencin de los incendios, deber apegarse adems a las LeyesFederales, Estatales y Municipales que normen esta materia.

    CAPTULO DClMODE LAS INSTALACIONES PARA ALMACENAMlENTO

    Y DISTRIBUCIN DE LQUIDOS, GASES Y OTROS INFLAMABLES

    ARTCULO 116.- Para efectos del presente reglamento, se entendern comoinstalaciones de almacenamiento y distribucin de lquidos inflamables:

    I.- Las Gasolineras;

    Il.- Plantas de Productos Petrolferos y Qumicos;

  • 7/26/2019 43 REGLAMENTO DE PROTECCIN CIVIL.pdf

    37/81

    37

    III.- Las distribuidoras de Materiales Peligrosos, etc;

    IV.- Plantas de almacenamiento de gas LP y/o natural;

    V.- Bodegas de distribucin de recipientes porttiles de gas LP y/o natural;

    VI.- Estaciones de gas LP y/o natural para carburacin; y

    VIl.- Redes de distribucin de gas LP y/o natural.

    ARTCULO 117.- Todas las instalaciones a que hace referencia el artculo anterior,debern de haber cumplido con todos los requerimientos tcnicos y requisitos que porescrito les fije la autoridad competente, adems de los previstos por este ordenamientopara efectos de prevencin de incendios, explosiones o siniestros en general.

    ARTCULO 118.- Cuando se efecte la descarga de cualquier clase de combustible,quienes participen en la maniobra, por cuanto a su seguridad y la de los dems,debern de seguir las reglas de seguridad previstas en este Captulo y losordenamientos jurdicos que le sean aplicables.

    ARTCULO 119.-Al efectuarse la descarga de combustible en gasolineras, se deberncolocar biombos, con el texto "PELIGRO DESCARGANDO COMBUSTIBLE",protegiendo un rea de 8 por 8 metros, tomndose como centro de la descarga labocatoma del tanque donde se recibe el producto inicialmente.

    ARTCULO 120.- Deber contarse al efectuar la descarga de combustible, con unmnimo de dos extintores de polvo qumico seco de 20 libras cada uno, los cualesdebern encontrarse dentro de los 8 metros al rea de peligro, a fin de accionarlos enforma inmediata en caso de hacerse necesario.

    ARTCULO 121.-Los materiales o equipos que se usen para la descarga y llenado decombustibles, debern ser de material con caractersticas que no produzca Chispas.

    ARTCULO 122.-Queda prohibido que en el instante en que se realicen las maniobrasde descarga de combustibles, se suministre producto de las bombas.