EXPO N° 05 - Legislacion Ambiental

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El Medio Ambiente y Legislación

Ambiental en el Perú

Sabemos que es el MEDIO AMBIENTE? • Es todo aquello que nos rodea.

• Conjunto de elementos abióticos (agua, suelo,

aire y sol) y bióticos (organismos vivos) que

integran biosfera.

Mientras las poblaciones humanas siguieron siendo pequeñas, su

tecnología modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue

solamente local

Pero al ir creciendo las poblaciones, mejorando y aumentando la

tecnología, aparecieron problemas más significativos y extensivos

sobre el impacto ambiental.

El rápido avance tecnológico, trajo consigo el descubrimiento, uso y

explotación de los combustibles, así como la explotación intensiva de

los recursos minerales de la Tierra.

Es con la Revolución Industrial cuando los seres humanos

empezaron realmente a cambiar la fisonomía del planeta, la naturaleza

de su atmósfera y la calidad de su agua.

Hoy, el rápido crecimiento de la población humana y el desarrollo

tecnológico someten al medio ambiente, a la producción de un

desnivel cada vez más acelerado en la calidad y en su capacidad para

sustentar la vida.

QUE ES IMPACTO AMBIENTAL:

Cualquier cambio en el ambiente

Puede ser beneficioso (impacto

ambiental positivo) Puede ser perjudicial (impacto

ambiental negativo) Ejemplos

El uso del agua por un pueblo

TIPOS DE IMPACTOS AMBIENTALES:

PRODUCIDOS POR

LA NATURALEZA

PRODUCIDOS POR

LAS ACTIVIDADES DEL

HOMBRE

IMPACTOS PRODUCIDOS POR LA

NATURALEZA

Terremotos, maremotos

•Volcanes

•Deslizamientos (huaycos)

Viento (huracanes)

Clima (sequía, lluvias, fenómeno del Niño y la Niña)

PRODUCIDOS POR LA NATURALEZA

Contaminación natural

Ríos, suelos, pastos, etc.

IMPACTOS PRODUCIDOS POR LAS

ACTIVIDADES QUE REALIZA EL

HOMBRE

Viviendas

Posta

Mercados y ferias Ganadería

Agricultura

Tala de árboles

Colegios

Pesca Industrias, comercios y talleres

Impacto

ambiental

negativo

Impacto

ambiental

positivo

HAGAMOS UN EXAMEN A

NUESTRO ENTORNO Y NUESTRAS

ACTIVIDADES

PROBLEMAS

AMBIENTALES

DEL PERÚ

Medio Ambiente en el Perú: ejemplos

• Ríos, lagos, mares

contaminados por desagües de pueblos,

fábricas y talleres.

• Gran parte de las

verduras cultivadas en las ciudades son regadas con aguas servidas y se usan pesticidas prohibidos.

Desfogue de desagües

Medio Ambiente en el Perú

La actividad minera

del Perú viene

aplicando la

legislación ambiental

desde la

promulgación del

Código del Medio

Ambiente y los

Recursos Naturales

en el año 1990.

Constitución Política del Perú (1993)

Los RRNN renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.

¿Qué es Nación? Conjunto de personas de un mismo origen.

El Estado lo administra

¿Qué es Estado? Territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias.

El Art. 2º Establece que es derecho

fundamental de la persona gozar de un

ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo

de su vida.

Constitución Política del Perú

(1993) • El Ministerio de

Energía y Minas,

MINEM, es la autoridad

ambiental designada

como responsable de

fijar las políticas y

normas ambientales

para todas las

actividades mineras y

energéticas.

Legislación Aplicable a las

Actividades Minero

Pasivos Ambientales

Hasta 1990, en el Perú no se tenían leyes ni

tecnología para evitar que todas las actividades que realizamos causen impacto ambientales negativos.

Ley 28271 (Julio 2004), ley que regula los Pasivos Ambientales de la actividad minera, para que las minas abandonadas se cierren para evitar que causen daños ambientales.

• Aire, ríos, lagunas, bosques, poblaciones, tierra, etc.

Pasivos ambientales

antiguos en el Perú

Problema de los Pasivos

Ambientales Mineros

• Contaminación permanente originada por operaciones mineras abandonadas

• Causan daños a la salud, cuerpos de agua y ecosistemas

• Falta de conciencia ambiental y la no existencia de un marco regulador

• Estas son procedentes de operaciones de mediana y pequeña minería

La Legislación Ambiental en

Minería (1992) Tiene como objetivo prevenir y controlar la contaminación ambiental debido a las actividades mineras, basado en un Plan Maestro de Control de la Contaminación, componentes:

Normatividad ambiental

Control de la contaminación (EIAs, PAMAs yfiscalización)

Límites Máximo Permisibles de Efluentes. Líquidos y Emisiones Gaseosas.

Participación Ciudadana

Identificación e Inventario de Pasivos Ambientales.

Medio ambiente

Legislación ha evolucionado

Desde 1990 se da el código del Medio Ambiente y RRNN

Toda la minería cumple con legislación ambiental (1992)

Ley General del Ambiente se dio el 13 de octubre del 2005

Minería Moderna

Transparencia

Fiscalización confiable Información adecuada a las comunidades

Cateo

Prospección

Exploración

Estudio de Factibilidad

Ejecución del Proyecto

Producción

Cierre de Mina

Reglamento Ambiental para

Actividades de Exploración D.S. 020-2008-EM (02-04-2008)

Reglamento de Consulta y

Participación Ciudadana R.M. Nº

028-2008EM/DM (26-05-2008)

Reglamento de Protección Ambiental para las

Actividades de Exploración Minera

Señala y establece las

medidas necesarias para

garantizar la adecuada

protección ambiental

durante

las actividades de

exploración minera,

establece, además, las

responsabilidades por los

posibles daños ambientales a consecuencia del desarrollo de esta actividad.

Para complementar la

Ley General de Minería

se dictó el:

D.S. Nº 038-98-EM (25-11-

98)

Su modificatoria

D.S. 014-2007-EM (29-03-2007)

Ultima Modificatoria D.S. 020-2008-EM (01-04-

2008)

“Reglamento ambiental

para las actividades de

exploración minera”

Artículo 2. El desarrollo de la

exploración requiere el acuerdo previo

con el propietario del terreno superficial

o la culminación del proceso de

servidumbre.

Artículo3.

Las acciones de

previsión y control de

las actividades de

exploración se basan

en los planes

aprobados por la

DGAAM

desarrollados bajo el

criterio de la Guía

Ambiental para

Actividades de

Exploración

REGLAMENTO AMBIENTAL DE

EXPLORACIÓN MINERA - D.S. Nº 014-07-EM (29-03-07) Y LA ULTIMA MODIFICATORIA D.S. Nº 020-2008-EM (01-04-08)

CATEGORIAS DE LA EXPLORACION CATEGORÍA/ DEFINICION ACTIVIDADES AREA REQUISITOS

ETAPA INSTALACIONES ADICIONALES

CATEO Y Actividades que causan • Estudios Geológicos Ilimitada No requiere la

PROSPECCION ligera o ninguna • Estudios geofísicos previa aprobación

alteración a la • Levantamientos topográficos. de un estudiosuperficie. • Recolección de muestras ambiental

• Utilización de equiposportátiles

I

II

Originan vertimientos y

se requiere disponer

desechos.

Originan vertimientos y

se requiere disponer

desechos.

• 20 plataformas de perforación o

menos. • Túneles de menos de 50

metros.

• Más de 20 plataformas de

perforación.

• Túneles por más de 50 metros.

Menor a 10 ha

Mayor a 10 ha

Declaración de

Impacto Ambiental (DIA)

Estudio de

Impacto Ambiental

semidetallado

(EIAsd)

Artículo 7. Se debe iniciar las labores de

rehabilitación de aquellas áreas

disturbadas inmediatamente después de

haber concluido su utilización, incluyendo

las carreteras de acceso.

Artículo 8. Cualquier modificación del

proyecto de exploración deberá ser

comunicada al MEM:

• Si es cambio de categoría deberá ser

aprobada por la autoridad minera

• Si se transfiere o cede los derechos de

exploración el adquiriente está obligado

a ejecutar los compromisos asumidos en

la Declaración Jurada (DIA) o Evaluación

Ambiental (EIAsd).

Artículo 9. Para los efectos de supervisión la

DGAAM facilitara el expediente de actuado a

OSINERMIN, esta entidad fiscalizara:

• Reglamento de seguridad e higiene minera y

de protección ambiental.

• Resolución que aprueba el certificado de

viabilidad • Acuerdo con el propietario del terreno

superficial o la culminación del proceso de

servidumbre.

Cateo

Prospección

Exploración

Estudio de Factibilidad Estudio de Impacto Ambiental

Ejecución del Proyecto

Producción

Cierre de Mina

Habiendo comprobado la existencia de

recurso mineral, se inicia el ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD, paralelo a este estudio se

elabora el ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL (EIA).

Componentes básicos del EIA

Línea de base ( características del lugar antes de que se ejecute el proyecto)

Identificación de posibles impactos ambientales y sociales

Identificación de medidas de protección ambiental y relacionamiento comunitario

Plan de Manejo Ambiental

Plan de Contingencias (situaciones extraordinarias)

Plan de Cierre

Análisis de costo - beneficio.

Línea de Base

•Agua

•Suelo

• Topografía

• Fauna

•Aire

•Clima

•Vegetación

•Hombre

Monitoreo de Monitoreo Calidad de

aguas superficiales

Toma de muestras

aguas subterráneas

Evaporimetro

Monitoreo

Monitoreo del

nivel de ruido

Muestreo decalidad de suelos

Monitoreo de calidad de aire

Estudio de flora y fauna

Cateo

Prospección

Exploración

Estudio de Factibilidad

Ejecución del Proyecto

Producción

Cierre de Mina

Reglamento de Consulta y

Participación Ciudadana R.M. Nº

028-2008EM/DM (26-05-2008)

La Participación Ciudadana en el

Sector Minero

Participación Ciudadana en el Sector Energía y

Minas y su evolución

R.M. 335-96-EM/SG

27.09.96

R.M. 728-99-EM/VMM 30.12.99

R.M. 596-02-EM/DM 20.12.02

D.S. 028-08-EM 26.05.08

Se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana. Donde las Audiencias Públicas de presentación del EIA se hacían en el

auditorio del MEM.

En la que se disponía que la Audiencia Pública se realice en la localidad más cercana al proyecto minero.

reglamento de consulta y participación ciudadana en el procedimiento de

aprobación de los estudios ambientales en el sector energía y minas.

Se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en el subsector minero.

Reglamento de Participación

Ciudadana - DS Nº 028-2008-EM

Norma la participación responsable de toda persona natural o

jurídica, en forma individual o colectiva en los procesos de

definición, aplicación de medidas, acciones o toma de

decisiones de la autoridad competente relativas al

aprovechamiento sostenible de los recursos minerales

¿Qué es participación ciudadana?

Es poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de una actividad minera proyectada o en ejecución, se busca:

Promover el diálogo

Construcción de consensos

Conocer y canalizar opiniones Posiciones Puntos de vista

Observaciones

Aportes

Derechos de la Participación

Toda persona tiene derecho a participar responsablemente actuando con buena fe, transparencia, y veracidad. No se puede

impedir u obstaculizar este derecho.

Todos tienen derecho a recibir información oportuna

Respeto a la diversidad cultural No existe discriminación

Vigilancia ciudadana

Diálogo continuo

Los estudios ambientales lo reciben previamente: Municipio distrital

Comunidad campesina Dirección Regional de Energía y Minas

Ministerio de Energía y minas

Derecho Superficial

Si una comunidad

campesina es propietaria de la superficie no pierde su propiedad si hay una concesión.

No existe la expropiación de tierras para minería en la legislación

La empresa minera deberá

llegar a un acuerdo con la

comunidad campesina para

poder trabajar.

Acuerdos con comunidades

Para poder trabajar en tierras comunales se debe

llegar a un acuerdo según lo

establecido en la Ley de

tierras o Ley de comunidades

campesinas, existen

diferentes tipos de acuerdos:

Permiso

Alquiler

Compra - venta, etc.

Las Audiencias Públicas son un evento oficial

para recibir los aportes y observaciones de la

población y las autoridades locales y regionales.

EN LAS AUDIENCIAS NO SE DECIDE LA

APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL.

Todos los interesados pueden presentar aportes u

observaciones adicionales a la DGAAM y/o

DREM.

Condiciones legales para la realización de la Audiencia Pública

Convocatoria previa a través de avisos en el diario oficial ElPeruano y en uno de la región.

La Audiencia es presidida por representantes de la DGAAM del MEM y con participación de un representante de la DREM, quien actuara como secretario.

No se permite el ingreso de personas que se encuentren en estado etílico o bajo la influencia de drogas.

Todas las preguntas y respuestas que se formulen en la Audiencia y los documentos que se entreguen en esta formarán parte del expediente del EIA y serán evaluadas por los especialistas de la DGAAM.

Toda la Audiencia será filmada y registrada, lo cual tambiénformará parte del expediente.

Todo el expediente es público, por lo que cualquier personapodrá revisar u obtener copia de los documentos relativos a laAudiencia Pública.

DGAA coordina cuestiones de seguridad con la Policía Nacionaldel Perú.

PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

R.M. N° 596-2002-EM/DM - 21 de diciembre de 2002

TALLERES PREVIOS

Antes y después de la presentación

del EIA a la DGAAM

AUDIENCIA PÚBLICA

Durante el proceso de evaluación

técnica del EIA

30 DÍAS ADICIONALES

PARA LA

PRESENTACIÓ N DE APORTES

U OBSERVACION

ES

ADICIONALES

EVALUACIÓN TÉCNICA,

TRASLADO Y LEVANTAMIENTO

DE OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN DE LA DGAAM OPINIÓN DE LA CIUDADANÍA

Cateo

Prospección

Exploración

Estudio de Factibilidad

Ejecución del Proyecto Fiscalización MineraLEY Nº 27474

LEY N° 28964 (23-01-07)

Producción OSINERMING

Cierre de Mina

¿Quién controlaba que las minas no contaminen?

LEY DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES

MINERAS - LEY Nº 27474

El Ministerio de

Energía y Minas,

fiscaliza

principalmente en:

- Seguridad Minera

- Protección y

conservación del

ambiente.

OSINERGMIN • Por Ley 28964 del 23 de enero del 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería creado para REGULAR SUPERVISAR y FISCALIZAR las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales en los subsectores de electricidad, hidrocarburos, y minería

• La misión de OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar en el ámbito nacional el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas.

Cateo

Prospección

Exploración

Estudio de Factibilidad

Ejecución del Proyecto

Producción

Ley de Cierre de Minas Cierre de Mina LEY Nº 28090 (13-10-2003)

CIERRE DE MINAS

•Ley Nº 28090, Ley

que Regula el Cierre

de Minas, dado el 14

de Octubre de 2003.

- A través de la Ley Nº 28507 del 8 de mayo del

2005, se modifica la Ley Nº 28090,

disponiéndose la expedición del Reglamento

¿ QUE ES EL PLAN DE CIERRE DE

MINAS ? Es un instrumento de

gestión ambiental

conformado por acciones

técnicas y legales,

efectuadas por los titulares

mineros, destinado a

establecer medidas a fin de

rehabilitar el área utilizada

por la actividad minera.

Cancha de relaves revegetada Cancha de desmonteMina Retamas revegetada Mina Casapalca

Parque ecológico Orcopampa

ANTES

DESPUES

Muchas Gracias