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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGODE GUAYAQUIL
TRABAJO DE TUTORÍA
MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL
II
TEMA: ANÁLSIS DE LA CASACIÓN.-¿CABE EL RECURSO EN JUICIO
EJECUTIVO?
CATEDRÁTICO: DR. RENÉ QUEVEDO
ALUMNO: DIEGO TAPIA VICUÑA
VI CICLO “A”
08/07/11
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El tema de nuestro trabajo, es realizar un análisis acerca si el
Recurso Extraordinario de Casación cabe en los juicios ejecutivos.
Antes de empezar a analizar la aplicación del mencionado recurso,
es menester referirnos a su origen.
El término casación, tiene su raíz etimológica en el latín, vienede la palabra “casso” que significa romper, quebrantar, anular;
para Guillermo Cabanellas de Torres la casación es la acción de
anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La
instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los
procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal
de apelación u otros especiales (como los amigables componedores),
tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se
haya incurrido en el fallo contra el cual se acude encasaci ón,
bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de
alguna formalidad esencial en el procedimiento1; la periodista
Helena Clover indica al respecto que: “jurídicamente, con eltérmino casación se hace referencia a un recurso de carácter
extraordinario, presentado ante un Tribunal Supremo, y destinado a
enmendar fallos judiciales por infringir la ley sustantiva o
procesal, al tiempo de fijar la correcta interpretación de las
leyes sentando la jurisprudencia (...)”; subsidiriamente, Hernando
Devis Echandía menciona que: “se trata de un recurso
extraordinario, razón por la cual está limitado a los casos en que
la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo
justifica. Por él se enjuicia la sentencia del tribunal, que es su
objeto, sin que implique una revisión general del juicio”.
Ahora bien, para referirnos al origen de dicha institución
jurídica -en el mundo moderno, dejando a un lado el Digesto, las
Novelas de Justiniano y Las Ordenanzas de San Luis-, nos
remontamos al Decreto de la Asamblea Constituyente francesa de 27
de noviembre de 1790 donde en su artículo 1 se empieza a referir
un Tribunal de Casación junto al cuerpo legislativo; en la
Constitución publicada un año después, encontramos la casación en
el capítulo V, Del Poder Judicial, numerales 19, 20, 21, 22 y 23.
Siendo aquéllos, la inspiración para los ordenamientos jurídicos
europeos.
En el Ecuador, La Casación aparece en el año 1993 en el Registro
Oficial del martes 18 de mayo, con carácter de Ley. Imponiendo
así, una nueva modalidad para las impugnaciones de las sentencias
de segunda instancia, derogando por completo la institución de la
tercera instancia y convirtiéndose en un recurso extraordinario,
formal y supremo.
Una vez que hemos dejado en claro el origen y el significado de la
Casación, para continuar con la investigación nos corresponde
explicar de qué trata este recurso; al respecto, Giuseppe
Chiovenda indica que: “El Tribunal de Casación (...) Ese tribunal'está instituído para mantener la observancia de la ley' (Ley Org.
1 Torres de, Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, R. Editorial Heliasta
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Jud. De 30 de diciembre de 1923, art 61); y cumple esta función
revisando el juicio de derecho contenido en las sentencias de los
jueces, o sea, el juicio sobre la existencia o inexistencia de una
norma abstracta de ley y sobre si es o no aplicable al caso
concreto. Aparte de ello, vuelve a examinar la actividad
desarrollada en el proceso, desde su constitución hasta la
sentencia, en busca de posibles nulidades subsistentes en él. Peroen tanto que esta verificación de la relación procesal la hace con
conocimiento aproximadamente tan amplio como el de los jueces
inferiores, no conoce en cambio de la relación sustantiva
directamente, sino que analiza y juzga el juicio de derecho
contenido en la sentencia”. Es decir, en la Casación se verifican
las actuaciones por parte de los jueces -recordemos que este es un
recurso que combate la mala actuación judicial-, puesto que, éstos
podrían incurrir en errores en cuanto a la aplicación de alguna
norma, o en ciertos casos, omitir el sentido o la aplicación de
otra; ahora bien, la Ley de Casación en su arículo 3 estatuye que:
“El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientescausales (...)” De ahí se señalan cinco causales indicando la
falta de aplicación, errónea interpretación o aplicación indebida
por parte del juzgador, por tanto, podemos dejar en claro que este
recurso es única y exclusivamente para la eficaz operancia
judicial, tanto es así, que su procedencia es extraordinaria y
sometida a un sin número de formalidades para aceptar su admisión;
a lo antes dicho, en la Gaceta Judicial 5 del 1 de abril de 1996,
encontramos un fallo que rechaza un recurso de casación por no
detallar con exactitud el defecto judicial, se lee: “Del estudio
del escrito, que pretende ser recurso de casación, lo que se
aprecia es una alegación que dice: 'Existió incorrecta aplicaciónde disposiciones legales cometidas por parte de los jueces
superiores' lo cual es propio del recuerso de tercera instancia,
pero ineficaz, inoperante para el propósito que persigue el
recurso de casación que cuando es procedente para el
desquiciamiento de la unidad lógica y jurídica del proceso que
lleva a anular la sentencia”; además, Hugo Alsina indica al
respecto que es de carácter extraordinario, porque se reputa que
los intereses de las partes están suficientemente garantidos en
las instancias inferiores por las leyes procesales2; por
consiguiente, afianzamos lo mencionado.
En cuanto a los fines de dicho recurso, Devis Echandía supo
distinguirlos en dos grupos: 1. El fin del particular, de la parte
recurrente; 2. El fin de la institución.3
Al hablar del fin del recurrente, nos encontramos con la obviedad
que presupone: el “resarcimiento” por el perjuicio cometido a su
interés por la ineptitud judicial y, la revisión por parte de un
Tribunal Superior para que éste reforme y reconoczca el derecho
que pretende, además del fiel cumplimiento de la norma; cuando
hacemos referencia a los fines de la institución, éstos miran
2 Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ediar. Soc. Anon. Editores, Buenos
Aires, 1958.3 “ Es indispensable distinguir el fin concreto que persigue la parte recurrente y los fines propios de la instittución”.
(Echandía, Devis Hernando, Nociones Generales del Derecho Procesal Civil , pág. 797, Editorial Temis S.A.)
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hacia el interés general, el interés público que, como indica
Echandía, son dos: la defensa del derecho objetivo contra el
exceso de poder por parte de los jueces y la unificación de su
interpretación necesaria para la certidumbre jurídica.4
Al momento de mencionar dichos fines, es necesario hacer hincapié
en la acción del particular. Debido a que el recurso no opera deoficio, es necesario el interés del recurrente y, según observa
Carnelutti, es “un medio para la realización de la finalidad
pública del proceso”, por consiguiente, sin este interés
particular sería imposible la satisfacción del interés general; no
obstante, es importante recalcar que la jurisdicción no es
netamente por el interés particular, sino, que dicha jurisdicción
entre en actividad en razón del interés público y según indica
Alsina este es “el restablecimiento del imperio de la ley”.
Una vez que hemos concluído esta pequeña introducción respecto a
qué es la Casación, nos enfocaremos ahora a analizar nuestro temaen cuestión.
1. Proceso de Conocimiento.-
El artículo 2 de la Ley de Casación estatuye: “El recurso de
casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a
los procesos de conocimiento (...) (la cursiva y el subrayado son
míos)”, sin embargo, no existe en nuestro ordenamiento jurídico
una explicación o significado de qué es un proceso de conocimiento
y, es por esta razón, que las cortes de justicia han tenido que
recurrir a la doctrina en diversas ocasiones para poder darlesustentabilidad al artículo antes mencionado; al respecto, Redenti
indica que son procesos de conocimiento aquellos que terminan en
un pronunciamiento del juez. Además, determina que en cuanto el
“conocer” alude al examen que él debe llevar a cabo acerca de los
problemas y de los datos que le sean propuestos o suministrados, o
que él mismo pueda adquirir; a la determinación de las normas
jurídicas aplicables, y a la construcción, en definitiva, de los
silogismos que determinarán el tenor de su providencia”.
Asimismo, cabe indicar la distinción que hace la doctrina en
cuanto a los juicios según el fin a que se dirige, para poder asíencasillar los procesos de conocimiento. Caravantes, en relación a
lo dicho, indica que pueden ser declarativo y ejecutivo.
Declarativo se dice el que versa sobre hechos dudosos que deben
ser determiandos por el juez5; por consiguiente, los procesos de
conocimientos se encuentran inmersos en los juicios declarativos,
debido a que los juicios ejecutivos presuponen la existencia de un
título que la ley le ha dado fuerza de ejecutoría o se trata de
ejecutar una decisión judicial de un juicio anterior
-declarativo-.
4 Ibídem, pág. 798.5 Vicente y Caravantes, José de, Tratado Histórico, Crítico Filosófico de los Procedimientos Judiciales en Materia
Civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento, con sus correspondientes formularios, Tomo 1, pág. 360, Gaspar y
Roig, 1856-1858
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2. Juicio Ejecutivo.-
Como hemos mencionado en líneas anteriores, y como Caravantes bien
define el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos
dudosos o controvertidos, sino, a llevar a efecto los que se hayan
reconocido por acto o en títulos de tal fuerza que determine queel derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado
para que sea atendido6 .
Hernando Devis Echandía, manifiesta que: “Cuando no se trata de
una pretensión discutida que implique la necesidad de declarar
quién tiene la razón, sino de una pretensión insatisfecha, cuya
existencia aparece clara y determinada en el título que se aduce,
estamos en presencia del proceso ejecutivo. En aquel, el mandato
no existe, sino que debe ser formado por el juez mediante la
decisión o sentencia; en cambio, en este el mandato ya existe y se
trata simplemente de su ejecución”.
El tratadista italiano, Francesco Carnelutti, a su vez menciona
que: “La finalidad característica del proceso ejecutivo, consiste,
pues, en procurar al titular del derecho subjetivo o del interés
protegido la satisfacción sin o contra la voluntad del obligado.
En el proceso ejecutivo se contraponen también, como en el
jurisdiccional, dos partes, y entre ellas se interpone un tercero,
que es el órgano del proceso, pero el fin a que tiende cada una de
estas dramatis personae es esencialmente distinto del que
caracteriza el proceso de conocimiento. No nos encontramos ya ante
dos partes que se disputan la razón y un juez que busca cuál delas dos la tenga, sino ante una parte que quiere tener una cosa y
otra que no quiere darla, en tanto que el órgano del proceso se la
quita a ésta para dársela a aquélla”.
Entonces, determinamos que el juicio ejecutivo se basa únicamente
en el proceso de ejecución del derecho por parte del acreedor, es
decir, éste excita el sistema judicial para que un juez -por el
poder del cual se encuentra embuído- ejecute su pretensión y
obligue al deudor la satisfacción de la prestación. No obstante,
el actor deberá siempre acompañar un título que la ley le da una
característica especial, el del reconocimiento previo del derechodel actor; subsidiariamente, dicho título debe tener requisitos de
forma y fondo para ser tal; como indica el Dr. Rubén Morán
Sarmiento: “de fondo, contener obligaciones; y de forma, las
formalidades que para cada caso prevé la ley, como es el caso de
los títulos de crédito”; por consiguiente, el actor ya no deberá
ir ante un juez para que lo reconozca como acreedor, sino,
acercarse para exigir el cumplimiento de la prestación.
En nuestra legislación, no existe un significado de qué es un
juicio ejecutivo y es por eso que nos hemos remitido a la doctrina
en tres ocasiones distintas; sin embargo, revisando lajurisprudencia, encontramos una sentencia en la Gaceta Judicial 10
6 Ibídem, Tomo 3, página 257.
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del 14 de enero de 1998, en la cual los magistrados se remitieron
al tratadista Francisco Beceña para darle un significado, y esto
fue lo que citaron: “Su especialiad (refiriéndose al juicio
ejecutivo)consiste en que elimine litis se decreta lo que en el
procedimiento ordinario es contenido en la decisión final”
añadiendo que: En los procedimientos ordinarios las decisiones
ejecutivas son siempre tomadas después de agotado el período dedeclaración y sin posibilidad de volverse a reproducir”.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil no establece tampoco
qué es un juicio ejecutivo, sino, que, en su sección 2da, De los
Juicios Ejecutivos, comienza definiendo qué son títulos ejecutivos
y no da un significado al juicio en sí.
3. Juicio Ejecutivo en el Ecuador.-
Luego de haber analizado qué es un juicio ejecutivo y la
diferenciación entre el proceso de conocimiento con el proceso deejecución, nos corresponde analizar el Juicio Ejecutivo en nuestro
país.
En líneas anteriores hemos dejado en claro que nuestro
Ordenamiento Jurídico no tiene una definición exacta de lo que es
un juicio ejecutivo; que se ha remitido a la doctrina en varias
ocasiones; no obstante, más allá de lo dicho, nuestro ordenamiento
jurídico ha confundido el juicio ejecutivo con el proceso de
conocimiento, a pesar de lo que la jurisprudencia nacional ha
establecido, se ha desvirtuado por completo la naturaleza del
proceso de ejecución con la de conocimiento; se ha creado unamixtura entre ambos y es aquello lo que conocemos como juicio
ejecutivo.
Si bien es cierto, una de las formalidades sustanciales del juicio
ejecutivo es aparejar los títulos ejecutivos, podemos revisar el
artículo 419 del Código de Procedimiento Civil el cual se lee: “la
demanda se propondrá acompañada del título que reúna las
condiciones de ejecutivo”, sin embargo, el hecho de cumplir este
requisito no convierte el juicio en ejecutivo, al menos no en
nuestro Ordenamiento; como reviamos en líneas anteriores, el
título representa por su propia naturaleza, el derecho delacreedor para exigirle al deudor el cumplimiento de la prestación,
empero, en nuestra legislación no se trata simplemente de su
ejecución, como diría Echandía, sino, de su reconocimiento. El
artículo 429 del código citado, establece que el demanado tiene un
término de 3 días para dilucidar excepciones. ¿Qué es esto? ¿Cómo
es posible que el deudor sea capaz de presentar excepciones -tanto
dilatorias como perentorias- si el acreedor, mediante su título,
ya posee un derecho declarado y sólo busca la ejecución del mismo?
Recordemos que las excepciones son los mecanismos de defensa que
tiene el demandado para redargüir contra el acreedor; son estos
medios los que, inclusive, podrían procurarle la razón al deudorpor sobre el acreedor. Si lo dicho anteriormente es cierto (y lo
es, revísese la ley), entonces, estamos aceptando que en el juicio
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ejecutivo también se traba la litis y por consiguiente, se deberá
procurar que un juez resuelva el asunto controvertido. ¿No es esta
la potestad judicial de la que nos referíamos en cuanto a los
procesos declarativos? Así es. ¿No habíamos enfatizado en que los
procesos de conocimientos son los declarativos y los de ejecución
no lo son? También lo hicimos. He aquí, la mixtura de la que
hablábamos en líneas anteriores.
No es posible que dentro de un juicio ejecutivo exista un hecho
dudoso que tenga que ser aclarado por un juez, caso contrario,
perdería su naturaleza de ejecución, sin embargo, existe. Es más,
nuestro código también permite un término de prueba dentro de
estos juicios, el artículo 433 estatuye: “Si las excepciones
versan sobre hechos que deban justificarse, se concederá el
término de seis días para la prueba”. Es impensable que dentro de
un juicio de éstos, existan “hechos que deban justificarse”; el
título ejecutivo presupone que ya están los hechos justificados y
son: La existencia de una deuda, la existencia del derecho decobro y la obligación de pagar. ¿Qué otros hechos podríamos
justificar? ¿Que el título es falso? ¿Que la deuda no existe?
Pues, existen otras vías -ordinaria y verbal sumaria- para
justificar aquellos hechos, sin embargo, en nuestra legislación se
permite el empleo de la vía ejecutiva para esto. Lo único que
podría estar permitido a discutir en este tipo de juicios, es,
como diría el Dr. Gonzalo Noboa Baquerizo la situación del crédito
que se reclama, que sería, por ejemplo, la solución previa de éste
por cualquiera de las formas previstas por la ley 7 .
Muchas personas podrían alegar que la existencia de lasexcepciones en el juicio ejecutivo es en virtud al derecho de la
defensa. Recordemos entonces que, en un verdadero juicio ejecutivo
no se viola el derecho a la defensa negando las excepciones sobre
la materia principal, porque la ley siempre permite que el deudor
acceda a la vía ordinaria luego de dictada la sentencia ejecutiva
(léase el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil) en el
caso que se haya olvidado o negado en proponer excepciones en este
juicio; también es posible en nuestra mixtura de juicio ejecutivo.
Con las reflexiones realizadas anteriormente, quisiéramos dejar en
claro que el juicio ejecutivo en el Ecuador, es un proceso deconocimiento, es más, cabe recalcar que en nuestros tres juicios
existen estas tres normas rectoras: a) En todos caben las
excepciones -sean dilatorias o perentorias-; b) en todos existe el
término de prueba; y, c) en todos hay tiempo para proponer
alegatos.
Por las razones antes dichas, determinamos que el juicio ejecutivo
es un juicio de conocimiento.
7 Baquerizo Noboa, Gonzalo, El Juicio Ejecutivo es un Proceso de Conocimiento
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Para concluir este trabajo tutorial, nos enfocaremos en el
análisis principal: ¿Cabe o no la Casación en el juicio ejecutivo?
Debemos indicar que en primer plano, no cabe la Casación en el
juicio ejecutivo porque así lo determina la jurisprudencia. La
Corte Superior de Justica (hoy en día Corte Nacional de Justicia)ha determinado que el juicio ejecutivo no es un juicio de
conocimiento y que, el artículo 2 de la Ley de Casación es
suficientemente claro al establecer que el recurso sólo cabe
contras las sentencias o autos que pongan fin a los procesos de
conocimiento. Si las cosas son tan sencillas como la Corte lo supo
establecer, ¿dónde empieza la duda? ¿dónde se genera la discusión?
Remontémosnos pues a tiempos anteriores cuando no existía la
Casación.
Parte de nuestra investigación fue buscar soluciones en la ley
antigua, hoy en día derogada, y nos llevamos con la sorpresa queel Código de Procedimiento Civil de 1987 contemplaba la tercera
instancia, desgraciadamente, la fuente consultada ya tenía
presente la derogatoria por la Ley de Casación de 1993, tuvimos
que ir más atrás. El Código Civil de 1953, para nuestra suerte,
aún conservaba los artículos intactos y nos pareció pertinente
citar el siguiente.- artículo 472: “En este juicio -juicio
ejecutivo de mayor cuantía- puede el ejecutante interponer los
recursos que concede este Código para los ordinarios; pero el
ejecutado sólo puede apelar de la sentencia y en los demás casos,
no podrá interponer ni aun el de hecho”; recordemos entonces que,
el ejecutante podía interponer la apelación, si esta fuere negada,el recurso de hecho y más adelante acceder a una tercera
instancia. ¿Qué era esto de la tercera instancia? El artículo 367
del mismo código estauía que: “La parte que se crea agraviada por
la decisión de segunda instancia, podrá interponer el recurso de
tercera, para ante la Corte Suprema, o Superior, según el caso,
dentro de tres días”; según lo antes dicho, la parte agraviada
podía acceder a un recurso vertical denominado tercera instancia,
econtrándose dentro de un juicio ejecutivo. En estos tiempos,
evidencialmente no existía un recurso de casación y a su vez,
tampoco existía la definición de proceso de conocimiento o de
ejecución, permitiendo así la tercera instancia en cualquier tipode juicio.
Ahora bien, el problema recae cuando en 1993 con la Ley de
Casación, queda derogada expresamente la Tercera Instancia y
además, se establece el proceso de conocimiento. Muchas personas
confundían la formalidad de la casación con la simplicidad de la
tercera instancia y muchísimas casaciones fueron negadas,
sobretodo, las de los juicios ejecutivos. La confusión se basa en
que se crea una institución nueva que es la Casación en reemplazo
de la Tercera Instancia, para poder salvaguardar el interés
público y no eliminar la carga documental de los jueces en laCorte Superior o Suprema, según era el caso, pero, lo que no se
realizó fue adecuar el juicio ejecutivo para que éste, pierda su
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carácter de conocimiento y pase a ser un verdadero proceso de
ejecución.
Para concluir, nos es menester indicar que mientras existan
excepciones o términos de prueba dentro de un juicio de ejecución,
es imposible realizar la misma si el juez debe intervenir para el
esclarecimiento de la litis y decidir qué parte es la que llevaconsigo la razón, omitiendo la naturaleza del título aparejado
que, nuevamente lo diremos, por la atribución que le da la ley, es
el derecho ya declarado dipuesto a ser ejecutado. También es
necesario citar nuevamente al Dr. Gonzalo Baquerizo Noboa, que al
respecto indica: “Pero, ¿qué es lo que determina que sea uno u
otro? -refiriéndose al proceso de conocimiento y ejecución-
Podemos destacar los siguientes elmentos diferenciadores: a) El
juez, en los “procesos de ejecución”, desarrolla un rol diferente
al del proceso de conocimiento; se puede afirmar que desempeña el
papel de órgano para viabilizar la ejecución o cumplimiento
forzoso; no es su misión conocer hechos constitutivos de derechos,sino preocuparse de que la obligación, ya reconocida, se cumpla en
el evento de no estar ya extinguida.
b) En los “procesos de ejecución” en el auto inicial
categóricamente se ordena el pago, y va o puede ir acompañado de
la medida de embargo. En nuestro Código de Procedimiento Civil,
no; el auto inicial es la invitación a pagar o proponer
excepciones”.
El caso es tan grave que, el deudor dentro de un juicio de
ejecución, podría fácilmente proponer como excepción la falta de
derecho del acreedor, y el órgano judicial, podría declarar en
primera instancia, luego ratificar en segunda instancia, queciertamente el acreedor no tenía el derecho. Entonces, ¿de qué
ejecución estamos hablando? Si lo que resultare de un “juicio
ejecutivo” es el reconocimiento del derecho del acreedor, salvo
que el deudor pueda negar dicho derecho.
Por todo lo antes mencionado a lo largo de este trabajo tutorial,
creemos que dentro del juicio ejecutivo sí, sí cabe la Casación.
El juicio ejecutivo nuestro -ecuatoriano- no es de ejecución, es
como los otros juicios, de conocimiento.
Como último comentario, la Corte Suprema es incapaz siquiera demantener unidad en sus decisiones, existen sentencias en las
cuales a los acreedores que teniendo un título ejecutivo han
preferido utilizar la vía ordinaria y se les ha negado la
casación, en consideración a la naturaleza del título, cuando la
negación del recurso no es en virtud del título, sino, como la
Corte sostiene en varias ocasiones, en virtud del procedimiento
que se sigue.
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Recomendación para la efectividad de un Juicio Ejecutivo.-
Debido al gran impacto que causó este tema en nuestras cabezas,
nos atribuímos el derecho a lucubrar en un remedio para la
efectividad de un juicio ejecutivo en nuestro país. Pensamos lo
siguiente:
1. Sería factible que para llegar a un verdadero juicio
ejecutivo, sea necesario el requirimiento -mediante juicio
ordinario o verbal sumario-, en este caso, que se lleve al
acreedor a confesión judicial para esclarecer dudas respecto
a la naturaleza del título ejecutivo que posee;
2. Si el acreedor termina con una sentencia a favor respecto a
la legalidad del título, entonces podría acceder a un juicio
ejecutivo (caso de prejudicialidad) sin que el deudor pueda
proponer excepciones al respecto;
3. Si se llegare a demostrar la falsedad del título, pues, elacreedor deberá cumplir con las penas civiles y penales
previstas en el ordenamiento, de esta manera, se preevería
que no se cobren deudas infundadas o ilegítimas;
4. Dentro del juicio ejecutivo, el deudor no podrá dilucidar
excepciones respecto a la materia principal, sólo en cuestión
al monto a pagar, si ya se ha pagado parte de la deuda, etc;
5. Debido a que nuestro ordenamiento contempla los principios de
“todo fallo es recurrible” y “doble inconforme”, el deudor
podrá acceder a la apelación sólo en cuanto a costas
procesales y honorarios; y,
6. La prohibición del deudor de excepcionarse no violaría suderecho a la defensa puesto que, repetimos, podrá intentar la
vía ordinaria.
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Fuentes Consultadas:
Código de Procedimiento Civil
Ley de Casación
Bibliografía:
Chiovenda, Giuseppe, Curso de Derecho Procesal Civil, Oxford
University Press;
Calamandrei, Piero, Derecho Procesal Civil, Oxford University
Press;
Carnelutti, Francesco, Instituciones de Derecho Procesal Civil,
Oxford University Press;
Morán Sarmiento, Rubén Elías, Derecho Procesal Civil Práctico,Edilex S.A., 2009;
Echandía, Devis Hernando, Nociones Generales del Derecho Procesal
Civil, Temis S.A., 2009;
Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
Comercial, Ediar. Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, 1958.