Expo control

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REVISORIA FISCAL

MARCO CONCEPTUAL

La Revisoría Fiscal se sustenta en el modelo de control, puesto que lleva a cabo un examen integral de los objetos materia de su supervisión y vigilancia.

Requiere de la aplicación de un control integral y permanente en la organización (de estrategia, de gestión y de resultados)

MARCO CONCEPTUAL

Desarrolla sus acciones para asegurar que los hechos económicos que se realizan se encuentran ajustados a los parámetros preestablecidos por el ente y por las normas legales.

MARCO CONCEPTUAL

La Revisoría es autónoma y permanente, debe ser estructurada en cada caso en forma proporcional a las características del ente económico objeto de la fiscalización.

Su actuación supone sano escepticismo frente a lo que debe comprobar, así como evaluación de riesgos, además de exigir la utilización de procedimientos técnicos.

MARCO CONCEPTUAL

Definición: La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente a los entes económicos, dando fe publica de sus actuaciones.

NATURALEZA

Se considera como función esencial velar por el cumplimiento de las leyes y los acuerdos entre particulares y dar fe publica, lo cual indica que el dictamen del revisor presume que el acto se ajusta a los requisitos legales, estatutarios, técnicos y previsionales

PRINCIPIOS

Permanencia: La labor debe ser de forma continua, para que permita la vigilancia constante sobre todas las operaciones sociales en todas sus fases.

Integralidad: Ninguna actividad, área, operación o función puede escapar a la labor del Revisor Fiscal.

PRINCIPIOS

Oportunidad: La labor debe ser eficiente, para detectar a tiempo los hechos no concordantes con las normas preestablecidas.

Función Preventiva: Se debe buscar evitar el daño, por medio de informes oportunos, antes de que los hechos sean inevitables..

PRINCIPIOS

Independencia: Es una institución designada por el máximo estamento del ente, por lo cual esta a salvo de presiones administrativas, su labor se lleva a cabo sin ningún impedimento en la capacidad y buen juicio profesional de sus representantes.

PRINCIPIOS

Objetividad: La emisión del juicio profesional deberá observar una actitud imparcial, sustentada en la realidad y en la conciencia social.

Fe Pública: Por residir la responsabilidad de la Revisoría Fiscal en Cabeza de Contadores Públicos, los informes y documentos suscritos tienen la calidad de “verdad”.

PRINCIPIOS

Actuación racional: Sustenta su ejercicio en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica, para lo cual se nutre de diferentes técnicas de control, donde la evidencia se obtiene de manera tecnico-cientifica y se basa en la conciencia social

PRINCIPIOS

Cobertura general: Su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa este vedado al Revisor Fiscal.

Cumplimiento de las normas de la Profesión Contable: Las labores desarrolladas se deben realizar con respeto de las normas aplicables en cada caso, a los profesionales de la Contaduría Publica..

ENTES OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL

De carácter comercial

De carácter financiero

De la actividad de la salud

De carácter cooperativo

De carácter gubernamental

De carácter general.

CALIDADES PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL.

Se exige la calidad de Contador Publico o sociedad de contadores públicos.

Estar inscrito en la junta central de contadores.

Obtener la tarjeta profesional de Contador Publico o la tarjeta de registro de la sociedad de contadores

DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL.

Elección del Revisor Fiscal.

Es responsabilidad de la asamblea general, junta de socios o máximo órgano social. En general esta es una elección del máximo órgano del ente económico.

Será elegido por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. En las sociedades comanditarias por acciones, se elegirá por mayoría de votos comanditarios

DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL.

Inscripción del nombramiento del revisor fiscal.

Se adquiere la condición de Revisor Fiscal desde el momento mismo de la elección.

El nombramiento como la aceptación constituyen los actos fundamentales para adquirir la condición de Revisor Fiscal.

Para la posesión el Revisor Fiscal, este solo debe demostrar idoneidad para optar al cargo, además de haber recibido el beneplácito de las personas que lo eligieron.

DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL.

Formas de vinculación.

Para la vinculación del Revisor Fiscal existen distintas modalidades, hay completa libertad para los contratantes en esta materia.

Para la vinculación puede hacerse mediante contrato de trabajo, o mediante contrato de prestación de servicios profesionales independientes.

Cualesquier que sea la forma de contratación, no se genera subordinación del Revisor Fiscal con la administración.

DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL.

Desvinculación del reviso fiscal.

Los servicios del Revisor Fiscal llegan hasta la fecha de terminación de sus contratos.

La terminación del contrato se puede dar por vencimiento de término del contrato, o antes, por iniciativa de las partes, sea por remoción del cargo o por renuncia presentada por el Revisor Fiscal.

Producida la desvinculación del Revisor Fiscal, este pierde toda competencia de actuación o de gestión, en sus obligaciones.

DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL.

Reelección del revisor fiscal.

La ley no contempla impedimento alguno para la reelección del Revisor Fiscal durante periodos sucesivos en un ente económico.

Lo anterior en vista que la Revisoría Fiscal tiene un carácter autónomo e independiente y no se puede presumir que la reelección origina un conflicto de intereses.

Pueden existir restricciones estatutarias.

DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL.

Subordinación del revisor fiscal.

El revisor fiscal no tiene relación de subordinación, ya que sus funciones emanan de la ley.

La única relación directa entre la asamblea o junta de socios, y el revisor es la de elección y remoción, mas no de subordinación.

Cabe recordar que ni el revisor fiscal ni auxiliares tienen subordinación con la administración de la compañía..

DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL.

Período y remuneración.

Serán elegidos para un periodo igual al de la junta Directiva, o el determinado en los estatutos.

En ausencia de norma se considera la designación por un periodo de un año, pero puede renunciar o ser removido en cualquier tiempo, con la mitad mas uno de los votos presentes en la reunión del máximo órgano de dirección.

Los honorarios, deben ascender como mínimo a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL.

Período y remuneración.

Para efectos de remuneración, se determina por parte del órgano que designa el Revisor Fiscal y en el momento mismo de la elección, aplicando el principio de libertad contractual.

La remuneración de los revisores fiscales deberá estar acorde a factores tales como: tiempo de dedicación, complejidad del trabajo, tamaño empresarial, requerimiento de equipos y tecnología, responsabilidad, riesgo profesional y sector o industria al que pertenezca el ente.

AUXILIARES Y SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL.

Auxiliares del Revisor Fiscal.

De conformidad con el código de comercio, el revisor fiscal puede contar con personal auxiliar, para que le preste apoyo en el desarrollo de sus funciones.

Dichos funcionarios actuarán bajo su dirección y responsabilidad, siendo nombrados y removidos exclusivamente por él.

En todos los casos, la administración del ente económico, no tiene disposición y mando sobre el personal auxiliar de la Revisoría Fiscal.

AUXILIARES Y SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL.

Suplentes del Revisor Fiscal.

El objetivo principal del Revisor Fiscal Suplente, es suplir las faltas temporales o permanentes del principal.

El Revisor Fiscal Suplente deberá cumplir los mismos requisitos que el Revisor Fiscal principal, al igual se vera sometido a las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones del Revisor Fiscal principal.

Cuando la elección del Revisor Fiscal recaiga en una persona jurídica, se debe designar también un suplente, sea persona natural o jurídica.

AUXILIARES Y SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL.

Inconveniencia del ejercicio concurrente del revisor fiscal principal y su suplente.

Dadas las connotaciones del ejercicio, no resulta conveniente que el principal, actué de manera simultanea con su suplente o suplentes.

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA REVISORIA

FISCAL.

Creadas con el objetivo de salvaguardar el principio de independencia y garantizar la objetividad y la integridad que debe observar el Revisor Fiscal para el cabal cumplimiento de sus funciones y, en especial, para garantizar que la actividad de fiscalización se encuentre libre de conflictos.

Inhabilidades

Las inhabilidades se refieren a condiciones propias de quien aspira a ejercer el cargo y que le impiden su posesión y el ejercicio pleno del mismo. La inhabilidad entonces se presenta antes de aceptar el encargo, que de hacerlo le significaría al revisor fiscal una sanción de carácter disciplinario.

Incompatibilidades.

Las incompatibilidades se entienden como aquellas circunstancias que surgen durante el desarrollo de la actividad y que constituyen impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas.

Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevivientes, es decir que se materializan cuando ya se esta ejerciendo el cargo.

DERECHOS

Inspeccionar contabilidad Examinar operaciones, docs... Obtener respuesta a sus requerimientos Apoyarse con terceros Convocar a reuniones Intervenir en reuniones Ser informado de todo lo que afecte al ente

DERECHOS

Tener conocimiento de reparos de su desempeño

Ser informado por escrito de los vencimientos de sus presentaciones

Disponer de recursos económicos e infraestructura

Determinar como coordinar informes consolidados.

DERECHOS

Ademas: Instruir a la administración Evaluar la gestión administrativa y

pronunciandose según el caso Llamar la atención a la admón Renunciar si el ente no cumple sus

obligaciones Exigir la inscripción o retiro de su

nombramiento

DEBERES

Planear, ejecutar, documentar su fiscalización Seguimiento de sus informes No divulgar lo que conozca ejerciendo Colaborar con el gobierno Sujetarse a las normas de revisoria fiscal Vigilar legalidad de profesiones en el ente Avisar impedimentos para ejercer

DEBERES

Entregar cargo e informar sucesor

Igualmente Informar a JCC cuando su sucesor no cumpla Informar al máx organo del ente sobre la

gestión adtiva. Vigilar prácticas fraudulentas e informar al ente

competente si hay alguna. Demás que dicte la ley

PROHIBICIONES

Contratos simultaneos con la misma persona juridica o matriz y subordinada

Tomar revisorias que superen su capacidad Estar en un cargo donde no pueda ser efica

FUNCIONES

En cuanto a: Operaciones Irregularidades Colaboración con el gobierno Contabilidad y correspondencia Inspección de bienes Impartir instrucciones

FUNCIONES

Autorizar estados financieros Convocar a reuniones Demas atribuciones que se le otorguen Cajas de compensación familiar Entidades del sector salud Sector cooperativo Contratistas del Estado

FUNCIONES

Empresas comunitarias Asociaciones de autores Procesamiento electrónico de datos Del medio ambiente

OTRAS FUNCIONES

En cuanto a: Impugnación de decisiones Indemnización por decisiones anuladas Incumplimiento de garantias Sociedades extranjeras Suscripción de acciones Comités de auditorias Informe de gestión

OTRAS FUNCIONES

Funciones tributarias: Certificaciones del revisor fiscal Firma de declaraciones tributarias Firma con salvedades Abstención de firma Responsabilidad de las cifras incluidas en las

declaraciones

PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL TRABAJO

Expedientes de uso continuo y consulta permanente:

Antecedentes y situación general Control interno organizacional Arquitectura financiera Administrativo y de estudios especiales Análisis complementarios Procedimientos de seguimiento

PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL TRABAJO

Tributario Sobre procesamiento electrónico de datos,

estructura del departamento de sistemas y seguridad de la información

Sobre fiscalización del medio ambiente Modelos de formularios Uso temporal en el ejercicio anual

INFORMES DE REVISORIA FISCAL

La revisoría fiscal se hace en informes que tienen como fin dar a conocer hallazgos encontrados a diferentes usuarios.

Un informe por tanto contiene las conclusiones obtenidas por la revisoría fiscal y no tiene que referirse exclusivamente al ámbito financiero sino a todo el universo del ente fiscalizado, incluido su entorno.

CLASES DE INFORMES

Estos se pueden clasificar de acuerdo con su contenido en dictamenes, denuncias, atestaciones, instrucciones y reportes.

Se clasifican en:

Informes finales Informes parciales o internos Informes eventuales.

DICTAMENES

Corresponden a la emisión obligatoria del juicio profesional del revisor fiscal, luego de concluido el examen de los objetos materia de fiscalización..

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN

Fecha de emisión. Destinatario. Restricciones a su circulación si las hubiere. Manifestación del vinculo o causa por la cual se

expide el dictamen. Asuntos materia del dictamen, con indicación

del periodo que cubre y de la identidad fiscalizada.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN

Identificación de los procedimientos aplicados y manifestación de la fecha hasta la cual se practicaron, señalando cuando sea el caso si están previstos en normas legales o contractuales.

Descripción de las limitaciones en el alcance, sentido o propósitos de los procedimientos si los hubiere.

Declaración del juicio profesional.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN

Identificación de las fuentes de la evidencia obtenida.

Nombre completo del revisor fiscal y su firma seguida de la enunciación de la tarjeta profesional correspondiente.

CONTENIDO Y ALCANCE DEL DICTAMEN.

Sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social integral.

Sentido del dictamen del revisor fiscal: Sobre la concordancia entre los estados

financieron y el informe de gestión Autenticidad de los dictamenes

EL REVISOR FISCAL DEBE EXPRESAR SUS CONCLUSIONES

EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

sobre la elocucion de los negocios sobre la situación jurídica sobre la situación económica sobre la situación administrativa sobre acontecimientos posteriores al cierre

EL REVISOR FISCAL DEBE EXPRESAR SUS CONCLUSIONES

EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

Análisis sobre la evolución posible de la entidad Conclusiones sobre las operaciones con socios

y administradores Cumplimiento de disposiciones sobre

propiedad intelectual y derechos de autor.

ATESTACIONES:

Este tipo de informes corresponde al testimonio del revisor fiscal consistente en una declaración o manifestación expresa, donde se compromete como testigo fiel y certifica la autenticidad de las declaraciones realizadas por funcionarios del ente económico.

INSTRUCCIONES:

Este tipo de informe corresponde a documentos mediante los cuales el Revisor Fiscal pone en conocimiento errores, irregularidades, fraudes, actos ilegales, condiciones reportables y deficiencias significativas del control interno organizacional, o así mismo cuando como producto de su trabajo entrega las instrucciones que juzgue pertinentes para proponer actos tendientes a la corrección de tales hechos.

.

DENUNCIAS:

Corresponde en el evento que ocurridos los hechos descritos en “instrucciones”, los autores de los mismos sean renuentes a implementar correctivos instruidos o sean reiterativos en las conductas tipificadas en el numeral anterior..

.

REPORTES:

Consisten en informes sobre las actividades realizadas por la Revisoría Fiscal. Deberá contener una descripción de la gestión realizada que versará sobre asuntos tales como:

1. Fecha de iniciación y terminación de sus labores

2. Criterios utilizados para planear y ejecutar el trabajo

REPORTES:

3. Detalle de la forma como se hubiese ejecutado el presupuesto asignado a la Revisoría Fiscal

4. Manifestación de las principales labores desarrolladas, de los logros alcanzados y las dificultades que hubiesen afrontado para realizar cabalmente sus funciones.

5. Enumeración de las recomendaciones para mejorar la eficacia y eficiencia de la Revisoría Fiscal, así como la calidad de la comunicación de ésta con los diferentes órganos del ente fiscalizado.

CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS INFORMES:

Los dictámenes se darán a conocer conjuntamente con la información dictaminada, en la oportunidad y por los mismos medios en que ésta se divulgue, salvo en que la norma establezca restricciones de publicidad.

Cuando los informes vayan a ser publicados conjuntamente con información no dictaminada, aquella se cerciorará de que no existan incongruencias y hará las salvedades que sean del caso.

CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS INFORMES:

Los informes no podrán ser utilizados para propósitos distintos de los expresamente indicados en ellos

Cada Revisor Fiscal deberá expedir copia auténtica e íntegra de sus informes y formar con ella un archivo consecutivo, que deberá permanecer en poder de la Revisoría Fiscal, estará sometido a reserva y solo podrá ser consultado por las personas autorizadas por la ley.

RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL:

Concepto de responsabilidad:

La responsabilidad es entendida como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos o de aquellos realizados por terceros

RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL:

Concepto de responsabilidad:

Para que una autoridad del estado pueda declarar la responsabilidad del Revisor Fiscal, es indispensable que existan pruebas dirigidas a dar certeza que la persona actuó con culpabilidad, así como la presencia real de un daño y la correspondiente relación de causalidad entre una y otra.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD:

Objetiva: Se caracteriza porque la obligación de reponer se fundamenta exclusivamente en el producto, sin importar lo que ha sucedido en el proceso.

Subjetiva: En este caso la responsabilidad es de medios, se presenta en el proceso, siendo el resultado de la actuación negligente con intención o sin ella, y por ende la carga de la prueba es de quien juzga o reclama. En este caso, sus acciones u omisiones únicamente darán lugar a condena o sanciones cuando quede plenamente establecido que obraron de forma imprudente.

FUENTES DE RESPONSABILIDAD:

Violación de los derechos

Incumplimiento de las obligaciones

El abuso de los derechos

Generación de daño

FORMAS DE RESPONSABILIDAD:

Los Revisores Fiscales deben afrontar las consecuencias de sus propios comportamientos, por consiguiente, no son responsables por los hechos de terceros o por el incumplimiento de estos en cuanto a deberes u obligaciones.

Responsabilidad Moral

Responsabilidad Jurídica

Responsabilidad personal

Responsabilidad patrimonial

ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES:

Se trata de establecer el sujeto de la responsabilidad, quien detendrá la obligación de resarcir el daño causado o el deber de reorientación de la conducta.

Responsabilidad Individual

Responsabilidad Civil subsidiaria

Responsabilidad personal Subsidiaria

Responsabilidad Solidaria

Responsabilidad compartida

Responsabilidad colectiva

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD:

Cuando una responsabilidad se ha determinado mediante decisión que se ha declarado en firme, deben entonces cumplirse las sanciones u obligaciones que surjan de su declaratoria, a efectos de proceder a extinguirse. Sin embargo, teniendo en cuenta que la labor del Revisor Fiscal consiste en llevar a cabo funciones emanadas en la ley, entonces la responsabilidad se extingue cuando ésta no puede ser demostrada o existe una aplicación injustificada de la norma.

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD:

Prevención: No constituye propiamente una extinción de la responsabilidad sino mas bien el conjunto de acciones tendientes a evitar conductas que la acarrean.

Reparación del daño: Puede hacerse de 2 formas dependiendo del tipo de responsabilidad establecida así como de la pena impuesta.

Transferencia del riesgo: Consiste en desplazar la responsabilidad a un tercero, lo cual se puede establecer en convenios contractuales dentro de las limitaciones legales o por la utilización de instrumentos financieros..

CLASES DE RESPONSABILIDAD:

Responsabilidad Disciplinaria

Responsabilidad administrativa o contravencional

Responsabilidad Civil

Civil Contractual

Civil Extracontractual

Responsabilidad penal

Responsabilidad Social

EL REVISOR FISCAL EN EL COD DE COMERCIO:

Es el titulo 8º del libro Segundo, que corresponde a los artículos del 203 al 217.

Art. 203: Obligados a tener revisor fiscal.

Arts. 204 y 215: Elección del Revisor.

Art. 205: Excluidos para ser revisores.

Art. 206: Duración del Revisor fiscal.

EL REVISOR FISCAL EN EL COD DE COMERCIO:

Art. 207: Funciones del Revisor fiscal.

Arts. 208, 209 y 213: Mínimo a informar en el dictamen o informe del Revisor.

Art. 210: Permisión para tener auxiliares u otros colaboradores.

Arts. 211, 212, 214, 216 y 217: Responsabilidades del Revisor.

EJEMPLO INFORME REVISOR FISCAL:

EJEMPLO INFORME REVISOR FISCAL: