Legislacion
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
AUTOR:ANA CAROLINA GONZALEZ
CI. V-11786614
BARQUISIMETO; JUNIO 2016
TEMAS 14 Y 15
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LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS
La Ley Contra Los Delitos Informáticos Tienes por objeto regular el uso de sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
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DEFINICIONES BÁSICASTecnología de InformaciónSe dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención,
creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware” y “software”.
SistemaRecursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional
DataCaracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos
InformaciónSignificado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas
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DEFINICIONES BÁSICASDocumento
Es un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos
ComputadorUnidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados
HardwareDispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
FirmwareSegmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
Softwareprogramas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
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DEFINICIONES BÁSICASPrograma
Secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador
Procesamiento de data o de informaciónRealización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo,
fusión, organización o cómputo
SeguridadMedidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación
VirusSegmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema
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DEFINICIONES BÁSICAS
Contraseña Secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema
Mensaje de datosPensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones
Tarjeta inteligenteCarnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla
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DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓNPrisión De 1 A 5 Años
Prisión De Cuatro A Ocho Años
Prisión De Tres A Seis Años
Prisión De Tres A Seis Años
Multa de 10 a 50 unidades tributarias
Multa De 400 A 800 unidades tributarias
Multa De 300 A 600 Unidades Tributarias
Multa De 300 A 600 Unidades Tributarias
Acceso Indebido A Un Sistema
Sabotaje O Daño A Sistemas
Posesión De Equipos O Prestación De Servicios
Para Actividades De Sabotaje
Falsificación De Documentos Mediante El Uso De Tecnologías De
Información O La Creación, Modificación O Alteración
De Datos En Un Documento
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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Prisión De Dos A Seis Años
Prisión De 2 A 6 Años
Prisión De Tres A Siete Años
Prisión De 5 A 10 Años
Multa De 200 A 600 Unidades Tributarias
Multa De 200 A 600 unidades tributarias
Multa De 300 A 700 Unidades Tributaria
Multa De 500 A 1000 Unidades Tributarias
Hurto
Obtención Indebida De Bienes O Servicios Mediante El Uso De
Tarjetas Inteligentes Fraude Realizado Mediante El Uso
Indebido De Tecnologías De Información
Manejo Fraudulento De Tarjetas Inteligentes
Prisión De 1 A 5 Años Multa De 10 A 50 Unidades Tributarias
Apropiación Indebida De Tarjetas Inteligentes
Prisión De 2 A 6 Años Multa De 200 A 600 Unidades Tributarias
Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta
inteligente
Prisión De 3 A 6 Años Multa De 300 A 600 Unidades Tributarias
Posesión De Equipos Para Falsificaciones
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DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES
Prisión De Dos A Seis Años
Prisión De 2 A 6 Años
Prisión De 2 A 6 Años
Violación De La Privacidad De La Data O Información De Carácter
Personal Que Se Encuentre En Un Sistema Que Use Tecnologías De
InformaciónViolación De La Privacidad De Las
Comunicaciones
Revelación Indebida De Datos O Información
Multa De 200 A 600 UT
Multa De 200 A 600 UT
Multa De 200 A 600 UT
DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa
de 400 a 800 UT; y con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT quien difunda o exhiba material
pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad
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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
Prisión De 1 A 5 AñosLa Apropiación Indebida De
Propiedad Intelectual Mediante La Reproducción, Divulgación, Modificación O Copia De Un
SoftwarePrisión De 1 A 5 Años Oferta Engañosa De Bienes O
Servicios Mediante La Utilización De Tecnologías De La Información
El Embargo De Equipos, Dispositivos, Instrumentos, Materiales, Útiles, Herramientas Y Cualquier Otro Objeto Que Haya Sido Utilizado Para La Comisión De Delitos
Trabajo comunitario por el término de hasta tres años
Multa De 100 A 500 UT
Multa De 100 A 500 UT
PENAS ACCESORIAS
Inhabilitación Para El Ejercicio De Funciones O Empleos Públicos; Para El Ejercicio De La Profesión, Arte O Industria; O Para Laborar En Instituciones O Empresas Del Ramo Por Un Período De Hasta Tres Años Después
De Cumplida O Conmutada La Sanción PrincipalLa Suspensión Del Permiso, Registro O Autorización Para Operar O Para Ejercer Cargos Directivos Y
De Representación De Personas Jurídicas Vinculadas Con El Uso De Tecnologías De Información, Hasta Por El Período De Tres Años Después De Cumplida O Conmutada La Sanción Principal
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LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
La regulación de las armas se encuentra primeramente en el capítulo VIII, título V de los Delitos Contra el Orden Público en los artículos 272 al 282 del Código Penal Venezolano, entendiéndose como arma todos aquellos instrumentos propios para maltratar o herir. Se consideran delictuosos la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y ocultamiento de armas y explosivos que se efectúen en contravención de las disposiciones del Código Penal y de la presente Ley (Artículo 1).
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GENERALIDADES
Son armas de guerra todas aquellas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición,
automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de
mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este artículo,
todas las que sean de la misma especie de las que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra
de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional.
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GENERALIDADES
Pertenecen a la nación todas las armas de guerra, así como sus respectivas municiones, aparejos y útiles que se encuentren, se introduzcan o fabriquen en el territorio de la república; Sólo el
Gobierno Nacional puede establecer en el país fábricas de armas y municiones de guerra, conforme a las reglas que él
previamente dicte. No podrán introducirse en el país tales armas ni municiones sino por cuenta del Gobierno Nacional, según las
reglas que establezca; y a él compete, asimismo, dictar todas las medidas conducentes a la recolección de los elementos de
guerra que se encuentren fuera del Parque Nacional.El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas se
castigarán con pena de prisión de 3 a 5 años; de conformidad con lo establecido en el art. 277 del Código Penal Venezolano.
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GRACIAS
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