Legislacion

Post on 10-Feb-2017

33 views 0 download

Transcript of Legislacion

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

AUTOR:ANA CAROLINA GONZALEZ

CI. V-11786614

BARQUISIMETO; JUNIO 2016

TEMAS 14 Y 15

LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS

La Ley Contra Los Delitos Informáticos Tienes por objeto regular el uso de sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

DEFINICIONES BÁSICASTecnología de InformaciónSe dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención,

creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware” y “software”.

SistemaRecursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional

DataCaracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos

InformaciónSignificado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas

DEFINICIONES BÁSICASDocumento

Es un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos

ComputadorUnidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados

HardwareDispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

FirmwareSegmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.

Softwareprogramas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.

DEFINICIONES BÁSICASPrograma

Secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador

Procesamiento de data o de informaciónRealización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo,

fusión, organización o cómputo

SeguridadMedidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación

VirusSegmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema

DEFINICIONES BÁSICAS

Contraseña Secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema

Mensaje de datosPensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones

Tarjeta inteligenteCarnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla

DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓNPrisión De 1 A 5 Años

Prisión De Cuatro A Ocho Años

Prisión De Tres A Seis Años

Prisión De Tres A Seis Años

Multa de 10 a 50 unidades tributarias

Multa De 400 A 800 unidades tributarias

Multa De 300 A 600 Unidades Tributarias

Multa De 300 A 600 Unidades Tributarias

Acceso Indebido A Un Sistema

Sabotaje O Daño A Sistemas

Posesión De Equipos O Prestación De Servicios

Para Actividades De Sabotaje

Falsificación De Documentos Mediante El Uso De Tecnologías De

Información O La Creación, Modificación O Alteración

De Datos En Un Documento

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Prisión De Dos A Seis Años

Prisión De 2 A 6 Años

Prisión De Tres A Siete Años

Prisión De 5 A 10 Años

Multa De 200 A 600 Unidades Tributarias

Multa De 200 A 600 unidades tributarias

Multa De 300 A 700 Unidades Tributaria

Multa De 500 A 1000 Unidades Tributarias

Hurto

Obtención Indebida De Bienes O Servicios Mediante El Uso De

Tarjetas Inteligentes Fraude Realizado Mediante El Uso

Indebido De Tecnologías De Información

Manejo Fraudulento De Tarjetas Inteligentes

Prisión De 1 A 5 Años Multa De 10 A 50 Unidades Tributarias

Apropiación Indebida De Tarjetas Inteligentes

Prisión De 2 A 6 Años Multa De 200 A 600 Unidades Tributarias

Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta

inteligente

Prisión De 3 A 6 Años Multa De 300 A 600 Unidades Tributarias

Posesión De Equipos Para Falsificaciones

DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES

Prisión De Dos A Seis Años

Prisión De 2 A 6 Años

Prisión De 2 A 6 Años

Violación De La Privacidad De La Data O Información De Carácter

Personal Que Se Encuentre En Un Sistema Que Use Tecnologías De

InformaciónViolación De La Privacidad De Las

Comunicaciones

Revelación Indebida De Datos O Información

Multa De 200 A 600 UT

Multa De 200 A 600 UT

Multa De 200 A 600 UT

DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa

de 400 a 800 UT; y con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT quien difunda o exhiba material

pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

Prisión De 1 A 5 AñosLa Apropiación Indebida De

Propiedad Intelectual Mediante La Reproducción, Divulgación, Modificación O Copia De Un

SoftwarePrisión De 1 A 5 Años Oferta Engañosa De Bienes O

Servicios Mediante La Utilización De Tecnologías De La Información

El Embargo De Equipos, Dispositivos, Instrumentos, Materiales, Útiles, Herramientas Y Cualquier Otro Objeto Que Haya Sido Utilizado Para La Comisión De Delitos

Trabajo comunitario por el término de hasta tres años

Multa De 100 A 500 UT

Multa De 100 A 500 UT

PENAS ACCESORIAS

Inhabilitación Para El Ejercicio De Funciones O Empleos Públicos; Para El Ejercicio De La Profesión, Arte O Industria; O Para Laborar En Instituciones O Empresas Del Ramo Por Un Período De Hasta Tres Años Después

De Cumplida O Conmutada La Sanción PrincipalLa Suspensión Del Permiso, Registro O Autorización Para Operar O Para Ejercer Cargos Directivos Y

De Representación De Personas Jurídicas Vinculadas Con El Uso De Tecnologías De Información, Hasta Por El Período De Tres Años Después De Cumplida O Conmutada La Sanción Principal

LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS

La regulación de las armas se encuentra primeramente en el capítulo VIII, título V de los Delitos Contra el Orden Público en los artículos 272 al 282 del Código Penal Venezolano, entendiéndose como arma todos aquellos instrumentos propios para maltratar o herir. Se consideran delictuosos la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y ocultamiento de armas y explosivos que se efectúen en contravención de las disposiciones del Código Penal y de la presente Ley (Artículo 1).

GENERALIDADES

Son armas de guerra todas aquellas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición,

automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de

mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este artículo,

todas las que sean de la misma especie de las que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra

de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional.

GENERALIDADES

Pertenecen a la nación todas las armas de guerra, así como sus respectivas municiones, aparejos y útiles que se encuentren, se introduzcan o fabriquen en el territorio de la república; Sólo el

Gobierno Nacional puede establecer en el país fábricas de armas y municiones de guerra, conforme a las reglas que él

previamente dicte. No podrán introducirse en el país tales armas ni municiones sino por cuenta del Gobierno Nacional, según las

reglas que establezca; y a él compete, asimismo, dictar todas las medidas conducentes a la recolección de los elementos de

guerra que se encuentren fuera del Parque Nacional.El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas se

castigarán con pena de prisión de 3 a 5 años; de conformidad con lo establecido en el art. 277 del Código Penal Venezolano.

GRACIAS