Trabajo Definitivo Expo Legislacion 1

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Facultad : Ingeniería de Sistemas y Electrónica Curso : Legislación Informática Tema : Innovaciones Tecnológicas Ley de Teletrabajo Ley de Dinero Electrónico Profesor : Manuel Fabricio GUERRERO ZERPA Alumnos: Código: - Bonifacio Caururo Alexis Erick 1020652 - Chang Gálvez Ronald Bruce 1322133 - Maria del Carmen Rojas Zebilora 1210913 - Valentin Reyes Juan Carlos 1310254

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LEY DEL TELETRABAJO Y DINERO ELECTRONICO

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Facultad : Ingeniería de Sistemas y Electrónica

Curso : Legislación InformáticaTema : Innovaciones Tecnológicas

Ley de TeletrabajoLey de Dinero Electrónico

Profesor : Manuel Fabricio GUERRERO ZERPA

Alumnos: Código:

- Bonifacio Caururo Alexis Erick 1020652 - Chang Gálvez Ronald Bruce 1322133 - Maria del Carmen Rojas Zebilora 1210913- Valentin Reyes Juan Carlos 1310254

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¿Qué es Teletrabajo?El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que

se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una

relación laboral, que se efectúa en el marco de un

contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente,

que consiste en el desempeño de actividades utilizando

como soporte las tecnologías de la información y la

comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y

empleador sin requerirse la presencia física del

trabajador en un sitio especifico de trabajo.

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Antecedentes¿Y ¿Qué ocurre en América Latina?

Para el resto de América Latina, hay un muy buen horizonte para el teletrabajo. Colombia por su parte, cuenta ya con una ley que reconoce el teletrabajo como una nueva forma de organización laboral, pero el Gobierno Nacional trabaja en la creación de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. En Brasil, Dilma Roussef firmó la ley que establece que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que los que trabajan en oficinas. En Chile, la revisión del Código de Trabajo tuvo la intención de garantizar que se les reconozcan los mismos derechos laborales que a los demás trabajadores, prohibiendo que se le exija el cumplimiento de un horario laboral. En Perú finalmente, existe un proyecto de ley para regular el teletrabajo pero el impulso del sector privado es el que hoy en día predomina.

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Objetivos Promover la implementación de plataformas de teletrabajo Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del

trabajo decente Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de

las TIC Conciliar el ámbito familiar y laboral Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las

TIC Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en

teletrabajo.

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Tipos de Teletrabajo

Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar

escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una

pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las

personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la

oficina en algunas ocasiones. 

Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo

establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus

actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la

comunicación, en dispositivos móviles. 

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres

días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

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Principios del Teletrabajo

Principio de voluntariedad: El Teletrabajo es voluntario para ambas partes, y no puede ser obligatorio.

Principio de reversibilidad: Cuando un trabajador pase a la modalidad de teletrabajo, puede en cualquier momento volver a su condición inicial

Principio de Igualdad: Los mismas garantías y derechos de los trabajadores que se encuentran en las instalaciones del empleador, deben ser aplicados a los teletrabajadores

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Ventajas del Teletrabajo

Promueve la conciliación de la vida familiar y laboral, (madres lactantes, gestantes)

Inclusión laboral y generador de empleo a la población vulnerable (en especial, personas con discapacidad, jóvenes)

Mejora la movilidad del trafico vehicular Incrementa la productividad de la

organizaciónReduce la contaminación ambiental

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Teletrabajo para personas discapacitadas

Este proyecto consiste en capacitar a aquellas personas con discapacidad mediante cursos especiales para que, una vez alcanzados los conocimientos y manejos de las TICS, tengan la posibilidad de insertarse en el ámbito laboral bajo la modalidad de teletrabajo.

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Ley que regula el teletrabajoLa nueva Ley 30036, que regula el

Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

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Artículos de la ley Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas  públicas para garantizar su desarrollo.

Artículo 2. Definición de Teletrabajo

El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.

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Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el

teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.

Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del Teletrabajo Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede

variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.

El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

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Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

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AnálisisEsta ley tiene como propósito regular el

teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), tanto en el ámbito público como privado. En la modalidad especial de teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.

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¿Que es el dinero electrónico?El llamado dinero electrónico es una innovación en

servicios de pagos que ha sido posible gracias a los desarrollos en tecnología de información, manejo masivo de datos, y creación de amplias redes de comunicación y de cooperación entre empresas e instituciones. Su potencial de difusión y crecimiento es significativo, así como su impacto en la eficiencia de los procesos productivos, los hábitos de compra y consumo de la sociedad y, en general, su bienestar. Para los efectos de su apropiado registro estadístico, el Fondo Monetario Internacional (FMI) la define como un instrumento de pago donde un valor monetario es almacenado en un medio técnico en posesión de una persona.

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MARCO TEORICO

Hablar de dinero electrónico es un tanto complicado y algo confuso, si tenemos en cuenta que dinero electrónico es cualquier modalidad de pago que utilice tecnologías electrónicas, como por ejemplo las tarjetas o dispositivos móviles. Antes de proceder a definir el dinero electrónico, es necesario considerar dos aspectos fundamentales: el funcionamiento operativo de este medio de pago y las distintas modalidades que pueden ubicarse dentro de la denominación general "dinero electrónico

¿Qué es el dinero? Este cumple tres funciones: Sirve para transar, sirve como unidad de cuenta, y/o como depósito de valor. Esto sería así excepto en épocas de inflación porque no es reserva de valor interesante tener el dinero en un componente electrónico.

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ANTECEDENTES.Son tres los mercados que lideran el grupo de los que permiten a las entidades no bancarias emitir dinero electrónico: Bolivia, Perú y Brasil. Otros tres países han preparado ya proyectos para esta actividad y se encuentran en fase de consultas: Colombia, El Salvador y Paraguay. México no parece contar con planes específicos para esta actividad, aunque sí tiene ciertas disposiciones en la legislación bancaria que, en la práctica, servirían para regular a los emisores no bancarios de dinero electrónico de forma similar a la regulación de que son objeto en otros países de América Latina y el Caribe. Parecen estar surgiendo tres formas distintas de regulación del dinero electrónico:

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El dinero electrónico se considera un depósito bancario y solo pueden emitirlo los bancos, aunque la legislación bancaria incluye alguna disposición que permite la creación de bancos especializados con una regulación "más flexible". En México, por ejemplo, las entidades no bancarias pueden adquirir una licencia especial de actividad bancaria para la emisión de instrumentos de pagoEl dinero electrónico no se considera un depósito y lo emite un tercero bajo licencia de la autoridad del sector financiero. Perú y Brasil han seguido este formato. Al tratarse de un modelo nuevo, el regulador goza de la capacidad de definir de forma más específica y selectiva los detalles de la regulación aplicable a todos los aspectos de la actividad.El dinero electrónico se considera un depósito, pero lo puede emitir una institución que no sea un banco, siempre que disponga de licencia. Al ser considerado un depósito, el dinero está sujeto a un seguro de depósitos y puede devengar intereses.

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DESCRIPCION

Tiene como finalidad la inclusión financiera, toda vez que lo que se busca mediante la presente norma es que el dinero electrónico beneficie principalmente a las zonas rurales o zonas alejadas de nuestro país, es decir aquellas zonas donde no hay banca comercial, más aún si se toma en cuenta que nuestro actual gobierno busca utilizar, valga la redundancia, esta herramienta financiera para nuevos esquemas de pago de los programas sociales ¨Juntos¨ y ¨Pensión 65¨, permitiendo de esta manera un acceso inmediato de bajo costo y seguro

La Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, promulgada como la Ley Nº 29985, será el marco para la creación y supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), que serán las encargadas de ofrecer cuentas para hacer operaciones aceptadas no solamente entre bancos, sino por restaurantes, pago de servicios públicos, tiendas comerciales, etc.

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Artículos:Artículo 1. Objeto de la Ley

Artículo 2. Dinero electrónico

Artículo 3. Reserva de actividad

Artículo 4. Características y obligaciones de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

Artículo 5. Emisores de dinero electrónico

Artículo 6. Protección al usuario

Artículo 7. Exoneración del Impuesto General a las Ventas

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Ventajas y Desventajas:

1. Ventajas:- Rastreabilidad- Aceptación generalizada por los usuarios como medio de

pago que pretende sustituir al dinero en efectivo:- Es práctico y presenta facilidad de uso.- Mejoras Tecnológicas - Mejora de la Competitividad- Aumento del Ahorro de los Ciudadanos- Mayores Montos por Intereses Ganados- Flexibilidad y Seguridad en los Pagos- Obtención de una Mejora Social- Ahorro de Tiempo y Dinero en Trámites Diversos

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2. Desventajas-Riesgos del Dinero Electrónico: - Imperatividad Gubernamental: La razón detrás del apoyo gubernamental es múltiple, por ejemplo, los importantes costes sociales de usar dinero físico en efectivo, se estima por lo menos en €50 mil millones por año, según el Eurosystem; cual es la principal razón para apoyar la introducción del dinero electrónico en primer lugar. Asimismo, los pagos de dinero electrónico se consideran más eficaces para transacciones de poco valor. No obstante, los datos de varios países europeos (datos que a continuación se graficarán en un Cuadro) indican que ese apoyo no fue suficiente con el fin de establecer al dinero electrónico como una alternativa real al dinero en efectivo en ninguno de los mercados en los que fue juzgado:

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BélgicaAlemaniaPaíses BajosLuxemburgoAustriaDinamarcaFrancia

En el lado izquierdo del cuadro se desglosan por millones de transacciones las compras con dinero electrónico. Por otro lado, también se observa numéricamente, el uso que los consumidores le proporcionan a las diferentes acepciones de dinero electrónico, denominado según el país.

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AlcancesLey que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de

inclusión financiera

Artículo 1. Objeto de la Ley

1.2 La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas.

Artículo 2. Dinero electrónico

El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características:a) Es almacenado en un soporte electrónico.b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.

Artículo 3. Reserva de actividad

Solo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, listadas en el inciso A del artículo 16 y el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 4. Protección al Usuario

4.1 Garantía de recursos4.2 Protección de datos4.3 Contratos

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EXPERIENCIAS:

Lo que se debe rescatar es uno de los componentes exitosos de “M-PESA” que existe en Kenia, en esa zona es notorio que las personas no cuentan con casa ni televisor pero si tienen celular. La gente humilde o pobre prioriza el celular; y aquel que ve el celular como un potencial elemento para ser utilizado para fines de política económica, está siendo acertado.“M-PESA” es una experiencia exitosa en zonas pobres, alejadas, de mucha necesidad, donde justamente se amplió la cobertura a través del dinero electrónico; el uso de celulares si bienes elemental existe sin ser sofisticados. En conclusión, sí hay experiencias en mercados pobres, emergentes, interesantes, África sobretodo, que nos inspiran a que nosotros, que tenemos problemas en las zonas de mayor necesidad, zonas más alejadas, veamos qué podemos utilizar potencialmente de ellos.

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Otra novedad es lo que se llama “BITCOIN”: a alguien se le ocurrió generar dinero que no existe físicamente, esto fue creado a través de un sistema de plataforma, y que luego la gente transa. ¿De qué depende esto? - de quienes aceptan este dinero. Un claro ejemplo es la tarjeta de crédito, mientras más gente la acepte, tiene más uso; lo mismo pasa con el dinero electrónico, el alcance va a depender mucho de la aceptabilidad que tenga.

Un dato importante, tenemos que poco más del 10% de la gente hace transacciones (pagos) a través de Internet, cifra que es muy pequeña. Así, se desprende que el Internet se usa para chatear, curiosear, para fines sociales y no para realizar transacciones económicas. El celular parece tener una ventaja bien definida en ese marco.