08 Cuestionario Juicio Ejecutivo

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    ,JUICIO EJECUTIVOCuestionario

    Generalidades.1.- Ser siempre necesaria la ejecucin de la sentencia (tercera fase de la jurisdiccin)?

    No. sta es eventual, pues demandado puede cumplir voluntariamente prestacin. Adems,es importante recordar que procede respecto de las sentencias de condena.2.- Cmo se ejecutan las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros?

    Se acepta por razones prcticas para evitar fraudes. Slo procede respecto sentencias decondena.

    Exequtur: Acto jurdico procesal, emanado de la !S, por el cual se autoriza a cumpliruna sentencia ejecutoriada pronunciada en el extranjero. El tri"unal competente paraconocer del exequtur es la #rta Sala de la !S.3.- u! re"las #a$ para la concesin del exe%utur?

    A$ Existencia de tratados: resoluciones pronunciadas en pas extranjero tendrn en !%ilela fuerza que les concedan los tratados respectivos& ' para su ejecucin se se(uirn losprocedimientos que esta"lezca la le' c%ilena, en cuanto no aparezcan modificados pordic%os tratados.)$ *eciprocidad: a falta de tratado internacional. Nuestro !+! lo consa(ra en trminospositivos -#/, se les dar misma fuerza que las que se den all a los fallos c%ilenos$ '

    ne(ativos -##, si no se da cumplimiento all a los fallos c%ilenos, no tendrn los su'osfuerza en !%ile$. Se discute si se aco(e la reciprocidad le(al -por le'$ o de %ec%o-tratamiento jurisprudencial$. !omo no distin(ue el le(islador, se %a fallado quecomprende am"as.!$ *e(ularidad internacional: a falta de las anteriores, !S de"e analizar fallo a luz deprincipios "sicos -pero slo formales...$. #0, tendrn en !%ile misma fuerza si cumplencon:1 no tener nada contrario a le'es c%ilenas -normas de orden p2"lico ' de derec%o p2"lico.No interesa procedimiento$.

    1 no oponerse a jurisdiccin nacional.1 parte contra la cual se invoca sentencia %a'a sido de"idamente notificada -de"idoemplazamiento$.1 estn ejecutoriadas en conformidad a le'es del pas en que %a'an sido pronunciadas. Nose comprenden las que causan ejecutoria.&.- Cul es el procedimiento de exe%utur?

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    -A$ Ne(ocios contenciosos: Se solicita a !S, acompa3ando copia le(alizada del fallo quese quiere ejecutar. Adems se de"e dar cumplimiento a normas comunes a todo escrito 're(las de comparecencia en juicio. 4e ser necesario, acompa3ar traduccin. 5ri"unal dartraslado, ' de"e notificarse personalmente a persona contra quien se pide ejecucin.5endr trmino para contestar demandas para exponer lo que estime. 6ue(o, tri"unal

    declarar si de"e o no darse cumplimiento a resolucin. +uede a"rir trmino pro"atorio-forma ' tiempo para incidentes$. 6ue(o, fallar.-)$ Ne(ocios no contenciosos: procede audiencia del fiscal judicial, ' trmino pro"atoriosi se estima conveniente.-!$ En sentencias ar"itrales: %a' trmite o requisito adicional, cual es el visto "ueno osi(no de apro"acin de tri"unal superior ordinario del pas donde se dict fallo.'.- u! efectos produce la concesin del exe%utur?

    Se podr (enerar un ttulo o fundamento de ejecucin posterior. Asimismo, excepcin decosa juz(ada.

    .- Cmo se ejecuta este fallo?Se pedir al tri"unal que %u"iera correspondido conocer del ne(ocio en 7era o 2nicainstancia si juicio se %u"iere promovido en !%ile. Si %a' tratado que fije procedimiento, sese(uir ste. Si no lo %a', com2n acorde *8 c%ilena..- Cmo se ejecutan las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales c#ilenos?

    A travs de los si(uientes procedimientos: -i$ incidental, -ii$ juicio ejecutivo, -iii$procedimientos especificos, -iv$ supletorio, -v$ especiales para cumplimiento deresoluciones en procedimientos especiales& -vi$ ttulos ejecutivos especiales, contemplandorespecto de ellos un procedimiento ejecutivo especial.996os procedimientos distintos al juicio ejecutivo estn tratados al final de este

    documento, sin %a"er sido previamente reducidos a cuestionarios.

    Procedimiento o juicio ejecutivo.1.- Cundo recibe aplicacin?

    !uando ejecutante no utiliza el procedimiento incidental por no quiere o porque %atranscurrido ms de un a3o. a"r competencia acumulativa entre tri"unal que dictsentencia de 7era o 2nica instancia ' el esta"lecido conforme re(las (enerales. +erontese que ;aturana estima es ms conveneniente el procedimiento incidental por ser ms

    rpido, limitar ms la defensa ' porque se evitan los trmites de apremio -como elem"ar(o$.2.- Si es para dar cumplimiento a resoluciones extranjeras* %u! se re%uiere?

    En este caso es necesario previamente o"tener el exequtur.3.- u! +entaja tiene el procedimiento ejecuti+o +s el incidental?

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    &.- Cules son las caracter,sticas del juicio ejecuti+o?

    1 es procedimiento de aplicacin (eneral -pero si(ue siendo especial$: se aplicasupletoriamente a normas de juicios ejecutivos especiales.1 no tiene como 2nico o"jetivo el cumplimiento de las resoluciones judiciales, sirviendopara la ejecucin de toda o"li(acin que conste en documento indu"itado -ttulo

    ejecutivo$.1 es procedimiento de carcter compulsivo o de apremio, conduciendo a la realizacin de"ienes. Em"ar(o.1 su fundamento es la existencia de una o"li(acin indu"itada -presuncin de verdad$.1 se limitan los medios de defensa del demandado ejecutado. 6e(islador las enumerataxativamente en el #=#. Adems, escrito para ellas es formalista, de"indose cumplirciertos requisitos como se3alar excepciones que se %acen valer, se3alar fundamentos de%ec%o ' derec%o en que se "asan, ' se3alar medios de prue"a a valerse. a' un plazo"reve ' fatal, desde requerimiento de pa(o, para la defensa. > las apelaciones del

    ejecutado, por *8, se conceden con solo efecto devolutivo -salvo %a'a ?N@$, en tanto lasdel apelante, por *8, se conceden en am"os efectos.1 es procedimiento de ejecucin sin(ular -acreedor se diri(e contra deudor$,distancindose as de los de ejecucin concursal o universal -donde %a' pluralidad deacreedores ' un patrimonio del deudor insuficiente para todos$.1 en caso que ejecutado no opon(a excepciones, tramitacin del cuaderno ejecutivo oprincipal termina en instante mismo en que vence plazo para que ejecutado las deduzca. Seomitir as pronunciamiento de la sentencia definitiva, ' mandamiento de ejecucin 'em"ar(o %ar las veces de sta -se le considerar ejecutoriada$.1 se ri(e por normas de 5tulos @ ' @@ del 6i"ro @@@, ' por disposiciones comunes.

    '.- Cmo se clasifican?a$ de acuerdo a naturaleza de o"li(acin que se trata de cumplir: juicio ejecutivo deo"li(acin de dar -comprende la de entre(ar, 70# !!$, de o"li(acin de %acer, ' deo"li(acin de no %acer."$ de acuerdo a campo de aplicacin de normas le(ales: de aplicacin (eneral -prescindende fuente misma de o"li(acin$ ' de aplicacin especial -se utilizan en razn de naturalezade o"li(acin$.c$ de acuerdo a cuanta: de ma'or cuanta ' de mnima cuanta.

    Juicio ejecutivo por obligacin de dar.1.- n %u! cuadernos se tramita?

    1 !uaderno ejecutivo o principal: contempla todos los trmites para la o"tencin de laresolucin del conflicto, consistente en la oposicin de excepciones. Se comprenden:4emanda ejecutiva, oposicin de excepciones, respuesta a excepciones, resolucin quereci"e causa a prue"a, trmites ' actuaciones relativos a rendicin de prue"a,

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    o"servaciones a prue"a, citacin para or sentencia, medidas para mejor resolver, 'sentencia definitiva -=, no procede conciliacin$.1 !uaderno de apremio: !ontiene todos los trmites destinados a o"tener cumplimientoforzado de la o"li(acin mediante afeccin de "ienes del ejecutado a travs del em"ar(o.Siempre estar presente -e inicia el cuaderno de apremio$ es resolucin de

    ;AN4A;@EN5? 4E EBE!C!@DN > E;)A*8?, realizndose as em"ar(o sin importarsi ejecutado opone o no excepciones. +rocede se contin2e con tramitacin cuaderno deapremio lue(o de practicado, slo una vez dictado en cuaderno ejecutivo una sentenciadefinitiva en la que rec%acen excepciones opuestas por ejecutado. Este cuadernocontendr: a. ;andamiento de ejecucin ' em"ar(o -inicia cuaderno$, ' ". todasdili(encias tendientes a realizacin "ienes, cuales varan con posterioridad al em"ar(ose(2n naturaleza de los "ienes. As, existe una clara vinculacin entre el cuadernoejecutivo ' el cuaderno de apremio.2.- Cul es esta +inculacin?

    1 Al presentarse demanda ejecutiva, si tri"unal aco(e a tramitacin dictar en cuadernoejecutivo resolucin despc%ese mandamiento de ejecucin ' em"ar(o, siendo primeraactuacin que se contiene en el cuaderno de apremio la consistente en la resolucinmandamiento de ejecucin ' em"ar(o.1 El em"ar(o no puede impedirse con motivo de la oposicin de excepciones del ejecutado.Si se oponen excepciones en cuaderno ejecutivo, ellas slo producen paralizacin detramitacin del cuaderno de apremio con posterioridad a la realizacin del em"ar(o, loque se mantendr %asta dictacin de sentencia condenatoria en cuaderno ejecutivo.1 4ictada sentencia condenatoria de remate en juicio ejecutivo, causa ejecutoria, por loque se reinicia tramitacin cuaderno de apremio para efectos de proceder a verificar

    trmites necesarios para realizacin de "ienes em"ar(ados.3.- u! otros cuadernos puede #aber?

    1 cuaderno de terceras: por intervencin de tercero, (eneralmente exclu'ente delejecutado ' del ejecutante. !+! contempla terceras de dominio, posesin, prelacin 'pa(o. Estas nunca suspenden la tramitacin del cuaderno ejecutivo. 6as terceras dedominio ' de posesin por *8, no suspenden cuaderno de apremio. Excepcionalmentesuspenden la tramitacin, 0. 6as terceras de prelacin ' pa(o no suspendenprocedimiento de liquidacin de "ienes em"ar(ados que de"e verificarse en el cuaderno deapremio, sino slo pa(o que de"e efectuarse con el producto de dic%a liquidacin alejecutante.

    1 cuaderno de incidentes: por cuestiones accesorias que no sean de previo ' especialpronunciamiento, promovidas por las partes en el curso del procedimiento.&.- Cules son los presupuestos (%ue deben concurrir) del juicio ejecuti+o?

    1 Existencia de ttulo ejecutivo que conten(a la o"li(acin que se trata de cumplir.1 6a o"li(acin de"e ser lquida.1 6a o"li(acin de"e ser actualmente exi(i"le.1 6a o"li(acin o el ttulo, como expresa el !+!, no de"e encontrarse prescrito.

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    i. bli"acin debe constar en un t,tulo ejecuti+o.

    '.- u! destaca de los t,tulos ejecuti+os?

    1 Slo pueden ser creados por la le': El #/# esta"lece ttulos ejecutivos en nuestra le'.1 5ienen siempre el carcter de solemnes1 4e"e constar exi(encia de o"li(acin de dar, %acer o no %acer, lquida, actualmente

    exi(i"le ' no prescrita..- u! es el t,tulo ejecuti+o?

    Es el instrumento en el cual consta una o"li(acin de dar, %acer o no %acer, actualmenteexi(i"le, lquida ' no prescrita, al cual la le' le otor(a el mrito ejecutivo.- u! caracter,sticas tienen los t,tulos ejecuti+os?

    a$ de"en estar esta"lecidos por la le' -voluntad no tiene fuerza creadora$"$ es autnomo: se "asta a s mismo. Es posi"le nos encontremos ante ttulos ejecutivoscompuestos: el ttulo consta materialmente en o ms instrumentos, siempre que todos losinstrumentos ten(an el carcter de ttulos ejecutivos considerados individualmente -deuda

    en escritura p2"lica ' pa(ar$.c$ de"e ser perfecto: reunir todos los requisitos para iniciar ejecucin. !olom"o estimason requisitos:1 formalidad material se encuentre en al(uno de los ttulos descritos en el #/# o en una le'especial1 conten(a elementos propios de la accin ejecutiva, o sea, expresin material de unao"li(acin de dar, %acer o no %acer, que sea lquida, actualmente exi(i"le ' no prescrita.1 requisitos concurran al tiempo de presentarse la demanda ejecutiva ' efectuarse elrequerimiento de pa(o.d$ constitu'e presupuesto para la iniciacin del juicio ejecutivo, (enerando presuncin de

    veracidad a favor del ejecutante ' altera car(a de la prue"a al presumirse cierto lo queconsta en el ttulo: o"li(acin prima facie indu"itada. Ser el demandado quin de"erdemostrar la ineficacia del ttulo, por medio de las excepciones le(ales./.- Cmo se clasifican los t,tulos ejecuti+os?

    -A$ En cuanto a si permiten o no iniciar de inmediato la ejecucin.i$ 5tulos ejecutivos perfectos: 5tulos creados por le' ' que se "astan a s mismos parainiciar, de inmediato ' sin ms trmite, la ejecucin. Son:1 6a sentencia firme o que causa ejecutoria, 'a sea definitiva o interlocutoria1 6a copia autorizada de una escritura p2"lica1 El acta de avenimiento pasada ante tri"unal competente ' autorizada por ministro de fe o

    por testi(os de actuacin1 6a letra de cam"io o pa(ar, respecto de su aceptante o suscriptor, que %a'a sidoprotestada personalmente, siempre que stos en el momento del protesto no tac%en de falsasu firma1 6a letra de cam"io, pa(ars ' c%eques respecto de los o"li(ados al pa(o cu'a firmaaparezca autorizada ante notario o por oficial del *! en las comunas donde no ten(a suasiento un notario.

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    ii$ 5tulos ejecutivos imperfectos: Aquellos esta"lecidos por el le(islador, respecto de loscuales se exi(e la realizacin en forma previa de una (estin preparatoria de la vaejecutiva para complementar requisitos de un ttulo preexistente o para ori(inarlomediante ella, a fin de poder iniciar la ejecucin. El o"jetivo de la (estin preparatoria escomplementar un (ermen de ttulo ejecutivo. Excepcionalmente, incluso se puede a partir

    de la (estin preparatoria, o"tener el nacimiento de un ttulo ejecutivo que antes erainexistente a2n en (ermen. Esta (estin puede referirse a la materialidad del ttulo, o a lao"li(acin que contiene el ttulo.-)$ En cuanto a su ori(en inmediato -todos tienen como fuente mediata la le'$:i$ 5tulos ejecutivos judiciales: Se (eneran dentro de un proceso para los efectos de ponertrmino al mismo, esta"leciendo una o"li(acin en "eneficio de una de las partes: 5ieneneste carcter:1 Sentencias definitivas o interlocutorias firmes ' las que causan ejecutoria1 Acta de conciliacin

    1 Acta de avenimiento pasada ante tri"unal competente ' autorizada por un ministro de feo testi(os de actuacinii$ 5tulos ejecutivos convencionales: 6as partes esta"lecen fuera del proceso en undocumento indu"itado para el le(islador, la existencia de una o"li(acin en "eneficio deuna de las partes: 5ienen este carcter:1 !opia de escritura p2"lica1 6etra de cam"io o pa(ar protestado notarialmente por falta de pa(o en forma personal,si que se %a'a opuesto tac%a de falsedad a la firma en el acto del protesto1 6etra de cam"io, pa(ar o c%eque en que se %a'a autorizado la firma ante Notario de loso"li(ados al pa(o

    iii$ 5tulos ejecutivos administrativos: Son aquellos en que la administracin (eneral elttulo en virtud del cual co"ra ejecutivamente una o"li(acin en particular.-!$ En cuanto al n2mero de voluntades que concurren a su (eneracin:i$ 5tulos ejecutivos unilaterales: *equieren de la concurrencia de un solo sujeto para quese (eneren. 5ienen este carcter la sentencia& la letra de cam"io, pa(ar ' c%eque& ' laconfesin judicial.ii$ 5tulos ejecutivos "ilaterales: *equieren concurrencia de las voluntades de dos o mspartes para que se (eneren. 5ienen este carcter el acta de avenimiento& el acta deconciliacin, ' la o"li(acin que nace de un contrato que consta en una copia de escriturap2"lica.

    -4$ 4e acuerdo a la forma en que se encuentran esta"lecidos:i$ 5tulos ejecutivos ordinarios: !ontemplados dentro del #/# !+!ii$ 5tulos ejecutivos especiales: Son aquellos contemplados en otras le'es.-E$ En cuanto al n2mero de ttulos que concurren a determinar la existencia de lao"li(acin:i$ 5tulos autosuficientes: existencia de o"li(acin lquida ' actualmente exi(i"le consta enun solo ttulo.

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    ii$ 5tulos complementarios: existencia de o"li(acin se determina mediante concurrenciade o ms ttulos ejecutivos. 6a jurisprudencia %a declarado procedente lacomplementacin o inte(racin de los ttulos ejecutivos.0.- Cul es el t,tulo ejecuti+o perfecto?

    Aqul que es suficiente para que el tri"unal acceda provisionalmente a la demanda

    ejecutiva, a"riendo con su mrito ' despac%ando mandamiento de ejecucin ' em"ar(ocontra el ejecutado1.- Cundo es perfecto el t,tulo?

    A$ Sentencia firme, "ien sea definitiva o interlocutoria -primer (rado$. Slo de condena-aquellas que prescri"en que una de las partes de"e satisfacer a la otra parte unaprestacin de dar, %acer o no %acer$. 6as sentencias interlocutorias de F clase siempresern cumplidas dentro del procedimiento en que se dictaron.6a sentencia definitiva o interlocutoria se encuentra ejecutoriada o firme: 7G# !+!:1 4esde que se notifique a las partes, en caso de no proceder recurso al(uno en su contra.

    1 4esde que se notifique el decreto que mande a cumplirla una vez terminen los recursosdeducidos, o desde que transcurran plazos que le' concede para interposicin de ellos, sinque se %a'an %ec%o valer por las partes.6a jurisprudencia %a se3alado que Hentre los ttulos a que las le'es dan fuerza ejecutivaIse encuentran las sentencias que causan ejecutoria -su fundamento le(al se encuentra en elNo. G del #/#$. +ero ojo que por el nJG #=# podran no tener este efecto si se dicta ?N@.)$ 6a copia autorizada de escritura p2"lica: 6a matriz no tiene fuerza ejecutiva. No sedistin(ue entre las primeras ' las se(undas copias para determinar su fuerza ejecutiva.o', existen slo las copias de las escrituras p2"licas.!$ Acta de avenimiento -convencin procesal (enerada a instancia de parte, dentro del

    procedimiento, cu'a finalidad es poner trmino al conflicto que lo %a ori(inado$ pasadaante tri"unal competente ' autorizada por ministro de fe o por testi(os de actuacinK

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    1 6etra de cam"io, pa(ar o c%eque respecto de los o"li(ados al pa(o cu'a firma %a'a sidoautorizada por un notario. nico caso en que el c%eque protestado es ttulo ejecutivo. Noes necesario que se notifique previamente el protesto, que es una (estin preparatoria,cuando la firma de los o"li(ados al pa(o, %a'a sido autorizada por un notario, pudindosededucir inmediatamente la demanda ejecutiva. En am"os casos, la intervencin del

    notario, %a esta"lecido una presuncin de verdad de que lo contenido en el documento que%ace las veces de ttulo ejecutivo es cierto.E$ !ualquiera otro ttulo a que las le'es den fuerza ejecutiva:. Al(unos de estos ttulosesta"lecidos en la le' ' que no se encuentran contemplados expresamente en el #/# son:1 Sentencia que causa ejecutoria.1 !opia del acta del asam"lea de copropietarios vlidamente cele"rada, autorizada por el!omit de Administracin o en su defecto por el administrador, en que se acuerden (astoscomunes& ' los avisos de co"ro de (astos comunes, extendidos de conformidad al acta,siempre que estn firmados por el administrador.

    1 !ontrato de compraventa de cosas mue"les a plazo, otor(ado en instrumento privado,autorizado por un notario u oficial del re(istro civil.1 6as listas o nminas de los deudores que se encuentren en mora del cumplimiento deo"li(aciones o sanciones tri"utarias.1 6os "onos vencidos por sorteo, rescate o expiracin del plazo de su vencimiento ' loscupones tam"in vencidos tendrn mrito ejecutivo en contra del emisor.11.- Cul es el t,tulo ejecuti+o imperfecto o incompleto?

    Aquel que para lo(rar eficacia como ttulo ejecutivo requiere de una (estin preparatoriade la va ejecutiva.96as (estiones preparatorias, pueden referirse a la materialidad del ttulo -ej. Notificacin

    de protesto$ o a la o"li(acin que contiene -avaluacin para ser lquida$.12.- u! es la "estin preparatoria de la +,a ejecuti+a?

    8estin judicial contenciosa tendiente a crear un ttulo ejecutivo, 'a sea en forma directaconstru'endo el ttulo mismo, o complementando determinados antecedentes, o "ien,supliendo las imperfecciones de un ttulo con existencia incompleta.13.- u! finalidades pueden cumplir estas "estiones?

    1 !reacin de un ttulo por la (estin misma1 !omplementacin, mediante actuaciones judiciales, de ciertos antecedentes que justificanla existencia de la o"li(acin.1 !omplementacin de las imperfecciones de un ttulo con determinada actuacin judicial,

    como la (estin de avaluacin.1&.- Cules son estas "estiones preparatorias? nlisis de ellas.

    -A$ *econocimiento de firma puesta en instrumento privado, ' -)$ la confesin de deuda.99 (estiones, que se tratan conjuntamente por similar tramitacin. 6a diferencia entreellas radica en que en la primera existe un (ermen de ttulo ejecutivo que sercomplementado por la (estin preparatoria, mientras que en la 2ltima no existe nadaprevio, naciendo nte(ramente cuando se confiese la deuda expresa o tcitamente.

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    El #/# No.# posi"ilita ejercer la (estin preparatoria de reconocimiento de firma, slorespecto de los instrumentos privados que se encuentran firmados. En caso de no existirfirma, la va ejecutiva de"er prepararse a travs de la confesin de deuda. Am"as(estiones pueden llevarse a ca"o conjunta o separadamente. Burisprudencia estimareconocimiento de firma es un acto personal.

    5ramitacin: se presenta escrito solicitando se cite a persona a reconocer firma puesta eninstrumento privado, que se acompa3a 'Oo a confesar la deuda "ajo los aperci"imientosle(ales contemplados en los #/# No. # o 0 ' #/0. Sin el aperci"imiento le(al no es posi"letenerse por reconocida la firma o por confesada la deuda, en caso de re"eldas o derespuestas evasivas. Es esencial el aperci"imiento para que se ten(a por preparada la vaejecutiva.El escrito se provee por el tri"unal fijando una audiencia para que el deudor concurra areconocer la firma o a confesar la deuda, "ajo el aperci"imiento le(al. En caso que seacompa3e el documento firmado, el tri"unal ordenar que se in(rese a la custodia del

    secretario. El plazo que fija el tri"unal es de carcter judicial, siendo por tantoprorro(a"le.El o"jeto de la (estin es el reconocimiento de firma o la confesin de la deuda, para losefectos de preparar la va ejecutiva. 4eudor no puede %acer o"jeciones de fondo ni oponerexcepciones, sino limitarse a reconocer o desconocer la deuda o la firma. !itado puedeasumir diversas actitudes:1 comparecer, reconociendo la firma o confesando la deuda: Se tendr por preparada lava ejecutiva.1 comparecer, dando respuestas evasivas: El ejecutante de"er presentar escritosolicitando se ten(a por reconocida la firma o por confesa la deuda, por %a"erse incurrido

    en el aperci"imiento del #/0. Pa ejecutiva se encontrar preparada cuando resolucin deltri"unal que accede a solicitud de dar por confeso o por reconocida firma del citado, seencuentre ejecutoriada. Se trata de una sentencia interlocutoria de Q (rado.1 comparecer, ne(ando la deuda o desconociendo la firma: 8estin preparatoria terminade inmediato ' el acreedor carecer de un ttulo ejecutivo. El (estor de"er se(uir unjuicio ordinario para poder tenerlo. 6a persona que desconoce la firma o nie(a la deuda,siendo am"as verdaderas, no comete delito al(uno: no existe delito de perjurio en causapropia.1 no comparecer: si es por fuerza ma'or o caso fortuito, citado est facultado para ale(arnulidad de todo lo o"rado dentro del plazo de / das contados desde que %u"iera cesado

    impedimento. +or la (ravedad que importa para el citado no comparecer, lajurisprudencia %a atenuado los aspectos procedimentales, permitiendo que el comparezcaantes de la audiencia fijada& que comparezca por escrito evacuando la dili(encia& quecomparezca durante todo el da se3alado, siendo la %ora un mero punto referencial4e no suceder lo anterior, ejecutante de"e presentar escrito solicitando se ten(a preparadava ejecutiva, %a"iendo operado el aperci"imiento del #/0 !+!. 6a resolucin que aco(e

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    dic%a solicitud, tiene la naturaleza jurdica de una sentencia interlocutoria de F clase, 'as %a' cosa juz(ada.

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    1 !uando se quiere co"rar c%eque donde firma del (irador no aparece autorizada antenotario, sea al (irador o a los otros o"li(ados al pa(o.1 !uando se quiera co"rar a cualquiera de los o"li(ados al pa(o de documento que no seael aceptante de letra de cam"io o suscriptor del pa(ar, sea que protesto se %a'a realizadopersonalmente o no, cu'as firmas no se encuentren autorizadas ante notario.

    Se de"e presentar escrito al tri"unal correspondiente, solicitando se notifiquejudicialmente protesto a o"li(ados, "ajo aperci"imiento de tenerse por preparada la vaejecutiva en caso que no opon(an tac%a de falsedad a su firma dentro del plazo de /Q da.Se de"e copiar acta dl protesto o se de"e acompa3ar fotocopia de la misma. Si no serealiza, la notificacin del protesto ser nula. Mrente a ella, deudor puede asumir una delas si(uientes actitudes:1 No %acer nada durante el plazo le(al: 5ranscurrido, se presenta un Q escrito al tri"unalsolicitando se certifique por Secretario la efectividad de que deudor no %a opuesto tac%ade falsedad. !on el slo merito de dic%o certificado ' sin necesidad de resolucin al(una,

    se tendr por preparada la va ejecutiva.1 !omparece ' tac%a de falsa su firma dentro del plazo le(al. +uede %acerse a. en el actode la notificacin -receptor de"e dejar constancia en expediente$, o ". en plazo de / dasfatales desde notificacin -se da traslado a ejecutante ' se tramita como incidente. Mallo esapela"le con slo efecto devolutivo cuando apele deudor. Si resulta autntica, tipo penal dedelito de estafa a quien retard inicio de ejecucin. Se (enera cosa juz(ada formal$.Slo los protestos por falta de fondos, cuenta cerrada o inexistente o por orden de no pa(o-que no ten(a por causas las de la prctica "ancaria mencionadas$, %a"ilitan para iniciarprocedimiento por el delito de (iro doloso de c%eques. El plazo es de =R das desde fec%a sili"rado -"anco$ se encuentra en misma plaza de su emisin, ' R si no. +rotestado, %a'

    pretensiones para co"ro: civil -si firma est autorizada ante notario o va (estinpreparatoria, como ttulo ejecutivo$ ' penal -delito de (iro doloso de c%eques$. !onocerjuez del domicilio que li"rador tiene re(istrado en el )anco.o' en da el (iro doloso de c%eques es un delito de accin penal privada, no se contemplapor la jurisprudencia la o"li(acin de consi(nar la totalidad de capital, intereses ' costas,respecto del c%eque, lo que se justifica en atencin a que lo contrario lo transformara enuna verdadera prisin por deudas.-E$ Avaluacin: cuando lo que se demanda es la especie o cuerpo cierto que no seencuentra en poder del deudor -#/ nJ$ o la cantidad de un (nero determinado -#/nJ/$. Se de"e presentar escrito ante tri"unal competente, acompa3ando ttulo ' solicitando

    se desi(ne perito para efectuar avaluacin ' proceder a liquidacin, teniendo porpreparada la va ejecutiva. Se desi(na perito sin que interven(a voluntad de partes-carcter sumario de (estin preparatoria$. Su avaluacin, en todo caso, no es definitiva,pudiendo reclamar tanto ejecutante como ejecutado -##R$. Este 2ltimo puede adems, 'durante el curso del juicio, oponer excepcin de exceso de aval2o -#=# nJ$.

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    Ejecutoriada la resolucin del tri"unal que aprue"a avaluacin pericial, ejecutante puedeinterponer la demanda ejecutiva ' solicitar que se despac%e mandamiento de ejecucin 'em"ar(o. Si no, ejecutado puede oponer la excepcin del #=# No. G.-M$ Notificacin del ttulo ejecutivo a los %erederos. Esto flu'e de los artculos 7/GG !! ' 0!+!. As:

    1 deudor fallece antes de iniciarse ejecucin: No existe a2n juicio, se aplica el 7/GG,de"iendo notificarse el ttulo ejecutivo a %erederos del deudor, de"iendo esperarse los das para iniciarse la ejecucin.1 deudor fallece durante curso del procedimiento: Si deudor o"ra"a personalmente, primael 0 !+!, siendo necesario notificar a %erederos de persona, quedando el juicio paralizadodurante el trmino de emplazamiento del juicio ordinario -es excepcional$. Si deudoro"ra"a por medio de apoderado, no se contempla en el 0 !+!, ri(iendo el 7/GG !! -demfallece antes de iniciarse ejecucin$.9Notificacin es personal, pero pueden aplicarse las sustitutivas.

    -8$ 8estin preparatoria para co"ro por va ejecutiva de una factura: 6e' 7./: en todaoperacin de compraventa, prestacin de servicios, o en aquellas en que la le' asimiletales operaciones, en que el vendedor o prestador de servicios est sujeto a la o"li(acinde emitir factura, de"er emitir una copia, sin valor tri"utario, de la factura ori(inal, paralos efectos de su transferencia a terceros o co"ro ejecutivo. 4e"e dejarse constancia sipa(o se %a efectuado al contado ' plazo dentro del que ser pa(ar saldo insoluto. Si no%a' mencin expresa, se entender se de"e pa(ar en plazo /R das desde recepcin. As,%a' dos o"li(aciones para vendedor: a. Emitir copia adicional de la factura, que va aservir para transferirla o para tener ttulo ejecutivo, ' ". 4ejar constancia en su ori(inal 'copia adicional de la forma de pa(o -le' re(ul un procedimiento extrajudicial para que el

    acreedor pudiera reclamar de la factura$. Se tendr por aceptada factura si no se reclamasu contenido, sea devolviendo factura ' (ua o (uas de despac%o -momento de entre(a$,sea reclamando contenido en das desde recepcin o en plazo acordado por partes. Siello ocurre, no es posi"le (estin preparativa sino accin declarativa.!opia de factura tendr mrito ejecutivo si no %a sido reclamada, si pa(o es actualmenteexi(i"le ' no %a prescrito -7 a3o desde vencimiento$, ' si en copia consta reci"o demercaderas entre(adas o servicio prestado, con indicaciones, fec%a, identificacin, etc. Tfirma. Si no consta reci"o, puede tener mrito ejecutivo al acompa3arse de copia de (ua o(uas de despac%o.8estin preparativa consiste en notificacin judicial para poner en conocimiento del

    o"li(ado al pa(o de la o las copias de la factura o de sus (uas con todos los requisitosle(ales ' del reci"o de las mercaderas o de la conformidad con la prestacin de losservicios.?"li(ado a pa(o tiene / das para ale(ar, sea la falsificacin material de la factura o (uade despac%o o reci"o mercaderasOprestacin de servicios, sea su falta de entre(a oprestacin. Si en / das no ale(a, se entiende preparada. @mpu(nacin se tramita comoincidente. Si se apela, es con slo efecto devolutivo. > si dolosamente se impu(na falsedad,

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    se condena a pa(o de saldo insoluto ' a ttulo de indemnizacin, una suma i(ual al saldo Tinters convencional so"re dic%a suma.

    ii. a obli"acin debe ser l,%uida.

    1'.- Cul es la obli"acin l,%uida (&3/)?

    Aquella en que la declaracin contenida en el ttulo es completa, en el sentido de que se

    "aste a s misma& es decir, de"e tratarse de o"li(aciones en las cuales no sea dudoso lo quese de"e ' su determinacin cualitativa.Es aquella que se encuentra determinada en cuanto a su especie, (nero o cantidad,inclu'endo aquellas que pueden liquidarse por simple operaciones aritmticas.@nterpretando el #/ en su nJ/ se esta"lece que la o"li(acin es lquida, si el ttuloesta"lece la forma en que de"e procederse a efectuar la liquidacin de la o"li(acin.1.- u! sucede respecto las obli"aciones expresadas en moneda extranjera?

    #/ inc final. +ero no %a' que avaluar, sino atender le' 7.R7R:1 Si de"en pa(arse en moneda extranjera en virtud de autorizacin de la le' o del )anco

    !entral de !%ile, acreedor puede exi(ir cumplimiento en moneda estipulada, o ejercer losderec%os que para el deudor se ori(inan de la correspondiente autorizacin.1 Si de"en pa(arse en el equivalente en moneda nacional, las o"li(aciones expresadas enmoneda extranjera sern solucionadas por equivalente en moneda c%ilena se(2n tipocam"io vendedor del da del pa(o. En caso o"li(aciones vencidas se aplica tipo cam"ioda vencimiento, si fuera superior al del da del pa(o.Ejecutante tiene o"li(acin de acompa3ar certificado de "anco de plaza que acredite tipode cam"io en moneda extranjera, 7R das precedente mx.

    iii. a obli"acin debe ser actualmente exi"ible (&3 C4C).

    1.- Cul es?

    Aquella que no est sujeta en su nacimiento o cumplimiento a al(una modalidad, seacondicin, modo o plazo.1/.- u! si"nifica esto? 4osiciones.

    1 Al(una jurisprudencia %a esta"lecido que exi(i"ilidad se refiere al instante en quetri"unal analiza concurrencia de los requisitos para dictar la resolucin despc%ese, queda lu(ar al mandamiento de ejecucin ' em"ar(o. Ser necesario sea exi(i"le al tiempo deenta"larse la demanda ejecutiva.1 6a concurrencia del requisito en estudio de"e existir al momento de requerirse de pa(o aldeudor. Ello, pues a. exi(i"ilidad no es o"jeto del control se3alado en el ## -sloprescripcin$, ". el 0= se3ala que tri"unal puede no dar curso a la demanda en /

    primeros n2meros del 0# -no se inclu'e exi(i"ilidad$, ' c. no puede aplicarse el # puesno conlleva su falta la nulidad del procedimiento, sino slo el rec%azo a la demanda.10.- 5ora pur"a mora?

    Siempre. 7007. As, es posi"le defenderse con excepcin del #=# nJG.i+. a obli"acin no #a de estar prescrita.

    2.- Cundo prescriben las acciones para ejecucin de obli"acin?

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    *8, / a3os desde que se %ace exi(i"le o"li(acin. +ero puede su"sistir lue(o a3os comoordinaria, de"iendo %acerse efectiva mediante juicio sumario.*e(las especiales: plazos especiales de prescripcin de determinadas acciones ejecutivas:1 6etra de cam"io o pa(ar: Cn a3o contado desde el da del vencimiento del documento.1 !%eque protestado: +rescri"e en el plazo de 7 a3o contado desde la fec%a del protesto.21.- 6ebe ale"arse la prescripcin?

    En (eneral, s, pero. ## !+! es una excepcin, de"iendo dene(ar el tri"unal la ejecucinsi ttulo tiene ms de / a3os -el examen se realiza al proveerse la demanda$. Es unao"li(acin del tri"unal.22.- Corre esto respecto pla7os especiales de prescripcin (menos de 3 a8os)?

    Se sostiene que no, por ser excepcional el ## en nuestro derec%o.23.- 4uede mantenerse o subsistir la accin ejecuti+a* no obstante estar prescrita?

    S, ## se(unda parte. ?curre por (estin preparatoria, pero %a' nuevo ttulo a partir deella.

    2&.- u! sucede con la interrupcin de la prescripcin?6a interrupcin civil se verifica por la notificacin de la demanda ejecutiva. Sin em"ar(o,tratndose de la prescripcin de la accin ejecutiva para exi(ir el pa(o de una letra decam"io o pa(ar, ella se produce no slo por el requerimiento de pa(o que importa lanotificacin de la demanda, sino que adems por la notificacin de toda (estin necesariao conducente a la presentacin de dic%a demanda o para preparar la ejecucin, ' por lanotificacin de la solicitud de que se declare el extravo de la letra de cam"io o pa(ar.

    ! Tramitacin del juicio ejecutivo.1.- Cmo puede comen7ar el juicio ejecuti+o?

    1 @N5E*+?S@!@DN 4E 4E;AN4A EBE!C5@PA, cuando %a' ttulo ejecutivo perfecto. Seri(e por normas de competencia relativa -distri"ucin de causas$.1 8ES5@DN +*E+A*A5?*@A 4E 6A PUA EBE!C5@PA, cuando no lo %a' o es imperfecto.Se presenta directamente ante tri"unal que conoci (estin preparativa. En este caso,futuro demandado slo puede intervenir cuando le' lo esta"lece, ' sus intervenciones sonpersonalsimas. +ero estas intervenciones no importan prrro(a de competencia por lo quesi el tri"unal resulta incompetente, puede i(ual interponer la excepcin.2.- u! actitud puede tomar el tribunal?

    El tri"unal examinar el ttulo ' despac%ar o dene(ar la ejecucin, sin audiencia ninotificacin del demandado, aun cuando se %a'a sta apersonado en el juicio. En caso deser dene(ado el mandamiento de ejecucin, se interpone apelacin de este fallo ' %a lu(ara ella, el tri"unal elevar el proceso al superior, tam"in sin notificacin del demandado.3.- ntonces* demandado no debe ser o,do?

    Slo tiene por defensa la oposicin de excepciones. Ello, pues:

    1&

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    1 mandamiento se despac%a o denie(a sin audiencia ni notificacin del demandado,aunque se apersone1 si ejecutado se apersona, sus (estiones no em"arazan en forma al(una la ejecucin.1 ##7 slo admite apelacin de la resolucin que denie(a el mandamiento, lo que a(raviaal demandante, concedindole el derec%o slo a l.

    1 a2n en caso apelacin de demandante, no es odo el demandado.&.- u! re%uisitos debe cumplir la demanda ejecuti+a?

    1 !omunes a todo escrito -suma ' copias$.1 !omunes a toda demanda -0#$.1 6os que %a"ilitan para demandar en juicio ejecutivo -vistos anteriormente: existenciattulo ejecutivo, o"li(acin lquida, actualmente exi(i"le ' no prescrita$.1 *equisitos de la le' 7.7R patrocinio ' poder. Se(2n ;osquera, los que se confieranpara la (estin preparatoria se entienden reproducidos para el juicio mismo -G !+! Vparatodo el juicioV$.

    '.- u! resolucin dicta el tribunal lue"o de presentada la demanda %ue cumple losre%uisitos?

    6o normal es que ordene despac%ar -auto1orden para$ el mandamiento de ejecucin 'em"ar(o. Si se provee favora"lemente a ejecutante, llevar envuelta una idea referente alcuaderno ejecutivo ' otra relativa al cuaderno de apremio.A su respecto, la doctrina %a sostenido que el tri"unal, para dictar el mandamiento deejecucin ' em"ar(o, de"e previamente %acer un atento examen de los presupuestosprocesales, la le(itimacin activa, la aptitud del li"elo ' si la accin ejecutiva es lquida,actualmente exi(i"le ' no est prescrita..- u! caracter,sticas tiene la resolucin de mandamiento de ejecucin $ embar"o?

    1 es resolucin judicial, de"iendo cumplir requisitos comunes de toda resolucin, 7=.1 tiene su ori(en en la providencia H4espc%eseI que recae en la demanda ejecutiva -autoorden del tri"unal$.1 naturaleza jurdica de sentencia interlocutoria de F clase: sirve de "ase pata la dictacinde una sentencia definitiva. !uando no se oponen excepciones en cuaderno ejecutivo, seomite sentencia definitiva ' mandamiento de ejecucin ' em"ar(o se convierteprocesalmente, en sentencia final del juicio. #G. 4e esta manera nos percatamos que elmandamiento es ms que un mero trmite..- u! menciones debe tener el mandamiento de ejecucin $ embar"o?

    -A$ ;enciones de carcter esencial: ##/.

    1 orden de *E

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    podr verificar con posterioridad en el proceso. 6a le' tam"in permite que se desi(nedepositario al deudor, res(uardando al ejecutante con un tipo penal.-)$ ;enciones de la naturaleza.1 4ES@8NA!@DN 4E 6?S )@ENES so"re los cuales puede recaer el em"ar(o ' que %ace elpropio ejecutante en su demanda. Especialmente cuando %a' cuerpo cierto en posesin del

    deudor.1 S?6@!@5C4 4E6 ACW@6@? 4E 6A MCE*XA +)6@!A: slo a requerimiento de parte,sin que el tri"unal pueda decretarlo de oficio./.- Cmo se perfecciona la relacin jur,dica procesal en el 9uicio jecuti+o?

    ;ediante el requerimiento de pa(o. +ara ello, se necesita se le entre(ue al notificado unacopia de la demanda ejecutiva, la providencia que reca' so"re la demanda, ' elmandamiento de ejecucin ' em"ar(o. !on ello se persi(ue pedir o exi(ir que deudorpa(ue la deuda, ' en el evento de que ste no lo %a(a en el acto de requerimiento, seprosi(ue tramitacin del juicio ejecutivo en su contra, mediante em"ar(o de "ienes en

    cantidad suficiente para cu"rir la deuda, intereses ' costas.0.- Cmo se determina la forma del re%uerimiento de pa"o?a' que distin(uir:a$ demanda ejecutiva es primer escrito que se %a presentado en el juicio: de"e notificarsepersonalmente. Nueva distincin:1 deudor es %a"ido: requerimiento de"e %acrsele HpersonalmenteI. ##/ inc. 7Q primeraparte. *ecordar que en Buicio Ejecutivo slo puede efectuarse notificacin de demandaejecutiva en lu(ar o recinto de li"re acceso p2"lico, pero no es posi"le practicar al deudoren ese lu(ar el requerimiento de pa(o. En tal caso, el receptor de"e entre(arle unacitacin para el da, %ora ' lu(ar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento.

    En caso que no concurra a esta citacin, se %ace inmediatamente ' sin ms trmite elem"ar(o.1 deudor no es %a"ido: requerimiento de pa(o se realiza por medio de una notificacinespecial, que se denomina cdula de espera. sta consiste en citacin a oficina delreceptor, ##/ No. 7 inc. 7Q. Si no concurre, se %ace inmediatamente ' sin ms trmite elem"ar(o. Se de"e solicitar al tri"unal, previa certificacin del receptor de los requisitosque la %a(an procedente.9 6u(ar del requerimiento de pa(o es trascendental: se(2n el lu(ar, ser ma'or o menor elplazo del deudor para oponer excepciones. En caso notificacin por cdula de espera ' enel caso de que se verifique la notificacin demanda ejecutiva en un lu(ar o recinto de li"re

    acceso p2"lico, se entender practicado el requerimiento de pa(o en la oficina delreceptor, ' en el da se3alado por ste para efectuar el requerimiento, sea que se %a(apersonalmente o en re"elda del ejecutado. Se %a declarado que la notificacin ficta del 00inc. Q !+! no reci"e aplicacin respecto del requerimiento de pa(o."$ demanda ejecutiva no esprimer escrito del juicio, sino que ste se %a iniciado por(estin preparatoria de va ejecutiva: >a no procede notificacin personal ni cdula deespera, por no tratarse de la 7F notificacin. En caso que deudor %a'a desi(nado domicilio

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    en el trmite de la (estin preparatoria, la notificacin de la demanda ejecutiva ' delrequerimiento de pa(o, se efectuar por cdula. 6a desi(nacin de domicilio exi(ida por el# , de"e %acerse por el deudor dentro de los da si(uientes a la notificacin, o en suprimera (estin si %ace al(una (estin antes de vencido ste plazo. En caso de no %a"ersedesi(nado, se notifica por el estado diario.1.- u! actitudes puede tomar el ejecutado frente al re%uerimiento?

    1 +a(ar en el acto en que se le practica el requerimiento de pa(o: Buicio ejecutivoterminar por la solucin del total del capital, de los intereses ' de las costas. ?jo que sepuede pa(ar antes.1 No pa(ar: se procede al em"ar(o de sus "ienes en cantidad suficiente para cu"rir elcapital, intereses ' costas. Se cuenta plazo para que ejecutado ejerza efectivamenteposi"ilidad de defensa dentro del juicio: oposicin de excepciones que esta"lece la le'. Sino se defiende, transcurrido plazos le(ales, se omite la sentencia ejecutiva ' mandamiento%ar sus veces para todos los efectos le(ales.

    11.- 6nde se contiene orden de embar"ar bienes? : si se oponen excepciones?En el mandamiento -##/ nJ$. Se %ace efectivo cuando deudor no pa(ue al efectuarserequerimiento.6a oposicin de excepciones no impide se practique el em"ar(o.12.- Cmo se desi"na depositario?

    1 persona que indique acreedor, "ajo su responsa"ilidad. +uede desi(nar como tal aldeudor, o solicitar no se desi(ne depositario al(uno.1 si no, persona de reconocida %onora"ilidad ' solvencia.9No pueden serlo personas dependientes o empleados del tri"unal, o que desempe3en elcar(o en / o ms juicios se(uidos en mismo juz(ado.

    13.- Cmo puede ser la defensa del ejecutado?Es de carcter restrictivo, 'a que existe un ttulo ejecutivo, documento al cual le' dota deuna presuncin simplemente le(al de veracidad o autenticidad. As, defensa slo puede"asarse en una de las excepciones que taxativamente contempla el #=#, ' sereminentemente formalista -trmino fatal ' en escrito que de"e cumplir requisitos para quesea admisi"le$.?jo: demanda ejecutiva N? SE !?N5ES5A porque se falla con mandamiento, sinaudiencia del ejecutado.1&.- Cul es la oportunidad procesal para oponer excepciones?

    +lazo comienza a correr desde el da en que se efect2a el requerimiento de pa(o. Su

    duracin depender del lu(ar en que el deudor %a sido requerido de pa(o. Es fatal eindividual.a$ *equerimiento dentro del territorio de la *ep2"lica:i1 4entro de la comuna asiento del tri"unal: # dasii1 Muera de la comuna asiento, dentro del territorio: das.iii1 Muera del territorio jurisdiccional: requerimiento es por ex%orto, ' se concede alejecutado opcin:

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    1 ejecutado puede oponer excepciones ante tri"unal ex%ortado: # u das, se(2n sirequerimiento se verifica dentro o fuera de la comuna que sirve de asiento al tri"unalex%ortado. El tri"unal ex%ortado no puede realizar calificacin de excepciones opuestas.Se limita a remitir la solicitud de oposicin al ex%ortante para que ste provea.1 ejecutado puede oponer excepciones ante tri"unal ex%ortante: plazo fatal de das ms

    ta"la de emplazamiento en conformidad al 0."$ *equerimiento se practica fuera territorio de la *ep2"lica -#=7$: plazo es el quecorresponde a ta"la a que se refiere el 0, como aumento extraordinario del plazo.9@mportante se3alar que ministro de fe que practique requerimiento de"e avisar plazo.1'.- Cmo es el pla7o para deducir oposicin?

    Burisprudencia: es individual -diferencia a juicio ordinario, donde es com2n$.1.- u! re%uisitos formales #a$ para la oposicin de excepciones?

    1 5odas en mismo escrito: posteriores no sern admitidos, preclusin por consumacinprocesal.

    1 Excepciones taxativas: escrito slo podr contener excepciones que contempla el #=#!+!. Si el ttulo ejecutivo es sentencia, slo podr %acer valer excepciones no %ec%asvaler en procedimiento anterior.1 Expresin de %ec%os ' prue"a: expresarse con claridad ' precisin los %ec%os ' mediosde prue"a.1.- u! sucede si no se oponen excepciones en el cuaderno ejecuti+o?

    Se omite sentencia definitiva, ' mandamiento de ejecucin ' em"ar(o, se convierteprocesalmente en la sentencia final del juicio. #G.Si se %u"ieren opuesto excepciones, el mandamiento de ejecucin que se despac%a, sedispone tan slo como aceptacin a tramitacin de la demanda ejecutiva, para requerir

    pa(o al deudor ' em"ar(arle "ienes en caso que no pa(ue. El mandamiento en tal caso, noimporta un fallo de la litis, la que de"er terminar con una sentencia en que se resuelve side"e o no llevarse adelante la ejecucin.1/.- u! diferencias #a$ entre excepciones del juicio ordinario $ del juicio ejecuti+o?

    1 5axatividad: las del ejecutivo estn taxativamente enumeradas en le'. 6as del ordinarioson taxativas -pero (enricas$ respecto las dilatorias, ' no as respecto las perentorias.1 Matalidad: plazo en ejecutivo es fatal. En el ordinario, tam"in, pero anmalas puedenser opuestas en cualquier estado del juicio.1 Morma de oponerlas: En el ejecutivo, todas se oponen en mismo escrito. En el ordinario,las dilatorias de"ern oponerse en mismo escrito dentro del trmino emplazamiento '

    antes de contestar demanda. 6as excepciones perentorias se %acen valer en el escrito decontestacin de demanda, ' una vez que se %a'an fallado las dilatorias.1 Se3alamiento de prue"as: En escrito de oposicin de excepciones en el ejecutivo de"ense3alarse medios de prue"a de los cuales el ejecutado piensa valerse para acreditar los%ec%os que fundamentan dic%as excepciones En el ordinario, demandado slo tieneo"li(acin de ofrecer prue"a dentro del trmino pro"atorio.10.- ntonces* las excepciones del juicio ejecuti+o no son "en!ricas?

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    ;aturana, ' la jurisprudencia, estiman que s son (enricas pues una de las enumeradasen el #=# permite una amplia (ama de posi"les excepciones.2.- Cules son las excepciones dilatorias (recordar %ue esta clasificacin es slo

    doctrinaria* sin injerencia en el procedimiento)?

    1 incompetencia del tri"unal ante el cual se presenta la demanda. No es o"stculo

    intervenir en (estiones preparatorias. 4educida, tri"unal puede pronunciarse a. desdelue(o, o ". reservarla para la sentencia definitiva -si se aco(e, de"e a"stenerse depronunciarse so"re otras %ec%as valer$.1 falta de capacidad del demandante o de personera o representacin le(al del quecomparezca en su nom"re.1 litis pendencia ante tri"unal competente, siempre que juicio que da ori(en %a'a sidopromovido por el acreedor, sea por va de demanda o de reconvencin. +articularidad: enel juicio ejecutvio es necesario que parte que lo inicie sea el ejecutante.1 ineptitud del li"elo por falta de al(2n requisito le(al en el modo de formular la demanda,

    se(2n el 0#. Esto slo es procedente cuando se justifica en %ec%os (raves ' trascendentes.21.- Cules son las excepciones perentorias (,dem)?1 "eneficio de excusin o la caducidad de la fianza -0$. ;aturana dice sera ms dilatoria,pues no se enerva pretensin sino slo se retarda inicio del juicio.1 falsedad del ttulo -=$, sea porque no %a sido otor(ado por personas que en l aparecen,sea porque no %a sido otor(ado en forma en que se indica.1 falta de al(2n requisito o condicin esta"lecidos por le'es para que dic%o ttulo ten(afuerza ejecutiva, sea a"solutamente, sea con relacin al demandado -G$. N2mero clave,dejando a"ierta opcin para varias situaciones.1 exceso de aval2o en los casos de los inc. Q ' /Q del artculo #/ -slo procede cuando

    ejecucin recae en valor de especie de"ida, no en poder del deudor, o so"re cantidadlquida de dinero o de un (nero determinado que pueda liquidarse mediante perito$.1 pa(o de la deuda1 remisin de deuda.1 concesin de esperas o la prrro(a del plazo.1 novacin.1 compensacin.1 nulidad de la o"li(acin.1 prdida de la cosa de"ida, en conformidad a lo dispuesto en el 5tuloW@W, 6i"ro @P !!.1 transaccin.

    1 prescripcin de la deuda o slo de la accin ejecutiva.1 cosa juz(ada.22.- u! actitud puede asumir el tribunal ante las excepciones?

    #==. 5ri"unal confiere traslado al ejecutante, plazo fatal # das para responder. 6ue(o sepronuncia so"re admisi"ilidad. +osi"les resoluciones:1 declara inadmisi"les: las considera as, o encuentra innecesario rendir prue"a. 4ictadesde lue(o sentencia definitiva.

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    1 declara admisi"le: slo importa cumplimiento de requisitos formales.23.- Cmo se prueba en el juicio ejecuti+o?

    ?jo que slo %a' esta fase cuando se declaran admisi"les excepciones ' se estimanecesario se rinda prue"a para acreditar %ec%os en que se fundan.+rue"a se rinde de la misma forma que en el ordinario, #=. Pencido trmino pro"atorio,

    quedarn los autos en la secretaria del tri"unal por un espacio de = das a disposicin delas partes, antes de que se pronuncie la sentencia. 4urante este plazo, puede %acerse porescrito las o"servaciones que el examen de la prue"a su(iera.2&.- a resolucin %ue recibe causa a prueba* es i"ual a la del juicio ordinario?

    5iene mismas caractersticas, salvas al(unas excepciones:1 #=: se fijarn puntos ' no %ec%os. Sin em"ar(o, en la prctica los tri"unales fijan%ec%os.1 %ec%os sustanciales, pertinentes ' controvertidos en el juicio ejecutivo, se van a vincular2nicamente con las excepciones opuestas.

    1 #=: trmino pro"atorio del ejecutivo, es de 7R das, siendo fatal para prue"a de testi(os.1 en el ejecutivo, slo existir trmino pro"atorio extraordinario cuando el ejecutante lopide, o lo solicitan am"as partes de com2n acuerdo #= inc. ' /.1 arts. #= ' #= se refieren a trminos ordinario ' extraordinario, sin decir nada acercadel especial. 6a doctrina ' la jurisprudencia estn contestes en que los trminos especialestienen plena aplicacin en el juicio ejecutivo, no o"stante no ser mencionados en losmencionados artculos, 'a que el juicio ordinario tiene plena aplicacin por susupletoriedad.9Pencido trmino de = das, %'anse o no presentado escritos, ' sin ms trmite, eltri"unal citar a las partes para or sentencia.

    2'.- Cmo es la sentencia ejecuti+a?#GR. se pronuncia en trmino 7R das desde conclusin pleito. 4e"e fallar todasexcepciones -aunque ojo incompetencia$. Se ri(e en forma por el 7GR.2.- Cmo puede clasificarse esta sentencia?

    @(ual que la sentencia del juicio criminal:i1 a"solutoria: Aco(e al(una excepcin. ?rdena alzar em"ar(o, desec%a demanda.ii1 condenatoria: aco(e la demanda ejecutiva, desec%a total o parcialmente todas lasexcepciones opuestas ' ordena se(uir adelante con la ejecucin. 6a sentencia condenatoriase su"clasifica en:1 condenatoria de pa(o: aquella que da lu(ar a la ejecucin cuando el em"ar(o %a recado

    en la especie o cuerpo cierto de"ida o en una suma determinada de dinero. En ella no esnecesario realizar trmite al(uno para la realizacin de los "ienes.1 condenatoria de remate: aquella que se pronuncia cuando el em"ar(o %a recado so"re"ienes distintos de la especie o cuerpo cierto de"ido o so"re "ienes que no sean dinero.2.- Cul es la trascendencia de esta clasificacin en condenatoria de pa"o $ de remate?

    -A$ determinacin del momento desde el cual se puede cumplir la sentencia:

    2

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    1 4e pa(o: slo una vez que la sentencia de pa(o est ejecutoriada por %a"erse fallado elrecurso de apelacin deducido en su contra por el ejecutado. Excepcionalmente, ejecutantepuede solicitar cumplimiento de la sentencia cuando, existiendo apelacin pendiente, secaucionen las resultas del recurso. #G01 4e remate: desde que se encuentre notificada, pero no puede %acerse pa(o con el

    producto del remate, mientras resolucin no se encuentre ejecutoriada. #7.-)$ determinacin de la responsa"ilidad en el pa(o de las costas de la causa -criterioo"jetivo$:1 Si se dicta sentencia ejecutiva a"solutoria, costas del juicio son de car(o del ejecutante.1 Si se dicta sentencia de condena, las costas sern de exclusivo car(o del ejecutado.1 Si se aco(e parcialmente una o ms excepciones, tri"unal puede distri"uir pa(o de costasproporcionalmente o imponerlas totalmente al ejecutado, cuando a su juicio %a'a motivopara %acerlo -criterio su"jetivo$.96as costas procedentes de la ejecucin (ozan de preferencia a2n so"re el crdito mismo.

    2/.- u! recursos proceden en el juicio ejecuti+o?a1 recurso de aclaracin rectificacin ' enmienda: trmites del juicio o ejecucin desentencia, se(2n naturaleza reclamacin. No suspende plazo para interponer apelacin."1 recurso de apelacin: tri"unal de F instancia slo tendr competencia para conocer 'pronunciarse so"re las excepciones %ec%as valer en 7F instancia. No pueden a(re(arsenuevas. 4istincin en cuanto efectos:1 intentado por el ejecutado, si es de pa(o no puede procederse a ejecucin de sentencia-#G0$. Si es de remate, se concede con slo efecto devolutivo por lo que no se suspendecumplimiento resolucin recurrida -7# nJ7$.1 intentado por el ejecutante: am"os efectos. Em"ar(o no se alza mientras est pendiente

    apelacin.c1 recurso de casacin, en la forma ' en el fondo. +or *8 no suspende ejecucin sentenciasalvo cuando cumplimiento %a(a imposi"le llevar a efecto lo que se dicte si se aco(e elrecurso.d1 recurso de queja: no procede pues proceden recursos ordinarios ' extraordinarios.20.- Cmo es la cosa ju7"ada en el juicio ejecuti+o?

    Sentencia definitiva produce cosa juz(ada respecto de cualquier otro procedimiento en quese vuelva a discutir un asunto respecto del cual concurre la triple identidad.Adems, tiene efectos particulares en el juicio ejecutivo. #G, produce cosa juz(ada en eljuicio ordinario respecto ejecutante ' ejecutado. 4e"era atri"uirse mismo efecto a

    mandamiento de ejecucin cuando ejecutado no %izo oposicin le(al a dic%a resolucin enplazo.6a cosa juz(ada en el procedimiento ejecutivo presenta aspectos de inters:1 6a sentencia dictada en el juicio ejecutivo produce cosa juz(ada respecto de cualquieraotro juicio ejecutivo: excepcin, renovacin de la accin ejecutiva del #GG.

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    1 6a sentencia dictada en juicio ejecutivo, produce cosa juz(ada en relacin a un juicioordinario: excepcin, reserva de acciones ' excepciones que puede solicitar tanto eldemandante como el ejecutado ' am"os en una oportunidad com2n.3.- Cundo puede #aber reno+acin de la accin ejecuti+a (&)?

    ?curre cuando, no o"stante aco(erse una excepcin, pervive la opcin de volver a

    demandar ejecutivamente. Es excepcional, ' ocurre cuando se rec%aza por aco(erseexcepcin de incompetencia del tri"unal, incapacidad, ineptitud del li"elo, o falta deoportunidad en ejecucin -cuando defecto formal es el tiempo en que se %a %ec%o valer, 'cuando ocurren otros defectos formales que pueden ser su"sanados como la falta de pa(odel impuesto$.*enovacin opera por slo ministerio de la le'.31.- n %u! consiste la reser+a de acciones $ excepciones?

    No se produce excepcin de cosa juz(ada en juicio ordinario posterior. +uede sersolicitada por ejecutante, ejecutado o am"os en trmino com2n.

    32.- Cundo $ cmo la puede #acer el ejecutante?a. al momento de responder a las excepciones opuestas. #=G, ejecutante podr slo dentrodel plazo de # das, desistirse de demanda ejecutiva, con reserva de derec%o para enta"laraccin ordinaria so"re los mismos puntos que %an sido materia de aquella. +ierde as elderec%o para deducir nueva accin ejecutiva, ' quedar ipso facto sin valor el em"ar(o 'dems resoluciones dictadas. *esponder el ejecutante de los perjuicios que se %a'ancausado con la demanda ejecutiva, salvo que se resuelva en el ordinario. Esta reserva del#=G es un desistimiento especial de la demanda:1 slo puede %acerse valer en escrito de respuesta a excepciones -normalmente 1incidentedesistimiento demanda1, puede %acerse en cualquier estado del juicio$&

    1 deja a salvo para interponerse en juicio ordinario posterior la accin reservada -normal,no$.1 de"e drsele lu(ar de plano por el tri"unal -normalmente, de"e tramitarseincidentalmente$.". oportunidad com2n del #G: antes de dictarse sentencia, existiendo motivos calificados,demanda ordinaria de"e deducirse en plazo de 70 das -#G#$ de notificada la sentencia, sopena de tenerse por no presentada.9Ejecutante no tiene plazo expreso para %acer valer acciones en juicio ordinario. +lazotcito: prescripcin extintiva.33.- : si las #ace el ejecutado?

    a. #G/ ' #G#: ;omento de oponerse a la ejecucin. +ide que se reserve derec%o para eljuicio ordinario ' que no se %a(a pa(o al acreedor sin que caucione previamente lasresultas de este juicio. 5ri"unal dicta sentencia de pa(o o remate ' accede a reserva 'caucin pedidas. Se de"e formular reserva en escrito de oposicin de excepciones,"astando que ejecutado mencione excepciones que opone, sin que sea necesario indique%ec%os en los cuales se fundamenta, ni medios de prue"a de que se intenta valer para

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    acreditarlas. No se somete a tramitacin las excepciones ni reci"irlas a prue"a puesde"er justitifcarlas en el juicio ordinario correspondiente. Efectos:1 ejecutado puede iniciar juicio ordinario ejercitando como accin mismas excepcionesopuestas en juicio ejecutivo.1 no se proceder a ejecutar sentencia de pa(o o de remate dictada en el juicio si

    ejecutante no rinde caucin de resultas.#G#: Si en el caso del artculo precedente, no enta"la el deudor su demanda ordinaria en eltrmino de 70 das, contados desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procedera ejecutar la sentencia, sin previa caucin, o queda sta cancelada, en caso que se %a'aotor(ado.". oportunidad com2n del #G: Udem anterior. Siempre se conceder reserva respectoacciones ' excepciones que no se refieran a existencia de o"li(acin misma sido o"jeto dela ejecucin. En casos del inc. precedente, la demanda ordinaria de"er interponersedentro del plazo que se3ala el artculo #G#, "ajo pena de no ser admitida despus.

    3&.- n %u! instancia procede?Slo en 7F.3'.- Cul es el t!rmino para interponer demanda ordinaria para el ejecutado?

    70 das desde notificacin sentencia o del c2mplase. 5oda reserva de excepciones, slopuede referirse a aquellas que el ejecutado %a'a opuesto en tiempo ' forma dentro deljuicio ejecutivo.

    ! Tramitacin del cuaderno de apremio.1.- u! dili"encias se contienen en este cuaderno?

    5odas las dili(encias que permitirn al ejecutante o"tener el cumplimiento compulsivo dela o"li(acin en el patrimonio de su deudor. Se inicia con mandamiento de ejecucin 'em"ar(o. !omienza a tramitarse cuando el ejecutado no pa(a la deuda al momento derequerrsele de pa(o. En dic%a oportunidad, el receptor va a em"ar(ar "ienes suficientesal deudor para ase(urar el resultado del juicio.+rimera actuacin lue(o del mandamiento, ser el em"ar(o.

    l embar"o.

    2.- u! es?

    Actuacin judicial formal que consiste en la apre%ensin material o sim"lica de una o

    ms cosas de cu'a administracin se priva (eneralmente a su due3o, para ser afectas a lasresultas de un juicio ejecutivo, esto es, para pa(ar con el producto de su enajenacinforzosa, el crdito que en el juicio se co"ra.!onjuntamente con las medidas precautorias, doctrinariamente pertenece al (nero de lasdenominadas providencias cautelares. +ese a que en !%ile, el em"ar(o es una especie demedida precautoria -/0 No. /$, es conveniente restrin(ir el trmino al juicio ejecutivo. 4eesta manera podemos decir que el em"ar(o es una medida cautelar de ase(uramiento de la

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    futura ejecucin forzada porque sirve para facilitar el resultado prctico de la misma,impidiendo la dispersin de los "ienes que puedan ser o"jeto de la misma. Elase(uramiento no es slo jurdico sino tam"in material.El em"ar(o es una actuacin compleja que se perfecciona, se(2n los trminos del #0R, pormedio de la entre(a real o sim"lica de los "ienes al depositario que se desi(ne, aunque

    ste deje la especie en poder del mismo deudor.3.- l embar"o practicado dentro del juicio ejecuti+o es objeto de discusin. n %u!

    consiste !sta?

    1 Es 2nicamente expresin del poder de imperio del Estado ejercido por los jueces, diri(idoa la realizacin coactiva del derec%o del ejecutado. +ereira A., 5avolari. El em"ar(o no esuna medida cautelar, aun cuando en cumplimiento de su finalidad ejecutiva, provoqueefectos colaterales ase(urativos. Sera impensa"le que se decrete antes del juicio elem"ar(o ejecutivo, as como tam"in que se decrete sin la existencia de un ttulo. Sirelacin procesal se extin(ue antes de dictacin de sentencia ejecutiva condenatoria,

    em"ar(o de"e alzarse, dado que no existe o"li(acin principal a la que de"e cautelarse oapremiarse.1 5iene do"le carcter: !oactivo ' cautelar. 6a ma'ora. 4e"e practicarse so"re "ienes quesean de propiedad del ejecutado o so"re los cuales ste aparezca como poseedor. Si no,verdadero due3o o poseedor, podra intentar terceras correspondientes, perdiendoem"ar(o funcin que propia. Al(unos se3alan que la orden de tra"ar el em"ar(o estindicando que slo podra em"ar(arse "ienes del deudor.&.- u! bienes son inembar"ables?

    #=0 !!, *8 es que todos los "ienes del deudor, sean races o mue"les, presentes ofuturos, son em"ar(a"les salvo aquellos que la le' %a declarado inem"ar(a"les -razn:

    mnimo de solidaridad social, para no dejar a deudor en precarias condiciones desu"sistencia o interrumpir funcionamiento servicios necesarios para po"lacin$. As,conforme el ##0 !+! no son em"ar(a"les:1 sueldos, (ratificaciones ' pensiones de (racia, ju"ilacin, retiro ' montepo que pa(an elEstado ' las ;unicipalidades. +ero si se trata de deudas que proven(an de pensionesalimenticias decretadas judicialmente, podr em"ar(arse %asta el 0RY de ellas.1 remuneraciones de empleados ' o"reros en la forma que determinan los artculos #R '70/ del !di(o del 5ra"ajo. Estos artculos estn dero(ados.1 pensiones alimenticias forzosas.1 rentas peridicas que el deudor co"re de una fundacin o que de"a a la li"eralidad de un

    tercero, en parte que estas sean a"solutamente necesarias para sustentar vida del deudor,cn'u(e ' de %ijos que viven con l ' a sus expensas.1 fondos que (ocen de este "eneficio, en conformidad a la 6?! del )anco del Estado ' enlas condiciones que ella determine.1 plizas de se(uro so"re la vida ' sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas,pa(ue ase(urador. +ero, ser em"ar(a"le valor de las primas pa(adas por el que tom lapliza.

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    1 sumas que se pa(uen a empresarios de o"ras p2"licas durante ejecucin de tra"ajos. Notendr efecto respecto de lo que se adeude a artfices u o"reros por salarios insolutos ' decrditos de proveedores en razn de los materiales u otros artculos suministrados para laconstruccin de dic%as o"ras.1 "ien raz que deudor ocupa con su familia, siempre que no ten(a un aval2o fiscal

    superior a 0R C5; o se trate de vivienda de emer(encia, ' sus ampliaciones& mue"les dedormitorio, de comedor ' de cocina de uso familiar ' la ropa necesaria para el a"ri(o deldeudor, su cn'u(e ' los %ijos que viven a sus expensas. 6a inem"ar(a"ilidad no re(irpara "ienes races respecto de los juicios en que sean parte el Misco, 6as !ajas de+revisin ' dems or(anismos re(idos por la le' del ;inisterio de la Pivienda 'Cr"anismo.1 li"ros relativos a profesin del deudor %asta el valor de cincuenta unidades tri"utariasmensuales ' a eleccin del mismo deudor.1 mquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la ense3anza de al(una ciencia o

    arte, %asta dic%o valor ' sujetos a la misma eleccin.1 uniformes ' equipos de los militares, se(2n su arma ' (rado.1 o"jetos indispensa"les al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos 'o"reros de f"rica& ' los aperos, animales de la"or ' material de cultivo necesarios alla"rador o tra"ajador de campo para la explotacin a(rcola, %asta la suma de cincuentaunidades tri"utarias mensuales ' a eleccin del mismo deudor.1 utensilios caseros ' de cocina, ' los artculos de alimento ' com"usti"le que existan enpoder del deudor, %asta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familiadurante un mes.1 propiedad de los o"jetos que el deudor posee fiduciariamente.

    1 derec%os cu'o ejercicio es enteramente personal, como los de uso ' %a"itacin.1 "ienes races donados o le(ados con la expresin de no em"ar(a"les, siempre que se%a'a %ec%o constar su valor al tiempo de la entre(a por tasacin apro"ada judicialmente&pero podrn em"ar(arse por el valor adicional que despus adquieran.1 "ienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del trnsito o de la%i(iene p2"lica, como los ferrocarriles, empresas de a(ua pota"le o desa(Ze de lasciudades, etc.& pero podr em"ar(arse renta lquida que produzcan.1 dems "ienes que le'es especiales pro%"an em"ar(ar. -v. (r. usufructo del padre o madreso"re los "ienes del %ijo$.Son nulos ' de nin(2n valor los contratos que ten(an por o"jeto la cesin, donacin o

    transferencia en cualquier forma, 'a sea a ttulo (ratuito u oneroso, de las rentasexpresadas en el n2mero 7J de este artculo o de al(una parte de ellas.'.- a inembar"abilidad puede renunciarse?

    En ciertos casos, expresa ' tcitamente, si est esta"lecida en el slo inters del deudor-no as cuando comprometen inters de familia o sociedad$..- Cmo se practica el embar"o?

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    +or receptor, cumpliendo orden tri"unal del mandamiento de ejecucin ' em"ar(o, conauxilio fuerza p2"lica si fuere necesario..- n %u! orden se +erifica el embar"o sobre los bienes?

    7J so"re el cuerpo cierto desi(nado en el mandamiento -##/ inc. /Q$J so"re los "ienes que el ejecutante %a'a se3alado en demanda ejecutiva o en acto de

    practicarse la dili(encia del em"ar(o. ##/ inc. /Q ' ##G/J si ejecutante no se3ala "ienes, em"ar(o de"er recaer en "ienes que indique deudor Hsien concepto del m. de fe encar(ado de la dili(encia, son suficientes o si, no sindolo,tampoco %a' otros conocidosV. ###J si no desi(nan "ienes acreedor ni deudor, el ministro de fe (uardar en em"ar(o elorden si(uiente: dinero, mue"les, inmue"les, salarios o pensiones./.- u! re%uisitos debe cumplir el embar"o?

    1 realizarse en das ' %oras %"iles -pero puede solicitars la %a"ilitacin de da ' de %ora$.*especto del lu(ar, es aquel donde se encuentra u"icadas las especies.

    1 de"e practicarse previa notificacin del mandamiento de ejecucin ' em"ar(o alejecutado, es decir, tras el requerimiento de pa(o -pero antes procede como medidaprejudicial, precautoria, G en relacin al /$.1 de dili(encia de"e levantarse acta, suscrita por ministro de fe que la practic ' por eldepositario, acreedor o deudor que concurran al acto ' que deseen firmar. Se de"eexpresar lu(ar, %ora, expresin individual ' detallada de "ienes em"ar(ados, si %u"oauxilio fuerza p2"lica. T toda ale(acin que %a(a un tercero invocando calidad de due3o oposeedor del "ien. > si son mue"les, de"en indicarse su especie, calidad ' estado deconservacin T otros antecedentes para su sin(ularizacin -inmue"les se individualizanpor u"icacin ' datos inscripcin de dominio$.

    1 de"e expresarse en acta que "ienes em"ar(ados se %an entre(ado real o sim"licamenteal depositario. Es importante desde un punto de vista civil, porque es de la esencia delem"ar(o -#0R inc 7 ' #07$. Es importante desde un punto de vista penal porque espresupuesto necesario e indispensa"le para confi(urar delito de depositario alzado.1 acta del em"ar(o que levanta el receptor de"e ser firmada o"li(atoriamente por l, por eldepositario, ' por el acreedor ' el deudor, si concurrieren.1 ministro de fe de"e mandar carta certificada al ejecutado comunicndole el em"ar(o, sinque su omisin afecte la validez de la actuacin.0.- Cmo se perfecciona embar"o?

    !on entre(a al depositario provisional. ste, de"er entre(ar esos "ienes al depositario

    definitivo que las partes desi(nen de com2n acuerdo o, faltando ste, por el propiotri"unal. #07. En la prctica, los tri"unales no desi(nan depositarios definitivos. Slodesi(nan como depositario provisional al deudor.Efectuado, receptor de"e entre(ar inmediatamente el acta en secretara del tri"unal, 'secretario pondr testimonio del da en que la reci"e.1.- : si los bienes estn en territorios jurisdiccionales distintos* o son especies de distinta

    naturale7a?

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    +uede desi(narse ms de un depositario.11.- : si recae en dinero o cosas preciosas o efectos p;blicos?

    4e"e %acerse el depsito en oficina )anco del Estado a la orden del tri"unal.12.- : si recae en menaje de la casa #abitacin del deudor?

    Se entiende %ec%o permaneciendo el deudor en poder de ellas como depositario, previa

    faccin de inventario.13.- : si recae sobre empresa o establecimiento mercantil o industrial* o cosas

    indispensables para su explotacin?

    +uede juez, atendidas circunstancias ' cuanta del crdito, ordenar que em"ar(o se %a(aefectivo en "ienes desi(nados por el acreedor, o en otros "ienes del deudor, o en totalidadde la industria misma, o en utilidades que sta produzca, o en parte cualquiera de ellas.Em"ar(ada la industria o las utilidades, el depositario que se nom"re tendr las facultades' de"eres del interventor judicial.1&.- u! sucede si cosa embar"a est en poder de 3ero %ue se opone a entre"arla?

    No se alterar el (oce %asta el momento de la enajenacin, ejerciendo mientras tanto eldepositario so"re la cosa, los mismos derec%os que ejerca el deudor..1'.- Cules son los efectos del embar"o?

    A$ en cuanto al "ien em"ar(ado: 7#=# nJ/ !!, o"jeto ilcito en enajenacin cosasem"ar(adas por decreto judicial salvo juez autorice o acreedor consienta. +ara que ten(aefectos respecto /eros, #0/ !+! dispone que si el em"ar(o recae so"re "ienes races oderec%os reales constituidos en ellos, no producir efecto le(al respecto de /eros sinodesde fec%a en que se inscri"a en el respectivo re(istro conservatorio en donde estnsituados los inmue"les. El ministro de fe que practique el em"ar(o, requeririnmediatamente su inscripcin ' firmar con el conservador respectivo ' retirar la

    dili(encia en el plazo de # %oras. Asimismo, el inc. Q del #00 se3ala que el acta odili(encia del em"ar(o de "ienes races tam"in de"e entre(arse en la secretara ' estaentre(a se verificar inmediatamente despus de practicada la inscripcin que se3ala el#0/.A falta de norma expresa, respecto de los "ienes, se aplica el G inc. Q: slo produceefecto respecto de los terceros que ten(an conocimiento del em"ar(o al tiempo delcontrato& pero el demandado ser en todo caso responsa"le de fraude, si %a procedido asa"iendas.)$ en cuanto al due3o del "ien: no le priva de su derec%o de propiedad. 6imitacin es lafacultad de disposicin -%a"ra o"jeto ilcito$. Si depsito recae en otra persona, tampoco

    tendr facultades de uso ' (oce. ?jo posi"le delito de depositario alzado si ejecutadodepositario dispone del "ien.!$ respecto de los dems acreedores: no es el em"ar(o causal de preferencia para pa(o.5ampoco mejor derec%os de acreedores preferentes. +ero existe el derec%o le(al deretencin, cual se asimila a la %ipoteca o prenda para efectos de solucionas deudas,cuando se otor(a como medida precautoria.1.- 4uede reembar"arse el bien?

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    S, pues el "ien no %a salido del comercio. As, cualquiera puede realizarse, dependiendocul lle(a primero a esta etapa. ec%o que se interpon(a tercera de prelacin no o"sta aque se practique el reem"ar(o, sin perjuicio de efectuarse el pa(o con el producto de larealizacin al acreedor preferente que (an la tercera.Si uno de los acreedores que deudor tiene %a sido dili(ente ' por su actuacin se %a

    tra"ado em"ar(o so"re uno o ms "ienes, dems acreedores de"en iniciar por su cuentaotros juicios en contra del ejecutado. +ara o"tener el pa(o de sus acreencias, tienen dosopciones:1 !omparecer en juicio iniciado por el acreedor dili(ente e interponer las correspondientesterceras de prelacin o de pa(o, se(2n sea el caso, o1 Solicitar a tri"unal ante el cual se est ventilando el juicio ejecutivo iniciado por l, queoficie al juez que orden el em"ar(o en primer lu(ar, para que no se pa(ue al primeracreedor %asta tanto no se %a'a caucionado su crdito. 0.No o"stante, el primer depositario permanece en su carcter de tal, aun cuando se %a'a

    tra"ado posteriormente otro em"ar(o. El 0 contempla la opcin que el tercerista depa(o solicite la remocin del depositario.96a jurisprudencia %a fallado que no existe o"jeto ilcito en la enajenacin que se efect2aen p2"lica su"asta de los "ienes reem"ar(ados, a2n cuando no exista autorizacin de losdiversos tri"unales que %an ordenado la prctica de dic%as medidas con anterioridad. Enla prctica, sin em"ar(o, el tri"unal que procede al remate en p2"lica su"asta,principalmente de "ienes races, oficia a los tri"unales que %an ordenado em"ar(os, paraque autoricen la enajenacin.

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    10.- u! es la reduccin del embar"o?

    Macultad que le' otor(a al ejecutado para solicitar el alzamiento del em"ar(o endeterminados "ienes que se consideran excesivos para ase(urar el cumplimiento de lao"li(acin en capital, intereses ' costas. El em"ar(o de"e recaer en los "ienes necesarios 'suficientes. ##G.2.- u! es la sustitucin del embar"o?

    Macultad del ejecutado, que slo puede %acerse por dinero ' que no opera cuando em"ar(o%a recado so"re la especie o cuerpo cierto de"ido. Se puede solicitar en cualquier estadodel juicio, conforme #0G. En la prctica, se produce respecto de "ienes que ejecutadoquiere administrar ' disponer li"remente. 4inero que se da por sustituto, no corresponde aun pa(o que est %aciendo el ejecutado, sino slo cam"io de "ienes. As, de"er %acerpresente que suma tiene por o"jeto sustituir los "ienes, ' no pa(ar la deuda. Si no lose3ala, se tendr como dinero que "usca cesacin de em"ar(o.07 inc contempla opcin de tercerista de solicitar sustitucin de "ienes em"ar(ados.

    21.- u! es la cesacin del embar"o?El ejecutado deposita dinero en la cuenta corriente del tri"unal para pa(ar o"li(acin quese demanda, a o"jeto de que se deje sin efecto el em"ar(o que %u"iera recado en "ienes desu patrimonio, ponindole fin al Buicio Ejecutivo. #R. 6a jurisprudencia %a se3alado quela facultad de %acer cesar el em"ar(o preclu'e en el momento en que se extiende el acta deremate.995odas las instituciones anteriores relacionadas con el em"ar(o, se tramitan comoincidentes en el cuaderno de apremio ' nunca van a paralizar el cuaderno ejecutivo oprincipal, #0.

    Administracin de los "ienes em"ar(ados.

    22.- ui!n la reali7a?*8, depositario provisional %asta que se desi(ne el definitivo -pero normalmente no sedesi(na$.Slo puede ejercitar facultades de administracin: conservacin, explotacin ' reparacinde los "ienes que %an sido puestos a su cuidado. El mero depsito no confiere aldepositario la facultad de usar la cosa. Excepcionalmente, el depositario tiene facultadesde disposicin, las cuales podr ejercer slo con la previa autorizacin del tri"unal. )ienesmue"les corrupti"les, suscepti"les a prximo deterioro, o cu'a conservacin sea difcil omu' dispendiosa. #/.23.- u! obli"acin tiene?

    070: o"li(acin de entre(ar al tri"unal tan pronto le lle(uen dineros por la cosa, ' pa(arintereses por entre(a atrasada.2&.- : si se suscitan cuestiones?

    Audiencias ver"ales. Adems, de"e rendir cuenta el depositario de las (estiones querealice en desempe3o del car(o -i(ual que tutores ' curadores$. +ueden pedirse-excepcin$ cuentas parciales antes de trmino del car(o. 4e"en cuentas ser puestas en

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    conocimiento de partes, cuales tendrn plazo de = das para examinarlas. Si no formulanreparos, se tienen por apro"adas. En caso contrario, incidente.2'.- =ienen remuneracin los depositarios?

    *8, s, fijndose su monto lue(o de rendida ' apro"ada cuenta, atendida responsa"ilidad 'tra"ajo. No ser remunerado cuando de"iendo pa(ar salario o pensin em"ar(ados, %a'a

    retenido dic%a parte, o cuando se %a(a responsa"le por dolo o culpa (rave.

    ! Cumplimiento de la sentencia ejecutiva.1.- u! #a$ %ue distin"uir?

    Si la sentencia condenatoria es de pa(o o de remate.2.- Si fuese de pa"o?

    Ejecutoriada o si se %an caucionado las resultas, ejecutante solicita se proceda aliquidacin del crdito ' tasacin de costas. +racticada la liquidacin, se ordena %acer

    pa(o al acreedor con dinero em"ar(ado. Per el 077.Si se tra" em"ar(o so"re especia misma que se demanda, ejecutoriada la sentencia seordena entre(a al ejecutante -07$. !umplimiento casi automtico.3.- Si fuese de remate?

    Es necesario convertir en dinero los "ienes que cautelan el resultado del juicio. En casoque se apele, se concede slo efecto devolutivo: realizacin de los "ienes contin2a, pero nopuede pa(arse al ejecutante con el producido, mientras no se encuentra ejecutoriada lasentencia. +ara reducir a dinero los "ienes em"ar(ados: procedimiento de apremio, #0inc 7 !+!.&.- n %u! consiste este procedimiento de apremio?

    +ara realizacin de "ienes em"ar(ados, %a' # cate(oras:a$ )ienes sujetos a corrupcin, prximo deterioro o de difcil o dispendiosa conservacin:se venden por depositario previa audiencia judicial, sin necesidad de tasacin -inclusodurante juicio$."$ Efectos de comercio realiza"les en el acto -##$: sin previa tasacin, por corredor de"olsa -desi(nado i(ual que peritos$.c$ ?tros "ienes mue"les -#$: se venden en martillo -sin tasacin$, martillero desi(nadopor tri"unal -en prctica, se solicita conjuntamente en escrito de retiro de especies,solicitando se faculte para fijar fec%a ' avisos. En otros se pide auxilio fuerza p2"lica

    para caso que se ejecuta se opon(a. Si depositario provisional es deudor, slo puedeefectuarse retiro con auxilio fuerza p2"lica una vez dictada sentencia de remate$. +or *8no puede efectuarse retiro de especies ' em"ar(o en forma simultnea -retiro de"e suceder7R das desde tra"a de em"ar(o, a menos que juez ordene contrario$.*eceptores slo pueden %acer uso de la fuerza p2"lica, cuando lo decrete un tri"unal parala realizacin de determinada dili(encia. +or ello, si se %u"iere decretado por el tri"unal

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    el auxilio de la fuerza p2"lica para la realizacin del em"ar(o, se de"er solicitar que sedecrete nuevamente el auxilio de la fuerza p2"lica para efectuar el retiro de las especies.9Si ejecutante quiere adjudicarse "ien que se remata con car(o a su crdito, de"epresentar escrito a tri"unal solicitando autorizacin para participar en el remate.d$ )ienes que requieren previa tasacin. +rocedimiento complejo. Se ver a continuacin.'.- u! bienes re%uieren pre+ia tasacin? Cmo se +enden?

    Se(2n el #0, se venden en p2"lica su"aste ante tri"unal que conoce ejecucin o tri"unaldel territorio donde se encuentran -solicitado por partes, motivos fundados$, ' son todoslos "ienes races, ' al(unos mue"les que no estn comprendidos en situaciones anteriores,como derec%os en sociedades de personas..- Cmo se subastan p;blicamente los inmuebles en el juicio ejecuti+o?

    -A$ 5asacin, #= ' #G: ser aquella que fi(ure en el rol de aval2os vi(ente para efectosdel pa(o de contri"ucin territorial, salvo ejecutado solicite se practique nueva tasacin.Se presenta en la prctica un certificado del S@@, pidiendo a tri"unal se ten(a por apro"ado

    con citacin. a' plazo de / das para o"jetar aval2o ' requerir nueva tasacin.*equerida, se cita a partes para que en ndo da se desi(ne perito tasador -si tri"unaldesi(na, no puede ser empleado del tri"unal$. a' plazo de / das para impu(narlo -si unoimpu(na, / das para contraparte$. 5ranscurrido, se puede apro"ar la tasacin, ordenarque se rectifique la tasacin, o fijar el tri"unal el justo precio de los "ienes. Su resolucinno es apela"le.-)$ Mijacin da ' %ora para la su"asta o remate, #. Se de"en %acer si(uientes actos:1 pu"licacin de avisos: al menos # -da, %ora ' lu(ar$, en diario comuna de asiento deltri"unal o de capital de provincia o de re(in. El 7ero, al menos 70 das antes del remate.Udem, en lu(ar donde est el inmue"le. Sern redactados por secretario ' contendrn datos

    necesarios para identificar "ienes.1 apro"acin de "ases del remate.1 acompa3amiento de certificado de (ravmenes ' pro%i"iciones respecto del inmue"le.-!$ )ases del remate -condiciones en que de"e procederse a la venta del inmue"le$: decom2n acuerdo. Ejecutante propone en escrito, prove'endo el tri"unal Vcomo se pide, concitacinV indicando se aprue"a si no se opone ejecutado en plazo de / das -#7 inc $. Sino %a' acuerdo, determina el tri"unal. 6imitaciones: precio no puede ser inferior a O/tasacin inmue"le& de"e pa(arse de contando salvo partes acuerden o tri"unal dispon(apor motivos fundados& ' los interesados en participar de"ern otor(ar (aranta deseriedad de oferta -7RY valor "ienes$.[

    )ases de"en contener si(uientes clusulas:1Especificacin del "ien que se vender -u"icacin$1 +recio que se pide como mnimo1 Morma en que el precio se va a pa(ar1 8arantas que se pueden otor(ar para caucionar el pa(o a plazo del saldo de precio1 Mec%a en que se efectuar la entre(a del inmue"le

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    1 Macultad de ejecutante de participar en remate con car(o a su crdito. No podradjudicarse el inmue"le si es acreedor valista o si se %a interpuesto tercera de pa(o.1 Situacin de insumos atrasados.-4$ +ur(a de %ipotecas: no es propiamente un trmite de procedimiento de realizacin,sino un efecto -#!! ' # !+!$. !onsiste en la extincin de las %ipotecas, que se

    produce cuando concurre que el inmue"le es vendido en p2"lica su"asta, que losacreedores %ipotecarios %a'an sido citados -citacin personal, en trmino deemplazamiento$, ' que %a'a transcurrido el trmino de emplazamiento del juicio ordinarioentre citacin de acreedores %ipotecarios ' su"asta. Efectuada sta, se extin(uen todas las%ipotecas so"re el "ien raz -si no se citan, no se extin(uen$.# !+! modifica: acreedores pueden exi(ir sea el pa(o de su crdito so"re el precio delremate, se(2n su (rado -presentando escrito$, sea la mantencin o conservacin de la%ipoteca respecto de su crdito -para que se produzca pur(a, no pueden por tanto reservar.+ero ojo, no pueden %acer uso de reserva si est deven(ado, de"iendo entonces limitarse a

    reci"ir el pa(o que les competa se(2n el (rado.-E$ Autorizacin para enajenar "ien raz em"ar(ado -por parte del tri"unal que decret laorden de em"ar(o$. 4e"e solicitarse oficio al tri"unal para que autorice venta en p2"licasu"asta. +ero esto, 7#=# nJ/, se refiere a las enajenaciones voluntarias ' no as a lasforzadas.-M$ +u"licacin de avisos, # ' 0R: al menos # -da, %ora ' lu(ar$, en diario comuna deasiento del tri"unal o de capital de provincia o de re(in. El 7ero, al menos 70 das antesdel remate. Udem, en lu(ar donde est el inmue"le. Sern redactados por secretario 'contendrn datos necesarios para identificar "ienes. 4e"e dejarse constancia enexpediente para que no se declare nulidad del remate.

    -8$ Su"asta o remate del inmue"le.71 Existen postores del remate: tri"unal de"e calificar caucin que interesados de"enrendir para participar de su"asta. *ealizada la calificacin, se procede a efectuar elremate partiendo del mnimo ' se adjudicar el inmue"le a persona que presente mejorpostura. Efectuada la adjudicacin, de"e levantarse acta de remate, documento solemne 'que %ace veces de escritura p2"lica para efectos del 7R7 -!!$, reputndose as perfectos.Penta es una !P en que una parte es representada por el juez ' que se reputa perfectadesde momento en que se extiende el acta de remate.. No existen postores: # ' 0RR. +uede acreedor solicitar:1 se le adjudiquen "ienes por O/ de la tasacin.

    1 se reduzca prudencialmente por tri"unal el aval2o apro"ado -no puede exceder 7O/$.Si nuevamente, puesto en remate, no %a' postores, puede pedir a su eleccin:1 se le adjudiquen los "ienes por O/.1 se pon(an por /era vez a remate por precio que tri"unal desi(ne.1 se le entre(uen en prenda pretoria -o anticresis judicial$: contrato en cu'a virtud, por elministerio del tri"unal, se entre(an al acreedor "ienes em"ar(ados, sean races o mue"les,para que se pa(ue con sus frutos. Arts. 0R7 a 0RG del !+!. Entre(a de "ienes se %ace "ajo

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    inventario solemne. Acreedor de"e llevar cuenta exacta. Ctilidades lquidas se aplicarn alpa(o del crdito a medida que se perci"an. ?jo que se de"en calcular los (astos dele(timo a"ono, capitales propios invertidos ' la remuneracin por administracin -no %a'remuneracin si no rinde cuenta fiel o si se vuelve responsa"le de dolo o culpa (rave$.Salvo se estipule lo contrario, puede deudor pedir cuando quiera "ienes si pa(a deuda '

    costas. 5am"in puede acreedor ponerle trmino ' pedir enajenacin del "ien o nuevoem"ar(o. Se rinde cuenta cada 7 a3o en inmue"les ' cada = meses en mue"les. Si es so"re"ienes mue"les, concede a quien lo reci"a los derec%os ' privile(ios de un acreedorprendario.-$ ?tor(amiento de escritura p2"lica: acta del remate %ar veces de escritura p2"licapara efectos del 7R7 inc !!. +ero ello no es ttulo suficiente para practicar tradicindel inmue"le ' proceder as a la inscripcin en *e(istro de +ropiedad del !)* -#G !+!$.Escritura de"e suscri"irse por juez ' rematante. Buez ordena se extienda escrituradefinitiva a peticin de parte dentro de /ero da desde remate -#0 inc $. 4e"en insertarse

    si(uientes antecedentes:1 5odos los relativos a la validez del juicio en que se produjo el remate: -requerimiento depa(o, certificado de no oposicin de excepciones, certificado de ejecutoriedad de lasentencia, pu"licacin de avisos, en (eneral todos los antecedentes que permitandemostrar a terceros que se cumplieron los presupuestos o requisitos necesarios para lavalidez del juicio$.1 5odos los relativos al remate o a la venta misma: -acta de remate, autorizaciones de losdems tri"unales que %a'an tra"ado em"ar(o so"re el "ien, etc.$.1 5odos los que permitan demostrar la pur(a de las %ipotecas que %u"ieran afectado alinmue"le -en prctica, es nte(ramente transcrito el juicio ejecutivo por se(uridad.

    Escritura de"e ser extendida por el juez una vez que se encuentre ejecutoriada laresolucin que ordene extenderla$..- u! sucede si adjudicado de cosa se desiste de efectuar la compra? =eor,as en doctrina.

    a$ Adjudicatario tiene la o"li(acin de comprar el inmue"le por cuanto la venta se reputaperfecta ' conforme el #0. Acta del remate sera as ttulo ejecutivo. ;aturana. nicamisin de la posterior escritura p2"lica es materializar lue(o inscripcin en el !)*.Aceptar lo contrario es admitir que contratos pueden dejarse sin efecto por una parte,contraviniendo el 70#0."$ Adjudicatario puede desistirse de suscri"ir escritura de !P consistiendo la sancin en laprdida de la suma de dinero que %a'a depositado como (aranta de seriedad de la oferta.

    No puede otor(rsele mrito ejecutivo al acta pues le' no le da ese carcter. a"ra queacudir a juicio ordinario. En la prctica, este criterio impera.

    >ulidad de la subasta

    /.- Cmo puede ser atacada la p;blica subasta?

    1 Nulidad procesal: por un vicio de carcter procedimental, de"i