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Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012 1/33 Informe Anual de Labores 2011-2012 ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado EFCPC Campus “Gustavo Galindo Velasco” Edificio de Tecnologías Teléfonos:04 2 269 690 /04 2 269 689 E-mail: [email protected] www.efcpc.espol.edu.ec Guayaquil-Ecuador

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Informe Anual de Labores Consejo de Administración 2011-2012

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Informe Anual de Labores 2011-2012

ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado –EFCPC

Campus “Gustavo Galindo Velasco” Edificio de Tecnologías

Teléfonos:04 2 269 690 /04 2 269 689

E-mail: [email protected]

www.efcpc.espol.edu.ec

Guayaquil-Ecuador

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ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO

PREVISIONAL CERRADO

MIEMBROS PRINCIPALES DEL CONSEJO DE ADMNISTRACION

MIEMBROS COMISION DE PRESTACIONES

Responsable del Área: Mae. Glenda Ruiz

Vocal Principal: Ing. Eduardo Molina

Representante Legal: Mae. Ana Carchi Paucar

MIEMBROS COMITE DE INVERSIONES

Responsable del Área: M.Sc.Washington Macías

Vocal Principal: Ph.D. Leonardo Estrada

Representante Legal: Mae. Ana María Carchi Paucar

MIEMBROS COMITE DE RIESGO

Responsable del Área: Mae.Johanna Ordóñez

Vocal Principal: Mat. Fernando Sandoya

Representante Legal: Mae. Ana María Carchi Paucar

Presidente del Consejo de

Administración: Ph.D. Leonardo Estrada

Representante Legal: Mae. Ana Carchi Paucar

Vocales Principales: Ing. Eduardo Molina

Mae. Glenda Ruiz

Mae. Johanna Ordóñez

Mat. Fernando Sandoya

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INDICE

MIEMBROS PRINCIPALES DEL CONSEJO DE ADMNISTRACION ........................................... 2

MIEMBROS COMISION DE PRESTACIONES ................................................................................ 2

MIEMBROS COMITE DE INVERSIONES ........................................................................................ 2

MIEMBROS COMITE DE RIESGO ................................................................................................... 2

1.1 GESTIÓN LEGAL………………………………………………………………………………...5

1.1.1 ESTUDIO JURIDICO.................................................................................................................. 7

1.1.1.1 Participación Obligatoria en el EFCPC. ................................................................................ 7

1.1.1.2 Regularización de documentos. ............................................................................................. 8

1.1.1.3 Régimen de Administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado. ................... 8

1.1.1.4 Decretos ejecutivos que afectaron en la administración de fondos complementarios de

jubilación o cesantía con recursos del Estado. .................................................................................. 9

Decreto ejecutivo nº 1406 / Registro oficial nº 462 de 7 de noviembre del 2008: ................ 9

Decreto ejecutivo nº 1493 / Registro oficial nº 501 de 7 de enero del 2008: ........................ 9

Decreto ejecutivo nº 1647 / Registro oficial nº 564 de 6 de enero del 2009: ........................ 9

Decreto ejecutivo nº 1684 / Registro oficial nº 582 de 4 de mayo del 2009: ...................... 10

Decreto ejecutivo nº 172 / Registro oficial nº 90 de 17de diciembre del 2009: .................. 10

1.1.1.5 Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento. ..................................................... 10

1.1.2 ESTUDIO ACTUARIAL ........................................................................................................... 11

1.1.2.1 Los resultados obtenidos del segundo estudio. ................................................................... 12

1.1.3 CAMBIO DE AUDITOR ........................................................................................................... 13

1.1.4 PROYECTO DE REFORMAS PARA EL NUEVO ESTATUTO DEL EFCPC ...................... 13

1.1.4.1 Régimen de Administración. ............................................................................................... 13

1.1.4.2 Objeto Social del Fondo. ..................................................................................................... 13

1.1.4.3 Prestaciones: “Principales cambios”. .................................................................................. 14

1.1.4.4 Administración Asamblea General de Partícipes. ............................................................... 14

1.1.4.5 Participación voluntaria y retiro del EFCPC. ...................................................................... 15

1.1.4.6 Jubilados del fondo en régimen de beneficio definido. ....................................................... 15

1.1.5 PROCESO DE REFORMAS AL ESTATUTO ......................................................................... 16

1.1.6 ELECCIÓN DEL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ........................................................ 19

1.2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………………………...18

1.2.1 REFORMAS AL INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ............................... 20

1.2.1.1 Nueva Estructura Orgánica del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado. ...... 20

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1.3 GESTIÓN SISTEMAS…………………………………………………………………………..19

1.3.1 CONTRATACION DE UN NUEVO SISTEMA PARA EL EFCPC........................................ 21

1.4 GESTIÓN CONSEJO DE ADMNISTRACION………………………………………………...21

1.4.1 SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ............................................................ 23

1.4.2 ASAMBLEAS DE PARTICIPES .............................................................................................. 24

1.4.3 RESOLUCIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACION ................................................... 24

1.5 GESTIÓN FINANCIERA……………………………………………………………………….23

1.5.1 INVERSIONES .......................................................................................................................... 25

1.5.1.1 INVERSION DE CAPITAL .............................................................................................. 26

1.5.2 INTERESES GANADOS EN INVERSIONES ......................................................................... 28

1.5.3 CONCILIACION DE CARTERA ............................................................................................. 28

1.5.3.1 Deudas con ESPOL, ICHE – ICM. ..................................................................................... 29

1.5.4 RECONOCIMIENTO DEL CARARTER VOLUNTARIO DE LA AFILIACION AL

EFCPC………………………………………………………………………………………………..29

1.5.5 PROMEDIO DE PENSION PAGADA: ADMINISTRATIVO Y DOCENTE ......................... 30

1.5.6 LOS VALORES PAGADOS DESDE ENERO DEL 89 A JUNIO 2012 POR CONCEPTO DE

JUBILACIÓN TANTO ADMINISTRATIVOS COMO DOCENTES .............................................. 30

1.5.7 BALANCE GENERAL ............................................................................................................. 31

1.5.8 ESTADO DE RESULTADOS ................................................................................................... 32

1.5.9 CRUCE DE CUENTAS ............................................................................................................. 32

1.5.10 ESTADO DE LOS JUBILADOS ............................................................................................ 33

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CARTA DEL PRESIDENTE

Agosto 31 de 2012.

Estimados partícipes,

El Consejo de Administración posesionado en julio de 2011 asumió la responsabilidad de

administrar una institución que conocíamos se encontraba en una situación difícil en cuanto

a su sostenibilidad futura, luego de los fracasos de la administración anterior en reformar el

estatuto, con el objetivo de disminuir los beneficios jubilares manteniendo un sistema de

reparto.

Inmediatamente después de la posesión se ordenaron estudios legales y actuariales con los

cuales se podría identificar con claridad la situación y las posibles soluciones. A partir de

estos estudios, se conoció que la decisión respecto del futuro del EFCPC era mucho más

compleja de lo que se esperaba, producto de: decretos ejecutivos del Presidente de la

República; disposiciones de la Ley Orgánica de educación Superior; carácter voluntario de

la afiliación a fondos complementarios de jubilación establecido en la Ley de Seguridad

Social. Así como se estableció que el EFCPC mantenía un déficit actuarial de 32 millones de

dólares.

Luego de un análisis exhaustivo se optó por un cambio radical que ofrecía una solución

definitiva al problema de la sostenibilidad futura, migrar a un sistema de contribución

definida, en el cual la pensión jubilar depende del monto ahorrado en una cuenta individual.

Se realizaron muchas reuniones en las diferentes unidades de ESPOL para explicar la

necesidad de respaldar la reforma propuesta. Finalmente, en enero de 2012 se consiguió

aprobar la reforma, la misma que entró en vigencia a partir de la aprobación de la

Superintendencia de Bancos y Seguros y su publicación en el registro oficial el 8 de agosto

de 2012. Con ello, se ha resuelto definitivamente el problema del déficit actuarial del

EFCPC sin perjudicar los derechos de los partícipes activos y jubilados. Actualmente, nos

encontramos realizando reuniones con los jubilados para explicarles cuál será su situación

producto de la reforma estatutaria.

Por otro lado, se ha trabajo intensamente al interior del EFCPC ya que se han evidenciado

falencias en muchos aspectos. Principalmente el sistema informático-contable del Fondo no

brinda las facilidades requeridas para una correcta contabilización y análisis de cuentas.

Producto de ello, gran parte de los controles se realizaban a mano, con el lógico riesgo a que

se generen errores. Es por ello, que se ha contratado un nuevo sistema informático-contable

que esperamos este operativo en octubre de 2012. Adicionalmente, las auditorías externas de

los años 2009 y 2010 revelan falencias en la organización y control al interior del EFCPC.

Es por ello, se decidió cambiar al gerente-Representante legal. La Econ. Ana María Carchi,

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ha implementado nuevas políticas de control y organización que han permitido por ejemplo,

determinar aproximadamente doscientos mil dólares de cartera vencida. Aún queda mucho

trabajo por realizar, pero se han tomado acciones en la dirección correcta hacia una gestión

contable y administrativa de excelencia.

Es necesario concientizar a los partícipes sobre el propósito fundamental de su afiliación al

EFCPC, la cual es, ahorrar para que en el futuro se acceda a una jubilación digna.

Lamentablemente, muchos participes no tienen claro esto y consideran que el fondo de

jubilación es una institución de crédito. Decenas de participes mantienen saldos de deuda

superiores a su monto ahorrado, lo cual revela una desnaturalización de la participación en el

EFCPC, ya que estas personas se han anticipado su jubilación para el consumo presente y

tendrán muy poco en sus cuentas individuales cuando les toque jubilarse. Adicionalmente,

existen niveles preocupantes de sobre-endeudamiento y en operaciones de largo plazo, en el

caso de participes con edades próximas a las que permiten la jubilación. Es por ello, que

respondiendo a pedidos de muchos participes y con el objetivo de bajar el perfil de riesgo

del fondo, reduciendo deudas de largo plazo, hemos realizado una consulta a la

Superintendencia de Bancos y Seguros para realizar cruce de cuentas del 50% de aporte

personal contra las operaciones de crédito de más de 80 meses. Es importante recalcar que

esto es necesario consultarlo al organismo de control ya que no existe norma en el estatuto o

en reglamentos o leyes que lo permitan. Estamos a la espera de la autorización respectiva.

Finalmente, una vez que tengamos el sistema contable financiero operativo estaremos en

capacidad de plantear otras medidas en beneficio de los partícipes activos. Se está

considerando que a partir de Enero del 2013 se apliquen tasas de interés diferenciadas por el

perfil de riesgo del participe. En el caso de que un participe mantuviera saldo de deudas

inferior a su monto de ahorro personal se podría considerar una tasa de interés entre el 7 y

8%.

Atentamente,

Leonardo Estrada Aguilar, Ph.D.

Presidente del Consejo de Administración

ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO

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1.1 GESTIÓN LEGAL

REGIMEN DE BENEFICIO DEFINIDO

1.1.1 ESTUDIO JURIDICO

Conclusiones relevantes

1.1.1.1 Participación Obligatoria en el EFCPC.

El artículo 4 del Estatuto consagra la obligatoriedad de la participación en el Fondo

Complementario de los profesores, empleados, trabajadores y jubilados de la ESPOL

que presten o hayan prestado sus servicios con nombramiento en dicha institución.

No obstante, el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social establece la facultad

(“podrá”) de los afiliados al IESS, de realizar ahorros voluntarios para mejorar la

cuantía o las condiciones de las prestaciones del Seguro General Obligatorio. Dicho

carácter voluntario se encuentra consagrado también en los artículos 1 (Los Fondos

complementarios previsionales cerrados- FCPC se integran… a través del ahorro

voluntario de sus afiliados y del aporte voluntario de sus empleadores, de ser el caso)

y 2 (Podrán afiliarse a un fondo complementario previsional cerrado…) del Capítulo

I, Título I, Libro III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de

Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

En concordancia con las disposiciones invocadas, cabe observar también el derecho a la

libertad de asociación consagrado en el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la

República.

Sobre este particular se ha pronunciado la Superintendencia de Bancos y Seguros a

través del oficio Nº IRG-SRASS-2011-005-OBS de 08 de abril de 2011, emitido a

raíz del examen especial realizado en el caso del señor José Francisco Medina

Manrique, con relación a quien indica que el Fondo Complementario no puede

prohibir el retiro del partícipe, en virtud de su carácter voluntario.

Este análisis se remite únicamente a la figura de “Fondos Complementarios Previsionales”

,comprendida en la Ley de Seguridad Social, y que según la normativa de la

Superintendencia de Bancos y Seguros atañe a una persona jurídica de derecho privada

destinada a efectuar un ahorro voluntario con fines previsionales; lo cual dista de aquellas

figuras de jubilación previstas en leyes especiales y orgánicas, como es el caso concreto de

la jubilación complementaria consagrada en la Disposición Transitoria Décima Novena de

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la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro oficial 298 de 12 de

octubre de 2010, que a su vez se remite al Decreto Legislativo de 1953.

1.1.1.2 Regularización de documentos. Consecuentemente como resultado de dicha disposición se regularizó el ingreso y salida de

los partícipes del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado, de acuerdo al

siguiente esquema:

En Asamblea General Ordinaria de Partícipes del 31 de Agosto del 2011, se

solicitó la firma del documento “Ahorro Voluntario con Fines de Jubilación”,

cumpliendo así con la disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

De lo cual se obtuvieron los siguientes resultados:

1.1.1.3 Régimen de Administración del Fondo Complementario Previsional

Cerrado. De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 1 del Estatuto Social del

EFCPC, el Fondo será administrado “bajo el régimen de beneficio definido con un sistema

de financiamiento de reparto o capitalización en que la prestación puede ser fija o variable.”

El artículo 4 del Capítulo I, Título I, Libro III de la Codificación de Resoluciones de

la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, del organismo de

control estipula que: “Los fondos complementarios previsionales pueden ser

administrados bajo el régimen de contribución definida con un sistema de

financiamiento de capitalización, en el que el afiliado tenga su cuenta individual; o,

142 188

330

59

176 235

201

364

565

ENTREGADO NO ENTREGADO TOTAL

REGULARIZACION DE DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOS DOCENTES TOTAL

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con un régimen de beneficio definido con un sistema de financiamiento de reparto o

capitalización.”

Se evidencia, consecuentemente, que el artículo 1 del Estatuto Social del EFCPC contiene

transcritos los elementos del sistema de financiamiento de reparto; no obstante el resto de

disposiciones de la norma estatutaria define claramente el beneficio, por lo tanto,

presentación es fija y no “fija o variable”, como reza el estatuto, salvo que sus disposiciones

se reformen.

De igual forma el artículo 222 de la Ley de Seguridad Social estipula que los depósitos

convenidos relacionados con los fondos complementarios previsionales, se efectuarán en

cuentas de ahorro individual voluntario. En ninguno de los demás artículos comprendidos

entre el 220 al 224 de la Ley de Seguridad Social se indica que los ahorros se puedan

realizar a través de un sistema de reparto.

En cumplimiento de esta Ley, la Superintendencia de Bancos y Seguros, emite mediante

circulares INSS-2008-309 de 8 de abril del 2008 y en fecha 18 de febrero de 2010

ratificando nuevamente lo atinente a la migración del Régimen de Contribución definida.

Entre estas y otras variables que afectarían la estabilidad del fondo se da inicio a los

estudios actuariales con el fin de prever los posibles escenarios entre el régimen vigente y el

régimen dispuesto por la Superintendencia de Bancos y Seguros. (Las principales

conclusiones del estudio actuarial se explicarán más adelante)

1.1.1.4 Decretos ejecutivos que afectaron en la administración de fondos

complementarios de jubilación o cesantía con recursos del Estado.

Decreto ejecutivo nº 1406 / Registro oficial nº 462 de 7 de noviembre del 2008:

“A partir del 1 de enero de 2009 no se egresará, a título alguno, recursos del Presupuesto

General del Estado destinados a financiar fondos de jubilación patronal y cesantía privada

de entidades del sector público.”

Decreto ejecutivo nº 1493 / Registro oficial nº 501 de 7 de enero del 2008:

“Aclarando que no se destinará recursos estatales para financiar Fondos Privados de

Jubilación Complementaria y de Cesantía Privada, bajo cualquier nombre o denominación,

de entidades del sector Público.”

Decreto ejecutivo nº 1647 / Registro oficial nº 564 de 6 de enero del 2009:

“Se establecen excepciones respecto a la prohibición de los decretos precedentes y

parámetros de cálculo para efectuar los pagos que se permitan.”

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Esta norma también es reformada con la publicación del Decreto Ejecutivo 1675 publicada

en el registro oficial nº 580 de 29 de abril del 2009.

Decreto ejecutivo nº 1684 / Registro oficial nº 582 de 4 de mayo del 2009:

“Mientras la ley no disponga lo contrario, aclárese que los decretos ejecutivos 1406,1493,

1647 y 1675 de octubre 24 y diciembre 19 del 2008, marzo 25 y abril 15 del 2009,

respectivamente, no son aplicables a todos aquellos fondos de jubilación y cesantía que

hubiere sido creados por ley.”

Decreto ejecutivo nº 172 / Registro oficial nº 90 de 17de diciembre del 2009:

“Se fija una transferencia solidaria que suple a las pensiones que no se hubieren creado por

ley y que venían siendo otorgadas por los fondos de jubilación y cesantía complementarios

con recursos del Estado.”

El Decreto 172 señala:

“Los ex servidores públicos que hasta el 31 de diciembre de 2008 venían percibiendo una

pensión jubilar ya sea de los fondos privados de jubilación complementaria o de Cesantía,

pasarán a percibir una transferencia mensual, directa, unilateral y vitalicia y con fines de

asistencia social y solidaria, en adelante transferencia solidaria, con cargo a su respectivo

presupuesto institucional o presupuesto General del Estado de ser el caso, en los montos y

limitaciones establecidas en este decreto.”

Implicaciones más relevantes:

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo, el pago de la pensión jubilar complementaria

de aquellos jubilados hasta diciembre de 2008 debe ser desembolsada con recursos

del Presupuesto general del Estado y no con recursos del EFCPC.

Los montos de pensión jubilar complementaria se reducen, con un máximo de

$423.83.

Decreto Ejecutivo No. 1684 establece que no son aplicables a aquellos fondos

privados de jubilación Complementaria o de Cesantía, que hubieran sido creados por

Ley.

1.1.1.5 Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento.

• La Ley Orgánica de Educación Superior en el texto de la Disposición Transitoria

Décimo Novena señala que los fondos creados bajo el amparo del Decreto

Legislativo de 1953, que estableció la pensión auxiliar para el personal académico de

las universidades y escuelas politécnicas, continuarán generando este beneficio con

recursos del Estado. La vigencia de esta disposición es hasta diciembre del 2014.

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• El reglamento de la LOES señala hasta que se expida el Reglamento de Carrera y

Escalafón del profesor e investigador, las jubilaciones se sujetarán a las

disposiciones de la LOSEP.

1.1.2 ESTUDIO ACTUARIAL

Conclusiones más importantes

Se suscribió el Contrato de Consultoría Actuarial con la firma Actuaria Consultores Cia.

Ltda. Para realización de dos estudios:

1. Valoración Actuarial del Fondo bajo el sistema de reparto, para determinar si existe

déficit o superávit actuarial y si el Fondo tiene viabilidad en el tiempo.

2. Estudio de migración a cuentas individuales que incluye aspectos actuariales, operativos y

de manejo del nuevo esquema de pensiones.

Como resultado del primer estudio se obtuvo la siguiente información:

El activo financiero del Fondo asciende a $23,4 millones, mientras que en términos

actuariales el activo es de $38,9 millones y el pasivo de $71,6 millones. Por lo tanto, el

balance actuarial refleja un déficit de $32,7 millones en el largo plazo.

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Si en el largo plazo, el fondo continuaba con el sistema de reparto, desembocaría en una

insolvencia financiera.

1.1.2.1 Los resultados obtenidos del segundo estudio. El sistema de contribución definida se basa en que cada uno de los partícipes financia su

propia jubilación por vejez a través de una cuenta de capitalización individual y se

aprovechan las ventajas que ofrece el sistema financiero y el mercado de valores. Bajo este

sistema, la pensión de jubilación individual tiene una relación directa con el nivel de

acumulación alcanzada con los aportes y sus rendimientos financieros.

Considerando los parámetros actuariales establecidos en el estatuto del Fondo, los requisitos

para la jubilación son:

60 años de edad,

Mínimo 25 años de servicios y;

Mínimo 20 años de aportación.

Con estos lineamientos, al 30 de noviembre del 2011 el Fondo contaba con 112 partícipes

aptos para la jubilación.

Desde el punto de vista técnico actuarial se concluyó que era factible realizar el cambio al

esquema de contribución definida. Con lo cual, el déficit actuarial del Fondo quedó resuelto

definitivamente. Consecuentemente, esto permitió garantizar los recursos depositados por

los partícipes, considerando una solución justa para el problema de los jubilados.

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1.1.3 CAMBIO DE AUDITOR El 31 de Agosto del 2011, a través de una terna presentada por el Consejo de

Administración, la Asamblea de Partícipes eligió a la firma Auditora DELOITTE, para

realizar la correspondiente auditoria de los Estados Financieros del año 2010.

Dentro de las firmas participantes se contó con la presencia de Deloitte, Ernest & Young y

KPMG, quedando los siguientes resultados:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

AUDITORAS % Nº Partícipes

DELOITTE 48.30% 299

E&Y 3.79% 39

KPMG 1.17% 13

TOTAL VÁLIDOS 53.27% 351

TOTAL BLANCOS 0.83% 7

TOTAL NULOS 1.35% 17

REGIMEN DE CONTRIBUCION DEFINIDA

1.1.4 PROYECTO DE REFORMAS PARA EL NUEVO ESTATUTO DEL

EFCPC

Cambios significativos

1.1.4.1 Régimen de Administración.

El EFCPC será administrado bajo el régimen de contribución definida con un

sistema de financiamiento de capitalización en cuentas individuales; la prestación

será fija y dependerá exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta individual

más el rendimiento alcanzado.

1.1.4.2 Objeto Social del Fondo.

Otorgar a sus partícipes la Pensión Jubilar Complementaria (PJC), conforme a las

estipulaciones estatutarias y reglamentarias correspondientes;

Otorgar a sus partícipes las demás prestaciones contempladas en el presente Estatuto,

conforme las normas reglamentarias pertinentes;

Para cumplir su objeto social, el EFCPC podrá realizar inversiones y otorgar créditos

a sus partícipes con los recursos previsionales que administra, organizados en varios

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portafolios, con sujeción a las políticas generales de inversión y crédito delineadas

por el Consejo de Administración y ejecutadas por el Comité de Inversiones.

Las demás actividades permitidas en la normativa vigente.

1.1.4.3 Prestaciones: “Principales cambios”.

El EFCPC entregará la prestación de Pensión Jubilar Complementaria (PJC) por

contingencias de invalidez, vejez y muerte, previamente calificadas por el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

El monto de la pensión estará en función de los recursos acumulados en la cuenta de

ahorro individual de cada partícipe, producto de sus aportes personales; aportes

patronales ordinarios y extraordinarios; y, los rendimientos generados. De dichos

valores se descontarán aquellos que permitan cubrir la totalidad de las obligaciones

contraídas con el EFCPC, de ser el caso, incluidas las garantías otorgadas a favor de

otros partícipes.

El goce de los beneficios prestacionales se extenderá hasta que se agoten los recursos

de la cuenta individual de cada partícipe.

El jubilado, una vez calificada la contingencia, podrá elegir entre las siguientes

opciones para recibir el pago de la jubilación:

o Una suma mensual determinada por el jubilado, con un mínimo de dieciocho

pagos mensuales, que corresponderá al prorrateo del total acumulado en su

cuenta individual. Sobre el saldo que la cuenta individual del jubilado registre

mensualmente, se acreditarán los rendimientos correspondientes.

o En caso de fallecimiento del jubilado y de existir un saldo en su cuenta

individual, el mismo será entregado a sus derechohabientes conforme las

normas de sucesión aplicables.

o El monto total de la cuenta individual en el momento en que la contingencia

sea calificada. Esta opción se aplicará indefectiblemente cuando el partícipe

hubiere fallecido.

Cada partícipe tendrá a su nombre en el EFCPC una cuenta individual de ahorros

voluntarios, cuyo estado será informado anualmente por el EFCPC a cada uno de los

partícipes de forma reservada

1.1.4.4 Administración Asamblea General de Partícipes.

El quórum para la instalación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en

primera convocatoria, será la mitad más uno del total de partícipes de acuerdo con el

valor de sus participaciones, en numerario. En caso de no existir dicho quórum a la

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15/33

primera convocatoria, el Presidente de la Asamblea realizará la segunda convocatoria

en ese mismo acto y la Asamblea General se constituirá válidamente una hora

después, con el número de partícipes presentes, siempre que alcance al menos el

veinticinco por ciento de la totalidad de los partícipes según el valor de sus

participaciones en numerario.

El partícipe que no pudiera asistir a la Asamblea General podrá delegar por escrito su

voto para que otra persona, sea partícipe o no, lo represente en la sesión.

1.1.4.5 Participación voluntaria y retiro del EFCPC.

El partícipe que integra el EFCPC acepta voluntariamente las presentes disposiciones

estatutarias; y se compromete de esa misma manera a cumplir las obligaciones y

compromisos adquiridos para con el Fondo, en orden al logro del objeto social del

ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado.

El reglamento general que regulará el ingreso, participación y retiro del EFCPC será

expedido por el Consejo de Administración, mediante resolución donde se detallarán

las condiciones y requisitos específicos a cumplir para tal efecto.

En todo caso, el partícipe firmará una autorización irrevocable con el objeto de que

la Escuela Superior Politécnica del Litoral realice los descuentos necesarios para el

cumplimiento de todas sus obligaciones con el EFCPC, incluidas las garantías

otorgadas a favor de otros partícipes; o para que con ese mismo objetivo, se realicen

los débitos de las cuentas bancarias que los partícipes señalen. Con ese fin, el Fondo

preparará el listado de los descuentos correspondientes. La antedicha autorización

quedará sin efecto cuando el partícipe acceda a la jubilación, en el caso del rubro por

aportes; y, cuando se cubran cada uno de los compromiso adquiridos, en caso de

otras obligaciones contractuales incluidas las garantías otorgadas a favor de otros

partícipes, en cuyo caso se observará la reglamentación expedida por el Consejo de

Administración al efecto.

Voluntariamente los partícipes podrán solicitar al Consejo de Administración su

retiro del EFCPC, antes del acaecimiento de las contingencias cubiertas por el

Fondo, el cual será aceptado una vez cumplidos los requisitos reglamentarios para tal

efecto.

1.1.4.6 Jubilados del fondo en régimen de beneficio definido.

En el caso de los jubilados del EFCPC que no se encuentren en el régimen de

contribución definida, el Fondo valorará el estado de su cuenta individual

determinada en el proceso de migración.

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16/33

Los jubilados que formaron parte del personal académico de ESPOL podrán realizar

las gestiones que les permitan acogerse al beneficio previsto en la Disposición

Transitoria Décima Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en

el Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010.

Respecto de los jubilados hasta el 2008, que formaron parte del personal

administrativo de la ESPOL, se ratifica que son beneficiarios de la transferencia

solidaria prevista en el Decreto Ejecutivo 172 publicado en el Registro Oficial No.

90 de 17 de diciembre del 2009. No obstante, los jubilados del personal académico

que prefirieran esta opción deberán comunicar su decisión por escrito al EFCPC a fin

de que se los incluya en el listado respectivo.

No obstante de que los jubilados entren a ser beneficiarios de la pensión jubilar

complementaria prevista en la Ley Orgánica de Educación Superior o de la

transferencia solidaria establecida en el Decreto 172, el EFCPC entregará al jubilado

o sus derechohabientes el saldo de su cuenta individual, cuando tuviere recursos a su

favor.

Los partícipes que se jubilaron a partir del 01 de enero de 2009 hasta la fecha de

aprobación del presente Régimen de Transición, pasan a recibir en concepto de

Pensión Jubilar Complementaria mensual, el monto acumulado en su cuenta

individual, incluyendo los aportes patronales en caso de existir.

Los demás aspectos atinentes a las circunstancias señaladas en este capítulo, serán

regulados por resolución del Consejo de Administración.

1.1.5 PROCESO DE REFORMAS AL ESTATUTO

Cronología

Para el proceso de reformas al Estatuto del EFCPC, se programaron foros de

comunicaciones en unidades representativas de la institución, estos foros tuvieron la

finalidad de aclarar las dudas que los partícipes mantenían ante la propuesta de Reformas al

Estatuto.

El Presidente del Consejo de Administración, Ph.D Leonardo Estrada fue el expositor en

dichas reuniones.

FOROS DE PROPUESTA CAMBIO ESTATUTARIO

FECHA HORA DIRIGIDO A LUGAR

LUNES 12:00 Administración AUDITORIO DEL

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17/33

9/01/2012 Central y

Biblioteca

BIBLIOTECA

MIERCOLES

11/01/2012 12:00

FEN AUDITORIO FEN

ICM-ICF-ICQ

LUNES

16/01/2012 12:00 FIEC AUDITORIO FIEC

MARTES

17 /01/2012 12:00 FIMCM

INSTALACIONES

FACILITADAS

MIERCOLES

18/01/2012 12:00 FIMCP

INSTALACIONES

FACILITADAS

JUEVES

19/01/2012 12:00 FICT

INTALACIONES

FACILITADAS

A continuación se muestra la cronología de lo que constituyo la aprobación al Proyecto de

Reformas del Estatuto del EFCPC:

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18/33

Sesión Consejo de Administración.- 20 de Abril de 2012

Revisión y analisis por parte de los miembros del Consejo de Administración ante las Observaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros al Proyecto de Reformas aprobado por la Asamblea de partícipes el 26 de enero de 2012.

Mediante resolución 2012-04-314 se encarga a los asesores jurídicos del fondo elaborar un oficio respuesta ante las observaciones realizadas por la Supeintendencia de Bancos y Seguros.

Asamblea Extraordinaria de Partícipes.- 26 de Enero de 2012

Dentro del orden del día, se podcedió con la votación por parte de los partícipes para aprobar el "Proyecto de Reformas al Estatuto del EFCPC".

Con el 67.75% de votaciones a favor de los cambios de Reformas al Proyecto del Estatuto, gana el sí.

Sesión Consejo de Administración.-23 de Enero de 2012

Los miembros del Consejo de Administración realizan ciertas obsercvaciones al Proyecto de Reformas propuesto por los Asesores jurídicos del EFCPC.

Mediante resolución 2012-01-297, se resuelve aprobar los cambios realizados por los miembros del Consejo, los cuales fueron posteriormente analizados por los Asesores Jurídicos.

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19/33

1.1.6 ELECCIÓN DEL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL

Proceso de posesión

En sesión de Consejo de Administración del 19 de Agosto de 2011, los miembros del

Consejo de Administración mediante resolución 2011-08-210, resolvieron elegir a la Mae.

Ana María Carchi Paucar como representante legal del EFCPC por el período de un año a

partir de su posesión.

Posteriormente, en sesión del Consejo de Administración del 14 de diciembre de 2011 se da

a conocer la resolución nº SBS-2011-1002, la cual declaró la habilidad legal de la magister Ana

María Carchi como representante legal del EFCPC por el período de un año contado a partir de la

calificación de idoneidad.

Publicación en el Registro Oficial.- 8 de Agosto de 2012.

El Proyecto de Reformas al Estatuto es publicado en el Regitro Oficial Nº 763, con fecha del 8 de Agosto del 2012.

Aprobación "Proyecto de Reformas al Estatuto del EFCPC", por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros.- 15 de Junio de 2012

A través del oficio IDG-DJyTL-2012-0263, la Superintendencia de Bancos y Seguros hace conocer que mediante resolución IDG-DJyTL-2012-012 se aprueba el "Proyecto de Reformas al Estatuto del EFCPC".

Seión del Consejo de Administración.- 16 de Mayo de 2012

Nuevamente se emiten observaciones por parte de la SBS, siendo estas revisadas y analizadas por los miembros del Consejo de Administración.

Mediante resolución 2012-05-329 se encarga a los asesores jurídicos del fondo elaborar un oficio respuesta ante las nuevas observaciones realizadas por la Supeintendencia de Bancos y Seguros.

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20/33

1.2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA

1.2.1 REFORMAS AL INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

1.2.1.1 Nueva Estructura Orgánica del ESPOL Fondo Complementario

Previsional Cerrado.

La gestión administrativa del EFCPC, con el ánimo de mejorar sus procesos internos y con

el único afán de prestar un servicio de calidad a cada uno de sus partícipes, llevo a cabo una

revisión profunda de las funciones realizadas por sus colaboradores la cual permitió

fortalecer la estructura orgánica resultando la detallada a continuación:

Asamblea General de Partícipes

Consejo de Administración

Comité de Inversiones

Comité de Riesgo Comisión de Prestaciones

Representante Legal

Analista Financiero

Asistente de Credito

Contador General

Asistente Contable 1

Asistente Contable 2

Analista

de Pagos

Asistente de Cobranzas

Asistente Administrativa

Asistente Presidente del

Consejo

Auditor Externo Asesoría Legal

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1.3 GESTIÓN DE SISTEMAS

1.3.1 CONTRATACION DE UN NUEVO SISTEMA PARA EL EFCPC En sesión de Consejo de Administración celebrada el 13 de enero del 2012, se aprobó la

contratación de un sistema integrado que facilite el control y el funcionamiento de la

operación financiera.

La necesidad de un nuevo sistema responde al mejoramiento en el control interno de las

transacciones que se realizan a diario en el EFCPC. El cambio más significativo en la

implementación del nuevo sistema ha sido la segregación de cuentas.

La plataforma informática denominada “Sistema EFCPC” se compone de los siguientes

módulos:

Módulo Descripción Estado

Cuenta Individual

Control de aportaciones y

rendimientos. Estado de

cuenta. Ficha de partícipes.

Incluye enlace web para

consulta en línea

Entregado (validación de

datos).

Prueba de enlace web

sistemas.efcpc.espol.edu.ec

Préstamos

Control del proceso de

préstamos: (solicitud, análisis,

aprobación, emisión de

contratos, abono y liquidación)

Entregado. (validación de

datos).

Se migraron 3000 préstamos

activos

Garantías

Control de saldos de garantías

y Proceso de liberación y

levantamiento de garantías

Entregado, en proceso de

migración de datos.

Prestaciones

Control del proceso de

jubilación. Verificación de

parámetros y alternativas,

conforme a lo estipulado en el

estatuto

En desarrollo.

Cobranzas

Seguimiento y control de la

política de cobranzas. Reportes

mensuales de cartera vencida

Entregado. En proceso de

prueba y validación de datos.

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22/33

Seguros

Proceso de control y

renovación de pólizas de

seguro de vida

Entregado. En proceso de

prueba y validación de datos.

Transferencias Bancarias

Control de todos los procesos

bancarios, descuentos y

conciliaciones de aportes y

préstamos.

En desarrollo

Inversiones

Registro y Control de las

colocaciones en el sector

privado financiero.

Entregado. En proceso de

prueba y validación de datos

Contabilidad

Proceso de administración,

contabilización y generación

de estados financieros.

En desarrollo

1.4 GESTIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PERIODO JUNIO/2011 A JUNIO/2012.

A lo largo de este período, el Consejo de Administración ha trabajado arduamente en la

aplicación de la Normativa Legal, Financiera y Actuarial que rige a los fondos de jubilación

con el objetivo de corregir los graves problemas detectados en los aspectos antes

mencionados.

A continuación, se desglosan las sesiones mantenidas por los miembros del Consejo en los

años 2011 y 2012, a partir del 13 de Junio/2011, fecha en la cual fueron posesionados.

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1.4.1 SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Sesión nº 52: 17/Junio

Sesión nº 53: 1/Julio

Sesión nº 54: 15/Julio

Sesión nº 55: 5/Agosto

Sesión nº 56: 10/Agosto

Sesión nº 57: 19/Agosto

Sesión nº 58: 9/Septiembre

Sesión nº 59: 23/Septiembre

Sesión nº 60: 7/Octubre

Sesión nº 61: 21/Octubre

Sesión nº 62: 11/Noviembre

Sesión nº 63: 25/Noviembre

Sesión nº 64: 14/Diciembre

2011 Sesión nº 65: 13/Enero

Sesión nº 66: 23/Enero

Sesión nº 67: 24/Febrero

Sesión nº 68: 20/Abril

Sesión nº 69: 16/Mayo

Sesión nº 70: 23/Mayo

Sesión nº 71: 8/Junio

Sesión nº 72: 13/Julio

2012

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24/33

De igual forma, las decisiones propuestas por los miembros del Consejo de Administración

han sido llevadas a cabo por contar con el respaldo de la Asamblea de Partícipes, que como

vemos en el siguiente desglose fueron necesarias convocar tanto asambleas ordinarias como

extraordinarias.

1.4.2 ASAMBLEAS DE PARTICIPES

1.4.3 RESOLUCIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACION

Nº de

Sesión Fecha/2011 Numeración

# Resoluciones

tomadas

52 17-jun 138-140 2

53 1-jul 141-150 9

54 15-jul 151-183 32

55 5-ago 184-202 18

56 10-ago 203-205 2

57 19-ago 206-212 6

58 9-sep 213-229 16

59 23-sep 230-235 5

60 7-oct 236-243 7

61 21-oct 245-249 4

62 11-nov 250-257 7

63 25-nov 258-266 8

64 14-dic 267-273 6

Nº de

Sesión Fecha/2012 Numeración

#

Resoluciones

tomadas

65 13-ene 274-289 15

66 23-ene 290-299 9

67 24-feb 300-313 13

68 20-abr 314-328 14

69 16-may 329 1

70 23-may 330-335 5

71 8-jun 336-346 10

Asamblea Ordinaria de Partícipes

31/Agosto/2011

Asamblea Extraordinaria de

Partícipes

20/Diciembre/2011

2011 Asamblea Extraordinaria de

Partícipes

26/Enero/2012

Asamblea Ordinaria de Partícipes

31/Agosto/2012

2012

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25/33

1.5 GESTIÓN FINANCIERA

1.5.1 INVERSIONES

En la constante búsqueda de incrementar y asegurar la máxima eficiencia ante los retornos

de inversiones, el EFCPC invierte su capital en los bancos que a lo largo de su historia han

demostrado ser sólidos en la ejecución de sus normas financieras, además de contar con la

mejor calificación de riesgo dentro del mercado.

La siguiente tabla muestra de forma simplificada los montos invertidos en los últimos tres

años, con la salvedad que para el 2012 está evaluado hasta el mes Julio.

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26/33

1.5.1.1 INVERSION DE CAPITAL

Instituciones Financieras Calificación de

Riesgo 2010 % 2011 % jul-12 %

BANCO DEL PACIFICO AAA- 200,000.00 2.51% - 0.00% 400,000.00 3.28%

BANCO DE GUAYAQUIL AAA - 0.00% 1,100,000.00 10.48% 1,132,634.08 9.30%

BANCO SOLIDARIO AA- - 0.00% 1,601,567.82 15.26% 1,665,019.23 13.67%

BANCO PROMERICA AA+ 1,040,843.82 13.08% 68,764.95 0.66% 221,157.07 1.82%

DINERS CLUB AAA- - 0.00% 1,360,388.33 12.96% 1,392,036.11 11.43%

UNIBANCO AA+ 1,905,329.01 23.95% 2,263,031.01 21.56% 2,091,892.02 17.17%

BANCO PROCREDIT AAA- 548,703.59 6.90% - 0.00% 850,000.00 6.98%

BANCO INTERNACIONAL AAA- 1,953,559.46 24.55% - 0.00% 300,000.00 2.46%

BANCO CAPITAL AA- 1,658,405.95 20.84% 1,982,039.64 18.89% 1,904,951.39 15.64%

PRODUBANCO AAA- 250,000.00 3.14% - 0.00%

0.00%

BANCO DEL PICHINCHA AAA- 400,000.00 5.03% 2,118,819.44 20.19% 2,224,231.26 18.26%

TOTAL INVERTIDO

7,956,841.83 100% 10,494,611.19 100% 12,181,921.16 100%

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*Para el año 2012, solo se está considerando las inversiones realizadas hasta el mes de Julio.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2010 2011 jul-12

200,000.00 400,000.00 - 1,100,000.00

1,132,634.08

-

1,601,567.82 1,665,019.23

1,040,843.82

68,764.95 221,157.07

-

1,360,388.33 1,392,036.11

1,905,329.01

2,263,031.01 2,091,892.02

548,703.59

- 850,000.00 1,953,559.46

-

300,000.00

1,658,405.95

1,982,039.64

1,904,951.39

250,000.00

-

400,000.00

2,118,819.44 2,224,231.26

Distribución de Inversiones Anuales

BANCO DEL PICHINCHA

PRODUBANCO

BANCO CAPITAL

BANCO INTERNACIONAL

BANCO PROCREDIT

UNIBANCO

DINERS CLUB

BANCO PROMERICA

BANCO SOLIDARIO

BANCO DE GUAYAQUIL

BANCO DEL PACIFICO

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28/33

1.5.2 INTERESES GANADOS EN INVERSIONES

*Para el año 2012, solo se está considerando los intereses ganados hasta el mes de Julio.

1.5.3 CONCILIACION DE CARTERA Como parte de la gestión financiera, se ha logrado con éxito la conciliación de los valores

vencidos por cuotas de préstamos, de lo cual se identificó que en algunos casos no se estaba

cancelando oportunamente obligaciones con el EFCPC. La administración anterior no

realizaba esta necesaria conciliación.

Desde Noviembre del 2011 hasta Mayo del 2012, la ardua labor por parte de los

colaboradores del EFCPC, ha permitido culminar la conciliación de la cartera vencida

correspondiente a los partícipes activos. En la actualidad llevar un registro integro de dichos

valores con un total de 2705 operaciones conciliadas.

El procedimiento para ejecutar la conciliación fue a través de la revisión individual de cada

uno de los mayores y tablas de amortización de los partícipes.

ADMINISTRATIVOS DOCENTE TOTAL

CARTERA

VENCIDA $193,029.61 $39,183.91 $232,213.52

De la conciliación antes mencionada se ha determinado que 193 participes mantienen saldos

vencidos con el EFCPC, de los cuales, 63, mantienen saldos vencidos superiores a $ 1,000 y

4 participes mantienen saldos superiores a $10,000. A pesar de que el EFCPC solicita los

descuentos de estas obligaciones directamente del rol mensual, no fue posible realizar el

descuento respectivo por alguna de las siguientes razones: El participe tomó una licencia sin

sueldo; el participe realizó créditos hipotecarios con el IESS a pesar de sus deudas con el

2010 2011

jul-12

$ 427,726.93 $ 648,953.05 $ 589,918.78

Intereses Ganados en Inversiones del Sistema

Financiero

2010 2011 jul-12

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29/33

EFCPC, en niveles que impedía hacer un descuento; falta de control en el otorgamiento de

créditos a participes sobre-endeudados. Se ha evidenciado que la administración anterior no

realizó un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones con el EFCPC lo que

demando de la actual administración mucho tiempo y recursos para corregir estas fallas.

1.5.3.1 Deudas con ESPOL, ICHE – ICM. En sesión celebrada el 29 de Mayo de 2012 el Consejo Politécnico mediante resolución 12-

05-179, aprobó el pago de los valores pendientes por los préstamos concedidos al Instituto

de Ciencias Humanísticas y Económicas mediante resoluciones del Consejo Politécnico No.

06-03-105 y 06-03-106; e, Instituto de Ciencias Matemáticas mediante resoluciones de

Consejo Politécnico No. 06-01-008, 06-05-159 y 06-05-191. La deuda con el ICHE está

cancelada en su totalidad. En el caso de la deuda con ICM se han realizado gestiones tanto

con el Director de ICM y con el Consejo Politécnico que han derivado en resoluciones que

disponen el pago de los valores adeudados con fondos de autogestión de ICM. Estamos a la

espera de que estas resoluciones se cumplan.

1.5.4 RECONOCIMIENTO DEL CARARTER VOLUNTARIO DE LA

AFILIACION AL EFCPC

PARTICIPES

RETIRADOS No.

APORTE

INDIVIDUAL

RENDIMIENTO

INDIVIDUAL

DISMINUCION

PATRIMONIAL

DOCENTES 42 $ 995,303.00 $ 217,061.47 $ 1,212,364.47

ADMINISTRATIVOS 89 $ 702,808.45 $ 205,219.92 $ 908,028.37

TOTAL 131 $ 1,698,111.45 $ 422,281.39 $ 2,120,392.84

Luego de realizado el estudio jurídico se conoció que de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 220 de la ley de Seguridad Social y en el artículo 1 de la Sección del Capítulo III de

la Resolución SBS-2004-740, las aportaciones personales en los fondos complementarios

son considerados ahorros voluntarios. Esto estaba ratificado mediante el resultado de la

auditoria especial que realizará la Superintendencia de Bancos y Seguros incluido en el

oficio IRG-SRASS-2011-005-OBS del 8 de abril del 2011. La administración actual

reconoció que el estatuto vigente en ese momento era contrario a las disposiciones de la Ley

de Seguridad social y que en ese caso se debía aplicar lo dispuesto en la Ley. Por lo cual, a

partir del 9 de septiembre de 2011 se aceptó los pedidos de retiro de partícipes, siempre que

esté en capacidad de liquidar las obligaciones con el EFCPC de acuerdo con lo dispuesto en

el oficio mencionado anterior.

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1.5.5 PROMEDIO DE PENSION PAGADA: ADMINISTRATIVO Y

DOCENTE

NOMBRAMIENTO PROMEDIO PJC

ADMINISTRATIVOS $ 837.08

DOCENTES $ 2,223.35

Desde Agosto 2011 precautelando los intereses de los participes activos el Consejo de

Administración acogiéndose a las recomendaciones dadas por el estudio jurídico y las

auditorías internas, estableció limites de pago de pensión a los jubilados administrativos en

los montos que establece el Decreto ejecutivo 172.

1.5.6 LOS VALORES PAGADOS DESDE ENERO DEL 89 A JUNIO 2012

POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN TANTO ADMINISTRATIVOS COMO

DOCENTES

TOTAL PJC ACUM ADMINISTRATIVOS $ 2,973,518.57

TOTAL PJC ACUM DOCENTES $ 4,599,214.55

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1.5.7 BALANCE GENERAL

ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO

BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011

CODIGO CUENTAS

1 ACTIVO 23,903,306.56

11 FONDOS DISPONIBLES 286,399.20

12 INVERSIONES 10,494,611.10

13 CARTERA DE CREDITOS PARTICIPES 12,235,662.95

14 PROYECTOS INMOBILIARIOS -

15 CUENTAS POR COBRAR 765,676.57

16 ACTIVOS FIJOS 20,574.10

17 OTROS ACTIVOS 100,382.64

2 PASIVOS 396,066.97

21 OBLIGACIONES POR PAGAR A PARTICIPES 72,874.47

22 OBLIGACIONES FINANCIERAS -

23 CUENTAS POR PAGAR 323,192.50

24 OTROS PASIVOS -

3 PATRIMONIO 23,507,239.59

32 CAPITAL FONDO DE JUBILACION 17,754,962.12

34 RESULTADOS 5,752,277.47

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1.5.8 ESTADO DE RESULTADOS

ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO

ESTADO DE RESULTADOS

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011

CODIGO CUENTAS

5 INGRESOS 1,976,656.75

51 INGRESOS OPERACIONALES 1,976,656.75

52 UTILIDADES FINANCIERAS -

53 OTROS INGRESOS OPERACIONALES -

54 OTROS INGRESOS -

4 GASTOS 1,201,628.59

41 GASTOS FINANCIEROS -

42 PERDIDA EN VENTA DE ACTIVOS -

43 PROVISIONES -

44 DEPRECIACIONES -

45 GASTOS DE OPERACIÓN

4501 Gastos de Administración 177,634.99

4502 Gastos de Pensiones Jubilares 1,022,794.65

46 DEPRECIACIONES 1,198.95

47 AMORTIZACIONES

UTILIDAD NETA DEL PERIODO 775,028.16

1.5.9 CRUCE DE CUENTAS Mediante oficio EFCPC-PCA-2012-054 con fecha del 6 de Julio/2012, se consultó a la

Superintendencia de Bancos y Seguros la factibilidad de realizar un cruce de cuentas entre el

aporte individual y el saldo de deuda que mantienen los partícipes.

Esta consulta responde a las solicitudes realizadas por los partícipes como una medida de

obtener mayor liquidez, considerando que en la actualidad se encuentran en niveles de

endeudamiento por encima del 70% de su remuneración mensual unificada, debido a que en

los años anteriores la administración del EFCPC determino políticas muy laxas para otorgar

créditos.

Con este antecedente, el Consejo de Administración consideró oportuno acoger este deseo

de gran parte de partícipes de realizar cruce de cuentas contra el saldo de sus préstamos,

pero en condiciones que beneficien al EFCPC. De igual forma, esta sería una oportunidad de

reducir el riesgo del fondo, debido a que los créditos de largo plazo se los podría reducir en

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un plazo de cinco años, de especial importancia para los casos de partícipes con edades

cercanas a la jubilación.

Los requisitos establecidos para poder acceder al cruce de cuentas de hasta el 50% de sus

aportes personales sin incluir sus respectivos rendimientos, fueron los siguientes:

1.- Los partícipes deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

2.- Las operaciones de crédito susceptible de cruce de cuentas, serán aquellas que

mantengan un plazo a vencer de al menos 80 menos.

Adicionalmente se propuso que la aceptación al cruce de cuentas, estará condicionada a

refinanciar todas las operaciones de crédito que cumplan con el inciso 2, a un plazo de hasta

60 meses.

Posteriormente a esta consulta, el 20 de Julio/2012 se obtuve una respuesta por parte de la

Superintendencia de Bancos en la cual solicitaron un estudio técnico en base al cual el

EFCPC, aceptaría los pedidos de los partícipes cumpliendo los requisitos antes

mencionados.

En el mes de Agosto se remitió a la Superintendencia de Bancos y Seguros el estudio

técnico. A la presente fecha se está a la espera de una respuesta por parte de la

Superintendencia de Bancos y Seguros.

1.5.10 ESTADO DE LOS JUBILADOS Con el propósito de dar a conocer la forma en que se afectan las cuentas de los jubilados con

la aprobación del Proyecto de Reformas del Estatuto, se han programado reuniones

mediantes las cuales se busca aclarar las inquietudes de los jubilados así como hacerles

conocer como se encuentra su estado de cuenta actual.

Adicionalmente las reuniones servirán para actualizar datos personales para los jubilados.

FECHAS 111 DETALLE

7 AGOSTO 2012 11 GRUPO 1 DOCENTES -LOES O DECRETO 172

5 SEPTIEMBRE 2012 17 GRUPO 1 ADMINISTRATIVOS DECRETO 172

7 SEPTIEMBRE 2012 27 GRUPO 2 ADMINISTRATIVOS VIVOS

12 SEPTIEMBRE 2012 10 GRUPO 2 DOCENTES VIVOS

14 SEPTIEMBRE 2012 13 GRUPO 2 BENEFICIARIOS DOCENTES

17 SEPTIEMBRE 2012 21 GRUPO 2 BENEFICIARIOS ADMINISTRATIVOS

DESPUES 12 GRUPO 3 DEUDAS MAYORES QUE AHORROS -

CASOS ESPECIALES