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Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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Informe Anual de Labores 2011-2012
ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado –EFCPC
Campus “Gustavo Galindo Velasco” Edificio de Tecnologías
Teléfonos:04 2 269 690 /04 2 269 689
E-mail: efcpc@espol.edu.ec
www.efcpc.espol.edu.ec
Guayaquil-Ecuador
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ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO
PREVISIONAL CERRADO
MIEMBROS PRINCIPALES DEL CONSEJO DE ADMNISTRACION
MIEMBROS COMISION DE PRESTACIONES
Responsable del Área: Mae. Glenda Ruiz
Vocal Principal: Ing. Eduardo Molina
Representante Legal: Mae. Ana Carchi Paucar
MIEMBROS COMITE DE INVERSIONES
Responsable del Área: M.Sc.Washington Macías
Vocal Principal: Ph.D. Leonardo Estrada
Representante Legal: Mae. Ana María Carchi Paucar
MIEMBROS COMITE DE RIESGO
Responsable del Área: Mae.Johanna Ordóñez
Vocal Principal: Mat. Fernando Sandoya
Representante Legal: Mae. Ana María Carchi Paucar
Presidente del Consejo de
Administración: Ph.D. Leonardo Estrada
Representante Legal: Mae. Ana Carchi Paucar
Vocales Principales: Ing. Eduardo Molina
Mae. Glenda Ruiz
Mae. Johanna Ordóñez
Mat. Fernando Sandoya
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INDICE
MIEMBROS PRINCIPALES DEL CONSEJO DE ADMNISTRACION ........................................... 2
MIEMBROS COMISION DE PRESTACIONES ................................................................................ 2
MIEMBROS COMITE DE INVERSIONES ........................................................................................ 2
MIEMBROS COMITE DE RIESGO ................................................................................................... 2
1.1 GESTIÓN LEGAL………………………………………………………………………………...5
1.1.1 ESTUDIO JURIDICO.................................................................................................................. 7
1.1.1.1 Participación Obligatoria en el EFCPC. ................................................................................ 7
1.1.1.2 Regularización de documentos. ............................................................................................. 8
1.1.1.3 Régimen de Administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado. ................... 8
1.1.1.4 Decretos ejecutivos que afectaron en la administración de fondos complementarios de
jubilación o cesantía con recursos del Estado. .................................................................................. 9
Decreto ejecutivo nº 1406 / Registro oficial nº 462 de 7 de noviembre del 2008: ................ 9
Decreto ejecutivo nº 1493 / Registro oficial nº 501 de 7 de enero del 2008: ........................ 9
Decreto ejecutivo nº 1647 / Registro oficial nº 564 de 6 de enero del 2009: ........................ 9
Decreto ejecutivo nº 1684 / Registro oficial nº 582 de 4 de mayo del 2009: ...................... 10
Decreto ejecutivo nº 172 / Registro oficial nº 90 de 17de diciembre del 2009: .................. 10
1.1.1.5 Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento. ..................................................... 10
1.1.2 ESTUDIO ACTUARIAL ........................................................................................................... 11
1.1.2.1 Los resultados obtenidos del segundo estudio. ................................................................... 12
1.1.3 CAMBIO DE AUDITOR ........................................................................................................... 13
1.1.4 PROYECTO DE REFORMAS PARA EL NUEVO ESTATUTO DEL EFCPC ...................... 13
1.1.4.1 Régimen de Administración. ............................................................................................... 13
1.1.4.2 Objeto Social del Fondo. ..................................................................................................... 13
1.1.4.3 Prestaciones: “Principales cambios”. .................................................................................. 14
1.1.4.4 Administración Asamblea General de Partícipes. ............................................................... 14
1.1.4.5 Participación voluntaria y retiro del EFCPC. ...................................................................... 15
1.1.4.6 Jubilados del fondo en régimen de beneficio definido. ....................................................... 15
1.1.5 PROCESO DE REFORMAS AL ESTATUTO ......................................................................... 16
1.1.6 ELECCIÓN DEL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ........................................................ 19
1.2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………………………...18
1.2.1 REFORMAS AL INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ............................... 20
1.2.1.1 Nueva Estructura Orgánica del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado. ...... 20
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1.3 GESTIÓN SISTEMAS…………………………………………………………………………..19
1.3.1 CONTRATACION DE UN NUEVO SISTEMA PARA EL EFCPC........................................ 21
1.4 GESTIÓN CONSEJO DE ADMNISTRACION………………………………………………...21
1.4.1 SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ............................................................ 23
1.4.2 ASAMBLEAS DE PARTICIPES .............................................................................................. 24
1.4.3 RESOLUCIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACION ................................................... 24
1.5 GESTIÓN FINANCIERA……………………………………………………………………….23
1.5.1 INVERSIONES .......................................................................................................................... 25
1.5.1.1 INVERSION DE CAPITAL .............................................................................................. 26
1.5.2 INTERESES GANADOS EN INVERSIONES ......................................................................... 28
1.5.3 CONCILIACION DE CARTERA ............................................................................................. 28
1.5.3.1 Deudas con ESPOL, ICHE – ICM. ..................................................................................... 29
1.5.4 RECONOCIMIENTO DEL CARARTER VOLUNTARIO DE LA AFILIACION AL
EFCPC………………………………………………………………………………………………..29
1.5.5 PROMEDIO DE PENSION PAGADA: ADMINISTRATIVO Y DOCENTE ......................... 30
1.5.6 LOS VALORES PAGADOS DESDE ENERO DEL 89 A JUNIO 2012 POR CONCEPTO DE
JUBILACIÓN TANTO ADMINISTRATIVOS COMO DOCENTES .............................................. 30
1.5.7 BALANCE GENERAL ............................................................................................................. 31
1.5.8 ESTADO DE RESULTADOS ................................................................................................... 32
1.5.9 CRUCE DE CUENTAS ............................................................................................................. 32
1.5.10 ESTADO DE LOS JUBILADOS ............................................................................................ 33
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CARTA DEL PRESIDENTE
Agosto 31 de 2012.
Estimados partícipes,
El Consejo de Administración posesionado en julio de 2011 asumió la responsabilidad de
administrar una institución que conocíamos se encontraba en una situación difícil en cuanto
a su sostenibilidad futura, luego de los fracasos de la administración anterior en reformar el
estatuto, con el objetivo de disminuir los beneficios jubilares manteniendo un sistema de
reparto.
Inmediatamente después de la posesión se ordenaron estudios legales y actuariales con los
cuales se podría identificar con claridad la situación y las posibles soluciones. A partir de
estos estudios, se conoció que la decisión respecto del futuro del EFCPC era mucho más
compleja de lo que se esperaba, producto de: decretos ejecutivos del Presidente de la
República; disposiciones de la Ley Orgánica de educación Superior; carácter voluntario de
la afiliación a fondos complementarios de jubilación establecido en la Ley de Seguridad
Social. Así como se estableció que el EFCPC mantenía un déficit actuarial de 32 millones de
dólares.
Luego de un análisis exhaustivo se optó por un cambio radical que ofrecía una solución
definitiva al problema de la sostenibilidad futura, migrar a un sistema de contribución
definida, en el cual la pensión jubilar depende del monto ahorrado en una cuenta individual.
Se realizaron muchas reuniones en las diferentes unidades de ESPOL para explicar la
necesidad de respaldar la reforma propuesta. Finalmente, en enero de 2012 se consiguió
aprobar la reforma, la misma que entró en vigencia a partir de la aprobación de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y su publicación en el registro oficial el 8 de agosto
de 2012. Con ello, se ha resuelto definitivamente el problema del déficit actuarial del
EFCPC sin perjudicar los derechos de los partícipes activos y jubilados. Actualmente, nos
encontramos realizando reuniones con los jubilados para explicarles cuál será su situación
producto de la reforma estatutaria.
Por otro lado, se ha trabajo intensamente al interior del EFCPC ya que se han evidenciado
falencias en muchos aspectos. Principalmente el sistema informático-contable del Fondo no
brinda las facilidades requeridas para una correcta contabilización y análisis de cuentas.
Producto de ello, gran parte de los controles se realizaban a mano, con el lógico riesgo a que
se generen errores. Es por ello, que se ha contratado un nuevo sistema informático-contable
que esperamos este operativo en octubre de 2012. Adicionalmente, las auditorías externas de
los años 2009 y 2010 revelan falencias en la organización y control al interior del EFCPC.
Es por ello, se decidió cambiar al gerente-Representante legal. La Econ. Ana María Carchi,
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ha implementado nuevas políticas de control y organización que han permitido por ejemplo,
determinar aproximadamente doscientos mil dólares de cartera vencida. Aún queda mucho
trabajo por realizar, pero se han tomado acciones en la dirección correcta hacia una gestión
contable y administrativa de excelencia.
Es necesario concientizar a los partícipes sobre el propósito fundamental de su afiliación al
EFCPC, la cual es, ahorrar para que en el futuro se acceda a una jubilación digna.
Lamentablemente, muchos participes no tienen claro esto y consideran que el fondo de
jubilación es una institución de crédito. Decenas de participes mantienen saldos de deuda
superiores a su monto ahorrado, lo cual revela una desnaturalización de la participación en el
EFCPC, ya que estas personas se han anticipado su jubilación para el consumo presente y
tendrán muy poco en sus cuentas individuales cuando les toque jubilarse. Adicionalmente,
existen niveles preocupantes de sobre-endeudamiento y en operaciones de largo plazo, en el
caso de participes con edades próximas a las que permiten la jubilación. Es por ello, que
respondiendo a pedidos de muchos participes y con el objetivo de bajar el perfil de riesgo
del fondo, reduciendo deudas de largo plazo, hemos realizado una consulta a la
Superintendencia de Bancos y Seguros para realizar cruce de cuentas del 50% de aporte
personal contra las operaciones de crédito de más de 80 meses. Es importante recalcar que
esto es necesario consultarlo al organismo de control ya que no existe norma en el estatuto o
en reglamentos o leyes que lo permitan. Estamos a la espera de la autorización respectiva.
Finalmente, una vez que tengamos el sistema contable financiero operativo estaremos en
capacidad de plantear otras medidas en beneficio de los partícipes activos. Se está
considerando que a partir de Enero del 2013 se apliquen tasas de interés diferenciadas por el
perfil de riesgo del participe. En el caso de que un participe mantuviera saldo de deudas
inferior a su monto de ahorro personal se podría considerar una tasa de interés entre el 7 y
8%.
Atentamente,
Leonardo Estrada Aguilar, Ph.D.
Presidente del Consejo de Administración
ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO
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1.1 GESTIÓN LEGAL
REGIMEN DE BENEFICIO DEFINIDO
1.1.1 ESTUDIO JURIDICO
Conclusiones relevantes
1.1.1.1 Participación Obligatoria en el EFCPC.
El artículo 4 del Estatuto consagra la obligatoriedad de la participación en el Fondo
Complementario de los profesores, empleados, trabajadores y jubilados de la ESPOL
que presten o hayan prestado sus servicios con nombramiento en dicha institución.
No obstante, el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social establece la facultad
(“podrá”) de los afiliados al IESS, de realizar ahorros voluntarios para mejorar la
cuantía o las condiciones de las prestaciones del Seguro General Obligatorio. Dicho
carácter voluntario se encuentra consagrado también en los artículos 1 (Los Fondos
complementarios previsionales cerrados- FCPC se integran… a través del ahorro
voluntario de sus afiliados y del aporte voluntario de sus empleadores, de ser el caso)
y 2 (Podrán afiliarse a un fondo complementario previsional cerrado…) del Capítulo
I, Título I, Libro III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
En concordancia con las disposiciones invocadas, cabe observar también el derecho a la
libertad de asociación consagrado en el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República.
Sobre este particular se ha pronunciado la Superintendencia de Bancos y Seguros a
través del oficio Nº IRG-SRASS-2011-005-OBS de 08 de abril de 2011, emitido a
raíz del examen especial realizado en el caso del señor José Francisco Medina
Manrique, con relación a quien indica que el Fondo Complementario no puede
prohibir el retiro del partícipe, en virtud de su carácter voluntario.
Este análisis se remite únicamente a la figura de “Fondos Complementarios Previsionales”
,comprendida en la Ley de Seguridad Social, y que según la normativa de la
Superintendencia de Bancos y Seguros atañe a una persona jurídica de derecho privada
destinada a efectuar un ahorro voluntario con fines previsionales; lo cual dista de aquellas
figuras de jubilación previstas en leyes especiales y orgánicas, como es el caso concreto de
la jubilación complementaria consagrada en la Disposición Transitoria Décima Novena de
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la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro oficial 298 de 12 de
octubre de 2010, que a su vez se remite al Decreto Legislativo de 1953.
1.1.1.2 Regularización de documentos. Consecuentemente como resultado de dicha disposición se regularizó el ingreso y salida de
los partícipes del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado, de acuerdo al
siguiente esquema:
En Asamblea General Ordinaria de Partícipes del 31 de Agosto del 2011, se
solicitó la firma del documento “Ahorro Voluntario con Fines de Jubilación”,
cumpliendo así con la disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
De lo cual se obtuvieron los siguientes resultados:
1.1.1.3 Régimen de Administración del Fondo Complementario Previsional
Cerrado. De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 1 del Estatuto Social del
EFCPC, el Fondo será administrado “bajo el régimen de beneficio definido con un sistema
de financiamiento de reparto o capitalización en que la prestación puede ser fija o variable.”
El artículo 4 del Capítulo I, Título I, Libro III de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, del organismo de
control estipula que: “Los fondos complementarios previsionales pueden ser
administrados bajo el régimen de contribución definida con un sistema de
financiamiento de capitalización, en el que el afiliado tenga su cuenta individual; o,
142 188
330
59
176 235
201
364
565
ENTREGADO NO ENTREGADO TOTAL
REGULARIZACION DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS DOCENTES TOTAL
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con un régimen de beneficio definido con un sistema de financiamiento de reparto o
capitalización.”
Se evidencia, consecuentemente, que el artículo 1 del Estatuto Social del EFCPC contiene
transcritos los elementos del sistema de financiamiento de reparto; no obstante el resto de
disposiciones de la norma estatutaria define claramente el beneficio, por lo tanto,
presentación es fija y no “fija o variable”, como reza el estatuto, salvo que sus disposiciones
se reformen.
De igual forma el artículo 222 de la Ley de Seguridad Social estipula que los depósitos
convenidos relacionados con los fondos complementarios previsionales, se efectuarán en
cuentas de ahorro individual voluntario. En ninguno de los demás artículos comprendidos
entre el 220 al 224 de la Ley de Seguridad Social se indica que los ahorros se puedan
realizar a través de un sistema de reparto.
En cumplimiento de esta Ley, la Superintendencia de Bancos y Seguros, emite mediante
circulares INSS-2008-309 de 8 de abril del 2008 y en fecha 18 de febrero de 2010
ratificando nuevamente lo atinente a la migración del Régimen de Contribución definida.
Entre estas y otras variables que afectarían la estabilidad del fondo se da inicio a los
estudios actuariales con el fin de prever los posibles escenarios entre el régimen vigente y el
régimen dispuesto por la Superintendencia de Bancos y Seguros. (Las principales
conclusiones del estudio actuarial se explicarán más adelante)
1.1.1.4 Decretos ejecutivos que afectaron en la administración de fondos
complementarios de jubilación o cesantía con recursos del Estado.
Decreto ejecutivo nº 1406 / Registro oficial nº 462 de 7 de noviembre del 2008:
“A partir del 1 de enero de 2009 no se egresará, a título alguno, recursos del Presupuesto
General del Estado destinados a financiar fondos de jubilación patronal y cesantía privada
de entidades del sector público.”
Decreto ejecutivo nº 1493 / Registro oficial nº 501 de 7 de enero del 2008:
“Aclarando que no se destinará recursos estatales para financiar Fondos Privados de
Jubilación Complementaria y de Cesantía Privada, bajo cualquier nombre o denominación,
de entidades del sector Público.”
Decreto ejecutivo nº 1647 / Registro oficial nº 564 de 6 de enero del 2009:
“Se establecen excepciones respecto a la prohibición de los decretos precedentes y
parámetros de cálculo para efectuar los pagos que se permitan.”
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Esta norma también es reformada con la publicación del Decreto Ejecutivo 1675 publicada
en el registro oficial nº 580 de 29 de abril del 2009.
Decreto ejecutivo nº 1684 / Registro oficial nº 582 de 4 de mayo del 2009:
“Mientras la ley no disponga lo contrario, aclárese que los decretos ejecutivos 1406,1493,
1647 y 1675 de octubre 24 y diciembre 19 del 2008, marzo 25 y abril 15 del 2009,
respectivamente, no son aplicables a todos aquellos fondos de jubilación y cesantía que
hubiere sido creados por ley.”
Decreto ejecutivo nº 172 / Registro oficial nº 90 de 17de diciembre del 2009:
“Se fija una transferencia solidaria que suple a las pensiones que no se hubieren creado por
ley y que venían siendo otorgadas por los fondos de jubilación y cesantía complementarios
con recursos del Estado.”
El Decreto 172 señala:
“Los ex servidores públicos que hasta el 31 de diciembre de 2008 venían percibiendo una
pensión jubilar ya sea de los fondos privados de jubilación complementaria o de Cesantía,
pasarán a percibir una transferencia mensual, directa, unilateral y vitalicia y con fines de
asistencia social y solidaria, en adelante transferencia solidaria, con cargo a su respectivo
presupuesto institucional o presupuesto General del Estado de ser el caso, en los montos y
limitaciones establecidas en este decreto.”
Implicaciones más relevantes:
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo, el pago de la pensión jubilar complementaria
de aquellos jubilados hasta diciembre de 2008 debe ser desembolsada con recursos
del Presupuesto general del Estado y no con recursos del EFCPC.
Los montos de pensión jubilar complementaria se reducen, con un máximo de
$423.83.
Decreto Ejecutivo No. 1684 establece que no son aplicables a aquellos fondos
privados de jubilación Complementaria o de Cesantía, que hubieran sido creados por
Ley.
1.1.1.5 Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento.
• La Ley Orgánica de Educación Superior en el texto de la Disposición Transitoria
Décimo Novena señala que los fondos creados bajo el amparo del Decreto
Legislativo de 1953, que estableció la pensión auxiliar para el personal académico de
las universidades y escuelas politécnicas, continuarán generando este beneficio con
recursos del Estado. La vigencia de esta disposición es hasta diciembre del 2014.
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• El reglamento de la LOES señala hasta que se expida el Reglamento de Carrera y
Escalafón del profesor e investigador, las jubilaciones se sujetarán a las
disposiciones de la LOSEP.
1.1.2 ESTUDIO ACTUARIAL
Conclusiones más importantes
Se suscribió el Contrato de Consultoría Actuarial con la firma Actuaria Consultores Cia.
Ltda. Para realización de dos estudios:
1. Valoración Actuarial del Fondo bajo el sistema de reparto, para determinar si existe
déficit o superávit actuarial y si el Fondo tiene viabilidad en el tiempo.
2. Estudio de migración a cuentas individuales que incluye aspectos actuariales, operativos y
de manejo del nuevo esquema de pensiones.
Como resultado del primer estudio se obtuvo la siguiente información:
El activo financiero del Fondo asciende a $23,4 millones, mientras que en términos
actuariales el activo es de $38,9 millones y el pasivo de $71,6 millones. Por lo tanto, el
balance actuarial refleja un déficit de $32,7 millones en el largo plazo.
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Si en el largo plazo, el fondo continuaba con el sistema de reparto, desembocaría en una
insolvencia financiera.
1.1.2.1 Los resultados obtenidos del segundo estudio. El sistema de contribución definida se basa en que cada uno de los partícipes financia su
propia jubilación por vejez a través de una cuenta de capitalización individual y se
aprovechan las ventajas que ofrece el sistema financiero y el mercado de valores. Bajo este
sistema, la pensión de jubilación individual tiene una relación directa con el nivel de
acumulación alcanzada con los aportes y sus rendimientos financieros.
Considerando los parámetros actuariales establecidos en el estatuto del Fondo, los requisitos
para la jubilación son:
60 años de edad,
Mínimo 25 años de servicios y;
Mínimo 20 años de aportación.
Con estos lineamientos, al 30 de noviembre del 2011 el Fondo contaba con 112 partícipes
aptos para la jubilación.
Desde el punto de vista técnico actuarial se concluyó que era factible realizar el cambio al
esquema de contribución definida. Con lo cual, el déficit actuarial del Fondo quedó resuelto
definitivamente. Consecuentemente, esto permitió garantizar los recursos depositados por
los partícipes, considerando una solución justa para el problema de los jubilados.
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1.1.3 CAMBIO DE AUDITOR El 31 de Agosto del 2011, a través de una terna presentada por el Consejo de
Administración, la Asamblea de Partícipes eligió a la firma Auditora DELOITTE, para
realizar la correspondiente auditoria de los Estados Financieros del año 2010.
Dentro de las firmas participantes se contó con la presencia de Deloitte, Ernest & Young y
KPMG, quedando los siguientes resultados:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
AUDITORAS % Nº Partícipes
DELOITTE 48.30% 299
E&Y 3.79% 39
KPMG 1.17% 13
TOTAL VÁLIDOS 53.27% 351
TOTAL BLANCOS 0.83% 7
TOTAL NULOS 1.35% 17
REGIMEN DE CONTRIBUCION DEFINIDA
1.1.4 PROYECTO DE REFORMAS PARA EL NUEVO ESTATUTO DEL
EFCPC
Cambios significativos
1.1.4.1 Régimen de Administración.
El EFCPC será administrado bajo el régimen de contribución definida con un
sistema de financiamiento de capitalización en cuentas individuales; la prestación
será fija y dependerá exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta individual
más el rendimiento alcanzado.
1.1.4.2 Objeto Social del Fondo.
Otorgar a sus partícipes la Pensión Jubilar Complementaria (PJC), conforme a las
estipulaciones estatutarias y reglamentarias correspondientes;
Otorgar a sus partícipes las demás prestaciones contempladas en el presente Estatuto,
conforme las normas reglamentarias pertinentes;
Para cumplir su objeto social, el EFCPC podrá realizar inversiones y otorgar créditos
a sus partícipes con los recursos previsionales que administra, organizados en varios
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portafolios, con sujeción a las políticas generales de inversión y crédito delineadas
por el Consejo de Administración y ejecutadas por el Comité de Inversiones.
Las demás actividades permitidas en la normativa vigente.
1.1.4.3 Prestaciones: “Principales cambios”.
El EFCPC entregará la prestación de Pensión Jubilar Complementaria (PJC) por
contingencias de invalidez, vejez y muerte, previamente calificadas por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
El monto de la pensión estará en función de los recursos acumulados en la cuenta de
ahorro individual de cada partícipe, producto de sus aportes personales; aportes
patronales ordinarios y extraordinarios; y, los rendimientos generados. De dichos
valores se descontarán aquellos que permitan cubrir la totalidad de las obligaciones
contraídas con el EFCPC, de ser el caso, incluidas las garantías otorgadas a favor de
otros partícipes.
El goce de los beneficios prestacionales se extenderá hasta que se agoten los recursos
de la cuenta individual de cada partícipe.
El jubilado, una vez calificada la contingencia, podrá elegir entre las siguientes
opciones para recibir el pago de la jubilación:
o Una suma mensual determinada por el jubilado, con un mínimo de dieciocho
pagos mensuales, que corresponderá al prorrateo del total acumulado en su
cuenta individual. Sobre el saldo que la cuenta individual del jubilado registre
mensualmente, se acreditarán los rendimientos correspondientes.
o En caso de fallecimiento del jubilado y de existir un saldo en su cuenta
individual, el mismo será entregado a sus derechohabientes conforme las
normas de sucesión aplicables.
o El monto total de la cuenta individual en el momento en que la contingencia
sea calificada. Esta opción se aplicará indefectiblemente cuando el partícipe
hubiere fallecido.
Cada partícipe tendrá a su nombre en el EFCPC una cuenta individual de ahorros
voluntarios, cuyo estado será informado anualmente por el EFCPC a cada uno de los
partícipes de forma reservada
1.1.4.4 Administración Asamblea General de Partícipes.
El quórum para la instalación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en
primera convocatoria, será la mitad más uno del total de partícipes de acuerdo con el
valor de sus participaciones, en numerario. En caso de no existir dicho quórum a la
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primera convocatoria, el Presidente de la Asamblea realizará la segunda convocatoria
en ese mismo acto y la Asamblea General se constituirá válidamente una hora
después, con el número de partícipes presentes, siempre que alcance al menos el
veinticinco por ciento de la totalidad de los partícipes según el valor de sus
participaciones en numerario.
El partícipe que no pudiera asistir a la Asamblea General podrá delegar por escrito su
voto para que otra persona, sea partícipe o no, lo represente en la sesión.
1.1.4.5 Participación voluntaria y retiro del EFCPC.
El partícipe que integra el EFCPC acepta voluntariamente las presentes disposiciones
estatutarias; y se compromete de esa misma manera a cumplir las obligaciones y
compromisos adquiridos para con el Fondo, en orden al logro del objeto social del
ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado.
El reglamento general que regulará el ingreso, participación y retiro del EFCPC será
expedido por el Consejo de Administración, mediante resolución donde se detallarán
las condiciones y requisitos específicos a cumplir para tal efecto.
En todo caso, el partícipe firmará una autorización irrevocable con el objeto de que
la Escuela Superior Politécnica del Litoral realice los descuentos necesarios para el
cumplimiento de todas sus obligaciones con el EFCPC, incluidas las garantías
otorgadas a favor de otros partícipes; o para que con ese mismo objetivo, se realicen
los débitos de las cuentas bancarias que los partícipes señalen. Con ese fin, el Fondo
preparará el listado de los descuentos correspondientes. La antedicha autorización
quedará sin efecto cuando el partícipe acceda a la jubilación, en el caso del rubro por
aportes; y, cuando se cubran cada uno de los compromiso adquiridos, en caso de
otras obligaciones contractuales incluidas las garantías otorgadas a favor de otros
partícipes, en cuyo caso se observará la reglamentación expedida por el Consejo de
Administración al efecto.
Voluntariamente los partícipes podrán solicitar al Consejo de Administración su
retiro del EFCPC, antes del acaecimiento de las contingencias cubiertas por el
Fondo, el cual será aceptado una vez cumplidos los requisitos reglamentarios para tal
efecto.
1.1.4.6 Jubilados del fondo en régimen de beneficio definido.
En el caso de los jubilados del EFCPC que no se encuentren en el régimen de
contribución definida, el Fondo valorará el estado de su cuenta individual
determinada en el proceso de migración.
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Los jubilados que formaron parte del personal académico de ESPOL podrán realizar
las gestiones que les permitan acogerse al beneficio previsto en la Disposición
Transitoria Décima Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en
el Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010.
Respecto de los jubilados hasta el 2008, que formaron parte del personal
administrativo de la ESPOL, se ratifica que son beneficiarios de la transferencia
solidaria prevista en el Decreto Ejecutivo 172 publicado en el Registro Oficial No.
90 de 17 de diciembre del 2009. No obstante, los jubilados del personal académico
que prefirieran esta opción deberán comunicar su decisión por escrito al EFCPC a fin
de que se los incluya en el listado respectivo.
No obstante de que los jubilados entren a ser beneficiarios de la pensión jubilar
complementaria prevista en la Ley Orgánica de Educación Superior o de la
transferencia solidaria establecida en el Decreto 172, el EFCPC entregará al jubilado
o sus derechohabientes el saldo de su cuenta individual, cuando tuviere recursos a su
favor.
Los partícipes que se jubilaron a partir del 01 de enero de 2009 hasta la fecha de
aprobación del presente Régimen de Transición, pasan a recibir en concepto de
Pensión Jubilar Complementaria mensual, el monto acumulado en su cuenta
individual, incluyendo los aportes patronales en caso de existir.
Los demás aspectos atinentes a las circunstancias señaladas en este capítulo, serán
regulados por resolución del Consejo de Administración.
1.1.5 PROCESO DE REFORMAS AL ESTATUTO
Cronología
Para el proceso de reformas al Estatuto del EFCPC, se programaron foros de
comunicaciones en unidades representativas de la institución, estos foros tuvieron la
finalidad de aclarar las dudas que los partícipes mantenían ante la propuesta de Reformas al
Estatuto.
El Presidente del Consejo de Administración, Ph.D Leonardo Estrada fue el expositor en
dichas reuniones.
FOROS DE PROPUESTA CAMBIO ESTATUTARIO
FECHA HORA DIRIGIDO A LUGAR
LUNES 12:00 Administración AUDITORIO DEL
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
17/33
9/01/2012 Central y
Biblioteca
BIBLIOTECA
MIERCOLES
11/01/2012 12:00
FEN AUDITORIO FEN
ICM-ICF-ICQ
LUNES
16/01/2012 12:00 FIEC AUDITORIO FIEC
MARTES
17 /01/2012 12:00 FIMCM
INSTALACIONES
FACILITADAS
MIERCOLES
18/01/2012 12:00 FIMCP
INSTALACIONES
FACILITADAS
JUEVES
19/01/2012 12:00 FICT
INTALACIONES
FACILITADAS
A continuación se muestra la cronología de lo que constituyo la aprobación al Proyecto de
Reformas del Estatuto del EFCPC:
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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Sesión Consejo de Administración.- 20 de Abril de 2012
Revisión y analisis por parte de los miembros del Consejo de Administración ante las Observaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros al Proyecto de Reformas aprobado por la Asamblea de partícipes el 26 de enero de 2012.
Mediante resolución 2012-04-314 se encarga a los asesores jurídicos del fondo elaborar un oficio respuesta ante las observaciones realizadas por la Supeintendencia de Bancos y Seguros.
Asamblea Extraordinaria de Partícipes.- 26 de Enero de 2012
Dentro del orden del día, se podcedió con la votación por parte de los partícipes para aprobar el "Proyecto de Reformas al Estatuto del EFCPC".
Con el 67.75% de votaciones a favor de los cambios de Reformas al Proyecto del Estatuto, gana el sí.
Sesión Consejo de Administración.-23 de Enero de 2012
Los miembros del Consejo de Administración realizan ciertas obsercvaciones al Proyecto de Reformas propuesto por los Asesores jurídicos del EFCPC.
Mediante resolución 2012-01-297, se resuelve aprobar los cambios realizados por los miembros del Consejo, los cuales fueron posteriormente analizados por los Asesores Jurídicos.
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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1.1.6 ELECCIÓN DEL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL
Proceso de posesión
En sesión de Consejo de Administración del 19 de Agosto de 2011, los miembros del
Consejo de Administración mediante resolución 2011-08-210, resolvieron elegir a la Mae.
Ana María Carchi Paucar como representante legal del EFCPC por el período de un año a
partir de su posesión.
Posteriormente, en sesión del Consejo de Administración del 14 de diciembre de 2011 se da
a conocer la resolución nº SBS-2011-1002, la cual declaró la habilidad legal de la magister Ana
María Carchi como representante legal del EFCPC por el período de un año contado a partir de la
calificación de idoneidad.
Publicación en el Registro Oficial.- 8 de Agosto de 2012.
El Proyecto de Reformas al Estatuto es publicado en el Regitro Oficial Nº 763, con fecha del 8 de Agosto del 2012.
Aprobación "Proyecto de Reformas al Estatuto del EFCPC", por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros.- 15 de Junio de 2012
A través del oficio IDG-DJyTL-2012-0263, la Superintendencia de Bancos y Seguros hace conocer que mediante resolución IDG-DJyTL-2012-012 se aprueba el "Proyecto de Reformas al Estatuto del EFCPC".
Seión del Consejo de Administración.- 16 de Mayo de 2012
Nuevamente se emiten observaciones por parte de la SBS, siendo estas revisadas y analizadas por los miembros del Consejo de Administración.
Mediante resolución 2012-05-329 se encarga a los asesores jurídicos del fondo elaborar un oficio respuesta ante las nuevas observaciones realizadas por la Supeintendencia de Bancos y Seguros.
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
20/33
1.2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA
1.2.1 REFORMAS AL INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
1.2.1.1 Nueva Estructura Orgánica del ESPOL Fondo Complementario
Previsional Cerrado.
La gestión administrativa del EFCPC, con el ánimo de mejorar sus procesos internos y con
el único afán de prestar un servicio de calidad a cada uno de sus partícipes, llevo a cabo una
revisión profunda de las funciones realizadas por sus colaboradores la cual permitió
fortalecer la estructura orgánica resultando la detallada a continuación:
Asamblea General de Partícipes
Consejo de Administración
Comité de Inversiones
Comité de Riesgo Comisión de Prestaciones
Representante Legal
Analista Financiero
Asistente de Credito
Contador General
Asistente Contable 1
Asistente Contable 2
Analista
de Pagos
Asistente de Cobranzas
Asistente Administrativa
Asistente Presidente del
Consejo
Auditor Externo Asesoría Legal
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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1.3 GESTIÓN DE SISTEMAS
1.3.1 CONTRATACION DE UN NUEVO SISTEMA PARA EL EFCPC En sesión de Consejo de Administración celebrada el 13 de enero del 2012, se aprobó la
contratación de un sistema integrado que facilite el control y el funcionamiento de la
operación financiera.
La necesidad de un nuevo sistema responde al mejoramiento en el control interno de las
transacciones que se realizan a diario en el EFCPC. El cambio más significativo en la
implementación del nuevo sistema ha sido la segregación de cuentas.
La plataforma informática denominada “Sistema EFCPC” se compone de los siguientes
módulos:
Módulo Descripción Estado
Cuenta Individual
Control de aportaciones y
rendimientos. Estado de
cuenta. Ficha de partícipes.
Incluye enlace web para
consulta en línea
Entregado (validación de
datos).
Prueba de enlace web
sistemas.efcpc.espol.edu.ec
Préstamos
Control del proceso de
préstamos: (solicitud, análisis,
aprobación, emisión de
contratos, abono y liquidación)
Entregado. (validación de
datos).
Se migraron 3000 préstamos
activos
Garantías
Control de saldos de garantías
y Proceso de liberación y
levantamiento de garantías
Entregado, en proceso de
migración de datos.
Prestaciones
Control del proceso de
jubilación. Verificación de
parámetros y alternativas,
conforme a lo estipulado en el
estatuto
En desarrollo.
Cobranzas
Seguimiento y control de la
política de cobranzas. Reportes
mensuales de cartera vencida
Entregado. En proceso de
prueba y validación de datos.
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
22/33
Seguros
Proceso de control y
renovación de pólizas de
seguro de vida
Entregado. En proceso de
prueba y validación de datos.
Transferencias Bancarias
Control de todos los procesos
bancarios, descuentos y
conciliaciones de aportes y
préstamos.
En desarrollo
Inversiones
Registro y Control de las
colocaciones en el sector
privado financiero.
Entregado. En proceso de
prueba y validación de datos
Contabilidad
Proceso de administración,
contabilización y generación
de estados financieros.
En desarrollo
1.4 GESTIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PERIODO JUNIO/2011 A JUNIO/2012.
A lo largo de este período, el Consejo de Administración ha trabajado arduamente en la
aplicación de la Normativa Legal, Financiera y Actuarial que rige a los fondos de jubilación
con el objetivo de corregir los graves problemas detectados en los aspectos antes
mencionados.
A continuación, se desglosan las sesiones mantenidas por los miembros del Consejo en los
años 2011 y 2012, a partir del 13 de Junio/2011, fecha en la cual fueron posesionados.
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
23/33
1.4.1 SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Sesión nº 52: 17/Junio
Sesión nº 53: 1/Julio
Sesión nº 54: 15/Julio
Sesión nº 55: 5/Agosto
Sesión nº 56: 10/Agosto
Sesión nº 57: 19/Agosto
Sesión nº 58: 9/Septiembre
Sesión nº 59: 23/Septiembre
Sesión nº 60: 7/Octubre
Sesión nº 61: 21/Octubre
Sesión nº 62: 11/Noviembre
Sesión nº 63: 25/Noviembre
Sesión nº 64: 14/Diciembre
2011 Sesión nº 65: 13/Enero
Sesión nº 66: 23/Enero
Sesión nº 67: 24/Febrero
Sesión nº 68: 20/Abril
Sesión nº 69: 16/Mayo
Sesión nº 70: 23/Mayo
Sesión nº 71: 8/Junio
Sesión nº 72: 13/Julio
2012
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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De igual forma, las decisiones propuestas por los miembros del Consejo de Administración
han sido llevadas a cabo por contar con el respaldo de la Asamblea de Partícipes, que como
vemos en el siguiente desglose fueron necesarias convocar tanto asambleas ordinarias como
extraordinarias.
1.4.2 ASAMBLEAS DE PARTICIPES
1.4.3 RESOLUCIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACION
Nº de
Sesión Fecha/2011 Numeración
# Resoluciones
tomadas
52 17-jun 138-140 2
53 1-jul 141-150 9
54 15-jul 151-183 32
55 5-ago 184-202 18
56 10-ago 203-205 2
57 19-ago 206-212 6
58 9-sep 213-229 16
59 23-sep 230-235 5
60 7-oct 236-243 7
61 21-oct 245-249 4
62 11-nov 250-257 7
63 25-nov 258-266 8
64 14-dic 267-273 6
Nº de
Sesión Fecha/2012 Numeración
#
Resoluciones
tomadas
65 13-ene 274-289 15
66 23-ene 290-299 9
67 24-feb 300-313 13
68 20-abr 314-328 14
69 16-may 329 1
70 23-may 330-335 5
71 8-jun 336-346 10
Asamblea Ordinaria de Partícipes
31/Agosto/2011
Asamblea Extraordinaria de
Partícipes
20/Diciembre/2011
2011 Asamblea Extraordinaria de
Partícipes
26/Enero/2012
Asamblea Ordinaria de Partícipes
31/Agosto/2012
2012
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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1.5 GESTIÓN FINANCIERA
1.5.1 INVERSIONES
En la constante búsqueda de incrementar y asegurar la máxima eficiencia ante los retornos
de inversiones, el EFCPC invierte su capital en los bancos que a lo largo de su historia han
demostrado ser sólidos en la ejecución de sus normas financieras, además de contar con la
mejor calificación de riesgo dentro del mercado.
La siguiente tabla muestra de forma simplificada los montos invertidos en los últimos tres
años, con la salvedad que para el 2012 está evaluado hasta el mes Julio.
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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1.5.1.1 INVERSION DE CAPITAL
Instituciones Financieras Calificación de
Riesgo 2010 % 2011 % jul-12 %
BANCO DEL PACIFICO AAA- 200,000.00 2.51% - 0.00% 400,000.00 3.28%
BANCO DE GUAYAQUIL AAA - 0.00% 1,100,000.00 10.48% 1,132,634.08 9.30%
BANCO SOLIDARIO AA- - 0.00% 1,601,567.82 15.26% 1,665,019.23 13.67%
BANCO PROMERICA AA+ 1,040,843.82 13.08% 68,764.95 0.66% 221,157.07 1.82%
DINERS CLUB AAA- - 0.00% 1,360,388.33 12.96% 1,392,036.11 11.43%
UNIBANCO AA+ 1,905,329.01 23.95% 2,263,031.01 21.56% 2,091,892.02 17.17%
BANCO PROCREDIT AAA- 548,703.59 6.90% - 0.00% 850,000.00 6.98%
BANCO INTERNACIONAL AAA- 1,953,559.46 24.55% - 0.00% 300,000.00 2.46%
BANCO CAPITAL AA- 1,658,405.95 20.84% 1,982,039.64 18.89% 1,904,951.39 15.64%
PRODUBANCO AAA- 250,000.00 3.14% - 0.00%
0.00%
BANCO DEL PICHINCHA AAA- 400,000.00 5.03% 2,118,819.44 20.19% 2,224,231.26 18.26%
TOTAL INVERTIDO
7,956,841.83 100% 10,494,611.19 100% 12,181,921.16 100%
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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*Para el año 2012, solo se está considerando las inversiones realizadas hasta el mes de Julio.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
2010 2011 jul-12
200,000.00 400,000.00 - 1,100,000.00
1,132,634.08
-
1,601,567.82 1,665,019.23
1,040,843.82
68,764.95 221,157.07
-
1,360,388.33 1,392,036.11
1,905,329.01
2,263,031.01 2,091,892.02
548,703.59
- 850,000.00 1,953,559.46
-
300,000.00
1,658,405.95
1,982,039.64
1,904,951.39
250,000.00
-
400,000.00
2,118,819.44 2,224,231.26
Distribución de Inversiones Anuales
BANCO DEL PICHINCHA
PRODUBANCO
BANCO CAPITAL
BANCO INTERNACIONAL
BANCO PROCREDIT
UNIBANCO
DINERS CLUB
BANCO PROMERICA
BANCO SOLIDARIO
BANCO DE GUAYAQUIL
BANCO DEL PACIFICO
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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1.5.2 INTERESES GANADOS EN INVERSIONES
*Para el año 2012, solo se está considerando los intereses ganados hasta el mes de Julio.
1.5.3 CONCILIACION DE CARTERA Como parte de la gestión financiera, se ha logrado con éxito la conciliación de los valores
vencidos por cuotas de préstamos, de lo cual se identificó que en algunos casos no se estaba
cancelando oportunamente obligaciones con el EFCPC. La administración anterior no
realizaba esta necesaria conciliación.
Desde Noviembre del 2011 hasta Mayo del 2012, la ardua labor por parte de los
colaboradores del EFCPC, ha permitido culminar la conciliación de la cartera vencida
correspondiente a los partícipes activos. En la actualidad llevar un registro integro de dichos
valores con un total de 2705 operaciones conciliadas.
El procedimiento para ejecutar la conciliación fue a través de la revisión individual de cada
uno de los mayores y tablas de amortización de los partícipes.
ADMINISTRATIVOS DOCENTE TOTAL
CARTERA
VENCIDA $193,029.61 $39,183.91 $232,213.52
De la conciliación antes mencionada se ha determinado que 193 participes mantienen saldos
vencidos con el EFCPC, de los cuales, 63, mantienen saldos vencidos superiores a $ 1,000 y
4 participes mantienen saldos superiores a $10,000. A pesar de que el EFCPC solicita los
descuentos de estas obligaciones directamente del rol mensual, no fue posible realizar el
descuento respectivo por alguna de las siguientes razones: El participe tomó una licencia sin
sueldo; el participe realizó créditos hipotecarios con el IESS a pesar de sus deudas con el
2010 2011
jul-12
$ 427,726.93 $ 648,953.05 $ 589,918.78
Intereses Ganados en Inversiones del Sistema
Financiero
2010 2011 jul-12
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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EFCPC, en niveles que impedía hacer un descuento; falta de control en el otorgamiento de
créditos a participes sobre-endeudados. Se ha evidenciado que la administración anterior no
realizó un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones con el EFCPC lo que
demando de la actual administración mucho tiempo y recursos para corregir estas fallas.
1.5.3.1 Deudas con ESPOL, ICHE – ICM. En sesión celebrada el 29 de Mayo de 2012 el Consejo Politécnico mediante resolución 12-
05-179, aprobó el pago de los valores pendientes por los préstamos concedidos al Instituto
de Ciencias Humanísticas y Económicas mediante resoluciones del Consejo Politécnico No.
06-03-105 y 06-03-106; e, Instituto de Ciencias Matemáticas mediante resoluciones de
Consejo Politécnico No. 06-01-008, 06-05-159 y 06-05-191. La deuda con el ICHE está
cancelada en su totalidad. En el caso de la deuda con ICM se han realizado gestiones tanto
con el Director de ICM y con el Consejo Politécnico que han derivado en resoluciones que
disponen el pago de los valores adeudados con fondos de autogestión de ICM. Estamos a la
espera de que estas resoluciones se cumplan.
1.5.4 RECONOCIMIENTO DEL CARARTER VOLUNTARIO DE LA
AFILIACION AL EFCPC
PARTICIPES
RETIRADOS No.
APORTE
INDIVIDUAL
RENDIMIENTO
INDIVIDUAL
DISMINUCION
PATRIMONIAL
DOCENTES 42 $ 995,303.00 $ 217,061.47 $ 1,212,364.47
ADMINISTRATIVOS 89 $ 702,808.45 $ 205,219.92 $ 908,028.37
TOTAL 131 $ 1,698,111.45 $ 422,281.39 $ 2,120,392.84
Luego de realizado el estudio jurídico se conoció que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 220 de la ley de Seguridad Social y en el artículo 1 de la Sección del Capítulo III de
la Resolución SBS-2004-740, las aportaciones personales en los fondos complementarios
son considerados ahorros voluntarios. Esto estaba ratificado mediante el resultado de la
auditoria especial que realizará la Superintendencia de Bancos y Seguros incluido en el
oficio IRG-SRASS-2011-005-OBS del 8 de abril del 2011. La administración actual
reconoció que el estatuto vigente en ese momento era contrario a las disposiciones de la Ley
de Seguridad social y que en ese caso se debía aplicar lo dispuesto en la Ley. Por lo cual, a
partir del 9 de septiembre de 2011 se aceptó los pedidos de retiro de partícipes, siempre que
esté en capacidad de liquidar las obligaciones con el EFCPC de acuerdo con lo dispuesto en
el oficio mencionado anterior.
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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1.5.5 PROMEDIO DE PENSION PAGADA: ADMINISTRATIVO Y
DOCENTE
NOMBRAMIENTO PROMEDIO PJC
ADMINISTRATIVOS $ 837.08
DOCENTES $ 2,223.35
Desde Agosto 2011 precautelando los intereses de los participes activos el Consejo de
Administración acogiéndose a las recomendaciones dadas por el estudio jurídico y las
auditorías internas, estableció limites de pago de pensión a los jubilados administrativos en
los montos que establece el Decreto ejecutivo 172.
1.5.6 LOS VALORES PAGADOS DESDE ENERO DEL 89 A JUNIO 2012
POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN TANTO ADMINISTRATIVOS COMO
DOCENTES
TOTAL PJC ACUM ADMINISTRATIVOS $ 2,973,518.57
TOTAL PJC ACUM DOCENTES $ 4,599,214.55
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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1.5.7 BALANCE GENERAL
ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011
CODIGO CUENTAS
1 ACTIVO 23,903,306.56
11 FONDOS DISPONIBLES 286,399.20
12 INVERSIONES 10,494,611.10
13 CARTERA DE CREDITOS PARTICIPES 12,235,662.95
14 PROYECTOS INMOBILIARIOS -
15 CUENTAS POR COBRAR 765,676.57
16 ACTIVOS FIJOS 20,574.10
17 OTROS ACTIVOS 100,382.64
2 PASIVOS 396,066.97
21 OBLIGACIONES POR PAGAR A PARTICIPES 72,874.47
22 OBLIGACIONES FINANCIERAS -
23 CUENTAS POR PAGAR 323,192.50
24 OTROS PASIVOS -
3 PATRIMONIO 23,507,239.59
32 CAPITAL FONDO DE JUBILACION 17,754,962.12
34 RESULTADOS 5,752,277.47
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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1.5.8 ESTADO DE RESULTADOS
ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO
ESTADO DE RESULTADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011
CODIGO CUENTAS
5 INGRESOS 1,976,656.75
51 INGRESOS OPERACIONALES 1,976,656.75
52 UTILIDADES FINANCIERAS -
53 OTROS INGRESOS OPERACIONALES -
54 OTROS INGRESOS -
4 GASTOS 1,201,628.59
41 GASTOS FINANCIEROS -
42 PERDIDA EN VENTA DE ACTIVOS -
43 PROVISIONES -
44 DEPRECIACIONES -
45 GASTOS DE OPERACIÓN
4501 Gastos de Administración 177,634.99
4502 Gastos de Pensiones Jubilares 1,022,794.65
46 DEPRECIACIONES 1,198.95
47 AMORTIZACIONES
UTILIDAD NETA DEL PERIODO 775,028.16
1.5.9 CRUCE DE CUENTAS Mediante oficio EFCPC-PCA-2012-054 con fecha del 6 de Julio/2012, se consultó a la
Superintendencia de Bancos y Seguros la factibilidad de realizar un cruce de cuentas entre el
aporte individual y el saldo de deuda que mantienen los partícipes.
Esta consulta responde a las solicitudes realizadas por los partícipes como una medida de
obtener mayor liquidez, considerando que en la actualidad se encuentran en niveles de
endeudamiento por encima del 70% de su remuneración mensual unificada, debido a que en
los años anteriores la administración del EFCPC determino políticas muy laxas para otorgar
créditos.
Con este antecedente, el Consejo de Administración consideró oportuno acoger este deseo
de gran parte de partícipes de realizar cruce de cuentas contra el saldo de sus préstamos,
pero en condiciones que beneficien al EFCPC. De igual forma, esta sería una oportunidad de
reducir el riesgo del fondo, debido a que los créditos de largo plazo se los podría reducir en
Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012
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un plazo de cinco años, de especial importancia para los casos de partícipes con edades
cercanas a la jubilación.
Los requisitos establecidos para poder acceder al cruce de cuentas de hasta el 50% de sus
aportes personales sin incluir sus respectivos rendimientos, fueron los siguientes:
1.- Los partícipes deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Las operaciones de crédito susceptible de cruce de cuentas, serán aquellas que
mantengan un plazo a vencer de al menos 80 menos.
Adicionalmente se propuso que la aceptación al cruce de cuentas, estará condicionada a
refinanciar todas las operaciones de crédito que cumplan con el inciso 2, a un plazo de hasta
60 meses.
Posteriormente a esta consulta, el 20 de Julio/2012 se obtuve una respuesta por parte de la
Superintendencia de Bancos en la cual solicitaron un estudio técnico en base al cual el
EFCPC, aceptaría los pedidos de los partícipes cumpliendo los requisitos antes
mencionados.
En el mes de Agosto se remitió a la Superintendencia de Bancos y Seguros el estudio
técnico. A la presente fecha se está a la espera de una respuesta por parte de la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
1.5.10 ESTADO DE LOS JUBILADOS Con el propósito de dar a conocer la forma en que se afectan las cuentas de los jubilados con
la aprobación del Proyecto de Reformas del Estatuto, se han programado reuniones
mediantes las cuales se busca aclarar las inquietudes de los jubilados así como hacerles
conocer como se encuentra su estado de cuenta actual.
Adicionalmente las reuniones servirán para actualizar datos personales para los jubilados.
FECHAS 111 DETALLE
7 AGOSTO 2012 11 GRUPO 1 DOCENTES -LOES O DECRETO 172
5 SEPTIEMBRE 2012 17 GRUPO 1 ADMINISTRATIVOS DECRETO 172
7 SEPTIEMBRE 2012 27 GRUPO 2 ADMINISTRATIVOS VIVOS
12 SEPTIEMBRE 2012 10 GRUPO 2 DOCENTES VIVOS
14 SEPTIEMBRE 2012 13 GRUPO 2 BENEFICIARIOS DOCENTES
17 SEPTIEMBRE 2012 21 GRUPO 2 BENEFICIARIOS ADMINISTRATIVOS
DESPUES 12 GRUPO 3 DEUDAS MAYORES QUE AHORROS -
CASOS ESPECIALES