Modulo Legislacion

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TECNICO POR COMPETENICAS EN SEGURIDADAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEGISLACION PRIMER SEMESTRE GARZON: CALLE 6 N° 5-101 CENTRO TEL 8331470 CEL 3124492789 PITALITO: CRA 4 N° 1-42 CENTRO TEL. 8367596 CEL 3212277133 NEIVA: CRA 9 N° 7 -50 EL ALTICO TEL 8717175 CEL 3114662293 LA PLATA: CRA 3 N° 6-75 B/ LA POLA TEL 8376578 CEL 3114664798 www.institutomutis.edu.co email: [email protected]

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Labor en Colombia

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TECNICO POR COMPETENICAS EN SEGURIDADAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEGISLACION

PRIMER SEMESTRE

CONTENIDO TEMATICO

GARZON: CALLE 6 N° 5-101 CENTRO TEL 8331470 CEL 3124492789PITALITO: CRA 4 N° 1-42 CENTRO TEL. 8367596 CEL 3212277133NEIVA: CRA 9 N° 7 -50 EL ALTICO TEL 8717175 CEL 3114662293

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1. INTRODUCCION ……………………………………………………………….......... 7

2. OBJETIVOS …………………………………………………………………………...... 7

3. TABLA DE SABERES ……………………………………………………………………. 8

4. ESTRATEGIAS METODOLOGICAS …………………………………………………… 10

5. CRITERIOS A EVALUAR ………………………………………………………………. 10

6. CONTENIDO TEMARIO ……………………………………………………………… 11

UNIDAD 1: LA LEGISLACION EN COLOMBIA ………………………………………….. 11

1. Estructura jerárquica del Sistema Normativo Colombiano2. Importancia de las fuentes jurídicas3. Conceptos básicos de legislación

UNIDAD 2: LA SALUD OCUPACIONAL Y SU REGLAMENTACION …………………….. 18

1. La salud Ocupacional en Colombia2. Ley 9 de 19793. Resolución 2400 de 19794. Resolución 2413 de 1979

UNIDAD 3: PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL ……………………………………. 30

1. Decreto 614 de 19842. Resolución 1016 de 19893. Resolución 2013 de 1986

UNIDAD 4: SEGURIDAD SOCIAL …………………………………………………………… 36

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1. Ley 100 de 20032. Decreto 1295 de 19943. LEY 1562 DE 20124. Resolución 1401 de 2007

UNIDAD 5: MEDICINA Y RIESGOS …………………………………………………………. 50

1. Resolución 2346 de 20072. Ley 776 de 20023. Decreto 2566 de 20094. Reglamento interno de trabajo5. Reglamento interno de higiene

BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………………… 69

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1. INTRODUCCION

La legislación en cualquier área es de suma importancia para el desarrollo de una actividad y en especial con salud ocupacional, en la presente materia “legislación en Salud Ocupacional”, veremos específicamente cuales son los conceptos del sistema general de riesgos profesionales, su historia, la evolución que en materia de legislación de la salud Ocupacional en Colombia y los principales decretos, resoluciones y leyes que se aplican en este ramo.

En cada uno de los módulos se conocerán temas específicos que peritarán al estudiante ampliar sus conocimientos en materia de legislación y su aplicación a la vida laboral cotidiana, se utilizara un método de aprendizaje autodidáctico con la compañía permanente de un docente que guiara al estudiante en el aprendizaje.

2. OBJETIVO

Dar a conocer al estudiante la Legislación vigente en Salud Ocupacional, permitiendo a este tener una visión más amplia de las responsabilidades y compromisos que tiene los empresarios frente a la salud ocupacional y la Seguridad Industrial; a través de la lectura, el análisis y la interpretación de la normativa vigente.

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3. TABLA DE SABERES

SABERES

SABER HACER SER

UNIDAD 1LA LEGISLACION EN COLOMBIA

1. Estructura jerárquica del Sistema Normativo Colombiano

2. Importancia de las fuentes jurídicas

3. Conceptos básicos de legislación

Reconocer la estructura jerárquica que establece el estado colombianoReconocer las clases de fuentes jurídicas Identificar las características de la leyConocer los conceptos básicos que de manejan en la legislación

Respetuoso la legislación colombiana

UNIDAD 2LA SALUD OCUPACIONAL Y SU REGLAMENTACION1. La salud

Ocupacional en Colombia

2. Ley 9 de 19793. Resolución 2400

de 19794. Resolución 2413

de 1979

Historia d la salud ocupacional en ColombiaComprensión de la reglamentación las actividades y competencias de Salud Pública para asegurar el bienestar de la población (La ley 9 de 1979)Análisis de las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Objetivo en la identificación de condiciones de seguridad que las empresas deben disponer para conservar la salud de los trabajadores

UNIDAD 3 Identificar las bases para la Responsabilidad en la

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

1. Decreto 614 de 1984

2. Resolución 2413 de 1979

3. Resolución 1016 de 1989

4. Resolución 2013 de 1986

organización y administración de Salud Ocupacional en el paísIdentificación y construcción de reglamento de Higiene y SeguridadConocer la organización, el funcionamiento y responsabilidades del programas de salud ocupacionalIdentificación y construcción de la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.

elaboración del programa de salud Ocupacional, con base en los lineamientos dictados por la legislaciónCompromiso en la creación del comité de medicina, higiene y seguridad industrial y la construcción de reglamento de Higiene y Seguridad

SABER HACER SERUNIDAD 4SEGURIDAD SOCIAL

1. Ley 100 de 20032. Decreto 1295 de

19943. Ley 1295 de 19944. Resolución 1401

de 2007

Constitución del Sistema de Seguridad Social Integral en ColombiaOrganización y administración del Sistema General de Riesgos ProfesionalesAnálisis, investigación y reporte de accidentes de trabajo

Firmeza frente al cumplimiento de la leyAtento frente a los lineamientos disposiciones de cómo actuar frente un accidente y los reportes a generar

UNIDAD 5MEDICINA Y RIESGOS1. Resolución 2346 de

20072. Ley 776 de 20023. Decreto 2566 de

20094. Reglamento

interno de trabajo5. Reglamento

interno de higiene

Identificar y conocer las evaluaciones medicas ocupacionales que se deben establecer en una empresaConocer el Sistema General de Riesgos profesionalesConocer e identificar las enfermedades profesionalesConstrucción y funcionamiento del reglamento interno de trabajo

Firmeza frente al cumplimiento de la leyAtento frente al cumplimiento del Sistema General de RiesgosResponsabilidad al identificar enfermedades profesionalesResponsabilidad en la Construcción del reglamento interno de trabajo

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4.. ESTRATEGIAS METODOLOGICAS

Dentro del proceso o tiempo formación el estudiante utilizará diferentes metodologías que permitan reforzar los conocimientos adquiridos en el aula de clase:

Exposiciones de diferentes temas con el fin de reforzar o complementar los contenidos de la asignatura.

Talleres de los temas tratados. Juego de roles Realización de mapas conceptuales Realización de ensayos

El estudiante realizará estudio independiente, el cual refiere la manera de aprender a aprender, la capacidad de independencia de criterio, la autonomía, resolución de problemas en forma individual o en el trabajo de grupo cuando existe la necesidad y hace posible la interacción o tu relación con otros estudiantes. Es decir, tú como individuo asumes la responsabilidad y compromiso de tu propio proceso de aprendizaje.

5. CRITERIOS A EVALUAR

Identificar, interpretar y evaluar la legislación vigente en Salud Ocupacional

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6. CONTENIDO TEMARIO

UNIDAD 1: LA LEGISLACION EN COLOMBIA

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA NORMATIVO COLOMBIANO

El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea. En efecto, diversas disposiciones superiores se refieren a la sujeción de cierto rango de normas frente a otras. Además de ser evidente que las normas constitucionales ocupan, sin discusión, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, dentro de la propia Carta, no todas las normas son igualmente prevalentes. Pero más allá de la supremacía constitucional, de la propia Carta también se desprende que las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Así las cosas, tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley, tanto en su sentido material como formal. Aunque existe una jerarquía normativa que se desprende de la Constitución, ella no abarca, de manera completa, la posición de todas y cada una de las

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disposiciones que conforman el orden jurídico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente.

Es el orden lógico descendente de aplicabilidad que adquieren las normas de acuerdo con el poder que tengan las entidades, dependencias y funcionarios que las emiten y reglamentan. En este orden de ideas podemos distinguir:

NORMAS JURÍDICAS

Nuestro sistema jurídico colombiano está constituido en forma jerárquica. De ello se colige que cada norma es fuente formal de validez de otra norma que generalmente es inferior. El orden jurídico y su estructura jerárquica, en orden descendente en Colombia, es el siguiente:

Constitución Política de Colombia: Es la norma fundamenta o norma de las normas (Art. 4, constitución de 1991). Es la máxima norma que rige a un país.

Ley: Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo

Decreto Ley: Delegación expresa y especial del poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del poder ejecutivo.

Código: Del latín codex, con varias significaciones; entre ellas las jurídicas actuales: colección sistemática de datos.

Algunos códigos son: código civil, código contencioso administrativo, entre otros.

Decreto: Disposición o resolución dictada por la autoridad de asuntos de su competencia. Norma general y obligatoria propuesta por el gobierno y sancionada por el jefe del estado en virtud de delegación expresa de poder legislativo

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NORMAS SOCIALES

NORMAS TECNICAS

NORMAS ADMINISTRATIV

AS

NORMAS JURÍDICAS

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Ordenanza: Norma de carácter general o particular y de cumplimento obligatorio en el municipio respectivo

Acuerdo municipal: Norma de carácter general o particular y de cumplimiento obligatorio en el Municipio respectivo. Podrán tener origen en propuesta cualquiera de los miembros del consejo Municipal o del alcalde, en los casos y en las condiciones previstas por ley

Resolución, acuerdo: Pacto o pactado

NORMAS ADMINISTRATIVAS

Son las normas de tipo administrativo o institucional que regulan su proceso comunicativo y archivístico

Jerarquía de las normas administrativas

Estatutos: Conjuntos de reglas por el que se rige una persona jurídica de carácter corporativo o asociaciones.

Reglamentos: Son lineamientos generales administrativos y técnicos para dar cumplimiento a diversas disposiciones de Ley.

Manuales: Son documentos que sirven como medio de comunicación y coordinación que permiten registrar y transmitir en forma ordenada y sistemática la información de una organización.

Circulares - ordenes

NORMAS TECNICASConjunto se normas que regulan el QUE, el COMO, el CUADO y el CON QUE en los procesos, actividades y tareas dentro de las empresas o instituciones.Ejemplo, normas técnicas Colombianas NTC

NORMAS SOCIALESSon enunciados que postulan deberes para ser realizados en forma libre y consciente.

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Las normas sociales se fundamentan en los principios éticos, que son parte del comportamiento moral, de la cultura, de las virtudes, de la actitud y de la conducta de las personas en general, y de los profesionales en funciones específicas, en particular

 TALLER

1. Con una flecha señalar cual la correlación entre el listado de ejemplos y el tipo de norma según el sistema normativo colombiano.

1. Resolución 1407 de 20072. NTC GP10003. Estatutos4. Reglamento interno de trabajo5. Ley 9 d 19796. Decreto 2800 de 20037. Manual de funciones8. Manual del buen ciudadano9. Políticas empresariales10.NTC ISO 900111.Constitución política12.ISO 18001

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NORMAS SOCIALES

NORMAS TECNICAS

NORMAS JURIDICAS

NORMAS

ADMINISTRATIVAS

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2. IMPORTANCIA DE LAS FUENTES JURÍDICAS

Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Estas pueden ser Escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre.

Clasificación de las fuentes formales:

La legislación: Es la ciencia de las Leyes. Conjunto de leyes que integran el Derecho Positivo vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un público o de una época determinada.

La Costumbre: Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).

 Doctrina: Una doctrina es un conjunto de ideas o creencias que se dan por ciertos y que se inculcan mediante la enseñanza (adoctrinar / catecismo o doctrina cristiana).

La jurisprudencia: Es el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho

LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEYLa ley debe ser:

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Por su Generalidad.- Es decir que está dada para todas las personas de una comunidad sin distinciones de ninguna especie sin tener en cuenta para nada a la persona en particular. Este Principio tiene su fundamento en la de la igualdad   de las personas ante la ley sin privilegio de ninguna naturaleza

Por su Permanencia.- Es otra requisito esencial de la ley, ya que no pueden dictarse para casos ya producidos y de modo general para todos aquellos que pueden presentarse dándose un sentido de estabilidad, pues la ley debe permanecer en el tiempo para así darle solidez política que debe tener toda ley.

La ley no pude se re retroactiva y solo rige para los hechos futuros la Ultractividad de la ley si un hecho delictivo se da tiempo pasado con otra ley, ese hecho se juzgara con esa ley hay que esta hubiera sido derogada

Por su Obligatoriedad.- La ley es obligatoria para todos, no pudiendo estar sujeto al deseo de las personas pues la ley es imperativa, porque el bien común es la base en que se sustenta ya que el hombre al vivir dentro de una sociedad se compromete a cumplir obligatoriamente las leyes que se dicta para el bien de ese orden social y en caso de cumplirse se hace acreedor a la sanción que la misma ley provee por su carácter imperativo.

Debe ser Promulgada.- Esto es que la ley para poder exigirse su cumplimiento debe ser necesariamente promulgada, pues la promulgación implica también la difusión para que sea conocida por todos aquellos que viven dentro del territorio nacional, ya que nadie puede dar cumplimiento a leyes o normas que desconoce

 TALLER

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1. Realizar un ensayo donde se explique por qué la ley debe cumplir las características mencionadas.

 

3. CONCEPTOS BASICOS DE LA LEGISLACION

Adicional a los conceptos vistos se analizaran los siguientes

 

 

    

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LA SENTENCIA

Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a

la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o

causa penal.

SANCIÓN

  La consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de

una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden

haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

DOLOEs la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación

contraída.

SUBROGACIÓN

Sustitución de un texto legal íntegro por otro.

ABROGACIÓNDe deja sin efecto totalmente un ley.

REFORMA O MODIFICACIÓNSe deja sin efecto porque se reemplaza por otro texto, parte de una ley.

DEROGATORIA

Dejar parcialmente sin efecto una ley.

DEROGACIÓN DE LA LEY

Significa cuando se deja sin efecto una ley. Se pierde su vigencia y por lo tanto ya no exigible su cumplimiento.

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UNIDAD 2: LA SALUD OCUPACIOAL Y SU REGLAMENTACION

1. LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

ÉPOCA PRECOLOMBINA

La Seguridad Ocupacional en Colombia tiene inicio desde la época precolombina, en donde las leyendas mitológicas de los Chibchas hablaban sobre la llegada a la altiplanicie de Nemqueteba, un anciano de barba blanca y cabellos largos, enviado por el Dios supremo Bachué. Nemqueteba estableció el primer código de normas morales en la cultura Muisca, además les enseñó el manejo seguro de los elementos y herramientas de trabajo. Por esta razón podemos considerar a Nemqueteba como el padre de la Salud y la Seguridad Ocupacional en la época precolombina. Según estudios arqueológicos realizados en territorio Colombiano, se identificaron algunas patologías producidas en nuestros antepasados por las diferentes actividades económicas a las cuales se dedicaban, entre ellas se mencionan algunas como: La aparición de las caries y molestias estomacales, alteraciones en el conducto auditivo externo y en el oído como consecuencia de la práctica de buceo sin protección alguna y osteoporosis en las vértebras cervicales.

ÉPOCA DE LA CONQUISTA (1492-1639)

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Con la llegada de los europeos al continente Americano, se inicia el proceso de mestizaje entre indígenas, blancos y negros. En este período las costumbres cambian, llegan enfermedades que no existían, el trabajo se distribuye según la ergonomía de los trabajadores y el poder económico o social. Las enfermedades, las guerras y los trabajos exigen establecer legislaciones que antes no se tenían.

La primera epidemia de viruela que se propagó fue en 1558 dejando más de 15.000 indígenas muertos, a raíz de esta situación se fundó el primer hospital de América para tratar la viruela.

Durante esta época, en La Nueva Granada se dedicaban principalmente a la economía minera y a la explotación de metales como oro y plata. El primer protomedicato de La Nueva Granada fue fundado en 1639 y posteriormente se convierte en la facultad de medicina del Colegio Mayor del Rosario. Después de la independencia de España la Seguridad, Salud y Medicina se vieron obligadas a reaccionar debido a los estragos ocasionados por la guerra, brindando una mejor atención a los ciudadanos afectados por ésta.

ÉPOCA CONTEMPORANEA

La salud y seguridad ocupacional toma un nuevo rumbo con Rafael Uribe Uribe, padre contemporáneo de la Salud Ocupacional en Colombia, ya que es considerado el precursor del derecho y la protección social abordando temas como: Leyes sobre accidentes de trabajo, protección para las mujeres y los niños, asistencia a los ancianos, higiene y educación de los trabajadores, protección

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ambiental y ecológica, código del trabajo, dotación de elementos de protección personal y el seguro social.

Las empresas con más de 15 empleados debían ofrecer a sus trabajadores asistencia médica, farmacéutica, pago de indemnizaciones y gastos funerarios ya que la Ley 57 de 1917 y los planteamientos de Uribe Uribe lo exigía.

A principios del siglo XX se dieron muchas muertes y accidentes de trabajo ocasionadas por la falta de conocimiento en la utilización de las nuevas máquinas que llegaron a América como consecuencia de la Revolución Industrial. En 1934 se estableció la Oficina de Medicina del Ministerio de Industria y Comercio, que crearon las bases del actual Ministerio de Protección y Seguridad Social, y cuyo enfoque inicial fue hacia el reconocimiento de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y sus indemnizaciones.

En 1946 se fundó el Instituto de Seguros Sociales, actualmente con el mismo nombre y se volvió una obligación en Colombia el Seguro Social. En 1945 con ánimo y motivación de Armando Devia Moncaleano, se creó la Revista Protección y Seguridad, primer órgano de divulgación de los principios de Seguridad Ocupacional y que fue base fundamental para la creación del Comité Nacional de Prevención de Accidentes, Conalpra.

En 1957 se cambió el nombre del Comité Nacional para la Prevención de Accidentes, Conalpra, por el Consejo Colombiano de Seguridad Industrial. Dos años más tarde, en 1959, se dictaron los primeros cursos de seguridad para supervisores de Medellín, se adelantaron reuniones de seguridad en Cali, y se cumplió la primera reunión de jefes de seguridad en la capital Antioqueña. En ese mismo año, se llevó a cabo en Bogotá del 25 al 28 de Septiembre el primer Congreso Colombiano de Seguridad en las aulas de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional.

En 1970 John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo en ese entonces, creó el primer Seminario Latinoamericano de Higiene y Seguridad Industrial en Bogotá, especialmente para la industria de la cerveza.

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En 1982 el Consejo Colombiano de Seguridad, CCS, y la National Fire Protection Ass, NFPA, suscribieron dos convenios en la ciudad de Washington D.C. El primero era la creación de la Oficina Latinoamericana de Protección contra Incendios, OLAPCI, con sede en la capital Colombiana y el segundo era la traducción al idioma español de los materiales educativos hechos por la NFPA.

En 1988 el 11 de Agosto se inauguró el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos y el 6 de Diciembre de ese mismo año se creó el primer instituto de educación superior, el INTESESG.

El 28 de Julio es el día oficial de la Salud Ocupacional de acuerdo con la Resolución 00166 del 1 Febrero de 2001 emanada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En esta fecha, en 1983, con motivo de la construcción de la hidroeléctrica del Guavio, la imprevisión y el desacato a conceptos técnicos previos condujeron a un accidente en los túneles. En el momento de cambio de turno, se encontraban 120 trabajadores que se vieron comprometidos en un derrumbe, pereciendo la mayoría de ellos. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha querido conmemorar esta fecha para llamar la atención sobre la importancia de promover el trabajo seguro y eficiente, poniendo como factor principal, en la planeación empresarial, la defensa de la vida humana y la salud de los trabajadores, como valores supremos de la sociedad.

2. LEY 9 DE 1979

La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Publica para asegurar el bienestar de la población.

Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley

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dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad. Si bien es cierto todos los capítulos son aplicables a la salud ocupacional el demás importancia debido a que menciona directamente a la Salud Ocupacional es el capítulo III

La ley contiene doce título los cuales son:

TITULO I PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: contiene los reglamentos para manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excretas y emisiones atmosféricas que pueden afectar el ambiente y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad.

TITULO II SUMINISTRO DE AGUA: pretende eliminar y evitar la contaminación del agua de consumo humano, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen cerca de fuentes de agua para asegurar la conservación del recurso y la calidad del agua potable.

TITULO III SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial.

TITULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: establecer medidas de control de agentes químicos y físicos que puedan afectar la salud humana en todo tipo de establecimientos mediante la regulación de las características de localización, esquema básico y manejo de protección contra accidentes.

TITULO V ALIMENTOS: establece las normas a las que deben sujetarse alimentos, bebidas, materias primas, establecimientos industriales y comerciales y todo el personal relacionado con la actividad.

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TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES: reglamenta el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el área farmacéutica, así como las características que deben cumplir los medicamentos en general.

TITULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO: determinar fenómenos como enfermedades trasmisibles y no trasmisibles que afecten la salud pública mediante el manejo de información relacionada con la situación de salud de la comunidad.

TITULO VIII DESASTRES: tomar medidas para evitar o atenuar los efectos de un posible desastre, mediante los análisis de vulnerabilidad de cada región del territorio colombiano.

TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMANCION Y EXHUMACIONReglamentar la expedición de certificados de defunción, prácticas de autopsias, además controlar la inhumación y exhumación de cadáveres.

TITULO X ARTICULOS DE USO DOMESTICO: contiene normas sobre las características de artículos de uso domestico tendientes a prevenir efectos nocivos para la salud humana.

TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL: el estado mediante el ministerio de salud vigila y controla el cumplimiento de las reglamentaciones de esta ley imponiendo sanciones a los infractores con el fin de asegurar la higiene y seguridad en todas las actividades.

TITULO XII DERECHOS Y DEBERES la salud es un bien de interés público por ese motivo tanto el estado como los particulares deben velar por la seguridad propia y de la comunidad.

 TALLER

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1. ¿Cuál es la importancia de esta ley?2. ¿Qué precauciones se deben tener con el manejo de residuos

contaminantes del agua?3. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los empleadores y trabajadores a

nivel de seguridad e higiene industrial?4. Mencione las características que debe tener el esquema básico de

cualquier edificación.5. ¿Cuáles son los requisitos para importación de alimentos?6. . A qué se refiere la vigilancia y control epidemiológico?7. Responder Falso O Verdadero (F ó V)

En las droguerías se pueden reenvasar los medicamentos ___La inhumación hace referencia a desenterrar un cadáver ___El comité Nacional de Emergencias es la entidad que puede solicitar ayudas a organizaciones internacionales en caso de presentarse un desastre ___

3. RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

La Resolución 2400de 1979 establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

La ley contiene catorce títulos y setecientos once artículos

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. CAMPO DE APLICACIÓN. CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS. CAPITULO III. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

TÍTULO II. DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

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CAPÍTULO I. EDIFICIOS Y LOCALES. CAPITULO II. SERVICIOS DE HIGIENE. CAPÍTULO IV. DE LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA. CAPÍTULO V. EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS. CAPITULO VI. DE LOS CAMPAMENTOS DE LOS TRABAJADORES.

TÍTULO III. NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

CAPÍTULO I. DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACCIÓN. CAPÍTULO II. DE LA VENTILACIÓN. CAPITULO III. DE LA ILUMINACIÓN. CAPÍTULO IV. DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES. CAPÍTULO V. DE LAS RADIACIONES IONIZANTES. CAPÍTULO VI. RADIACIONES NO IONIZANTES: ULTRAVIOLETAS, INFRARROJAS Y RADIOFRECUENCIA. CAPÍTULO VII. DE LA ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTÁTICA. CAPÍTULO VIII. DE LAS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PERMISIBLES. CAPÍTULO IX. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO X. DE LAS SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y TÓXICAS. CAPÍTULO XI. DE LAS SUBSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.

TITULO LV. DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

CAPÍTULO I. DE LA ROPA DE TRABAJO. CAPÍTULO II. DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

TÍTULO V. DE LOS COLORES DE SEGURIDAD. CAPÍTULO I. CÓDIGO DE COLORES.

TÍTULO VI. DE LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. CAPÍTULO I. DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

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CAPÍTULO II. DE LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

TÍTULO VII. DE LOS EXPLOSIVOS.CAPÍTULO I. DEL MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS. CAPÍTULO II. DEL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS. CAPÍTULO III. DE LOS LOCALES DESTINADOS A POLVORINES. CAPÍTULO IV. DE LOS BARRENOS Y VOLADURAS.

TÍTULO VIII. DE LAS MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.CAPÍTULO I. DE LAS MAQUINASHERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.CAPÍTULO II. DE LOS EQUIPOS TANQUES Y RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO. CAPÍTULO III. DELAS TUBERÍAS Y CONDUCTOS.

TÍTULO IX. DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL. CAPÍTULO I. DE LAS HERRAMIENTAS DE MANO. CAPÍTULO II. DE LAS HERRAMIENTAS DE FUERZA MOTRIZ.

TÍTULO X. DEL MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES. CAPÍTULO I. DEL MANEJO Y TRANSPORTE MANUAL DE MATERIALES. CAPÍTULO II. DEL MANEJO Y TRANSPORTE MECÁNICO DE MATERIALES.

TÍTULO XI. DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES OPERACIONES Y PROCESOS.

CAPÍTULO I. DE LOS GENERADORES DE VAPOR. CAPÍTULO II. DE LOS RECIPIENTES Y TUBERÍAS SOMETIDOS A PRESIÓN CAPÍTULO III. DE LOS CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS.CAPÍTULO V. DE LA SOLDADURA ELÉCTRICAAUTÓGENA Y CORTE DE METALES. CAPÍTULO VI. DE LOS TRABAJOS EN AIRE COMPRIMIDO. CAPÍTULO VII. DE LOS TRABAJOS DE PINTURA A PRESIÓN.

TÍTULO XII. DE LA CONSTRUCCIÓN.

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CAPÍTULO I. DE LA DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS. CAPÍTULO II. DE LAS EXCAVACIONES. CAPÍTULO III. DE LOS ANDAMIOS Y ESCALERAS. CAPÍTULO IV. DE LOS TÚNELES Y TRABAJOS SUBTERRÁNEOS. CAPÍTULO V. DE LAS CANTERAS Y TRITURACIÓN.

TÍTULO XIII. DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.

TÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 TALLER

1. Cuantos inodoros deben instalarse por trabajador y q condiciones mínimas deben tener?

2. A partir de cuantas personas deben haber looker en las empresas?3. Por cuantas personas debe haber una fuente de suministro de agua para

beber?4. Cuáles son los EPP que debe suministrar los patronos?5. Cuál es el nivel máximo para ruidos de carácter continuo en los lugares

de trabajo?6. Cuáles son los colores básicos de seguridad y defina cada color que nos

indica (título V) COLOR SE UTILIZA PARA

Color rojoColor naranjaColor amarilloColor verde esmeraldaColor verde pálidoColor azulColor blanco

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Color púrpuraColor marfilColor grisColor aluminiocolor negro

7. Cuáles son las especificaciones mínimas con las cuales debe contar cada establecimiento de trabajo para la colocación de extintores.

8.  Mencione tres normas para el manejo de maquinas-herramientas y maquinas industriales.

9. Cuál es el peso que puede cargar los hombre y las mujeres?10.Mencione tres normas de las herramientas de mano

4. RESOLUCIÓN 2413 DE 1979

“Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”, contiene 30titulo y 117 artículos

CONTENIDO

1 Aspectos generales de la Construcción2 Aspectos Médicos y Paramédicos3 Habilitaci6n Ocupacional3 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional4 Obligaciones de 1os trabajadores5 De los Campamentos Provisionales6 De las Excavaciones7 De los Andamios 8 Medidas para disminuir altura de libre caída9 Escaleras10 De la Demolición y Remoción de escombros11 Protección para el público aceras 12 Explosivos

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13 Medidas de Seguridad14 Quemaduras15 Vibraciones16 El ruido17 Maquinaria Pesada18 De las Herramientas Manuales19 De la Ergonomía en la Construcción20 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad21 Equipos de Protección Personal Cinturones de Seguridad22 Herrajes23 Cascos de Seguridad24 Otros Elementos de Protección Personal25 Guantes para Trabajo en General26 Botas de Seguridad27 Primeros Auxilios28 El trabajador menor en la construcción29 Sanciones

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UNIDAD 3: PROGRAMA DE SALUD OCUPACIOANAL

1. DECRETO 614 DE 1984

“Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, consta de 4 capítulos y 50 artículos.

CONTENIDO

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Campo de aplicación 1.2. Dirección y Coordinación 1.3. Delegación 1.4. Información 1.5. Asesoría en Salud Ocupacional 1.6.Licencias de funcionamiento 1.7.Definiciones

CAPITULO 2: CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES

2.1. Plan Nacional de Salud Ocupacional 2.1.1. Organización y Administración por niveles. 2.2. Distribución y cobertura por entidades. 2.3. Responsabilidades ( Art. 13-24) 2.4. Programas de Salud Ocupacional en las Empresas 2.4.1. Características 2.4.2. Contenido2.4.3. Responsabilidades de los trabajadores. 2.5. Oferta de Servicios Privados de la Salud Ocupacional. 2.5.1. Obligaciones.

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CAPITULO 3: COORDINACION

3.1. Comité Nacional de Salud Ocupacional (Decreto 583/83) 3.2. Integración Comités Seccionales 3.3. Responsabilidades Comités Seccionales Salud Ocupacional 3.4. Subcomités para asuntos específicos.

CAPITULO 4: PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y SANCIONES.

4.1. Entidades gubernamentales 4.2. Dependencias de Salud Ocupacional del ISS. 4.3. Dependencias de S.O. de Seccionales de Salud. 4.4. Ministerio de la Protección social 4.5. Inspecciones en los sitios de trabajo 4.6. Requerimientos 4.7. Procedimientos y sanciones.

 TALLER N° 1

2. Cuáles son las características que debe tener el programa de salud ocupacional (sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo?

3. Cuáles son las responsabilidades de los trabajadores

4. Seleccione con una x los cuatro elementos básicos que debe tener el programa de salud ocupacional (sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo)

1- Actividades de Medicina Preventiva.

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2- Actividades de Medicina del Trabajo. 3- Panorama de riesgos4- Actividades de Higiene y seguridad Industrial.5- Funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad

Industrial de empresa.6- Programa de capacitación7- Actividades de inducción y reindución

5. Solo las empresas que tienen mas de 10 empleados deben tener programa de salud ocupacional (sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo)

SI____ NO_____

2. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

“Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que se deben desarrollar”.

Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que se deben desarrollar.

Es obligación de los patrones, velar por la salud y seguridad de los trabajadores.Los patrones deben responder por la ejecución del programa de salud ocupacional en los lugares de trabajo.

CONTENIDO

Art 1º todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el programa de salud ocupacional

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Art 2º el programa de salud ocupacional consiste en planeación, organización y ejecución de actividades médicas.

Art 3º los programas de salud podrán realizarse: exclusivos y propios de la empresa, en conjunto con otras, o contratos con una entidad que preste los servicios.

Art 4º el programa de salud ocupacional de las empresas deberán desarrollarse de acuerdo a su actividad económica.

Art 5º este programa debe ser de funcionamiento y estar constituido por: subprograma de medicina preventiva, de trabajo, de higiene y de seguridad industrial.

Art 6º estos subprogramas contaran con los servicios de personal que garantice su eficiencia.

Art 7º el programa de salud ocupacional asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas.

Art 8º Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Art 9º De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.

Art 10º la función de los subprogramas es realizar exámenes a los trabajadores para su ubicación según sus actitudes o deficiencias y desarrollar registros de vigilancia que incluya como mínimo: accidente de trabajo, enfermedades profesionales.

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Art 11º el subprograma de higiene y seguridad industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que originen en los lugares de trabajo.

Art 12º Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art 13º los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que le correspondan, según su jurisdicción.

Art 14º El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los registrosArt 15º deberán existir autoridades de vigilancia y control para la evaluación de los programas de salud.

Art 16º   El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.

Art 17º Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente resolución:

- Seis (6) meses para las empresas de 100 o más trabajadores.- Doce (12) meses para las empresas de 25 a 99 trabajadores inclusive.- Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de 25 trabajadores.

Art 18º   La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

3..RESOLUCIÓN 2013 DE 1986

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Por la cual se reglamenta a organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo, contiene 18 artículos.

CONTENIDOArticulo 1º: Toda organizaciones publicas o privadas 10 o + trabajadores se obliga conformar comité de medicina, higiene y seguridad.

Articulo 2º: Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Articulo 3º: las empresas con menos de 10 deben nombrar un vigía de la salud, el cual cumplirá con las funciones del comité prioritariosArticulo 4°: Si se tiene dos o mas establecimientos de trabajo podrán conformar varios comités.Articulo 5º: El empleador nombrara directamente sus representantes al comité y los trabajadores los suyosArticulo 6°: los miembros del comité serán elegidos por un año Articulo 7°: las reuniones serán periódicas cada mes en horario laboralArticulo8°: El quórum para sesionar será de la mitad más unoArticulo 9°: El presidente quien lo elige el empleador y el secretario quien lo elige el comité, serán designados cada año.

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Articulo 10°: El comité no podrá tramitar asuntos referentes a la relación contractual- laboralArticulo 11º: Funciones del comitéArticulo 12°: Funciones del presidente del comitéArticulo 13°: Funciones del secretarioArticulo 14°: Obligaciones del empleadorArtículo 15°:Obligaciones de los trabajadoresArtículo 16°: formas de solicitar reuniones de los comités

TALLER

1 Según las indicaciones del docente conformar un comité de salud ocupacional?

UNIDAD 4: SEGURIDAD SOCIAL

1. LEY 100 DE 1993

“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y

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procedimientos de protección laboral y asistencia social.

Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son:

La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales: El Sistema general de Pensiones El Sistema General de Seguridad Social en Salud El Sistema General de Riesgos Profesionales Los servicios sociales complementarios

Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.

Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, implanta tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales, la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía

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EFICACIA SOLIDARIDAD

INTEGRALIDADUNIDAD

PARTICIPACIÓN

UNIVERSALIDAD

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para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud.

Las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son:

Entidades Promotoras de Salud E.P.S. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S. Fondos de Cesantías Sociedades Administradoras Fondos de Pensiones

o Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías38

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o Entidades encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados.

En Colombia estas entidades también se encargan de la administración de la Cesantía, que es la prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante. Sin embargo el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia aún no ha podido solucionar algunos problemas como:

Tener una cobertura en aseguramiento a nivel universal Bajar los   gastos de administración del Régimen Subsidiado de

Salud, ya que estos son muy costosos. Tener   eficiencia en el aseguramiento. Algunas aseguradoras se

comportan como simples administradoras de recursos, sin impactar en la salud de la población afiliada

Lograr tener un   flujo de los recursos hacia las IPS más rápido. Tener el liderazgo de las direcciones territoriales de salud en temas

como vacunación, control de enfermedades transmisibles, control de factores de riesgo y saneamiento ambiental

No permitir que el   del Sistema de Información pierda los   recursos que se suministran   por evasión y elusión.

La ley está compuesta por:

TÍTULO PRELIMINAR: Sistema de seguridad social integralCAPÍTULO I: Principios generalesCAPÍTULO II: Sistema de seguridad social integral

LIBRO PRIMERO: Sistema general de pensionesTÍTULO I: Disposiciones generales

CAPÍTULO I: Objeto y características del sistema general de pensionesCAPÍTULO II: Afiliación al sistema general de pensionesCAPÍTULO III: Cotizaciones al sistema general de pensiones

CAPÍTULO IV: Fondo de solidaridad pensional

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TÍTULO II: Régimen solidario de prima media con prestación definidaCAPÍTULO I: Normas generalesCAPÍTULO II: Pensión de vejezCAPÍTULO III: Pensión de invalidez por riesgo comúnCAPÍTULO IV: Pensión de sobrevivientesCAPÍTULO V: Prestaciones adicionales

TÍTULO III: Régimen de ahorro individual con solidaridadCAPÍTULO I :Normas generalesCAPÍTULO II: Pensión de vejezCAPÍTULO III: Pensión de invalidez por riesgo comúnCAPÍTULO IV: Pensión de sobrevivientesCAPÍTULO V: Modalidades de pensiónCAPÍTULO VI: Características generales de las pensiones mínimasCAPÍTULO VII: Prestaciones y beneficios adicionalesCAPÍTULO VIII: Administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad

TÍTULO IV: Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones

CAPÍTULO I: Traslado entre regímenes - bonos pensionalesCAPÍTULO II: Disposiciones aplicables a los servidores públicosCAPÍTULO III: Entidades del sector públicoCAPÍTULO IV: Disposiciones finales del sistema general de

pensionesLIBRO SEGUNDO: El sistema general de seguridad social en saludTÍTULO I: Disposiciones generales

CAPÍTULO I: Objeto, fundamentos y características del sistemaCAPÍTULO II: De los afiliados al sistemaCAPÍTULO III: El régimen de beneficiosCAPÍTULO IV: De la dirección del sistema

TÍTULO II: La organización del sistema general de seguridad social en saludCAPÍTULO I: De las entidades promotoras de saludCAPÍTULO II: De las instituciones prestadoras de servicios de saludCAPÍTULO III: Régimen de las empresas sociales del EstadoCAPÍTULO IV: De los usuarios

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TÍTULO III: De la administración y financiación del sistemaCAPÍTULO I: Del régimen contributivoCAPÍTULO II: Del régimen subsidiadoCAPÍTULO III: Del fondo de solidaridad y garantía

TÍTULO IV: De la vigilancia y control del sistemaTÍTULO V: La transición del sistemaTÍTULO VI: Disposiciones complementariasLIBRO TERCERO: Sistema general de riesgos profesionales

CAPÍTULO I: Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesionalCAPÍTULO II: Pensión de sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional

LIBRO CUARTO: Servicios sociales complementariosLIBRO QUINTO: Disposiciones finales

2. DECRETO LEY 1295 DE 1994

"Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".

El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARL.

Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional (SGSST) en la empresa y su financiación.

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En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

El decreto está compuesto por 11 capítulos y 98 artículos

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO II: RIESGOS PROFESIONALESDEFINICIONESCAPITULO III: AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AFILIACIONCAPITULO IV: CLASIFICACIONCAPITULO V: PRESTACIONESCAPITULO VI: PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALESCAPITULO VII: DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESCAPITULO VIII: ADMINISTRACION DEL SISTEMACAPITULO IX: FONDO DE RIESGOS PROFESIONALESCAPITULO X: SANCIONESCAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES

3. LEY 1562 DE JULIO DE 2012

“por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”,

A continuación les presentamos los principales cambios que tiene el Régimen de Riesgos Laborales con la ley 1562.

NUEVAS COBERTURAS

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Uno de los temas más llamativos de la ley ha sido el hecho de que los empleadores tendrán la obligación de afiliar a riesgos profesionales a contratistas y trabajadores independientes.

De acuerdo con el primer decreto reglamentario de la ley los contratistas que tengan contratos superiores a un mes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Lo mismo sucede con aquellos trabajadores que estén en actividades de riesgo, los miembros del Subsistema nacional de Primera Respuesta, los bomberos y los miembros de la Defensa Civil. La responsabilidad de afiliar a estos a riesgos profesionales es del Ministerio del Interior.

Aquellos estudiantes que hagan trabajos que signifiquen fuente de ingresos a la institución educativa, y aquellos que para su formación deben someterse a algún riesgo profesional, deberán estar afiliados también.

Los trabajadores informales podrán inscribirse también al sistema.

En total el Gobierno espera que 1 millón 300 mil personas nuevas sean protegidas ante riesgos laborales.

En materia de cobertura también incluye como riesgo laboral a aquellos que pueda sufrir el trabajador dentro de sus funciones sindicales.

MICROS Y PYMES

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo las micro y pequeñas empresas tendrán atención especial en asistencia técnica por parte de dicha entidad oficial.Las ARL deberán brindarles mejores servicios en promoción y prevención, haciendo énfasis en aquellas MiPYMES con alta siniestralidad, o clasificadas como de alto riesgo.

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CAMBIÓ DESDE EL NOMBRE

Uno de los cambios más evidentes que impuso la nueva ley fue el cambio de nombre del sistema que regula la protección de los empleados en materia de riesgos laborales.

Al conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos dedicados a “prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades que puedan ocurrirles como consecuencia del trabajo que desarrollan”, ya no se llamará Sistema de Riesgos Profesionales sino de Riesgos Laborales.

“Es el reconocimiento a la labor o trabajo que desarrollan miles de personas en el país, que no tienen título profesional pero que “laboran” en distintos oficios”, explica Ricardo Gaviria Director de la Cámara Técnica de Riesgos Laborales de Fasecolda.

Mientras que la política de protección a los trabajadores se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, y ya no Programa de Salud Ocupacional.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP serán ahora Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, lo que implicará un esfuerzo de estas entidades en reposicionar las marcas y el nombre.

JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

Estas juntas son las encargadas de dirimir los conflictos que puedan presentarse en materia de calificaciones de invalidez.

Con la ley estas juntas quedan adscritas al Ministerio del Trabajo, vigiladas por las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría. El Gobierno, en cabeza del Mintrabajo, tiene seis meses para replantear estas juntas, de tal forma que sean más eficientes.

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Además la nueva ley permitirá que los pagos por incapacidades temporales de los trabajadores prescriban en tres años y no en uno.

La ley también asegura que el trabajador reciba el pago de sus prestaciones a pesar de que el origen del accidente o la enfermedad de origen laboral estén en controversia.

Las multas por los incumplimientos a las normas de protección se incrementarán hasta en 20%. Por ejemplo, por incumplir las normas establecidas se podrán poner sanciones entre 1 y mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la infracción; si el accidente es mortal la sanción mínima será de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

NUEVAS RESPONSABILIDADES A TRABAJADORES

Los trabajadores también tendrán nuevas responsabilidades. Deberán cumplir exactamente con los reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y también están obligados a asistir periódicamente a los programas ofrecidos por las Administradoras de Riesgos Laborales.

ADMINISTRADORAS y FONDO DE RIESGOS LABORALES

Tanto las administradoras como el fondo de riesgos laborales tendrán nuevas reglas de juego.

Las primeras, por ejemplo, tendrán que reportar ahora sus planes y actividades ante el Ministerio de Trabajo, sus programas de prevención y los resultados obtenidos.

Mientras tanto, el Fondo de Riesgos Laborales no sólo tendrá la obligación de hacer estudios y promover actividades de promoción y prevención, sino que

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también deberán utilizar sus recursos para actividades de inspección, vigilancia y control y el reconocimiento de incentivos económicos a personas que estén en procesos de formalización empresarial.

 TALLER

1. Supongamos que Ana ya puso su salón de Belleza y vincula laboralmente a su amiga   Esperanza, mediante un contrato a término definido por un año. Un día en los que Esperanza se encontraba trabajando   y   se disponía a ascender a la segunda planta de   la peluquería, pisó en falso rodando desde el cuarto escalón,   lo que le ocasionó un fuerte dolor en el pie derecho y la dificultad para el   movimiento.  

Al ser llevada   a la clínica de fracturas le diagnosticaron un Esguince   Grado II en el pie derecho lo que le generó una incapacidad de 2 meses. Vale la pena aclarar que Esperanza esta afiliada a la EPS   Salud Total y a la ARP Suratep.

1. Se podría decir que lo que le sucedió a Esperanza   es un accidente de trabajo?

2. ¿A qué tipo de prestaciones asistenciales y económicas tiene derecho Esperanza?

3. ¿Quién debe   responder por las prestaciones   asistenciales generadas por el accidente?

4. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007

“Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo”

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La resolución está compuesta por 3 capítulos y 16 artículos

CAPITULO I: GeneralidadesCAPITULO II: Informe de investigaciónCAPITULO III: Disposiciones finales

DEFINICIONES

Investigación de incidentes y accidentes de trabajo: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

Acto subestandar: Acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un AT

Condición subestandar: Situación que se presenta en el lugar de trabajo caracterizada por presencia de riesgos no controlados que pueden generar AT ó EP

Causas Inmediatas: Circunstancias que se presentan antes del contacto que produce la pérdida

Causas Básicas: Causas reales que se manifiestan después de los síntomas. Razones por las cuales se presentan las causas inmediatas

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Las CAUSAS INMEDIATAS son las circunstancias que se presentaron justo ANTES del contacto. Se dividen en ACTOS INSEGUROS Y CONDICIONES INSEGURAS

Las CAUSAS BÁSICAS corresponden a las enfermedades o causas reales que generan los síntomas. Se dividen en FACTORES PERSONALES Y FACTORES DEL TRABAJO.

Lo que da inicio a la secuencia que finaliza en la pérdida es la FALTA DE CONTROL. El control es una de las cuatro funciones esenciales de la gerencia las cuales son: Planificación, organización, dirección y control.

INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

• Accidente Grave• Equipo investigador• 15 días para investigar• Mortal: ARP 10 días informe a Minprotección Social• Metodología para investigar• Acciones correctivas – seguimiento• No reportar ATEP o extemporáneo: 200 SMMLV

QUIEN DEBE PARTICIPAR EN LA INVESTIGACION?

• Copaso • Coordinador salud ocupacional• Jefe inmediato• Representante de la gerencia• Asesor Externo- Licencia en S.O.

PROCEDIMIENTO O METODOLOGÍA APLICADA VALIDADA Y AJUSTADA A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA

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• Programa institucional de reducción de accidentes.• Enfoque de intervención y de control•Método de registro y análisis de la accidentalidad

PROCEDIMIENTO O METODOLOGIA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES

TALLER

1. Explique la diferencia entre incidente de trabajo y accidente de trabajo. Ponga un ejemplo según su profesión u oficio.

2. Cuál es el objetivo de la investigación de incidentes y accidentes?

3. Quienes deben conformar el equipo investigador de incidentes y accidentes de trabajo previsto en la Resolución 1401 de2007?4. Cuáles son los compromisos que debe asumir  la  empresa  que presente   un incidente  de  trabajo  para  evitar  su recurrencia?

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4. Mencione  tres  diferencias  en  las funciones  que  desarrolla   el equipo investigador de incidentes y accidentes graves de trabajo y el Copaso

UNIDAD 5 MEDICINA Y RIESGOS

1. RESOLUCIÓN 2346 DE 2007, “por la cual se dispone regular la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”.

La resolución cuenta con tres capítulos y veinte artículos.

CAPITULO I: Disposiciones generales

Definiciones y siglas

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CAPITULO II: EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

Artículo 3: Evaluaciones Médicas Ocupacionales son:

A. Evaluación médica pre ocupacional o de reingreso.

B. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.

C. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

El empleador deberá ordenar otro tipo de evaluaciones como pos incapacidad o por reintegro o específicos dependiendo el riesgo a que se esté expuesto.

Articulo 4: Evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso. Son aquellas que se realizan para determinar la condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación .El médico debe respetar la reserva y emitirá restricciones existentes y recomendaciones.

CAPITULO II EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

Artículo 5: Evaluaciones Médicas periódicas a. Programadas: Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor. Así mismo detectar enfermedades de origen común. b. Por cambio de Ocupación: Es obligatorio cada vez que ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o exposición a nuevos factores de riesgo

Artículo 6. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso Se realiza al terminar la relación laboral

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Artículo 7: Información básica requerida para las evaluaciones médicas El empleador deberá suministrar esta información:

1. Indicadores epidemiológicos.

2. Estudios de Higiene Industrial

3. Indicadores biológicos

Artículo 9: Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas Ocupacionales Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente.

Artículo 10: Valoraciones Complementarias a las evaluaciones médicas ocupacionales Visiometría, optometría, espirometría, exámenes de laboratorio, audiometrías según lo que el cargo requiera.

CAPITULO III HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL

Artículo 14: Historia Clínica ocupacional: Es el conjunto de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud.

Artículo 16: Reserva de la historia clínica ocupacional La historia clínica ocupacional y en general los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional por tanto no podrán comunicarse o darse a conocer.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 17: Guarda de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales La EPS a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador tendrá la guarda y custodia. Después de realizadas las evaluaciones médicas ocupacionales deberán ser remitidas dentro de los 2 meses siguientes a su realización.

Artículo 18 Diagnostico de salud Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población que valore. Servirá para implementar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en especial las relativas al cumplimiento y desarrollo de programas de promoción de la salud y la prevención de AT o enfermedades profesionales

Artículo 19: Registro de evaluaciones médicas ocupacionales Se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas y debe contener:

1. Identificación del trabajador, tipo y fechas de evaluación.

2. Identificación de la entidad o persona que realizo la evaluación

3. Valoración o pruebas complementarias realizadas

4. Datos del profesional o del prestador de salud a que fue remitido y fecha.

2. RESOLUCIÓN 776 DE 2002

“POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES”

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El Congreso de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales expidió la Ley 776 de 2.002, mediante la cual se dictaron normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. En esta Ley, se regulan entre otros aspectos, temas relacionados con las prestaciones a que tiene derecho un trabajador al sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se regulan igualmente, temas relacionados con cotizaciones y traslado entre administradoras de riesgos profesionales.

La ley esta compuesta por veinte tres artículos

ARTICULO 1. Derechos a las prestaciones

Todo afiliado que por accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera

ARTICULO 2. Incapacidad temporal

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) 

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Tendrá derecho a servicios asistenciales y que se le reconozca las prestaciones económicas

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ARTICULO 3. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

ARTÍCULO 4o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

ARTÍCULO 4o. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

ARTÍCULO 5o. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

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ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 7o. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. 

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

El gobierno determina criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades

ARTÍCULO 8o. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR.Ubicar al trabajador incapcitado parcialmente en el cargo que desempeña o a proporcionarle un lugar compatible con sus capacidades

ARTÍCULO 9o. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

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Invalidez Tendrá derecho a:Superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%)

Sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación

Superior al sesenta y seis por ciento (66%)

Setenta y cinco por ciento (75%)

Invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas

15% mas

ARTÍCULO 11. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RIESGOS PROFESIONALES.Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario

ARTÍCULO 12. MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) Del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará

descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte

(20) veces este mismo salario

ARTÍCULO 13. MONTO DE LAS PENSIONES. 

Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual

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vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES.

Se reajustarán anualmente, de oficio el primero (1°) de enero de cada año, en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor total nacional, certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior

ARTÍCULO 15. DEVOLUCIÓN DE SALDOS E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. 

La totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional. Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993

ARTÍCULO 16. AUXILIO FUNERARIO. 

Tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 17. SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS EN EL SISTEMA DE ESTA LEY.Cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo

ARTÍCULO 18. PRESCRIPCIÓN.a) Las mesadas pensionales en el término de tres (3) años;

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b) Las demás prestaciones en el término de un (1) año.

Todas las formulaciones y metodologías que se utilizan para la determinación de la variación de la cotización, son comunes para todas las Administradoras de Riesgos Profesionales y no pueden ser utilizadas para prácticas de competencia desleal

ARTÍCULO  20. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓNLa variación del monto de cotizaciones solo podrá realizarse cuando haya transcurrido cuando menos un (1) año de la última afiliación del empleador

ARTÍCULO  21. TRASLADO DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de (2) años las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, en un (1) año

ARTÍCULO  22. OBJETO DEL FONDO. Modificado por el art. 12, Ley 1562 de 2012. El Fndo de Riesgos Laborales tiene por objeto:

a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;

b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la población vulnerable de territorio nacional;

c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se

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requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales;

d) Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la población de la que trata el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y/o la población que esté en un programa de formalización y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo a efectos de promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral;

e) Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales;

f) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional;

g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia;

h) Pago del encargo fiduciario y su auditoría y demás recursos que se deriven de la administración del fondo.

 TALLER

1. Explique cómo se da la afiliación al SGRL en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices.

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2.  ¿Cómo se determina la cotización al SGRL?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?

3 ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRL?

4 ¿Qué prestaciones otorga el SGRL?, explique cada una.

5¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?

6. ¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP.

7 ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?

8. Mencione 4 características del SGRL.

3. DECRETO 2566 DE 2009

“POR EL CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES”

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. Silicosis (Polvo de Sílice):  Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones.

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Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.

2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice):  Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

3. Asbestosis (Polvo de asbesto):  Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.

4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco):  Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica.

5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro):  Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.

6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario):  Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.

7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño):  Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.

8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza):  Trabajadores en cemento o mármol.

9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar):  Trabajadores de la industria de la

caña de azúcar, papelera.

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.

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12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.

13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos):  extracción, tratamiento preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.

14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas):  Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos:  Tratamiento, manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.

16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos):  Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.

17. Cromismo (Cromo y sus compuestos):  Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.

18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos):  Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.

19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos

que lo contengan.

20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico.

21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos):  Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.

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22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos):  Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.

23. Clorismo (Cloro y sus compuestos):  Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección.

24. Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes:  en operaciones como:

Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata):  en operaciones tales como:

Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.

26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea):

En trabajos que impliquen:Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos Láser o Máser, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.

27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus.

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28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.

29. Sordera profesional:  Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.

30. Enfermedades por vibración:  Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo:  Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.

32. Enfermedades por bajas temperaturas:  Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.

33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas, tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolación o Síncope por calor.

34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio fundición de metales.

35. Síndromes por alteraciones barométricas:  Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.

36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.

37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:Trabajos que requieran sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.

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38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos:

Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.

40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

41. Cáncer de origen ocupacional.

4. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El Código sustantivo de trabajo en el TITULO IV.“REGLAMENTO DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO”, CAPITULO I. “REGLAMENTO”, establece:

ARTICULO 104. DEFINICION. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.

Artículo 105 OBLIGACIÓN DE ADOPTARLO.1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe

más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

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1. En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores.

La obligación de tener un reglamento interno de trabajo, aplica también para laspersonas naturales que cumplan las condiciones contempladas por el artículo 105 del código sustantivo, pues así se desprende de la lectura del artículo 194 del código sustantivo del trabajo:

1. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

En cuanto al concepto de permanencia de que trata el artículo 105 del código sustantivo del  trabajo, debemos remitirnos al artículo 291 del código sustantivo del trabajo que dice:Carácter permanente. Se entiende que una empresa tiene carácter permanente cuando su finalidad es la de desarrollar actividades estables o de larga duración, cuando menos por un tiempo no inferior a un (1) año.

No sobra anotar que el incumplimiento de esta obligación expone al empleador a serias consecuencias, que van desde multas económicas hasta inconvenientes para mantener la disciplina dentro de la empresa.

ARTICULO 106. ELABORACION. El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.

ARTICULO 107. EFECTO JURIDICO. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario,

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que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.

ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.3. Trabajadores accidentales o transitorios.4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y

termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso

convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

7. Salario mínimo legal o convencional.8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios

médicos que el empleador suministre.10.Prescripciones de orden y seguridad.11.Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e

instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.12.Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección,

capataces y vigilantes.13.Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los

menores de dieciséis (16) años.14.Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de

labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

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15.Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.

16.Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

17.La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

18.Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.19.Publicación y vigencia del reglamento.

ARTICULO 119. OBJECIONES. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

5. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE

Según el código sustantivo del trabajo TITULO XI “HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” CAPITULO I ”UNICO” se establece:

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. <Artículo modificado por el artículo 55de la Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.

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ARTICULO 350. CONTENIDO DEL REGLAMENTO. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:

1. Protección e higiene personal de los trabajadores.2. Prevención de accidentes y enfermedades.3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salascunas en su caso.4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos.9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

ARTICULO 351. PUBLICACION. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el {empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.

ARTICULO 352. VIGILANCIA Y SANCIONES. Corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, atender las reclamaciones de empleadores y obreros sobre transgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida.

 TALLER

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1. Según el taller anterior, con los datos de la empresa, crear el reglamento de higiene y seguridad según lo visto en clase:

BIBLIOGRAFIA

Normatividad aplicable en Colombia

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